Convenio colectivo · REGCON 33100885012026

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias

Asturias Transporte de mercancías por carretera, logística y aparcamientos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 187, 28/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (+3,15 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA NACIONAL D 73,90 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 22: dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo.
DIETA INTERNACIONAL D 114,02 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 22: dieta completa en servicios internacionales.
DIETA NACIONAL - COMIDA (35 %) D 25,86 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - CENA (35 %) D 25,86 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 22,17 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA (35 %) D 39,91 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - CENA (35 %) D 39,91 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 34,21 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
QUEBRANTO DE MONEDA - CONDUCTOR PERCEPTOR E 1,37 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Quebranto · Conductor perceptor»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con cobros en metálico, reembolsos o recaudación habitual por cuenta de la empresa. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
QUEBRANTO DE MONEDA - TAQUILLAS E 3,82 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Quebranto · Taquillas»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con manejo de caja. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
PLUS DE DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS E 2,59 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Pluses · Desgaste de útiles»). Art. 26: solo el personal adscrito de forma exclusiva a puestos de taller, por día efectivamente trabajado en el taller; no se cobra en vacaciones, permisos, descansos ni bajas.
PLUS DE TURNICIDAD M 202,91 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Pluses · Turnicidad»). Art. 27: personal a turnos rotativos continuos de mañana, tarde y noche; mensual, en proporción a los días adscrito a ese sistema. Funcional y no consolidable.
HORA DE PRESENCIA H 8,50 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Pluses · Horas de presencia»). Art. 9.5.d: la hora de presencia del personal móvil se compensa con descanso retribuido equivalente o se abona a este precio. No puede cobrarse a la vez como hora extraordinaria (art. 13.5).
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 17.019,28 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Premio de permanencia · A los 61 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 14.466,25 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Premio de permanencia · A los 62 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 11.062,51 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Premio de permanencia · A los 63 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 6.807,68 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I («Premio de permanencia · A los 64 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A — 50% Art. 41.3: si los conductores contratan, individual o colectivamente, un seguro que les garantice durante la retirada del permiso el 75 % del salario del año anterior (según su declaración del IRPF), la empresa abona el 50 % del coste de la prima. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS A — 75% Art. 41.5: la empresa abona el 75 % de la prima del seguro que el conductor contrate para los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducir. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - MUERTE A 46.803,01 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 46.803,01 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 46.803,01 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 42.548,21 € Tabla «Otras retribuciones 2026» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
Nivel I NIVEL I 23 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Jefa de Servicio; Titulado Superior; Titulada Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 68,67 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 34,34 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 18,34 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 19,08 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 19,98 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 21,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 23,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 25,43 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 27,24 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 29,06 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.060,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.060,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.060,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,87 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 13,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 20,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 27,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 34,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 41,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel II NIVEL II 23 conceptos

Puestos: Inspector principal; Técnico de grado medio; Profesor mercantil; Graduado social; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 64,09 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 32,05 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,81 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 17,81 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 18,66 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 20,34 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 22,02 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 23,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 25,43 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 27,13 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.922,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.922,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.922,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 19,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 25,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 32,05 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 38,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel III NIVEL III 23 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Jefe de sección y administración de 1ª; Jefe de taller de 1ª; Jefe de tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 62,01 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 31,00 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 17,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 18,05 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 19,68 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 21,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 22,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 24,62 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 26,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.860,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.860,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.860,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 18,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 24,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 31,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 37,21 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IV NIVEL IV 23 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Encargado general; Jefe de tráfico de 2ª; Encargado de 1ª; Jefe de equipo; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 58,89 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 29,45 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 17,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,70 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,24 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,36 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,90 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.766,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.766,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.766,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,67 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 23,56 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 29,45 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 35,33 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel V NIVEL V 23 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de 2ª; Jefe de tráfico de 3ª; Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,34 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 28,67 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,68 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,19 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,71 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,75 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,26 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 28,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 34,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Oficial de oficio de 1ª (Nivel V) NIVEL V 24 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,34 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 51,54 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2026. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
PLUS DOMINICAL E 28,67 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,57 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,08 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,58 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,10 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.720,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 28,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 34,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI NIVEL VI 24 conceptos

Puestos: Conductor mecánico; Conductor-mecánico; Palista; Gruista; Carretillero de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,23 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 154,62 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2026. En el nivel VI es la PRIMA mensual del art. 23.1, que perciben todas las categorías del nivel, en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 23.3).
PLUS DOMINICAL E 28,61 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 19,24 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,75 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 22,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 25,30 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,89 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 28,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 34,34 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI bis NIVEL VI BIS 23 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; Encargado de almacén; Capataz; Jefe de administración de ruta; Carretillero de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,79 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 27,89 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,71 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,19 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,15 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,98 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Conductor (Nivel VI bis) NIVEL VI BIS 24 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,79 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 71,24 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2026. En el nivel VI bis es el PLUS DE CONVENIO mensual del art. 23.2, que se aplica EXCLUSIVAMENTE a la categoría de Conductor (llamada «**» de la tabla), en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en vacaciones (art. 23.3).
PLUS DOMINICAL E 27,89 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,20 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,67 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.673,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII 24 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial de oficio de 2ª; Conductor de furgoneta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,99 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 51,54 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2026. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
PLUS DOMINICAL E 27,00 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,06 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,93 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,77 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII (fila de Carpintero: sin Plus Niveles) 23 conceptos

