Convenio colectivo · REGCON 37000905012000

Convenio colectivo provincial de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca y su provincia

Salamanca Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 30, de 13 de febrero de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 156,02 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Plus de convenio». Art. 29: se percibe durante los 12 meses del año, excluidas las pagas extraordinarias. Igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 68,23 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Plus de formación». Art. 36: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO deben abonar las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos (certificación anual visada por la comisión paritaria). ⚠ El texto del art. 36 fija su cuantía en «60 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio», mientras que la tabla publica 68,23 €. Se recoge la cifra de la tabla, que es la que sube cada año con el incremento pactado; la discrepancia queda anotada para consultarla.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 31,54 € Anexo I, tabla salarial 2026: es el MÍNIMO mensual. Art. 34: quienes tengan como función cobros o pagos de dinero perciben el 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo. El convenio no le atribuye naturaleza: se clasifica como extrasalarial por el criterio general (compensa un quebranto).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 94,58 € Anexo I, tabla salarial 2026. Art. 35: lo cobran quienes presten servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o cuyo descanso esas fechas coincida fuera de su residencia laboral. El artículo no aclara si se cobra una vez por cada una de las dos fechas: se recoge la cuantía tal como la publica la tabla.
DIETA SERVICIOS REGULARES E 35,02 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios regulares». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 47,93 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios discrecionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA COMIDA EN PLAZA E 12,47 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta comida en plaza». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 59,43 € Anexo I, tabla salarial 2026, fila «Dieta servicios internacionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 12,26 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 8,76 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 14,01 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (35,02 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 16,78 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 11,98 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 19,17 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (47,93 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 20,80 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 14,86 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 23,77 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (59,43 €).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 18.7: a quien excepcionalmente y por necesidades de la empresa deba iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual, la empresa le paga el billete del medio de locomoción más adecuado o el desplazamiento en su propio vehículo a razón de 0,19 €/km «o el máximo exento de retención/cotización que pueda establecerse en cada periodo de vigencia». La cifra no figura en las tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 32: suplemento del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base mensual, y esa fórmula no se inventa.
HORA EXTRAORDINARIA H — 125% Art. 23: se compensan con descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes o se abonan al 125 % del valor de la hora normal; máximo 70 horas al año. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H — 150% Art. 23: las horas extraordinarias realizadas en festivos se abonan al 150 % del valor de la hora normal. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define ese valor.
TIEMPO DE PRESENCIA H — 100% Art. 22: los tiempos de presencia (esperas a cargo del vehículo, guardias, viajes sin conducción, averías sin participar, comidas en ruta…) se compensan con el 100 % del valor de la hora ordinaria; máximo 20 horas semanales de promedio mensual y 4 diarias. SIN IMPORTE: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE KILOMETRAJE (DE 7.000 A 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: sistema OPCIONAL para la empresa, que sustituye el pago de las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad. Lo cobran los conductores que conduzcan habitualmente en un radio superior a 100 km del centro de trabajo. Hasta 7.000 km en el mes natural no se cobra; de 7.000 a 10.000 km se pagan 0,0125 € por km DESDE EL PRIMER KILÓMETRO y hasta el 10.000.
PLUS DE KILOMETRAJE (A PARTIR DE 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: a partir de 10.000 km recorridos en el mes natural se pagan 0,015 € por km, desde el kilómetro 10.000 en adelante. Mismo sistema opcional que el tramo anterior.
Director/a de área Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.637,41 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 81,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 163,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 245,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 327,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 163,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Director/a de sucursal Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,20 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 79,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 158,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 237,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 317,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.586,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 158,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de servicio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,60 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 76,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 152,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 229,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 305,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.527,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 152,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado superior Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,95 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 71,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 142,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 213,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 284,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 142,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de sección Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,56 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 118,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado medio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,56 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.181,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 118,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de negociado Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,11 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 117,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de primera Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,28 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 116,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 174,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 232,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 116,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de segunda Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,79 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 110,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a general de agencias de transporte Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,99 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 173,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 231,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 115,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,79 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 110,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de taller Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,48 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 193,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 257,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.289,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 128,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Contramaestre o encargado/a Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,81 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 113,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de primera Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,44 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de segunda Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,70 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de almacén de agencias de transporte Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,74 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 109,27 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de garaje Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,52 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 108,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Auxiliar Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,61 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Telefonista Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,18 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.029,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 102,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a mecánico/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,18 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,00 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 108,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,09 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capataz Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,66 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 107,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capitonista Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,50 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 104,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Ayudante y/o mozo/a especializado/a Grupo 3.