Convenio colectivo · REGCON 50001115011981

Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 20/09/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ nº 216, 19/09/2026 (anuncio nº 6101).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 19/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (+4 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (PRIMERA CUANTÍA) E 4,09 € «Otros conceptos» 2028, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», primera cifra. El art. 10.h) prevé DOS cantidades de tablas por día efectivo para quien, por falta de trabajo, pasa a otro horario y tipo de jornada sin trabajar en sábado: 1.º una compensación y 2.º un plus de transporte si trabaja fuera del horario del transporte público. La tabla publica dos cifras bajo la misma fila y no rotula cuál es cuál; por el orden del artículo, esta sería la compensación. Solo para ese personal.
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (SEGUNDA CUANTÍA) E 4,13 € «Otros conceptos» 2028, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», segunda cifra. Por el orden del art. 10.h) sería el plus de transporte por día efectivo de quien trabaja fuera de los horarios del transporte público; la tabla no lo rotula. Solo para el personal afectado por el cambio de horario del art. 10.h).
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 124,78 € «Otros conceptos» 2028. Art. 27: por trabajar, en jornada media o total, de 22:00 del 24 a 6:00 del 25 de diciembre y de 22:00 del 31 de diciembre a 6:00 del 1 de enero. Con jornada completa, de acuerdo entre las partes, puede sustituirse por un día más de vacaciones por cada festivo.
ABSENTISMO (DE 00:00 A 20:00 HORAS) A 319,54 € «Otros conceptos» 2028. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 00:00 a 20:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 20:01 A 30:00 HORAS) A 219,62 € «Otros conceptos» 2028. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 20:01 a 30:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 30:01 A 40:00 HORAS) A 166,73 € «Otros conceptos» 2028. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 30:01 a 40:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
PLUS DE DISTANCIA (POR VIAJE) H 1,70 € Tabla de conceptos no salariales 2028. Art. 20: por cada trayecto de ida o vuelta cuando la empresa no facilita transporte, para residentes en Zaragoza capital con el centro en las zonas del artículo (o más lejos), o para quien, fuera de la capital, trabaja a más de 5 km de su domicilio. Donde solo hay autobús de línea se abona el billete, con el límite del triple del urbano. Se acomoda al precio del billete sencillo del transporte público.
PLUS DE DISTANCIA (IMPORTE MÍNIMO) M 50,36 € Tabla de conceptos no salariales 2028. Art. 20: cuantía mínima mensual en los supuestos del artículo; sube cada año lo mismo que el salario base. (El artículo conserva la cifra histórica de 45 €; la tabla publica la vigente.)
DIETAS (NACIONALES) D 54,77 € Tabla de conceptos no salariales 2028. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en territorio nacional que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
DIETAS (INTERNACIONALES) D 76,70 € Tabla de conceptos no salariales 2028. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en el extranjero.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 16,43 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — CENA D 16,43 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN D 16,43 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 5,48 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 23,01 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 23,01 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN D 23,01 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 7,67 € DIETA_INT*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2028. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
COMIDA EN PLAZA E 12,32 € DIETA_NAC*0.30*0.75 75% Art. 28: comida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin desplazamiento a otra localidad; extrasalarial, el 75 % de la parte de almuerzo de la dieta. Calculado sobre la dieta nacional de 2028 (30 % × 75 %).
COMPENSACIÓN DE DESAYUNO (JORNADA ANTES DE LAS 6 HORAS) E 5,48 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: quien empiece su jornada antes de las 6:00 cobra, como compensación del desayuno, el 10 % de la dieta completa. Calculado sobre la dieta nacional de 2028.
DIETAS (NACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 46,55 € DIETA_NAC*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta nacional de 2028.
DIETAS (INTERNACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 65,19 € DIETA_INT*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta internacional de 2028.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ ABSOLUTA) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por muerte derivada de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
QUEBRANTO DE MONEDA E 2,50 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 36: por cada día de trabajo real en que se cobren facturas, se paguen facturas con cargo a la empresa o se cobren expediciones de recogida y reparto. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 46.6: 35 € brutos al mes, desde el 1 de enero de 2026, a falta de acuerdo individual o colectivo que lo regule; a jornada completa y con el 100 % en trabajo a distancia, proporcional en otro caso. Extrasalarial; compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: Personal superior y técnico 15 categorías · 14 conceptos
Categoría SALARIO MPLUS DE CALIDAD MTOTAL MES/DÍA MTOTAL PERCEP. AÑO APRECIO HORA EXTRA HPRECIO HORA ORDINARIA HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO ATRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) HTRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) HPLUS DE NOCTURNIDAD HPLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS MCOMPENSACIÓN POR TRASLADO A
Director de área o departamento 2.237,31 €336,40 €2.573,71 €38.605,65 €32,33 €21,55 €2.573,71 €2.573,71 €2.573,71 €37,71 €32,33 €25%223,73 €4.474,62 €
Director o delegado de sucursal 2.020,42 €336,40 €2.356,82 €35.352,30 €29,21 €19,72 €2.356,82 €2.356,82 €2.356,82 €34,51 €29,58 €25%202,04 €4.040,84 €
Jefe de servicio 2.237,31 €336,40 €2.573,71 €38.605,65 €32,33 €21,55 €2.573,71 €2.573,71 €2.573,71 €37,71 €32,33 €25%223,73 €4.474,62 €
Titulado de grado superior 1.962,26 €336,40 €2.298,66 €34.479,90 €27,87 €19,23 €2.298,66 €2.298,66 €2.298,66 €33,65 €28,84 €25%196,23 €3.924,52 €
Titulado de grado medio 1.522,94 €336,40 €1.859,34 €27.890,10 €26,33 €15,56 €1.859,34 €1.859,34 €1.859,34 €27,23 €23,34 €25%152,29 €3.045,88 €
Jefe de sección 1.771,71 €336,40 €2.108,11 €31.621,65 €26,33 €17,64 €2.108,11 €2.108,11 €2.108,11 €30,87 €26,46 €25%177,17 €3.543,42 €
Jefe de negociado 1.607,74 €336,40 €1.944,14 €29.162,10 €21,92 €16,27 €1.944,14 €1.944,14 €1.944,14 €28,47 €24,41 €25%160,77 €3.215,48 €
Jefe de tráfico de primera 1.565,41 €336,40 €1.901,81 €28.527,15 €21,92 €15,92 €1.901,81 €1.901,81 €1.901,81 €27,86 €23,88 €25%156,54 €3.130,82 €
Jefe de tráfico de segunda 1.433,05 €336,40 €1.769,45 €26.541,75 €17,96 €14,81 €1.769,45 €1.769,45 €1.769,45 €25,92 €22,21 €25%143,31 €2.866,10 €
Jefe de tráfico transporte muebles 1.565,41 €336,40 €1.901,81 €28.527,15 €21,92 €15,92 €1.901,81 €1.901,81 €1.901,81 €27,86 €23,88 €25%156,54 €3.130,82 €
Encargado general agencias de transporte 1.565,41 €336,40 €1.901,81 €28.527,15 €21,92 €15,92 €1.901,81 €1.901,81 €1.901,81 €27,86 €23,88 €25%156,54 €3.130,82 €
Inspector visitador 1.433,05 €336,40 €1.769,45 €26.541,75 €17,96 €14,81 €1.769,45 €1.769,45 €1.769,45 €25,92 €22,21 €25%143,31 €2.866,10 €
Encargado general mantenimiento 1.634,15 €336,40 €1.970,55 €29.558,25 €21,92 €16,49 €1.970,55 €1.970,55 €1.970,55 €28,86 €24,73 €25%163,41 €3.268,30 €
Jefe de taller 1.798,16 €336,40 €2.134,56 €32.018,40 €26,47 €17,87 €2.134,56 €2.134,56 €2.134,56 €31,27 €26,80 €25%179,82 €3.596,32 €
Contramaestre 1.634,15 €336,40 €1.970,55 €29.558,25 €23,24 €16,49 €1.970,55 €1.970,55 €1.970,55 €28,86 €24,73 €25%163,41 €3.268,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2028, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
GRUPO II: Personal de administración 7 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial 1.ª admón. · Oficial 2.ª admón. · Enc. almacén agencias transporte · Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles · Encargado de almacén mantenimiento · Auxiliar administrativo de 1.ª · Telefonista

En el grupo GRUPO II: Personal de administración, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 1.094,38 € (Telefonista) a 1.475,49 € (Encargado de almacén mantenimiento).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II: Personal de administración
Concepto Pago Oficial 1.ª admón.Oficial 2.ª admón.Enc. almacén agencias transporteEnc. almacén/guardamuebles. tte. mueblesEncargado de almacén mantenimientoAuxiliar administrativo de 1.ªTelefonista
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.433,05 €1.337,77 €1.433,05 €1.337,77 €1.475,49 €1.168,50 €1.094,38 €
TOTAL MES/DÍA M 1.769,45 €1.674,17 €1.769,45 €1.674,17 €1.811,89 €1.504,90 €1.430,78 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 26.541,75 €25.112,55 €26.541,75 €25.112,55 €27.178,35 €22.573,50 €21.461,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,45 €1.674,17 €1.769,45 €1.674,17 €1.811,89 €1.504,90 €1.430,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,45 €1.674,17 €1.769,45 €1.674,17 €1.811,89 €1.504,90 €1.430,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,45 €1.674,17 €1.769,45 €1.674,17 €1.811,89 €1.504,90 €1.430,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 17,91 €15,74 €17,91 €17,50 €20,37 €14,42 €14,01 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,81 €14,01 €14,81 €14,01 €15,16 €12,59 €11,97 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 25,92 €24,52 €25,92 €24,52 €26,53 €22,03 €20,95 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 22,21 €21,02 €22,21 €21,02 €22,74 €18,89 €17,95 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 143,31 €133,78 €143,31 €133,78 €147,55 €116,85 €109,44 €
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.866,10 €2.675,54 €2.866,10 €2.675,54 €2.950,98 €2.337,00 €2.188,76 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 336,40 € Tabla salarial 2028, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
GRUPO III: Personal de movimiento 13 categorías · 22 conceptos

Categorías: Conductor mecánico (diario) · Conductor (diario) · Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario) · Capataz agencias de transporte · Capataz transporte de muebles · Carpintero (diario) · Capitonista (diario) · Mozo especializado-carretillero (diario) · Ayudante y/o mozo especializado (diario) · Auxiliar de almacén y basculero (diario) · Factor · Repartidor de mercancías (diario) · Mozo (diario)

En el grupo GRUPO III: Personal de movimiento, el concepto «SALARIO» (diario) va de 38,79 € (Mozo (diario)) a 47,23 € (Conductor mecánico (diario)).

