Convenio colectivo · REGCON 11001905011989

Convenio colectivo del Transporte Sanitario de la provincia de Cádiz 2017-2019, con tablas hasta 2025 (sustituido)

Cádiz Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 113, de 17/06/2019, con la revisión salarial 2021-2025 en el BOP núm. 88, de 11/05/2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2019 y desde el 01/01/2026 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del Transporte Sanitario de la provincia de Cádiz (código 11102044012025, BOP de Cádiz núm. 172, de 09/09/2025). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2025 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 7,42 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 158,08 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 59,29 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 7,42 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,76 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 150,71 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 251,24 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 51,49 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 15,06 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 10,02 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 30,06 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 150,43 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,82 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 16,01 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 50,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 100,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 150,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 200,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 267,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 300,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 351,08 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 401,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 451,39 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 501,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 15,19 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.359,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.687,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.015,46 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.343,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.671,82 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,82 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 16,01 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.671,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 50,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 100,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 150,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 200,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 267,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 300,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 351,08 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 401,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 451,39 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 501,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.359,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.687,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.015,46 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.343,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.671,82 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,67 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,56 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 94,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 141,27 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 188,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 251,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 282,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 329,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 376,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 423,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 470,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 13,60 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.848,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.278,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.709,01 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.139,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.569,67 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Personal Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,67 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,56 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 94,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 141,27 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 188,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 251,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 282,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 329,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 376,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 423,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 470,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.848,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.278,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.709,01 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.139,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.569,67 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Negociado Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,81 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,56 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.317,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.317,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.317,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 39,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 79,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 118,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 158,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 210,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 237,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 276,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 316,27 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 355,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 395,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.589,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.271,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.953,43 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.635,62 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.317,81 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,02 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,68 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.206,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.206,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.206,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.206,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 72,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 108,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 144,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 192,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 217,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 253,26 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 289,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 325,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 361,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.030,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.824,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.618,06 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.412,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.206,02 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,00 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,40 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.169,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.169,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.169,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 105,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 140,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 187,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 210,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 245,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 280,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 315,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 350,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.845,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.676,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.507,00 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.338,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.169,00 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,08 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,71 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.135,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.135,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.135,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.135,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 68,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 102,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 136,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 181,61 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 204,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 238,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 272,42 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 306,47 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 340,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.675,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.540,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.405,24 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.270,16 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.135,08 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 819,08 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 8,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 819,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 819,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 819,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 819,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 24,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 49,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 73,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 98,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 131,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 147,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 172,01 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 196,58 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 221,15 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 245,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.095,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.276,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.457,24 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.638,16 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 819,08 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,75 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 8,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 854,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 854,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 854,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 854,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 25,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 51,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 76,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 102,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 136,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 153,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 179,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 205,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 230,78 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 256,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.273,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.419,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.564,25 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.709,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 854,75 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,15 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,21 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.288,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.288,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.288,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.288,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 77,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 115,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 154,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 206,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 231,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 270,51 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 309,16 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 347,80 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 386,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.440,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.152,60 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.864,45 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.576,30 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.288,15 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,78 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,78 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.246,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.246,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.246,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 74,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 112,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 149,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 199,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 224,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 261,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 299,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 336,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 374,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.233,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.987,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.740,34 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.493,56 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.246,78 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,13 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 11,69 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,82 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 6,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 7,22 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 8,43 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 9,63 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 10,84 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 12,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.019,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.815,60 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.611,70 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.407,80 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,04 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,53 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.121,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.121,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 100,89 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 134,52 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 179,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 201,79 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 235,42 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 269,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 302,68 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 336,31 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.605,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.484,16 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.363,12 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.242,08 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.121,04 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.125,99 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,61 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.125,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.125,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.125,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 101,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 135,12 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 180,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 202,68 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 236,46 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 270,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 304,02 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 337,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.629,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.503,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.377,97 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.251,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.125,99 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.430,12 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,61 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.430,12 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.430,12 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.430,12 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.430,12 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 300,33 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 343,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 386,13 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 429,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.150,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.720,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.290,36 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.860,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.430,12 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.181,88 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,15 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 106,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 141,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 189,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 212,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 248,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 283,65 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 319,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 354,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.909,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.727,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.545,64 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.363,76 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.181,88 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.162,94 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 10,96 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.162,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.162,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.162,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 69,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 104,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 139,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 186,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 209,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 244,22 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 279,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 313,99 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 348,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.814,70 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.651,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.488,82 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.325,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.162,94 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 24,94 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 7,40 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 748,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 748,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 748,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 748,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 2,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 4,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 5,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 6,73 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 7,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,85 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.741,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.992,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.244,60 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.496,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 748,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2024 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 7,07 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 150,55 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 56,47 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 7,07 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,58 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 143,53 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 239,28 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 49,04 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 14,34 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 9,54 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 28,63 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 143,27 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.592,21 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 15,25 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 95,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 143,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 191,07 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 254,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 286,60 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 334,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 382,13 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 429,90 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 477,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 14,47 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.961,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.368,84 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.776,63 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.184,42 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.592,21 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,21 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 15,25 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.592,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 95,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 143,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 191,07 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 254,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 286,60 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 334,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 382,13 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 429,90 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 477,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.961,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.368,84 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.776,63 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.184,42 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.592,21 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,92 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,87 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 179,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 239,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 269,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 313,93 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 358,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 403,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 448,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,95 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.474,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.979,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.484,76 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.989,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.494,92 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Personal Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,92 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,87 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,92 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 179,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 239,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 269,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 313,93 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 358,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 403,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 448,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.474,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.979,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.484,76 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.989,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.494,92 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Negociado Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,06 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,87 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.255,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.255,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.255,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 75,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 112,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 150,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 200,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 225,91 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 263,56 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 301,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 338,87 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 376,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.275,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.020,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.765,18 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.510,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.255,06 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.148,59 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,12 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.148,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.148,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.148,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 68,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 103,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 137,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 183,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 206,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 241,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 275,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 310,12 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 344,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.742,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.594,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.445,77 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.297,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.148,59 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,33 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,86 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.113,33 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.113,33 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.113,33 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,33 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 100,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 133,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 178,13 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 200,40 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 233,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 267,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 300,60 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 334,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.566,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.453,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.339,99 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.226,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.113,33 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,03 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,20 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.081,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.081,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.081,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.081,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 97,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 129,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 172,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 194,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 227,02 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 259,45 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 291,88 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 324,31 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.405,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.324,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.243,09 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.162,06 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.081,03 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 780,08 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,62 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 780,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 780,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 780,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 780,08 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 23,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 46,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 70,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 93,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 124,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 