Convenio colectivo · REGCON 99014365012003

VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua

Ciclo integral del agua (captación, tratamiento, distribución y saneamiento) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-19029 (25/09/2025) y tablas de BOE-A-2026-3450.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 14/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (provisional, +3 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 1 G.P. 1 5 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso y tareas básicas (promociona automáticamente a G.P. 2-B al año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,67 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1599.72 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 21490.02 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 196,83 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,67 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,67 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel B G.P. 2 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con iniciativa y responsabilidad básicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,64 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1642.97 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 22034.95 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 227,12 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,64 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,64 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel A G.P. 2 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con mayor iniciativa y responsabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,51 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1682.97 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 22564.64 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 242,24 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,51 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,51 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel B G.P. 3 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado (menor grado de mando)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,78 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1728.40 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23170.39 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 257,40 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,78 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,78 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel A G.P. 3 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado con funciones de mando

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,47 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1779.22 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23851.61 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 272,53 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.250,47 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,47 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 4 G.P. 4 5 conceptos

Puestos: Personal técnico y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,57 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1835.45 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 24608.53 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 287,66 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,57 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,57 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 5 G.P. 5 5 conceptos

Puestos: Personal técnico superior / jefaturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,69 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1891.71 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 25365.87 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 302,80 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,69 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,69 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 6 G.P. 6 5 conceptos

Puestos: Personal titulado y de dirección técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,73 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1947.94 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 26122.70 €.
PLUS CONVENIO M 256,22 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 317,98 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,73 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,73 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Complementos comunes (mismos importes para todos los grupos) 10 conceptos

Puestos: Todos los grupos (según turno, guardia, retén, nocturnidad o antigüedad)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (PREMIO ANUAL) A 88,97 € Art. 32: premio de antigüedad anual por cada nuevo año cumplido, acumulable; se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € Art. 37: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 4,94 € Art. 38: por día efectivo en turnos de 24 h los 365 días del año.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO ABIERTO) E 2,97 € Art. 38: por día efectivo en turnos rotativos de mañana y tarde (desde 1/1/2026).
COMPLEMENTO DE GUARDIA H 7,57 € Art. 39: por hora efectiva de guardia, más una hora de descanso.
COMPLEMENTO DE RETÉN E 22,00 € Art. 40: por día efectivo prestando el servicio de retén (disponibilidad).
TIEMPO DE INTERVENCIÓN H 14,71 € Art. 40: por hora efectiva de intervención durante el retén.
PLUS FESTIVOS ESPECIALES H 12,68 € Art. 42: por hora en franjas de Nochebuena/Navidad, Nochevieja/Año Nuevo y Reyes.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 41: por km en vehículo propio (mínimo exento del IRPF).
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 25,75 € Art. 36: complemento mensual en 12 pagas (309 €/año) para el personal de administración de los grupos 1, 2 y 3 (desde 1/1/2025).
Tabla salarial 2025 (definitiva, +3 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 1 G.P. 1 5 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso y tareas básicas (promociona automáticamente a G.P. 2-B al año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,27 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1553.12 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 20863.94 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 191,10 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.113,27 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,27 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel B G.P. 2 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con iniciativa y responsabilidad básicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,86 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1595.12 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 21393.16 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 220,50 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,86 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,86 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel A G.P. 2 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con mayor iniciativa y responsabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,01 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1633.94 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 21907.31 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 235,18 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,01 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,01 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel B G.P. 3 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado (menor grado de mando)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,40 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1678.06 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 22495.46 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 249,90 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,40 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,40 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel A G.P. 3 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado con funciones de mando

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,05 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1727.39 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23156.81 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 264,59 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,05 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,05 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 4 G.P. 4 5 conceptos

Puestos: Personal técnico y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,95 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1781.99 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23891.81 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 279,28 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,95 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,95 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 5 G.P. 5 5 conceptos

Puestos: Personal técnico superior / jefaturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,87 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1836.60 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 24626.98 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 293,98 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,87 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,87 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 6 G.P. 6 5 conceptos

Puestos: Personal titulado y de dirección técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,72 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1891.19 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 25361.76 €.
PLUS CONVENIO M 248,76 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 308,72 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,72 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,72 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Complementos comunes (mismos importes para todos los grupos) 9 conceptos

