Convenio colectivo · REGCON 08001535011993

Convenio colectivo de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de aguas de la provincia de Barcelona 2011-2013 (sustituido)

Barcelona Ciclo integral del agua Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2014 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña (autonómico; el I Convenio 2014-2015 absorbió los convenios provinciales) (código 79100125012014, DOGC núm. 8709, de 14/07/2022 (IV Convenio, Resolución EMT/2199/2022)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial definitiva 2013 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS LLOC DE FEINA M 154,50 € Columna «Plus Lloc de Feina» del anexo 1. Art. 36: igual para todos los grupos, en las 12 mensualidades ordinarias; sustituye al antiguo plus de trabajo tóxico y compensa cualquier penosidad, toxicidad o peligrosidad. No computa para el plus de turno.
PREMI D'ANTIGUITAT A — 0.5% Art. 33: premio anual del 0,5 % del salario base anual por cada año de antigüedad durante los diez primeros años y del 0,3 % a partir del undécimo (este último, aplicable desde 2014), que se acumulan. Sin importe: depende de los años de cada persona y el convenio no precisa con cuántas pagas se computa el «salario base anual».
BOSSA DE VACANCES A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de junio, durante toda la vigencia. El convenio no dice si es salarial; se recoge como salarial por ser un importe fijo pagado a toda la plantilla.
BOSSA DE NADAL A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de diciembre, durante toda la vigencia.
PLUS NADAL I CAP D'ANY E 25,17 € Art. 39.4: 25,17 € por día a quien trabaje de las 22 h del 24 a las 22 h del 25 de diciembre o de las 22 h del 31 de diciembre a las 22 h del 1 de enero, durante toda la vigencia.
DIETA H 12,04 € Art. 22: 12,04 € cuando un desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en casa a la hora acostumbrada; la pernoctación va a cargo de la empresa. (El cuadro del anexo 1 lo cita como «Art. 23 Dietes».)
MENYSCAPTE DE DINERS A 101,12 € Art. 46: 101,12 € al año para quien hace funciones de encargado o auxiliar de caja y para los cobradores, durante toda la vigencia.
AJUDA PER FILLS DISMINUÏTS M 57,50 € Art. 52: 57,50 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias por cada hijo a cargo con disminución física o psíquica igual o superior al 30 %, acreditada. El artículo la cifra «l'any 2010» y el cuadro del anexo 1 la da por definitiva para la vigencia (lo cita como «Art. 53»).
G.P. 6 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 13 conceptos
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SALARI BASE M 1.346,55 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 201,98 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 201,79 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 28.244,07 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 262,55 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 16,14 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 24,13 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 12,10 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 5 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 14 conceptos
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SALARI BASE M 1.222,50 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 183,38 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 189,10 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 25.883,70 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 239,25 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 14,79 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 21,97 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 11,09 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 4 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 14 conceptos
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SALARI BASE M 1.040,60 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 156,09 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 170,49 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 22.422,56 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 205,08 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,81 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 18,81 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 3 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 975,80 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 146,37 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 163,74 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 21.188,12 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 192,89 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,11 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 17,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 3 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 918,19 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 137,73 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 158,61 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 20.101,10 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 182,18 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,49 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 903,72 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 156,46 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.817,74 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,55 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 179,36 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,32 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,42 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,49 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 14 conceptos
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SALARI BASE M 874,69 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 131,20 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 153,48 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.265,24 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 173,91 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,01 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,92 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERARIA 14 conceptos
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SALARI BASE M 852,81 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 127,92 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 151,57 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 18.852,86 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 169,84 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 10,77 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,54 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra.
Tabla salarial definitiva 2012 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS LLOC DE FEINA M 154,50 € Columna «Plus Lloc de Feina» del anexo 1. Art. 36: igual para todos los grupos, en las 12 mensualidades ordinarias; sustituye al antiguo plus de trabajo tóxico y compensa cualquier penosidad, toxicidad o peligrosidad. No computa para el plus de turno.
PREMI D'ANTIGUITAT A — 0.5% Art. 33: premio anual del 0,5 % del salario base anual por cada año de antigüedad durante los diez primeros años y del 0,3 % a partir del undécimo (este último, aplicable desde 2014), que se acumulan. Sin importe: depende de los años de cada persona y el convenio no precisa con cuántas pagas se computa el «salario base anual».
BOSSA DE VACANCES A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de junio, durante toda la vigencia. El convenio no dice si es salarial; se recoge como salarial por ser un importe fijo pagado a toda la plantilla.
BOSSA DE NADAL A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de diciembre, durante toda la vigencia.
PLUS NADAL I CAP D'ANY E 25,17 € Art. 39.4: 25,17 € por día a quien trabaje de las 22 h del 24 a las 22 h del 25 de diciembre o de las 22 h del 31 de diciembre a las 22 h del 1 de enero, durante toda la vigencia.
DIETA H 12,04 € Art. 22: 12,04 € cuando un desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en casa a la hora acostumbrada; la pernoctación va a cargo de la empresa. (El cuadro del anexo 1 lo cita como «Art. 23 Dietes».)
MENYSCAPTE DE DINERS A 101,12 € Art. 46: 101,12 € al año para quien hace funciones de encargado o auxiliar de caja y para los cobradores, durante toda la vigencia.
AJUDA PER FILLS DISMINUÏTS M 57,50 € Art. 52: 57,50 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias por cada hijo a cargo con disminución física o psíquica igual o superior al 30 %, acreditada. El artículo la cifra «l'any 2010» y el cuadro del anexo 1 la da por definitiva para la vigencia (lo cita como «Art. 53»).
G.P. 6 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 13 conceptos
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SALARI BASE M 1.346,55 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 201,98 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 201,79 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 28.244,07 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 262,55 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 16,14 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 24,13 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 12,10 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 5 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.222,50 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 183,38 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 189,10 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 25.883,70 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 239,25 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 14,79 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 21,97 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 11,09 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 4 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.040,60 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 156,09 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 170,49 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 22.422,56 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 205,08 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,81 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 18,81 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