140,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 163,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 187,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 210,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 234,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.900,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.120,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.340,24 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.560,16 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 780,08 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,62 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 814,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 814,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 814,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 814,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 24,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 48,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 73,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 97,69 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 130,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 146,53 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 170,95 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 195,37 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 219,79 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 244,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.070,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.256,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.442,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.628,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 814,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,81 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,63 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.226,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.226,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.226,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,81 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 110,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 147,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 196,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 220,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 257,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 294,43 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 331,24 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 368,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.134,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.907,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.680,43 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.453,62 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.226,81 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,41 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,22 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.187,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.187,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.187,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 71,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 106,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 142,49 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 189,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 213,73 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 249,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 284,98 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 320,60 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 356,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.937,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.749,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.562,23 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.374,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.187,41 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 38,22 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 11,13 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.146,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.146,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.146,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,59 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 6,12 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,88 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 8,03 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 9,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 10,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 11,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.733,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.586,40 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.439,80 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.293,20 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.146,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,66 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,03 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.067,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.067,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.067,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,06 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 96,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 128,12 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 170,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 192,18 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 224,21 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 256,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 288,27 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 320,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.338,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.270,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.202,98 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.135,32 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.067,66 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,37 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,10 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.072,37 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.072,37 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.072,37 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.072,37 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 96,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 128,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 171,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 193,03 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 225,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 257,37 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 289,54 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 321,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.361,85 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.289,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.217,11 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.144,74 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.072,37 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,02 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,06 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.362,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.362,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.362,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 122,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,44 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 217,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 245,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 286,02 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 326,88 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 367,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 408,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.810,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.448,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.086,06 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.724,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.362,02 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,60 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,62 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.125,60 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.125,60 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.125,60 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,60 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 101,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 135,07 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 180,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 202,61 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 236,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 270,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 303,91 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 337,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.628,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.502,40 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.376,80 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.251,20 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.125,60 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,56 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 10,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.107,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.107,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.107,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.107,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,68 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 177,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 199,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 232,59 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 265,81 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 299,04 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 332,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.537,80 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.430,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.322,68 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.215,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.107,56 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,75 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 7,05 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 712,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 712,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 712,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 712,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 2,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,85 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 4,28 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,99 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,70 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 6,41 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 7,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,33 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.562,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.850,00 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.137,50 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.425,00 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 712,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2023 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 6,93 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 147,60 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 55,36 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,93 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,51 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 140,72 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 234,59 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 48,08 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 14,06 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 9,35 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 28,07 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 140,46 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,99 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,95 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 46,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 93,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 140,49 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 187,32 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 249,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 280,98 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 327,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 374,64 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 421,47 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 468,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 14,19 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.804,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.243,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.682,97 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.121,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.560,99 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,99 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,95 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.560,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 46,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 93,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 140,49 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 187,32 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 249,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 280,98 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 327,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 374,64 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 421,47 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 468,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.804,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.243,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.682,97 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.121,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.560,99 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,61 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,60 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 87,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 131,90 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 175,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 234,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 263,81 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 307,78 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 351,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 395,71 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 439,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,70 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.328,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.862,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.396,83 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.931,22 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.465,61 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.465,61 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,60 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,61 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 87,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 131,90 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 175,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 234,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 263,81 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 307,78 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 351,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 395,71 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 439,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.328,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.862,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.396,83 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.931,22 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.465,61 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.230,45 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,60 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.230,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.230,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.230,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 110,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 147,65 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 196,87 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 221,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 258,39 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 295,31 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 332,22 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 369,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.152,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.921,80 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.691,35 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.460,90 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.230,45 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.126,07 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,90 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.126,07 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.126,07 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.126,07 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.126,07 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 101,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 135,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 180,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 202,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 236,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 270,26 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 304,04 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 337,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.630,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.504,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.378,21 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.252,14 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.126,07 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,50 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,65 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.091,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.091,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.091,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.091,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 65,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 98,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 130,98 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 174,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 196,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 229,22 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 261,96 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 294,71 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 327,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.457,50 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.366,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.274,50 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.183,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.091,50 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,83 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.059,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.059,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.059,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.059,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 127,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 169,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 190,77 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 222,56 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 254,36 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 286,15 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 317,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.299,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.239,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.179,49 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.119,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.059,83 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 764,78 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,47 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 764,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 764,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 764,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 764,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 22,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 45,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 68,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 91,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 122,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 137,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 160,60 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 183,55 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 206,49 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 229,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.823,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.059,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.294,34 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.529,56 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 764,78 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,09 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,47 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 798,09 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 798,09 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 798,09 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 798,09 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 23,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 47,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 71,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 95,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 127,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 143,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 167,60 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 191,54 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 215,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 239,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.990,45 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.192,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.394,27 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.596,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 798,09 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,75 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,40 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.202,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.202,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.202,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 72,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 108,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 144,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 192,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 216,50 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 252,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 288,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 324,74 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 360,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.013,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.811,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.608,25 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.405,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.202,75 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,13 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.164,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.164,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.164,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 69,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 104,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 139,70 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 186,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 244,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 279,39 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 314,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 349,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.820,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.656,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.492,39 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.328,26 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.164,13 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 37,47 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 10,91 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 6,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,87 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 10,12 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 11,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.620,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.496,40 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.372,30 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.248,20 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,73 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,83 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.046,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.046,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.046,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 94,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 125,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 167,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 188,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 219,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 251,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 282,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 314,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.233,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.186,92 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.140,19 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.093,46 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.046,73 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,34 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,90 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.051,34 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.051,34 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.051,34 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.051,34 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 94,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 126,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 168,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 189,24 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 220,78 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 252,32 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 283,86 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 315,40 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.256,70 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.205,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.154,02 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.102,68 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.051,34 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,31 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,84 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.335,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.335,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.335,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,24 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 213,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 240,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 280,42 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 320,47 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 360,53 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 400,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.676,55 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.341,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.005,93 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.670,62 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.335,31 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,53 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,41 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.103,53 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.103,53 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.103,53 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,53 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 176,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 198,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 231,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 264,85 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 297,95 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 331,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.517,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.414,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.310,59 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.207,06 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.103,53 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,84 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 10,24 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.085,84 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.085,84 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.085,84 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.085,84 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 65,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 97,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 130,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 173,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 195,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 228,03 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 260,60 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 293,18 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 325,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.429,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.343,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.257,52 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.171,68 