Convenio colectivo · REGCON 79100125012014

IV Convenio colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña 2021-2024

Ciclo integral del agua Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8709, de 14 de julio de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2024 (+3 % sobre la definitiva de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD A 68,00 € Art. 40.2: 68 € anuales por CADA nuevo año de antigüedad cumplido, que se acumulan al del año anterior; prorrateados en las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones. Importe fijo toda la vigencia.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS LABORABLES) H 7,24 € Art. 26.6: pasadas las 80 horas extra al año, cada hora se compensa con 1 hora de descanso MÁS este importe, dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS FESTIVOS) H 10,02 € Art. 26.6: 1 hora de descanso más este importe por hora en domingos y festivos intersemanales.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS LABORABLES) H 7,24 € Importe que imprime el anexo en la columna de nocturnas laborables. ⚠ El art. 26.6 fija para el «horario nocturno» el importe mayor (9 € en 2021), no el de los días laborables: el boletín se contradice y aquí se transcribe la tabla.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS) H 10,02 € Art. 26.6 y anexo: 1 hora de descanso más este importe por hora.
GUARDIA NORMAL H 9,47 € Art. 28 a): por hora trabajando en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual, en días de descanso o festivos, además del descanso equivalente.
GUARDIA EN LOS 14 DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES H 13,26 € Art. 28 a): la guardia normal +40 % en los 14 festivos intersemanales del calendario.
RETÉN DIARIO E 19,89 € Art. 28 b): por cada día de retén (localizable fuera de la jornada). El anexo lo llama también «refuerzo».
RETÉN SEMANAL S 139,23 € Art. 28 b): por cada semana de retén, cuando se organiza por semanas.
RETÉN EN LOS 14 FESTIVOS INTERSEMANALES E 27,85 € Art. 28 b): el retén diario +40 % en los 14 festivos intersemanales.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA LABORABLE E 45,41 € Art. 28 b): por la primera salida diaria estando de retén; incluye las dos primeras horas de actuación. Desde la tercera hora, y en las demás salidas, horas extraordinarias.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA FESTIVO E 50,18 € Art. 28 b): primera salida de retén en festivo (el domingo cuenta como festivo, acta 4.ª de la comisión paritaria); incluye las dos primeras horas.
PLUS DE TRABAJO DE TURNO M 229,39 € Art. 44: para quien trabaja a turno cerrado 24 horas los 365 días; la parte proporcional si es esporádico. Desde 2023 el importe de Tarragona, Lleida y Girona se equipara al de Barcelona (art. 44). El acta imprime «€/año»: por la cadena (222,71 × 1,03 = 229,39) es mensual, como en los demás años.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,29 € Art. 45: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (no con las horas extra nocturnas).
COMPLEMENTO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 97,64 € Art. 46: por la jornada de 8 h trabajada entre las 22 h del 24 y las 22 h del 25 de diciembre, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 22 h del 1 de enero; proporcional a las horas. No lo cobra el personal de guardia; el de retén, la parte proporcional con un máximo de 8 h.
QUEBRANTO DE MONEDA A 345,36 € Art. 48.1: para quien cobra recibos como función habitual; prorrateado en las doce mensualidades. Se deja de percibir al dejar esa función.
COMPLEMENTO POR ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS FRONT-OFFICE A 345,36 € Art. 48.2: para el personal de atención directa al público; prorrateado en las doce mensualidades. Incompatible con el quebranto de moneda.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 50: desplazamientos con vehículo propio por necesidades del servicio, previa justificación; también en las salidas de retén desde el domicilio (art. 28 b).
DIETA POR COMIDA D 14,00 € Art. 50: por cada comida o cena fuera del domicilio por razón del servicio; sustituible por el pago del ticket. Importe invariable durante toda la vigencia.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 150,00 € Art. 55: por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, en las doce pagas ordinarias. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 54: capital de 24.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente, y por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional producida desde el 14-07-2022. Póliza a cargo de la empresa.
G.P. 6 GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.875,39 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 430,53 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 279,57 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 36.196,86 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.585,49 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.585,49 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 21,36 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 26,74 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,72 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 29,10 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
G.P. 5 GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,63 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 403,60 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 233,50 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 33.232,22 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.373,73 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.373,73 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 21,36 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 26,74 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,72 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 29,10 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,92 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,93 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 376,72 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 105,66 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 28.886,34 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.063,31 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.063,31 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 21,36 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 26,74 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,72 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 29,10 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,92 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,31 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 349,80 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 103,48 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 27.336,26 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.952,59 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.952,59 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 21,36 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 26,74 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,72 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 29,10 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,92 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,36 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 322,91 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 159,29 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 26.369,84 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.883,56 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.883,56 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 20,09 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 25,11 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 22,45 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 27,46 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 37,42 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,18 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 295,99 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 173,63 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 24.875,20 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.776,80 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,80 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 18,84 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 23,35 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,19 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 25,70 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 61,62 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 70,65 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,70 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 269,08 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 230,72 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 23.821,00 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.701,50 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.701,50 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 17,58 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 21,72 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 19,94 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 24,07 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 91,78 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 70,65 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 1 GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,49 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 242,18 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 301,82 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 22.602,86 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.614,49 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,49 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 16,34 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 20,09 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 18,68 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 22,45 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 150,07 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 70,65 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
