| PLUS DE CONVENIO | M | 156,02 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Plus de convenio». Art. 29: se percibe durante los 12 meses del año, excluidas las pagas extraordinarias. Igual para todas las categorías. |
| PLUS DE FORMACIÓN | M | 68,23 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Plus de formación». Art. 36: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO deben abonar las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos (certificación anual visada por la comisión paritaria). ⚠ El texto del art. 36 fija su cuantía en «60 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio», mientras que la tabla publica 68,23 €. Se recoge la cifra de la tabla, que es la que sube cada año con el incremento pactado; la discrepancia queda anotada para consultarla. |
| PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA | M | 31,54 € | Anexo I, tabla salarial 2026: es el MÍNIMO mensual. Art. 34: quienes tengan como función cobros o pagos de dinero perciben el 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo. El convenio no le atribuye naturaleza: se clasifica como extrasalarial por el criterio general (compensa un quebranto). |
| PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 94,58 € | Anexo I, tabla salarial 2026. Art. 35: lo cobran quienes presten servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o cuyo descanso esas fechas coincida fuera de su residencia laboral. El artículo no aclara si se cobra una vez por cada una de las dos fechas: se recoge la cuantía tal como la publica la tabla. |
| DIETA SERVICIOS REGULARES | E | 35,02 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios regulares». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos. |
| DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 47,93 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios discrecionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos. |
| DIETA COMIDA EN PLAZA | E | 12,47 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta comida en plaza». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos. |
| DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 59,43 € | Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios internacionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos. |
| PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES | E | 12,26 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €). |
| PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES | E | 8,76 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €). |
| PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES | E | 14,01 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €). |
| PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 16,78 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €). |
| PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 11,98 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €). |
| PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 19,17 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €). |
| PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 20,80 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €). |
| PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 14,86 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €). |
| PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 23,77 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €). |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PROPIO | H | 0,19 € | Art. 18.7: a quien excepcionalmente y por necesidades de la empresa deba iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual, la empresa le paga el billete del medio de locomoción más adecuado o el desplazamiento en su propio vehículo a razón de 0,19 €/km «o el máximo exento de retención/cotización que pueda establecerse en cada periodo de vigencia». La cifra no figura en las tablas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 32: suplemento del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base mensual, y esa fórmula no se inventa. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 125% Art. 23: se compensan con descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes o se abonan al 125 % del valor de la hora normal; máximo 70 horas al año. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define el valor de la hora normal. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO | H | — | 150% Art. 23: las horas extraordinarias realizadas en festivos se abonan al 150 % del valor de la hora normal. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define ese valor. |
| TIEMPO DE PRESENCIA | H | — | 100% Art. 22: los tiempos de presencia (esperas a cargo del vehículo, guardias, viajes sin conducción, averías sin participar, comidas en ruta…) se compensan con el 100 % del valor de la hora ordinaria; máximo 20 horas semanales de promedio mensual y 4 diarias. SIN IMPORTE: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE KILOMETRAJE (DE 7.000 A 10.000 KM AL MES) | H | 0,01 € | Art. 24: sistema OPCIONAL para la empresa, que sustituye el pago de las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad. Lo cobran los conductores que conduzcan habitualmente en un radio superior a 100 km del centro de trabajo. Hasta 7.000 km en el mes natural no se cobra; de 7.000 a 10.000 km se pagan 0,0125 € por km DESDE EL PRIMER KILÓMETRO y hasta el 10.000. |
| PLUS DE KILOMETRAJE (A PARTIR DE 10.000 KM AL MES) | H | 0,01 € | Art. 24: a partir de 10.000 km recorridos en el mes natural se pagan 0,015 € por km, desde el kilómetro 10.000 en adelante. Mismo sistema opcional que el tramo anterior. |