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.085,84 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,28 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,91 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 698,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 698,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 698,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 698,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 2,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,79 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 4,19 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,89 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,59 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 6,29 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 10,13 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.492,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.793,60 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.095,20 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.396,80 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 698,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2022 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 6,79 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 144,71 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 54,27 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,79 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,44 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 137,96 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 229,99 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 47,14 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 13,78 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 9,17 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 27,52 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 137,71 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,38 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,66 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 45,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 91,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 137,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 183,65 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 244,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 275,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 321,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 367,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 413,20 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 459,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 13,91 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.651,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.121,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.591,14 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.530,38 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,38 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,66 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 45,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 91,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 137,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 183,65 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 244,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 275,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 321,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 367,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 413,20 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 459,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.651,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.121,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.591,14 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.060,76 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.530,38 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.436,87 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,33 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 129,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 172,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 229,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 258,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 301,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 344,85 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 387,95 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 431,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,45 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.184,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.747,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.310,61 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.873,74 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.436,87 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.436,87 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,33 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.436,87 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 129,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 172,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 229,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 258,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 301,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 344,85 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 387,95 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 431,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.184,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.747,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.310,61 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.873,74 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.436,87 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.206,32 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,33 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.206,32 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.206,32 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.206,32 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.206,32 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 72,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 108,57 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 144,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 193,01 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 217,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 253,33 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 289,52 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 325,71 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 361,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.031,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.825,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.618,96 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.412,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.206,32 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,99 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,69 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.103,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.103,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.103,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 176,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 198,72 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 231,84 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 264,96 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 298,08 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 331,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.519,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.415,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.311,97 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.207,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.103,99 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,10 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.070,10 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.070,10 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.070,10 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.070,10 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 96,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 128,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 171,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 192,62 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 224,72 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 256,82 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 288,93 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 321,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.350,50 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.280,40 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.210,30 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.140,20 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.070,10 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,80 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.039,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.039,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.039,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.039,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 93,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 124,69 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 166,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 187,03 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 218,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 249,37 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 280,54 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 311,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.195,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.156,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.117,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.078,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.039,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 749,78 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,32 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 749,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 749,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 749,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 749,78 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 22,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 44,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 67,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 89,97 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 119,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 134,96 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 157,45 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 179,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 202,44 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 224,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.748,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.999,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.249,34 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.499,56 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 749,78 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,44 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,32 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 782,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 782,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 782,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 782,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 23,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 46,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 70,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 93,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 125,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 140,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 164,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 187,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 211,26 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 234,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.912,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.129,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.347,32 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.564,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 782,44 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,17 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 11,18 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.179,17 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.179,17 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.179,17 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,17 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 106,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 141,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 188,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 212,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 247,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 283,00 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 318,38 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 353,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.895,85 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.716,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.537,51 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.358,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.179,17 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,30 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,78 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.141,30 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.141,30 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.141,30 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,30 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 68,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 102,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 136,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 182,61 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 205,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 239,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 273,91 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 308,15 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 342,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.706,50 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.565,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.423,90 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.282,60 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.141,30 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 36,74 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 10,70 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.102,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.102,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.102,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,61 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,72 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,82 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,92 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 11,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.511,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.408,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.306,60 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.204,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.102,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.026,21 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,64 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.026,21 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 123,15 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 164,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 184,72 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 215,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 246,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 277,08 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 307,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.131,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.104,84 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.078,63 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.052,42 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.026,21 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,73 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,71 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.030,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.030,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.030,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 123,69 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 164,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 185,53 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 216,45 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 247,38 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 278,30 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 309,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.153,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.122,92 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.092,19 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.061,46 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.030,73 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,13 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,63 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.309,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.309,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.309,13 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 39,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 78,55 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 117,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 157,10 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 209,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 235,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 274,92 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 314,19 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 353,47 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 392,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.545,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.236,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.927,39 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.618,26 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.309,13 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,89 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,21 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.081,89 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.081,89 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.081,89 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.081,89 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 97,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 129,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 173,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 194,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 227,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 259,65 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 292,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 324,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.409,45 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.327,56 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.245,67 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.163,78 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.081,89 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,55 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 10,04 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 127,75 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 170,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 191,62 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 223,56 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 255,49 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 287,43 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 319,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.322,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.258,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.193,65 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.129,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.064,55 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 22,82 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,77 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 684,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 684,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 684,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 684,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 2,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,74 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 4,11 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,79 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,48 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 6,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,93 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.423,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.738,40 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.053,80 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.369,20 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 684,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2021 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 6,62 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 141,18 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 52,95 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,62 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,36 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 134,60 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 224,38 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 45,99 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 13,44 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 8,95 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 26,85 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 134,35 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.493,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,30 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 179,17 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 268,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 313,54 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 358,33 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 403,12 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 447,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 13,57 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.465,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.972,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.479,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.986,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.493,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.493,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,30 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 179,17 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 238,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 268,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 313,54 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 358,33 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 403,12 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 447,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.465,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.972,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.479,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.986,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.493,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.401,82 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,01 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 84,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 126,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 168,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 224,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 252,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 294,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 336,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 378,49 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 420,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,15 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.009,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.607,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.205,46 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.803,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.401,82 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.401,82 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,01 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.401,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 84,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 126,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 168,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 224,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 252,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 294,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 336,44 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 378,49 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 420,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.009,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.607,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.205,46 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.803,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.401,82 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Negociado Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,90 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,01 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.176,90 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.176,90 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.176,90 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.176,90 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 105,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 141,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 188,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 211,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 247,15 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 282,46 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 317,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 353,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.884,50 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.707,60 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.530,70 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.353,80 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.176,90 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,06 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,43 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.077,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.077,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.077,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,06 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 96,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 129,25 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 172,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 193,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 226,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 258,49 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 290,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 323,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.385,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.308,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.231,18 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.154,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.077,06 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.044,00 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,19 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 93,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 125,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 167,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 187,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 219,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 250,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 281,88 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 313,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.220,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.176,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.132,00 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.088,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.044,00 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.013,71 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,56 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.013,71 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.013,71 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.013,71 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.013,71 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 91,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 121,65 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 162,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 182,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 212,88 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 243,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 273,70 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 304,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.068,55 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.054,84 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.041,13 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.027,42 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.013,71 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 731,49 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 731,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 731,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 731,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 731,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 21,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 43,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 65,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 87,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 117,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 131,67 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 153,61 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 175,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 197,50 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 