Puestos: Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,99 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS DOMINICAL E 27,00 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,06 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,93 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,77 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VIII NIVEL VIII 24 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; Basculador; Conductor de motocicleta; Expendedor; Engrasador; Lavador de coches; Capitonista; Oficial de oficio de 3ª; Encargado de administración en ruta; Telefonista; Encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 51,21 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 51,54 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2026. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
PLUS DOMINICAL E 25,61 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,99 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,32 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,67 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,02 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,48 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 25,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 30,73 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IX NIVEL IX 24 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Peón especialista; Ayudante de conductor; Guarda de día o de noche; Portero; Vigilante; Carretero; Volquetero; Cochero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 50,75 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 51,54 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2026. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
PLUS DOMINICAL E 25,38 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,13 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,81 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,51 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,85 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.522,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,30 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 25,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 30,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel X NIVEL X 24 conceptos

Puestos: Mozo; Peón; Arriero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 49,80 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2026 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 51,54 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2026. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
PLUS DOMINICAL E 24,90 € SAL_BASE*0.5 50% Tabla «Plus dominical 2026» del anexo I: 50 % del sueldo base diario de la categoría. Art. 29: por cada domingo efectivamente trabajado; personal móvil de ruta que inicie la jornada en domingo antes de las 17:00, y personal de ciclos industriales y no móvil que haga su jornada ordinaria íntegra en domingo o cuyo turno empiece ese día. No acumulable con la compensación de festivos de la misma jornada. Concepto nuevo: SOLO desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos por periodos anteriores (arts. 4.2.a y 29.5).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,85 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 15,54 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,48 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,44 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2026» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.494,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2026; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,92 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 24,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 29,88 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Tablas salariales 2025 (+3,05 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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DIETA NACIONAL D 71,64 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 22: dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 22: dieta completa en servicios internacionales.
DIETA NACIONAL - COMIDA (35 %) D 25,07 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - CENA (35 %) D 25,07 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 21,49 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA (35 %) D 38,69 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - CENA (35 %) D 38,69 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 33,16 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
QUEBRANTO DE MONEDA - CONDUCTOR PERCEPTOR E 1,33 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Quebranto · Conductor perceptor»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con cobros en metálico, reembolsos o recaudación habitual por cuenta de la empresa. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
QUEBRANTO DE MONEDA - TAQUILLAS E 3,70 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Quebranto · Taquillas»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con manejo de caja. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
PLUS DE DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS E 2,51 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Pluses · Desgaste de útiles»). Art. 26: solo el personal adscrito de forma exclusiva a puestos de taller, por día efectivamente trabajado en el taller; no se cobra en vacaciones, permisos, descansos ni bajas.
PLUS DE TURNICIDAD M 196,71 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Pluses · Turnicidad»). Art. 27: personal a turnos rotativos continuos de mañana, tarde y noche; mensual, en proporción a los días adscrito a ese sistema. Funcional y no consolidable.
HORA DE PRESENCIA H 8,24 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Pluses · Horas de presencia»). Art. 9.5.d: la hora de presencia del personal móvil se compensa con descanso retribuido equivalente o se abona a este precio. No puede cobrarse a la vez como hora extraordinaria (art. 13.5).
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 16.499,54 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Premio de permanencia · A los 61 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 14.024,48 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Premio de permanencia · A los 62 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 10.724,68 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Premio de permanencia · A los 63 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 6.599,79 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I («Premio de permanencia · A los 64 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A — 50% Art. 41.3: si los conductores contratan, individual o colectivamente, un seguro que les garantice durante la retirada del permiso el 75 % del salario del año anterior (según su declaración del IRPF), la empresa abona el 50 % del coste de la prima. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS A — 75% Art. 41.5: la empresa abona el 75 % de la prima del seguro que el conductor contrate para los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducir. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - MUERTE A 45.373,74 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 45.373,74 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 45.373,74 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 41.248,87 € Tabla «Otras retribuciones 2025» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
Nivel I NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Jefa de Servicio; Titulado Superior; Titulada Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 66,57 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 18,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 19,37 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 21,13 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 22,91 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 24,65 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 26,41 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 28,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.997,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.997,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.997,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 13,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 19,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 26,63 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 33,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 39,94 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel II NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Inspector principal; Técnico de grado medio; Profesor mercantil; Graduado social; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 62,13 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 17,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 18,09 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 19,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 21,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 23,01 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 24,65 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 26,30 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.863,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.863,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 18,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 24,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 31,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 37,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel III NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Jefe de sección y administración de 1ª; Jefe de taller de 1ª; Jefe de tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 60,12 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,94 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,94 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 19,08 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,66 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 22,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,87 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 25,43 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.803,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 18,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 24,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 30,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 36,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IV NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Encargado general; Jefe de tráfico de 2ª; Encargado de 1ª; Jefe de equipo; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,09 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,70 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,70 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,70 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,13 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,62 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,13 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,65 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.712,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.712,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 28,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 34,25 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel V NIVEL V 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de 2ª; Jefe de tráfico de 3ª; Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,59 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,58 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,06 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,52 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,24 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,35 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Oficial de oficio de 1ª (Nivel V) NIVEL V 23 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,59 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 49,97 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2025. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,51 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,00 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,92 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,39 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,88 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,24 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,35 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI NIVEL VI 23 conceptos

Puestos: Conductor mecánico; Conductor-mecánico; Palista; Gruista; Carretillero de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,48 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 149,90 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2025. En el nivel VI es la PRIMA mensual del art. 23.1, que perciben todas las categorías del nivel, en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 23.3).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,45 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,19 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,65 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,05 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,53 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,74 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI bis NIVEL VI BIS 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; Encargado de almacén; Capataz; Jefe de administración de ruta; Carretillero de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 54,09 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,60 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,01 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,28 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,05 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Conductor (Nivel VI bis) NIVEL VI BIS 23 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 54,09 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 69,06 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2025. En el nivel VI bis es el PLUS DE CONVENIO mensual del art. 23.2, que se aplica EXCLUSIVAMENTE a la categoría de Conductor (llamada «**» de la tabla), en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en vacaciones (art. 23.3).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,78 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,07 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,52 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,94 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,37 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,05 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII 23 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial de oficio de 2ª; Conductor de furgoneta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,34 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 49,97 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2025. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,57 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 31,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII (fila de Carpintero: sin Plus Niveles) 22 conceptos

