Convenio colectivo · REGCON 12000095011967

Convenio colectivo de aserradores y fabricantes de envases de madera de Castellón

Castellón Madera Ámbito provincial Vigencia 01/05/2012 — 30/04/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Castellón núm. 140, 22/11/2012.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 30/04/2014 y desde el 01/09/2021 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de serrerías, fábricas de envases de madera y tablero para envases de madera de la Comunitat Valenciana (código 80100205012022, DOGV de 11/03/2022 (I convenio, con efectos desde el 01/09/2021); texto más reciente publicado: II convenio, DOGV núm. 9698 de 05/10/2023, con prórroga y tablas de 2026 en el DOGV núm. 10380 de 09/06/2026). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 1 mayo 2013 - 30 abril 2014 (acta de 01/07/2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 36,50 € Art. 19: dieta diaria del segundo año de vigencia.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 19: media dieta del segundo año de vigencia.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 19: 22 céntimos por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo del trabajador (segundo año).
GRUPO IV Grupo IV 7 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,55 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013).
PLUS DE ASISTENCIA M 67,25 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.209,80 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.126,89 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.126,89 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 285,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 285,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO V Grupo V 7 conceptos

Puestos: Responsable de sección; Responsable de línea de montaje; Aserrador de 1ª; Afilador de 1ª; Conductor de 1ª; Mecánico de 1ª; Tractorista de 1ª; Responsable de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,61 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013).
PLUS DE ASISTENCIA M 67,25 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.176,86 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.094,42 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.094,42 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 277,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 277,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VI, NIVEL A Grupo VI 7 conceptos

Puestos: Antiguos oficiales de 2ª con antigüedad en la empresa anterior al 30 de julio de 2009

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013). Incluye el último incremento lineal del grupo VI (acuerdo 3.º del acta). El nivel «a» del grupo VI corresponde únicamente a los antiguos oficiales de 2ª con antigüedad en la empresa anterior al 30 de julio de 2009.
PLUS DE ASISTENCIA M 67,25 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.135,60 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.054,11 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.054,11 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 267,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 267,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VI, NIVEL B Grupo VI 7 conceptos

Puestos: Aserrador de 2ª; Tronzador; Afilador de 2ª; Motoserrista; Operario de sierra circular; Tornero; Clavador-Armador; Montador-Fondeador; Conductor de 2ª; Carretillero motorizado; Mecánico de 2ª; Tractorista de 2ª; Especialista de máquina; Administrativo; Operador de ordenador; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,06 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013). Incluye el último incremento lineal del grupo VI (acuerdo 3.º del acta).
PLUS DE ASISTENCIA M 67,25 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.105,31 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.024,14 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.024,14 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 259,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VII Grupo VII 7 conceptos

Puestos: Alimentador de línea de montaje y otras máquinas; Recogedor-Apilador; Flejador; Transpaleta; Auxiliar administrativo; Telefonista; Recepcionista; Limpieza; Recadero

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SALARIO BASE M 1.002,93 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013).
PLUS DE ASISTENCIA M 45,08 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.048,01 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 989,18 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 989,18 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 250,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 250,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
APENDICE Apéndice 7 conceptos

Puestos: Pinche; Aspirante administrativo

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SALARIO BASE M 695,00 € Salario base mensual de la tabla del segundo año (acta de 01/07/2013).
PLUS DE ASISTENCIA M 33,58 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 728,58 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 685,49 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8). Importe tal como lo publica el boletín.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 685,49 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8). Importe tal como lo publica el boletín.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 173,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 173,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
Tabla salarial 1 mayo 2012 - 30 abril 2013 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA D 35,50 € Art. 19: dieta diaria del primer año de vigencia.
MEDIA DIETA E 10,15 € Art. 19: media dieta del primer año de vigencia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 19: 21 céntimos por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo del trabajador (primer año).
GRUPO IV Grupo IV 7 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de administración

