Convenio colectivo · REGCON 33004045012006

Convenio colectivo del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia del Principado de Asturias 2018-2026

Asturias Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 235, 04/12/2020 (Cód. 2020-10355).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial Octubre 2022 – Septiembre 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCALIZACIÓN D 45,66 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 40,00 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
I.P. ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 12 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,49 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 140,00 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.343,49 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 36,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 12 HORAS) M 80,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 8 HORAS Y MENOR O IGUAL A 12) M 60,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,14 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 116,66 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.177,79 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 60,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,27 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 128,92 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.115,19 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 60,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,60 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 104,09 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.317,69 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 36,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,67 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 113,94 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.442,61 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 39,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,27 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 111,29 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.408,56 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 38,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.098,54 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 94,23 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.192,77 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

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SALARIO BASE M 1.046,19 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 89,72 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.135,91 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

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SALARIO BASE M 1.186,42 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 101,77 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.288,20 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 35,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,34 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,83 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.238,17 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,34 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,83 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.238,17 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,63 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 108,97 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.379,59 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 38,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,97 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,09 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.204,07 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € estimado Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. ⚠ El anexo NO publica la columna «Octubre 2022 – Septiembre 2023». Se recoge la cuantía que fija el art. 18 (60 € con agrupación de más de 8 horas sin pasar de 12, 80 € los conductores con más de 12 horas, 60 € los camilleros, 35 € el personal administrativo y de centro coordinador), que coincide con las columnas anterior y posterior del anexo.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.176,07 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 186,66 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.362,73 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 65,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.362,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.362,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 18,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

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SALARIO BASE M 1.632,06 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 142,61 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.774,67 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 48,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.774,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.774,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 13,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

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SALARIO BASE M 1.990,20 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 170,71 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.160,91 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 59,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.160,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.160,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 16,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.197,03 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 188,44 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.385,48 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 65,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.385,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.385,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 18,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Tabla salarial Octubre 2021 – Septiembre 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS LOCALIZACIÓN D 45,66 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 40,00 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
I.P. ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 12 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.203,49 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 140,00 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.343,49 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 36,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 12 HORAS) M 80,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 8 HORAS Y MENOR O IGUAL A 12) M 60,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,14 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 116,66 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.177,79 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 60,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,27 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 128,92 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.115,19 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 60,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,60 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 104,09 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.317,69 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 36,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,67 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 113,94 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.442,61 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 39,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,27 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 111,29 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.408,56 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 38,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,54 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 94,23 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.192,77 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,19 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 89,72 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.135,91 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,42 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 101,77 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.288,20 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 35,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,34 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,83 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.238,17 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,34 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,83 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.238,17 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,63 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 108,97 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.379,59 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 38,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 10,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,97 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,09 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.204,07 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2021 – Septiembre 2022» del anexo.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

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SALARIO BASE M 2.176,07 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 186,66 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.362,73 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 65,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.362,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.362,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 18,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

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SALARIO BASE M 1.632,06 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 142,61 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.774,67 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 48,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.774,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.774,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 13,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

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SALARIO BASE M 1.990,20 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 170,71 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.160,91 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 59,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.160,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.160,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 16,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.197,03 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 188,44 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.385,48 € Anexo I, tabla «Totales», columna Octubre 2021 – Septiembre 2022: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 65,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.385,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.385,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 18,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Tabla salarial Enero 2021 – Septiembre 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS LOCALIZACIÓN D 38,05 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Enero 2021 – Septiembre 2021 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 33,81 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
I.P. ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 12 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.002,91 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 136,01 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.138,92 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 30,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 12 HORAS) M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 8 HORAS Y MENOR O IGUAL A 12) M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

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SALARIO BASE M 884,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 113,33 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 997,61 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

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SALARIO BASE M 821,89 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 128,92 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 950,81 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 24,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