Tabla salarial definitiva 2023 (+4 % sobre la definitiva de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD A 68,00 € Art. 40.2: 68 € anuales por CADA nuevo año de antigüedad cumplido, que se acumulan al del año anterior; prorrateados en las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones. Importe fijo toda la vigencia.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS LABORABLES) H 7,03 € Art. 26.6: pasadas las 80 horas extra al año, cada hora se compensa con 1 hora de descanso MÁS este importe, dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS FESTIVOS) H 9,73 € Art. 26.6: 1 hora de descanso más este importe por hora en domingos y festivos intersemanales.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS LABORABLES) H 7,03 € Importe que imprime el anexo en la columna de nocturnas laborables. ⚠ El art. 26.6 fija para el «horario nocturno» el importe mayor (9 € en 2021), no el de los días laborables: el boletín se contradice y aquí se transcribe la tabla.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS) H 9,73 € Art. 26.6 y anexo: 1 hora de descanso más este importe por hora.
GUARDIA NORMAL H 9,19 € Art. 28 a): por hora trabajando en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual, en días de descanso o festivos, además del descanso equivalente.
GUARDIA EN LOS 14 DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES H 12,87 € Art. 28 a): la guardia normal +40 % en los 14 festivos intersemanales del calendario.
RETÉN DIARIO E 19,31 € Art. 28 b): por cada día de retén (localizable fuera de la jornada). El anexo lo llama también «refuerzo».
RETÉN SEMANAL S 135,17 € Art. 28 b): por cada semana de retén, cuando se organiza por semanas.
RETÉN EN LOS 14 FESTIVOS INTERSEMANALES E 27,03 € Art. 28 b): el retén diario +40 % en los 14 festivos intersemanales.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA LABORABLE E 44,09 € Art. 28 b): por la primera salida diaria estando de retén; incluye las dos primeras horas de actuación. Desde la tercera hora, y en las demás salidas, horas extraordinarias.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA FESTIVO E 48,72 € Art. 28 b): primera salida de retén en festivo (el domingo cuenta como festivo, acta 4.ª de la comisión paritaria); incluye las dos primeras horas.
PLUS DE TRABAJO DE TURNO M 222,71 € Art. 44: para quien trabaja a turno cerrado 24 horas los 365 días; la parte proporcional si es esporádico. Desde 2023 el importe de Tarragona, Lleida y Girona se equipara al de Barcelona (art. 44).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,22 € Art. 45: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (no con las horas extra nocturnas).
COMPLEMENTO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 94,80 € Art. 46: por la jornada de 8 h trabajada entre las 22 h del 24 y las 22 h del 25 de diciembre, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 22 h del 1 de enero; proporcional a las horas. No lo cobra el personal de guardia; el de retén, la parte proporcional con un máximo de 8 h.
QUEBRANTO DE MONEDA A 335,30 € Art. 48.1: para quien cobra recibos como función habitual; prorrateado en las doce mensualidades. Se deja de percibir al dejar esa función.
COMPLEMENTO POR ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS FRONT-OFFICE A 335,30 € Art. 48.2: para el personal de atención directa al público; prorrateado en las doce mensualidades. Incompatible con el quebranto de moneda.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 50: desplazamientos con vehículo propio por necesidades del servicio, previa justificación; también en las salidas de retén desde el domicilio (art. 28 b).
DIETA POR COMIDA D 14,00 € Art. 50: por cada comida o cena fuera del domicilio por razón del servicio; sustituible por el pago del ticket. Importe invariable durante toda la vigencia.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 150,00 € Art. 55: por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, en las doce pagas ordinarias. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 54: capital de 24.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente, y por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional producida desde el 14-07-2022. Póliza a cargo de la empresa.
G.P. 6 GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.820,77 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 417,99 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 271,43 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 35.142,66 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.510,19 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.510,19 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 20,74 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 25,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,03 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
G.P. 5 GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,05 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 391,84 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 226,70 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 32.264,26 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.304,59 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.304,59 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 20,74 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 25,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,03 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,31 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,88 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 365,75 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 102,58 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 28.044,94 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.003,21 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.003,21 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 20,74 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 25,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,03 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,31 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,64 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 339,61 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 100,47 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 26.540,08 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.895,72 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.895,72 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 20,74 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 25,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 23,03 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 20,31 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,54 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 313,50 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 154,65 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 25.601,66 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.828,69 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.828,69 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,50 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,38 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,80 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 26,66 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 36,33 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,11 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 287,37 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 168,57 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 24.150,70 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.725,05 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.725,05 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 18,29 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 22,67 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 20,57 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 24,95 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 59,83 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 68,59 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,70 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 261,24 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 224,00 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 23.127,16 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.651,94 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,94 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 17,07 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 21,09 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 19,36 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 23,37 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 89,11 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 68,59 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 1 GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,31 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 235,13 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 293,03 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 21.944,58 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,47 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,47 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 15,86 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 19,50 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 18,14 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 21,80 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 145,70 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 68,59 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
Tabla salarial definitiva 2022 (+4 % sobre la definitiva de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD A 68,00 € Art. 40.2: 68 € anuales por CADA nuevo año de antigüedad cumplido, que se acumulan al del año anterior; prorrateados en las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones. Importe fijo toda la vigencia.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS LABORABLES) H 6,76 € Art. 26.6: pasadas las 80 horas extra al año, cada hora se compensa con 1 hora de descanso MÁS este importe, dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS FESTIVOS) H 9,36 € Art. 26.6: 1 hora de descanso más este importe por hora en domingos y festivos intersemanales.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS LABORABLES) H 6,76 € Importe que imprime el anexo en la columna de nocturnas laborables. ⚠ El art. 26.6 fija para el «horario nocturno» el importe mayor (9 € en 2021), no el de los días laborables: el boletín se contradice y aquí se transcribe la tabla.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS) H 9,36 € Art. 26.6 y anexo: 1 hora de descanso más este importe por hora.