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SALARIO BASE M 1.138,00 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7).
PLUS DE ASISTENCIA M 66,98 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.204,98 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.122,40 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.122,40 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 284,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 284,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO V Grupo V 7 conceptos

Puestos: Responsable de sección; Responsable de línea de montaje; Aserrador de 1ª; Afilador de 1ª; Conductor de 1ª; Mecánico de 1ª; Tractorista de 1ª; Responsable de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,19 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7).
PLUS DE ASISTENCIA M 66,98 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.172,17 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.090,06 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.090,06 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 276,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 276,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VI, NIVEL A Grupo VI 7 conceptos

Puestos: Antiguos oficiales de 2ª con antigüedad en la empresa anterior al 30 de julio de 2009

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,97 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7). El nivel «a» del grupo VI corresponde únicamente a los antiguos oficiales de 2ª con antigüedad en la empresa anterior al 30 de julio de 2009.
PLUS DE ASISTENCIA M 66,98 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.123,95 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.042,79 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.042,79 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 264,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 264,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VI, NIVEL B Grupo VI 7 conceptos

Puestos: Aserrador de 2ª; Tronzador; Afilador de 2ª; Motoserrista; Operario de sierra circular; Tornero; Clavador-Armador; Montador-Fondeador; Conductor de 2ª; Carretillero motorizado; Mecánico de 2ª; Tractorista de 2ª; Especialista de máquina; Administrativo; Operador de ordenador; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,57 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7).
PLUS DE ASISTENCIA M 66,98 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.095,55 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.014,70 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.014,70 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 257,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 257,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
GRUPO VII Grupo VII 7 conceptos

Puestos: Alimentador de línea de montaje y otras máquinas; Recogedor-Apilador; Flejador; Transpaleta; Auxiliar administrativo; Telefonista; Recepcionista; Limpieza; Recadero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,93 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7).
PLUS DE ASISTENCIA M 44,90 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 1.043,83 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 985,24 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 985,24 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 249,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 249,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.
APENDICE Apéndice 7 conceptos

Puestos: Pinche; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 692,23 € Salario base mensual de la tabla del anexo II (art. 7).
PLUS DE ASISTENCIA M 33,45 € Cuantía mensual de la tabla (columna «Plus asist.»). Se abona por días efectivamente trabajados y se pierde el día de falta no justificada (art. 7).
TOTAL M 725,68 € Columna «Total» de la tabla: salario base más plus de asistencia (cuadra al céntimo).
PAGA EXTRA DE JULIO A 664,16 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 15 de julio (art. 8).
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 664,16 € Columna «Paga extra» de la tabla; se abona el 22 de diciembre (art. 8).
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 173,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base para trabajos nocturnos que no lo sean por su propia naturaleza. Importe de un mes entero de trabajo nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas.
INCREMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS Y PENOSOS M 173,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: incremento del 25 % del salario base en los trabajos tóxicos y penosos. Importe de un mes entero en esas condiciones.

Historia del convenio

01/05/2012 Inicio de vigencia del convenio
30/04/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (Castellón)?

En 2013, el salario base va desde 695,00 € hasta 1.142,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Este convenio ya no se aplica: hoy rige el convenio autonómico de serrerías y envases de madera

El sector de aserrado y envases de madera de Castellón se rige desde el 1 de septiembre de 2021 por el convenio de la Comunitat Valenciana, código 80100205012022.