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SALARI BASE M 975,80 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 146,37 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 163,74 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 21.188,12 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 192,89 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,11 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 17,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
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SALARI BASE M 918,19 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 137,73 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 158,61 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 20.101,10 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 182,18 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,49 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
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SALARI BASE M 903,72 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 156,46 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.817,74 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,55 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 179,36 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,32 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,42 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,49 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
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SALARI BASE M 874,69 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 131,20 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 153,48 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.265,24 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 173,91 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,01 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,92 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 852,81 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 127,92 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 151,57 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 18.852,86 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 169,84 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 10,77 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,54 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
Tabla salarial definitiva 2011 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS LLOC DE FEINA M 154,50 € Columna «Plus Lloc de Feina» del anexo 1. Art. 36: igual para todos los grupos, en las 12 mensualidades ordinarias; sustituye al antiguo plus de trabajo tóxico y compensa cualquier penosidad, toxicidad o peligrosidad. No computa para el plus de turno.
PREMI D'ANTIGUITAT A — 0.5% Art. 33: premio anual del 0,5 % del salario base anual por cada año de antigüedad durante los diez primeros años y del 0,3 % a partir del undécimo (este último, aplicable desde 2014), que se acumulan. Sin importe: depende de los años de cada persona y el convenio no precisa con cuántas pagas se computa el «salario base anual».
BOSSA DE VACANCES A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de junio, durante toda la vigencia. El convenio no dice si es salarial; se recoge como salarial por ser un importe fijo pagado a toda la plantilla.
BOSSA DE NADAL A 290,79 € Art. 41: 290,79 € con la paga de diciembre, durante toda la vigencia.
PLUS NADAL I CAP D'ANY E 25,17 € Art. 39.4: 25,17 € por día a quien trabaje de las 22 h del 24 a las 22 h del 25 de diciembre o de las 22 h del 31 de diciembre a las 22 h del 1 de enero, durante toda la vigencia.
DIETA H 12,04 € Art. 22: 12,04 € cuando un desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en casa a la hora acostumbrada; la pernoctación va a cargo de la empresa. (El cuadro del anexo 1 lo cita como «Art. 23 Dietes».)
MENYSCAPTE DE DINERS A 101,12 € Art. 46: 101,12 € al año para quien hace funciones de encargado o auxiliar de caja y para los cobradores, durante toda la vigencia.
AJUDA PER FILLS DISMINUÏTS M 57,50 € Art. 52: 57,50 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias por cada hijo a cargo con disminución física o psíquica igual o superior al 30 %, acreditada. El artículo la cifra «l'any 2010» y el cuadro del anexo 1 la da por definitiva para la vigencia (lo cita como «Art. 53»).
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SALARI BASE M 1.346,55 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 201,98 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 201,79 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 28.244,07 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.346,55 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 262,55 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 16,14 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 24,13 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 12,10 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
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SALARI BASE M 1.222,50 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 183,38 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 189,10 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 25.883,70 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.222,50 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 2,10 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 239,25 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 14,79 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 21,97 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 11,09 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.040,60 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 156,09 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 170,49 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 22.422,56 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.040,60 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 205,08 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,81 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 18,81 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 975,80 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 146,37 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 163,74 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 21.188,12 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 975,80 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 192,89 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 12,11 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 17,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 3 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 918,19 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 137,73 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 158,61 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 20.101,10 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 918,19 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 182,18 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,49 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,68 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,61 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 903,72 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 156,46 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.817,74 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 903,72 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,55 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 179,36 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,32 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 16,42 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,49 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 874,69 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 131,20 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 153,48 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 19.265,24 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 874,69 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 173,91 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 11,01 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,92 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,26 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERARIA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 852,81 € Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo.
PAGA BENEFICIS M 127,92 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos.
PLUS CONVENI M 151,57 € Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3).
TOTAL ANUAL A 18.852,86 € Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 852,81 € SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base.
PLUS PER FEINA NOCTURNA H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable.
PLUS DE FEINA DE TORN M 169,84 € (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 10,77 € TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 15,54 € (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2).
COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA H 8,08 € TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclo integral del agua (Barcelona)?

