| RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (PRIMERA CUANTÍA) | E | 3,78 € | «Otros conceptos» 2026, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», primera cifra. El art. 10.h) prevé DOS cantidades de tablas por día efectivo para quien, por falta de trabajo, pasa a otro horario y tipo de jornada sin trabajar en sábado: 1.º una compensación y 2.º un plus de transporte si trabaja fuera del horario del transporte público. La tabla publica dos cifras bajo la misma fila y no rotula cuál es cuál; por el orden del artículo, esta sería la compensación. Solo para ese personal. |
| RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (SEGUNDA CUANTÍA) | E | 3,82 € | «Otros conceptos» 2026, fila «Art. 10. Régimen y organización del trabajo», segunda cifra. Por el orden del art. 10.h) sería el plus de transporte por día efectivo de quien trabaja fuera de los horarios del transporte público; la tabla no lo rotula. Solo para el personal afectado por el cambio de horario del art. 10.h). |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS | E | 115,37 € | «Otros conceptos» 2026. Art. 27: por trabajar, en jornada media o total, de 22:00 del 24 a 6:00 del 25 de diciembre y de 22:00 del 31 de diciembre a 6:00 del 1 de enero. Con jornada completa, de acuerdo entre las partes, puede sustituirse por un día más de vacaciones por cada festivo. |
| ABSENTISMO (DE 00:00 A 20:00 HORAS) | A | 295,43 € | «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 00:00 a 20:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente. |
| ABSENTISMO (DE 20:01 A 30:00 HORAS) | A | 203,05 € | «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 20:01 a 30:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente. |
| ABSENTISMO (DE 30:01 A 40:00 HORAS) | A | 154,15 € | «Otros conceptos» 2026. Art. 35: cantidad alzada que se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera el 3 % de absentismo colectivo y la persona, en activo, con un año de permanencia, no pasa de 40 horas de absentismo computable; tramo de 30:01 a 40:00 horas de absentismo. Computan huelga ilegal, faltas injustificadas y enfermedad o accidente común (incluidas visitas médicas; no la hospitalización mientras dure). Las demás faltas se descuentan proporcionalmente. |
| PLUS DE DISTANCIA (POR VIAJE) | H | 1,70 € | Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 20: por cada trayecto de ida o vuelta cuando la empresa no facilita transporte, para residentes en Zaragoza capital con el centro en las zonas del artículo (o más lejos), o para quien, fuera de la capital, trabaja a más de 5 km de su domicilio. Donde solo hay autobús de línea se abona el billete, con el límite del triple del urbano. Se acomoda al precio del billete sencillo del transporte público. |
| PLUS DE DISTANCIA (IMPORTE MÍNIMO) | M | 46,56 € | Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 20: cuantía mínima mensual en los supuestos del artículo; sube cada año lo mismo que el salario base. (El artículo conserva la cifra histórica de 45 €; la tabla publica la vigente.) |
| DIETAS (NACIONALES) | D | 50,63 € | Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en territorio nacional que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía aplicable a partir del mes siguiente a la publicación del convenio, según la nota de la tabla (1 de octubre de 2026); el art. 4.B dice «desde el mes siguiente a la fecha de firma» (firma: 30/06/2026) y el art. 28 «a partir de la fecha de publicación». Hasta entonces rigen las de 2025. |
| DIETAS (INTERNACIONALES) | D | 70,91 € | Tabla de conceptos no salariales 2026. Art. 28: dieta completa por desplazamiento en el extranjero. Cuantía aplicable a partir del mes siguiente a la publicación del convenio, según la nota de la tabla (1 de octubre de 2026); el art. 4.B dice «desde el mes siguiente a la fecha de firma» (firma: 30/06/2026) y el art. 28 «a partir de la fecha de publicación». Hasta entonces rigen las de 2025. |
| DIETA NACIONAL — COMIDA | D | 15,19 € | DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA NACIONAL — CENA | D | 15,19 € | DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN | D | 15,19 € | DIETA_NAC*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA NACIONAL — DESAYUNO | D | 5,06 € | DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA INTERNACIONAL — COMIDA | D | 21,27 € | DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA INTERNACIONAL — CENA | D | 21,27 € | DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN | D | 21,27 € | DIETA_INT*0.30 30% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO | D | 7,09 € | DIETA_INT*0.10 10% Art. 28: la comida, la cena y la pernoctación son cada una el 30 % de la dieta y el desayuno el 10 %. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. La parte de pernoctación incluye el desayuno fuera de la residencia; comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. |
| COMIDA EN PLAZA | E | 11,39 € | DIETA_NAC*0.30*0.75 75% Art. 28: comida fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin desplazamiento a otra localidad; extrasalarial, el 75 % de la parte de almuerzo de la dieta. Calculado sobre la dieta nacional de 2026 (30 % × 75 %). |
| COMPENSACIÓN DE DESAYUNO (JORNADA ANTES DE LAS 6 HORAS) | E | 5,06 € | DIETA_NAC*0.10 10% Art. 28: quien empiece su jornada antes de las 6:00 cobra, como compensación del desayuno, el 10 % de la dieta completa. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. |
| DIETAS (NACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES | D | 43,04 € | DIETA_NAC*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta nacional de 2026. |
| DIETAS (INTERNACIONALES) EN DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES | D | 60,27 € | DIETA_INT*0.85 85% Art. 40.2: si un desplazamiento temporal pasa de tres meses (máximo un año), la dieta es el 85 % de la ordinaria. Calculado sobre la dieta internacional de 2026. |
| SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ ABSOLUTA) | A | 45.000,00 € | Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028. |
| SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) | A | 45.000,00 € | Tabla de conceptos no salariales. Art. 33: capital de la póliza por muerte derivada de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada. Fijo en 2026, 2027 y 2028. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | E | 2,50 € | Tabla de conceptos no salariales. Art. 36: por cada día de trabajo real en que se cobren facturas, se paguen facturas con cargo a la empresa o se cobren expediciones de recogida y reparto. Fijo en 2026, 2027 y 2028. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA | M | 35,00 € | Art. 46.6: 35 € brutos al mes, desde el 1 de enero de 2026, a falta de acuerdo individual o colectivo que lo regule; a jornada completa y con el 100 % en trabajo a distancia, proporcional en otro caso. Extrasalarial; compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario. |