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SALARIO BASE M 1.011,33 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 101,12 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.112,46 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 30,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,23 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 110,69 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.217,92 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 33,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,47 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,06 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 108,11 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.189,18 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,45 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 91,55 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.006,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,82 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 87,17 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 958,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,69 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 98,87 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.087,56 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,05 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.045,33 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,05 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.045,33 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 1.058,86 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 105,86 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.164,72 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 924,14 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 92,39 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.016,53 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,79 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021» del anexo.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

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SALARIO BASE M 1.813,39 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 181,34 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.994,74 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 54,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.994,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.994,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

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SALARIO BASE M 1.360,05 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 138,55 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.498,60 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 40,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

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SALARIO BASE M 1.658,50 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 165,84 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.824,34 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 49,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.824,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.830,86 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 183,07 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2021 – Septiembre 2021. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.013,93 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2021 – Septiembre 2021: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 54,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.013,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.013,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Tabla salarial Enero 2020 – Diciembre 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS LOCALIZACIÓN D 38,05 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Enero 2020 – Diciembre 2020 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 33,81 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
I.P. ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 13 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,91 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 136,01 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.138,92 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 30,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 281,64 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 12 HORAS) M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
PLUS JORNADA IRREGULAR (CONDUCTOR JORNADA MAYOR A 8 HORAS Y MENOR O IGUAL A 12) M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 12 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 113,33 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 997,61 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 214,04 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 12 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 821,89 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 128,92 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías. ⚠ En la columna de 2020 el Camillero pasa de 105,86 € a 128,92 € (+21,8 %), muy por encima del resto; el total publicado (950,81 €) cuadra con esa cifra, así que se transcribe tal cual.
TOTALES M 950,81 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 24,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 214,04 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,33 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 101,12 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.112,46 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 30,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 281,64 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,23 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 110,69 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.217,92 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 33,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,47 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 281,64 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 35,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,06 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 108,11 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.189,18 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 214,04 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,45 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 91,55 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.006,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 214,04 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,82 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 87,17 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 958,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,69 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 98,87 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.087,56 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,05 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.045,33 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

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SALARIO BASE M 950,28 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 95,05 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.045,33 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 1.058,86 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 105,86 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.164,72 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,14 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 92,39 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.016,53 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,79 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 214,04 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2020. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
PLUS JORNADA IRREGULAR M 30,00 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja con distribución irregular de la jornada (domingos y festivos o agrupación de jornadas). Exige hacerlo de forma habitual en el mes; si es puntual se cobra la parte proporcional. No consolidable. Rige desde el 01-10-2020 (columna «Octubre 2020 – Septiembre 2021»): en esta tabla solo se cobra de octubre a diciembre.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,39 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 181,34 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.994,74 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 54,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.994,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.994,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,05 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 138,55 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.498,60 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 40,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,50 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 165,84 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.824,34 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 49,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.824,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,86 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 183,07 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2020 – Diciembre 2020. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 2.013,93 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2020 – Diciembre 2020: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 54,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.013,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.013,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Tabla salarial Enero 2019 – Diciembre 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS LOCALIZACIÓN D 37,67 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Enero 2019 – Diciembre 2019 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 33,48 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

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SALARIO BASE M 992,98 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 134,66 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.127,64 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 371,80 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

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SALARIO BASE M 875,53 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 112,21 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 987,74 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 987,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 282,57 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

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SALARIO BASE M 813,75 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 105,86 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 919,61 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 24,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,52 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 282,57 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,32 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 100,12 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.101,44 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 30,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 371,80 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,26 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 109,60 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.205,86 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 371,80 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,36 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 107,04 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.177,40 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 282,57 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,38 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 90,64 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 997,02 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 282,57 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

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SALARIO BASE M 863,19 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 86,30 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 949,49 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 25,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 978,90 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,89 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.076,79 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,87 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 94,11 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.034,98 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,87 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 94,11 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.034,98 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,37 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 104,81 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.153,18 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,99 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 91,47 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.006,47 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,70 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 282,57 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2019. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,44 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 179,55 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.974,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 53,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.974,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,58 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 137,18 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.483,76 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 40,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