GUARDIA NORMAL H 8,84 € Art. 28 a): por hora trabajando en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual, en días de descanso o festivos, además del descanso equivalente.
GUARDIA EN LOS 14 DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES H 12,38 € Art. 28 a): la guardia normal +40 % en los 14 festivos intersemanales del calendario.
RETÉN DIARIO E 18,57 € Art. 28 b): por cada día de retén (localizable fuera de la jornada). El anexo lo llama también «refuerzo».
RETÉN SEMANAL S 130,00 € Art. 28 b): por cada semana de retén, cuando se organiza por semanas.
RETÉN EN LOS 14 FESTIVOS INTERSEMANALES E 26,00 € Art. 28 b): el retén diario +40 % en los 14 festivos intersemanales.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA LABORABLE E 42,39 € Art. 28 b): por la primera salida diaria estando de retén; incluye las dos primeras horas de actuación. Desde la tercera hora, y en las demás salidas, horas extraordinarias.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA FESTIVO E 46,85 € Art. 28 b): primera salida de retén en festivo (el domingo cuenta como festivo, acta 4.ª de la comisión paritaria); incluye las dos primeras horas.
PLUS DE TRABAJO DE TURNO M 214,14 € Art. 44: para quien trabaja a turno cerrado 24 horas los 365 días; la parte proporcional si es esporádico. Barcelona: importe propio que se incrementa según el art. 36.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,13 € Art. 45: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (no con las horas extra nocturnas).
COMPLEMENTO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 91,15 € Art. 46: por la jornada de 8 h trabajada entre las 22 h del 24 y las 22 h del 25 de diciembre, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 22 h del 1 de enero; proporcional a las horas. No lo cobra el personal de guardia; el de retén, la parte proporcional con un máximo de 8 h.
QUEBRANTO DE MONEDA A 322,40 € Art. 48.1: para quien cobra recibos como función habitual; prorrateado en las doce mensualidades. Se deja de percibir al dejar esa función.
COMPLEMENTO POR ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS FRONT-OFFICE A 322,40 € Art. 48.2: para el personal de atención directa al público; prorrateado en las doce mensualidades. Incompatible con el quebranto de moneda.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 50: desplazamientos con vehículo propio por necesidades del servicio, previa justificación; también en las salidas de retén desde el domicilio (art. 28 b).
DIETA POR COMIDA D 14,00 € Art. 50: por cada comida o cena fuera del domicilio por razón del servicio; sustituible por el pago del ticket. Importe invariable durante toda la vigencia.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 150,00 € Art. 55: por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, en las doce pagas ordinarias. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 54: capital de 24.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente, y por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional producida desde el 14-07-2022. Póliza a cargo de la empresa.
G.P. 6 GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,74 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 401,91 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 260,99 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 33.790,96 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.413,64 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.413,64 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,94 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 22,14 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 27,16 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
G.P. 5 GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,20 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 376,77 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 217,98 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 31.023,30 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.215,95 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.215,95 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,94 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 22,14 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 27,16 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 19,53 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,85 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 351,68 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 98,63 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 26.966,24 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.926,16 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,16 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,94 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 22,14 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 27,16 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 19,53 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,65 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 326,55 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 96,61 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 25.519,34 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.822,81 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,81 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,94 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 22,14 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 27,16 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 19,53 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,21 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 301,44 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 148,70 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 24.616,90 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.758,35 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,35 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 18,75 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 23,44 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 20,96 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 25,63 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 34,93 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,30 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 276,32 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 162,09 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 23.221,94 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.658,71 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,71 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 17,59 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 21,80 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 19,78 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 23,99 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 57,53 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 65,95 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,83 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 251,19 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 215,38 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 22.237,60 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.588,40 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.588,40 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 16,41 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 20,28 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 18,62 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 22,47 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 85,68 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 65,95 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 1 GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,34 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 226,09 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 281,76 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 21.100,66 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,19 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.507,19 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 15,25 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 18,75 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 17,44 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 20,96 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 140,10 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 65,95 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
Tabla salarial definitiva 2021 (+3,1 % sobre las tablas definitivas a 31-12-2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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ANTIGÜEDAD A 68,00 € Art. 40.2: 68 € anuales por CADA nuevo año de antigüedad cumplido, que se acumulan al del año anterior; prorrateados en las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones. Importe fijo toda la vigencia.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS LABORABLES) H 6,50 € Art. 26.6: pasadas las 80 horas extra al año, cada hora se compensa con 1 hora de descanso MÁS este importe, dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS FESTIVOS) H 9,00 € Art. 26.6: 1 hora de descanso más este importe por hora en domingos y festivos intersemanales.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS LABORABLES) H 6,50 € Importe que imprime el anexo en la columna de nocturnas laborables. ⚠ El art. 26.6 fija para el «horario nocturno» el importe mayor (9 € en 2021), no el de los días laborables: el boletín se contradice y aquí se transcribe la tabla.
COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS) H 9,00 € Art. 26.6 y anexo: 1 hora de descanso más este importe por hora.
GUARDIA NORMAL H 8,50 € Art. 28 a): por hora trabajando en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual, en días de descanso o festivos, además del descanso equivalente.
GUARDIA EN LOS 14 DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES H 11,90 € Art. 28 a): la guardia normal +40 % en los 14 festivos intersemanales del calendario.