º Personal de movimiento 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,22 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 101,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 17.025,54 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Auxiliar de almacén basculero Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,61 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a ordinario Grupo 3.º Personal de movimiento 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,52 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.925,04 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Ordenanza Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,31 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.981,89 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Guarda Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,31 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.981,89 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Personal de mantenimiento y limpieza (hora) Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,59 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa. ⚠ El boletín rotula esta categoría «(hora)», pero la columna de la tabla es «€/mes» y el importe es del mismo orden que el resto de salarios mensuales: se publica tal cual, como importe mensual. En 2026 el 2,75 % sobre 966,03 € da 992,60 € y el boletín imprime 992,59 €: se publica la cifra del boletín (diferencia de un céntimo).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 99,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.761,09 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Capataz de taller o jefe/a de equipo Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,18 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 1.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,63 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.091,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 109,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 2.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,66 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 107,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a especializado/a de taller Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,22 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 101,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 17.025,54 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Peón ordinario Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,52 € Anexo I, tabla salarial 2026 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2026 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.925,04 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 151,85 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Plus de convenio». Art. 29: se percibe durante los 12 meses del año, excluidas las pagas extraordinarias. Igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 66,40 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Plus de formación». Art. 36: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO deben abonar las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos (certificación anual visada por la comisión paritaria). ⚠ El texto del art. 36 fija su cuantía en «60 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio», mientras que la tabla publica 66,40 €. Se recoge la cifra de la tabla, que es la que sube cada año con el incremento pactado; la discrepancia queda anotada para consultarla.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 30,69 € Anexo I, tabla salarial 2025: es el MÍNIMO mensual. Art. 34: quienes tengan como función cobros o pagos de dinero perciben el 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo. El convenio no le atribuye naturaleza: se clasifica como extrasalarial por el criterio general (compensa un quebranto).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 92,05 € Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 35: lo cobran quienes presten servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o cuyo descanso esas fechas coincida fuera de su residencia laboral. El artículo no aclara si se cobra una vez por cada una de las dos fechas: se recoge la cuantía tal como la publica la tabla.
DIETA SERVICIOS REGULARES E 34,08 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Dieta servicios regulares». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 46,65 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Dieta servicios discrecionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA COMIDA EN PLAZA E 12,14 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Dieta comida en plaza». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 57,84 € Anexo I, tabla salarial 2025, fila «Dieta servicios internacionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 11,93 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (34,08 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 8,52 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (34,08 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 13,63 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (34,08 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 16,33 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (46,65 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 11,66 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (46,65 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 18,66 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (46,65 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 20,24 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (57,84 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 14,46 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (57,84 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 23,14 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (57,84 €).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 18.7: a quien excepcionalmente y por necesidades de la empresa deba iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual, la empresa le paga el billete del medio de locomoción más adecuado o el desplazamiento en su propio vehículo a razón de 0,19 €/km «o el máximo exento de retención/cotización que pueda establecerse en cada periodo de vigencia». La cifra no figura en las tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 32: suplemento del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base mensual, y esa fórmula no se inventa.
HORA EXTRAORDINARIA H — 125% Art. 23: se compensan con descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes o se abonan al 125 % del valor de la hora normal; máximo 70 horas al año. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H — 150% Art. 23: las horas extraordinarias realizadas en festivos se abonan al 150 % del valor de la hora normal. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define ese valor.
TIEMPO DE PRESENCIA H — 100% Art. 22: los tiempos de presencia (esperas a cargo del vehículo, guardias, viajes sin conducción, averías sin participar, comidas en ruta…) se compensan con el 100 % del valor de la hora ordinaria; máximo 20 horas semanales de promedio mensual y 4 diarias. SIN IMPORTE: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE KILOMETRAJE (DE 7.000 A 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: sistema OPCIONAL para la empresa, que sustituye el pago de las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad. Lo cobran los conductores que conduzcan habitualmente en un radio superior a 100 km del centro de trabajo. Hasta 7.000 km en el mes natural no se cobra; de 7.000 a 10.000 km se pagan 0,0125 € por km DESDE EL PRIMER KILÓMETRO y hasta el 10.000.
PLUS DE KILOMETRAJE (A PARTIR DE 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: a partir de 10.000 km recorridos en el mes natural se pagan 0,015 € por km, desde el kilómetro 10.000 en adelante. Mismo sistema opcional que el tramo anterior.
Director/a de área Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,58 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 79,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 159,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 239,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 318,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.593,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 159,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Director/a de sucursal Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,75 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 154,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 231,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 308,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.543,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 154,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de servicio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,71 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 148,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 223,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 297,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 148,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado superior Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,92 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 207,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 276,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 138,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de sección Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,93 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 172,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 114,99 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado medio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,93 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 172,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 114,99 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de negociado Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,66 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 114,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de primera Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,20 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 169,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 226,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 113,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de segunda Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,11 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 107,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a