| SALARI BASE | M | 1.222,50 € | Columna «Salari Base» del anexo 1 (mensual). Se cobra en las doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 31 y 40). La tabla es «definitiva» para toda la vigencia 2011-2013: no hay incremento pactado en el periodo. |
| PAGA BENEFICIS | M | 183,38 € | SAL_BASE*0.15 15% Columna «Paga Beneficis» del anexo 1: participación en beneficios del art. 34, el 15 % del salario base mensual (más la antigüedad, consolidada y nueva, de cada persona). Se cobra en las doce mensualidades ordinarias, no en las extraordinarias. Comprobado: 15 % del salario base al céntimo en los ocho grupos. |
| PLUS CONVENI | M | 189,10 € | Columna «Plus Conveni» del anexo 1. Art. 35: complemento salarial fijo por nivel que compensa el rendimiento exigible en cada puesto. Doce mensualidades (art. 31.3). |
| TOTAL ANUAL | A | 25.883,70 € | Columna «Total Anual» del anexo 1. Art. 31.3: salario base × 17,8 (12 mensualidades, 4 gratificaciones y la participación en beneficios del 15 % en 12 meses) más plus conveni y plus lugar de trabajo × 12. Comprobado al céntimo en los ocho grupos. No incluye las dos bolsas del art. 41. |
| GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ | A | 1.222,50 € | SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de marzo (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base. |
| GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY | A | 1.222,50 € | SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de junio (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base. |
| GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE | A | 1.222,50 € | SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 30 de septiembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base. |
| GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE | A | 1.222,50 € | SAL_BASE Art. 40: una gratificación por trimestre natural, de un mes de salario base más la antigüedad y la antigüedad consolidada de cada persona; se paga el 15 de diciembre (la empresa puede adelantarla al día 15 por acuerdo con la representación). Importe recogido: el salario base. |
| PLUS PER FEINA NOCTURNA | H | 2,10 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 38: 25 % sobre la hora base, que el artículo define como salario base mensual × 12 / horas anuales del art. 14 (1.750). Importe por hora nocturna. No consolidable. |
| PLUS DE FEINA DE TORN | M | 239,25 € | (SAL_BASE+PAGA_BENEFICIS+PLUS_CONVENI)*0.15 15% Art. 39.2: el que pacte cada empresa con el comité; sin acuerdo, COMO MÍNIMO el 15 % de los haberes fijos de cada mensualidad y de la paga extraordinaria, sin el plus de lugar de trabajo. Importe mensual calculado sobre salario base + participación + plus convenio; quien tenga antigüedad o complemento personal suma el 15 % de ellos, y en cada gratificación extraordinaria se cobra además el 15 % de esta. |
| HORA EXTRAORDINÀRIA | H | 14,79 € | TOTAL_ANUAL/1750 Arts. 42 y 43: se paga al valor de la hora normal, que es el cómputo anual de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento personal, plus conveni y plus lloc de feina dividido por 1.750. Sin antigüedad ni complemento personal, ese cómputo es la columna «Total Anual» (art. 31.3). Quien tenga antigüedad o complemento personal la ve aumentada. |
| HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA | H | 21,97 € | (TOTAL_ANUAL-PLUS_LLOC_DE_FEINA*12)/1750*1.6 60% Art. 43.1: las horas extraordinarias de festivos y domingos llevan un recargo del 60 % sobre la hora normal calculada SIN el plus lloc de feina. Se respeta ad personam el precio pactado en la empresa si es más ventajoso (art. 43.2). |
| COMPENSACIÓ DE GUÀRDIA | H | 11,09 € | TOTAL_ANUAL/1750*0.75 Art. 21: quien hace una guardia en fin de semana o festivo entre semana tiene un descanso equivalente la semana siguiente y cobra, por la variación de la fecha de descanso, el salario hora base de la hora extraordinaria × horas de guardia × 0,75. Importe por hora. |
| PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL | A | 56,66 € | Disposición final: importe ÚNICO y no consolidable para quien estuviera de alta a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado en 2013. El G.P. 6 figura con un guion: no la cobra. |