RETÉN DIARIO E 17,86 € Art. 28 b): por cada día de retén (localizable fuera de la jornada). El anexo lo llama también «refuerzo».
RETÉN SEMANAL S 125,00 € Art. 28 b): por cada semana de retén, cuando se organiza por semanas.
RETÉN EN LOS 14 FESTIVOS INTERSEMANALES E 25,00 € Art. 28 b): el retén diario +40 % en los 14 festivos intersemanales.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA LABORABLE E 40,76 € Art. 28 b): por la primera salida diaria estando de retén; incluye las dos primeras horas de actuación. Desde la tercera hora, y en las demás salidas, horas extraordinarias.
PLUS PRIMERA SALIDA DÍA FESTIVO E 45,05 € Art. 28 b): primera salida de retén en festivo (el domingo cuenta como festivo, acta 4.ª de la comisión paritaria); incluye las dos primeras horas.
PLUS DE TRABAJO DE TURNO M 205,90 € Art. 44: para quien trabaja a turno cerrado 24 horas los 365 días; la parte proporcional si es esporádico. Barcelona: importe propio que se incrementa según el art. 36.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,05 € Art. 45: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (no con las horas extra nocturnas). ⚠ El art. 45 fija 2,05 € para 2021 y el anexo de 2021 imprime 2,11 €; se publica 2,05 porque es la cifra de la que parte la tabla definitiva de 2022 (2,05 × 1,04 = 2,13, publicado). 2,11 es el importe provisional de 2022 (2,05 × 1,03).
COMPLEMENTO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 87,64 € Art. 46: por la jornada de 8 h trabajada entre las 22 h del 24 y las 22 h del 25 de diciembre, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 22 h del 1 de enero; proporcional a las horas. No lo cobra el personal de guardia; el de retén, la parte proporcional con un máximo de 8 h.
QUEBRANTO DE MONEDA A 310,00 € Art. 48.1: para quien cobra recibos como función habitual; prorrateado en las doce mensualidades. Se deja de percibir al dejar esa función.
COMPLEMENTO POR ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS FRONT-OFFICE A 310,00 € Art. 48.2: para el personal de atención directa al público; prorrateado en las doce mensualidades. Incompatible con el quebranto de moneda.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 50: desplazamientos con vehículo propio por necesidades del servicio, previa justificación; también en las salidas de retén desde el domicilio (art. 28 b).
DIETA POR COMIDA D 14,00 € Art. 50: por cada comida o cena fuera del domicilio por razón del servicio; sustituible por el pago del ticket. Importe invariable durante toda la vigencia.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 150,00 € Art. 55: por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, en las doce pagas ordinarias. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 54: capital de 24.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente, y por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional producida desde el 14-07-2022. Póliza a cargo de la empresa.
G.P. 6 GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,40 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 386,45 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 250,95 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 32.491,20 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.320,80 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.320,80 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,17 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,00 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,29 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 26,12 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
G.P. 5 GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,85 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 362,28 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 209,60 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 29.830,22 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.130,73 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.130,73 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,17 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,00 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,29 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 26,12 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 18,78 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,09 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 338,15 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 94,84 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 25.929,12 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.852,08 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,08 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,17 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,00 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,29 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 26,12 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 18,78 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3A GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,82 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 313,99 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 92,89 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 24.537,80 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.752,70 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,70 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 19,17 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 24,00 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 21,29 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 26,12 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 18,78 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 3B GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,89 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 289,85 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 142,98 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 23.670,08 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.690,72 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,72 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 18,03 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 22,54 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 20,15 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 24,64 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 33,59 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2A GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,37 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 265,69 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 155,86 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 22.328,88 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.594,92 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,92 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 16,91 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 20,96 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 19,02 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 23,07 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 55,32 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 63,41 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 2B GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,68 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 241,53 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 207,10 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 21.382,34 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.527,31 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.527,31 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 15,78 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 19,50 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 17,90 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 21,61 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 82,38 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 63,41 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
G.P. 1 GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,90 € Anexo, «Salario base (x14)»: doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (arts. 38 y 39).
PLUS CONVENIO M 217,39 € Anexo, «Plus convenio (x14)» (art. 41).
PLUS PUESTO DE TRABAJO M 270,92 € Anexo, «Plus puesto de trabajo (x14)»: retribuye las condiciones del lugar de trabajo (art. 42).
TOTAL ANUAL A 20.288,94 € Anexo, «Total anual»: (salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo) × 14, sin antigüedad ni pluses personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,21 € Art. 39: se paga con la nómina de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,21 € Art. 39: se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe = salario base + plus convenio + plus puesto de trabajo; quien tenga antigüedad o antigüedad consolidada la suma.
H.E. DÍAS LABORABLES H 14,66 € Art. 26 y anexo. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 26.2). Compensable con 1 h y ¼ de descanso por hora (art. 26.3).
H.E. DÍAS FESTIVOS H 18,03 € Art. 26 y anexo (domingos y festivos intersemanales). Compensable con 1 h y ¾ de descanso por hora.
H.E. NOCTURNAS DÍAS LABORABLES H 16,77 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
H.E. NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS H 20,15 € Art. 26 y anexo. Quien cobra horas extra nocturnas no cobra además el plus de trabajo nocturno.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 1 M 134,71 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.
COMPLEMENTO DE AJUSTE 2 M 63,41 € Disposición adicional segunda (el anexo la rotula «tercera»): garantía ad personam SOLO para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; a quien entró durante 2014, un tercio. En las doce mensualidades; no compensable ni absorbible y revalorizable según el art. 36.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclo integral del agua (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario mínimo garantizado va desde 1.070,49 € hasta 1.875,39 € al mes según el nivel; además, cada provincia tiene su propia tabla salarial (usa el selector de provincia de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué provincias tienen tabla salarial propia en este convenio?