En 2013, el salario base va desde 852,81 € hasta 1.346,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2011-2013, sustituido por el autonómico del agua desde 2014

Este convenio rigió del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 y ya no se aplica.

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 (art. 4).
  • El art. 60 dispone que, a su vencimiento, se considerará derogado y sustituido por el primer convenio del ciclo integral del agua de Cataluña 2014-2015.
  • Convenio que lo sustituye: convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña, código 79100125012014, desde el 1 de enero de 2014.
  • Su IV Convenio (DOGC de 14/07/2022) mantiene como garantía ad personam lo que algunas personas cobraban a 31/12/2013 por la disposición adicional de este convenio.
  • REGCON muestra una vigencia hasta 2026, que no corresponde a ningún texto publicado.

Una sola tabla para los tres años y paga de cierre

El anexo 1 publica una tabla salarial definitiva común para 2011, 2012 y 2013.

  • Conceptos de la tabla: salario base, participación en beneficios, plus conveni y plus lloc de feina, con su total anual (art. 31).
  • Los demás importes del articulado se fijan para toda la vigencia (dietas, plus de Navidad y Fin de Año, bolsas, menoscabo de dinero, ayuda por hijos).
  • Paga de cierre del convenio provincial, única y no consolidable, para quien estuviera de alta el 31/12/2013 y proporcional a lo trabajado en 2013: 56,66 € los grupos 5, 4 y 3A; 191,25 € los grupos 3B, 2A, 2B y 1; el grupo 6 no la cobra.
  • El régimen económico absorbe cualquier subida legal o reglamentaria durante la vigencia, y no absorbe los complementos personales vigentes a 31/12/1998 (art. 59).

Cuatro gratificaciones extraordinarias y dos bolsas

Se cobra una gratificación extraordinaria por trimestre natural y dos bolsas fijas.

  • Cada gratificación es un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada (art. 40).
  • Se pagan el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre; la empresa puede pagarlas el día 15 si lo acuerda con la representación de los trabajadores.
  • Pueden prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores o, si no la hay, con los propios trabajadores.
  • Bolsa de vacaciones y bolsa de Navidad: 290,79 € cada una, con las pagas de junio y diciembre (art. 41).
  • La participación en beneficios (15 %) se cobra en las doce mensualidades, no en las gratificaciones (art. 34).

Premio de antigüedad

La antigüedad es un premio anual acumulativo sobre el salario base, más la consolidada a 31/12/2003.

  • Lo acreditado a 31/12/2003 quedó consolidado como antigüedad consolidada (art. 33).
  • Desde el 1 de enero de 2004, cada año se añade un premio del 0,5 % del salario base anual durante los diez primeros años de antigüedad.
  • A partir del undécimo año el premio es del 0,3 %, que empieza a aplicarse en 2014.
  • El premio de cada año queda fijo y se suma a los anteriores; vence el 1 de enero o el 1 de julio según el ingreso haya sido en el primer o el segundo semestre del año anterior.
  • A partir de los 65 años no se devenga ningún premio nuevo.
  • Se cobra en cada mensualidad y en las gratificaciones extraordinarias.