219,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.657,45 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.925,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.194,47 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.462,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 731,49 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 763,36 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 763,36 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 763,36 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 763,36 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 763,36 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 22,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 45,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 68,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 91,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 122,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 137,40 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 160,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 183,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 206,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 229,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.816,80 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.053,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.290,08 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.526,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 763,36 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,41 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,91 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.150,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.150,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.150,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 69,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 103,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 138,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 184,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 207,07 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 241,59 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 276,10 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 310,61 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 345,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.752,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.601,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.451,23 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.300,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.150,41 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,46 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,52 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.113,46 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.113,46 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.113,46 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,46 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 100,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 133,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 178,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 200,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 233,83 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 267,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 300,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 334,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.567,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.453,84 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.340,38 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.226,92 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.113,46 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 35,84 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 10,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.075,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.075,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.075,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,60 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,68 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 10,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.376,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.300,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.225,60 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.150,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.075,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,18 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,41 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.001,18 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.001,18 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.001,18 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,18 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 120,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 160,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 180,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 210,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 240,28 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 270,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 300,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.005,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.004,72 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.003,54 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.002,36 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.001,18 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,59 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,47 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.005,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.005,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.005,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.005,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 120,67 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 160,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 181,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 211,17 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 241,34 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 271,51 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 301,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.027,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.022,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.016,77 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.011,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.005,59 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.277,20 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,37 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.277,20 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.277,20 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.277,20 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.277,20 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 76,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 114,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 153,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 204,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 229,90 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 268,21 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 306,53 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 344,84 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 383,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.386,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.108,80 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.831,60 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.554,40 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.277,20 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.055,50 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,96 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.055,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.055,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.055,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,50 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 126,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 168,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 189,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 221,66 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 253,32 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 284,99 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 316,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.277,50 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.222,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.166,50 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.111,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.055,50 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,59 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 9,80 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.038,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.038,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.038,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,59 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 93,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 124,63 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 166,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 186,95 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 218,10 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 249,26 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 280,42 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 311,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.192,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.154,36 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.115,77 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.077,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.038,59 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 22,26 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,61 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 667,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 667,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 667,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 667,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 2,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,67 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 4,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,34 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 6,01 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,69 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.339,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.671,20 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.003,40 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.335,60 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 667,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2019 (+2 %), vigente también en 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 6,55 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 139,78 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 52,43 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,55 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,33 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 133,27 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 222,16 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 45,53 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 13,31 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 8,86 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 26,58 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 133,02 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.478,27 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,16 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 88,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 133,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 177,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 236,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 266,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 310,44 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 354,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 399,13 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 443,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 13,44 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.391,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.913,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.434,81 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.956,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.478,27 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,27 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 14,16 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.478,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 88,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 133,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 177,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 236,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 266,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 310,44 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 354,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 399,13 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 443,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.391,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.913,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.434,81 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.956,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.478,27 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,94 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,88 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 83,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 124,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 166,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 222,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 249,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 291,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 333,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 374,74 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 416,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,03 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.939,70 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.551,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.163,82 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.775,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.387,94 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Personal Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,94 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,88 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,94 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 83,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 124,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 166,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 222,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 249,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 291,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 333,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 374,74 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 416,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.939,70 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.551,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.163,82 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.775,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.387,94 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Negociado Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,25 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,88 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.165,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.165,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.165,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.165,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 69,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 104,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 139,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 186,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 209,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 244,70 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 279,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 314,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 349,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.826,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.661,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.495,75 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.330,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.165,25 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,40 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,33 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.066,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.066,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.066,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 127,97 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 170,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 191,95 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 223,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 255,94 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 287,93 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 319,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.332,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.265,60 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.199,20 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.132,80 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.066,40 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.033,66 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,09 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.033,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.033,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.033,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,66 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 93,03 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 124,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 165,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 186,06 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 217,07 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 248,08 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 310,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.168,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.134,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.100,98 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.067,32 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.033,66 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,67 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,47 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.003,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.003,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.003,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.003,67 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 120,44 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 160,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 180,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 210,77 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 240,88 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 270,99 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 301,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.018,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.014,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.011,01 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.007,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.003,67 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,25 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,07 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 724,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 724,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 724,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 724,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 21,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 43,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 65,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 86,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 115,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 130,37 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 152,09 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 173,82 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 195,55 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 217,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.621,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.897,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.172,75 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.448,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 724,25 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 755,80 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 7,07 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 755,80 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 755,80 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 755,80 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 755,80 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 22,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 45,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 68,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 90,70 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 120,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 136,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 158,72 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 181,39 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 204,07 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 226,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.779,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.023,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.267,40 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.511,60 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 755,80 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,02 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,80 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.139,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.139,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.139,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,02 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 68,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 102,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 136,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 182,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 205,02 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 239,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 273,36 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 307,54 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 341,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.695,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.556,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.417,06 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.278,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.139,02 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,44 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,42 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.102,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.102,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.102,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,44 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 176,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 198,44 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 231,51 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 264,59 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 297,66 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 330,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.512,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.409,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.307,32 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.204,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.102,44 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,49 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 10,34 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.064,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.064,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.064,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,39 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,45 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,52 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,58 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 10,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.323,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.258,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.194,10 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.129,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.064,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,27 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,32 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 991,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 991,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 991,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 991,27 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 118,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 158,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 178,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 208,17 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 237,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 267,64 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 297,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.956,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.965,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.973,81 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.982,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 991,27 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 995,63 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,38 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 995,63 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 995,63 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 995,63 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 995,63 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 119,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 159,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 179,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 209,08 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 238,95 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 268,82 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 298,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.978,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.982,52 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.986,89 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.991,26 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 995,63 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.264,55 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,27 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.264,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.264,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.264,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,55 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 75,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 113,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 151,75 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 202,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 227,62 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 265,56 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 303,49 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 341,43 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 379,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.322,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.058,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.793,65 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.529,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.264,55 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.045,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,86 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.045,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.045,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.045,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.045,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 94,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 125,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 167,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 188,11 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 219,46 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 250,81 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 282,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 313,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.225,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.180,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.135,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.090,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.045,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,31 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 9,70 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.028,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.028,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.028,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.028,31 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 123,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 164,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 185,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 215,95 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 246,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 277,64 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 308,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.141,55 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.113,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.084,93 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.056,62 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.028,31 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 22,04 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,54 