Puestos: Todos los grupos (según turno, guardia, retén, nocturnidad o antigüedad)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (PREMIO ANUAL) A 86,38 € Art. 32: premio de antigüedad anual por cada nuevo año cumplido, acumulable; se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € Art. 37: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 4,80 € Art. 38: por día efectivo en turnos de 24 h los 365 días del año.
COMPLEMENTO DE GUARDIA H 7,35 € Art. 39: por hora efectiva de guardia, más una hora de descanso.
COMPLEMENTO DE RETÉN E 15,53 € Art. 40: por día efectivo prestando el servicio de retén (disponibilidad).
TIEMPO DE INTERVENCIÓN H 14,28 € Art. 40: por hora efectiva de intervención durante el retén.
PLUS FESTIVOS ESPECIALES H 12,31 € Art. 42: por hora en franjas de Nochebuena/Navidad, Nochevieja/Año Nuevo y Reyes.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 41: por km en vehículo propio (mínimo exento del IRPF).
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 25,00 € Art. 36: complemento mensual en 12 pagas (300 €/año) para el personal de administración de los grupos 1, 2 y 3 (desde 1/1/2025).
Tabla salarial 2024 (definitiva, +3 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 1 G.P. 1 5 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso y tareas básicas (promociona automáticamente a G.P. 2-B al año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,84 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1507.89 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 20256.35 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 185,53 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,84 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,84 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel B G.P. 2 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con iniciativa y responsabilidad básicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,07 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1548.66 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 20770.02 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 214,08 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,07 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,07 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 2 - Nivel A G.P. 2 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Operario/a y administrativo/a con mayor iniciativa y responsabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,51 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1586.35 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 21269.27 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 228,33 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,51 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,51 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel B G.P. 3 - Nivel B 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado (menor grado de mando)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,05 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1629.18 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 21840.28 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 242,62 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.145,05 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,05 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 3 - Nivel A G.P. 3 - Nivel A 5 conceptos

Puestos: Oficial y personal cualificado con funciones de mando

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,69 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1677.09 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 22482.43 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 256,88 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.178,69 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,69 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 4 G.P. 4 5 conceptos

Puestos: Personal técnico y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,43 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1730.09 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23195.95 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 271,15 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,43 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,43 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 5 G.P. 5 5 conceptos

Puestos: Personal técnico superior / jefaturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,18 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1783.12 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 23909.74 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 285,42 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,18 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,18 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Grupo profesional 6 G.P. 6 5 conceptos

Puestos: Personal titulado y de dirección técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,87 € Salario base mensual (art. 31). Total mensual bruto 1836.12 € (salario base + plus convenio + complemento puesto); total anual 24623.17 €.
PLUS CONVENIO M 241,51 € Art. 35: complemento salarial mensual.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 299,73 € Art. 34: retribuye las condiciones del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,87 € Art. 33: paga de junio (salario base + antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,87 € Art. 33: paga de diciembre (salario base + antigüedad).
Complementos comunes (mismos importes para todos los grupos) 8 conceptos

Puestos: Todos los grupos (según turno, guardia, retén, nocturnidad o antigüedad)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (PREMIO ANUAL) A 83,86 € Art. 32: premio de antigüedad anual por cada nuevo año cumplido, acumulable; se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € Art. 37: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 4,66 € Art. 38: por día efectivo en turnos de 24 h los 365 días del año.
COMPLEMENTO DE GUARDIA H 7,14 € Art. 39: por hora efectiva de guardia, más una hora de descanso.
COMPLEMENTO DE RETÉN E 15,08 € Art. 40: por día efectivo prestando el servicio de retén (disponibilidad).
TIEMPO DE INTERVENCIÓN H 13,86 € Art. 40: por hora efectiva de intervención durante el retén.
PLUS FESTIVOS ESPECIALES H 11,95 € Art. 42: por hora en franjas de Nochebuena/Navidad, Nochevieja/Año Nuevo y Reyes.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 41: por km en vehículo propio (mínimo exento del IRPF).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas de 2026 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43. Retén 2027 = 25 €/día. Jornada 2027 = 1.700 h. Cláusula de revisión por IPC (tope anual del 1 %; interanual como base de 2028).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclo integral del agua (captación, tratamiento, distribución y saneamiento) (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.146,67 € hasta 1.373,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

VII Convenio estatal del ciclo integral del agua para 2024-2027, que mantiene su vigencia con las retribuciones definitivas hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: años 2024 a 2027.
  • Durante la negociación del nuevo convenio o sus prórrogas, se mantiene la vigencia con las retribuciones definitivas de la última revisión (ultraactividad, art. 6).