Lo que cambia según la categoría 22 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: Personal de movimiento
Concepto Pago Conductor mecánico (diario)Conductor (diario)Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario)Capataz agencias de transporteCapataz transporte de mueblesCarpintero (diario)Capitonista (diario)Mozo especializado-carretillero (diario)Ayudante y/o mozo especializado (diario)Auxiliar de almacén y basculero (diario)FactorRepartidor de mercancías (diario)Mozo (diario)
Salario y complementos salariales
SALARIO D 47,23 €44,10 €42,50 €——47,23 €40,96 €40,46 €39,89 €39,89 €—39,89 €38,79 €
TOTAL MES/DÍA D 58,43 €55,30 €53,70 €——58,43 €52,16 €51,66 €51,09 €51,09 €—51,09 €49,99 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 26.585,65 €25.161,50 €24.433,50 €25.112,55 €25.112,55 €26.585,65 €23.732,80 €23.505,30 €23.245,95 €23.245,95 €23.684,40 €23.245,95 €22.745,45 €
PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA E 1,42 €————————————
PLUS DE MEGA DÚO E 16,18 €————————————
SALARIO M ———1.337,77 €1.337,77 €—————1.242,56 €——
TOTAL MES/DÍA M ———1.674,17 €1.674,17 €—————1.578,96 €——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,90 €1.659,00 €1.611,00 €1.674,17 €1.674,17 €1.752,90 €1.564,80 €1.549,80 €1.532,70 €1.532,70 €1.578,96 €1.532,70 €1.499,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,90 €1.659,00 €1.611,00 €1.674,17 €1.674,17 €1.752,90 €1.564,80 €1.549,80 €1.532,70 €1.532,70 €1.578,96 €1.532,70 €1.499,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.752,90 €1.659,00 €1.611,00 €1.674,17 €1.674,17 €1.752,90 €1.564,80 €1.549,80 €1.532,70 €1.532,70 €1.578,96 €1.532,70 €1.499,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 15,34 €14,45 €14,29 €17,52 €17,52 €15,34 €14,29 €14,03 €14,03 €14,03 €14,45 €14,03 €13,67 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,83 €14,04 €13,62 €14,01 €14,01 €14,83 €13,24 €13,10 €12,97 €12,97 €13,21 €12,97 €12,69 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 25,95 €24,57 €23,84 €24,52 €24,52 €25,95 €23,17 €22,93 €22,70 €22,70 €23,12 €22,70 €22,21 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 22,25 €21,06 €20,43 €21,02 €21,02 €22,25 €19,86 €19,65 €19,45 €19,45 €19,82 €19,45 €19,04 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 €2,27 €2,18 €25%25%2,43 €2,10 €2,08 €2,05 €2,05 €25%2,05 €1,99 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD D 11,20 €11,20 €11,20 €——11,20 €11,20 €11,20 €11,20 €11,20 €—11,20 €11,20 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E 4,72 €4,41 €4,25 €——4,72 €4,10 €4,05 €3,99 €3,99 €—3,99 €3,88 €
PLUS DE CALIDAD M ———336,40 €336,40 €—————336,40 €——
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M ———133,78 €133,78 €—————124,26 €——
PLUS DE LOGÍSTICA E ———————1,21 €1,20 €———1,16 €
Seguros e indemnizaciones
RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.111,62 €1.033,79 €———————————
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A ———2.675,54 €2.675,54 €—————2.485,12 €——
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2028, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2028 (1776 horas, art. 13).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.
  • PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para quien además del trabajo de conductor mecánico haga funciones de gruista con credencial habilitante. Complemento de puesto, no consolidable.
  • PLUS DE MEGA DÚO: «Otros conceptos» 2028, por día efectivo trabajado conduciendo vehículos mega dúo (art. 21). Se revaloriza como mínimo en la misma proporción que el salario base. Desde los 62 años se puede rechazar la conducción de estos vehículos.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2028, primera cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2028, segunda cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • PLUS DE LOGÍSTICA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para mozos, mozos especializados y carretilleros que presten servicios en empresas de logística y transporte, por su función polivalente. Complemento de puesto, no consolidable.
GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: Capataz de taller o jefe de equipo · Oficial de 1.ª de oficios (diario) · Oficial de 2.ª de oficios (diario) · Oficial de 3.ª de oficios (diario) · Mozo de taller (diario) · Cobrador de facturas · Botones · Portero (diario) · Personal de limpieza (diario) · Vigilante nocturno (diario) · Peón