general de agencias de transporte Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,97 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 169,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 112,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,11 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 107,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de taller Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,97 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 250,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 125,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Contramaestre o encargado/a Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,30 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 110,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de Primera Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,53 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 108,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de segunda Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,34 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de almacén de agencias de transporte Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,49 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 106,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de garaje Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,38 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Auxiliar Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,95 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Telefonista Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,63 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a mecánico/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,28 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 108,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,99 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.054,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.054,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,75 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.030,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capataz Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,87 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 104,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capitonista Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,41 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.021,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.021,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 102,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Ayudante y/o mozo/a especializado/a Grupo 3.º Personal de movimiento 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,18 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 98,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.569,90 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Auxiliar de almacén basculero Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,95 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.005,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a ordinario Grupo 3.º Personal de movimiento 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,66 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 195,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 97,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.472,10 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Ordenanza Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,35 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 98,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.527,45 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Guarda Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,35 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 980,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 98,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.527,45 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Personal de mantenimiento y limpieza (hora) Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,03 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa. ⚠ El boletín rotula esta categoría «(hora)», pero la columna de la tabla es «€/mes» y el importe es del mismo orden que el resto de salarios mensuales: se publica tal cual, como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 966,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 96,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.312,65 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Capataz de taller o jefe/a de equipo Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,28 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 108,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 1.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,41 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,24 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 106,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 2.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,87 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 104,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a especializado/a de taller Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,18 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 98,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.569,90 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Peón ordinario Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,66 € Anexo I, tabla salarial 2025 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 195,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 976,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 97,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario fijo que publica el boletín para esta categoría en 2025 (15 mensualidades de salario base —12 ordinarias y las 3 pagas del art. 30— más 12 de plus de convenio) suma 16.472,10 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que se añade el mínimo garantizado en cómputo anual. El convenio no publica cómo repartirlo entre conceptos y ese reparto no se inventa; las cifras del boletín se dejan tal cual.
Tabla salarial 2024 (desde el 1 de octubre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 147,78 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Plus de convenio». Art. 29: se percibe durante los 12 meses del año, excluidas las pagas extraordinarias. Igual para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 64,62 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Plus de formación». Art. 36: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO deben abonar las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos (certificación anual visada por la comisión paritaria). ⚠ El texto del art. 36 fija su cuantía en «60 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio», mientras que la tabla publica 64,62 €. Se recoge la cifra de la tabla, que es la que sube cada año con el incremento pactado; la discrepancia queda anotada para consultarla.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 29,87 € Anexo I, tabla salarial 2024: es el MÍNIMO mensual. Art. 34: quienes tengan como función cobros o pagos de dinero perciben el 0,75 por mil de los fondos manejados, con este mínimo. El convenio no le atribuye naturaleza: se clasifica como extrasalarial por el criterio general (compensa un quebranto).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 89,59 € Anexo I, tabla salarial 2024. Art. 35: lo cobran quienes presten servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o cuyo descanso esas fechas coincida fuera de su residencia laboral. El artículo no aclara si se cobra una vez por cada una de las dos fechas: se recoge la cuantía tal como la publica la tabla.
DIETA SERVICIOS REGULARES E 33,17 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Dieta servicios regulares». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 45,40 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Dieta servicios discrecionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA COMIDA EN PLAZA E 11,81 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Dieta comida en plaza». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 56,29 € Anexo I, tabla salarial 2024, fila «Dieta servicios internacionales». Art. 18: dietas por desplazamientos fuera de la residencia habitual por necesidades del servicio; se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente y se pueden pedir anticipos.
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 11,61 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (33,17 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 8,29 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (33,17 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS REGULARES E 13,27 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios regulares» de la tabla (33,17 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 15,89 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (45,40 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 11,35 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (45,40 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS DISCRECIONALES E 18,16 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios discrecionales» de la tabla (45,40 €).
PARTE DE COMIDA DEL MEDIODÍA DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 19,70 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida del mediodía representa el 35 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (56,29 €).
PARTE DE COMIDA DE NOCHE DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 14,07 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a comida de noche representa el 25 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (56,29 €).
PARTE DE CAMA Y DESAYUNO DE LA DIETA SERVICIOS INTERNACIONALES E 22,52 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% Art. 18: la parte de la dieta correspondiente a cama y desayuno representa el 40 % de la dieta completa. Calculado sobre la «Dieta servicios internacionales» de la tabla (56,29 €).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 18.7: a quien excepcionalmente y por necesidades de la empresa deba iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual, la empresa le paga el billete del medio de locomoción más adecuado o el desplazamiento en su propio vehículo a razón de 0,19 €/km «o el máximo exento de retención/cotización que pueda establecerse en cada periodo de vigencia». La cifra no figura en las tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 32: suplemento del 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el convenio no dice cómo se obtiene el valor hora del salario base mensual, y esa fórmula no se inventa.
