Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 59 a 61): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personas trabajadoras adscritas al servicio de las instalaciones que se explotan que lleven prestando servicios en el centro al menos cuatro meses antes de la resolución o conclusión del contrato que se extingue (arts. 59 y 60)
- Personal en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad que reúna la antigüedad mínima (art. 60.7)
- Personal en suspensión o excedencia con reserva de puesto, y las personas interinas que los sustituyen, con independencia de la antigüedad de estas (art. 61.3)
- Las dos personas de un contrato de relevo, aunque queden adscritas a empresas distintas, manteniendo cada contrato sus condiciones (art. 61.4)
Quién queda fuera:
- Personas trabajadoras que no lleven al menos cuatro meses prestando servicios en el centro (art. 60)
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo
- Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos doce meses
- Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
- Relación del personal con nombre, apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de vacaciones (y, en su caso, el jubilado parcial vinculado al relevo)
- Fotocopia de los contratos de trabajo
- Documentación de la situación de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, excedencia o suspensión con reserva
- En la medida de lo posible: registros de formación técnica y en prevención, y acta de designación de delegados de prevención o comité de SSL (su falta no impide la subrogación)
Qué conserva el personal subrogado:
- Convenio colectivo de origen, salvo adscripción pactada a este convenio (art. 61.1)
- Si se adscribe a este convenio: sin merma económica; el exceso de retribución fija anual se paga como «Plus adaptación convenio» (art. 61.1 a-c)
- Antigüedad reconocida en la empresa cedente (art. 61.1 d)
- Modalidad contractual y grupo profesional (art. 61.1 e)
- Mejoras laborales y sociales del convenio de origen (art. 61.1 f)
- Vacaciones pendientes: se disfrutan con la entrante y la saliente le compensa su coste (art. 61.5)
Supuestos según el art. 59: cese por «finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc.», también cuando se cierra una instalación y entra en funcionamiento otra nueva, y la asunción directa del servicio por una entidad pública (en los términos del art. 130.3 de la Ley 9/2017). Plazo de 15 días naturales anteriores a la subrogación o desde la comunicación fehaciente del cese para notificar y acreditar; en el mismo plazo se informa al personal, y se notifica a la RLPT. Pérdida parcial de la actividad: se subroga el porcentaje de plantilla de la actividad perdida (redondeo en 0,5) entre quienes estuvieran asignados al servicio los cuatro meses anteriores (art. 61.2). Si se demora la entrada de la nueva empresa, cabe ERTE de hasta un año sin perder la garantía (art. 61.6). Excedencia sin reserva de puesto: reglas generales.