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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 19/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tabla salarial 2028 — Transporte de viajeros (anexo IV)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SEGUNDA PARTICIÓN FUERA LOCALIDAD
H
6,10 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 15: la jornada puede cortarse hasta dos veces en la localidad del centro de trabajo y una fuera; si se corta una segunda vez fuera de la localidad, se cobra este plus por día. Cada corte dura de una a cinco horas y entre todos no pasan de cinco horas diarias.
HORA NOCTURNA
H
2,80 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 34: precio unificado por hora nocturna. No se abona en los transportes de larga distancia internacionales.
BOLSA DE VACACIONES
A
127,94 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 36: de carácter extrasalarial; se liquida al iniciar la persona su periodo de vacaciones o en diciembre, según el criterio de funcionamiento de la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
31,22 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 38.2: gratificación especial mensual para los cajeros y sus auxiliares mientras desempeñan el cargo (las tablas no tienen una categoría de cajero: se cobra por desempeñar ese cargo).
PLUS FESTIVO
E
54,96 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 18.3: por cada día festivo que se trabaje de los doce del calendario de Castilla y León, los dos locales y el de San Cristóbal, patrón de los conductores.
PLUS NOCHEBUENA / NOCHEVIEJA
H
50,30 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 40: para todo el personal que trabaje el turno de noche del 24 de diciembre y/o el del 31 de diciembre.
PLUS TRABAJAR SISTEMA TRES TURNOS
M
71,46 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 41: solo para quien presta actividades auxiliares complementarias al transporte de mercancías y viajeros en empresas con turnos rotativos y cíclicos recogidos en calendario, si su rotación incluye los tres turnos (mañana, tarde y noche) y trabaja a turnos toda la jornada. Coincide con el plus de turnicidad del art. 75.
PLUS PUESTO DE TRABAJO EN CARRETILLA
E
1,77 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 42: por día trabajado con carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, con la persona subida encima, en carga, descarga y preparación de pedidos en empresas de transporte; exige el certificado o la formación correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,73 €
Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 32: precio mínimo de la hora extraordinaria, unificado para todo el personal de los servicios de viajeros.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Servicio · Inspector/a Principal
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 2.131,16 € (Inspector/a Principal) a 2.386,36 € (Jefe/a de Servicio).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A
Concepto
Pago
Jefe/a de Servicio
Inspector/a Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.386,36 €
2.131,16 €
TOTAL ANUAL
A
37.343,88 €
33.515,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.386,36 €
2.131,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.386,36 €
2.131,16 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.386,36 €
2.131,16 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
113,91 €
100,18 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
227,82 €
200,36 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
341,73 €
300,54 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
455,64 €
400,72 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
569,55 €
500,90 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
683,46 €
601,08 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 113,91 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 100,18 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 113,91 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 100,18 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 113,91 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 100,18 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 113,91 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 100,18 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 113,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 113,91 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 100,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 100,18 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Ingeniero/a y Licenciado/a · Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar · Ayudante Técnico/a Sanitario
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.573,89 € (Ayudante Técnico/a Sanitario) a 2.284,61 € (Ingeniero/a y Licenciado/a).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B
Concepto
Pago
Ingeniero/a y Licenciado/a
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
Ayudante Técnico/a Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.284,61 €
1.820,55 €
1.573,89 €
TOTAL ANUAL
A
35.817,63 €
28.856,73 €
25.156,83 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.284,61 €
1.820,55 €
1.573,89 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.284,61 €
1.820,55 €
1.573,89 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.284,61 €
1.820,55 €
1.573,89 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
109,01 €
82,24 €
69,96 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
218,02 €
164,48 €
139,92 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
327,03 €
246,72 €
209,88 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
436,04 €
328,96 €
279,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
545,05 €
411,20 €
349,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
654,06 €
493,44 €
419,76 €
Notas de estos conceptos (23)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 109,01 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,96 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 109,01 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,96 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 109,01 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,96 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 109,01 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,96 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 109,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 109,01 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 82,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,24 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,96 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 2º. Personal Administrativo5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Auxiliar Administrativo/a
En el grupo Grupo 2º. Personal Administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.534,26 € (Auxiliar Administrativo/a) a 1.899,78 € (Jefe/a de Sección).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º. Personal Administrativo
Concepto
Pago
Jefe/a de Sección
Jefe/a de Negociado
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Auxiliar Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.899,78 €
1.820,52 €
1.718,54 €
1.630,92 €
1.534,26 €
TOTAL ANUAL
A
30.045,18 €
28.856,28 €
27.326,58 €
26.012,28 €
24.341,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.899,78 €
1.820,52 €
1.718,54 €
1.630,92 €
1.534,26 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.899,78 €
1.820,52 €
1.718,54 €
1.630,92 €
1.534,26 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.899,78 €
1.820,52 €
1.718,54 €
1.630,92 €
1.534,26 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
86,86 €
83,20 €
78,34 €
74,14 €
68,70 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
173,72 €
166,40 €
156,68 €
148,28 €
137,40 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
260,58 €
249,60 €
235,02 €
222,42 €
206,10 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
347,44 €
332,80 €
313,36 €
296,56 €
274,80 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
434,30 €
416,00 €
391,70 €
370,70 €
343,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
521,16 €
499,20 €
470,04 €
444,84 €
412,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
110,61 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 86,86 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,20 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,34 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,14 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 86,86 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,20 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,34 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,14 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 86,86 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,20 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,34 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,14 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 86,86 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,20 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,34 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,14 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 86,86 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 86,86 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,20 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 78,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,34 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,14 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,70 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005 0.05% Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación de Primera · Jefe/a de Estación de Segunda
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.820,52 € (Segunda) a 1.959,06 € (Primera).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª
Concepto
Pago
Primera
Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.959,06 €
1.820,52 €
TOTAL ANUAL
A
30.934,38 €
28.856,28 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.959,06 €
1.820,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.959,06 €
1.820,52 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.959,06 €
1.820,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
90,33 €
83,21 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
180,66 €
166,42 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
270,99 €
249,63 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
361,32 €
332,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
451,65 €
416,05 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
541,98 €
499,26 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Administración de 1ª · Jefe/a de Administración de 2ª
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.820,52 € (2ª) a 1.959,06 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.959,06 €
1.820,52 €
TOTAL ANUAL
A
30.934,38 €
28.856,28 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.959,06 €
1.820,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.959,06 €
1.820,52 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.959,06 €
1.820,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
90,33 €
83,21 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
180,66 €
166,42 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
270,99 €
249,63 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
361,32 €
332,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
451,65 €
416,05 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
541,98 €
499,26 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 90,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 90,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,21 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª6 categorías · 21 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación en ruta · Taquillero/a · Factor · Encargado/a de Consigna · Repartidor/a de Mercancías · Mozo/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.537,32 € (Taquillero/a) a 1.573,86 € (Jefe/a de Estación en ruta).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª
Concepto
Pago
Jefe/a de Estación en ruta
Taquillero/a
Factor
Encargado/a de Consigna
Repartidor/a de Mercancías
Mozo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.573,86 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.537,32 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
25.156,38 €
24.387,12 €
24.387,12 €
24.387,12 €
24.291,17 €
24.341,64 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
50,47 €
50,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.573,86 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.573,86 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.573,86 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.537,32 €
1.514,10 €
1.514,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
70,92 €
68,87 €
68,87 €
68,87 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
141,84 €
137,74 €
137,74 €
137,74 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
212,76 €
206,61 €
206,61 €
206,61 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
283,68 €
275,48 €
275,48 €
275,48 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
354,60 €
344,35 €
344,35 €
344,35 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
425,52 €
413,22 €
413,22 €
413,22 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,29 €
2,29 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,58 €
4,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,87 €
6,87 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
9,16 €
9,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
11,45 €
11,45 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
13,74 €
13,74 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
1.009,40 €
1.009,40 €
Notas de estos conceptos (32)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual». El boletín imprime 24.291,17 €, que es el salario diario × 455 + 12 pluses de transporte; las demás categorías diarias de 2028, año bisiesto, se calculan con 456 días, y con ese criterio saldría 24.341,64 € (lo que el anexo da a «Mozo/a», con la misma base). Se publica la cifra del boletín: el salario base diario es el mismo.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,92 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,87 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,92 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,87 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,92 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,87 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,92 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,87 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,92 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,87 € × 6.
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN): Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses9 categorías · 45 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico de Primera · Jefe/a de Tráfico de Segunda · Jefe/a de Tráfico de Tercera · Inspector/a · Conductor/a · Conductor/a Perceptor/a · Conductor en desarrollo · Cobrador/a · Auxiliar en Ruta
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.598,49 € (Jefe/a de Tráfico de Segunda) a 1.628,93 € (Jefe/a de Tráfico de Primera).
Lo que cambia según la categoría45 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico de Primera
Jefe/a de Tráfico de Segunda
Jefe/a de Tráfico de Tercera
Inspector/a
Conductor/a
Conductor/a Perceptor/a
Conductor en desarrollo
Cobrador/a
Auxiliar en Ruta
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.628,93 €
1.598,49 €
1.598,49 €
—
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
25.982,43 €
25.525,83 €
25.525,83 €
26.500,80 €
25.461,12 €
25.483,92 €
24.341,64 €
24.341,64 €
24.341,64 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
54,72 €
52,44 €
52,49 €
50,47 €
50,47 €
50,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.628,93 €
1.598,49 €
1.598,49 €
1.641,60 €
1.573,20 €
1.574,70 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.628,93 €
1.598,49 €
1.598,49 €
1.641,60 €
1.573,20 €
1.574,70 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.628,93 €
1.598,49 €
1.598,49 €
1.641,60 €
1.573,20 €
1.574,70 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
72,25 €
70,46 €
70,46 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
144,50 €
140,92 €
140,92 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
216,75 €
211,38 €
211,38 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
289,00 €
281,84 €
281,84 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
361,25 €
352,30 €
352,30 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
433,50 €
422,76 €
422,76 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,47 €
2,39 €
2,41 €
—
2,29 €
2,29 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,94 €
4,78 €
4,82 €
—
4,58 €
4,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
7,41 €
7,17 €
7,23 €
—
6,87 €
6,87 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
9,88 €
9,56 €
9,64 €
—
9,16 €
9,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
12,35 €
11,95 €
12,05 €
—
11,45 €
11,45 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
14,82 €
14,34 €
14,46 €
—
13,74 €
13,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A
E
—
—
—
—
—
7,70 €
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
18,63 €
18,63 €
18,63 €
—
—
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
15,00 €
15,00 €
15,00 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
12,78 €
12,78 €
12,78 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
46,41 €
46,41 €
46,41 €
—
—
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
20,51 €
20,51 €
20,51 €
—
—
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
20,51 €
20,51 €
20,51 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
17,58 €
17,58 €
17,58 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
58,60 €
58,60 €
58,60 €
—
—
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
93,85 €
93,85 €
93,85 €
—
—
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
31,33 €
31,33 €
31,33 €
—
—
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
31,33 €
31,33 €
31,33 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
31,19 €
31,19 €
31,19 €
—
—
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
71,68 €
71,68 €
71,68 €
—
—
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
24,11 €
24,11 €
24,11 €
—
—
CENA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
24,11 €
24,11 €
24,11 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
23,46 €
23,46 €
23,46 €
—
—
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
—
—
—
130,48 €
130,48 €
130,48 €
—
—
COMIDA (SUIZA)
E
—
—
—
—
43,82 €
43,82 €
43,82 €
—
—
CENA (SUIZA)
E
—
—
—
—
43,82 €
43,82 €
43,82 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
—
—
—
42,84 €
42,84 €
42,84 €
—
—
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
1.094,40 €
1.048,80 €
1.049,80 €
1.009,40 €
1.009,40 €
1.009,40 €
Notas de estos conceptos (63)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,25 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,46 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,25 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,46 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,25 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,46 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,25 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,46 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,25 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,46 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte. Art. 59: es la categoría del conductor durante sus primeros 12 meses de servicio en la empresa; no percibe en ningún caso el plus de conductor-perceptor, y el anexo no le asigna antigüedad.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,41 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,41 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,41 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,41 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,41 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,41 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 93,55 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 33,13 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 27,29 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A: Anexo IV («Otros conceptos 2028»). Art. 37: por día trabajado, para quien realice funciones de conductor perceptor. El conductor en desarrollo no lo cobra nunca (art. 59).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público2 categorías · 44 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico · Conductor/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público, el concepto «TOTAL ANUAL» (anual) va de 25.461,12 € (Conductor/a) a 28.321,83 € (Jefe/a de Tráfico).