Puestos: Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,34 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,57 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 31,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VIII NIVEL VIII 23 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; Basculador; Conductor de motocicleta; Expendedor; Engrasador; Lavador de coches; Capitonista; Oficial de oficio de 3ª; Encargado de administración en ruta; Telefonista; Encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 49,65 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 49,97 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2025. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,44 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,04 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,35 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.489,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 24,82 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 29,79 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IX NIVEL IX 23 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Peón especialista; Ayudante de conductor; Guarda de día o de noche; Portero; Vigilante; Carretero; Volquetero; Cochero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 49,20 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 49,97 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2025. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,67 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 15,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,27 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,58 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 19,88 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,18 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.476,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,68 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 24,60 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 29,52 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel X NIVEL X 23 conceptos

Puestos: Mozo; Peón; Arriero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 48,28 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2025 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 49,97 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2025. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,40 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 15,07 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 16,95 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 19,51 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 20,79 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2025» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2025; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,31 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 24,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 28,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Tablas salariales 2024 (+3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA NACIONAL D 69,52 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 22: dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 22: dieta completa en servicios internacionales.
DIETA NACIONAL - COMIDA (35 %) D 24,33 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - CENA (35 %) D 24,33 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 20,86 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA (35 %) D 37,54 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la comida es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - CENA (35 %) D 37,54 € DIETA*0.35 35% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la cena es el 35 % de la dieta completa. Se devenga con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00 (art. 22.3-5).
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO (30 %) D 32,18 € DIETA*0.3 30% Art. 22.6: la dieta completa se liquida por partes; la pernoctación y desayuno es el 30 % de la dieta completa. Se devenga con regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
QUEBRANTO DE MONEDA - CONDUCTOR PERCEPTOR E 1,29 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Quebranto · Conductor perceptor»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con cobros en metálico, reembolsos o recaudación habitual por cuenta de la empresa. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
QUEBRANTO DE MONEDA - TAQUILLAS E 3,59 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Quebranto · Taquillas»). Art. 24: por día efectivo de trabajo con manejo de caja. Naturaleza extrasalarial, no consolidable.
PLUS DE DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS E 2,44 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Pluses · Desgaste de útiles»). Art. 26: solo el personal adscrito de forma exclusiva a puestos de taller, por día efectivamente trabajado en el taller; no se cobra en vacaciones, permisos, descansos ni bajas.
PLUS DE TURNICIDAD M 190,89 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Pluses · Turnicidad»). Art. 27: personal a turnos rotativos continuos de mañana, tarde y noche; mensual, en proporción a los días adscrito a ese sistema. Funcional y no consolidable.
HORA DE PRESENCIA H 8,00 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Pluses · Horas de presencia»). Art. 9.5.d: la hora de presencia del personal móvil se compensa con descanso retribuido equivalente o se abona a este precio. No puede cobrarse a la vez como hora extraordinaria (art. 13.5).
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 16.011,20 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Premio de permanencia · A los 61 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 13.609,39 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Premio de permanencia · A los 62 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 10.407,26 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Premio de permanencia · A los 63 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 6.404,45 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I («Premio de permanencia · A los 64 años»). Art. 35: pago único al extinguirse la relación por voluntad de la persona trabajadora con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, si no tiene derecho a otra indemnización. Incompatible con la compensación por jubilación de la disposición adicional segunda y con cualquier otra indemnización extintiva.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A — 50% Art. 41.3: si los conductores contratan, individual o colectivamente, un seguro que les garantice durante la retirada del permiso el 75 % del salario del año anterior (según su declaración del IRPF), la empresa abona el 50 % del coste de la prima. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
AYUDA A LA PRIMA DEL SEGURO DE CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS A — 75% Art. 41.5: la empresa abona el 75 % de la prima del seguro que el conductor contrate para los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducir. Solo personal de conducción. Sin importe: depende de la prima que se contrate.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - MUERTE A 44.030,80 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 44.030,80 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 44.030,80 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
SEGURO ACCIDENTE LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 40.028,01 € Tabla «Otras retribuciones 2024» del anexo I. Art. 46: capital del seguro colectivo que la empresa concierta por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA. La gran invalidez va con el mismo capital que la incapacidad permanente absoluta.
Nivel I NIVEL I 22 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Jefa de Servicio; Titulado Superior; Titulada Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 64,60 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 17,25 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 17,95 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 18,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 20,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 22,23 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 23,92 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 25,63 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 27,34 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.938,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.938,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 19,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 25,84 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 32,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 38,76 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel II NIVEL II 22 conceptos

