| PLUS DE DOMINGOS | E | 18,85 € | Importe fijado por el art. 15 para 2019. Por cada domingo trabajado. Hasta 2023 no se abona a los turnos del servicio de urgencias de 24 horas; a partir del 1 de enero de 2024 se abona a todas las personas trabajadoras. Solo por horas trabajadas marcadas en el calendario laboral. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 18,85 € | Importe fijado por el art. 15 para 2019, por cada una de las 13 fiestas retribuidas y no recuperables del Gobierno de Navarra más la fiesta local pactada para cada empresa en la comisión paritaria. En los calendarios de 24 horas solo lo cobra el turno entrante del día festivo. |
| PLUS DE JORNADA PARTIDA | E | 2,02 € | Importe por día fijado por el art. 15 para 2019, para quien tenga un turno partido en su jornada, desde el mes siguiente a la firma del convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.75 175% Por regla general se compensa con descanso no inferior al 175 % del tiempo trabajado; excepcionalmente se paga en metálico, a no menos del 175 % de la hora ordinaria. El convenio no define cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se publica importe. Máximo 80 horas al año y 15 al mes. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 58.729,11 € | Capital por persona trabajadora de la póliza colectiva de accidentes que debe contratar la empresa, por incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Si la empresa ya tiene un seguro colectivo de vida o invalidez, la plantilla puede optar entre este y el de la empresa. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 36.228,02 € | Capital asegurado por persona trabajadora por muerte en accidente de trabajo. |
| COMPENSACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO — A LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN | A | 5.457,73 € | Pago único al extinguirse el contrato con esa edad, si la persona tiene una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. La cuantía se mantiene durante toda la vigencia del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO — A LOS 4 AÑOS ANTERIORES A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN | A | 4.358,12 € | Pago único al extinguirse el contrato con esa edad, si la persona tiene una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. La cuantía se mantiene durante toda la vigencia del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO — A LOS 3 AÑOS ANTERIORES A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN | A | 3.267,42 € | Pago único al extinguirse el contrato con esa edad, si la persona tiene una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. La cuantía se mantiene durante toda la vigencia del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO — A LOS 2 AÑOS ANTERIORES A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN | A | 2.181,19 € | Pago único al extinguirse el contrato con esa edad, si la persona tiene una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. La cuantía se mantiene durante toda la vigencia del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO — AL AÑO ANTERIOR A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN | A | 1.086,74 € | Pago único al extinguirse el contrato con esa edad, si la persona tiene una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. La cuantía se mantiene durante toda la vigencia del convenio. |
| PÓLIZA POR RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR | M | 747,37 € | Cantidad mensual garantizada, hasta un año, al conductor en excedencia por retirada del carnet ocasionada conduciendo al servicio de la empresa (si no se le puede acoplar en otro puesto). La póliza la suscribe la empresa a petición de la plantilla y la prima se paga a medias entre empresa y conductor. Se revaloriza cada año con el IPC estatal del año anterior. Excluidas las sanciones por irresponsabilidad manifiesta, imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción. |