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SALARIO BASE M 1.642,08 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 164,20 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.806,28 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 49,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 14,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.812,73 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 181,26 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2019 – Diciembre 2019. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.993,99 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2019 – Diciembre 2019: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,14 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Tabla salarial Enero 2018 – Diciembre 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS LOCALIZACIÓN D 37,37 € Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Enero 2018 – Diciembre 2018 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37).
FESTIVOS E 33,21 € Anexo I, tabla «Festivos», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total.
COMIDA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
CENA E 12,50 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 16,98 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,01 € Anexo I, tabla «Manutención», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS A 3.810,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS A 3.111,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS A 2.602,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS A 2.222,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.397,00 € Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general.
Conductor PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

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SALARIO BASE M 985,10 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 133,59 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.118,69 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 368,84 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Ayudante Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de Conductor/a y Camillero/a

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SALARIO BASE M 868,58 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 111,32 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 979,90 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 280,32 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Camillero PERSONAL ASISTENCIAL > TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 807,29 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 105,02 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 912,31 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 280,32 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Jefe de Equipo PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,37 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 99,33 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.092,70 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 368,84 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,56 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 108,73 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.196,29 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 32,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 368,84 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,86 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 106,19 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.168,06 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 9,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 280,32 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Auxiliar Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 899,19 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 89,92 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 989,11 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 26,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,69 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,69 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 280,32 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Ayudante Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

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SALARIO BASE M 856,34 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 85,62 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 941,96 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 25,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,33 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,33 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,13 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 97,12 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.068,24 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 29,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,40 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 93,36 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.026,76 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,40 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 93,36 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.026,76 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 28,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Jefe de Taller PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN > JEFATURAS INTERMEDIAS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,05 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 103,98 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.144,03 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 31,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 8,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 907,73 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 90,74 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 998,48 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 27,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 7,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO (A EXTINGUIR) A 280,32 € Anexo I, tabla «Paga Extraordinaria Marzo (A extinguir)», columna 2018. Art. 18: desde el 01-10-2020 la sustituye el plus de jornada irregular; la parte devengada que se habría liquidado en marzo de 2021 se paga en la nómina de octubre de 2020.
Médico PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,19 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 178,12 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.959,31 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 53,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.959,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.959,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,67 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
A.T.S. PERSONAL ASISTENCIAL 10 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,90 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 136,09 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.471,98 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 40,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 11,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director de Área PERSONAL DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,05 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 162,90 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.791,95 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 48,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.791,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.791,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 13,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.
Director 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.798,35 € Anexo I, tabla «Salario Base», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 13: el salario base de cada categoría es el de la tabla salarial anexa.
PLUS CONVENIO M 179,82 € Anexo I, tabla «Plus Convenio», columna Enero 2018 – Diciembre 2018. Art. 20: antes «Plus ambulanciero»; compensa la cualificación exigida y las condiciones especiales de la conducción urgente y del cuidado de los enfermos. Se cobra en todas las categorías.
TOTALES M 1.978,17 € Anexo I, tabla «Totales», columna Enero 2018 – Diciembre 2018: suma mensual de salario base y plus convenio que publica el propio boletín.
ANTIGÜEDAD M 53,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: 3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia en la empresa; desde el cuarto año, un 1 % más por cada año, hasta un total del 20 %. El importe es el del primer tramo (3 años); quien tenga más años aplica su porcentaje acumulado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.978,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad (conceptos mínimos del cálculo); se abona en la primera semana de julio. Quien no lleve un año la cobra a prorrata en días naturales. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.978,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 17: salario base más plus convenio más antigüedad; se abona en la primera semana de diciembre. A prorrata si no se lleva un año. Puede prorratearse. Importe sin antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 16: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada ordinaria máxima anual (1.800 horas, art. 23). Importe sin antigüedad. La reducción de jornada que se implante se traslada al divisor.
HORA DE PRESENCIA H 15,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 15: las horas de presencia del personal de movimiento no son tiempo de trabajo efectivo y se pagan con la misma fórmula que la hora ordinaria: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. Importe sin antigüedad. Máximo 80 horas de presencia por periodo de cuatro semanas (art. 23.2).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 16: las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor hora publicado en esta ficha (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no dice cómo pasar esos conceptos a valor hora: se toma el divisor del art. 16 (× 14 / 1.800), sin antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 +0,5 % del salario base (del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024) · Salario base de la tabla del periodo anterior; el convenio solo revisa el salario base · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. La revisión no se aplica si el IPC real fijado al final del periodo es negativo. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula. El plus de jornada irregular SÍ está publicado para este periodo (anexo I): Conductor Jornada mayor a 12 horas: 80,00 €, Conductor Jornada mayor a 8 horas y menor o igual a 12: 60,00 €, Ayudante Camillero: 60,00 €, Camillero: 60,00 €, Jefe de Equipo: 35,00 €, Jefe de Tráfico: 35,00 €, Oficial 1ª Admtvo.: 35,00 €, Auxiliar Admtvo.: 35,00 €, Telefonista: 35,00 €.
2025 +0,5 % del salario base (del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025) · Salario base de la tabla del periodo anterior; el convenio solo revisa el salario base · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. La revisión no se aplica si el IPC real fijado al final del periodo es negativo. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula. El plus de jornada irregular SÍ está publicado para este periodo (anexo I): Conductor Jornada mayor a 12 horas: 80,00 €, Conductor Jornada mayor a 8 horas y menor o igual a 12: 60,00 €, Ayudante Camillero: 60,00 €, Camillero: 60,00 €, Jefe de Equipo: 35,00 €, Jefe de Tráfico: 35,00 €, Oficial 1ª Admtvo.: 35,00 €, Auxiliar Admtvo.: 35,00 €, Telefonista: 35,00 €.
2026 +0,5 % del salario base (del 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2026) · Salario base de la tabla del periodo anterior; el convenio solo revisa el salario base · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. La revisión no se aplica si el IPC real fijado al final del periodo es negativo. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula. El plus de jornada irregular SÍ está publicado para este periodo (anexo I): Conductor Jornada mayor a 12 horas: 80,00 €, Conductor Jornada mayor a 8 horas y menor o igual a 12: 60,00 €, Ayudante Camillero: 60,00 €, Camillero: 60,00 €, Jefe de Equipo: 35,00 €, Jefe de Tráfico: 35,00 €, Oficial 1ª Admtvo.: 35,00 €, Auxiliar Admtvo.: 35,00 €, Telefonista: 35,00 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (Asturias)?

