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Tabla salarial 2026 (+1,75 % sobre tablas y nueva paga de octubre)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS TRANSPORTE
M
54,15 €
Se abona en 11 mensualidades (art. 21) y no se reduce con la jornada parcial (disposición adicional 3.ª).
HORAS EXTRAS
H
12,27 €
Importe por hora extraordinaria (art. 10 y anexo I).
DOMINGOS Y FESTIVOS
E
25,82 €
Por día efectivo trabajado en domingo o festivo (art. 12 y anexo I). El festivo da además un día compensatorio; el domingo, no. No lo cobra quien tenga pactado en su contrato trabajar en domingos y festivos.
PEÓN8 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.124,95 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
224,99 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.124,95 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.124,95 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
1.124,95 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22).
PAGA DE OCTUBRE
A
99,11 €
Anexo I, columna «Paga extra octubre». Nueva desde 2026, se abona el 30 de octubre (art. 22); se crea con el 0,5 % del incremento de 2026 (art. 18).
TOTAL AÑO
A
20.268,93 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO», tal cual la publica el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,37 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
CONDUCTOR8 conceptos
Puestos: Conductor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.182,96 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
236,59 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.182,96 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.182,96 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
1.182,96 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22).
PAGA DE OCTUBRE
A
104,07 €
Anexo I, columna «Paga extra octubre». Nueva desde 2026, se abona el 30 de octubre (art. 22); se crea con el 0,5 % del incremento de 2026 (art. 18).
TOTAL AÑO
A
21.283,22 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO», tal cual la publica el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,86 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
Tabla salarial 2025 (+1 % y equiparación de la paga de marzo)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS TRANSPORTE
M
53,22 €
Se abona en 11 mensualidades (art. 21) y no se reduce con la jornada parcial (disposición adicional 3.ª).
HORAS EXTRAS
H
12,00 €
Importe por hora extraordinaria (art. 10 y anexo I).
DOMINGOS Y FESTIVOS
E
25,25 €
Por día efectivo trabajado en domingo o festivo (art. 12 y anexo I). El festivo da además un día compensatorio; el domingo, no. No lo cobra quien tenga pactado en su contrato trabajar en domingos y festivos.
PEÓN7 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.105,61 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
221,12 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.105,61 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.105,61 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
1.105,61 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22); desde 2025 igual a las demás pagas (art. 18).
TOTAL AÑO
A
19.822,92 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO», tal cual la publica el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,21 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
CONDUCTOR7 conceptos
Puestos: Conductor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.162,62 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
232,52 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.162,62 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.162,62 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
1.162,62 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22); desde 2025 igual a las demás pagas (art. 18).
TOTAL AÑO
A
20.814,88 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO», tal cual la publica el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,69 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS TRANSPORTE
M
52,69 €
Se abona en 11 mensualidades (art. 21) y no se reduce con la jornada parcial (disposición adicional 3.ª).
HORAS EXTRAS
H
10,00 €
Importe por hora extraordinaria (art. 10 y anexo I).
DOMINGOS Y FESTIVOS
E
25,00 €
Por día efectivo trabajado en domingo o festivo (art. 12 y anexo I). El festivo da además un día compensatorio; el domingo, no. No lo cobra quien tenga pactado en su contrato trabajar en domingos y festivos.
PEÓN7 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.094,66 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
218,93 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.094,66 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.094,66 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
820,99 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22); en 2024 es el 75 % del salario base.
TOTAL AÑO
A
19.352,99 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: 12 salarios base y 12 pluses tóxicos, 11 pluses de transporte y las tres pagas (cuadra a ±0,01 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,12 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
CONDUCTOR7 conceptos
Puestos: Conductor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.151,10 €
Anexo I, columna «Salario base». Art. 19.
P. TÓXICO (20%)
M
230,22 €
SAL_BASE*0.20 20% Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual (art. 20). Importe publicado en el anexo I.
PAGA DE VERANO
A
1.151,10 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de junio (art. 22).
PAGA DE NAVIDAD
A
1.151,10 €
Anexo I, columna «Pagas extras navidad-verano» (importe de cada paga). Se abona el 30 de diciembre (art. 22).
PAGA DE MARZO
A
863,33 €
Anexo I, columna «Pagas extra marzo». Se abona el 30 de marzo (art. 22); en 2024 es el 75 % del salario base.
TOTAL AÑO
A
20.321,02 €
Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: 12 salarios base y 12 pluses tóxicos, 11 pluses de transporte y las tres pagas (cuadra a ±0,01 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,59 €
SAL_BASE/30*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa entre las 21:00 y las 6:00; se cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se publica en la tabla: importe calculado.