HORA EXTRAORDINARIA H — 125% Art. 23: se compensan con descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes o se abonan al 125 % del valor de la hora normal; máximo 70 horas al año. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H — 150% Art. 23: las horas extraordinarias realizadas en festivos se abonan al 150 % del valor de la hora normal. SIN IMPORTE: el convenio no publica ni define ese valor.
TIEMPO DE PRESENCIA H — 100% Art. 22: los tiempos de presencia (esperas a cargo del vehículo, guardias, viajes sin conducción, averías sin participar, comidas en ruta…) se compensan con el 100 % del valor de la hora ordinaria; máximo 20 horas semanales de promedio mensual y 4 diarias. SIN IMPORTE: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE KILOMETRAJE (DE 7.000 A 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: sistema OPCIONAL para la empresa, que sustituye el pago de las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad. Lo cobran los conductores que conduzcan habitualmente en un radio superior a 100 km del centro de trabajo. Hasta 7.000 km en el mes natural no se cobra; de 7.000 a 10.000 km se pagan 0,0125 € por km DESDE EL PRIMER KILÓMETRO y hasta el 10.000.
PLUS DE KILOMETRAJE (A PARTIR DE 10.000 KM AL MES) H 0,01 € Art. 24: a partir de 10.000 km recorridos en el mes natural se pagan 0,015 € por km, desde el kilómetro 10.000 en adelante. Mismo sistema opcional que el tramo anterior.
Director/a de área Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,93 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 155,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 232,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 310,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.550,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 155,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Director/a de sucursal Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.502,43 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 150,24 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 225,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 300,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.502,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 150,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de servicio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,92 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 144,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 217,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 289,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.446,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 144,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado superior Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,91 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 134,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 201,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 269,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 134,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de sección Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,16 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Titulado/a grado medio Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,16 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de negociado Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,05 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 111,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de primera Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,95 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 219,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.099,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 110,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de tráfico de segunda Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,23 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a general de agencias de transporte Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,78 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 219,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 109,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,23 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Jefe/a de taller Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,38 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 122,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Contramaestre o encargado/a Grupo 1.º Personal superior y técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,62 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 107,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de primera Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,43 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de segunda Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,74 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de almacén de agencias de transporte Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,03 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Encargado/a de garaje Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,03 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Auxiliar Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,03 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 195,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 97,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Telefonista Grupo 2.º Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,82 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 97,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a mecánico/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,18 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,76 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 102,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,16 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 100,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capataz Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,86 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 101,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capitonista Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,07 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 994,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 99,41 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Ayudante y/o mozo/a especializado/a Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,87 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Auxiliar de almacén basculero Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,03 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 195,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 979,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 97,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a ordinario Grupo 3.º Personal de movimiento 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,53 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Ordenanza Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,11 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,41 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Guarda Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,11 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,41 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Personal de mantenimiento y limpieza (hora) Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,18 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa. ⚠ El boletín rotula esta categoría «(hora)», pero la columna de la tabla es «€/mes» y el importe es del mismo orden que el resto de salarios mensuales: se publica tal cual, como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 141,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 188,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 940,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 94,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Capataz de taller o jefe/a de equipo Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,18 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 105,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 1.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,98 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 103,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Oficial de 2.ª de oficios Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,86 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.018,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 101,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Mozo/a especializado/a de taller Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,87 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 956,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.
Peón ordinario Grupo 4.º Personal de servicios auxiliares 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,53 € Anexo I, tabla salarial 2024 (€/mes). Art. 28: la cuantía del salario base de cada nivel funcional es la de las tablas salariales. Es la base de las pagas, la antigüedad, la nocturnidad y el plus de carga peligrosa.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 5 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 10 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 15 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 31, letra h): 5 % del salario base por cada quinquenio, con tope del 20 %. Este tramo: 20 % del salario base de la tabla. Rige para quien no cobraba antigüedad a 1 de enero de 1997 o ingresó después; quien ya la cobraba conserva su porcentaje consolidado (letras a a g). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 950,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 30: 30 días de salario base más antigüedad. Se abona por año vencido antes del 15 de marzo del año siguiente; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional. Se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); la antigüedad depende de los años de cada persona.
PLUS DE CARGA PELIGROSA M 95,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 33: 10 % del salario base más antigüedad de su categoría para quien realice de manera habitual transporte de mercancías explosivas o inflamables, siempre que la carga transportada sea completa. El importe recogido es el 10 % del salario base; la parte de antigüedad depende de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 992,59 € hasta 1.637,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2026, prorrogado hasta que se firme el siguiente