En el grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 906,65 € (Botones) a 1.475,49 € (Capataz de taller o jefe de equipo).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares
Concepto Pago Capataz de taller o jefe de equipoOficial de 1.ª de oficios (diario)Oficial de 2.ª de oficios (diario)Oficial de 3.ª de oficios (diario)Mozo de taller (diario)Cobrador de facturasBotonesPortero (diario)Personal de limpieza (diario)Vigilante nocturno (diario)Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.475,49 €————1.210,88 €906,65 €———906,65 €
TOTAL MES/DÍA M 1.811,89 €————1.547,28 €1.243,05 €———1.243,05 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 27.178,35 €26.585,65 €25.161,50 €24.051,30 €23.245,95 €23.209,20 €18.645,75 €22.745,45 €22.745,45 €23.245,95 €18.645,75 €
SALARIO D —47,23 €44,10 €41,66 €39,89 €——38,79 €38,79 €39,89 €—
TOTAL MES/DÍA D —58,43 €55,30 €52,86 €51,09 €——49,99 €49,99 €51,09 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,89 €1.752,90 €1.659,00 €1.585,80 €1.532,70 €1.547,28 €1.243,05 €1.499,70 €1.499,70 €1.532,70 €1.243,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,89 €1.752,90 €1.659,00 €1.585,80 €1.532,70 €1.547,28 €1.243,05 €1.499,70 €1.499,70 €1.532,70 €1.243,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.811,89 €1.752,90 €1.659,00 €1.585,80 €1.532,70 €1.547,28 €1.243,05 €1.499,70 €1.499,70 €1.532,70 €1.243,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 17,96 €17,52 €15,77 €14,45 €14,03 €14,03 €13,00 €13,67 €13,67 €14,03 €13,00 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 15,16 €14,83 €14,04 €13,43 €12,97 €12,95 €10,40 €12,69 €12,69 €12,97 €10,40 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 26,53 €25,95 €24,57 €23,50 €22,70 €22,66 €18,20 €22,21 €22,21 €22,70 €18,20 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 22,74 €22,25 €21,06 €20,14 €19,45 €19,43 €15,60 €19,04 €19,04 €19,45 €15,60 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25%2,43 €2,27 €2,14 €2,05 €25%25%1,99 €1,99 €2,05 €25%
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 336,40 €————336,40 €336,40 €———336,40 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 147,55 €————121,09 €90,67 €———90,67 €
PLUS DE CALIDAD D —11,20 €11,20 €11,20 €11,20 €——11,20 €11,20 €11,20 €—
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E —4,72 €4,41 €4,17 €3,99 €——3,88 €3,88 €3,99 €—
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.950,98 €————2.421,76 €1.813,30 €———1.813,30 €
Notas de estos conceptos (23)
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2028, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2028, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2028, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2028 (1776 horas, art. 13).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • SALARIO: Tabla salarial 2028, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2028, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.
Tabla salarial 2027 (+4 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (PRIMERA CUANTÍA) E 3,93 € «Otros conceptos» 2027, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», primera cifra. El art. 10.h) prevé DOS cantidades de tablas por día efectivo para quien, por falta de trabajo, pasa a otro horario y tipo de jornada sin trabajar en sábado: 1.º una compensación y 2.º un plus de transporte si trabaja fuera del horario del transporte público. La tabla publica dos cifras bajo la misma fila y no rotula cuál es cuál; por el orden del artículo, esta sería la compensación. Solo para ese personal.
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (SEGUNDA CUANTÍA) E 3,97 € «Otros conceptos» 2027, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», segunda cifra. Por el orden del art. 10.h) sería el plus de transporte por día efectivo de quien trabaja fuera de los horarios del transporte público; la tabla no lo rotula. Solo para el personal afectado por el cambio de horario del art. 10.h).
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 119,98 € «Otros conceptos» 2027. Art. 27: por trabajar, en jornada media o total, de 22:00 del 24 a 6:00 del 25 de diciembre y de 22:00 del 31 de diciembre a 6:00 del 1 de enero. Con jornada completa, de acuerdo entre las partes, puede sustituirse por un día más de vacaciones por cada festivo.
ABSENTISMO (DE 00:00 A 20:00 HORAS) A 307,25 € «Otros conceptos» 2027. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 00:00 a 20:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 20:01 A 30:00 HORAS) A 211,17 € «Otros conceptos» 2027. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 20:01 a 30:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 30:01 A 40:00 HORAS) A 160,32 € «Otros conceptos» 2027. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 30:01 a 40:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
PLUS DE DISTANCIA (POR VIAJE) H 1,70 € Tabla de conceptos no salariales 2027. Art. 20: por cada trayecto de ida o vuelta cuando la empresa no facilita transporte, para residentes en Zaragoza capital con el centro en las zonas del artículo (o más lejos), o para quien, fuera de la capital, trabaja a más de 5 km de su domicilio. Donde solo hay autobús de línea se abona el billete, con el límite del triple del urbano. Se acomoda al precio del billete sencillo del transporte público.
PLUS DE DISTANCIA (IMPORTE MÍNIMO) M 48,42 € Tabla de conceptos no salariales 2027. Art. 20: cuantía mínima mensual en los supuestos del artículo; sube cada año lo mismo que el salario base. (El artículo conserva la cifra histórica de 45 €; la tabla publica la vigente.)
DIETAS (NACIONALES) D 52,66 € Tabla de conceptos no salariales 2027. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en territorio nacional que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
DIETAS (INTERNACIONALES) D 73,75 € Tabla de conceptos no salariales 2027. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en el extranjero.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 15,80 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — CENA D 15,80 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN D 15,80 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 5,27 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 22,13 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 22,13 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN D 22,13 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 7,38 € DIETA_INT*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2027. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
COMIDA EN PLAZA E 11,85 € DIETA_NAC*0.30*0.75 75% Art. 28: comida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin desplazamiento a otra localidad; extrasalarial, el 75 % de la parte de almuerzo de la dieta. Calculado sobre la dieta nacional de 2027 (30 % × 75 %).
COMPENSACIÓN DE DESAYUNO (JORNADA ANTES DE LAS 6 HORAS) E 5,27 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: quien empiece su jornada antes de las 6:00 cobra, como compensación del desayuno, el 10 % de la dieta completa. Calculado sobre la dieta nacional de 2027.
DIETAS (NACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 44,76 € DIETA_NAC*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta nacional de 2027.
DIETAS (INTERNACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 62,69 € DIETA_INT*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta internacional de 2027.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ ABSOLUTA) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por muerte derivada de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
QUEBRANTO DE MONEDA E 2,50 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 36: por cada día de trabajo real en que se cobren facturas, se paguen facturas con cargo a la empresa o se cobren expediciones de recogida y reparto. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 46.6: 35 € brutos al mes, desde el 1 de enero de 2026, a falta de acuerdo individual o colectivo que lo regule; a jornada completa y con el 100 % en trabajo a distancia, proporcional en otro caso. Extrasalarial; compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: Personal superior y técnico 15 categorías · 14 conceptos
Categoría SALARIO MPLUS DE CALIDAD MTOTAL MES/DÍA MTOTAL PERCEP. AÑO APRECIO HORA EXTRA HPRECIO HORA ORDINARIA HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO ATRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) HTRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) HPLUS DE NOCTURNIDAD HPLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS MCOMPENSACIÓN POR TRASLADO A
Director de área o departamento 2.151,26 €323,46 €2.474,72 €37.120,80 €31,09 €20,72 €2.474,72 €2.474,72 €2.474,72 €36,26 €31,08 €25%215,13 €4.302,52 €
Director o delegado de sucursal 1.942,71 €323,46 €2.266,17 €33.992,55 €28,09 €18,96 €2.266,17 €2.266,17 €2.266,17 €33,18 €28,44 €25%194,27 €3.885,42 €
Jefe de servicio 2.151,26 €323,46 €2.474,72 €37.120,80 €31,09 €20,72 €2.474,72 €2.474,72 €2.474,72 €36,26 €31,08 €25%215,13 €4.302,52 €
Titulado de grado superior 1.886,79 €323,46 €2.210,25 €33.153,75 €26,80 €18,49 €2.210,25 €2.210,25 €2.210,25 €32,36 €27,73 €25%188,68 €3.773,58 €
Titulado de grado medio 1.464,37 €323,46 €1.787,83 €26.817,45 €25,32 €14,96 €1.787,83 €1.787,83 €1.787,83 €26,18 €22,44 €25%146,44 €2.928,74 €
Jefe de sección 1.703,57 €323,46 €2.027,03 €30.405,45 €25,32 €16,96 €2.027,03 €2.027,03 €2.027,03 €29,68 €25,44 €25%170,36 €3.407,14 €
Jefe de negociado 1.545,90 €323,46 €1.869,36 €28.040,40 €21,08 €15,64 €1.869,36 €1.869,36 €1.869,36 €27,37 €23,46 €25%154,59 €3.091,80 €
Jefe de tráfico de primera 1.505,20 €323,46 €1.828,66 €27.429,90 €21,08 €15,31 €1.828,66 €1.828,66 €1.828,66 €26,79 €22,96 €25%150,52 €3.010,40 €
Jefe de tráfico de segunda 1.377,93 €323,46 €1.701,39 €25.520,85 €17,27 €14,24 €1.701,39 €1.701,39 €1.701,39 €24,92 €21,36 €25%137,79 €2.755,86 €
Jefe de tráfico transporte muebles 1.505,20 €323,46 €1.828,66 €27.429,90 €21,08 €15,31 €1.828,66 €1.828,66 €1.828,66 €26,79 €22,96 €25%150,52 €3.010,40 €
Encargado general agencias de transporte 1.505,20 €323,46 €1.828,66 €27.429,90 €21,08 €15,31 €1.828,66 €1.828,66 €1.828,66 €26,79 €22,96 €25%150,52 €3.010,40 €
Inspector visitador 1.377,93 €323,46 €1.701,39 €25.520,85 €17,27 €14,24 €1.701,39 €1.701,39 €1.701,39 €24,92 €21,36 €25%137,79 €2.755,86 €
Encargado general mantenimiento 1.571,30 €323,46 €1.894,76 €28.421,40 €21,08 €15,86 €1.894,76 €1.894,76 €1.894,76 €27,75 €23,79 €25%157,13 €3.142,60 €
Jefe de taller 1.729,00 €323,46 €2.052,46 €30.786,90 €25,45 €17,18 €2.052,46 €2.052,46 €2.052,46 €30,07 €25,77 €25%172,90 €3.458,00 €
Contramaestre 1.571,30 €323,46 €1.894,76 €28.421,40 €22,35 €15,86 €1.894,76 €1.894,76 €1.894,76 €27,75 €23,79 €25%157,13 €3.142,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2027, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
GRUPO II: Personal de administración 7 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial 1.ª admón. · Oficial 2.ª admón. · Enc. almacén agencias transporte · Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles · Encargado de almacén mantenimiento · Auxiliar administrativo de 1.ª · Telefonista

En el grupo GRUPO II: Personal de administración, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 1.052,29 € (Telefonista) a 1.418,74 € (Encargado de almacén mantenimiento).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II: Personal de administración
Concepto Pago Oficial 1.ª admón.Oficial 2.ª admón.Enc. almacén agencias transporteEnc. almacén/guardamuebles. tte. mueblesEncargado de almacén mantenimientoAuxiliar administrativo de 1.ªTelefonista
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.377,93 €1.286,32 €1.377,93 €1.286,32 €1.418,74 €1.123,56 €1.052,29 €
TOTAL MES/DÍA M 1.701,39 €1.609,78 €1.701,39 €1.609,78 €1.742,20 €1.447,02 €1.375,75 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 25.520,85 €24.146,70 €25.520,85 €24.146,70 €26.133,00 €21.705,30 €20.636,25 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.701,39 €1.609,78 €1.701,39 €1.609,78 €1.742,20 €1.447,02 €1.375,75 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.701,39 €1.609,78 €1.701,39 €1.609,78 €1.742,20 €1.447,02 €1.375,75 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.701,39 €1.609,78 €1.701,39 €1.609,78 €1.742,20 €1.447,02 €1.375,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 17,22 €15,13 €17,22 €16,83 €19,59 €13,87 €13,47 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,24 €13,47 €14,24 €13,47 €14,58 €12,11 €11,51 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 24,92 €23,57 €24,92 €23,57 €25,52 €21,19 €20,14 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 21,36 €20,20 €21,36 €20,20 €21,87 €18,16 €17,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 137,79 €128,63 €137,79 €128,63 €141,87 €112,36 €105,23 €
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.755,86 €2.572,64 €2.755,86 €2.572,64 €2.837,48 €2.247,12 €2.104,58 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 323,46 € Tabla salarial 2027, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
GRUPO III: Personal de movimiento 13 categorías · 22 conceptos

Categorías: Conductor mecánico (diario) · Conductor (diario) · Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario) · Capataz agencias de transporte · Capataz transporte de muebles · Carpintero (diario) · Capitonista (diario) · Mozo especializado-carretillero (diario) · Ayudante y/o mozo especializado (diario) · Auxiliar de almacén y basculero (diario) · Factor · Repartidor de mercancías (diario) · Mozo (diario)

En el grupo GRUPO III: Personal de movimiento, el concepto «SALARIO» (diario) va de 37,30 € (Mozo (diario)) a 45,41 € (Conductor mecánico (diario)).