  • Vigencia del texto de esta ficha: del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2014 (art. 4), publicado en el BOP de Castellón núm. 140 de 22 de noviembre de 2012.
  • El art. 5 lo daba por denunciado automáticamente al final de su vigencia y mantenía su contenido hasta la firma de otro, siempre que las partes empezaran a negociar antes del 31 de marzo de 2014.
  • La Comisión Negociadora del nuevo convenio se constituyó el 28 de marzo de 2014; aplazó las conversaciones hasta la firma del V Convenio Estatal de la Madera y pactó mantener la vigencia de este convenio aunque pasara más de un año desde su denuncia, hecha el 20 de marzo de 2014 (acta publicada en el BOP núm. 54 de 5 de mayo de 2016).
  • El boletín no publica ningún texto ni tabla posterior de este convenio provincial.
  • El Convenio colectivo de serrerías, fábricas de envases de madera y tablero para envases de madera de la Comunitat Valenciana se publicó en el DOGV de 11 de marzo de 2022, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021; su ámbito funcional es el aserrío de madera y la fabricación de envases, embalajes, paletas de madera y tablero para envases, y su artículo 6 dice que «quedan derogados los convenios sectoriales de ámbito provincial anteriores al presente convenio».
  • El texto más reciente del convenio autonómico es el II convenio, publicado en el DOGV núm. 9698 de 5 de octubre de 2023, con prórroga y tablas de 2026 publicadas en el DOGV núm. 10380 de 9 de junio de 2026.
  • Las tablas de esta ficha son históricas: sirven para revisar atrasos o liquidaciones de los periodos en que rigió.

Jornada y su distribución

La jornada anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo, que la empresa puede distribuir de forma uniforme o irregular.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio (art. 10).
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de mayo de cada año y puede modificarse una sola vez hasta el 31 de agosto; después, por los arts. 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.1).
  • En distribución irregular: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 horas a la semana; con acuerdo de los representantes en la empresa, entre 6 y 10 horas al día y entre 30 y 50 a la semana (art. 11.2 y 11.3).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año, sin superar la jornada máxima anual, con preaviso de cinco días a los afectados y a sus representantes (art. 11.3).
  • Además dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, con preaviso de 5 días; si la necesidad viene de pedidos de envases, componentes o palets para productos hortofrutícolas, el preaviso mínimo es de diez horas, y quien no pueda cumplirla por motivos personales inexcusables tiene derecho a que se le aplique a partir de las 24 horas del preaviso (art. 11.4).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones; el exceso de horas que quede al terminar el contrato se paga en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 11.5 y 11.6).

Horas extraordinarias, nocturnidad y trabajos tóxicos o penosos

Recargos del 25 % del salario base y horas extraordinarias pagadas o compensadas con descanso.

  • Horas extraordinarias: la empresa elige entre pagarlas tomando como base el valor de la hora ordinaria, salvo pacto entre empresa y trabajador y respetando las condiciones existentes, o compensarlas con descanso retribuido equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (art. 12). El convenio no publica el valor de la hora.
  • Trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza: incremento del 25 % del salario base (art. 9).
  • Trabajos tóxicos y penosos: incremento del 25 % del salario base (art. 9).
  • Los pluses de nocturnidad, eventualidad, penosidad, toxicidad y suciedad, las primas o incentivos de producción y los destajos no se compensan ni absorben (art. 6).

Vacaciones

32 días naturales, preferentemente en verano.

  • 32 días naturales, que se conceden preferentemente en los meses de verano, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Uno de esos días se disfruta el 26 de diciembre o en la fecha que convengan empresa y trabajadores, y otro durante las fiestas de la localidad del centro de trabajo.
  • Se pagan sobre el salario realmente percibido, según el promedio del trimestre natural anterior al inicio de las vacaciones.
  • Quien ingresa o cesa a lo largo del año cobra la parte proporcional no disfrutada; en el cese voluntario, si ha disfrutado más días de los devengados, la empresa puede descontar el exceso de la liquidación.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de igual cuantía, la que fija la columna «Paga extra» de la tabla.

  • Paga de julio: se abona el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el 22 de diciembre.
  • Su cuantía es la misma para las dos y es la de la cuarta columna de la tabla salarial (anexo II), distinta del salario base.
  • Se revisan con las cláusulas de garantía salarial del art. 7.
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Subidas salariales y cláusulas de revisión

El primer año se fijó con tabla propia; el segundo subió un 0,4 % por acuerdo de la Comisión Negociadora.