En 2023, el salario base va desde 986,27 € hasta 2.197,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio con efectos del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2026, publicado en el BOPA el 4 de diciembre de 2020.

  • Vigencia: del 01-01-2018 al 31-12-2026, salvo los artículos que fijen otra fecha de inicio (art. 4).
  • Queda denunciado automáticamente al terminar y sigue rigiendo entero, normativo y obligacional, hasta que lo sustituya otro (art. 5).
  • Lo firman FeSP-UGT Asturias y la Asociación de Empresarios del Transporte y Aparcamientos de Asturias (ASETRA) (art. 1).
  • Modificado en 2024 solo en jornada y descansos (BOPA de 22-02-2024): ver jornada.
  • Cláusula de descuelgue salarial por pérdidas o concurso, con plazo de 20 días desde la publicación y efectos de un año (art. 12).

Subidas salariales

Las tablas de 2018 a septiembre de 2023 están publicadas; después hay tres subidas del 0,5 % solo sobre el salario base.

  • Tablas publicadas: 2018, 2019, 2020, enero-septiembre 2021, octubre 2021-septiembre 2022 y octubre 2022-septiembre 2023.
  • En octubre de 2021 el salario base sube un 20 % respecto a 2020 en todas las categorías (por ejemplo, Conductor de 1.002,91 € a 1.203,49 €).
  • Del 01-10-2022 al 30-09-2023: sin revisión salarial.
  • Del 01-10-2023 al 30-09-2024: +0,5 % del salario base.
  • Del 01-10-2024 al 30-09-2025: +0,5 % del salario base.
  • Del 01-10-2025 al 31-12-2026: +0,5 % del salario base.
  • Ninguna de esas subidas se aplica si el IPC real al final del periodo es negativo.
  • El boletín no publica las tablas de octubre de 2023 en adelante.

