| SALARIO BASE | M | 1.162,94 € | Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a». |
| HORAS EXTRAS | H | 10,96 € | Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.162,94 € | SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.162,94 € | SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual. |
| PAGA DE SEPTIEMBRE | A | 1.162,94 € | SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.162,94 € | SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) | M | 34,89 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) | M | 69,78 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) | M | 104,66 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) | M | 139,55 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) | M | 186,07 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) | M | 209,33 € | SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) | M | 244,22 € | SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) | M | 279,11 € | SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) | M | 313,99 € | SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) | M | 348,88 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio. |
| GUARDIA/HORA | H | 10,85 € | Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías». |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) | A | 5.814,70 € | SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) | A | 4.651,76 € | SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) | A | 3.488,82 € | SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) | A | 2.325,88 € | SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) | A | 1.162,94 € | SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla. |