Puestos: Inspector principal; Técnico de grado medio; Profesor mercantil; Graduado social; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 60,29 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,76 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,76 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 17,55 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 19,14 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 22,33 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,92 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 25,52 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.808,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.808,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.808,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 12,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 18,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 24,12 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 30,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 36,17 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 6,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel III NIVEL III 22 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Jefe de sección y administración de 1ª; Jefe de taller de 1ª; Jefe de tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 58,34 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,44 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,44 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,98 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,52 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 20,05 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 21,61 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 23,16 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 24,68 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.750,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.750,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 17,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 23,34 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 29,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 35,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IV NIVEL IV 22 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Encargado general; Jefe de tráfico de 2ª; Encargado de 1ª; Jefe de equipo; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,40 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 16,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 16,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,21 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,04 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,98 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,43 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.662,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.662,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.662,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 11,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 22,16 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 27,70 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 33,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel V NIVEL V 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de 2ª; Jefe de tráfico de 3ª; Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,94 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,69 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,54 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,41 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,82 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,36 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Oficial de oficio de 1ª (Nivel V) NIVEL V 23 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,94 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 48,49 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2024. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,02 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,89 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,30 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,36 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI NIVEL VI 23 conceptos

Puestos: Conductor mecánico; Conductor-mecánico; Palista; Gruista; Carretillero de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,84 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 145,46 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2024. En el nivel VI es la PRIMA mensual del art. 23.1, que perciben todas las categorías del nivel, en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 23.3).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,96 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 16,68 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 18,10 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 19,52 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 20,95 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 22,37 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 23,80 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 16,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,92 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 32,30 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VI bis NIVEL VI BIS 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; Encargado de almacén; Capataz; Jefe de administración de ruta; Carretillero de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,49 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,66 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,05 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,42 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,83 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,62 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 31,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Conductor (Nivel VI bis) NIVEL VI BIS 23 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,49 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 67,02 € Columna «Prima y Plus de Convenio» de la tabla salarial 2024. En el nivel VI bis es el PLUS DE CONVENIO mensual del art. 23.2, que se aplica EXCLUSIVAMENTE a la categoría de Conductor (llamada «**» de la tabla), en doce mensualidades. Se devenga en proporción a los días en alta y repercute en vacaciones (art. 23.3).
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 15,31 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,73 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 17,12 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 18,51 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,91 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 21,29 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 22,68 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 21,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 26,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 31,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII 23 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial de oficio de 2ª; Conductor de furgoneta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 50,79 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 48,49 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2024. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,81 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,15 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,49 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,83 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 25,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 30,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VII NIVEL VII (fila de Carpintero: sin Plus Niveles) 22 conceptos

Puestos: Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 50,79 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 14,59 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 15,11 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 16,47 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 17,81 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 19,15 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 20,49 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 21,83 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 10,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 15,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 20,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 25,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 30,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel VIII NIVEL VIII 23 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; Basculador; Conductor de motocicleta; Expendedor; Engrasador; Lavador de coches; Capitonista; Oficial de oficio de 3ª; Encargado de administración en ruta; Telefonista; Encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 48,18 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 48,49 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2024. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,36 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 15,64 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 16,92 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,18 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 19,45 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 20,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,27 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 24,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 28,91 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel IX NIVEL IX 23 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Peón especialista; Ayudante de conductor; Guarda de día o de noche; Portero; Vigilante; Carretero; Volquetero; Cochero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 47,74 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 48,49 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2024. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 14,24 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 15,50 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 16,76 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 18,03 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 19,29 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 20,55 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 19,10 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 23,87 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 28,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.
Nivel X NIVEL X 23 conceptos

Puestos: Mozo; Peón; Arriero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 46,85 € Columna «Sueldo base €/día» de la tabla salarial 2024 (anexo I). Art. 19: para la nómina se multiplica por los días que tenga el mes; es el módulo de todos los complementos personales, de puesto, de cantidad y de calidad.
PLUS NIVELES M 48,49 € Columna «Plus Niveles» de la tabla salarial 2024. Art. 28: plus fijo mensual para los niveles VIII, IX y X y para las categorías de Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo, en doce mensualidades y en proporción a los días de alta. La llamada «*» de la tabla excluye la categoría de Carpintero del nivel VII.
VALOR HORA EXTRA (SIN ANT.) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «Sin ant.». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (2 AÑOS) H 13,72 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «2 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (4 AÑOS) H 13,97 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «4 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (9 AÑOS) H 14,62 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «9 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (14 AÑOS) H 16,45 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «14 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (19 AÑOS) H 17,69 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «19 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (24 AÑOS) H 18,93 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «24 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
VALOR HORA EXTRA (29 AÑOS) H 20,17 € Tabla «Valor hora extra por antigüedad 2024» del anexo I, columna «29 años». Art. 13.3.b: si la persona trabajadora elige el abono en vez del descanso (1,5 horas por hora extra), se paga al valor de su categoría y tramo de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 21: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. El importe recogido es 30 × sueldo base de 2024; quien tenga antigüedad suma sus bienios y quinquenios. Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 21.3).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 2,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 2 años de servicio el acumulado es del 5 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 4,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 4 años de servicio el acumulado es del 10 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 9,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 9 años de servicio el acumulado es del 20 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 14,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 14 años de servicio el acumulado es del 30 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (40 %) D 18,74 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 19 años de servicio el acumulado es del 40 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (50 %) D 23,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 24 años de servicio el acumulado es del 50 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS (60 %) D 28,11 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: complemento personal de antigüedad de dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el sueldo base; a los 29 años de servicio el acumulado es del 60 %. Importe por día (el sueldo base es diario), calculado sobre el sueldo base de la tabla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento del tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas realizadas en esa franja. El importe recogido es el de una jornada entera en horario nocturno.
PLUS DE PELIGROSIDAD E 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.1: 10 % del sueldo base por día trabajado a quien manipule o transporte habitualmente mercancías ADR de las clases 1 (explosivos) o 3 (líquidos inflamables). Art. 25.2: el mismo 10 % por jornada de más de cuatro horas cuando la manipulación es incidental o la carga peligrosa supera el 20 % del total.
PLUS DE PELIGROSIDAD (MENOS DE CUATRO HORAS) E 2,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: en la manipulación incidental o con carga peligrosa superior al 20 %, si no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido se cobra el 50 % del plus, es decir, el 5 % del sueldo base diario.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real estatal interanual de 2026 + 0,25 puntos · Todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales (art. 6) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6: si el IPC de 2026 fuera negativo, el incremento de 2027 sería del 0,25 %; si la desviación negativa del año, o la acumulada sumando solo IPC negativos, superase el -1 %, deja de aplicarse ese incremento. La tabla de este año no está publicada: no se calcula ninguna cifra.
2028 IPC real estatal interanual de 2027 + 0,25 puntos · Todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales (art. 6) · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6: si el IPC de 2027 fuera negativo, el incremento de 2028 sería del 0,25 %; si la desviación negativa del año, o la acumulada sumando solo IPC negativos, superase el -1 %, deja de aplicarse ese incremento. La tabla de este año no está publicada: no se calcula ninguna cifra.
2029 IPC real estatal interanual de 2028 + 0,5 puntos · Todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales (art. 6) · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6: si el IPC de 2028 fuera negativo, el incremento de 2029 sería del 0,5 %; si la desviación negativa del año, o la acumulada sumando solo IPC negativos, superase el -1 %, deja de aplicarse ese incremento. La tabla de este año no está publicada: no se calcula ninguna cifra.
2030 IPC real estatal interanual de 2029 + 0,5 puntos · Todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales (art. 6) · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6: si el IPC de 2029 fuera negativo, el incremento de 2030 sería del 0,5 %; si la desviación negativa del año, o la acumulada sumando solo IPC negativos, superase el -1 %, deja de aplicarse ese incremento. La tabla de este año no está publicada: no se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera, logística y aparcamientos (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 49,80 € hasta 68,67 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y firmantes