Girona, Lleida, Tarragona · personal operario, Tarragona · personal técnico y administrativo, Barcelona · provisional (sustituida), Girona · provisional (sustituida), Lleida · provisional (sustituida), Tarragona · personal operario · provisional (sustituida), Tarragona · personal técnico y administrativo · provisional (sustituida). En el resto de provincias se aplica el salario mínimo garantizado (SMG) estatal.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y sustitución de los convenios provinciales

El IV Convenio rige de 2021 a 2024; está denunciado y sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 6.1).
  • Sin denuncia se prorrogaría año a año, manteniendo las retribuciones definitivas del último año (art. 6.1).
  • Fue denunciado el 18 de noviembre de 2024: mientras dure la negociación sin acuerdo se mantiene su vigencia (art. 6.2).
  • No se ha publicado ninguna tabla de 2025 ni de 2026: rigen las tablas definitivas de 2024.
  • Desde el I Convenio (2014) sustituye a los antiguos convenios provinciales del agua de Barcelona, Girona y Tarragona; sus condiciones se conservan solo como garantías ad personam.
  • Las partes renuncian a negociar convenios sectoriales de ámbito inferior o concurrentes (art. 1).
  • Para lo no regulado rige el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua y el que lo sustituya (art. 9).
  • Conflictos colectivos: conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 11).