Lo que cambia según la categoría 22 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: Personal de movimiento
Concepto Pago Conductor mecánico (diario)Conductor (diario)Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario)Capataz agencias de transporteCapataz transporte de mueblesCarpintero (diario)Capitonista (diario)Mozo especializado-carretillero (diario)Ayudante y/o mozo especializado (diario)Auxiliar de almacén y basculero (diario)FactorRepartidor de mercancías (diario)Mozo (diario)
Salario y complementos salariales
SALARIO D 45,41 €42,40 €40,87 €——45,41 €39,38 €38,90 €38,36 €38,36 €—38,36 €37,30 €
TOTAL MES/DÍA D 56,18 €53,17 €51,64 €——56,18 €50,15 €49,67 €49,13 €49,13 €—49,13 €48,07 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 25.561,90 €24.192,35 €23.496,20 €24.146,70 €24.146,70 €25.561,90 €22.818,25 €22.599,85 €22.354,15 €22.354,15 €22.773,45 €22.354,15 €21.871,85 €
PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA E 1,36 €————————————
PLUS DE MEGA DÚO E 15,56 €————————————
SALARIO M ———1.286,32 €1.286,32 €—————1.194,77 €——
TOTAL MES/DÍA M ———1.609,78 €1.609,78 €—————1.518,23 €——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.685,40 €1.595,10 €1.549,20 €1.609,78 €1.609,78 €1.685,40 €1.504,50 €1.490,10 €1.473,90 €1.473,90 €1.518,23 €1.473,90 €1.442,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.685,40 €1.595,10 €1.549,20 €1.609,78 €1.609,78 €1.685,40 €1.504,50 €1.490,10 €1.473,90 €1.473,90 €1.518,23 €1.473,90 €1.442,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.685,40 €1.595,10 €1.549,20 €1.609,78 €1.609,78 €1.685,40 €1.504,50 €1.490,10 €1.473,90 €1.473,90 €1.518,23 €1.473,90 €1.442,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 14,75 €13,89 €13,74 €16,85 €16,85 €14,75 €13,74 €13,49 €13,49 €13,49 €13,89 €13,49 €13,14 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,26 €13,50 €13,10 €13,47 €13,47 €14,26 €12,73 €12,60 €12,47 €12,47 €12,70 €12,47 €12,20 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 24,95 €23,63 €22,93 €23,57 €23,57 €24,95 €22,28 €22,05 €21,82 €21,82 €22,23 €21,82 €21,35 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 21,39 €20,25 €19,65 €20,20 €20,20 €21,39 €19,09 €18,90 €18,70 €18,70 €19,05 €18,70 €18,30 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 €2,17 €2,09 €25%25%2,32 €2,01 €1,99 €1,96 €1,96 €25%1,96 €1,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD D 10,77 €10,77 €10,77 €——10,77 €10,77 €10,77 €10,77 €10,77 €—10,77 €10,77 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E 4,54 €4,24 €4,09 €——4,54 €3,94 €3,89 €3,84 €3,84 €—3,84 €3,73 €
PLUS DE CALIDAD M ———323,46 €323,46 €—————323,46 €——
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M ———128,63 €128,63 €—————119,48 €——
PLUS DE LOGÍSTICA E ———————1,17 €1,15 €———1,12 €
Seguros e indemnizaciones
RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.068,87 €994,03 €———————————
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A ———2.572,64 €2.572,64 €—————2.389,54 €——
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2027, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2027 (1784 horas, art. 13).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.
  • PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para quien además del trabajo de conductor mecánico haga funciones de gruista con credencial habilitante. Complemento de puesto, no consolidable.
  • PLUS DE MEGA DÚO: «Otros conceptos» 2027, por día efectivo trabajado conduciendo vehículos mega dúo (art. 21). Se revaloriza como mínimo en la misma proporción que el salario base. Desde los 62 años se puede rechazar la conducción de estos vehículos.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2027, primera cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2027, segunda cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • PLUS DE LOGÍSTICA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para mozos, mozos especializados y carretilleros que presten servicios en empresas de logística y transporte, por su función polivalente. Complemento de puesto, no consolidable.
GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: Capataz de taller o jefe de equipo · Oficial de 1.ª de oficios (diario) · Oficial de 2.ª de oficios (diario) · Oficial de 3.ª de oficios (diario) · Mozo de taller (diario) · Cobrador de facturas · Botones · Portero (diario) · Personal de limpieza (diario) · Vigilante nocturno (diario) · Peón