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 661,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 661,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 661,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 661,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 1,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 3,97 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 5,95 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,59 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.306,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.644,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 1.983,60 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.322,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 661,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2018 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 6,42 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 137,04 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 51,40 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,42 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,26 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 130,66 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 217,80 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 44,64 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 13,05 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 8,69 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 26,06 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 130,41 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,28 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,88 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 130,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 173,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 231,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 260,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 304,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 347,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 391,31 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 434,78 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 13,18 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.246,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.797,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.347,84 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.898,56 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.449,28 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,28 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,88 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,28 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 130,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 173,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 231,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 260,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 304,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 347,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 391,31 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 434,78 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.246,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.797,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.347,84 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.898,56 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.449,28 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,73 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,63 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 122,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 217,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 244,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 285,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 326,58 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 367,40 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 408,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 11,79 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.803,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.442,92 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.082,19 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.721,46 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.360,73 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Personal Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,73 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,63 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.360,73 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 122,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 217,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 244,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 285,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 326,58 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 367,40 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 408,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.803,65 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.442,92 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.082,19 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.721,46 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.360,73 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.142,40 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,63 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 34,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 68,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 102,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 137,09 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 182,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 205,63 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 239,90 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 274,18 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 308,45 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 342,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.712,00 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.569,60 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.427,20 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.284,80 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.142,40 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.045,49 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,13 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 62,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 94,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 125,46 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 167,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 188,19 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 219,55 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 250,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 282,28 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 313,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.227,45 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.181,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.136,47 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.090,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.045,49 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,39 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,89 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.013,39 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.013,39 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.013,39 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.013,39 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 91,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 121,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 162,14 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 182,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 212,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 243,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 273,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 304,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.066,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.053,56 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.040,17 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.026,78 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.013,39 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,99 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,28 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 983,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 983,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 983,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 983,99 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 88,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 118,08 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 157,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 177,12 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 206,64 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 236,16 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 265,68 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 295,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.919,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.935,96 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.951,97 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.967,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 983,99 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 710,05 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,93 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 710,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 710,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 710,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 710,05 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 21,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 42,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 63,90 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 85,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 113,61 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 127,81 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 149,11 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 170,41 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 191,71 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 213,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.550,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.840,20 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.130,15 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.420,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 710,05 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
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SALARIO BASE M 740,98 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,93 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 740,98 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 740,98 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 740,98 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 740,98 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 22,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 44,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 66,69 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 88,92 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 118,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 133,38 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 155,61 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 177,84 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 200,06 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 222,29 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.704,90 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.963,92 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.222,94 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.481,96 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 740,98 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,69 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,59 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.116,69 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.116,69 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.116,69 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,69 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 100,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 134,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 178,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 201,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 234,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 268,01 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 301,51 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 335,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.583,45 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.466,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.350,07 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.233,38 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.116,69 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,82 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,22 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.080,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.080,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.080,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,82 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 32,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 64,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 97,27 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 129,70 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 172,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 194,55 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 226,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 259,40 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 291,82 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 324,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.404,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.323,28 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.242,46 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.161,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.080,82 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 34,79 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 10,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.043,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.043,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.043,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,17 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,35 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,39 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 10,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.218,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.174,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.131,10 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.087,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.043,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,83 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 971,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 971,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 971,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 971,83 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 58,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 87,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 116,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 155,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 174,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 204,08 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 233,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 262,39 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 291,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.859,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.887,32 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.915,49 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.943,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 971,83 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,11 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,20 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 976,11 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 976,11 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 976,11 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 976,11 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 58,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 87,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 117,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 156,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 175,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 204,98 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 234,27 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 263,55 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 292,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.880,55 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.904,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.928,33 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.952,22 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 976,11 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,75 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,07 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.239,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.239,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.239,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.239,75 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 74,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 111,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 148,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 198,36 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 223,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 260,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 297,54 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 334,73 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 371,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.198,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.959,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.719,25 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.479,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.239,75 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,56 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,67 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.024,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.024,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.024,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.024,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 122,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 163,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 184,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 215,16 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 245,89 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 276,63 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 307,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.122,80 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.098,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.073,68 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.049,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.024,56 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,15 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 9,51 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.008,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.008,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.008,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.008,15 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 120,98 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 161,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 181,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 211,71 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 241,96 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 272,20 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 302,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.040,75 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.032,60 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.024,45 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.016,30 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.008,15 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 21,61 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,41 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 648,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 648,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 648,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 648,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 1,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,59 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 3,89 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,54 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,19 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 5,83 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,40 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.241,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.593,20 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 1.944,90 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.296,60 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 648,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial de 1 de enero a 30 de junio de 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 6,33 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 135,01 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 50,63 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,33 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,21 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 128,73 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 214,58 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 43,98 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 12,86 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 8,56 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 25,67 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 128,48 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,86 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,67 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 299,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 342,69 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,99 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.139,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.711,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.283,58 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.855,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.427,86 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,86 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,67 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 299,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 342,69 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.139,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.711,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.283,58 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.855,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.427,86 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Enfermero/a Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,62 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 214,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 241,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 281,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 321,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 361,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 402,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 11,62 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.703,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.362,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.021,86 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.681,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.340,62 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.340,62 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 214,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 241,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 281,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 321,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 361,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 402,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.703,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.362,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.021,86 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.681,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.340,62 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.125,52 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 101,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 135,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 180,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 202,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 236,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 270,12 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 303,89 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 337,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.627,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.502,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.376,56 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.251,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.125,52 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.030,04 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,98 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 123,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 164,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 185,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 216,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 247,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 278,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 309,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.150,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.120,16 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.090,12 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.060,08 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.030,04 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,41 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,74 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 119,81 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 159,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 179,71 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 209,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 239,62 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 269,57 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.992,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.993,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.995,23 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.996,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 998,41 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Auxiliar Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,45 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 58,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 87,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 116,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 155,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 174,50 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 203,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 232,67 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 261,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 290,84 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.847,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.877,80 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.908,35 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.938,90 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 969,45 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (16ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 699,56 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,83 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 20,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 41,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 62,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 83,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 111,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 125,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 146,91 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 167,89 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 188,88 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 209,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.497,80 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.798,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.098,68 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.399,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 699,56 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 730,03 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,83 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 21,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 43,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 65,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 87,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 116,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 131,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 153,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 175,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 197,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 219,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.650,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.920,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.190,09 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.460,06 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 730,03 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,19 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,43 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 176,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 198,03 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 231,04 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 264,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 297,05 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 330,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.500,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.400,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.300,57 