Lo que cambia según la categoría43 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico
Conductor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.784,89 €
—
TOTAL ANUAL
A
28.321,83 €
25.461,12 €
SALARIO BASE
D
—
52,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.784,89 €
1.573,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.784,89 €
1.573,20 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.784,89 €
1.573,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
81,15 €
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
162,30 €
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
243,45 €
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
324,60 €
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
405,75 €
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
486,90 €
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
2,39 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
4,78 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
7,17 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
9,56 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
11,95 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
14,34 €
Dietas, transporte y gastos
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
18,63 €
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
15,00 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
12,78 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
46,41 €
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
20,51 €
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
20,51 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
17,58 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
58,60 €
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
93,85 €
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
31,33 €
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
31,33 €
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
31,19 €
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
71,68 €
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
24,11 €
CENA (MARRUECOS)
E
—
24,11 €
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
23,46 €
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
130,48 €
COMIDA (SUIZA)
E
—
43,82 €
CENA (SUIZA)
E
—
43,82 €
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
42,84 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
1.048,80 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,15 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,15 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,15 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,15 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 81,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,15 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo IV («Dietas nacionales año 2028», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 93,55 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 33,13 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 27,29 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo IV («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2028», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 4º. Personal de Talleres9 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Almacén · Jefe/a de Taller · Encargado/a o Contramaestre · Encargado/a General · Jefe/a de Equipo · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Oficial/a de Tercera · Mozo/a de Taller
En el grupo Grupo 4º. Personal de Talleres, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.560,89 € (Encargado/a de Almacén) a 1.822,24 € (Jefe/a de Taller).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º. Personal de Talleres
Concepto
Pago
Encargado/a de Almacén
Jefe/a de Taller
Encargado/a o Contramaestre
Encargado/a General
Jefe/a de Equipo
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Oficial/a de Tercera
Mozo/a de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.560,89 €
1.822,24 €
1.653,66 €
1.637,53 €
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.961,83 €
28.882,08 €
26.353,38 €
26.111,43 €
26.541,84 €
26.464,32 €
25.461,12 €
24.528,60 €
24.391,80 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
54,81 €
54,64 €
52,44 €
50,88 €
50,58 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.560,89 €
1.822,24 €
1.653,66 €
1.637,53 €
1.644,30 €
1.639,20 €
1.573,20 €
1.526,40 €
1.517,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.560,89 €
1.822,24 €
1.653,66 €
1.637,53 €
1.644,30 €
1.639,20 €
1.573,20 €
1.526,40 €
1.517,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.560,89 €
1.822,24 €
1.653,66 €
1.637,53 €
1.644,30 €
1.639,20 €
1.573,20 €
1.526,40 €
1.517,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
70,12 €
83,33 €
74,56 €
73,70 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
140,24 €
166,66 €
149,12 €
147,40 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
210,36 €
249,99 €
223,68 €
221,10 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
280,48 €
333,32 €
298,24 €
294,80 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
350,60 €
416,65 €
372,80 €
368,50 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
420,72 €
499,98 €
447,36 €
442,20 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,47 €
2,47 €
2,39 €
2,33 €
2,29 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,94 €
4,94 €
4,78 €
4,66 €
4,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
7,41 €
7,41 €
7,17 €
6,99 €
6,87 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
9,88 €
9,88 €
9,56 €
9,32 €
9,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
12,35 €
12,35 €
11,95 €
11,65 €
11,45 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
14,82 €
14,82 €
14,34 €
13,98 €
13,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
129,04 €
110,61 €
110,61 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
1.096,20 €
1.092,80 €
1.048,80 €
1.017,60 €
1.011,60 €
Notas de estos conceptos (60)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,12 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,56 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,12 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,56 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,12 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,56 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,12 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,56 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,12 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,12 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 83,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 83,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,56 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,56 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 73,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,70 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,47 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,47 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 5º. Personal Subalterno3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Cobrador/a de Facturas · Telefonista · Portero/a y Vigilante
En el grupo Grupo 5º. Personal Subalterno, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.521,29 € (Portero/a y Vigilante) a 1.527,22 € (Cobrador/a de Facturas).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º. Personal Subalterno
Concepto
Pago
Cobrador/a de Facturas
Telefonista
Portero/a y Vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.527,22 €
1.527,22 €
1.521,29 €
TOTAL ANUAL
A
24.235,62 €
24.235,62 €
24.146,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.527,22 €
1.527,22 €
1.521,29 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.527,22 €
1.527,22 €
1.521,29 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.527,22 €
1.527,22 €
1.521,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
68,29 €
68,29 €
67,98 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
136,58 €
136,58 €
135,96 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
204,87 €
204,87 €
203,94 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
273,16 €
273,16 €
271,92 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
341,45 €
341,45 €
339,90 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
409,74 €
409,74 €
407,88 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,98 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,98 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,98 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,98 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 68,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,29 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 67,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,98 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
110,61 €
Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes6 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a General de Primera · Encargado/a de Segunda · Encargado/a de Almacén · Engrasador/a Lavacoches · Guarda de Noche · Guarda de Día
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.570,66 € (Encargado/a de Almacén) a 1.709,57 € (Encargado/a General de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes
Concepto
Pago
Encargado/a General de Primera
Encargado/a de Segunda
Encargado/a de Almacén
Engrasador/a Lavacoches
Guarda de Noche
Guarda de Día
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.709,57 €
1.621,41 €
1.570,66 €
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
27.192,03 €
25.869,63 €
25.108,38 €
24.341,64 €
24.341,64 €
24.341,64 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
50,47 €
50,47 €
50,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.709,57 €
1.621,41 €
1.570,66 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.709,57 €
1.621,41 €
1.570,66 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.709,57 €
1.621,41 €
1.570,66 €
1.514,10 €
1.514,10 €
1.514,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
76,88 €
72,70 €
70,70 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
153,76 €
145,40 €
141,40 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
230,64 €
218,10 €
212,10 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
307,52 €
290,80 €
282,80 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
384,40 €
363,50 €
353,50 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
461,28 €
436,20 €
424,20 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,29 €
2,29 €
2,29 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,58 €
4,58 €
4,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,87 €
6,87 €
6,87 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
9,16 €
9,16 €
9,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
11,45 €
11,45 €
11,45 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
13,74 €
13,74 €
13,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
129,04 €
129,04 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
1.009,40 €
1.009,40 €
1.009,40 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,88 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,88 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,88 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,88 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 76,88 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,88 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 72,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,70 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 70,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,70 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase4 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Primera · Encargado/a de Segunda · Engrasador/a · Mozo/a de Servicio
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.546,88 € (Encargado/a de Segunda) a 1.630,44 € (Encargado/a de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase
Concepto
Pago
Encargado/a de Primera
Encargado/a de Segunda
Engrasador/a
Mozo/a de Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.630,44 €
1.546,88 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
26.005,08 €
24.530,52 €
24.341,64 €
24.341,64 €
SALARIO BASE
D
—
—
50,47 €
50,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.630,44 €
1.546,88 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.630,44 €
1.546,88 €
1.514,10 €
1.514,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.630,44 €
1.546,88 €
1.514,10 €
1.514,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
74,15 €
69,41 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
148,30 €
138,82 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
222,45 €
208,23 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
296,60 €
277,64 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
370,75 €
347,05 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
444,90 €
416,46 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
2,29 €
2,29 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
4,58 €
4,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
6,87 €
6,87 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
9,16 €
9,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
11,45 €
11,45 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
13,74 €
13,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
129,04 €
110,61 €
110,61 €
110,61 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
1.009,40 €
1.009,40 €
Notas de estos conceptos (30)
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo IV, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo IV, columna «Total anual»: salario base diario × 456 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,15 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,41 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,15 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,41 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,15 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,41 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,15 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,41 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 74,15 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,15 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 69,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,41 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo IV, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 456 (366 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo IV («Tablas antigüedad 2028»): 2,29 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,29 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Tabla salarial 2027 — Transporte de viajeros (anexo III)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SEGUNDA PARTICIÓN FUERA LOCALIDAD
H
5,91 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 15: la jornada puede cortarse hasta dos veces en la localidad del centro de trabajo y una fuera; si se corta una segunda vez fuera de la localidad, se cobra este plus por día. Cada corte dura de una a cinco horas y entre todos no pasan de cinco horas diarias.
HORA NOCTURNA
H
2,71 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 34: precio unificado por hora nocturna. No se abona en los transportes de larga distancia internacionales.
BOLSA DE VACACIONES
A
123,91 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 36: de carácter extrasalarial; se liquida al iniciar la persona su periodo de vacaciones o en diciembre, según el criterio de funcionamiento de la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
30,24 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 38.2: gratificación especial mensual para los cajeros y sus auxiliares mientras desempeñan el cargo (las tablas no tienen una categoría de cajero: se cobra por desempeñar ese cargo).
PLUS FESTIVO
E
53,23 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 18.3: por cada día festivo que se trabaje de los doce del calendario de Castilla y León, los dos locales y el de San Cristóbal, patrón de los conductores.
PLUS NOCHEBUENA / NOCHEVIEJA
H
48,72 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 40: para todo el personal que trabaje el turno de noche del 24 de diciembre y/o el del 31 de diciembre.
PLUS TRABAJAR SISTEMA TRES TURNOS
M
69,21 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 41: solo para quien presta actividades auxiliares complementarias al transporte de mercancías y viajeros en empresas con turnos rotativos y cíclicos recogidos en calendario, si su rotación incluye los tres turnos (mañana, tarde y noche) y trabaja a turnos toda la jornada. Coincide con el plus de turnicidad del art. 75.
PLUS PUESTO DE TRABAJO EN CARRETILLA
E
1,71 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 42: por día trabajado con carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, con la persona subida encima, en carga, descarga y preparación de pedidos en empresas de transporte; exige el certificado o la formación correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,30 €
Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 32: precio mínimo de la hora extraordinaria, unificado para todo el personal de los servicios de viajeros.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Servicio · Inspector/a Principal
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 2.064,08 € (Inspector/a Principal) a 2.311,24 € (Jefe/a de Servicio).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A
Concepto
Pago
Jefe/a de Servicio
Inspector/a Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.311,24 €
2.064,08 €
TOTAL ANUAL
A
36.168,36 €
32.460,96 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.311,24 €
2.064,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.311,24 €
2.064,08 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.311,24 €
2.064,08 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
110,32 €
97,03 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
220,64 €
194,06 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
330,96 €
291,09 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
441,28 €
388,12 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
551,60 €
485,15 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
661,92 €
582,18 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 110,32 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 97,03 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 110,32 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 97,03 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 110,32 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 97,03 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 110,32 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 97,03 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 110,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 110,32 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 97,03 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 97,03 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Ingeniero/a y Licenciado/a · Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar · Ayudante Técnico/a Sanitario
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.524,35 € (Ayudante Técnico/a Sanitario) a 2.212,70 € (Ingeniero/a y Licenciado/a).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B
Concepto
Pago
Ingeniero/a y Licenciado/a
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
Ayudante Técnico/a Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.212,70 €
1.763,24 €
1.524,35 €
TOTAL ANUAL
A
34.690,26 €
27.948,36 €
24.365,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.212,70 €
1.763,24 €
1.524,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.212,70 €
1.763,24 €
1.524,35 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.212,70 €
1.763,24 €
1.524,35 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
105,58 €
79,65 €
67,76 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
211,16 €
159,30 €
135,52 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
316,74 €
238,95 €
203,28 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
422,32 €
318,60 €
271,04 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
527,90 €
398,25 €
338,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
633,48 €
477,90 €
406,56 €
Notas de estos conceptos (23)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 105,58 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,65 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,76 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 105,58 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,65 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,76 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 105,58 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,65 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,76 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 105,58 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,65 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,76 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 105,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 105,58 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 79,65 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,65 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,76 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 2º. Personal Administrativo5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Auxiliar Administrativo/a
En el grupo Grupo 2º. Personal Administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.485,97 € (Auxiliar Administrativo/a) a 1.839,98 € (Jefe/a de Sección).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º. Personal Administrativo
Concepto
Pago
Jefe/a de Sección
Jefe/a de Negociado
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Auxiliar Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.839,98 €
1.763,22 €
1.664,45 €
1.579,58 €
1.485,97 €
TOTAL ANUAL
A
29.099,46 €
27.948,06 €
26.466,51 €
25.193,46 €
23.575,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.839,98 €
1.763,22 €
1.664,45 €
1.579,58 €
1.485,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.839,98 €
1.763,22 €
1.664,45 €
1.579,58 €
1.485,97 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.839,98 €
1.763,22 €
1.664,45 €
1.579,58 €
1.485,97 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
84,13 €
80,58 €
75,87 €
71,81 €
66,54 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
168,26 €
161,16 €
151,74 €
143,62 €
133,08 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
252,39 €
241,74 €
227,61 €
215,43 €
199,62 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
336,52 €
322,32 €
303,48 €
287,24 €
266,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
420,65 €
402,90 €
379,35 €
359,05 €
332,70 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
504,78 €
483,48 €
455,22 €
430,86 €
399,24 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
107,13 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,13 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,58 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,87 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,81 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,54 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,13 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,58 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,87 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,81 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,54 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,13 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,58 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,87 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,81 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,54 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,13 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,58 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,87 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,81 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,54 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 84,13 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,13 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,58 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,58 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 75,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,87 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,81 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,81 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,54 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005 0.05% Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación de Primera · Jefe/a de Estación de Segunda
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.763,22 € (Segunda) a 1.897,39 € (Primera).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª
Concepto
Pago
Primera
Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.897,39 €
1.763,22 €
TOTAL ANUAL
A
29.960,61 €
27.948,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.897,39 €
1.763,22 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.897,39 €
1.763,22 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.897,39 €
1.763,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
87,49 €
80,59 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
174,98 €
161,18 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
262,47 €
241,77 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
349,96 €
322,36 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
437,45 €
402,95 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
524,94 €
483,54 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Administración de 1ª · Jefe/a de Administración de 2ª
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.763,22 € (2ª) a 1.897,39 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.897,39 €
1.763,22 €
TOTAL ANUAL
A
29.960,61 €
27.948,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.897,39 €
1.763,22 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.897,39 €
1.763,22 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.897,39 €
1.763,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
87,49 €
80,59 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
174,98 €
161,18 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
262,47 €
241,77 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
349,96 €
322,36 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
437,45 €
402,95 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
524,94 €
483,54 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 87,49 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 87,49 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,59 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,59 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª6 categorías · 21 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación en ruta · Taquillero/a · Factor · Encargado/a de Consigna · Repartidor/a de Mercancías · Mozo/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.488,93 € (Taquillero/a) a 1.524,32 € (Jefe/a de Estación en ruta).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª
Concepto
Pago
Jefe/a de Estación en ruta
Taquillero/a
Factor
Encargado/a de Consigna
Repartidor/a de Mercancías
Mozo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.524,32 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.488,93 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.364,56 €
23.619,51 €
23.619,51 €
23.619,51 €
23.525,96 €
23.525,96 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
48,88 €
48,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.524,32 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.524,32 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.524,32 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.488,93 €
1.466,40 €
1.466,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
68,69 €
66,70 €
66,70 €
66,70 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
137,38 €
133,40 €
133,40 €
133,40 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
206,07 €
200,10 €
200,10 €
200,10 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
274,76 €
266,80 €
266,80 €
266,80 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
343,45 €
333,50 €
333,50 €
333,50 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
412,14 €
400,20 €
400,20 €
400,20 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,22 €
2,22 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,44 €
4,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,66 €
6,66 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
8,88 €
8,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
11,10 €
11,10 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
13,32 €
13,32 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
977,60 €
977,60 €
Notas de estos conceptos (31)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,69 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,69 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,69 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,69 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,69 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,70 € × 6.