En el grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 871,78 € (Botones) a 1.418,74 € (Capataz de taller o jefe de equipo).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares
Concepto Pago Capataz de taller o jefe de equipoOficial de 1.ª de oficios (diario)Oficial de 2.ª de oficios (diario)Oficial de 3.ª de oficios (diario)Mozo de taller (diario)Cobrador de facturasBotonesPortero (diario)Personal de limpieza (diario)Vigilante nocturno (diario)Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.418,74 €————1.164,31 €871,78 €———871,78 €
TOTAL MES/DÍA M 1.742,20 €————1.487,77 €1.195,24 €———1.195,24 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 26.133,00 €25.561,90 €24.192,35 €23.127,65 €22.354,15 €22.316,55 €17.928,60 €21.871,85 €21.871,85 €22.354,15 €17.928,60 €
SALARIO D —45,41 €42,40 €40,06 €38,36 €——37,30 €37,30 €38,36 €—
TOTAL MES/DÍA D —56,18 €53,17 €50,83 €49,13 €——48,07 €48,07 €49,13 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,20 €1.685,40 €1.595,10 €1.524,90 €1.473,90 €1.487,77 €1.195,24 €1.442,10 €1.442,10 €1.473,90 €1.195,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,20 €1.685,40 €1.595,10 €1.524,90 €1.473,90 €1.487,77 €1.195,24 €1.442,10 €1.442,10 €1.473,90 €1.195,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,20 €1.685,40 €1.595,10 €1.524,90 €1.473,90 €1.487,77 €1.195,24 €1.442,10 €1.442,10 €1.473,90 €1.195,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 17,27 €16,85 €15,16 €13,89 €13,49 €13,49 €12,50 €13,14 €13,14 €13,49 €12,50 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,58 €14,26 €13,50 €12,91 €12,47 €12,45 €10,00 €12,20 €12,20 €12,47 €10,00 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 25,52 €24,95 €23,63 €22,59 €21,82 €21,79 €17,50 €21,35 €21,35 €21,82 €17,50 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 21,87 €21,39 €20,25 €19,36 €18,70 €18,68 €15,00 €18,30 €18,30 €18,70 €15,00 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25%2,32 €2,17 €2,05 €1,96 €25%25%1,91 €1,91 €1,96 €25%
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 323,46 €————323,46 €323,46 €———323,46 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 141,87 €————116,43 €87,18 €———87,18 €
PLUS DE CALIDAD D —10,77 €10,77 €10,77 €10,77 €——10,77 €10,77 €10,77 €—
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E —4,54 €4,24 €4,01 €3,84 €——3,73 €3,73 €3,84 €—
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.837,48 €————2.328,62 €1.743,56 €———1.743,56 €
Notas de estos conceptos (23)
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2027, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2027, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2027, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2027 (1784 horas, art. 13).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • SALARIO: Tabla salarial 2027, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2027, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.
Tabla salarial 2026 (+4 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (PRIMERA CUANTÍA) E 3,78 € «Otros conceptos» 2026, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», primera cifra. El art. 10.h) prevé DOS cantidades de tablas por día efectivo para quien, por falta de trabajo, pasa a otro horario y tipo de jornada sin trabajar en sábado: 1.º una compensación y 2.º un plus de transporte si trabaja fuera del horario del transporte público. La tabla publica dos cifras bajo la misma fila y no rotula cuál es cuál; por el orden del artículo, esta sería la compensación. Solo para ese personal.
RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (SEGUNDA CUANTÍA) E 3,82 € «Otros conceptos» 2026, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», segunda cifra. Por el orden del art. 10.h) sería el plus de transporte por día efectivo de quien trabaja fuera de los horarios del transporte público; la tabla no lo rotula. Solo para el personal afectado por el cambio de horario del art. 10.h).
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 115,37 € «Otros conceptos» 2026. Art. 27: por trabajar, en jornada media o total, de 22:00 del 24 a 6:00 del 25 de diciembre y de 22:00 del 31 de diciembre a 6:00 del 1 de enero. Con jornada completa, de acuerdo entre las partes, puede sustituirse por un día más de vacaciones por cada festivo.
ABSENTISMO (DE 00:00 A 20:00 HORAS) A 295,43 € «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 00:00 a 20:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 20:01 A 30:00 HORAS) A 203,05 € «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 20:01 a 30:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
ABSENTISMO (DE 30:01 A 40:00 HORAS) A 154,15 € «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 30:01 a 40:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente.
PLUS DE DISTANCIA (POR VIAJE) H 1,70 € Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 20: por cada trayecto de ida o vuelta cuando la empresa no facilita transporte, para residentes en Zaragoza capital con el centro en las zonas del artículo (o más lejos), o para quien, fuera de la capital, trabaja a más de 5 km de su domicilio. Donde solo hay autobús de línea se abona el billete, con el límite del triple del urbano. Se acomoda al precio del billete sencillo del transporte público.
PLUS DE DISTANCIA (IMPORTE MÍNIMO) M 46,56 € Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 20: cuantía mínima mensual en los supuestos del artículo; sube cada año lo mismo que el salario base. (El artículo conserva la cifra histórica de 45 €; la tabla publica la vigente.)
DIETAS (NACIONALES) D 50,63 € Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en territorio nacional que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía aplicable a partir del mes siguiente a la publicación del convenio, según la nota de la tabla (1 de octubre de 2026); el art. 4.B dice «desde el mes siguiente a la fecha de firma» (firma: 30/06/2026) y el art. 28 «a partir de la fecha de publicación». Hasta entonces rigen las de 2025.
DIETAS (INTERNACIONALES) D 70,91 € Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en el extranjero. Cuantía aplicable a partir del mes siguiente a la publicación del convenio, según la nota de la tabla (1 de octubre de 2026); el art. 4.B dice «desde el mes siguiente a la fecha de firma» (firma: 30/06/2026) y el art. 28 «a partir de la fecha de publicación». Hasta entonces rigen las de 2025.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 15,19 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — CENA D 15,19 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN D 15,19 € DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 5,06 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 21,27 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 21,27 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN D 21,27 € DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 7,09 € DIETA_INT*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
COMIDA EN PLAZA E 11,39 € DIETA_NAC*0.30*0.75 75% Art. 28: comida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin desplazamiento a otra localidad; extrasalarial, el 75 % de la parte de almuerzo de la dieta. Calculado sobre la dieta nacional de 2026 (30 % × 75 %).
COMPENSACIÓN DE DESAYUNO (JORNADA ANTES DE LAS 6 HORAS) E 5,06 € DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: quien empiece su jornada antes de las 6:00 cobra, como compensación del desayuno, el 10 % de la dieta completa. Calculado sobre la dieta nacional de 2026.
DIETAS (NACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 43,04 € DIETA_NAC*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta nacional de 2026.
DIETAS (INTERNACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES D 60,27 € DIETA_INT*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta internacional de 2026.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ ABSOLUTA) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 45.000,00 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por muerte derivada de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
QUEBRANTO DE MONEDA E 2,50 € Tabla de conceptos no salariales. Art. 36: por cada día de trabajo real en que se cobren facturas, se paguen facturas con cargo a la empresa o se cobren expediciones de recogida y reparto. Fijo en 2026, 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 46.6: 35 € brutos al mes, desde el 1 de enero de 2026, a falta de acuerdo individual o colectivo que lo regule; a jornada completa y con el 100 % en trabajo a distancia, proporcional en otro caso. Extrasalarial; compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: Personal superior y técnico 15 categorías · 14 conceptos
Categoría SALARIO MPLUS DE CALIDAD MTOTAL MES/DÍA MTOTAL PERCEP. AÑO APRECIO HORA EXTRA HPRECIO HORA ORDINARIA HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO ATRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) HTRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) HPLUS DE NOCTURNIDAD HPLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS MCOMPENSACIÓN POR TRASLADO A
Director de área o departamento 2.068,52 €311,02 €2.379,54 €35.693,10 €29,89 €19,92 €2.379,54 €2.379,54 €2.379,54 €34,86 €29,88 €25%206,85 €4.137,04 €
Director o delegado de sucursal 1.867,99 €311,02 €2.179,01 €32.685,15 €27,01 €18,23 €2.179,01 €2.179,01 €2.179,01 €31,90 €27,34 €25%186,80 €3.735,98 €
Jefe de servicio 2.068,52 €311,02 €2.379,54 €35.693,10 €29,89 €19,92 €2.379,54 €2.379,54 €2.379,54 €34,86 €29,88 €25%206,85 €4.137,04 €
Titulado de grado superior 1.814,22 €311,02 €2.125,24 €31.878,60 €25,77 €17,78 €2.125,24 €2.125,24 €2.125,24 €31,11 €26,67 €25%181,42 €3.628,44 €
Titulado de grado medio 1.408,05 €311,02 €1.719,07 €25.786,05 €24,35 €14,38 €1.719,07 €1.719,07 €1.719,07 €25,16 €21,57 €25%140,81 €2.816,10 €
Jefe de sección 1.638,05 €311,02 €1.949,07 €29.236,05 €24,35 €16,31 €1.949,07 €1.949,07 €1.949,07 €28,54 €24,46 €25%163,81 €3.276,10 €
Jefe de negociado 1.486,44 €311,02 €1.797,46 €26.961,90 €20,27 €15,04 €1.797,46 €1.797,46 €1.797,46 €26,32 €22,56 €25%148,64 €2.972,88 €
Jefe de tráfico de primera 1.447,31 €311,02 €1.758,33 €26.374,95 €20,27 €14,72 €1.758,33 €1.758,33 €1.758,33 €25,76 €22,08 €25%144,73 €2.894,62 €
Jefe de tráfico de segunda 1.324,93 €311,02 €1.635,95 €24.539,25 €16,61 €13,69 €1.635,95 €1.635,95 €1.635,95 €23,96 €20,54 €25%132,49 €2.649,86 €
Jefe de tráfico transporte muebles 1.447,31 €311,02 €1.758,33 €26.374,95 €20,27 €14,72 €1.758,33 €1.758,33 €1.758,33 €25,76 €22,08 €25%144,73 €2.894,62 €
Encargado general agencias de transporte 1.447,31 €311,02 €1.758,33 €26.374,95 €20,27 €14,72 €1.758,33 €1.758,33 €1.758,33 €25,76 €22,08 €25%144,73 €2.894,62 €
Inspector visitador 1.324,93 €311,02 €1.635,95 €24.539,25 €16,61 €13,69 €1.635,95 €1.635,95 €1.635,95 €23,96 €20,54 €25%132,49 €2.649,86 €
Encargado general mantenimiento 1.510,87 €311,02 €1.821,89 €27.328,35 €20,27 €15,25 €1.821,89 €1.821,89 €1.821,89 €26,69 €22,88 €25%151,09 €3.021,74 €
Jefe de taller 1.662,50 €311,02 €1.973,52 €29.602,80 €24,47 €16,52 €1.973,52 €1.973,52 €1.973,52 €28,91 €24,78 €25%166,25 €3.325,00 €
Contramaestre 1.510,87 €311,02 €1.821,89 €27.328,35 €21,49 €15,25 €1.821,89 €1.821,89 €1.821,89 €26,69 €22,88 €25%151,09 €3.021,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2026, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
GRUPO II: Personal de administración 7 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial 1.ª admón. · Oficial 2.ª admón. · Enc. almacén agencias transporte · Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles · Encargado de almacén mantenimiento · Auxiliar administrativo de 1.ª · Telefonista

En el grupo GRUPO II: Personal de administración, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 1.011,82 € (Telefonista) a 1.364,17 € (Encargado de almacén mantenimiento).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II: Personal de administración
Concepto Pago Oficial 1.ª admón.Oficial 2.ª admón.Enc. almacén agencias transporteEnc. almacén/guardamuebles. tte. mueblesEncargado de almacén mantenimientoAuxiliar administrativo de 1.ªTelefonista
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.324,93 €1.236,85 €1.324,93 €1.236,85 €1.364,17 €1.080,35 €1.011,82 €
TOTAL MES/DÍA M 1.635,95 €1.547,87 €1.635,95 €1.547,87 €1.675,19 €1.391,37 €1.322,84 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 24.539,25 €23.218,05 €24.539,25 €23.218,05 €25.127,85 €20.870,55 €19.842,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.635,95 €1.547,87 €1.635,95 €1.547,87 €1.675,19 €1.391,37 €1.322,84 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,95 €1.547,87 €1.635,95 €1.547,87 €1.675,19 €1.391,37 €1.322,84 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.635,95 €1.547,87 €1.635,95 €1.547,87 €1.675,19 €1.391,37 €1.322,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 16,56 €14,55 €16,56 €16,18 €18,84 €13,34 €12,95 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,69 €12,95 €13,69 €12,95 €14,02 €11,64 €11,07 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 23,96 €22,66 €23,96 €22,66 €24,54 €20,37 €19,37 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 20,54 €19,43 €20,54 €19,43 €21,03 €17,46 €16,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 132,49 €123,69 €132,49 €123,69 €136,42 €108,03 €101,18 €
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.649,86 €2.473,70 €2.649,86 €2.473,70 €2.728,34 €2.160,70 €2.023,64 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 311,02 € Tabla salarial 2026, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
GRUPO III: Personal de movimiento 13 categorías · 22 conceptos

Categorías: Conductor mecánico (diario) · Conductor (diario) · Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario) · Capataz agencias de transporte · Capataz transporte de muebles · Carpintero (diario) · Capitonista (diario) · Mozo especializado-carretillero (diario) · Ayudante y/o mozo especializado (diario) · Auxiliar de almacén y basculero (diario) · Factor · Repartidor de mercancías (diario) · Mozo (diario)

En el grupo GRUPO III: Personal de movimiento, el concepto «SALARIO» (diario) va de 35,87 € (Mozo (diario)) a 43,66 € (Conductor mecánico (diario)).