Incremento salarial y revisión

Las tablas suben un 3 % cada año (2024-2027), con cláusula de revisión por IPC.

  • Incremento del 3 % en cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027 (art. 43).
  • Revisión anual: si el IPC estatal definitivo del año supera lo pactado, se revisa al alza por la diferencia, con un tope del 1 % sobre la tabla de cada año.
  • Revisión interanual: si la suma de los IPC 2024-2027 supera los incrementos acumulados de las tablas, la diferencia sirve de base para la tabla de 2028.
  • Las tablas de 2025 son definitivas y las de 2026 provisionales (acuerdo de 21/01/2026).

Jornada de trabajo

1.744 horas anuales en 2024-2025, con reducción a 1.712 horas en 2026 y 1.700 en 2027.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.744 horas en 2024 y 2025 (art. 45).
  • Reducción a 1.712 horas anuales desde el 1 de enero de 2026.
  • Reducción a 1.700 horas anuales desde el 1 de enero de 2027.
  • Distribución irregular máxima del 5 % de la jornada anual, con 5 días de preaviso.

Vacaciones

30 días naturales al año, con una retribución adicional por la media de ciertos pluses.

  • 30 días naturales (o veintidós laborables) de vacaciones al año, en proporción al tiempo trabajado (art. 45.4).
  • Retribución adicional: la suma de lo percibido en el año por los pluses variables (nocturnidad, turnicidad, festivos especiales, guardias, retenes e intervención) dividida entre 330 días y multiplicada por 30 (art. 44).
  • No se incluyen en esa media el salario base, el complemento de puesto, el plus convenio, la antigüedad, las pagas extraordinarias ni el complemento de administración.
  • Se abona en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre), de salario base más antigüedad.

  • Paga de verano: se devenga el último día hábil de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga el último día hábil de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada paga consiste en el salario base más la antigüedad del convenio (no incluye antigüedad consolidada ni otros pluses).
  • Se devengan semestralmente en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Antigüedad

Premio de antigüedad anual por cada nuevo año cumplido, acumulable; la antigüedad consolidada anterior se mantiene congelada.

  • Premio de antigüedad: importe fijo anual por cada nuevo año que se cumpla (83,86 € en 2024, 86,38 € en 2025 y 88,97 € en 2026), acumulable al del año anterior (art. 32).
  • Se abona en las 12 mensualidades ordinarias y en las 2 pagas extraordinarias.
  • La «antigüedad consolidada» del III Convenio (BOE de 24/08/2007) se mantiene como importe congelado para quien la tuviera.

Pluses de turno, guardia, retén y festivos

El convenio fija importes concretos para nocturnidad, turnicidad, guardia, retén, intervención y festivos especiales.

  • Nocturnidad: 1,86 € (2024), 1,92 € (2025) y 1,98 € (2026) por hora entre las 22:00 y las 6:00 (art. 37).
  • Turnicidad, turno cerrado (24 h los 365 días): 4,66 € (2024), 4,80 € (2025) y 4,94 € (2026) por día efectivo (art. 38).
  • Turno abierto (mañana y tarde, desde 2026): 2,97 € por día efectivo (art. 38).
  • Guardia: 7,14 € (2024), 7,35 € (2025) y 7,57 € (2026) por hora efectiva, más una hora de descanso (art. 39).
  • Retén: 15,08 € (2024) y 15,53 € (2025) por día; 22,00 € en 2026 y 25,00 € en 2027 (art. 40).
  • Tiempo de intervención: 13,86 € (2024), 14,28 € (2025) y 14,71 € (2026) por hora efectiva (art. 40).
  • Festivos especiales (Nochebuena/Navidad, Nochevieja/Año Nuevo, Reyes): 11,95 € (2024), 12,31 € (2025) y 12,68 € (2026) por hora (art. 42).
  • Complemento de administración (grupos 1-3, desde 2025): 25,00 € (2025) y 25,75 € (2026) al mes (art. 36).
  • Kilometraje en vehículo propio: 0,26 €/km (art. 41).