Jornada

Jornada máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con objetivo de bajar a 1.776 horas a razón de 8 horas al año.

  • Jornada diaria de trabajo efectivo entre 6 y 9 horas, salvo las especialidades del convenio (art. 23).
  • La reducción hasta 1.776 horas empieza el año en que se adjudique de forma efectiva el último de los concursos públicos (art. 23 y anexo II).
  • Hasta un 30 % de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular; los excesos o defectos se compensan en 18 meses (art. 23).
  • Personal de movimiento: hasta 80 horas de presencia por cuatro semanas, máximo 20 semanales de promedio mensual; no computan como jornada (arts. 15 y 23.2).
  • Transporte no urgente: 1.800 horas/año de trabajo efectivo y hasta 4 horas de presencia diaria (art. 24.2).
  • Transporte urgente: guardias presenciales de más de 8 y hasta 24 horas, o guardias localizadas, con un máximo de 48 horas semanales de promedio en 12 meses (art. 24.3).
  • Pausas en guardia: 30 minutos de 6 a 9 horas, 45 de 9 a 12, 60 de 12 a 14 y 120 de más de 14 horas (art. 24.3).
  • Desde el 22-02-2024, el personal de ambulancias de servicios concertados con el Sistema Nacional de Salud se rige en tiempo de trabajo y descansos por la sección 1.ª del capítulo X del Estatuto Marco (Ley 55/2003): jornada ordinaria de hasta 12 horas (hasta 24 en servicios concretos), 12 horas de descanso entre jornadas, 24 horas semanales de descanso de media y 48 horas semanales máximas de promedio semestral con la jornada complementaria (modificación de 2024).
  • Lo que el Estatuto Marco no regula sigue rigiéndose por el capítulo III del convenio (modificación de 2024).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, pagados como una mensualidad ordinaria.

  • Se pagan con salario base, plus convenio, plus de jornada irregular y antigüedad (art. 27).
  • Se pueden partir en dos periodos para que más personas disfruten la quincena de verano.
  • Quien disfrute la quincena fuera del periodo estival tiene un día más, salvo que pida un mes entero seguido.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con los días de descanso semanal.

Antigüedad

Porcentaje sobre el salario base que crece con los años en la empresa.

  • A los 3 años: 3 % del salario base.
  • Desde el cuarto año: un 1 % más por cada año.
  • Tope: 20 % del salario base (se alcanza a los 20 años).
  • Entra en las pagas de julio y Navidad, en la hora ordinaria y en el complemento de incapacidad temporal.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, en julio y Navidad; la antigua paga de marzo desaparece en 2020.

  • Julio y Navidad: salario base + plus convenio + antigüedad, como mínimo (art. 17).
  • Se abonan en la primera semana de julio y de diciembre.
  • Quien no lleve un año las cobra a prorrata en días naturales.
  • Se pueden prorratear.
  • La paga extraordinaria de marzo («a extinguir») se publica para 2018, 2019 y 2020 y la sustituye el plus de jornada irregular desde el 01-10-2020 (art. 18).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario base, la antigüedad y el plus convenio.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común con intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común: desde el tercer día.
  • El convenio no fija un límite de duración del complemento.

Pluses y horas

Además del salario base y el plus convenio, el anexo y el articulado fijan estos importes.

  • Plus de jornada irregular: mensual, desde el 01-10-2020, para quien trabaja domingos y festivos o con agrupación de jornadas; 80 € conductores con más de 12 horas, 60 € con más de 8 sin pasar de 12 y camilleros, 35 € administrativos y centro coordinador (art. 18 y anexo).
  • Festividades: cantidad fija por trabajar el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y Jueves y Viernes Santo (arts. 25 y 26); 40,00 € desde octubre de 2021.
  • Plus de localización: importe único del anexo (45,66 € desde octubre de 2021).
  • Nocturnidad: +10 % sobre salario base y plus convenio por hora entre las 22:00 y las 6:00 (art. 21).
  • Hora de presencia: (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual (art. 15).
  • Hora extraordinaria: el mismo valor con un 75 % más (art. 16).