Lo que cambia según la categoría 22 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: Personal de movimiento
Concepto Pago Conductor mecánico (diario)Conductor (diario)Conductor-repartidor vehículos ligeros (diario)Capataz agencias de transporteCapataz transporte de mueblesCarpintero (diario)Capitonista (diario)Mozo especializado-carretillero (diario)Ayudante y/o mozo especializado (diario)Auxiliar de almacén y basculero (diario)FactorRepartidor de mercancías (diario)Mozo (diario)
Salario y complementos salariales
SALARIO D 43,66 €40,77 €39,30 €——43,66 €37,87 €37,40 €36,88 €36,88 €—36,88 €35,87 €
TOTAL MES/DÍA D 54,02 €51,13 €49,66 €——54,02 €48,23 €47,76 €47,24 €47,24 €—47,24 €46,23 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 24.579,10 €23.264,15 €22.595,30 €23.218,05 €23.218,05 €24.579,10 €21.944,65 €21.730,80 €21.494,20 €21.494,20 €21.897,60 €21.494,20 €21.034,65 €
PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA E 1,31 €————————————
PLUS DE MEGA DÚO E 14,96 €————————————
SALARIO M ———1.236,85 €1.236,85 €—————1.148,82 €——
TOTAL MES/DÍA M ———1.547,87 €1.547,87 €—————1.459,84 €——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.620,60 €1.533,90 €1.489,80 €1.547,87 €1.547,87 €1.620,60 €1.446,90 €1.432,80 €1.417,20 €1.417,20 €1.459,84 €1.417,20 €1.386,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.620,60 €1.533,90 €1.489,80 €1.547,87 €1.547,87 €1.620,60 €1.446,90 €1.432,80 €1.417,20 €1.417,20 €1.459,84 €1.417,20 €1.386,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.620,60 €1.533,90 €1.489,80 €1.547,87 €1.547,87 €1.620,60 €1.446,90 €1.432,80 €1.417,20 €1.417,20 €1.459,84 €1.417,20 €1.386,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 14,18 €13,36 €13,21 €16,20 €16,20 €14,18 €13,21 €12,97 €12,97 €12,97 €13,36 €12,97 €12,63 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,71 €12,98 €12,60 €12,95 €12,95 €13,71 €12,24 €12,12 €11,99 €11,99 €12,21 €11,99 €11,73 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 23,99 €22,71 €22,05 €22,66 €22,66 €23,99 €21,42 €21,21 €20,98 €20,98 €21,37 €20,98 €20,53 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 20,57 €19,47 €18,90 €19,43 €19,43 €20,57 €18,36 €18,18 €17,98 €17,98 €18,32 €17,98 €17,59 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 €2,08 €2,00 €25%25%2,22 €1,93 €1,90 €1,88 €1,88 €25%1,88 €1,83 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD D 10,36 €10,36 €10,36 €——10,36 €10,36 €10,36 €10,36 €10,36 €—10,36 €10,36 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E 4,37 €4,08 €3,93 €——4,37 €3,79 €3,74 €3,69 €3,69 €—3,69 €3,59 €
PLUS DE CALIDAD M ———311,02 €311,02 €—————311,02 €——
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M ———123,69 €123,69 €—————114,88 €——
PLUS DE LOGÍSTICA E ———————1,12 €1,11 €———1,08 €
Seguros e indemnizaciones
RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.027,76 €955,80 €———————————
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A ———2.473,70 €2.473,70 €—————2.297,64 €——
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2026, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2026 (1792 horas, art. 13).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.
  • PLUS DE CONDUCTOR/CONDUCTORA MECÁNICO-GRUISTA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para quien además del trabajo de conductor mecánico haga funciones de gruista con credencial habilitante. Complemento de puesto, no consolidable.
  • PLUS DE MEGA DÚO: «Otros conceptos» 2026, por día efectivo trabajado conduciendo vehículos mega dúo (art. 21). Se revaloriza como mínimo en la misma proporción que el salario base. Desde los 62 años se puede rechazar la conducción de estos vehículos.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2026, primera cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: «Otros conceptos» 2026, segunda cifra. Art. 34: cantidad mensual durante la excedencia por retirada del permiso de hasta nueve meses (tope de seis) conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere; el artículo asigna las cantidades de las tablas a «mecánico y conductor, respectivamente». Excluida si la retirada es por alcohol o drogas. La empresa la cubre con una póliza.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • PLUS DE LOGÍSTICA: Art. 21: 3 % del salario base diario de la tabla por día efectivamente trabajado, para mozos, mozos especializados y carretilleros que presten servicios en empresas de logística y transporte, por su función polivalente. Complemento de puesto, no consolidable.
GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: Capataz de taller o jefe de equipo · Oficial de 1.ª de oficios (diario) · Oficial de 2.ª de oficios (diario) · Oficial de 3.ª de oficios (diario) · Mozo de taller (diario) · Cobrador de facturas · Botones · Portero (diario) · Personal de limpieza (diario) · Vigilante nocturno (diario) · Peón

En el grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares, el concepto «SALARIO» (mensual) va de 838,25 € (Botones) a 1.364,17 € (Capataz de taller o jefe de equipo).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV: Personal de servicios auxiliares
Concepto Pago Capataz de taller o jefe de equipoOficial de 1.ª de oficios (diario)Oficial de 2.ª de oficios (diario)Oficial de 3.ª de oficios (diario)Mozo de taller (diario)Cobrador de facturasBotonesPortero (diario)Personal de limpieza (diario)Vigilante nocturno (diario)Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO M 1.364,17 €————1.119,53 €838,25 €———838,25 €
TOTAL MES/DÍA M 1.675,19 €————1.430,55 €1.149,27 €———1.149,27 €
TOTAL PERCEP. AÑO A 25.127,85 €24.579,10 €23.264,15 €22.240,40 €21.494,20 €21.458,25 €17.239,05 €21.034,65 €21.034,65 €21.494,20 €17.239,05 €
SALARIO D —43,66 €40,77 €38,52 €36,88 €——35,87 €35,87 €36,88 €—
TOTAL MES/DÍA D —54,02 €51,13 €48,88 €47,24 €——46,23 €46,23 €47,24 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,19 €1.620,60 €1.533,90 €1.466,40 €1.417,20 €1.430,55 €1.149,27 €1.386,90 €1.386,90 €1.417,20 €1.149,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.675,19 €1.620,60 €1.533,90 €1.466,40 €1.417,20 €1.430,55 €1.149,27 €1.386,90 €1.386,90 €1.417,20 €1.149,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.675,19 €1.620,60 €1.533,90 €1.466,40 €1.417,20 €1.430,55 €1.149,27 €1.386,90 €1.386,90 €1.417,20 €1.149,27 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA EXTRA H 16,61 €16,20 €14,58 €13,36 €12,97 €12,97 €12,02 €12,63 €12,63 €12,97 €12,02 €
PRECIO HORA ORDINARIA H 14,02 €13,71 €12,98 €12,41 €11,99 €11,97 €9,62 €11,73 €11,73 €11,99 €9,62 €
TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA) H 24,54 €23,99 €22,71 €21,72 €20,98 €20,95 €16,84 €20,53 €20,53 €20,98 €16,84 €
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA) H 21,03 €20,57 €19,47 €18,61 €17,98 €17,95 €14,43 €17,59 €17,59 €17,98 €14,43 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25%2,22 €2,08 €1,96 €1,88 €25%25%1,83 €1,83 €1,88 €25%
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CALIDAD M 311,02 €————311,02 €311,02 €———311,02 €
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS M 136,42 €————111,95 €83,83 €———83,83 €
PLUS DE CALIDAD D —10,36 €10,36 €10,36 €10,36 €——10,36 €10,36 €10,36 €—
PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS E —4,37 €4,08 €3,85 €3,69 €——3,59 €3,59 €3,69 €—
Seguros e indemnizaciones
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.728,34 €————2.239,06 €1.676,50 €———1.676,50 €
Notas de estos conceptos (23)
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base mensual de la categoría (art. 18).
  • PLUS DE CALIDAD: Tabla salarial 2026, columna «Plus de calidad». Art. 19: plus de calidad y cantidad de trabajo; con el salario, retribuye el rendimiento mínimo exigible (art. 12).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por mes.
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas).
  • TOTAL PERCEP. AÑO: Tabla salarial 2026, columna «Total percep. año»: total diario × 455 días (365 + 90 de las tres pagas).
  • PRECIO HORA EXTRA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora extra». Art. 14: importe de la hora extraordinaria cuando se opta por cobrarla en vez de compensarla con descanso.
  • PRECIO HORA ORDINARIA: Tabla salarial 2026, columna «Precio hora ordinaria». Es la «hora ordinaria de tablas» sobre la que se pagan festivos y descansos trabajados (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 25: se paga hasta el 15 de julio. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 25: se paga hasta el 20 de diciembre. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Retribución mensual: treinta días = una mensualidad. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 25: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. Treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (no incluido en el importe). Total diario × 30. Pueden abonarse por su importe anual o prorrateadas mensualmente.
  • TRABAJO EN FESTIVOS (POR HORA): Art. 15: si la empresa opta por compensar económicamente, 1,75 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora trabajada en festivos nacionales y locales (14 al año). Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (POR HORA): Art. 15: 1,50 sobre la hora ordinaria de tablas por cada hora de trabajo en días de descanso semanal. Calculado sobre el «PRECIO HORA ORDINARIA» de esta tabla. La empresa puede compensarlo con descanso (un día por uno).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: 25 % del precio hora que resulta de (salario base DIARIO × 365) / jornada anual. La fórmula está escrita sobre el salario diario y el convenio no dice cómo aplicarla a un salario mensual, así que no se da importe.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual. Calculado con la jornada anual de 2026 (1792 horas, art. 13).
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base para quien manipule exclusivamente mercancías peligrosas ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes, cómputo mensual); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. Calculado sobre el salario mensual.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. No se aplica si el traslado es a petición propia; de común acuerdo, lo que se pacte.
  • COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Art. 40.1: además de los gastos de viaje y del transporte de enseres, como mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base. El convenio no dice cómo se computa la mensualidad con salario diario, así que no se da importe. No se aplica si el traslado es a petición propia.
  • SALARIO: Tabla salarial 2026, columna «Salario»: salario base diario de la categoría (art. 18).
  • TOTAL MES/DÍA: Tabla salarial 2026, columna «Total mes/día»: salario + plus de calidad, por día natural.
  • PLUS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Art. 21: 10 % del salario base por día de trabajo en que se manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (conductores), o con dedicación exclusiva a mercancías ADR (más de cinco horas diarias el 60 % de los días laborables del mes); con dedicación inferior, en proporción a la jornada empleada. No se acumula si se manipula y se transporta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 4 % sobre las tablas a 31/12/2026; si el IPC real de 2026 supera el 4 %, la tabla de 2026 se revisa antes por la diferencia (máximo 1 punto), solo como base del incremento de 2027 · Conceptos de las tablas de convenio a 31 de diciembre de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4.D y cláusula de revisión del art. 4. El convenio publica la tabla de 2027 calculada con el 4 % sobre la de 2026 sin revisar; si la revisión se activa, esa tabla no sería la definitiva.
2028 4 % sobre las tablas a 31/12/2027; si el IPC real de 2027 supera el 4 %, la tabla de 2027 se revisa antes por la diferencia (máximo 1 punto), solo como base del incremento de 2028 · Conceptos de las tablas de convenio a 31 de diciembre de 2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4.E y art. 18: si el IPC de 2027 supera el 4 %, se publicarán tablas definitivas de 2028 una vez conocido ese IPC.