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN): Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses9 categorías · 45 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico de Primera · Jefe/a de Tráfico de Segunda · Jefe/a de Tráfico de Tercera · Inspector/a · Conductor/a · Conductor/a Perceptor/a · Conductor en desarrollo · Cobrador/a · Auxiliar en Ruta
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.548,17 € (Jefe/a de Tráfico de Segunda) a 1.577,66 € (Jefe/a de Tráfico de Primera).
Lo que cambia según la categoría45 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico de Primera
Jefe/a de Tráfico de Segunda
Jefe/a de Tráfico de Tercera
Inspector/a
Conductor/a
Conductor/a Perceptor/a
Conductor en desarrollo
Cobrador/a
Auxiliar en Ruta
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.577,66 €
1.548,17 €
1.548,17 €
—
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
25.164,66 €
24.722,31 €
24.722,31 €
25.614,76 €
24.609,21 €
24.631,96 €
23.525,96 €
23.525,96 €
23.525,96 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
53,00 €
50,79 €
50,84 €
48,88 €
48,88 €
48,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.577,66 €
1.548,17 €
1.548,17 €
1.590,00 €
1.523,70 €
1.525,20 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.577,66 €
1.548,17 €
1.548,17 €
1.590,00 €
1.523,70 €
1.525,20 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.577,66 €
1.548,17 €
1.548,17 €
1.590,00 €
1.523,70 €
1.525,20 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
69,98 €
68,24 €
68,24 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
139,96 €
136,48 €
136,48 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
209,94 €
204,72 €
204,72 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
279,92 €
272,96 €
272,96 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
349,90 €
341,20 €
341,20 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
419,88 €
409,44 €
409,44 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,39 €
2,31 €
2,33 €
—
2,22 €
2,22 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,78 €
4,62 €
4,66 €
—
4,44 €
4,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
7,17 €
6,93 €
6,99 €
—
6,66 €
6,66 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
9,56 €
9,24 €
9,32 €
—
8,88 €
8,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
11,95 €
11,55 €
11,65 €
—
11,10 €
11,10 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
14,34 €
13,86 €
13,98 €
—
13,32 €
13,32 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A
E
—
—
—
—
—
7,46 €
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
18,04 €
18,04 €
18,04 €
—
—
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
14,53 €
14,53 €
14,53 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
12,38 €
12,38 €
12,38 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
44,95 €
44,95 €
44,95 €
—
—
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
19,86 €
19,86 €
19,86 €
—
—
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
19,86 €
19,86 €
19,86 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
17,03 €
17,03 €
17,03 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
56,75 €
56,75 €
56,75 €
—
—
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
90,89 €
90,89 €
90,89 €
—
—
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
30,34 €
30,34 €
30,34 €
—
—
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
30,34 €
30,34 €
30,34 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
30,21 €
30,21 €
30,21 €
—
—
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
69,42 €
69,42 €
69,42 €
—
—
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
23,35 €
23,35 €
23,35 €
—
—
CENA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
23,35 €
23,35 €
23,35 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,72 €
22,72 €
22,72 €
—
—
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
—
—
—
126,37 €
126,37 €
126,37 €
—
—
COMIDA (SUIZA)
E
—
—
—
—
42,44 €
42,44 €
42,44 €
—
—
CENA (SUIZA)
E
—
—
—
—
42,44 €
42,44 €
42,44 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
—
—
—
41,49 €
41,49 €
41,49 €
—
—
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
1.060,00 €
1.015,80 €
1.016,80 €
977,60 €
977,60 €
977,60 €
Notas de estos conceptos (63)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,98 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,98 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,98 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,98 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 69,98 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,98 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,24 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte. Art. 59: es la categoría del conductor durante sus primeros 12 meses de servicio en la empresa; no percibe en ningún caso el plus de conductor-perceptor, y el anexo no le asigna antigüedad.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,33 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 90,61 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 32,09 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 26,43 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A: Anexo III («Otros conceptos 2027»). Art. 37: por día trabajado, para quien realice funciones de conductor perceptor. El conductor en desarrollo no lo cobra nunca (art. 59).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público2 categorías · 44 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico · Conductor/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público, el concepto «TOTAL ANUAL» (anual) va de 24.609,21 € (Conductor/a) a 27.430,41 € (Jefe/a de Tráfico).
Lo que cambia según la categoría43 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico
Conductor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.728,71 €
—
TOTAL ANUAL
A
27.430,41 €
24.609,21 €
SALARIO BASE
D
—
50,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.728,71 €
1.523,70 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.728,71 €
1.523,70 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.728,71 €
1.523,70 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
78,60 €
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
157,20 €
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
235,80 €
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
314,40 €
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
393,00 €
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
471,60 €
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
2,31 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
4,62 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
6,93 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
9,24 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
11,55 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
13,86 €
Dietas, transporte y gastos
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
18,04 €
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
14,53 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
12,38 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
44,95 €
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
19,86 €
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
19,86 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
17,03 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
56,75 €
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
90,89 €
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
30,34 €
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
30,34 €
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
30,21 €
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
69,42 €
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
23,35 €
CENA (MARRUECOS)
E
—
23,35 €
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
22,72 €
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
126,37 €
COMIDA (SUIZA)
E
—
42,44 €
CENA (SUIZA)
E
—
42,44 €
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
41,49 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
1.015,80 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,60 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,60 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,60 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,60 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 78,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,60 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo III («Dietas nacionales año 2027», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 90,61 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 32,09 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 26,43 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo III («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2027», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 4º. Personal de Talleres9 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Almacén · Jefe/a de Taller · Encargado/a o Contramaestre · Encargado/a General · Jefe/a de Equipo · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Oficial/a de Tercera · Mozo/a de Taller
En el grupo Grupo 4º. Personal de Talleres, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.511,76 € (Encargado/a de Almacén) a 1.764,88 € (Jefe/a de Taller).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º. Personal de Talleres
Concepto
Pago
Encargado/a de Almacén
Jefe/a de Taller
Encargado/a o Contramaestre
Encargado/a General
Jefe/a de Equipo
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Oficial/a de Tercera
Mozo/a de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.511,76 €
1.764,88 €
1.601,61 €
1.585,99 €
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.176,16 €
27.972,96 €
25.523,91 €
25.289,61 €
25.651,16 €
25.578,36 €
24.609,21 €
23.707,96 €
23.576,01 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
53,08 €
52,92 €
50,79 €
49,28 €
48,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.511,76 €
1.764,88 €
1.601,61 €
1.585,99 €
1.592,40 €
1.587,60 €
1.523,70 €
1.478,40 €
1.469,70 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.511,76 €
1.764,88 €
1.601,61 €
1.585,99 €
1.592,40 €
1.587,60 €
1.523,70 €
1.478,40 €
1.469,70 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.511,76 €
1.764,88 €
1.601,61 €
1.585,99 €
1.592,40 €
1.587,60 €
1.523,70 €
1.478,40 €
1.469,70 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
67,91 €
80,71 €
72,21 €
71,38 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
135,82 €
161,42 €
144,42 €
142,76 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
203,73 €
242,13 €
216,63 €
214,14 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
271,64 €
322,84 €
288,84 €
285,52 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
339,55 €
403,55 €
361,05 €
356,90 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
407,46 €
484,26 €
433,26 €
428,28 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,39 €
2,39 €
2,31 €
2,26 €
2,22 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,78 €
4,78 €
4,62 €
4,52 €
4,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
7,17 €
7,17 €
6,93 €
6,78 €
6,66 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
9,56 €
9,56 €
9,24 €
9,04 €
8,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
11,95 €
11,95 €
11,55 €
11,30 €
11,10 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
14,34 €
14,34 €
13,86 €
13,56 €
13,32 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
124,98 €
107,13 €
107,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
1.061,60 €
1.058,40 €
1.015,80 €
985,60 €
979,80 €
Notas de estos conceptos (60)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,91 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,71 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,21 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,38 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,91 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,71 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,21 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,38 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,91 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,71 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,21 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,38 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,91 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,71 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,21 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,38 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,91 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,91 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 80,71 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 80,71 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 72,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,21 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,38 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,38 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,39 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,39 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,31 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,31 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 5º. Personal Subalterno3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Cobrador/a de Facturas · Telefonista · Portero/a y Vigilante
En el grupo Grupo 5º. Personal Subalterno, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.473,40 € (Portero/a y Vigilante) a 1.479,15 € (Cobrador/a de Facturas).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º. Personal Subalterno
Concepto
Pago
Cobrador/a de Facturas
Telefonista
Portero/a y Vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.479,15 €
1.479,15 €
1.473,40 €
TOTAL ANUAL
A
23.472,81 €
23.472,81 €
23.386,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.479,15 €
1.479,15 €
1.473,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.479,15 €
1.479,15 €
1.473,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.479,15 €
1.479,15 €
1.473,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
66,14 €
66,14 €
65,84 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
132,28 €
132,28 €
131,68 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
198,42 €
198,42 €
197,52 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
264,56 €
264,56 €
263,36 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
330,70 €
330,70 €
329,20 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
396,84 €
396,84 €
395,04 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,14 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,84 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,14 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,84 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,14 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,84 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,14 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,84 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 66,14 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,14 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 65,84 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,84 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
107,13 €
Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes6 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a General de Primera · Encargado/a de Segunda · Encargado/a de Almacén · Engrasador/a Lavacoches · Guarda de Noche · Guarda de Día
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.521,22 € (Encargado/a de Almacén) a 1.655,76 € (Encargado/a General de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes
Concepto
Pago
Encargado/a General de Primera
Encargado/a de Segunda
Encargado/a de Almacén
Engrasador/a Lavacoches
Guarda de Noche
Guarda de Día
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.655,76 €
1.570,37 €
1.521,22 €
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
26.336,16 €
25.055,31 €
24.318,06 €
23.525,96 €
23.525,96 €
23.525,96 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
48,88 €
48,88 €
48,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.655,76 €
1.570,37 €
1.521,22 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.655,76 €
1.570,37 €
1.521,22 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.655,76 €
1.570,37 €
1.521,22 €
1.466,40 €
1.466,40 €
1.466,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
74,46 €
70,41 €
68,47 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
148,92 €
140,82 €
136,94 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
223,38 €
211,23 €
205,41 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
297,84 €
281,64 €
273,88 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
372,30 €
352,05 €
342,35 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
446,76 €
422,46 €
410,82 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,22 €
2,22 €
2,22 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,44 €
4,44 €
4,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,66 €
6,66 €
6,66 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
8,88 €
8,88 €
8,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
11,10 €
11,10 €
11,10 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
13,32 €
13,32 €
13,32 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
124,98 €
124,98 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
977,60 €
977,60 €
977,60 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,46 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,41 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,47 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,46 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,41 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,47 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,46 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,41 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,47 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,46 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,41 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,47 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 74,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,46 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 70,41 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,41 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 68,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,47 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase4 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Primera · Encargado/a de Segunda · Engrasador/a · Mozo/a de Servicio
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.498,19 € (Encargado/a de Segunda) a 1.579,12 € (Encargado/a de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase
Concepto
Pago
Encargado/a de Primera
Encargado/a de Segunda
Engrasador/a
Mozo/a de Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.579,12 €
1.498,19 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
25.186,56 €
23.758,41 €
23.525,96 €
23.525,96 €
SALARIO BASE
D
—
—
48,88 €
48,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.579,12 €
1.498,19 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.579,12 €
1.498,19 €
1.466,40 €
1.466,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.579,12 €
1.498,19 €
1.466,40 €
1.466,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
71,82 €
67,23 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
143,64 €
134,46 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
215,46 €
201,69 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
287,28 €
268,92 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
359,10 €
336,15 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
430,92 €
403,38 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
2,22 €
2,22 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
4,44 €
4,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
6,66 €
6,66 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
8,88 €
8,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
11,10 €
11,10 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
13,32 €
13,32 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
124,98 €
107,13 €
107,13 €
107,13 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
977,60 €
977,60 €
Notas de estos conceptos (30)
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo III, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo III, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,82 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,23 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,82 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,23 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,82 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,23 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,82 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,23 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 71,82 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,82 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 67,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,23 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo III, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo III («Tablas antigüedad 2027»): 2,22 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,22 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Tabla salarial 2026 — Transporte de viajeros (anexo II)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SEGUNDA PARTICIÓN FUERA LOCALIDAD
H
5,74 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 15: la jornada puede cortarse hasta dos veces en la localidad del centro de trabajo y una fuera; si se corta una segunda vez fuera de la localidad, se cobra este plus por día. Cada corte dura de una a cinco horas y entre todos no pasan de cinco horas diarias.