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.200,38 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.100,19 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,85 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,07 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 127,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 170,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 191,67 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 223,62 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 255,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 287,51 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 319,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.324,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.259,40 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.194,55 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.129,70 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.064,85 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,28 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 9,99 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,06 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,11 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,17 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,26 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 10,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.142,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.113,60 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.085,20 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.056,80 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,47 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 28,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 57,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 86,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 114,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 153,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 172,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 201,07 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 229,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 258,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 287,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.787,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.829,88 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.872,41 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.914,94 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 957,47 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,68 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,06 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 28,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 57,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 86,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 115,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 153,87 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 173,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 201,95 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 230,80 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 259,65 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 288,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.808,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.846,72 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.885,04 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.923,36 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 961,68 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,43 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,92 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 109,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 146,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 195,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 219,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 256,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 293,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 329,79 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 366,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.107,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.885,72 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.664,29 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.442,86 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.221,43 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,42 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,53 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 121,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 161,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 181,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 211,98 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 242,26 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 272,54 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 302,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.047,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.037,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.028,26 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.018,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.009,42 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE M 993,25 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 9,37 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 119,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 158,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 178,79 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 208,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 238,38 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 268,18 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 297,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.966,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.973,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.979,75 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.986,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 993,25 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
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SALARIO BASE D 21,29 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,32 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 1,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,41 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 3,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 5,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.193,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.554,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 1.916,10 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.277,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Tabla salarial de julio a diciembre de 2017 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE D 6,33 € Art. 5 y tabla anexa: por día, durante 335 días al año; igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 135,01 € Art. 14 y tabla anexa: ayuda mensual para la formación técnica, los doce meses del año.
AYUDA ESCOLAR A 50,63 € Art. 16 y tabla anexa: por cada hijo/a en educación infantil, primaria o ESO, al año, con la nómina de agosto.
VACACIONES D 6,33 € Art. 11 y tabla anexa: bolsa de vacaciones por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,21 € Art. 17 y tabla anexa: por día, a partir de los 30 días de baja y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento hasta el 100 % de la base de cotización.
VIAJE DE 700 KM E 128,73 € Art. 21 y tabla anexa: viaje interprovincial fuera de la comunidad de hasta 700 km, con un solo conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 214,58 € Art. 21 y tabla anexa: viaje de más de 700 km, con dos conductores, por conductor; la dieta aparte. Incluye las horas extraordinarias del viaje.
DIETA COMPLETA D 43,98 € Art. 9 y tabla anexa.
COMIDA D 12,86 € Art. 9 y tabla anexa; también al personal de plaza que tenga que comer por necesidad del servicio.
CENA D 8,56 € Art. 9 y tabla anexa.
CAMA Y DESAYUNO D 25,67 € Art. 9 y tabla anexa.
DIETA EXTRANJERO D 128,48 € Art. 9 y tabla anexa.
PLUS COMPENSATORIO E — SAL_BASE*0.14 14% Art. 25 y tabla anexa: 14 % del salario base por día de trabajo. El boletín no dice si el porcentaje se aplica sobre el salario mensual o sobre su equivalente diario, así que no se publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por cada hora nocturna (22 a 6 h) trabajada, con un mínimo de seis horas nocturnas por jornada que no coincidan con sábados, domingos o festivos. El boletín no publica la base horaria, así que no se publica importe.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte natural, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente total, de una sola vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por incapacidad permanente absoluta, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente, de una sola vez.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 36.000,00 € Art. 18: póliza externa a cargo de la empresa; capital mínimo por muerte por accidente de circulación, de una sola vez.
Medico/a Personal superior y técnico 22 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,86 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,67 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 299,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 342,69 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 12,99 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de médicos/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.139,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.711,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.283,58 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.855,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.427,86 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Servicio Personal superior y técnico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,86 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 13,67 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,86 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,01 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 299,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 342,69 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.139,30 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.711,44 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.283,58 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.855,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.427,86 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.340,62 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 214,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 241,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 281,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 321,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 361,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 402,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 11,62 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de enfermeros/as.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.703,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.362,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.021,86 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.681,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.340,62 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 1.340,62 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,62 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 214,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 241,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 281,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 321,75 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 361,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 402,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.703,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.362,48 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.021,86 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.681,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.340,62 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe de Negociado Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,52 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 12,44 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,52 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 67,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 101,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 135,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 180,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 202,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 236,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 270,12 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 303,89 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 337,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.627,60 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.502,08 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.376,56 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.251,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.125,52 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,04 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,98 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,04 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 61,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 92,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 123,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 164,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 185,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 216,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 247,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 278,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 309,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.150,20 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.120,16 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.090,12 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.060,08 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.030,04 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 2º Admtvo. Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,41 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,74 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 998,41 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 119,81 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 159,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 179,71 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 209,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 239,62 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 269,57 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.992,05 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.993,64 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.995,23 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.996,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 998,41 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 969,45 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,14 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 969,45 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 58,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 87,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 116,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 155,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 174,50 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 203,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 232,67 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 261,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 290,84 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.847,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.877,80 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.908,35 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.938,90 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 969,45 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
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SALARIO BASE M 699,56 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,83 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 699,56 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 20,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 41,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 62,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 83,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 111,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 125,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 146,91 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 167,89 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 188,88 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 209,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.497,80 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.798,24 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.098,68 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.399,12 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 699,56 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante (17ª) Personal administrativo e informático 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 730,03 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 6,83 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 730,03 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 21,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 43,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 65,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 87,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 116,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 131,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 153,31 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 175,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 197,11 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 219,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.650,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.920,12 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.190,09 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.460,06 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 730,03 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 1ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,19 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,43 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,19 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 33,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 66,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 99,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 132,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 176,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 198,03 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 231,04 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 264,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 297,05 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 330,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.500,95 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.400,76 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.300,57 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.200,38 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.100,19 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Trafico 2ª Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,85 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 10,07 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,85 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 31,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 63,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 95,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 127,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 170,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 191,67 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 223,62 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 255,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 287,51 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 319,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.324,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.259,40 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.194,55 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.129,70 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.064,85 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Conductor/a Ambulancias Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,28 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 9,99 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,06 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 4,11 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 5,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 6,17 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 7,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 8,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 9,26 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 10,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.142,00 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.113,60 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.085,20 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.056,80 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.028,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Ayudante Camillero/a Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,47 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,00 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 957,47 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 28,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 57,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 86,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 114,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 153,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 172,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 201,07 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 229,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 258,52 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 287,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.787,35 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.829,88 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.872,41 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.914,94 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 957,47 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Telefonista Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,68 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,06 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 961,68 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 28,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 57,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 86,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 115,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 153,87 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 173,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 201,95 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 230,80 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 259,65 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 288,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.808,40 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.846,72 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.885,04 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.923,36 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 961,68 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Jefe Taller Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,43 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,92 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.221,43 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 109,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 146,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 195,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 219,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 256,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 293,14 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 329,79 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 366,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.107,15 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.885,72 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.664,29 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.442,86 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.221,43 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,42 € Tabla anexa: salario base mensual.
HORAS EXTRAS H 9,53 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 1.009,42 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 30,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 60,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 90,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 121,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 161,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 181,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 211,98 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 242,26 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 272,54 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 302,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.047,10 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.037,68 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.028,26 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.018,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.009,42 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Oficial 1º Mecánico (segunda fila) Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,25 € Tabla anexa: salario base mensual. El boletín repite el rótulo «Oficial 1º Mecánico» en dos filas; esta es la segunda, de menor importe. En el convenio siguiente (BOP de 09/09/2025) esa fila es «Oficial 2º Mecánico/a».
HORAS EXTRAS H 9,37 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 993,25 € SAL_BASE Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 29,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 59,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 89,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 119,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 158,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 178,79 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 208,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 238,38 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 268,18 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 297,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 4.966,25 € SAL_BASE*5 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 3.973,00 € SAL_BASE*4 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 2.979,75 € SAL_BASE*3 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.986,50 € SAL_BASE*2 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 993,25 € SAL_BASE*1 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
Aprendiz de Mecánico Personal de explotación 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,29 € Tabla anexa: salario base por día (el boletín publica el de esta categoría en euros DIARIOS).
HORAS EXTRAS H 6,32 € Art. 12 y tabla anexa: valor de la hora extraordinaria, al que se aplica además el porcentaje de antigüedad (nota de la tabla). Obligatorias hasta 20 horas semanales cuando la empresa las necesite.
PAGA DE MARZO A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de marzo; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE VERANO A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de junio; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de septiembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PAGA DE NAVIDAD A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: 30 días de salario convenio más antigüedad, antes del 20 de diciembre; no se prorratean salvo acuerdo o costumbre de la empresa. Importe sin antigüedad, que es individual.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 0,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 8: 3 % del salario base a los 3 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 1,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: 6 % del salario base a los 6 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 1,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 8: 9 % del salario base a los 9 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 2,55 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 8: 12 % del salario base a los 12 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 3,41 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 8: 16 % del salario base a los 15 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 3,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 8: 18 % del salario base a los 18 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 4,47 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 8: 21 % del salario base a los 21 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 5,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 8: 24 % del salario base a los 24 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 5,75 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 8: 27 % del salario base a los 27 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 6,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 8: 30 % del salario base a los 30 años de servicio (no acumulativo: cada tramo sustituye al anterior). Se mantiene el premio superior que ya se cobrase antes del convenio.
GUARDIA/HORA H 9,26 € Art. 13 y tabla anexa: hora de guardia (sábados, domingos y festivos, horas de presencia que no computan como jornada), importe de «Resto categorías».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 3.193,50 € SAL_BASE*150 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 60 años, 5 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 2.554,80 € SAL_BASE*120 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 61 años, 4 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 1.916,10 € SAL_BASE*90 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 62 años, 3 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.277,40 € SAL_BASE*60 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 63 años, 2 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 638,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: con 10 años de antigüedad y jubilación total a los 64 años, 1 mensualidad(es), de una sola vez con la última nómina, a cargo directo de la empresa. Importe con el salario base de la tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 24,94 € hasta 1.671,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2017-2019, con tablas actualizadas hasta 2025, sustituido desde 2026 por el convenio 2026-2030.

