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En ultraactividadVenció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Tabla salarial 2014 (salarios de 2011 + 1 %, con la paga de beneficios integrada en el salario base)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
GRATIFICACIÓN DE TRANSPORTE
M
42,63 €
Anexo I y art. 14: 42,63 € mensuales para todo el personal. El convenio no la califica; se trata como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento (criterio general).
FESTIVIDAD DE NOCHEBUENA
E
—
200% Art. 27: quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 hasta las 6:00 del día siguiente percibe por ese día su salario normal incrementado en el 200 %. El convenio no define el salario diario de referencia, así que no se calcula el importe.
DIETA DENTRO DE GALICIA
E
35,00 €
Art. 28: por día de desplazamiento fuera de la residencia por necesidad del servicio. El importe no se modifica en el segundo año de vigencia.
DIETA RESTO DE ESPAÑA Y PORTUGAL
E
37,00 €
Art. 28: por día de desplazamiento en el resto de España y en Portugal. El importe no se modifica en el segundo año de vigencia.
DIETA RESTO DE EUROPA
E
52,00 €
Art. 28: por día de desplazamiento en el resto de Europa. El importe no se modifica en el segundo año de vigencia.
SEGURO POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
20.030,00 €
Art. 29: capital de la póliza que deben suscribir las empresas, en caso de muerte por accidente de trabajo.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
26.040,00 €
Art. 29: capital de la póliza en caso de incapacidad permanente por accidente de trabajo; el boletín no distingue grado.
Administrativo/aGrupo II4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
737,88 €
Anexo I, columna «Salario base». Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11).
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
43,86 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Conductor/aGrupo III4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
790,00 €
Anexo I, columna «Salario base» (publicado como «790»). Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11).
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
98,69 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Conductor/a – repartidor/aGrupo III4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
790,00 €
Anexo I, columna «Salario base» (publicado como «790»). Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11).
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
98,69 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Conductor/a mecánico/aGrupo III4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
790,00 €
Anexo I, columna «Salario base» (publicado como «790»). Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11). En la tabla de 2011 la categoría se llamaba «Mecánico».
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
98,69 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
790,00 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Mozo/a tallerGrupo IV4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
737,88 €
Anexo I, columna «Salario base». Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11).
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
43,86 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Mozo/a almacénGrupo IV4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
737,88 €
Anexo I, columna «Salario base». Incluye desde enero de 2014 la parte proporcional de la antigua paga de beneficios (art. 11).
GRATIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
M
43,86 €
Anexo I y art. 13: cantidad mensual según la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona en julio con los salarios vigentes a 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
737,88 €
SAL_BASE + ANTIG Art. 15: 30 días de salario base y antigüedad consolidada; el importe es el salario base mensual, al que se suma la antigüedad «ad personam» de quien la tenga. Se abona antes del 22 de diciembre con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2013Sin incremento: en 2013 no se incrementaron los salarios (art. 11) · Salarios de 2011 El boletín de 2014 no publica una tabla de 2013. Los salarios de 2011 están en el BOP de Ourense n.º 52 de 4 de marzo de 2011 (tabla del convenio anterior), e incluían aún la paga de beneficios, que desaparece desde enero de 2014.
¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Ourense)?
En 2014, el salario base va desde 737,88 € hasta 790,00 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio pactó dos años de vigencia, 2013 y 2014, y sigue aplicándose íntegro hasta que otro lo sustituya.
Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2013 y su duración pactada terminó el 31 de diciembre de 2014 (art. 2).
Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con tres meses de antelación al final de su vigencia; si no se denuncia, se entiende prorrogado (párrafo añadido por el escrito de enmienda de 13/02/2014).
Terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior que lo sustituya: la tabla salarial de 2014 es la última que se ha publicado.
Los importes de esa tabla quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de años posteriores; nadie puede cobrar menos del SMI vigente en cada momento.
Sustituyó al convenio de 2010-2011, que un acuerdo de ultraactividad de 5 de julio de 2013 había prorrogado hasta el 5 de octubre de 2013.
Jornada de trabajo
El convenio no fija un número de horas: remite a la jornada establecida por la Unión Europea.
La jornada laboral es la establecida por la Unión Europea y recogida en la normativa vigente sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento Europeo 561/2006), art. 9.