Historia del convenio

20/09/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Zaragoza)?

En 2028, el salario base va desde 38,79 € hasta 2.237,31 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años, de 2026 a 2028, que se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ (19 de septiembre de 2026), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 4.A y B).
  • Termina el 31 de diciembre de 2028 (art. 4.F).
  • Sin denuncia expresa, se prorroga de año en año (art. 4.F).
  • Denunciado y concluida la vigencia, se mantiene vigente en los términos del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores hasta que otro convenio lo sustituya (art. 4.F).
  • La denuncia se presenta con al menos un mes de antelación al fin de la vigencia; mientras duren las conversaciones, se considera prorrogado con el límite de dos años desde la denuncia (art. 5).
  • Sustituye al convenio 2022-2024, que se había prorrogado para 2025 por el acuerdo de 11 de abril de 2025 (BOPZ de 5 de junio de 2025).

A quién se aplica

Empresas de transporte de mercancías por carretera, mudanzas, guardamuebles y logística de la provincia de Zaragoza.

  • Empresas establecidas en la provincia de Zaragoza y las de fuera con establecimientos en ella, en cuanto al personal adscrito (art. 1).
  • Empresas de transporte que se rigen por el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE de 29 de marzo de 2012), o por el III Acuerdo si se firma (art. 2).
  • Todo el personal, salvo las exclusiones del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Lo no previsto se rige por el II Acuerdo General (disposición adicional tercera).

Subida salarial y revisión por IPC

El convenio publica las tablas de los tres años, con un 4 % anual y una revisión limitada por IPC.

  • 2026: 4 % sobre las tablas vigentes (las de 2025) (art. 4.C).
  • 2027: 4 % sobre las tablas a 31 de diciembre de 2026 (art. 4.D).
  • 2028: 4 % sobre las tablas a 31 de diciembre de 2027 (art. 4.E).
  • Si el IPC real de un año supera el incremento pactado, las tablas se revisan por la diferencia con un máximo del 1 % anual, solo como base para el incremento del año siguiente (art. 4).
  • Si el IPC de 2027 supera el 4 %, se publicarán unas tablas definitivas de 2028 (art. 18).
  • Los atrasos se abonan en un plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio (art. 4.B).
  • Las dietas se actualizan desde el mes siguiente: la nota de la tabla dice «a la publicación» y el art. 4.B «a la firma» (art. 4.B y tabla).
  • El plus de distancia por viaje (1,70 €), el quebranto de moneda (2,50 €) y el seguro (45.000 €) no suben durante la vigencia (tablas).

Jornada

Jornada anual de trabajo efectivo que baja ocho horas cada año.

  • 2026: 1.792 horas de trabajo real y efectivo al año (art. 13).
  • 2027: 1.784 horas (art. 13).
  • 2028: 1.776 horas (art. 13).
  • Conductores y conductores mecánicos (trabajadores móviles): la jornada puede aumentar 34 horas al año, solo para tiempos de presencia o disponibilidad que puedan llegar a ser tiempo efectivo (art. 13).
  • Hasta 20 horas al año de formación programada: 10 dentro de la jornada efectiva y 10 fuera del horario; las no consumidas se acumulan al año siguiente (art. 13).
  • La formación necesaria para el empleo, incluidos el CAP y el ADR, la paga la empresa y es tiempo de trabajo (art. 13).
  • A falta de calendario, la jornada anual equivale a 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 14).

Horas extraordinarias, festivos y descansos

Las horas extra se pueden compensar con descanso; si se cobran, valen lo que dice la tabla de cada categoría.

  • Se hacen las estrictamente necesarias para terminar servicios ya iniciados, con los topes legales (art. 14).
  • La empresa puede compensarlas con descanso equivalente; si se acuerda cobrarlas, se pagan al precio de la tabla salarial (art. 14).
  • Son extraordinarias, y se pagan cada mes, las que excedan la jornada semanal del calendario (art. 14).
  • El descanso semanal puede computarse cada catorce días: un día una semana y dos consecutivos la siguiente, uno de ellos en domingo (art. 15).
  • Trabajo en festivos nacionales y locales (14 al año): 1,75 veces la hora ordinaria de tablas por hora, o un día de descanso por día (art. 15).
  • Trabajo en días de descanso semanal: 1,50 veces la hora ordinaria de tablas por hora, o un día de descanso por día (art. 15).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, por turnos rotatorios.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas (art. 16.a).
  • Se retribuyen con el salario base, el plus de calidad y cantidad y, en su caso, el complemento personal (art. 16.a).
  • La empresa fija turnos y cada persona elige por rotación; por mayoría la plantilla puede proponer otro sistema (art. 16.b).
  • Se anuncian con dos meses de antelación (art. 16.b).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de treinta días: julio, diciembre y marzo.

  • Julio: se paga hasta el 15 de julio (art. 25.a).
  • Diciembre: se paga hasta el 20 de diciembre (art. 25.b).
  • Marzo: se paga hasta el 15 de marzo del año siguiente a su devengo (art. 25.c).
  • Cada una: treinta días de salario base y plus de calidad o cantidad, más el complemento personal de quien lo tenga (art. 25).
  • Las empresas pueden abonarlas por su importe anual o prorrateadas mensualmente (art. 25).
  • Por eso la tabla da el total anual como 15 mensualidades en el personal mensual y 455 días (365 + 90) en el diario.

Antigüedad: complemento personal congelado

El convenio no tiene antigüedad: la sustituyó un complemento personal congelado en 2013.

  • El complemento personal sustituye a la antigüedad de convenios anteriores (art. 24).
  • Quedó consolidado en la cuantía que cobraba cada persona a 31 de diciembre de 2013 (art. 24).
  • Entra en las pagas extraordinarias, las vacaciones y las licencias retribuidas de quien lo tenga (arts. 16, 17 y 25).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en las bajas por accidente de trabajo.

  • Accidentes de trabajo desde el 1 de enero de 2026: complemento del 25 % de la base reguladora de la prestación, con el límite del 100 % de la prestación legal (art. 37).
  • Se cobra mientras la persona siga de alta en la empresa y durante 18 meses como máximo (art. 37).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pluses del convenio

Además del salario y el plus de calidad, hay pluses por función, por mercancías peligrosas y por nocturnidad.

  • Plus de calidad y cantidad: en la cuantía de las tablas (art. 19).
  • Mercancías peligrosas: 10 % del salario base por día de trabajo con mercancías tóxicas, explosivas o inflamables, o con dedicación exclusiva a mercancías ADR; si la dedicación es menor, en proporción; no se acumula (art. 21).
  • Conductor mecánico-gruista: 3 % del salario base diario por día efectivo, con credencial habilitante (art. 21).
  • Logística: 3 % del salario base diario por día efectivo para mozos, mozos especializados y carretilleros de empresas de logística y transporte (art. 21).
  • Mega dúo: 14,96 € por día efectivo conduciéndolo en 2026; se puede rechazar desde los 62 años (art. 21).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 25 % del precio hora que resulta de (salario base diario × 365) / jornada anual (art. 22).
  • Festividades navideñas (noches del 24 y del 31 de diciembre): 115,37 € en 2026, o un día más de vacaciones por acuerdo (art. 27).
  • Quebranto de moneda: 2,50 € por día en que se hagan cobros o pagos por cuenta de la empresa (art. 36).
  • Cambio de horario por falta de trabajo (art. 10.h): dos cantidades por día efectivo, una compensación y un plus de transporte; la tabla publica 3,78 € y 3,82 € en 2026 sin rotular cuál es cuál.