  • Primer año (1 de mayo de 2012 a 30 de abril de 2013): tabla del anexo II del convenio.
  • El art. 7 preveía una revisión del primer año si el IPC de abril de 2013 superaba el objetivo del 2 % del Banco Central Europeo; el acta de 1 de julio de 2013 la dejó sin efecto, en cumplimiento de lo acordado por la comisión negociadora del Convenio Estatal de la Madera el 22 de mayo de 2013.
  • Para el segundo año, el art. 7 remitía al incremento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 según la evolución de la producción industrial, el empleo y las exportaciones del sector de la madera y el mueble, sin que pudiera exceder del 0,6 %.
  • Segundo año (1 de mayo de 2013 a 30 de abril de 2014): +0,4 % sobre la tabla del primer año, con efectos del 1 de mayo de 2013 (acta de 1 de julio de 2013).
  • Con la misma fecha se aplicó en el grupo VI el último incremento lineal pactado en el acta de la comisión negociadora de 30 de julio de 2009, que no está publicada en el boletín; por eso los importes del grupo VI suben algo más del 0,4 %.
  • Los atrasos del segundo año se pagaban como muy tarde el 30 de septiembre de 2013.
  • El art. 7 preveía otra revisión al 30 de abril de 2014 por el exceso del IPC sobre el 2 %; el boletín no publica ninguna tabla revisada posterior.

Plus de asistencia

Se cobra por día efectivamente trabajado y se pierde el día de falta no justificada.

  • Complemento retributivo del salario base de convenio, con la cuantía mensual de la tabla (art. 7).
  • Se abona por días efectivamente trabajados y computa para el pago de las vacaciones.
  • La falta de asistencia sin justificar supone perder el plus de ese día, además de las sanciones que correspondan; si la falta se justifica, antes o después, se abona entero.

Dietas, kilometraje, seguro y ropa de trabajo

Cuantías del primer y del segundo año de vigencia.

  • Dieta: 35,50 euros diarios el primer año y 36,50 euros el segundo (art. 19).
  • Media dieta: 10,15 euros el primer año y 11,00 euros el segundo (art. 19).
  • Kilometraje con vehículo del trabajador: 0,21 euros por kilómetro el primer año y 0,22 euros el segundo (art. 19).
  • Póliza de seguro por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 13.225 euros el primer año y 18.000 euros desde el 1 de mayo de 2013; si la empresa no lo asegura, paga ella la indemnización (art. 26).
  • Ropa de trabajo cada año: dos monos o buzos al personal masculino y dos batas al femenino; botas, tapones y protectores auditivos en los puestos que lo requieran (art. 22).

Clasificación profesional y movilidad

Grupos IV a VII y apéndice, según los criterios del art. 40 del IV Convenio Estatal de la Madera.

  • Grupo IV: encargado; jefe de administración.
  • Grupo V: responsable de sección, responsable de línea de montaje, aserrador, afilador, conductor, mecánico y tractorista de 1.ª; responsable de sección administrativa.
  • Grupo VI: aserrador y afilador de 2.ª, tronzador, motoserrista, operario de sierra circular, tornero, clavador-armador, montador-fondeador, conductor, mecánico y tractorista de 2.ª, carretillero motorizado, especialista de máquina; administrativo, operador de ordenador, comercial.
  • El nivel «a» del grupo VI corresponde solo a los antiguos oficiales de 2.ª con antigüedad en la empresa anterior al 30 de julio de 2009; el resto del grupo VI cobra el nivel «b».
  • Grupo VII: alimentador de línea de montaje y otras máquinas, recogedor-apilador, flejador, transpaleta; auxiliar administrativo, telefonista, recepcionista, limpieza, recadero.
  • Apéndice: pinche; aspirante administrativo.
  • Las tareas no recogidas se encuadran por analogía y según el art. 40 del IV Convenio Estatal de la Madera (art. 23).
  • Movilidad funcional: en caso de necesidad perentoria se puede destinar al trabajador a tareas de un grupo superior, cobrando el salario de ese grupo; si pasan más de cinco meses, seguidos o alternos, en el año, consolida el grupo superior (art. 24).