HORA NOCTURNA
H
2,63 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 34: precio unificado por hora nocturna. No se abona en los transportes de larga distancia internacionales.
BOLSA DE VACACIONES
A
120,30 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 36: de carácter extrasalarial; se liquida al iniciar la persona su periodo de vacaciones o en diciembre, según el criterio de funcionamiento de la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
29,36 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 38.2: gratificación especial mensual para los cajeros y sus auxiliares mientras desempeñan el cargo (las tablas no tienen una categoría de cajero: se cobra por desempeñar ese cargo).
PLUS FESTIVO
E
51,68 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 18.3: por cada día festivo que se trabaje de los doce del calendario de Castilla y León, los dos locales y el de San Cristóbal, patrón de los conductores.
PLUS NOCHEBUENA / NOCHEVIEJA
H
47,30 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 40: para todo el personal que trabaje el turno de noche del 24 de diciembre y/o el del 31 de diciembre.
PLUS TRABAJAR SISTEMA TRES TURNOS
M
67,19 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 41: solo para quien presta actividades auxiliares complementarias al transporte de mercancías y viajeros en empresas con turnos rotativos y cíclicos recogidos en calendario, si su rotación incluye los tres turnos (mañana, tarde y noche) y trabaja a turnos toda la jornada. Coincide con el plus de turnicidad del art. 75.
PLUS PUESTO DE TRABAJO EN CARRETILLA
E
1,66 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 42: por día trabajado con carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, con la persona subida encima, en carga, descarga y preparación de pedidos en empresas de transporte; exige el certificado o la formación correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,91 €
Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 32: precio mínimo de la hora extraordinaria, unificado para todo el personal de los servicios de viajeros.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Servicio · Inspector/a Principal
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 2.003,96 € (Inspector/a Principal) a 2.243,92 € (Jefe/a de Servicio).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A
Concepto
Pago
Jefe/a de Servicio
Inspector/a Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.243,92 €
2.003,96 €
TOTAL ANUAL
A
35.114,88 €
31.515,48 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.243,92 €
2.003,96 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.243,92 €
2.003,96 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.243,92 €
2.003,96 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
107,11 €
94,20 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
214,22 €
188,40 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
321,33 €
282,60 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
428,44 €
376,80 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
535,55 €
471,00 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
642,66 €
565,20 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 107,11 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 94,20 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 107,11 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 94,20 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 107,11 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 94,20 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 107,11 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 94,20 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 107,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 107,11 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 94,20 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 94,20 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Ingeniero/a y Licenciado/a · Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar · Ayudante Técnico/a Sanitario
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.479,95 € (Ayudante Técnico/a Sanitario) a 2.148,25 € (Ingeniero/a y Licenciado/a).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B
Concepto
Pago
Ingeniero/a y Licenciado/a
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
Ayudante Técnico/a Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.148,25 €
1.711,88 €
1.479,95 €
TOTAL ANUAL
A
33.679,83 €
27.134,28 €
23.655,33 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.148,25 €
1.711,88 €
1.479,95 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.148,25 €
1.711,88 €
1.479,95 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.148,25 €
1.711,88 €
1.479,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
102,50 €
77,33 €
65,79 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
205,00 €
154,66 €
131,58 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
307,50 €
231,99 €
197,37 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
410,00 €
309,32 €
263,16 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
512,50 €
386,65 €
328,95 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
615,00 €
463,98 €
394,74 €
Notas de estos conceptos (23)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 102,50 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 77,33 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,79 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 102,50 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 77,33 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,79 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 102,50 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 77,33 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,79 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 102,50 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 77,33 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,79 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 102,50 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 102,50 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 77,33 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 77,33 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,79 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,79 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 2º. Personal Administrativo5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Auxiliar Administrativo/a
En el grupo Grupo 2º. Personal Administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.442,69 € (Auxiliar Administrativo/a) a 1.786,39 € (Jefe/a de Sección).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º. Personal Administrativo
Concepto
Pago
Jefe/a de Sección
Jefe/a de Negociado
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Auxiliar Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.786,39 €
1.711,86 €
1.615,97 €
1.533,57 €
1.442,69 €
TOTAL ANUAL
A
28.251,93 €
27.133,98 €
25.695,63 €
24.459,63 €
22.888,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.786,39 €
1.711,86 €
1.615,97 €
1.533,57 €
1.442,69 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.786,39 €
1.711,86 €
1.615,97 €
1.533,57 €
1.442,69 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.786,39 €
1.711,86 €
1.615,97 €
1.533,57 €
1.442,69 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
81,68 €
78,23 €
73,66 €
69,72 €
64,60 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
163,36 €
156,46 €
147,32 €
139,44 €
129,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
245,04 €
234,69 €
220,98 €
209,16 €
193,80 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
326,72 €
312,92 €
294,64 €
278,88 €
258,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
408,40 €
391,15 €
368,30 €
348,60 €
323,00 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
490,08 €
469,38 €
441,96 €
418,32 €
387,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
104,01 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,68 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,23 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,66 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,72 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,60 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,68 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,23 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,66 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,72 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,60 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,68 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,23 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,66 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,72 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,60 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,68 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,23 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,66 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,72 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,60 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 81,68 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 81,68 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,23 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,23 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 73,66 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 73,66 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,72 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,60 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,60 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005 0.05% Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación de Primera · Jefe/a de Estación de Segunda
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.711,86 € (Segunda) a 1.842,13 € (Primera).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª
Concepto
Pago
Primera
Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.842,13 €
1.711,86 €
TOTAL ANUAL
A
29.088,03 €
27.133,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.842,13 €
1.711,86 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.842,13 €
1.711,86 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.842,13 €
1.711,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
84,94 €
78,24 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
169,88 €
156,48 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
254,82 €
234,72 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
339,76 €
312,96 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
424,70 €
391,20 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
509,64 €
469,44 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Administración de 1ª · Jefe/a de Administración de 2ª
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.711,86 € (2ª) a 1.842,13 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.842,13 €
1.711,86 €
TOTAL ANUAL
A
29.088,03 €
27.133,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.842,13 €
1.711,86 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.842,13 €
1.711,86 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.842,13 €
1.711,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
84,94 €
78,24 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
169,88 €
156,48 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
254,82 €
234,72 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
339,76 €
312,96 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
424,70 €
391,20 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
509,64 €
469,44 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 84,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 84,94 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,24 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,24 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª6 categorías · 21 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación en ruta · Taquillero/a · Factor · Encargado/a de Consigna · Repartidor/a de Mercancías · Mozo/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.445,56 € (Taquillero/a) a 1.479,92 € (Jefe/a de Estación en ruta).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª
Concepto
Pago
Jefe/a de Estación en ruta
Taquillero/a
Factor
Encargado/a de Consigna
Repartidor/a de Mercancías
Mozo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.479,92 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.445,56 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
23.654,88 €
22.931,52 €
22.931,52 €
22.931,52 €
22.842,42 €
22.842,42 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
47,46 €
47,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.479,92 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.479,92 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.479,92 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.445,56 €
1.423,80 €
1.423,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
66,69 €
64,76 €
64,76 €
64,76 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
133,38 €
129,52 €
129,52 €
129,52 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
200,07 €
194,28 €
194,28 €
194,28 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
266,76 €
259,04 €
259,04 €
259,04 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
333,45 €
323,80 €
323,80 €
323,80 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
400,14 €
388,56 €
388,56 €
388,56 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,16 €
2,16 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,32 €
4,32 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,48 €
6,48 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
8,64 €
8,64 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
10,80 €
10,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
12,96 €
12,96 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
949,20 €
949,20 €
Notas de estos conceptos (31)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,69 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,76 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,69 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,76 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,69 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,76 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,69 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,76 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,69 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,76 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,76 € × 6.
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN): Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses9 categorías · 45 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico de Primera · Jefe/a de Tráfico de Segunda · Jefe/a de Tráfico de Tercera · Inspector/a · Conductor/a · Conductor/a Perceptor/a · Conductor en desarrollo · Cobrador/a · Auxiliar en Ruta
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.503,08 € (Jefe/a de Tráfico de Segunda) a 1.531,71 € (Jefe/a de Tráfico de Primera).
Lo que cambia según la categoría45 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico de Primera
Jefe/a de Tráfico de Segunda
Jefe/a de Tráfico de Tercera
Inspector/a
Conductor/a
Conductor/a Perceptor/a
Conductor en desarrollo
Cobrador/a
Auxiliar en Ruta
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.531,71 €
1.503,08 €
1.503,08 €
—
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.431,73 €
24.002,28 €
24.002,28 €
24.870,38 €
23.892,13 €
23.914,88 €
22.842,42 €
22.842,42 €
22.842,42 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
51,46 €
49,31 €
49,36 €
47,46 €
47,46 €
47,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.531,71 €
1.503,08 €
1.503,08 €
1.543,80 €
1.479,30 €
1.480,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.531,71 €
1.503,08 €
1.503,08 €
1.543,80 €
1.479,30 €
1.480,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.531,71 €
1.503,08 €
1.503,08 €
1.543,80 €
1.479,30 €
1.480,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
67,94 €
66,25 €
66,25 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
135,88 €
132,50 €
132,50 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
203,82 €
198,75 €
198,75 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
271,76 €
265,00 €
265,00 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
339,70 €
331,25 €
331,25 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
407,64 €
397,50 €
397,50 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,32 €
2,24 €
2,26 €
—
2,16 €
2,16 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,64 €
4,48 €
4,52 €
—
4,32 €
4,32 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,96 €
6,72 €
6,78 €
—
6,48 €
6,48 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
9,28 €
8,96 €
9,04 €
—
8,64 €
8,64 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
11,60 €
11,20 €
11,30 €
—
10,80 €
10,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
13,92 €
13,44 €
13,56 €
—
12,96 €
12,96 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A
E
—
—
—
—
—
7,24 €
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
17,51 €
17,51 €
17,51 €
—
—
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
14,11 €
14,11 €
14,11 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
12,02 €
12,02 €
12,02 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
43,64 €
43,64 €
43,64 €
—
—
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
19,28 €
19,28 €
19,28 €
—
—
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
19,28 €
19,28 €
19,28 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
16,53 €
16,53 €
16,53 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
55,09 €
55,09 €
55,09 €
—
—
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
88,25 €
88,25 €
88,25 €
—
—
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
29,46 €
29,46 €
29,46 €
—
—
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
29,46 €
29,46 €
29,46 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
29,33 €
29,33 €
29,33 €
—
—
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
67,40 €
67,40 €
67,40 €
—
—
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,67 €
22,67 €
22,67 €
—
—
CENA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,67 €
22,67 €
22,67 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,06 €
22,06 €
22,06 €
—
—
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
—
—
—
122,68 €
122,68 €
122,68 €
—
—
COMIDA (SUIZA)
E
—
—
—
—
41,20 €
41,20 €
41,20 €
—
—
CENA (SUIZA)
E
—
—
—
—
41,20 €
41,20 €
41,20 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
—
—
—
40,28 €
40,28 €
40,28 €
—
—
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
1.029,20 €
986,20 €
987,20 €
949,20 €
949,20 €
949,20 €
Notas de estos conceptos (63)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,94 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,25 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,94 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,25 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,94 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,25 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,94 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,25 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 67,94 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,94 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,25 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,25 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte. Art. 59: es la categoría del conductor durante sus primeros 12 meses de servicio en la empresa; no percibe en ningún caso el plus de conductor-perceptor, y el anexo no le asigna antigüedad.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,26 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,26 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 87,98 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 31,16 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 25,66 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A: Anexo II («Otros conceptos 2026»). Art. 37: por día trabajado, para quien realice funciones de conductor perceptor. El conductor en desarrollo no lo cobra nunca (art. 59).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público2 categorías · 44 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico · Conductor/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público, el concepto «TOTAL ANUAL» (anual) va de 23.892,13 € (Conductor/a) a 26.631,48 € (Jefe/a de Tráfico).