Incapacidad temporal: 100 % garantizado

En cualquier baja el convenio garantiza el 100 % del salario.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de los salarios de la jornada ordinaria, sea cual sea su denominación (art. 50).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario que se percibía en el momento de la baja (art. 50).
  • La baja se comunica en las dos primeras horas de la jornada; la empresa puede verificarla con su personal sanitario (art. 28).

Jornada, turnos, guardias y horas extra

La jornada es de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.750 horas anuales; las pausas para el desayuno no forman parte de la jornada (art. 14).
  • Turnos de ocho horas en las actividades de 24 horas los 365 días, con descanso semanal variable (art. 39).
  • Plus de turno: el que pacte cada empresa; sin acuerdo, como mínimo el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y paga, sin el plus lloc de feina (art. 39.2).
  • Nocturnidad: 25 % sobre la hora base (salario base × 12 / 1.750) (art. 38).
  • Guardias de fin de semana o festivo: descanso equivalente la semana siguiente y compensación de la hora base de la hora extra × horas × 0,75 (art. 21).
  • Horas extra: al valor de la hora normal (cómputo anual de los conceptos fijos / 1.750); en festivos y domingos, recargo del 60 % sobre la hora normal sin el plus lloc de feina (arts. 42 y 43).
  • Por tratarse de un servicio público, quien no puede interrumpir un trabajo al acabar la jornada debe alargarla hasta terminarlo, salvo que la empresa lo sustituya (art. 18).

Vacaciones, asuntos propios y festivos

Son 30 días naturales de vacaciones, equivalentes a 26 días laborables.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional (art. 23), que son 26 días laborables sobre una semana de seis días (art. 24).
  • Los periodos de disfrute se acuerdan en los tres primeros meses de cada año (art. 24).
  • Un día de asuntos propios retribuido al año, con preaviso suficiente (art. 25).
  • El Sábado Santo es festivo como día complementario de vacaciones; quien lo trabaje elige cobrar horas extra o un día más de vacaciones (art. 26).
  • No laborables por convenio: lunes de Pascua, lunes de Pentecostés, 1 de junio (fiesta patronal), 24 de junio y 26 de diciembre; la empresa puede trasladarlos de acuerdo con el comité (art. 27).

Dietas, ayudas y otras compensaciones

El convenio añade estas compensaciones, fijas para toda la vigencia.

  • Dieta: 12,04 € por comida o cena fuera de casa por un desplazamiento; la pernoctación, a cargo de la empresa (art. 22).
  • Plus de Navidad y Fin de Año: 25,17 € por día para quien trabaje esas noches (art. 39.4).
  • Menoscabo de dinero: 101,12 € al año para cajeros, auxiliares de caja y cobradores (art. 46).
  • Ayuda por hijos con discapacidad igual o superior al 30 %: 57,50 € al mes por hijo, en las doce mensualidades (art. 52).
  • Anticipos sin interés de hasta el 10 % de los haberes fijos anuales, a devolver en doce meses, con informe favorable del comité; la empresa no está obligada a concederlos si el saldo pendiente del centro llega al 0,6 % de su nómina de haberes fijos (art. 54).
  • Quien cobraba importes por penosidad, toxicidad o peligrosidad los conserva como complemento ad personam no revalorizable (disposición adicional).

Contratación, clasificación y cambio de titular

Varias materias remiten al IV Convenio estatal del sector del agua.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 57).
  • Clasificación profesional: la del IV Convenio estatal (arts. 14 y 15), con tabla de equivalencias de los grupos anteriores en el anexo 2 (art. 12).
  • Cambio de titularidad (venta, cesión, fin de contrato de explotación o concesión): el nuevo empresario se subroga y mantiene los haberes fijos; se aplica el art. 53 del convenio estatal (art. 64).
  • Jubilación parcial: se mantienen los acuerdos y planes pactados conforme a la normativa de marzo de 2013 (art. 55).
  • Conflictos: sumisión a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 67).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 64): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de En cualquier caso se aplica el art. 53 del IV Convenio colectivo estatal del sector.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal del centro de trabajo afectado por el cambio de titularidad

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y deberes laborales del empresario anterior
  • Salarios devengados hasta el cambio en todos los haberes fijos del art. 32.2

El convenio lo extiende a venta, cesión, fin de contrato de explotación o concesión.

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