Plus de distancia

Se paga por trayecto cuando la empresa no pone transporte y el centro está lejos, con un mínimo mensual.

  • 1,70 € por cada trayecto de ida o vuelta, ajustable al precio del billete sencillo del transporte público (art. 20).
  • Para residentes en Zaragoza capital con el centro en una de las siete zonas del artículo o más lejos, y para quien, fuera de la capital, trabaja a más de 5 km de su domicilio (art. 20).
  • Donde no hay autobús urbano pero sí de línea regular se paga el billete; si supera el triple del urbano, se limita a ese importe y a un viaje de ida y otro de vuelta (art. 20).
  • Mínimo mensual: 46,56 € en 2026, 48,42 € en 2027 y 50,36 € en 2028 (art. 20 y tablas).

Dietas y desplazamientos

Dieta nacional o internacional según tablas, repartida en comida, cena y pernoctación (30 % cada una) y desayuno (10 %).

  • Dieta completa en 2026: 50,63 € nacional y 70,91 € internacional (tabla).
  • Comida: si el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 (art. 28).
  • Cena: si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 (art. 28).
  • Pernoctación: cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera (art. 28).
  • Comida en plaza (sin desplazamiento a otra localidad): 75 % de la parte de almuerzo, extrasalarial (art. 28).
  • Quien empieza antes de las 6:00 cobra el 10 % de la dieta completa como compensación del desayuno (art. 28).
  • La empresa puede dar alojamiento y comida en lugar de la dieta, y adelanta los medios antes del viaje (art. 28).
  • Desplazamientos de más de tres meses (máximo un año): dieta del 85 % y derecho a volver a casa cada tres meses cuatro días laborables computados como trabajados (art. 40.2).

Premio contra el absentismo

Una cantidad alzada en enero para quien no pasa de 40 horas de absentismo, si la empresa no supera el 3 %.

  • Requisito colectivo: que el absentismo de toda la plantilla de la empresa no supere el 3 % de la jornada anual; si lo supera, nadie lo cobra (art. 35).
  • Requisito individual: estar en activo al terminar el año, con un año de permanencia, y no pasar de 40 horas de absentismo computable (art. 35).
  • Escala 2026: 295,43 € hasta 20 horas, 203,05 € de 20 a 30 horas y 154,15 € de 30 a 40 horas (tabla).
  • Computan: huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común, incluidas las visitas médicas; no la hospitalización mientras dure (art. 35).
  • Las faltas por otras causas se descuentan proporcionalmente del premio (art. 35).
  • Se cobra en enero del año siguiente; la empresa informa cada mes del nivel de absentismo y hay una comisión provincial para estudiarlo (art. 35).

Seguro de accidentes y fallecimiento

Póliza obligatoria de 45.000 € por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo.

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 45.000 € (art. 33.1).
  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 45.000 € (art. 33.2).
  • Rige desde el mes siguiente a la notificación del acuerdo de registro y publicación; el derecho nace en la fecha del accidente (art. 33).
  • Quien ya tenga un seguro colectivo de vida voluntario lo sustituye por este al suscribir la póliza (art. 33).
  • Si alguien fallece por accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa paga el traslado y los gastos de un acompañante (art. 29).

Retirada del permiso de conducir

Quien pierde el carné conduciendo para la empresa pasa a una excedencia en la que cobra una cantidad mensual.

  • Retirada de hasta nueve meses conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, o ajeno in itinere: excedencia voluntaria mientras dure, con tope de seis meses (art. 34).
  • Durante la excedencia se cobra cada mes: 1.027,76 € el conductor mecánico y 955,80 € el conductor en 2026 (art. 34 y tabla).
  • Excluida si la retirada es por alcohol o drogas (art. 34).
  • La empresa puede, en su lugar, darle otro puesto con al menos el mismo salario base, antigüedad y plus de calidad (art. 34).
  • Conduciendo un vehículo ajeno a la empresa: excedencia no retribuida hasta nueve meses; más de nueve meses, baja por causas objetivas (art. 34).
  • La empresa suscribe una póliza para cubrir este riesgo (art. 34).

Permisos y licencias

Licencias legales retribuidas con salario base, plus de calidad y complemento personal, y algunos permisos propios.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 17).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado: los días de la normativa (art. 17).
  • Tres días de asuntos propios al año, avisando con una semana (art. 17).
  • Hasta doce horas al año para consultas médicas propias o para acompañar a familiares de primer grado o a la pareja; el doble si la persona acompañada tiene una discapacidad de al menos el 33 % (art. 17).
  • Lactancia: una hora diaria, acumulable en jornadas completas (art. 17).
  • Excedencia de hasta 30 días naturales por fallecimiento de familiares de primer grado (art. 45).
  • Todas las licencias se extienden a las parejas de hecho inscritas (art. 17).

Contratación, periodo de prueba y cese

Periodo de prueba por grupos, contratos según la ley y preaviso de quince días para la baja voluntaria.

  • Periodo de prueba máximo, por escrito: seis meses los técnicos titulados, tres meses el resto del grupo 1 y dos meses los demás (art. 39.3).
  • El contrato por circunstancias de la producción dura como máximo un año, con una sola prórroga (art. 39.5).
  • Baja voluntaria: preaviso por escrito de 15 días (30 en los supuestos del «art. 30», según el texto); si no, la empresa descuenta de la liquidación los días no preavisados (art. 39.6).
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de viaje y enseres y, como mínimo, dos mensualidades del salario base; nada si es a petición propia (art. 40.1).

Clasificación profesional

Cuatro grupos profesionales; desde la entrada en vigor desaparecen dos categorías.

  • Grupo 1: personal superior y técnico; grupo 2: administración; grupo 3: movimiento; grupo 4: servicios auxiliares (art. 43).
  • Se suprimen las categorías de jefe de tráfico de tercera y auxiliar administrativo de segunda (disposición adicional primera).
  • Una comisión revisará la clasificación profesional en el primer semestre de 2027 (disposición adicional primera).
  • Quien haga funciones superiores más de seis meses en un año u ocho en dos puede reclamar el ascenso y cobra la diferencia (art. 43).

Trabajo a distancia

Voluntario y reversible, con una compensación de gastos si no hay acuerdo que la fije.

  • Voluntario para las dos partes y con acuerdo individual (art. 46.2).
  • Reversible con el preaviso pactado o, en su defecto, 30 días naturales, si no forma parte del puesto desde el inicio (art. 46.5).
  • A falta de acuerdo, compensación de 35 € brutos al mes desde el 1 de enero de 2026, a jornada completa y 100 % a distancia; proporcional en otro caso; extrasalarial (art. 46.6).

Inaplicación, compensación y absorción

Las condiciones se compensan y absorben con las anteriores, y el convenio se puede inaplicar por causas justificadas.

  • Las condiciones pactadas compensan las anteriores de cualquier origen (art. 7).
  • Las mejoras legales futuras solo tienen efecto si, en conjunto, superan el nivel del convenio (art. 8).
  • Se respetan las situaciones personales que en conjunto excedan del convenio, salvo la retribución voluntaria del art. 23 (art. 9).
  • Inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras un periodo de consultas; sin acuerdo, comisión paritaria (siete días) y procedimientos extrajudiciales (art. 26).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria de ocho vocales interpreta el convenio; los conflictos van al SAMA de Aragón.

  • Cuatro vocales empresariales, dos de UGT, uno de CC.OO. y uno de OSTA (art. 6).
  • Resuelve en quince días hábiles; acudir a ella es previo a la vía judicial en conflictos colectivos (art. 6).
  • Sin acuerdo, mediación y arbitraje del ASECLA (SAMA) y, en su ámbito, del VI ASAC (arts. 6 y 42).

Salud laboral, ropa de trabajo e igualdad

Reconocimientos médicos, ropa de trabajo, protocolo frente al acoso y medidas LGTBI.

  • Ropa de trabajo anual y dotación de impermeables; uniformidad en centros de más de 1.000 personas (art. 31).
  • Reconocimientos médicos anuales para puestos de riesgo, con desplazamientos y tiempo a cargo de la empresa (art. 32.b).
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en cada empresa; mientras, el sectorial de la comisión paritaria (art. 41 bis).
  • Planes de igualdad en empresas de 50 o más personas y medidas LGTBI en las de más de 50 (disposición adicional segunda y art. 47).

Faltas y sanciones

Faltas leves, graves y muy graves, con su procedimiento y prescripción.

  • Leves: amonestación o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días (art. 44.6).
  • Graves: suspensión de tres a quince días y postergación para el ascenso hasta tres años (art. 44.6).
  • Muy graves: suspensión de 16 a 45 días, inhabilitación para el ascenso o despido (art. 44.6).
  • Las multas de tráfico las paga quien sea responsable (art. 44.7).
  • Prescriben a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses (art. 44.8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 45.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 45.000,00 € —

Desde cuándo cubre: A partir del mes siguiente al acuerdo de registro y publicación notificado por la autoridad laboral; la póliza se concierta en el mes siguiente a ese acuerdo

Capital fijo durante 2026, 2027 y 2028. Quien tenga un seguro colectivo de vida voluntario lo sustituye por este. Aparte, el art. 34 obliga a una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a otro texto que la regule.

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