Lo que cambia según la categoría43 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico
Conductor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.678,36 €
—
TOTAL ANUAL
A
26.631,48 €
23.892,13 €
SALARIO BASE
D
—
49,31 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.678,36 €
1.479,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.678,36 €
1.479,30 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.678,36 €
1.479,30 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
76,31 €
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
152,62 €
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
228,93 €
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
305,24 €
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
381,55 €
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
457,86 €
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
2,24 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
4,48 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
6,72 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
8,96 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
11,20 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
13,44 €
Dietas, transporte y gastos
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
17,51 €
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
14,11 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
12,02 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
43,64 €
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
19,28 €
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
19,28 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
16,53 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
55,09 €
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
88,25 €
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
29,46 €
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
29,46 €
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
29,33 €
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
67,40 €
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
22,67 €
CENA (MARRUECOS)
E
—
22,67 €
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
22,06 €
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
122,68 €
COMIDA (SUIZA)
E
—
41,20 €
CENA (SUIZA)
E
—
41,20 €
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
40,28 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
986,20 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,31 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,31 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,31 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,31 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 76,31 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,31 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo II («Dietas nacionales año 2026», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 87,98 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 31,16 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 25,66 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo II («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2026», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 4º. Personal de Talleres9 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Almacén · Jefe/a de Taller · Encargado/a o Contramaestre · Encargado/a General · Jefe/a de Equipo · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Oficial/a de Tercera · Mozo/a de Taller
En el grupo Grupo 4º. Personal de Talleres, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.467,73 € (Encargado/a de Almacén) a 1.713,48 € (Jefe/a de Taller).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º. Personal de Talleres
Concepto
Pago
Encargado/a de Almacén
Jefe/a de Taller
Encargado/a o Contramaestre
Encargado/a General
Jefe/a de Equipo
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Oficial/a de Tercera
Mozo/a de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.467,73 €
1.713,48 €
1.554,96 €
1.539,80 €
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
23.472,03 €
27.158,28 €
24.780,48 €
24.553,08 €
24.902,23 €
24.833,98 €
23.892,13 €
23.015,32 €
22.887,92 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
51,53 €
51,38 €
49,31 €
47,84 €
47,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.467,73 €
1.713,48 €
1.554,96 €
1.539,80 €
1.545,90 €
1.541,40 €
1.479,30 €
1.435,20 €
1.426,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.467,73 €
1.713,48 €
1.554,96 €
1.539,80 €
1.545,90 €
1.541,40 €
1.479,30 €
1.435,20 €
1.426,80 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.467,73 €
1.713,48 €
1.554,96 €
1.539,80 €
1.545,90 €
1.541,40 €
1.479,30 €
1.435,20 €
1.426,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
65,93 €
78,36 €
70,11 €
69,30 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
131,86 €
156,72 €
140,22 €
138,60 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
197,79 €
235,08 €
210,33 €
207,90 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
263,72 €
313,44 €
280,44 €
277,20 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
329,65 €
391,80 €
350,55 €
346,50 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
395,58 €
470,16 €
420,66 €
415,80 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,32 €
2,32 €
2,24 €
2,19 €
2,16 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,64 €
4,64 €
4,48 €
4,38 €
4,32 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,96 €
6,96 €
6,72 €
6,57 €
6,48 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
9,28 €
9,28 €
8,96 €
8,76 €
8,64 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
11,60 €
11,60 €
11,20 €
10,95 €
10,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
13,92 €
13,92 €
13,44 €
13,14 €
12,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
121,34 €
104,01 €
104,01 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
1.030,60 €
1.027,60 €
986,20 €
956,80 €
951,20 €
Notas de estos conceptos (60)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,93 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,36 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,11 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,30 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,93 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,36 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,11 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,30 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,93 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,36 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,11 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,30 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,93 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,36 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,11 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,30 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,93 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,93 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 78,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 78,36 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 70,11 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,11 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,30 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,32 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,32 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,24 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,24 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 5º. Personal Subalterno3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Cobrador/a de Facturas · Telefonista · Portero/a y Vigilante
En el grupo Grupo 5º. Personal Subalterno, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.430,49 € (Portero/a y Vigilante) a 1.436,07 € (Cobrador/a de Facturas).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º. Personal Subalterno
Concepto
Pago
Cobrador/a de Facturas
Telefonista
Portero/a y Vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.436,07 €
1.436,07 €
1.430,49 €
TOTAL ANUAL
A
22.789,17 €
22.789,17 €
22.705,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.436,07 €
1.436,07 €
1.430,49 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.436,07 €
1.436,07 €
1.430,49 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.436,07 €
1.436,07 €
1.430,49 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
64,21 €
64,21 €
63,92 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
128,42 €
128,42 €
127,84 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
192,63 €
192,63 €
191,76 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
256,84 €
256,84 €
255,68 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
321,05 €
321,05 €
319,60 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
385,26 €
385,26 €
383,52 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,21 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,92 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,21 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,92 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,21 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,92 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,21 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,92 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 64,21 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,21 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 63,92 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,92 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
104,01 €
Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes6 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a General de Primera · Encargado/a de Segunda · Encargado/a de Almacén · Engrasador/a Lavacoches · Guarda de Noche · Guarda de Día
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.476,91 € (Encargado/a de Almacén) a 1.607,53 € (Encargado/a General de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes
Concepto
Pago
Encargado/a General de Primera
Encargado/a de Segunda
Encargado/a de Almacén
Engrasador/a Lavacoches
Guarda de Noche
Guarda de Día
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.607,53 €
1.524,63 €
1.476,91 €
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
25.569,03 €
24.325,53 €
23.609,73 €
22.842,42 €
22.842,42 €
22.842,42 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
47,46 €
47,46 €
47,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.607,53 €
1.524,63 €
1.476,91 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.607,53 €
1.524,63 €
1.476,91 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.607,53 €
1.524,63 €
1.476,91 €
1.423,80 €
1.423,80 €
1.423,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
72,29 €
68,36 €
66,48 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
144,58 €
136,72 €
132,96 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
216,87 €
205,08 €
199,44 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
289,16 €
273,44 €
265,92 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
361,45 €
341,80 €
332,40 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
433,74 €
410,16 €
398,88 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,16 €
2,16 €
2,16 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,32 €
4,32 €
4,32 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,48 €
6,48 €
6,48 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
8,64 €
8,64 €
8,64 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
10,80 €
10,80 €
10,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
12,96 €
12,96 €
12,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
121,34 €
121,34 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
949,20 €
949,20 €
949,20 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,29 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,36 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,48 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,29 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,36 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,48 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,29 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,36 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,48 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,29 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,36 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,48 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 72,29 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 72,29 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 68,36 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,36 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 66,48 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,48 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase4 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Primera · Encargado/a de Segunda · Engrasador/a · Mozo/a de Servicio
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.454,55 € (Encargado/a de Segunda) a 1.533,13 € (Encargado/a de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase
Concepto
Pago
Encargado/a de Primera
Encargado/a de Segunda
Engrasador/a
Mozo/a de Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.533,13 €
1.454,55 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.453,03 €
23.066,37 €
22.842,42 €
22.842,42 €
SALARIO BASE
D
—
—
47,46 €
47,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.533,13 €
1.454,55 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.533,13 €
1.454,55 €
1.423,80 €
1.423,80 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.533,13 €
1.454,55 €
1.423,80 €
1.423,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
69,73 €
65,27 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
139,46 €
130,54 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
209,19 €
195,81 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
278,92 €
261,08 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
348,65 €
326,35 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
418,38 €
391,62 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
2,16 €
2,16 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
4,32 €
4,32 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
6,48 €
6,48 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
8,64 €
8,64 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
10,80 €
10,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
12,96 €
12,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
121,34 €
104,01 €
104,01 €
104,01 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
949,20 €
949,20 €
Notas de estos conceptos (30)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo II, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo II, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,73 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,27 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,73 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,27 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,73 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,27 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,73 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,27 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 69,73 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 69,73 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 65,27 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,27 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo II («Tablas antigüedad 2026»): 2,16 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,16 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Tabla salarial 2025 — Transporte de viajeros (anexo I)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SEGUNDA PARTICIÓN FUERA LOCALIDAD
H
5,57 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 15: la jornada puede cortarse hasta dos veces en la localidad del centro de trabajo y una fuera; si se corta una segunda vez fuera de la localidad, se cobra este plus por día. Cada corte dura de una a cinco horas y entre todos no pasan de cinco horas diarias.
HORA NOCTURNA
H
2,55 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 34: precio unificado por hora nocturna. No se abona en los transportes de larga distancia internacionales.
BOLSA DE VACACIONES
A
116,80 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 36: de carácter extrasalarial; se liquida al iniciar la persona su periodo de vacaciones o en diciembre, según el criterio de funcionamiento de la empresa.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
28,50 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 38.2: gratificación especial mensual para los cajeros y sus auxiliares mientras desempeñan el cargo (las tablas no tienen una categoría de cajero: se cobra por desempeñar ese cargo).
PLUS FESTIVO
E
50,17 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 18.3: por cada día festivo que se trabaje de los doce del calendario de Castilla y León, los dos locales y el de San Cristóbal, patrón de los conductores.
PLUS NOCHEBUENA / NOCHEVIEJA
H
45,92 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 40: para todo el personal que trabaje el turno de noche del 24 de diciembre y/o el del 31 de diciembre.
PLUS TRABAJAR SISTEMA TRES TURNOS
M
65,23 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 41: solo para quien presta actividades auxiliares complementarias al transporte de mercancías y viajeros en empresas con turnos rotativos y cíclicos recogidos en calendario, si su rotación incluye los tres turnos (mañana, tarde y noche) y trabaja a turnos toda la jornada. Coincide con el plus de turnicidad del art. 75.