¿Cuál es el salario del convenio de Recogida de residuos sólidos urbanos (servicio de RSU en la urbanización de Costa Ballena) (Cádiz)?
En 2026, el salario base va desde 1.124,95 € hasta 1.182,96 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y derecho supletorio
El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Duración de tres años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
Los atrasos de 2024 se abonan en la nómina del mes siguiente a la firma (art. 2).
Se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia con dos meses de antelación (art. 2).
Durante la negociación de su renovación mantiene su vigencia, de acuerdo con el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
REGCON registra una denuncia del convenio con fecha 8 de septiembre de 2026.
Sustituye al acuerdo colectivo extraestatutario 2020-2023 entre la UTE y la sección sindical CNT del centro de Costa Ballena, y a cualquier acuerdo colectivo anterior (disposición derogatoria).
En lo no regulado se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 25 de octubre de 2024) (disposición final).
Las condiciones forman un todo indivisible y compensan y absorben las existentes (arts. 3 y 4).
Jornada de trabajo
La jornada es de 40 horas semanales de lunes a domingo, computadas en promedio anual.
40 horas semanales de lunes a domingo, en promedio anual (art. 9).
Descanso diario de bocadillo de 25 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo (art. 9).
Las partes pactan que el trabajo efectivo pueda superar las nueve horas diarias (art. 9).
Se entra y se sale del centro uniformado y en disposición de trabajar (art. 9).
Bolsa de hasta 5 jornadas al año de libre disposición, recuperables, para conciliar el cuidado de mayores de 65 años o personas con discapacidad dependientes hasta primer grado e hijos menores de 12 años (art. 9).
Horas extraordinarias: voluntarias, salvo las necesarias para terminar el servicio (ausencias imprevistas, puntas de producción), siempre dentro del límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10).
Las condiciones se aplican en proporción a la jornada realizada, salvo el plus de transporte (disposición adicional 3.ª).
Vacaciones
Las vacaciones son de 32 días naturales (24 laborables) porque no se pueden disfrutar en julio ni en agosto.
Periodo general: 30 días naturales o 22 laborables, en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 13).
Se disfrutan entre el 1 de septiembre y el 30 de junio; por excluir julio y agosto, las vacaciones son de 32 días naturales o 24 laborables (art. 13).
La empresa puede estudiar excepcionalmente una petición dentro de julio o agosto; en ese caso no se tiene derecho a los días compensatorios (art. 13).
No pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso (art. 13).
El calendario de vacaciones se programa dentro del primer trimestre del año (art. 13).
Pagas extraordinarias
Tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo), y una cuarta, la de octubre, a partir de 2026.
Paga de verano: se abona el 30 de junio (art. 22).
Paga de Navidad: se abona el 30 de diciembre (art. 22).
Paga de marzo: se abona el 30 de marzo (art. 22). En 2024 es menor que las otras (820,99 € el peón y 863,33 € el conductor); desde 2025 se equipara al resto (art. 18 y anexo I).
Paga de octubre: nueva desde 2026, se abona el 30 de octubre; se financia con el 0,5 % del incremento de 2026 (99,11 € el peón y 104,07 € el conductor) (arts. 18 y 22 y anexo I).
Cada paga se devenga durante los doce meses anteriores a su abono (art. 22).
Cuantía: la de las tablas salariales anexas (art. 22).
Antigüedad
El convenio no fija su propia antigüedad: se remite a la del convenio estatal del ciclo integral del agua.
Complemento de antigüedad para toda la plantilla según el art. 31 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (BOE de 3 de octubre de 2019, núm. 238) (art. 24).
En el futuro, según los sucesivos convenios estatales del agua (art. 24).
El boletín no reproduce los tramos ni los importes, por eso la ficha no los recoge.
Complemento por incapacidad temporal (baja médica)
El convenio no establece ningún complemento de la prestación por incapacidad temporal.
Leído el texto completo, no hay artículo que complemente la prestación de IT; rige la prestación legal de la Seguridad Social.
Subidas salariales
Las tablas de los tres años están publicadas en el anexo I.
2024: incremento según las tablas salariales, subiendo la paga de marzo (art. 18).
2025: incremento salarial del 1 % y equiparación de la paga de marzo con las demás pagas (art. 18).
2026: incremento del 2,25 %, repartido en un 1,75 % sobre tablas y un 0,5 % destinado a crear la paga de octubre (art. 18).
Pluses, nocturnidad, horas extra y domingos y festivos
Además del salario base, el convenio fija estos pluses e importes.
Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base mensual para las categorías que lo tienen en la tabla (art. 20); en el anexo, peón y conductor.
Plus de transporte: el de la tabla, para compensar el desplazamiento al centro; se abona en 11 mensualidades y no se reduce con la jornada parcial (art. 21 y disposición adicional 3.ª).