  • Sucesor: Convenio colectivo del Transporte Sanitario de la provincia de Cádiz 2026-2030 (BOP núm. 172, de 09/09/2025), código 11102044012025, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, prorrogable tácitamente salvo denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
  • El articulado seguía en vigor tras 2019 hasta un nuevo convenio (cláusula adicional segunda).
  • Mediación ante el SERCLA de 24/05/2018 (BOP de 25/09/2018): las empresas convocadas confirman su adhesión a este convenio, se obligan a constituir una asociación patronal provincial y a negociar la subida con efectos desde julio de 2017; se desconvoca la huelga.
  • El acuerdo de 04/03/2022 fijó las subidas de 2021 a 2025 y sus tablas.
  • Sobre la inscripción de 2019 pesa una impugnación de una empresa del sector, desestimada por el TSJ de Andalucía el 25/06/2026 (sentencia no firme).
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico.

Jornada, guardias y horas extraordinarias

Jornada de 39 horas semanales de lunes a viernes; las horas de fin de semana y festivos son guardias.

  • Jornada: 39 horas semanales, de lunes a viernes, con 12 horas de descanso entre jornadas (art. 13).
  • Las horas en sábados, domingos y festivos son guardias de presencia que no computan como jornada, pagadas por hora según la tabla (médicos, enfermeros y resto de categorías) (art. 13).
  • Horas extraordinarias obligatorias hasta 20 horas semanales cuando las pida la empresa, al precio de la tabla más el porcentaje de antigüedad (art. 12).
  • Quien no haya cobrado las horas extra del periodo anterior queda exento de hacerlas (art. 12).
  • Nocturnidad: desde 5 jornadas nocturnas al mes, un 5 % del salario base por hora nocturna, con un mínimo de seis horas por jornada (art. 6).
  • Se permiten los cambios de turno entre trabajadores con aviso previo (art. 22).