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030 en todo el Principado de Asturias y sigue vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030; entra en vigor al día siguiente de su firma y sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2024 (art. 4.1).
  • Sin efectos retroactivos ni atrasos: el plus dominical y el cómputo como trabajo efectivo de los descansos de bocadillo e interrupción de jornada, que rigen solo desde el 1 de enero de 2026 (art. 4.2).
  • Terminada la vigencia y mientras no se firme otro, mantiene todo su contenido normativo y obligacional; la negociación del siguiente empieza en enero de 2031 (art. 4.3).
  • Denuncia expresa por los sindicatos o asociaciones firmantes en los dos últimos meses de vigencia; sin denuncia, se está al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Ámbito funcional: transporte de mercancías por carretera, operadores de transporte, logística, reparto, mensajería, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos públicos y privados; excluye todo el transporte de viajeros (art. 2).
  • Por el principio de unidad de empresa, se aplica a todos los servicios de la empresa cuya actividad principal esté en ese ámbito (art. 2).
  • En lo no regulado se aplica el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que también rige el régimen disciplinario; queda derogada en este ámbito la Ordenanza Laboral de 1971 (arts. 8 y 55).
  • Lo firman FeSMC-UGT Asturias por la parte social y ASETRA-CETM Asturias y CESINTRA por la empresarial; CC.OO., presente en la comisión negociadora, no lo suscribió (acta de otorgamiento de 25 de agosto de 2026).
  • Las condiciones del convenio absorben y compensan las mejoras voluntarias en cómputo anual, respetando las condiciones personales más beneficiosas (art. 7).

Subidas salariales: IPC real estatal más un diferencial

Cada año se aplica a todos los conceptos económicos el IPC real estatal del año anterior más un diferencial.

  • 2024: 3,1 % (IPC real estatal de 2023), con tabla publicada (art. 6.1).
  • 2025: 3,05 % (IPC de 2024, 2,8 %, más 0,25 puntos), con tabla publicada (art. 6.2).
  • 2026: 3,15 % (IPC de 2025, 2,9 %, más 0,25 puntos), con tabla publicada (art. 6.3).
  • 2027 y 2028: IPC real estatal del año anterior más 0,25 puntos (art. 6.4 y 6.5).
  • 2029 y 2030: IPC real estatal del año anterior más 0,5 puntos (art. 6.6 y 6.7).
  • Si el IPC de 2024 a 2027 fuera negativo, la subida sería del 0,25 %; si lo fuera el de 2028 o 2029, del 0,5 % (art. 6.8).
  • Si la desviación negativa del año, o la acumulada sumando solo IPC negativos, supera el -1 %, deja de aplicarse ese incremento mínimo (art. 6.8).
  • La subida alcanza a todos los conceptos, salariales y extrasalariales: dietas, quebrantos, pluses, premio de permanencia y capitales del seguro suben igual que el sueldo base.
  • Las tablas de 2027 a 2030 no están publicadas todavía.

¿Cuántas horas se trabajan? Jornada por colectivos

El convenio distingue tres colectivos: personal móvil de ruta, personal móvil en ciclos industriales y personal no móvil.