Nocturnidad: horas trabajadas entre las 21:00 y las 6:00, con el 25 % del salario base diario (salario base mensual entre 30) por jornada completa y en proporción a las horas nocturnas trabajadas, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza (art. 23).
Hora extraordinaria: 10,00 € en 2024, 12,00 € en 2025 y 12,27 € en 2026 (art. 10 y anexo I).
Domingo o festivo trabajado: 25 € por día en 2024 (art. 12), 25,25 € en 2025 y 25,82 € en 2026 (anexo I).
Festivo trabajado por necesidades del servicio: además del plus, un día de descanso compensatorio, que se puede acumular a las vacaciones (art. 12).
Domingo trabajado: solo el importe económico, sin día compensatorio (art. 12).
1 y 6 de enero y 25 de diciembre son festivos especiales con guardia: la persona de guardia cobra el importe del festivo y, si tiene que ir al centro, recibe además el día compensatorio (art. 12).
No cobra el plus de domingos y festivos quien tenga pactado en su contrato trabajar expresamente en domingos y festivos (art. 12).
Trabajos de categoría superior: se cobra la diferencia salarial, sin que suponga ascenso (art. 26).
Permisos retribuidos
Con aviso previo y justificación, se puede faltar al trabajo sin perder la retribución en estos casos.
Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (art. 14 a).
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado: 5 días, que pueden ser no consecutivos mientras dure la hospitalización o el reposo (art. 14 b).
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en dos más si hay que desplazarse (art. 14 c).
Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 14 d).
Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales y exámenes prenatales: el tiempo indispensable (art. 14 e, f y g).
Matrimonio de un hijo o hija: 1 día (art. 14 h).
Asuntos propios: 1 día al año, no acumulable a vacaciones, que sustituye al festivo del 3 de noviembre (art. 14 i y j).
Nacimiento, lactancia y excedencias
El convenio recoge los permisos por nacimiento y lactancia y las excedencias en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
Nacimiento: 16 semanas para cada progenitor, seis de ellas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, con las ampliaciones por parto prematuro u hospitalización del neonato (art. 15).
Lactancia: una hora de ausencia diaria divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, acumulable en jornadas completas tras la suspensión por nacimiento (art. 15).
Excedencia voluntaria con al menos un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; reserva del puesto si dura de cuatro meses a un año y se pide con un mes de antelación (art. 16.1).
Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, con reserva del puesto el primer año (quince meses en familia numerosa general y dieciocho en especial) (art. 16.2).
Durante la excedencia no se puede trabajar para otra empresa de la misma actividad: se pierde el derecho de reingreso (art. 16.3).
Subrogación, clasificación, jubilación y otras normas
Varias materias se remiten al convenio general del sector de saneamiento público y limpieza viaria.
Subrogación: al cambiar la empresa del servicio, el personal pasa a la nueva adjudicataria según la legislación vigente y el capítulo XI del convenio general del sector; la empresa saliente entrega a cada trabajador una carta con sus condiciones (antigüedad, salario, categoría…) y el personal fijo o con contrato entra en la nueva contrata con todos sus derechos y obligaciones (art. 6).
Clasificación profesional: según el capítulo V del convenio general del sector (BOE de 25 de octubre de 2024); todo el personal está sujeto a movilidad funcional (art. 26).
Jubilación obligatoria al reunir los requisitos legales, según la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 3.ª del convenio general; jubilación parcial por acuerdo entre empresa y trabajador (art. 28).
Retirada del carné de conducir (salvo alcohol, drogas, delito u otros supuestos del artículo): la empresa mantiene al conductor en un puesto de su grupo profesional siempre que sea posible, con la retribución que corresponda al trabajo que haga; lo mismo con el CAP u otros carnés exigidos (art. 32).
Igualdad: se aplica el Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. (art. 7).
Comisión paritaria de un representante por cada parte, que se reúne en los siete días siguientes a su convocatoria y resuelve en diez días; toda cuestión litigiosa pasa antes por ella (art. 5).
La disposición adicional 4.ª adhiere a las partes al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), tal como figura en el boletín.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el texto completo, el convenio no establece póliza de seguro colectivo.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 6): cuando cambia la empresa que presta
el servicio, la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de En los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así como en el Capítulo XI del Convenio General del sector limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado..
Quién pasa a la empresa entrante:
Los trabajadores de la contrata que estuviesen fijos o por contrato
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :
Carta de la empresa saliente a cada trabajador afectado con sus condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral, etc.)
Qué conserva el personal subrogado:
Todos sus derechos y obligaciones
El art. 6 habla de la absorción del personal «mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo»; el detalle (antigüedad mínima, plazos) lo remite al capítulo XI del convenio general.
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