Jornada anual y distribución

La jornada máxima anual es de trabajo efectivo y ha bajado en tres escalones desde 2021.

  • 2021 y 2022: 1.744 horas anuales (art. 22).
  • 2023, 2024 y 2025: 1.736 horas anuales (art. 22, en la redacción del acuerdo parcial de 11-12-2025).
  • 2026: 1.712 horas anuales (acuerdo parcial de 11-12-2025, DOGC de 22-12-2025).
  • Los sábados son día laborable a todos los efectos.
  • Hasta un 5 % de la jornada puede distribuirse de forma irregular, avisando con 5 días de antelación y respetando los descansos del calendario.
  • Registro diario de jornada para toda la plantilla; la empresa lo conserva 4 años (art. 22.2).
  • Tres días de asuntos propios al año, fraccionables en permisos de 4 horas si la organización lo permite (art. 30.1 n).
  • 12 horas retribuidas al año para ir al médico propio o acompañar a hijos o familiares dependientes (art. 30.1 o).

Vacaciones y cómo se pagan

26 días laborables de vacaciones al año, contando los sábados, y un abono de variables en agosto.

  • 26 días laborables sobre la semana de 6 días; proporcionales si no se ha trabajado el año entero (art. 24.1).
  • Se fijan en los tres primeros meses del año; la empresa procura conceder al menos 15 días naturales dentro del período pedido.
  • Se cobran con los conceptos fijos, cada uno con su nombre: salario base, antigüedades, plus convenio, plus puesto de trabajo, complemento personal, plus de turno, quebranto de moneda, complemento front-office, retribución consumo agua y ayuda por hijos con discapacidad (art. 24.2).
  • Los variables (plus nocturno, guardias, retenes, primera salida, horas extra de retén y garantías ad personam) se pagan como «Abono variables vacaciones»: lo cobrado del 1 de agosto al 31 de julio dividido entre 11, en la nómina de agosto.
  • Si la persona es subrogada a mitad de período, cada empresa liquida su parte con la misma fórmula.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el salario de tabla se cobra en 14 pagas.

  • Junio: con la nómina de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 39).
  • Diciembre: el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cada una: salario base + antigüedad consolidada + antigüedad + plus convenio + plus puesto de trabajo.
  • Empresa y representación de la plantilla pueden pactar prorratearlas en las doce mensualidades.
  • No se reducen por haber estado de baja durante su devengo (art. 53; acta 3.ª de la comisión paritaria).