  • Personal móvil de ruta (conductores y tripulación, niveles VI a IX de movimiento): 1.720 horas anuales de trabajo efectivo, sobre 215 días laborables de 8 horas, con distribución irregular (art. 9.2).
  • Las 1.720 horas ya descuentan descansos, festivos, vacaciones y los días de libre disposición; los permisos sobrevenidos del art. 17 cuentan como tiempo trabajado y no generan débito horario (art. 9.2).
  • Personal móvil: tiempo de trabajo efectivo de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60; tiempo de presencia hasta 20 horas semanales de promedio en periodos de dos meses (art. 9.5.c).
  • Descansos semanales en el domicilio: al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional; cada uno que no se pueda hacer genera un día laborable de permiso retribuido (art. 9.6).
  • Personal móvil adscrito a ciclos industriales, portuarios o fabriles, y personal no móvil: la jornada se fija en calendarios pactados con la representación legal; a falta de acuerdo, 40 horas semanales de promedio (arts. 10 y 11).
  • A falta de calendario pactado: 12 horas de descanso entre jornadas y dos días de descanso semanal ininterrumpidos y rotativos (arts. 10.3 y 11.3).
  • Trabajar en el día de descanso o en fiesta abonable es voluntario y se compensa con el tiempo incrementado en un 50 %, en descanso o como horas extraordinarias (arts. 10.4 y 11.4).
  • Jornada continuada de más de 6 horas: 30 minutos de descanso; de 4 a 6 horas: 20 minutos; cuentan como trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026 (arts. 10.6 y 11.6).
  • Jornada partida: una sola interrupción de entre una y dos horas; en los colectivos de los arts. 10 y 11, 15 minutos de bocadillo como trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026 (art. 14).
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (art. 15).
  • Registro diario de jornada obligatorio: tacógrafo para el personal en vehículos con tacógrafo, aplicaciones o partes para el resto (art. 12).

Horas extraordinarias y horas de presencia

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan con descanso incrementado o se pagan al valor de la tabla de cada categoría y antigüedad.

  • Personal móvil de ruta: son extraordinarias las horas de trabajo efectivo que, en cómputo anual, superen las 1.720 horas (art. 13.1.a).
  • Resto del personal: las que excedan la jornada del calendario pactado o, sin calendario, las 40 horas semanales de promedio (art. 13.1.b).
  • Son voluntarias salvo fuerza mayor, siniestros y la obligada finalización de un servicio de transporte ya iniciado (art. 13.2).
  • La persona trabajadora elige: descanso retribuido de 1,5 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes, o abono al valor de la tabla del anexo I (art. 13.3).
  • El anexo I publica el valor de la hora extra por categoría y por tramo de antigüedad (sin antigüedad, 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años).
  • La hora de presencia del personal móvil se compensa con descanso equivalente o se paga a 8,00 € en 2024, 8,24 € en 2025 y 8,50 € en 2026 (art. 9.5.d y anexo I).
  • Una misma hora no puede cobrarse a la vez como presencia y como extraordinaria (art. 13.5).

Vacaciones: 30 días naturales

Todo el personal tiene 30 días naturales de vacaciones, pagadas con el salario real sin dietas ni horas extraordinarias.

  • 30 días naturales al año, retribuidos según el salario real: todas las percepciones salvo dietas y horas extraordinarias (art. 16.1).
  • No pueden empezar en día de descanso semanal ni en festivo (art. 16.1).
  • Las fiestas abonables que caigan dentro de las vacaciones las amplían en otros tantos días (art. 16.2).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan después aunque haya terminado el año; por otra incapacidad, hasta 18 meses después del final del año (art. 16.3).
  • Los días de hospitalización durante las vacaciones no computan como vacaciones (art. 16.4).
  • El calendario se hace en noviembre, de común acuerdo con la representación, con carácter rotatorio y comunicado por escrito a cada persona (art. 16.5).
  • Solo se parten si hay mutuo acuerdo, y pueden intercambiarse entre dos personas de la misma categoría pidiéndolo con 30 días de antelación (art. 16.6 y 16.7).

Permisos y días de libre disposición

Además de los permisos retribuidos, cada año hay 10 días de libre disposición y hasta 5 días de permiso sin sueldo.

  • Matrimonio: 15 días naturales; si la boda cae en el descanso semanal, empiezan a contar al terminar el descanso (art. 17.a).
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, y nacimiento de hijo: 3 días laborables, 5 si ocurre fuera de la provincia (art. 17.b).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente: 5 días laborables (art. 17.c).
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos: 1 día natural, o el tiempo del desplazamiento si es fuera de la provincia; boda de hermanos, hijos y padres: 1 día; traslado de domicilio: 1 día (art. 17.d-f).
  • Revisión del carné de conducir y psicotécnico: 4 horas, con tres días de preaviso (art. 17.i).
  • Lactancia acumulable en un mes de permiso retribuido, avisando con un mes de antelación (art. 17.k).
  • Días de libre disposición: 10 retribuidos al año a elección de la persona trabajadora; al menos 7 se piden con 10 días de antelación (art. 18).
  • Esos 10 días sustituyen a los 7 de libre disposición y 3 de reducción de jornada de convenios anteriores (art. 18.2).
  • Hasta 5 días de permiso no retribuido al año (art. 18.4).

Pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Hay tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de sueldo base más antigüedad.

  • Tres pagas al año, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de sueldo base más antigüedad cada una (art. 21.1).
  • Se pagan dentro de los 15 primeros días de cada uno de esos meses (art. 21.1).
  • Cómputo anual: la de diciembre se devenga desde el 1 de enero, la de marzo desde el 1 de marzo y la de julio desde el 1 de julio (art. 21.2).
  • Las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo: se cobran íntegras (art. 21.3).
  • El sueldo base es diario: la nómina mensual es el sueldo base por los días del mes (art. 19.2), y el salario se paga como tarde el día 10 del mes siguiente (art. 19.3).

Antigüedad: dos bienios y cinco quinquenios

La antigüedad es un porcentaje del sueldo base: dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, hasta un 60 %.

