| ANTIGÜEDAD | A | 68,00 € | Art. 40.2: 68 € anuales por CADA nuevo año de antigüedad cumplido, que se acumulan al del año anterior; prorrateados en las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones. Importe fijo toda la vigencia. |
| COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS LABORABLES) | H | 6,50 € | Art. 26.6: pasadas las 80 horas extra al año, cada hora se compensa con 1 hora de descanso MÁS este importe, dentro de los cuatro meses siguientes. |
| COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (DÍAS FESTIVOS) | H | 9,00 € | Art. 26.6: 1 hora de descanso más este importe por hora en domingos y festivos intersemanales. |
| COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS LABORABLES) | H | 6,50 € | Importe que imprime el anexo en la columna de nocturnas laborables. ⚠ El art. 26.6 fija para el «horario nocturno» el importe mayor (9 € en 2021), no el de los días laborables: el boletín se contradice y aquí se transcribe la tabla. |
| COMPENSACIÓN H.E. SUPERADAS LAS 80 H/AÑO (NOCTURNAS DÍAS FESTIVOS) | H | 9,00 € | Art. 26.6 y anexo: 1 hora de descanso más este importe por hora. |
| GUARDIA NORMAL | H | 8,50 € | Art. 28 a): por hora trabajando en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual, en días de descanso o festivos, además del descanso equivalente. |
| GUARDIA EN LOS 14 DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES | H | 11,90 € | Art. 28 a): la guardia normal +40 % en los 14 festivos intersemanales del calendario. |
| RETÉN DIARIO | E | 17,86 € | Art. 28 b): por cada día de retén (localizable fuera de la jornada). El anexo lo llama también «refuerzo». |
| RETÉN SEMANAL | S | 125,00 € | Art. 28 b): por cada semana de retén, cuando se organiza por semanas. |
| RETÉN EN LOS 14 FESTIVOS INTERSEMANALES | E | 25,00 € | Art. 28 b): el retén diario +40 % en los 14 festivos intersemanales. |
| PLUS PRIMERA SALIDA DÍA LABORABLE | E | 40,76 € | Art. 28 b): por la primera salida diaria estando de retén; incluye las dos primeras horas de actuación. Desde la tercera hora, y en las demás salidas, horas extraordinarias. |
| PLUS PRIMERA SALIDA DÍA FESTIVO | E | 45,05 € | Art. 28 b): primera salida de retén en festivo (el domingo cuenta como festivo, acta 4.ª de la comisión paritaria); incluye las dos primeras horas. |
| PLUS DE TRABAJO DE TURNO | M | 205,90 € | Art. 44: para quien trabaja a turno cerrado 24 horas los 365 días; la parte proporcional si es esporádico. Barcelona: importe propio que se incrementa según el art. 36. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | 2,05 € | Art. 45: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (no con las horas extra nocturnas). ⚠ El art. 45 fija 2,05 € para 2021 y el anexo de 2021 imprime 2,11 €; se publica 2,05 porque es la cifra de la que parte la tabla definitiva de 2022 (2,05 × 1,04 = 2,13, publicado). 2,11 es el importe provisional de 2022 (2,05 × 1,03). |
| COMPLEMENTO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 87,64 € | Art. 46: por la jornada de 8 h trabajada entre las 22 h del 24 y las 22 h del 25 de diciembre, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 22 h del 1 de enero; proporcional a las horas. No lo cobra el personal de guardia; el de retén, la parte proporcional con un máximo de 8 h. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | A | 310,00 € | Art. 48.1: para quien cobra recibos como función habitual; prorrateado en las doce mensualidades. Se deja de percibir al dejar esa función. |
| COMPLEMENTO POR ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS FRONT-OFFICE | A | 310,00 € | Art. 48.2: para el personal de atención directa al público; prorrateado en las doce mensualidades. Incompatible con el quebranto de moneda. |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 50: desplazamientos con vehículo propio por necesidades del servicio, previa justificación; también en las salidas de retén desde el domicilio (art. 28 b). |
| DIETA POR COMIDA | D | 14,00 € | Art. 50: por cada comida o cena fuera del domicilio por razón del servicio; sustituible por el pago del ticket. Importe invariable durante toda la vigencia. |
| AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD | M | 150,00 € | Art. 55: por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, en las doce pagas ordinarias. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 24.000,00 € | Art. 54: capital de 24.000 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por accidente, y por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional producida desde el 14-07-2022. Póliza a cargo de la empresa. |