Dietas

Se cobran cuando un servicio obliga a comer o cenar fuera del ámbito de trabajo.

  • Comida (12:00-16:00): 12,50 €.
  • Cena (20:00-24:00): 12,50 €.
  • Pernocta y desayuno: 16,98 €.
  • El anexo imprime como suma de los tres 42,01 €, aunque suman 41,98 €.
  • No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente.
  • Fuera de España: gastos a justificar.

Seguro de accidentes y jubilación

Póliza colectiva obligatoria por accidente de trabajo y gratificación por jubilación entre los 60 y los 64 años.

  • Incapacidad permanente total: 15.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 35.000 €.
  • Gran invalidez: 40.000 €.
  • Muerte por accidente: 50.000 €.
  • Si fallece desplazado por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y el de dos familiares (art. 41).
  • Jubilación con 10 años en la empresa: 3.810 € a los 60, 3.111 € a los 61, 2.602 € a los 62, 2.222 € a los 63 y 1.397 € a los 64 (art. 45).

Subrogación al cambiar de adjudicataria

La empresa que entra en un servicio de transporte sanitario se queda con la plantilla de la saliente.

  • Personal en activo con 6 meses en el servicio, y el que tiene reserva de puesto con 6 meses de antigüedad (art. 10.2).
  • También interinos, jubilados parciales y relevistas, y el nuevo personal incorporado por ampliación en los 6 meses previos.
  • Vale igual si la entidad contratante asume el servicio directamente, o si entra una empresa de forma provisional, y alcanza a las UTE.
  • La saliente entrega la documentación con 15 días hábiles de antelación (art. 10.3).
  • La entrante respeta modalidad de contrato, antigüedad, grupo, jornada y derechos de los seis meses anteriores (art. 10.5).

Permisos y otras condiciones

Permisos retribuidos y protección del conductor.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 16 días naturales.
  • Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: 2 días hábiles, 4 si hay desplazamiento.
  • Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos, y uno por traslado de domicilio.
  • Un día para renovar el permiso de conducir.
  • Dos días de libre disposición por año de vigencia.
  • Retirada del carné hasta 12 meses: la empresa da otro trabajo, con su salario más antigüedad, salvo excepciones (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € —
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € —
Muerte accidente de trabajo 50.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Las empresas que no la tuvieran deben contratarla en los 30 días siguientes a la firma del convenio.

Primas a cargo de la empresa. Responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. Cuantías inalterables durante toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con 6 meses en el servicio, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos…) con 6 meses
  • Personal incorporado por ampliación exigida por el cliente en los 6 meses previos
  • Interinos que sustituyan a personal con reserva de puesto
  • Jubilados parciales y relevistas
  • Personal con despido pendiente si se declara nulo; representantes si el despido es improcedente y optan por la readmisión
  • Socios trabajadores de cooperativas

Quién queda fuera:

  • Directivos de la empresa
  • Familiares del accionista mayoritario sin relación laboral acreditada
  • Socios cooperativistas que no son socios trabajadores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Relación de la plantilla afectada con sus datos y condiciones
  • Copia de los contratos y de los pactos que mejoren condiciones
  • Títulos habilitantes
  • Partes de IT y documentación de otras suspensiones o reducciones de jornada
  • Fechas de vacaciones disfrutadas y pendientes
  • Seis últimas nóminas y cotizaciones (RNT y RLC)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Antigüedad
  • Grupo y categoría profesional
  • Jornada contratada
  • Reducciones de jornada
  • Derechos de los 6 meses anteriores al concurso

El plazo de 15 días es de días HÁBILES antes del inicio del servicio (o 24 horas si se conoce la adjudicación más tarde). La cesante paga salarios, finiquito y vacaciones devengadas hasta la subrogación.

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