  • A los 2 años, 5 %; a los 4 años, 10 % (dos bienios del 5 %) (art. 20.1).
  • A los 9, 14, 19, 24 y 29 años, un 10 % más cada quinquenio: 20, 30, 40, 50 y 60 % acumulado.
  • El módulo es el último sueldo base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya cumplidos (art. 20.2).
  • Cuenta desde el ingreso, incluido el periodo de prueba y los contratos temporales, formativos o de ETT continuados (art. 20.3).
  • Computa todo el tiempo con salario (vacaciones, permisos, incapacidad temporal) y las excedencias forzosas y por cuidado de familiares; no la excedencia voluntaria (art. 20.4).
  • Cada tramo se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo (art. 20.4).
  • Quien se va y vuelve tras más de tres meses empieza de cero (art. 20.5).
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias y el valor de la hora extra sube por tramos de antigüedad (arts. 21 y 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja con hospitalización y la de accidente de trabajo; la enfermedad común sin hospitalización no tiene complemento.

  • Con hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora, sin la parte proporcional de pagas extraordinarias, desde el primer día y mientras dure (art. 39.1).
  • Accidente de trabajo, aunque no haya hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora, sin la parte proporcional de pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja (art. 39.2).
  • En accidente de trabajo, el complemento se mantiene mientras no se extinga la relación laboral; si se extingue por despido declarado improcedente, se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 39.2).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento; la comisión paritaria estudiará posibles medidas en su primer año (disposición adicional tercera).
  • Las bajas por enfermedad o accidente no reducen el devengo de las pagas extraordinarias (art. 21.3).

Pluses del convenio

Además del sueldo base, el anexo I y el articulado fijan pluses por nivel, por tipo de trabajo y por día trabajado.

  • Prima mensual del nivel VI (conductor mecánico, palista, gruista, carretillero de 1ª): 145,46 € en 2024, 149,90 € en 2025 y 154,62 € en 2026, doce meses (art. 23.1).
  • Plus de convenio mensual del nivel VI bis, solo para la categoría de Conductor: 67,02 €, 69,06 € y 71,24 €, doce meses (art. 23.2).
  • Plus niveles mensual para los niveles VIII, IX y X y para Oficial de oficio de 1ª y 2ª, Conductor de furgoneta y Auxiliar administrativo (no Carpintero): 48,49 €, 49,97 € y 51,54 € (art. 28).
  • Plus dominical desde 2026: 50 % del sueldo base diario por domingo trabajado, según las reglas de cada colectivo, sin atrasos anteriores (art. 29).
  • Nocturnidad: 25 % del sueldo base diario, proporcional a las horas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 15).
  • Peligrosidad: 10 % del sueldo base por día con mercancías ADR de clase 1 o 3; 5 % si en manipulación incidental no se llega a cuatro horas (art. 25).
  • Turnicidad (turnos rotativos de mañana, tarde y noche): 190,89 € al mes en 2024, 196,71 € en 2025 y 202,91 € en 2026 (art. 27).
  • Quebranto de moneda por día con cobros en metálico: conductor perceptor 1,29 / 1,33 / 1,37 € y taquillas 3,59 / 3,70 / 3,82 € (art. 24).
  • Desgaste de útiles y herramientas del personal de taller, por día trabajado en el taller: 2,44 / 2,51 / 2,59 € (art. 26).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: hasta el 60 % del salario de la categoría, salvo el personal de conducción (art. 31.4).

Dietas

La dieta completa cubre comida, cena y pernoctación fuera de la residencia y del centro habitual, y se paga por partes.

  • Dieta nacional completa: 69,52 € en 2024, 71,64 € en 2025 y 73,90 € en 2026 (art. 22 y anexo I).
  • Dieta internacional completa: 107,27 €, 110,54 € y 114,02 € (art. 22 y anexo I).
  • Reparto: comida 35 %, cena 35 % y pernoctación con desayuno 30 % de la dieta completa (art. 22.6).
  • Comida: salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernoctación: regreso después de las 00:00 (art. 22.3-5).
  • Tienen carácter extrasalarial e indemnizatorio, y pueden cobrarse por anticipado antes del viaje si se pide (art. 22.1 y 22.8).

Seguro colectivo, premio de permanencia y jubilación

Las empresas deben asegurar a la plantilla por accidente laboral y enfermedad profesional y pagan un premio a quien se va voluntariamente tras diez años.

  • Seguro colectivo por accidente laboral o enfermedad profesional, con cobertura desde 20 días hábiles después de la publicación del convenio en el BOPA (art. 46.1).
  • Capitales: muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total 44.030,80 € en 2024, 45.373,74 € en 2025 y 46.803,01 € en 2026; incapacidad permanente parcial 40.028,01 €, 41.248,87 € y 42.548,21 € (art. 46 y anexo I).
  • Cada persona queda cubierta desde que supera el periodo de prueba (art. 46.3).
  • Con 10 años de antigüedad, la baja por incapacidad permanente absoluta da además dos mensualidades de sueldo real (art. 46.5).
  • Premio de permanencia por cese voluntario con al menos 10 años de antigüedad y sin otra indemnización, según la edad: a los 61 años 16.011,20 €, a los 62 13.609,39 €, a los 63 10.407,26 € y a los 64 6.404,45 € en 2024 (art. 35 y anexo I).
  • En 2025: 16.499,54 €, 14.024,48 €, 10.724,68 € y 6.599,79 €; en 2026: 17.019,28 €, 14.466,25 €, 11.062,51 € y 6.807,68 €.
  • Jubilación ordinaria total con 10 años de antigüedad: dos mensualidades de sueldo real (una, calculada a tiempo completo, si el contrato es parcial), incompatible con el premio de permanencia (disposición adicional segunda).
  • Si la persona trabajadora fallece desplazada por orden de la empresa, esta paga el traslado del cadáver y el de un familiar acompañante (art. 42).
  • La empresa asegura la defensa jurídica y las fianzas de los conductores por hechos del trabajo, salvo alcohol o drogas (art. 47).