PLUS PUESTO DE TRABAJO EN CARRETILLA
E
1,61 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 42: por día trabajado con carretilla elevadora, frontal, trilateral, retráctil o transpaleta automotriz con plataforma, con la persona subida encima, en carga, descarga y preparación de pedidos en empresas de transporte; exige el certificado o la formación correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,53 €
Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 32: precio mínimo de la hora extraordinaria, unificado para todo el personal de los servicios de viajeros.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Servicio · Inspector/a Principal
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.945,59 € (Inspector/a Principal) a 2.178,56 € (Jefe/a de Servicio).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo A
Concepto
Pago
Jefe/a de Servicio
Inspector/a Principal
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.178,56 €
1.945,59 €
TOTAL ANUAL
A
34.092,12 €
30.597,57 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.178,56 €
1.945,59 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.178,56 €
1.945,59 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.178,56 €
1.945,59 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
103,99 €
91,46 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
207,98 €
182,92 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
311,97 €
274,38 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
415,96 €
365,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
519,95 €
457,30 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
623,94 €
548,76 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 103,99 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 91,46 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 103,99 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 91,46 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 103,99 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 91,46 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 103,99 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 91,46 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 103,99 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 103,99 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 91,46 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 91,46 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Ingeniero/a y Licenciado/a · Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar · Ayudante Técnico/a Sanitario
En el grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.436,84 € (Ayudante Técnico/a Sanitario) a 2.085,68 € (Ingeniero/a y Licenciado/a).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º. Personal Superior y Técnico > Subgrupo B
Concepto
Pago
Ingeniero/a y Licenciado/a
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
Ayudante Técnico/a Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.085,68 €
1.662,02 €
1.436,84 €
TOTAL ANUAL
A
32.698,92 €
26.344,02 €
22.966,32 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.085,68 €
1.662,02 €
1.436,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
2.085,68 €
1.662,02 €
1.436,84 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
2.085,68 €
1.662,02 €
1.436,84 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
99,51 €
75,08 €
63,87 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
199,02 €
150,16 €
127,74 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
298,53 €
225,24 €
191,61 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
398,04 €
300,32 €
255,48 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
497,55 €
375,40 €
319,35 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
597,06 €
450,48 €
383,22 €
Notas de estos conceptos (23)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 99,51 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,08 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,87 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 99,51 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,08 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,87 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 99,51 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,08 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,87 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 99,51 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,08 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,87 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 99,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 99,51 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,08 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,87 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 2º. Personal Administrativo5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Auxiliar Administrativo/a
En el grupo Grupo 2º. Personal Administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.400,67 € (Auxiliar Administrativo/a) a 1.734,36 € (Jefe/a de Sección).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º. Personal Administrativo
Concepto
Pago
Jefe/a de Sección
Jefe/a de Negociado
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Auxiliar Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.734,36 €
1.662,00 €
1.568,90 €
1.488,90 €
1.400,67 €
TOTAL ANUAL
A
27.429,12 €
26.343,72 €
24.947,22 €
23.747,22 €
22.221,81 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.734,36 €
1.662,00 €
1.568,90 €
1.488,90 €
1.400,67 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.734,36 €
1.662,00 €
1.568,90 €
1.488,90 €
1.400,67 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.734,36 €
1.662,00 €
1.568,90 €
1.488,90 €
1.400,67 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
79,30 €
75,95 €
71,51 €
67,69 €
62,72 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
158,60 €
151,90 €
143,02 €
135,38 €
125,44 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
237,90 €
227,85 €
214,53 €
203,07 €
188,16 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
317,20 €
303,80 €
286,04 €
270,76 €
250,88 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
396,50 €
379,75 €
357,55 €
338,45 €
313,60 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
475,80 €
455,70 €
429,06 €
406,14 €
376,32 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
100,98 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,30 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,95 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,51 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,69 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,72 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,30 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,95 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,51 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,69 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,72 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,30 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,95 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,51 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,69 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,72 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,30 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,95 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,51 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,69 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,72 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 79,30 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 79,30 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,95 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,95 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 71,51 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 71,51 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,69 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,69 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,72 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,72 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005 0.05% Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación de Primera · Jefe/a de Estación de Segunda
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.662,00 € (Segunda) a 1.788,48 € (Primera).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 1ª
Concepto
Pago
Primera
Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.788,48 €
1.662,00 €
TOTAL ANUAL
A
28.240,92 €
26.343,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.788,48 €
1.662,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.788,48 €
1.662,00 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.788,48 €
1.662,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
82,47 €
75,96 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
164,94 €
151,92 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
247,41 €
227,88 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
329,88 €
303,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
412,35 €
379,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
494,82 €
455,76 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª2 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe/a de Administración de 1ª · Jefe/a de Administración de 2ª
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.662,00 € (2ª) a 1.788,48 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 2ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.788,48 €
1.662,00 €
TOTAL ANUAL
A
28.240,92 €
26.343,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.788,48 €
1.662,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.788,48 €
1.662,00 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.788,48 €
1.662,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
82,47 €
75,96 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
164,94 €
151,92 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
247,41 €
227,88 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
329,88 €
303,84 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
412,35 €
379,80 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
494,82 €
455,76 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 82,47 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 82,47 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 75,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 75,96 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª6 categorías · 21 conceptos
Categorías:Jefe/a de Estación en ruta · Taquillero/a · Factor · Encargado/a de Consigna · Repartidor/a de Mercancías · Mozo/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.403,46 € (Taquillero/a) a 1.436,82 € (Jefe/a de Estación en ruta).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo A: Estaciones y Administraciones > Sección 1. Personal Estaciones > Clase 3ª
Concepto
Pago
Jefe/a de Estación en ruta
Taquillero/a
Factor
Encargado/a de Consigna
Repartidor/a de Mercancías
Mozo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.436,82 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.403,46 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
22.966,02 €
22.263,66 €
22.263,66 €
22.263,66 €
22.178,16 €
22.178,16 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
46,08 €
46,08 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.436,82 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.436,82 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.436,82 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.403,46 €
1.382,40 €
1.382,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
64,75 €
62,87 €
62,87 €
62,87 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
129,50 €
125,74 €
125,74 €
125,74 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
194,25 €
188,61 €
188,61 €
188,61 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
259,00 €
251,48 €
251,48 €
251,48 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
323,75 €
314,35 €
314,35 €
314,35 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
388,50 €
377,22 €
377,22 €
377,22 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,10 €
2,10 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,20 €
4,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,30 €
6,30 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
8,40 €
8,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
10,50 €
10,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
12,60 €
12,60 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN)
M
—
RECAUDACION*0.0005
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
921,60 €
921,60 €
Notas de estos conceptos (31)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,75 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,87 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,75 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,87 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,75 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,87 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,75 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,87 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,75 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,75 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,87 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,87 € × 6.
QUEBRANTO DE MONEDA (0,5 POR MIL DE LA RECAUDACIÓN): Art. 38.1: gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa, para taquilleros/as y personal administrativo en los trabajos que requieran manejar fondos. Sin importe fijo: depende de la recaudación.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses9 categorías · 45 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico de Primera · Jefe/a de Tráfico de Segunda · Jefe/a de Tráfico de Tercera · Inspector/a · Conductor/a · Conductor/a Perceptor/a · Conductor en desarrollo · Cobrador/a · Auxiliar en Ruta
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.459,30 € (Jefe/a de Tráfico de Segunda) a 1.487,10 € (Jefe/a de Tráfico de Primera).
Lo que cambia según la categoría45 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico de Primera
Jefe/a de Tráfico de Segunda
Jefe/a de Tráfico de Tercera
Inspector/a
Conductor/a
Conductor/a Perceptor/a
Conductor en desarrollo
Cobrador/a
Auxiliar en Ruta
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.487,10 €
1.459,30 €
1.459,30 €
—
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
23.720,22 €
23.303,22 €
23.303,22 €
24.145,52 €
23.194,57 €
23.217,32 €
22.178,16 €
22.178,16 €
22.178,16 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
49,96 €
47,87 €
47,92 €
46,08 €
46,08 €
46,08 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.487,10 €
1.459,30 €
1.459,30 €
1.498,80 €
1.436,10 €
1.437,60 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.487,10 €
1.459,30 €
1.459,30 €
1.498,80 €
1.436,10 €
1.437,60 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.487,10 €
1.459,30 €
1.459,30 €
1.498,80 €
1.436,10 €
1.437,60 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
65,96 €
64,32 €
64,32 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
131,92 €
128,64 €
128,64 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
197,88 €
192,96 €
192,96 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
263,84 €
257,28 €
257,28 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
329,80 €
321,60 €
321,60 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
395,76 €
385,92 €
385,92 €
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,25 €
2,17 €
2,19 €
—
2,10 €
2,10 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,50 €
4,34 €
4,38 €
—
4,20 €
4,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,75 €
6,51 €
6,57 €
—
6,30 €
6,30 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
9,00 €
8,68 €
8,76 €
—
8,40 €
8,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
11,25 €
10,85 €
10,95 €
—
10,50 €
10,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
13,50 €
13,02 €
13,14 €
—
12,60 €
12,60 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A
E
—
—
—
—
—
7,03 €
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
17,00 €
17,00 €
17,00 €
—
—
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
13,70 €
13,70 €
13,70 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
11,67 €
11,67 €
11,67 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
42,37 €
42,37 €
42,37 €
—
—
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
18,72 €
18,72 €
18,72 €
—
—
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
18,72 €
18,72 €
18,72 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
16,05 €
16,05 €
16,05 €
—
—
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
—
—
—
53,49 €
53,49 €
53,49 €
—
—
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
85,68 €
85,68 €
85,68 €
—
—
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
28,60 €
28,60 €
28,60 €
—
—
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
28,60 €
28,60 €
28,60 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
—
—
—
28,48 €
28,48 €
28,48 €
—
—
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
65,44 €
65,44 €
65,44 €
—
—
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,01 €
22,01 €
22,01 €
—
—
CENA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
22,01 €
22,01 €
22,01 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
—
—
—
21,42 €
21,42 €
21,42 €
—
—
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
—
—
—
119,11 €
119,11 €
119,11 €
—
—
COMIDA (SUIZA)
E
—
—
—
—
40,00 €
40,00 €
40,00 €
—
—
CENA (SUIZA)
E
—
—
—
—
40,00 €
40,00 €
40,00 €
—
—
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
—
—
—
39,11 €
39,11 €
39,11 €
—
—
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
999,20 €
957,40 €
958,40 €
921,60 €
921,60 €
921,60 €
Notas de estos conceptos (63)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,96 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,32 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,96 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,32 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,96 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,32 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,96 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,32 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 65,96 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 65,96 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,32 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,32 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte. Art. 59: es la categoría del conductor durante sus primeros 12 meses de servicio en la empresa; no percibe en ningún caso el plus de conductor-perceptor, y el anexo no le asigna antigüedad.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,19 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,19 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 85,41 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 30,25 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 24,91 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
PLUS DEL CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A: Anexo I («Otros conceptos 2025»). Art. 37: por día trabajado, para quien realice funciones de conductor perceptor. El conductor en desarrollo no lo cobra nunca (art. 59).
Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público2 categorías · 44 conceptos
Categorías:Jefe/a de Tráfico · Conductor/a
En el grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público, el concepto «TOTAL ANUAL» (anual) va de 23.194,57 € (Conductor/a) a 25.855,92 € (Jefe/a de Tráfico).
Lo que cambia según la categoría43 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º. Personal de movimiento > Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Concepto
Pago
Jefe/a de Tráfico
Conductor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.629,48 €
—
TOTAL ANUAL
A
25.855,92 €
23.194,57 €
SALARIO BASE
D
—
47,87 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.629,48 €
1.436,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.629,48 €
1.436,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.629,48 €
1.436,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
74,09 €
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
148,18 €
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
222,27 €
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
296,36 €
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
370,45 €
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
444,54 €
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
2,17 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
4,34 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
6,51 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
8,68 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
10,85 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
13,02 €
Dietas, transporte y gastos
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
17,00 €
CENA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
13,70 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
11,67 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS)
E
—
42,37 €
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
18,72 €
CENA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
18,72 €
DESAYUNO Y CAMA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
16,05 €
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS)
E
—
53,49 €
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
85,68 €
COMIDA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
28,60 €
CENA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
28,60 €
DESAYUNO Y CAMA (UNIÓN EUROPEA)
E
—
28,48 €
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO)
E
—
—
COMIDA (REINO UNIDO)
E
—
—
CENA (REINO UNIDO)
E
—
—
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO)
E
—
—
DIETA COMPLETA (MARRUECOS)
E
—
65,44 €
COMIDA (MARRUECOS)
E
—
22,01 €
CENA (MARRUECOS)
E
—
22,01 €
DESAYUNO Y CAMA (MARRUECOS)
E
—
21,42 €
DIETA COMPLETA (SUIZA)
E
—
119,11 €
COMIDA (SUIZA)
E
—
40,00 €
CENA (SUIZA)
E
—
40,00 €
DESAYUNO Y CAMA (SUIZA)
E
—
39,11 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
957,40 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,09 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,09 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,09 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,09 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 74,09 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 74,09 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
COMIDA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas regulares de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas regulares de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
COMIDA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas discrecionales de viajeros). Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
TOTAL DIARIA (LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS): Anexo I («Dietas nacionales año 2025», líneas discrecionales de viajeros). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Art. 33: dieta del personal de conducción que, por causa del servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30; cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga adquiridos).