Antigüedad

La antigüedad es un premio fijo de 68 € anuales por cada nuevo año cumplido, que se va acumulando.

  • 68 € anuales por cada nuevo año de antigüedad, acumulables al importe del año anterior, durante toda la vigencia (art. 40.2).
  • Se cobra prorrateada en las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias.
  • Se devenga en el mes en que se cumple cada año nuevo.
  • Quien ya tenía más de un año de antigüedad el 1 de enero de 2014 lo devenga por semestre de ingreso: el 1 de enero si entró de enero a junio, el 1 de julio si entró de julio a diciembre.
  • Antigüedad consolidada (art. 40.1): quien procede del antiguo convenio provincial de Girona conserva congelado el importe anual de antigüedad y plus de vinculación (quinquenios) que tenía, en las doce pagas y las dos gratificaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa desde el primer día la prestación de la Seguridad Social hasta el salario fijo mensual, en cualquier causa de baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario fijo mensual desde el primer día (art. 53).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo complemento, desde el primer día.
  • Base: las percepciones fijas del art. 37 que se cobran mensualmente, más los complementos fijos reconocidos a título personal o colectivo que también se cobren cada mes (acta 3.ª de la comisión paritaria).
  • Las gratificaciones extraordinarias no se reducen por el tiempo de baja.
  • El convenio no fija tope de días ni exige una duración mínima de la baja.

Subidas salariales 2021-2024

Cada año de 2022 a 2024 tuvo una subida provisional a cuenta y una definitiva negociada al año siguiente.

  • 2021: +3,1 % sobre las tablas definitivas a 31 de diciembre de 2020 (art. 36).
  • 2022: +3 % provisional al publicarse el convenio y +4 % definitivo (acta de 2 de marzo de 2023).
  • 2023: +3 % provisional y +4 % definitivo (acta de 19 de febrero de 2024).
  • 2024: +2 % provisional y +3 % definitivo (acta de 27 de enero de 2025).
  • Suben con el porcentaje: tabla salarial, horas extra, guardias y retenes, plus de turno de Barcelona, plus nocturno, complemento de Navidad, quebranto de moneda, complemento front-office, kilometraje y complementos de ajuste.
  • No suben: la antigüedad (68 €), la dieta por comida (14 €), la ayuda por hijos con discapacidad (150 €/mes) ni el seguro (24.000 €). El plus de turno del resto de provincias fue fijo en 2021 y 2022 y en 2023 se equiparó al de Barcelona.
  • 2025 y 2026: el convenio está denunciado y no se ha publicado subida; se mantienen las tablas definitivas de 2024.

Horas extra, guardias y retenes

Por el carácter público del servicio, las prolongaciones de jornada, guardias y retenes son obligatorias para quien se designe.

  • Horas extra: importe por grupo y tipo de día en la tabla; nunca por debajo de la hora ordinaria (art. 26).
  • Se pueden compensar con descanso: 1 h y ¼ por hora en laborables y 1 h y ¾ en domingos y festivos intersemanales; elige la persona trabajadora, pactando el disfrute.
  • Pasadas las 80 horas extra al año: 1 hora de descanso más un importe por hora, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 26.6).
  • Guardia: tiempo trabajando en la empresa fuera del horario, en días de descanso o festivos; da derecho a un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes y a un importe por hora (+40 % en los 14 festivos intersemanales).
  • Retén: localizable fuera de la jornada, con móvil de la empresa; importe por día o por semana (+40 % el día en los 14 festivos), y kilometraje si sale con vehículo propio.
  • Primera salida de retén: plus que incluye las dos primeras horas; desde la tercera hora y en las demás salidas, horas extra (art. 28 b; actas 1.ª y 4.ª de la comisión paritaria).
  • Una primera salida de cuatro horas se paga con el plus más 2 horas extra, que computan para el tope de 80 horas si se abonan (acta 1.ª).
  • Las personas del grupo 1 no hacen guardias ni retenes en solitario (art. 18).

Garantías ad personam y complementos de ajuste

Quien venía de los antiguos convenios provinciales conserva a título personal lo que tenía reconocido a 31 de diciembre de 2013.

