| PLUS LOCALIZACIÓN | D | 45,66 € | Anexo I, tabla «Plus Localización», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023 (importe único para todas las categorías). El convenio vigente no regula el concepto en su articulado (el art. 24.3 describe la guardia no presencial o localizada) ni dice su unidad: se toma POR DÍA porque el convenio anterior (BOPA de 06-02-2015, art. 23) pagaba el «dispositivo de localización» a 37,07 €/día en 2017 y la serie de este anexo sigue de ahí (37,07 × 1,008 = 37,37). |
| FESTIVOS | E | 40,00 € | Anexo I, tabla «Festivos», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Arts. 25 y 26: cantidad extraordinaria por cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y jueves y viernes santo, trabajados en jornada media o total. |
| COMIDA | E | 12,50 € | Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. |
| CENA | E | 12,50 € | Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. |
| PERNOCTA Y DESAYUNO | E | 16,98 € | Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. |
| SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS | E | 42,01 € | Anexo I, tabla «Manutención», columna Octubre 2022 – Septiembre 2023. Art. 19: dieta cuando, por un servicio, hay que desplazarse fuera del ámbito de trabajo en horario de comida (12:00-16:00) o de cena (20:00-24:00). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta. Fuera de España, gastos a justificar. ⚠ Errata del boletín: 12,50 + 12,50 + 16,98 = 41,98 €, pero la tabla imprime 42,01 € en los seis periodos. Se transcribe tal cual. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 15.000,00 € | Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia. |
| I.P. ABSOLUTA | A | 35.000,00 € | Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia. |
| GRAN INVALIDEZ | A | 40.000,00 € | Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia. |
| MUERTE POR ACCIDENTE | A | 50.000,00 € | Art. 41: capital de la póliza colectiva de accidentes, solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Primas a cargo de la empresa; la póliza se contrata en los 30 días siguientes a la firma (30-10-2020). Cuantías inalterables durante toda la vigencia. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA AÑOS | A | 3.810,00 € | Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y UNO AÑOS | A | 3.111,00 € | Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y DOS AÑOS | A | 2.602,00 € | Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y TRES AÑOS | A | 2.222,00 € | Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN — SESENTA Y CUATRO AÑOS | A | 1.397,00 € | Art. 45: pago único a quien, con diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 64 años, según la edad. El convenio no dice si cotiza: se marca salarial por criterio general. |