DIETA COMPLETA (UNIÓN EUROPEA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Unión Europea). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (UNIÓN EUROPEA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Unión Europea). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 85,41 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 30,25 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DESAYUNO Y CAMA (REINO UNIDO): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Reino Unido). El boletín la fija en LIBRAS ESTERLINAS: 24,91 libras. Sin importe en euros, porque el convenio no da tipo de cambio. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (MARRUECOS): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Marruecos). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (MARRUECOS): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Marruecos). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
DIETA COMPLETA (SUIZA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Suiza). Es la suma de comida, cena y desayuno y cama. Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
COMIDA (SUIZA): Anexo I («Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2025», Suiza). Dieta del personal de conducción en servicios internacionales (art. 33).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 4º. Personal de Talleres9 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Almacén · Jefe/a de Taller · Encargado/a o Contramaestre · Encargado/a General · Jefe/a de Equipo · Oficial/a de Primera · Oficial/a de Segunda · Oficial/a de Tercera · Mozo/a de Taller
En el grupo Grupo 4º. Personal de Talleres, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.424,98 € (Encargado/a de Almacén) a 1.663,57 € (Jefe/a de Taller).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º. Personal de Talleres
Concepto
Pago
Encargado/a de Almacén
Jefe/a de Taller
Encargado/a o Contramaestre
Encargado/a General
Jefe/a de Equipo
Oficial/a de Primera
Oficial/a de Segunda
Oficial/a de Tercera
Mozo/a de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.424,98 €
1.663,57 €
1.509,67 €
1.494,95 €
—
—
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
22.788,42 €
26.367,27 €
24.058,77 €
23.837,97 €
24.177,37 €
24.109,12 €
23.194,57 €
22.346,51 €
22.219,11 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
50,03 €
49,88 €
47,87 €
46,45 €
46,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.424,98 €
1.663,57 €
1.509,67 €
1.494,95 €
1.500,90 €
1.496,40 €
1.436,10 €
1.393,50 €
1.385,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.424,98 €
1.663,57 €
1.509,67 €
1.494,95 €
1.500,90 €
1.496,40 €
1.436,10 €
1.393,50 €
1.385,10 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.424,98 €
1.663,57 €
1.509,67 €
1.494,95 €
1.500,90 €
1.496,40 €
1.436,10 €
1.393,50 €
1.385,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
64,01 €
76,08 €
68,07 €
67,28 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
128,02 €
152,16 €
136,14 €
134,56 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
192,03 €
228,24 €
204,21 €
201,84 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
256,04 €
304,32 €
272,28 €
269,12 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
320,05 €
380,40 €
340,35 €
336,40 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
384,06 €
456,48 €
408,42 €
403,68 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
—
2,25 €
2,25 €
2,17 €
2,13 €
2,10 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
4,50 €
4,50 €
4,34 €
4,26 €
4,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
6,75 €
6,75 €
6,51 €
6,39 €
6,30 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
9,00 €
9,00 €
8,68 €
8,52 €
8,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
11,25 €
11,25 €
10,85 €
10,65 €
10,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
—
13,50 €
13,50 €
13,02 €
12,78 €
12,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
117,81 €
100,98 €
100,98 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
—
1.000,60 €
997,60 €
957,40 €
929,00 €
923,40 €
Notas de estos conceptos (60)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,01 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,08 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,07 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,28 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,01 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,08 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,07 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,28 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,01 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,08 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,07 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,28 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,01 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,08 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,07 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,28 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,01 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,01 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 76,08 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 76,08 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 68,07 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 68,07 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,28 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,28 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,13 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,13 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,13 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,13 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,25 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,25 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,17 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,17 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,13 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,13 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 5º. Personal Subalterno3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Cobrador/a de Facturas · Telefonista · Portero/a y Vigilante
En el grupo Grupo 5º. Personal Subalterno, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.388,83 € (Portero/a y Vigilante) a 1.394,24 € (Cobrador/a de Facturas).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º. Personal Subalterno
Concepto
Pago
Cobrador/a de Facturas
Telefonista
Portero/a y Vigilante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.394,24 €
1.394,24 €
1.388,83 €
TOTAL ANUAL
A
22.125,36 €
22.125,36 €
22.044,21 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.394,24 €
1.394,24 €
1.388,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.394,24 €
1.394,24 €
1.388,83 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.394,24 €
1.394,24 €
1.388,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
62,34 €
62,34 €
62,06 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
124,68 €
124,68 €
124,12 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
187,02 €
187,02 €
186,18 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
249,36 €
249,36 €
248,24 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
311,70 €
311,70 €
310,30 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
374,04 €
374,04 €
372,36 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,34 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,06 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,34 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,06 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,34 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,06 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,34 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,06 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,34 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,34 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 62,06 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 62,06 € × 6.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
100,98 €
Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes6 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a General de Primera · Encargado/a de Segunda · Encargado/a de Almacén · Engrasador/a Lavacoches · Guarda de Noche · Guarda de Día
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.433,89 € (Encargado/a de Almacén) a 1.560,71 € (Encargado/a General de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 1ª. Garajes
Concepto
Pago
Encargado/a General de Primera
Encargado/a de Segunda
Encargado/a de Almacén
Engrasador/a Lavacoches
Guarda de Noche
Guarda de Día
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.560,71 €
1.480,22 €
1.433,89 €
—
—
—
TOTAL ANUAL
A
24.824,37 €
23.617,02 €
22.922,07 €
22.178,16 €
22.178,16 €
22.178,16 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
46,08 €
46,08 €
46,08 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.560,71 €
1.480,22 €
1.433,89 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.560,71 €
1.480,22 €
1.433,89 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.560,71 €
1.480,22 €
1.433,89 €
1.382,40 €
1.382,40 €
1.382,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
70,18 €
66,37 €
64,54 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
140,36 €
132,74 €
129,08 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
210,54 €
199,11 €
193,62 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
280,72 €
265,48 €
258,16 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
350,90 €
331,85 €
322,70 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
421,08 €
398,22 €
387,24 €
—
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
—
2,10 €
2,10 €
2,10 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
4,20 €
4,20 €
4,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
6,30 €
6,30 €
6,30 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
8,40 €
8,40 €
8,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
10,50 €
10,50 €
10,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
—
12,60 €
12,60 €
12,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
117,81 €
117,81 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
—
921,60 €
921,60 €
921,60 €
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,18 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,37 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,54 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,18 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,37 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,54 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,18 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,37 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,54 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,18 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,37 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,54 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 70,18 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 70,18 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 66,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 66,37 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 64,54 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 64,54 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase4 categorías · 20 conceptos
Categorías:Encargado/a de Primera · Encargado/a de Segunda · Engrasador/a · Mozo/a de Servicio
En el grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.412,18 € (Encargado/a de Segunda) a 1.488,48 € (Encargado/a de Primera).
Lo que cambia según la categoría20 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 6º. Personal de Servicios Auxiliares > Sección 2ª. Estaciones de Lavado y Engrase
Concepto
Pago
Encargado/a de Primera
Encargado/a de Segunda
Engrasador/a
Mozo/a de Servicio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.488,48 €
1.412,18 €
—
—
TOTAL ANUAL
A
23.740,92 €
22.394,46 €
22.178,16 €
22.178,16 €
SALARIO BASE
D
—
—
46,08 €
46,08 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.488,48 €
1.412,18 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.488,48 €
1.412,18 €
1.382,40 €
1.382,40 €
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.488,48 €
1.412,18 €
1.382,40 €
1.382,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
M
67,70 €
63,37 €
—
—
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
M
135,40 €
126,74 €
—
—
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
M
203,10 €
190,11 €
—
—
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
M
270,80 €
253,48 €
—
—
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
M
338,50 €
316,85 €
—
—
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
M
406,20 €
380,22 €
—
—
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO)
D
—
—
2,10 €
2,10 €
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS)
D
—
—
4,20 €
4,20 €
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS)
D
—
—
6,30 €
6,30 €
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS)
D
—
—
8,40 €
8,40 €
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS)
D
—
—
10,50 €
10,50 €
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS)
D
—
—
12,60 €
12,60 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE
M
117,81 €
100,98 €
100,98 €
100,98 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
—
921,60 €
921,60 €
Notas de estos conceptos (30)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario mensual. El total anual del anexo es este importe × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 30) + 12 pluses de transporte.
PLUS TRANSPORTE: Anexo I, columna «Plus transporte»: cuantía mensual de la categoría (art. 31). El convenio no le da expresamente carácter salarial ni extrasalarial; se trata como compensación de gastos de transporte, y queda fuera de la retribución que complementa la incapacidad temporal (art. 35.5).
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base × 15 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
TOTAL ANUAL: Anexo I, columna «Total anual»: salario base diario × 455 + plus de transporte × 12. Incluye las tres pagas; no incluye la antigüedad ni los demás pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en julio. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 30.1: una mensualidad del nivel salarial según tablas, del salario base, incluida la antigüedad; se abona en diciembre. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. El importe es el salario base mensual. A él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30.2: una mensualidad en concepto de beneficios, con las mismas características que las pagas de julio y diciembre, que se cobra entre enero y marzo; para su cuantía sirven de base los conceptos retributivos del ejercicio anterior, así que la que se cobra en un año se calcula con la tabla del año anterior. Son 30 días de salario base diario: el anexo cuenta 90 días para las tres pagas. A él se suma la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,70 € × 2.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,37 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,70 € × 3.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,37 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,70 € × 4.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,37 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,70 € × 5.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,37 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 67,70 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 67,70 € × 6.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 63,37 € al mes por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 63,37 € × 6.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «Salario base»: salario DIARIO, por día natural. El total anual del anexo es este importe × 455 (365 días del año + 90 de las tres pagas) + 12 pluses de transporte.
ANTIGÜEDAD (1 CUATRIENIO): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 4 años de antigüedad se multiplica por 1. Máximo seis cuatrienios. Importe tabulado.
ANTIGÜEDAD (2 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 8 años de antigüedad se multiplica por 2. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 2.
ANTIGÜEDAD (3 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 12 años de antigüedad se multiplica por 3. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 3.
ANTIGÜEDAD (4 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 16 años de antigüedad se multiplica por 4. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 4.
ANTIGÜEDAD (5 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 20 años de antigüedad se multiplica por 5. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 5.
ANTIGÜEDAD (6 CUATRIENIOS): Art. 29 y anexo I («Tablas antigüedad 2025»): 2,10 € al día por cuatrienio completo en la empresa; con 24 años o más de antigüedad se multiplica por 6. Máximo seis cuatrienios. Calculado: 2,10 € × 6.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Art. 43.2: si al terminar el año de duración máxima del contrato la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos. Importe: 20 días de salario base diario por un año completo; el salario del art. 28 incluye la antigüedad de quien la tenga.
¿Cuál es el salario del convenio de transporte por carretera de mercancías y viajeros, garajes y aparcamientos (Burgos)?
En 2028, el salario base va desde 50,47 € hasta 2.386,36 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?
Transporte de viajeros; Transporte de mercancías; Aparcamientos. Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia: de 2025 a 2028
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Firmado el 21 de noviembre de 2025 y publicado en el BOP de Burgos núm. 11, de 19 de enero de 2026.
Se entiende denunciado a su vencimiento, salvo pacto en contrario (art. 6).
Si no se denuncia en tiempo y forma, se prorroga automáticamente por años naturales (art. 6).
Mientras no se firme un convenio nuevo, sigue vigente todo su articulado con todos los conceptos económicos (art. 6).
El convenio siguiente se negociará tomando este como base (art. 6).
Sus condiciones forman un todo indivisible: si la autoridad laboral no lo homologara íntegramente, sería nulo y la comisión negociadora lo reconsideraría entero (art. 9 y disposición final).
A quién se aplica y qué convenio completa cada actividad
Se aplica al transporte por carretera de mercancías y de viajeros y a los garajes y aparcamientos con centros de trabajo en la provincia de Burgos, aunque la empresa tenga su domicilio fuera (arts. 2 y 3).
Transporte de mercancías: en lo que este convenio no regula, el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (código 99012735011900) (art. 2.2).
Transporte de viajeros: en lo no regulado, el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (código 99100125072015) y, en su caso, el Laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 que sustituyó a la Ordenanza laboral (art. 2.3).
Garajes y aparcamientos: en lo no regulado, el Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes (código 99011445011900) (art. 2.4).
El régimen de faltas y sanciones es el de esos mismos textos estatales, según la actividad (art. 52).
Las tablas salariales van por separado para transporte de viajeros, transporte de mercancías y aparcamientos.
La categoría de auxiliar en ruta tiene las funciones que describe el Laudo arbitral de 2000 (disposición adicional primera).
Subidas salariales 2025-2028 y cláusula de actualización
Las tablas de los cuatro años están publicadas en los anexos I a IV; estos son los porcentajes que aplican.
2025: +4 % sobre las tablas de 2024 (anexo I).
2026: +3 % sobre las de 2025 (anexo II).
2027: +3 % sobre las de 2026 (anexo III).
2028: +3,25 % sobre las de 2027 (anexo IV; el art. 28.4 lo remite, por errata, al «anexo III»).
Los pluses, la antigüedad y las dietas de los anexos suben con los mismos porcentajes.
Los incrementos y atrasos de 2025 pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOP (art. 28.1 y disposición adicional segunda).
Cláusula de actualización: si la suma de los IPC de 2025 a 2028 supera el 13,25 %, se actualiza la diferencia, sin efectos retroactivos, como base de la tabla de 2029, con un tope de subida acumulada del 15,50 % en los cuatro años (art. 28.5).