Las horas extraordinarias se rigen por lo dispuesto en cada momento para el sector del transporte; el convenio no fija su precio (art. 25).
Quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre entre las 21:00 y las 6:00 del día siguiente percibe por ese día su salario normal incrementado en el 200 % (art. 27).
Vacaciones
Todo el personal tiene 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, sea cual sea su antigüedad.
30 días naturales al año, de los que al menos 15 se disfrutan sin interrupción (art. 26).
A petición de la persona trabajadora puede pactarse con la empresa otra forma de disfrute, oído el comité de empresa o el delegado de personal.
El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes de empezarlas.
Salarios de 2013 y 2014
En 2013 no hubo subida salarial; la tabla de 2014 sube un 1 % los salarios de 2011 e integra en el salario base la antigua paga de beneficios.
2013: los salarios no se incrementaron (art. 11).
2014: la tabla es el resultado de incrementar un 1 % los salarios de 2011 (art. 11).
Hecha esa operación, la parte proporcional de la paga de beneficios se suma al salario base mensual, y la paga de beneficios desaparece desde enero de 2014.
La estructura salarial queda formada por salario base mensual, gratificación de actividad y gratificación de transporte (anexo I).
El convenio no pacta ningún incremento para después de 2014.
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base y antigüedad consolidada.
Paga extraordinaria de julio: se abona dentro del mes de julio, con los salarios vigentes a 30 de junio (art. 15).
Paga extraordinaria de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre, con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
Las dos pueden prorratearse por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La paga de beneficios que existía hasta 2013 desaparece desde enero de 2014: su parte proporcional se suma al salario base mensual (art. 11).
Antigüedad
El convenio no tiene complemento de antigüedad: solo se conserva, congelado, el que ya se cobraba.
Quien fue contratado a partir del 1 de agosto de 2000 no genera aumentos por antigüedad (art. 12).
Tampoco los genera quien, contratado antes, no la hubiera adquirido a 1 de agosto de 2000.
Quien a la entrada en vigor del convenio cobraba alguna cantidad por antigüedad la mantiene congelada como complemento «ad personam», en columna salarial independiente.
Ese complemento no es compensable ni absorbible con ningún otro incremento del convenio, y se suma a las pagas extraordinarias (art. 15).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora, con duración distinta según la causa de la baja.
Enfermedad común: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora a partir del vigésimo día de baja y durante un máximo de dos meses (art. 31).
Accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un máximo de tres meses.
El complemento solo puede percibirse una vez al año.
Dietas
Quien se desplaza fuera de su residencia por necesidad del servicio cobra una dieta diaria según el destino.
35 euros por día dentro de Galicia (art. 28).
37 euros por día en el resto de España y en Portugal.
52 euros por día en el resto de Europa.
La empresa puede asumir el pago del alojamiento y la comida en lugar de abonar las dietas.
Devenga dieta entera quien sale de su residencia antes de las 12:00 y vuelve pasadas las 0:00.
Se percibe la dieta del almuerzo si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; la de la cena, si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
Si el conductor no puede comer en el horario habitual del menú del día, la empresa le abona el coste, previa justificación.
La pernoctación corresponde a quien llega a su residencia después de las 0:00.
El importe de las dietas no se modifica en el segundo año de vigencia.
Seguro de accidentes
Las empresas deben contratar para toda la plantilla una póliza por muerte e incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo.
20.030 euros en caso de muerte por accidente de trabajo (art. 29).
26.040 euros en caso de incapacidad permanente por accidente de trabajo.
Quedan excluidos los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas.
Las empresas que no tuvieran póliza a la publicación del convenio debían suscribirla en un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el BOP.
Retirada del carné de conducir
A quien se le retira el carné conduciendo un vehículo de la empresa se le asigna otro trabajo sin perder su salario.
Si la retirada, por conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta, no supera los 6 meses, la persona pasa a otro trabajo, aunque sea de categoría inferior, y sigue cobrando el salario de su categoría (art. 30).
No se aplica en caso de reincidencia dentro de la vigencia del convenio, ni si la retirada se debe al consumo de drogas o alcohol, a hechos ajenos a la conducción para la empresa o a delitos dolosos.
Quien conduzca en su trabajo debe comunicar a la empresa toda resolución firme que suponga pérdida de puntos o privación del permiso.