Vacaciones

Treinta días naturales con sueldo íntegro, antigüedad y una bolsa diaria de vacaciones.

  • Duración: 30 días naturales (art. 11).
  • Se cobran con el sueldo íntegro y la antigüedad, más una bolsa de vacaciones por día: 6,24 € en 2017, que sube con la tabla cada año (art. 11).

Premio de antigüedad

Un porcentaje del salario base que crece cada tres años hasta el 30 %.

  • A los 3, 6, 9 y 12 años: 3 %, 6 %, 9 % y 12 % del salario base (art. 8).
  • A los 15 años: 16 %; a los 18, 21, 24, 27 y 30 años: 18 %, 21 %, 24 %, 27 % y 30 % (art. 8).
  • Se calcula con la última categoría, la fecha de ingreso y el salario convenio, y se mantiene el premio superior que ya se cobrase (art. 8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de baja.

  • Incapacidad temporal y accidente: hasta el 100 % de la base total de cotización desde el primer día (art. 17).
  • A partir de los 30 días de baja, y en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además un plus diario de enfermedad: 3,16 € en 2017, actualizado con las tablas (art. 17).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas al año de 30 días de salario convenio más antigüedad.

  • Marzo, verano, septiembre y Navidad, cada una antes del día 20 de su mes (art. 7).
  • Cada paga: 30 días de salario convenio más antigüedad (art. 7).
  • No se prorratean salvo acuerdo con la representación de la plantilla o costumbre de la empresa (art. 7).

Subidas salariales

Subidas pactadas de 2017 a 2025, aplicadas a todos los conceptos.

  • 2017: 1,5 % desde el 1 de julio; 2018: 1,5 %; 2019: 2 % con revisión si el IPC real superaba el 2 % (art. 28).
  • 2020: sin subida; rige la tabla de 2019 (acuerdo de 04/03/2022).
  • 2021: 1 % y 2022: 2,5 %, fijos, cobrados con la nómina de marzo de 2022 (acuerdo de 04/03/2022).
  • 2023 y 2024: 2 % cada año, con revisión si la media del IPC del año supera el 2 % (acuerdo de 04/03/2022).
  • 2025: 5 % en los conceptos salariales consolidables, cobrado en julio con efectos desde enero (acuerdo de 04/03/2022).
  • Las subidas se aplican a todos los conceptos salariales y extrasalariales (art. 28 y acuerdo de 2022).

Pluses, dietas y ayudas

El convenio paga plus de transporte, de formación y compensatorio, dietas, viajes largos y varias ayudas.

  • Plus de transporte por día, 335 días al año (art. 5).
  • Plus de formación mensual, los doce meses (art. 14).
  • Plus compensatorio: 14 % del salario base por día de trabajo (art. 25).
  • Dietas por día: completa, comida, cena, cama y desayuno y en el extranjero, según la tabla (art. 9).
  • Viajes interprovinciales fuera de la comunidad: importe fijo por viaje de hasta 700 km (un conductor) o de más de 700 km (dos conductores), que incluye las horas extra (art. 21).
  • Ayuda escolar por hijo en infantil, primaria o ESO, con la nómina de agosto (art. 16).
  • Jubilación total entre 60 y 64 años con 10 años de antigüedad: de 5 a 1 mensualidades (art. 20).
  • Póliza de seguro: 12.000 € por muerte natural, incapacidad permanente total o absoluta; 24.000 € por muerte por accidente y 36.000 € por accidente de circulación (art. 18).
  • Anticipo extraordinario de 600 € sin intereses a devolver en 12 meses; uno al año por persona y hasta 6.000 € al año por empresa (art. 27).
  • Las multas imputables a la empresa o a los vehículos las paga la empresa (art. 19).

Permisos y contratación

Permisos retribuidos más amplios que los legales y periodo de prueba por grupos.

  • Matrimonio: 20 días; defunción de parientes: 5 días; nacimiento o adopción: 4 días (5 fuera de la residencia) (art. 10).
  • Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho e hijos: 18 días al año; hospitalización de padre, madre o hermanos: 3 días (art. 10).
  • Asuntos propios: 5 días al año con 24 horas de aviso y sin justificar, con topes por centro (art. 10).
  • Mudanza: 2 días; renovación del carné de conducir: 1 día (art. 10).
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal superior y técnico; 2 meses el administrativo y de explotación (1 mes en contratos de menos de un año) (art. 15).
  • Subrogación del personal cuando cambia la adjudicataria del servicio (art. 34).
  • Crédito horario sindical: 20 horas mensuales, acumulables por trimestres (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 12.000,00 € Beneficiario: Trabajador, cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes o derechohabientes
Incapacidad permanente total cualquier causa 12.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 12.000,00 € —
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 24.000,00 € Muerte por accidente.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € Incluye: accidente de circulación · Muerte por accidente de circulación.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza externa (fondo de pensiones, aval, etc.) a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Si la aseguradora rechaza a alguien, la comisión mixta busca otra o se le entrega el importe de la prima.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto y seis meses de antigüedad: enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o maternal.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores.
  • Personal interino que sustituya a quien tenga derecho a reserva de puesto, mientras dure su contrato.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen con 64 años en los seis meses anteriores, con seis meses de antigüedad.

Quién queda fuera:

  • Personal directivo de su empresa.
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la relación contractual.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación de la plantilla afectada con sus datos personales, de afiliación, contrato y categoría.
  • Los seis últimos recibos de salarios.
  • Los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses.
  • Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, contrato y vacaciones.
  • Contratos de trabajo y títulos habilitantes del personal afectado.
  • Documento de cada trabajador de haber cobrado su liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación y derechos y obligaciones de los seis meses anteriores a la adjudicación.

Plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de la adjudicataria; si la cesante no comunica a tiempo, se entiende que asume al personal. La adjudicataria indemniza a la cesante por la formación acreditada exigida por la administración.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1998/2026, de 25/06/2026

Validez de la inscripción de este convenio (BOP núm. 113 de 17/06/2019) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Una empresa del sector, que aplica su propio convenio de empresa, impugnó la resolución que inadmitió por extemporáneo su recurso de revisión contra la inscripción y publicación de este convenio, alegando que no hubo comisión negociadora y que sería extraestatutario. El TSJ desestima el recurso y confirma la inadmisión. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, así que no es firme. La sentencia no fija ni modifica ninguna cantidad.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 9400/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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