Rendimientos mínimos (anexo I)

El anexo I fija rendimientos mínimos por hora, en promedio de jornada, para los equipos de trabajo.

  • Aserrado de madera, equipo de tres trabajadores: 1.664 unidades por hora de tablilla de 4 a 5 mm de grueso.
  • Montaje y fondeado de envases, equipo de tres operarios: 390 por hora los de 2,5 kg, 338 los de 5 kg, 328 los de 10 kg, 250 los de 15 kg y 192 los de 20 kg.
  • Montaje de testeros: 4.992 por hora con línea automática y equipo de cinco trabajadores; 2.080 por hora con línea mecánica y equipo de seis.
  • Engrapado de fondos, equipo de ocho trabajadores: 42 fondos por minuto.
  • Montaje de palets por un clavador: 31 por hora los de 60 puntas estándar y 28 los de cuatro entradas; el resto, en proporción al número de puntas.
  • Tablero contrachapado: se incorpora la tabla de rendimientos aprobada por resolución de la Conselleria de Treball i Seguretat Social de 19 de diciembre de 1991 (expediente 69/91).

Permisos, licencias y derechos sindicales

Los permisos son los del Convenio Estatal de la Madera; el convenio añade dos licencias sin sueldo.

  • Permisos y licencias: se está a lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera (art. 20).
  • Dos licencias especiales al año sin retribución, que entre las dos no pasen de diez días ni se descuenten de las vacaciones; su concesión es potestativa de la empresa, con audiencia del comité o los delegados si la niega (art. 21).
  • Veinte horas mensuales retribuidas para los miembros del comité de empresa o delegados de personal; las reuniones convocadas por la empresa no se descuentan y se hacen en jornada (art. 16).
  • Antes de sancionar una falta grave o muy grave, la empresa oye al comité y a la sección sindical si el trabajador pertenece a ella; las leves se comunican (art. 16).
  • Excedencia por cargo sindical comarcal, provincial o nacional, por la duración del mandato, con preaviso de un mes para reincorporarse (art. 16).
  • Asamblea cada dos meses como máximo, convocada con 48 horas de antelación y fuera de horas de trabajo (art. 18).
  • Copia del contrato para el comité o los delegados de personal (art. 25).

Comisión Paritaria e inaplicación

Comisión de hasta ocho miembros, con acuerdos por unanimidad.

  • Vigila, interpreta y adapta el convenio, y fija la tabla salarial de cada año de vigencia (art. 14).
  • Si en la empresa no hay acuerdo en una modificación sustancial de condiciones de trabajo, las actuaciones van a la Comisión Paritaria en cinco días; si en siete días no hay acuerdo, al Tribunal de Arbitraje Laboral para un arbitraje vinculante (art. 14 g).
  • Los conflictos colectivos de interpretación pasan antes por la Comisión Paritaria, que tiene veinte días hábiles para resolver o dictaminar (art. 14).
  • La inaplicación del régimen salarial y demás condiciones sigue el art. 20 del Convenio Estatal de la Madera (cláusula final segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.225,00 € 01/05/2012 – 30/04/2013 Primer año de vigencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.225,00 € 01/05/2012 – 30/04/2013 Primer año de vigencia.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.225,00 € 01/05/2012 – 30/04/2013 Primer año de vigencia.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Desde 01/05/2013 Desde el 1 de mayo de 2013 (segundo año de vigencia).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Desde 01/05/2013 Desde el 1 de mayo de 2013 (segundo año de vigencia).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Desde 01/05/2013 Desde el 1 de mayo de 2013 (segundo año de vigencia).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín agrupa las tres contingencias en una sola cuantía, que cambia del primer al segundo año de vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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