  • Complemento de ajuste 1: diferencial entre las tablas del I Convenio y las provinciales; por provincia y grupo, en 12 mensualidades, no absorbible y revalorizable (disposición adicional segunda).
  • Complemento de ajuste 2: por provincia y grupo, en 12 mensualidades; a quien entró durante 2014 le corresponde un tercio.
  • Los dos solo para quien estaba de alta antes del 1 de enero de 2014; en un ascenso se mantienen los importes que se venían cobrando.
  • Complemento de ajuste 3: diferencial del plus de turno respecto al antiguo convenio de Barcelona; individual, sin tabla publicada.
  • Se conservan también, a título individual, las condiciones más beneficiosas de horas extra, guardias y retenes, quebranto de moneda, ayuda por hijos con discapacidad (Tarragona), prestaciones de vejez, viudedad y orfandad (Girona), premios de vinculación (Tarragona y Girona), complemento personal y plus disponibilidad (Tarragona), plus tóxico (Girona) y el seguro de Tarragona (disposición adicional primera).
  • Plus adaptación convenio Catalunya: quien se incorpora desde otro convenio no pierde retribución fija; el exceso se cobra en este plus, revalorizable o absorbible según su origen (disposición adicional tercera).

Otros pluses, ayudas y seguro

Además del salario de tabla, el convenio paga pluses por turno, noche y fiestas, ayudas sociales y un seguro de accidentes.

  • Plus de turno: para el turno cerrado de 24 horas los 365 días; importe mensual por provincia hasta 2022 y único desde 2023 (art. 44).
  • Plus de trabajo nocturno: por hora entre las 22:00 y las 6:00, salvo el personal contratado solo para la noche (art. 45).
  • Complemento de Navidad y Año Nuevo: por la jornada de 8 h de las noches del 24-25 y del 31 de diciembre al 1 de enero (art. 46).
  • Quebranto de moneda y complemento por atención al público (front-office): importe anual prorrateado; son incompatibles (art. 48).
  • Retribución consumo agua en Tarragona: el valor de 15,33 m³ mensuales a la tarifa oficial del municipio de residencia (art. 49).
  • Dieta de 14 € por comida o cena fuera por el servicio, fija toda la vigencia, y kilometraje por vehículo propio (art. 50).
  • Ayuda de 150 € al mes por hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % (art. 55).
  • Seguro de accidentes de 24.000 € por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, y por incapacidad permanente total de accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el 14-07-2022 (art. 54).
  • Anticipos sobre lo devengado y préstamos de hasta el 10 % de los haberes fijos anuales, al interés legal y a devolver en 12 meses (art. 47).

Permisos y conciliación

El convenio amplía los permisos retribuidos del Estatuto con días propios y horas para el médico.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (art. 30.1 a).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo: 3 días si es cónyuge, pareja o hijos y 2 días si es otro pariente hasta segundo grado; 2 días más con desplazamiento de 250 km o más.
  • Fallecimiento: 4 días de cónyuge, pareja o hijos; 3 días de padres o hermanos; 2 días del resto de parientes hasta segundo grado, incluidos suegros, yernos y nueras (acta 2.ª); 2 días más con desplazamiento de 250 km o más.
  • Traslado de domicilio: 1 día; boda de un hijo o de los padres: 1 día.
  • Lactancia acumulable en 15 días laborables (18 si es múltiple) tras el permiso por nacimiento (art. 30.4).
  • Reducción de la jornada al 50 % sin pérdida de salario, hasta 7 días hábiles al año, por hospitalización con pernocta de un hijo menor de 18 años (art. 70).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; permiso sin sueldo de 10 días naturales (arts. 30.3 y 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 24.000,00 € Toda la vigencia Beneficiario: Los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales · El boletín dice «que sufra un accidente», sin distinguir si es laboral.
Gran invalidez — 24.000,00 € Toda la vigencia Por accidente, sin distinguir si es laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 24.000,00 € Toda la vigencia Por accidente, sin distinguir si es laboral.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Desde 14/07/2022 Para las producidas o declaradas desde la publicación del convenio en el DOGC (14-07-2022).

Seguro de accidentes a cargo de la empresa, independiente de la Seguridad Social; se vincula a la permanencia en la empresa y se pierde al cesar. La representación legal puede pedir copia del certificado de la póliza. Quien venía del convenio de Tarragona puede conservar su régimen de seguro (disposición adicional primera k).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 59): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Capítulo IX del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: remite al convenio estatal del sector.

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