Horas extraordinarias y promoción

Las horas extraordinarias se recargan un 10 % (o 20 % en domingos, festivos y noche); el grupo 1 promociona automáticamente al grupo 2-B al año.

  • Horas extraordinarias: 10 % adicional sobre la hora ordinaria; 20 % en domingos, festivos y nocturnas (art. 47).
  • El personal del grupo 1 promociona automáticamente al grupo 2-B tras un año de servicio efectivo (cómputo desde el 1/1/2025) (art. 27).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En accidente laboral se complementa hasta el 100 % del salario fijo; en enfermedad común, hasta el 75 % del día 4 al 20 y el 85 % desde el día 21, con garantía del SMI.

  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % del salario fijo durante el tiempo que la empresa tenga obligación de cotizar, con el mínimo de la prestación por contingencias profesionales (art. 62).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 75 % del salario fijo mensual de la tabla del grupo del día 4 al 20 de baja.
  • Desde el día 21: 85 % del salario fijo mensual de la tabla del grupo.
  • En todo caso se garantiza percibir en cómputo anual al menos el SMI (o la parte proporcional al tiempo trabajado).

Seguro y ayudas sociales

Seguro colectivo por accidente y ayuda para hijos con discapacidad.

  • Seguro colectivo: 24.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran incapacidad o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 63).
  • Ayuda por hijo o hija con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 80 € brutos al mes en las 12 pagas ordinarias (art. 64).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 63), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Beneficiario: Las personas herederas · Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 59 a 61): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras adscritas al servicio de las instalaciones que se explotan que lleven prestando servicios en el centro al menos cuatro meses antes de la resolución o conclusión del contrato que se extingue (arts. 59 y 60)
  • Personal en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad que reúna la antigüedad mínima (art. 60.7)
  • Personal en suspensión o excedencia con reserva de puesto, y las personas interinas que los sustituyen, con independencia de la antigüedad de estas (art. 61.3)
  • Las dos personas de un contrato de relevo, aunque queden adscritas a empresas distintas, manteniendo cada contrato sus condiciones (art. 61.4)

Quién queda fuera:

  • Personas trabajadoras que no lleven al menos cuatro meses prestando servicios en el centro (art. 60)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
  • Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos doce meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con nombre, apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de vacaciones (y, en su caso, el jubilado parcial vinculado al relevo)
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación de la situación de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, excedencia o suspensión con reserva
  • En la medida de lo posible: registros de formación técnica y en prevención, y acta de designación de delegados de prevención o comité de SSL (su falta no impide la subrogación)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Convenio colectivo de origen, salvo adscripción pactada a este convenio (art. 61.1)
  • Si se adscribe a este convenio: sin merma económica; el exceso de retribución fija anual se paga como «Plus adaptación convenio» (art. 61.1 a-c)
  • Antigüedad reconocida en la empresa cedente (art. 61.1 d)
  • Modalidad contractual y grupo profesional (art. 61.1 e)
  • Mejoras laborales y sociales del convenio de origen (art. 61.1 f)
  • Vacaciones pendientes: se disfrutan con la entrante y la saliente le compensa su coste (art. 61.5)

Supuestos según el art. 59: cese por «finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc.», también cuando se cierra una instalación y entra en funcionamiento otra nueva, y la asunción directa del servicio por una entidad pública (en los términos del art. 130.3 de la Ley 9/2017). Plazo de 15 días naturales anteriores a la subrogación o desde la comunicación fehaciente del cese para notificar y acreditar; en el mismo plazo se informa al personal, y se notifica a la RLPT. Pérdida parcial de la actividad: se subroga el porcentaje de plantilla de la actividad perdida (redondeo en 0,5) entre quienes estuvieran asignados al servicio los cuatro meses anteriores (art. 61.2). Si se demora la entrada de la nueva empresa, cabe ERTE de hasta un año sin perder la garantía (art. 61.6). Excedencia sin reserva de puesto: reglas generales.

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