Retirada del permiso de conducir

Al conductor que pierde el carné por conducir un vehículo de la empresa se le recoloca, en las condiciones que fija el convenio.

  • Retirada por menos de seis meses conduciendo por orden de la empresa (incluido el trayecto al trabajo): se le da otro trabajo con el sueldo base de su categoría y sus complementos personales (art. 41.1).
  • No aplica si la retirada se debe a drogas o alcohol, si ya hay más del 10 % de conductores del centro en esa situación, o si el conductor tiene menos de dos años de antigüedad o disfrutó el beneficio en los últimos cinco (art. 41.1).
  • En centros de menos de 25 personas, el beneficio se sustituye por excedencia voluntaria con reserva de puesto durante la retirada (art. 41.2 y 41.4).
  • Si el conductor contrata un seguro que le garantice el 75 % de su salario durante la retirada, la empresa paga el 50 % de la prima (art. 41.3).
  • La empresa paga el 75 % de la prima del seguro para cursos de recuperación de puntos (art. 41.5).

Contratación, ascensos, anticipos y preaviso

El convenio regula la fijeza, los contratos temporales, los ascensos, los anticipos y el preaviso de baja voluntaria.

  • Quien acumule tres años de vinculación a una empresa o grupo, sin interrupciones de más de tres meses, pasa a ser fijo de plantilla (art. 31.2).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 1 año de duración (art. 31.3).
  • En empresas de menos de 25 personas, el periodo de prueba de quien no sea técnico titulado puede ampliarse hasta cuatro meses (art. 31.5).
  • Funciones de categoría superior más de 5 meses en un año o 7 en dos años: se puede reclamar la categoría; mientras tanto se cobra la diferencia (art. 32).
  • En taller y oficina se asciende a la categoría inmediata superior tras 12 años en la misma, salvo que sea de jefatura (art. 33).
  • Anticipos sin interés para personal fijo con dos años de antigüedad, hasta dos mensualidades, a devolver en doce plazos (art. 30).
  • Preaviso de baja voluntaria: 5 días si la relación dura de uno a seis meses, 10 días de seis meses a un año y 15 días si supera el año; lo no preavisado se descuenta de la liquidación (art. 34.2).
  • Jubilación forzosa posible a los 68 años o a la edad ordinaria, con las condiciones de relevo y empleo de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (art. 40).

Subrogación en las contratas de transporte y logística interna

Cuando una contrata de movimiento, almacenaje, logística o transporte interno cambia de empresa, la entrante se queda con la plantilla.

  • Afecta a las empresas de transporte que, como contratistas o subcontratistas, prestan dentro de las instalaciones de una empresa principal servicios de movimiento, manipulación, almacenaje, logística y transporte de materiales (art. 54.1).
  • La nueva adjudicataria, incluida la que entre de forma provisional, se subroga en los contratos; también cuando la empresa principal pasa a prestar el servicio por sí misma (art. 54.2).
  • Como máximo se subroga a tantas personas como vehículos adscritos al servicio, y siempre por la jornada completa que tuvieran en la saliente (art. 54.4).
  • Se respetan todos los derechos económicos, sociales, sindicales y personales, incluida la antigüedad (art. 54.3 y 54.5).
  • La saliente entrega en 10 días la relación de personas, contratos, nóminas de los últimos 6 meses, salario bruto por conceptos, antigüedad y pactos; lo no comunicado por escrito no obliga a la entrante (art. 54.6).
  • Las mejoras de coste concedidas en los 9 meses anteriores pueden no reconocerse si hubo dolo o mala fe de la saliente (art. 54.6).
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte proporcional (art. 54.5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El art. 46.1.b agrupa la gran invalidez con la incapacidad permanente absoluta, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.028,01 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 46.1.b agrupa la gran invalidez con la incapacidad permanente absoluta, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.248,87 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.803,01 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.803,01 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 46.1.b agrupa la gran invalidez con la incapacidad permanente absoluta, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.803,01 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.803,01 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.548,21 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —

Desde cuándo cubre: La cobertura rige a partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA; cada persona queda amparada desde que supera el periodo de prueba.

El art. 46 enuncia los capitales de 2024; el anexo I los publica actualizados para 2025 y 2026 con el incremento del art. 6. Se anulan las pólizas voluntarias existentes para adaptarlas (art. 46.4). Dictamina el tribunal médico competente, la unidad de valoración de incapacidades o los juzgados (art. 46.2).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 54): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que venían prestando el servicio de movimiento, manipulación, almacenaje, logística o transporte en las instalaciones de la empresa principal
  • Como máximo, tantas personas como vehículos adscritos al servicio, sin necesidad de exclusividad

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Relación de personas trabajadoras objeto de subrogación, con copia de sus contratos
  • Nóminas de los últimos 6 meses y condiciones o pactos existentes con cada una
  • Salario bruto anual por conceptos, categoría, puesto, grupo, tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP
  • Copia de los pactos colectivos o individuales que les afecten

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales
  • Antigüedad
  • Condiciones más beneficiosas colectivas o individuales
  • La totalidad de la jornada contratada en la empresa saliente
  • Fechas de vacaciones ya planificadas

Opera también cuando la empresa principal decide prestar el servicio directamente y cuando entra una empresa de forma provisional. Las mejoras de coste concedidas en los 9 meses anteriores pueden no reconocerse si hubo dolo o mala fe de la saliente. El convenio reserva esta materia al ámbito sectorial (art. 54.8).

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