Si las autoridades requieren a la empresa que identifique a quien conducía, la empresa lo comunica antes a la persona trabajadora.
Licencias retribuidas
El convenio fija los permisos retribuidos por causas personales y familiares.
15 días naturales por matrimonio (art. 10).
2 días por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 4 días si hay que desplazarse.
1 día por traslado del domicilio habitual.
El tiempo necesario para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal.
Una hora de ausencia por lactancia de hijo menor de nueve meses, divisible en dos fracciones de media hora o sustituible por una reducción de jornada; puede disfrutarla el padre o la madre.
Reducción de jornada, con reducción proporcional del salario de entre un tercio y la mitad, por guarda legal de un menor de ocho años o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
El tiempo necesario para funciones sindicales o de representación del personal.
Contratación, período de prueba y ceses
El convenio adapta al sector la duración de algunos contratos y fija el período de prueba y el preaviso de cese.
Período de prueba, por escrito: 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto del personal (art. 5).
Preaviso de cese voluntario: 2 meses el personal titulado; 1 mes el personal técnico no titulado y administrativo; 15 días el personal subalterno, aprendices y peones (art. 6).
Si no se preavisa con esa antelación, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
Contrato para la formación: duración máxima de tres años; el primer año se cobra la retribución legal y el resto del tiempo el salario de la categoría a la que se esté adscrito (art. 7).
Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un período de 18 (art. 8).
Las empresas deben recolocar, si hay plaza vacante, al personal con capacidad disminuida por la edad u otras circunstancias antes de la jubilación, sin superar el 5 % de la categoría (art. 24).
Quien realiza funciones de categoría superior más de seis meses en un año u ocho en dos puede reclamar el ascenso y cobra mientras tanto el salario de esa categoría; en funciones inferiores conserva su salario (arts. 22 y 23).
Clasificación profesional
El convenio reproduce la clasificación del II Acuerdo General del sector, pero solo fija salario para seis categorías.
Grupo I, personal superior y técnico: director de área o departamento, director o delegado de sucursal, jefe de servicio, titulados de grado superior y medio, jefes de sección y de negociado, jefes de tráfico de primera y de segunda, encargado general, inspector-visitador de mudanzas y jefe de taller (art. 18).
Grupo II, personal administrativo: oficial de primera, oficial de segunda, auxiliar y telefonista (art. 19).
Grupo III, personal de movimiento: encargado de almacén, jefe de equipo, encargado de garaje, conductor mecánico, conductor, conductor-repartidor de vehículos ligeros, capitonista, mozo especializado-carretillero, ayudante o mozo especializado, auxiliar de almacén-basculero y mozo (art. 20).
Grupo IV, personal de servicios auxiliares: ordenanza, guarda, personal de mantenimiento y limpieza, jefe de equipo de taller, oficiales de primera y de segunda de oficios, mozo especializado de taller y peón (art. 21).
La tabla salarial (anexo I) solo fija importes para administrativo/a (grupo II), conductor/a, conductor/a-repartidor/a y conductor/a mecánico/a (grupo III) y mozo/a de taller y mozo/a de almacén (grupo IV); para el resto de categorías el convenio no publica salario.
Comisión paritaria, conflictos e igualdad
Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y los desacuerdos van a la mediación gallega.
Comisión paritaria de cinco miembros por cada parte, con domicilio en la Confederación Empresarial de Ourense (art. 3).
Se reúne en el plazo de 7 días desde que una parte la convoca; si no hay acuerdo, las partes se someten a la mediación del Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).
Para la inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se acogen a los procedimientos de la legislación vigente en cada momento (disposición final primera).
Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las mejoras voluntarias de las empresas (art. 4).
Las empresas facilitan guantes, ropa de agua y botas a quien trabaja a la intemperie, y dos prendas de trabajo al personal de movimiento (art. 32).
Las partes declaran su compromiso con la igualdad de trato y con la prevención del acoso, y que los términos en masculino se usan en sentido neutro (escrito de enmienda).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
20.030,00 €
Excluye: exclusiones generales de este tipo de pólizas
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo
26.040,00 €
Excluye: exclusiones generales de este tipo de pólizas · El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado.
Desde cuándo cubre: Las empresas sin póliza a la publicación del convenio debían suscribirla en un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el BOP
Quedan excluidos del deber de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas.
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