En ese caso, en el primer trimestre de 2029 cada persona cobra un pago único: ese porcentaje de diferencia sobre todo lo cobrado en 2028 por los conceptos del convenio, salvo las dietas (disposición adicional tercera).
Jornada: 1.768 horas al año
La jornada máxima es de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo (art. 14.1).
Cada empresa puede adaptar la duración de la jornada por acuerdo con la plantilla o su representación, respetando el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales y el Reglamento (CE) 561/2006; sin representación ni acuerdo, la adaptación la decide la comisión paritaria (art. 14.2).
El anexo V reproduce los artículos 8 a 12 del Real Decreto 1561/1995: tiempo de trabajo efectivo y de presencia, descansos y límites de conducción.
Los descansos semanales y festivos se disfrutan en el domicilio, salvo traslados y desplazamientos (art. 14.4).
Cada empresa tiene que tener su calendario laboral antes del 31 de enero (art. 14.5).
La jornada diaria puede cortarse hasta dos veces en la localidad del centro y una fuera; cada corte, de una a cinco horas, y entre todos no más de cinco horas al día. Cortarla una segunda vez fuera de la localidad da derecho a un plus por día (art. 15).
Aparcamientos: quien hace jornada intensiva de ocho horas seguidas tiene 30 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo (art. 71).
Vacaciones: 31 días naturales
Las vacaciones son de 31 días naturales para todo el personal (art. 16).
Se pueden partir en dos periodos como máximo, de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Cada persona debe conocer la fecha de inicio con al menos dos meses de antelación.
Las que queden pendientes al terminar el año se disfrutan en el primer trimestre del siguiente.
Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; si coinciden con otra incapacidad temporal, hay hasta 18 meses desde el final del año (art. 17).
Una baja por enfermedad con internamiento durante las vacaciones las interrumpe hasta el alta (art. 35.3).
Bolsa de vacaciones: cantidad anual extrasalarial que se paga al empezar las vacaciones o en diciembre (art. 36).
Fiestas, permisos y excedencias
Además de las catorce fiestas oficiales, el día de San Cristóbal, patrón de los conductores, es fiesta no recuperable (art. 18).
Doce fiestas del calendario de Castilla y León y dos locales, no recuperables; trabajarlas da derecho al plus festivo (art. 18).
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 19.a).
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, del cónyuge, la pareja, un familiar hasta segundo grado o un conviviente que necesite cuidado: 5 días (art. 19.b).
Fallecimiento del cónyuge, la pareja o un familiar hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay que desplazarse (art. 19.c).
Traslado de domicilio: 1 día; boda de padres, hijos o hermanos: 1 día; funeral de un pariente de tercer grado: 1 día (art. 19).
Un día de asuntos propios sin justificar, que no se puede unir a un festivo salvo acuerdo con la empresa (art. 19.n).
Consulta médica en la sanidad pública en horas de trabajo, avisando con 24 horas: el tiempo imprescindible, sin pérdida de retribución (art. 19.g).
Hasta cuatro días si no se puede llegar al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave (art. 19.k).
Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijo, hasta 3 años, y de familiar, hasta 2, con reserva del puesto el primer año (art. 20).
Tres pagas: julio, diciembre y beneficios
El convenio fija dos pagas extraordinarias y una paga de beneficios, cada una de una mensualidad (art. 30).
Pagas de julio y de diciembre: una mensualidad del salario base de tablas, incluida la antigüedad (art. 30.1).
Paga de beneficios: una mensualidad con las mismas características, que se cobra entre enero y marzo y se calcula con los conceptos retributivos del ejercicio anterior (art. 30.2).
En las categorías con salario diario, cada paga son 30 días de salario: el anexo calcula su total anual con el salario diario × 455 (365 días más 90 de pagas), y × 456 en 2028, que es bisiesto.
El total anual de las tablas incluye las tres pagas y doce pluses de transporte, pero no la antigüedad ni los demás pluses.
Antigüedad: cuatrienios, hasta seis
La antigüedad se genera por cuatrienios completos en la empresa, con un máximo de seis: 24 años o más (art. 29).
Cada categoría tiene en los anexos un importe por cuatrienio, mensual o diario según cobre el salario.
Se multiplica por uno a los 4 años, por dos a los 8, por tres a los 12, por cuatro a los 16, por cinco a los 20 y por seis a los 24 años o más.
Se incluye en las tres pagas extraordinarias (art. 30).
El anexo no publica importe de antigüedad para la categoría «Conductor en desarrollo», que es la de los primeros 12 meses (art. 59).
Las cuantías suben cada año con el mismo porcentaje que las tablas.
Complemento por incapacidad temporal
El complemento hasta el 100 % depende de la duración de la baja y, en el accidente de trabajo, de dónde se produjo.
Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario de convenio según tablas desde el 8.º día y hasta doce meses (art. 35.1).
Si esa baja dura más de 21 días seguidos: 100 % desde el 4.º día, una vez en cada año natural (art. 35.2).
Dolencia grave con baja de más de tres meses seguidos: 100 % desde el primer día. No son graves las lumbalgias, las intervenciones con anestesia local ni la espera de consulta o de intervención; si la intervención es grave, los tres meses se cuentan desde ella (art. 35.2).
Accidente de trabajo sufrido en el centro de trabajo, con ocasión o como consecuencia del trabajo: 100 % de la retribución desde el mismo día de la baja (art. 35.4).
La retribución que se complementa son todos los emolumentos según tablas, excepto el plus de transporte (art. 35.5).
El convenio no prevé complemento para el accidente de trabajo ocurrido fuera del centro de trabajo ni para la enfermedad profesional.
Pluses del articulado: cuantías de 2025
Los anexos fijan cada año la cuantía de los pluses que regula el articulado; estas son las de 2025.
Plus festivo, por día festivo trabajado (art. 18): 50,17 €.
Hora extraordinaria, precio mínimo para el personal de los servicios de viajeros (art. 32): 12,53 €.
Hora nocturna, precio unificado (art. 34): 2,55 €; no se paga en el transporte internacional de larga distancia.
Plus de conductor perceptor, por día trabajado (art. 37): 7,03 €.
Quebranto de moneda: 0,5 por mil de la recaudación para taquilleros y administrativos que manejan fondos, y 28,50 € al mes para los cajeros y sus auxiliares (art. 38).
Plus de peligrosidad, por día trabajado conduciendo o manipulando mercancías peligrosas (art. 39): 3,47 €.
Plus de Nochebuena y Nochevieja, por trabajar el turno de noche del 24 o del 31 de diciembre (art. 40): 45,92 €.
Plus por trabajar en sistema de tres turnos, mensual, en actividades auxiliares (art. 41): 65,23 €.
Plus de carretilla, por día trabajado con carretilla elevadora o transpaleta automotriz con plataforma (art. 42): 1,61 €.
Segunda partición de la jornada fuera de la localidad, por día (art. 15): 5,57 €.
Las cuantías de 2026, 2027 y 2028 están en cada tabla anual: suben un 3 %, un 3 % y un 3,25 %.
Dietas del personal de conducción
Cobra dieta el personal de conducción que, por el servicio, tiene que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo (art. 33).
Comida: si sale antes de las 12:00 y vuelve después de las 14:30. Cena: si sale antes de las 20:00 y vuelve después de las 22:30. Se respetan los horarios más favorables que cada persona tenga reconocidos.
Dietas nacionales de 2025: líneas regulares de viajeros, 42,37 € al día (comida 17,00, cena 13,70 y desayuno y cama 11,67); líneas discrecionales de viajeros, 53,49 € (18,72 + 18,72 + 16,05); líneas discrecionales de mercancías, 48,21 € (17,00 + 17,00 + 14,21).
Dietas internacionales de 2025, para viajeros y mercancías: Unión Europea, 85,68 €; Marruecos, 65,44 €; Suiza, 119,11 €; Reino Unido, 85,41 libras esterlinas.
Las dietas de 2026, 2027 y 2028 están en cada tabla anual.
Las dietas quedan fuera del pago único de la cláusula de actualización (disposición adicional tercera).
Personal de aparcamientos
El capítulo XIV fija reglas y pluses propios para el personal de aparcamientos.
Jornada intensiva de ocho horas: 30 minutos de descanso, computados como trabajo efectivo (art. 71).
Plus de toxicidad mensual (art. 72): 108,19 € en 2025.
Plus de festividad por festivo trabajado (art. 74): 27,54 € en 2025. El art. 74 lo fija para el personal de garajes y aparcamientos.
Si el festivo trabajado es Navidad, Año Nuevo o Reyes, el plus de festividad es el importe del plus de Nochebuena y Nochevieja; además, la empresa señala un día libre dentro de los 45 días siguientes (art. 74).
Plus de turnicidad mensual en las empresas con turnos rotativos que incluyen el de noche (art. 75): 65,23 € en 2025.
Plus de Nochebuena y Nochevieja (art. 76): 45,92 € en 2025.
Dos camisas cada seis meses, de verano y de invierno (art. 73).
Seguro de accidente de trabajo, carné de conducir y cese
Las empresas tienen que tener concertado un seguro que cubra exclusivamente las contingencias derivadas de accidente de trabajo (art. 55).
35.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
35.000 € por fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
La empresa entrega copia de la póliza a quien la pida y expone otra en el tablón de anuncios.
Retirada del carné por un máximo de tres meses, por sanción o sentencia por falta (nunca por delito), conduciendo un vehículo de la empresa: se pasa a otro puesto de igual o inferior categoría con el salario del convenio más antigüedad; las vacaciones pendientes se disfrutan en los primeros 30 días, y si la retirada pasa de 90 días, excedencia forzosa hasta recuperar el carné (art. 53).
Seguro de retirada del permiso de conducir, con los cursos de recuperación de puntos, que se acuerda con la plantilla y se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora (art. 54).
Cese con 25 años de servicios ininterrumpidos: tres meses de vacaciones inmediatamente antes del cese a los 65 años o más, con un mes más por cada 5 años de servicio por encima de 25, y un mes más por cada año de edad por debajo de 65, con el límite de los 60 años. No procede en el despido disciplinario (art. 56).
Contratación, periodo de prueba y conductor en desarrollo
El convenio alarga el contrato por circunstancias de la producción y fija periodos de prueba propios.
Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año de duración (art. 43.1).
Si al terminar ese año la empresa no continúa la relación, indemniza con 20 días de salario, o la parte proporcional si se trabajó menos (art. 43.2).
Se pueden celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial (art. 44).
Periodo de prueba máximo: 20 días el personal no cualificado, 45 días el cualificado y 180 días el técnico y titulado (art. 45).
Conductor en desarrollo: categoría de los primeros 12 meses, que la empresa puede adelantar con una prueba; no cobra el plus de conductor perceptor (art. 59).
Cuántos conductores en desarrollo puede haber a la vez: 1 en empresas o centros de 1 a 9 personas, 3 de 10 a 30 y 5 de 31 o más (art. 59).
Subrogación en el transporte de viajeros
En el transporte regular y discrecional de viajeros, el cambio de empresa prestataria se rige por el título IV del Acuerdo marco estatal del sector (art. 57).
Afecta al personal adscrito al servicio cuando termina el contrato de prestación o la concesión y se selecciona una nueva empresa prestataria.
Se aplica tanto si quien contrata es una administración o empresa pública como si es una empresa privada, y tanto por concurso público como por contrato privado.
Salud laboral y ropa de trabajo
Todo el personal tiene derecho a una revisión médica anual dentro de la jornada (art. 47).
Para quien conduce, la revisión médica anual es obligatoria (art. 47.2).
Los resultados son secretos y se entregan a la persona; la empresa solo conoce la calificación de apto o no apto (art. 47.3).
Ropa: dos buzos o uniformes cada dos años, de verano y de invierno (art. 48).
Calzado adecuado para engrase y limpieza en medio húmedo o graso, y botas de seguridad para carga y descarga (art. 48).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
35.000,00 €
El boletín agrupa la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez en un mismo capital de 35.000 €.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
35.000,00 €
El boletín agrupa la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez en un mismo capital de 35.000 €.
Gran invalidez
accidente de trabajo
35.000,00 €
El boletín agrupa la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez en un mismo capital de 35.000 €.
Muerte
accidente de trabajo
35.000,00 €
—
Seguro que cubre exclusivamente las contingencias derivadas de accidente de trabajo. La empresa entrega copia del contrato a quien la pida y otra se expone en el tablón de anuncios.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 57): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de Título IV del «Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor» (código de convenio 99100125072015).
Solo para las empresas de transporte regular y discrecional de viajeros: personal adscrito al servicio cuando termina el contrato de prestación o la concesión y se selecciona una nueva empresa prestataria. Se aplica sea pública o privada la contratante y por concurso público o contrato privado. El detalle (requisitos, documentación, plazos) es el del Acuerdo marco estatal.
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