Convenio de tres años que se denuncia solo al terminar y sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, salvo en las materias con vigencia distinta pactada (art. 5.1).
  • Se publicó en el BOP de Salamanca el 13 de febrero de 2025; lo aprobó la comisión negociadora el 18 de diciembre de 2024.
  • Prórroga: se entiende prorrogado a todos los efectos entre su expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya, salvo las condiciones económicas para las que se fije retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que diga el nuevo (art. 5.2).
  • Denuncia: puede denunciarse con dos meses de antelación y, en todo caso, queda denunciado de forma automática el 31 de diciembre de 2026 (art. 5.3).
  • Las condiciones forman un todo indivisible: si un tribunal anulara o modificara alguno de sus pactos, el convenio entero quedaría sin eficacia y habría que renegociarlo (art. 7).
  • En lo no previsto rige la legislación vigente y el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (disposición adicional primera).
  • Las discrepancias en la comisión paritaria van a la mediación del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (art. 9 y disposición adicional segunda).

Las subidas: 3 % en 2024 (desde octubre) y 2,75 % en 2025 y 2026

Los tres años tienen tabla publicada, así que no queda ninguna subida por calcular.

  • 2024: aumento del 3 % en todos los conceptos salariales, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 (art. 28).
  • Los atrasos de 2024 se abonan en un plazo de 6 meses desde la publicación del convenio en el BOP (13 de febrero de 2025) (art. 28).
  • 2025: aumento del 2,75 % en todos los conceptos salariales (art. 28).
  • 2026: aumento del 2,75 % en todos los conceptos salariales (art. 28).
  • Las tablas suben también los pluses comunes y las dietas: plus de convenio 147,78 / 151,85 / 156,02 € al mes, quebranto de moneda 29,87 / 30,69 / 31,54 €, plus de navidad y año nuevo 89,59 / 92,05 / 94,58 € y plus de formación 64,62 / 66,40 / 68,23 €.
  • No hay cláusula de revisión por IPC.

Jornada: 39 horas semanales y 1.798 horas al año

La jornada puede ser continuada o partida y se registra día a día.

  • Jornada de 39 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, fijada en 1.798 horas al año (art. 19.1).
  • Jornada partida: con un descanso ininterrumpido de al menos dos horas y en dos tramos como máximo (art. 19.2).
  • Quien haga seis o más horas continuadas tiene 30 minutos diarios de bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo (art. 19.3).
  • El personal de movimiento conoce con 24 horas de antelación, salvo urgencias, el inicio y fin de la jornada y los servicios a realizar; en festivos y puentes la empresa intentará avisar con 48 horas (art. 19.5).
  • Descanso mínimo de doce horas entre jornadas y descanso semanal obligatorio de día y medio, a ser posible la tarde del sábado y el domingo (art. 20.2).
  • El personal de movimiento disfruta al menos de dos días consecutivos de descanso cada cuatro semanas (art. 20.3).
  • Quien trabaje alguno de los 14 festivos del año tiene derecho a otro día en compensación (art. 20.4).
  • Tiempo de presencia: máximo 20 horas semanales de promedio en un mes y 4 diarias; se compensa con el 100 % del valor de la hora ordinaria (art. 22).
  • Horas extraordinarias: máximo 70 al año; se compensan con descanso en los dos meses siguientes o se pagan al 125 % de la hora normal (150 % en festivo) (art. 23).

Vacaciones: 30 días naturales

Se pueden partir en dos periodos y no pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso.

  • 30 días naturales para quien lleve más de un año en la empresa; si no, la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 25).
  • Se pueden fraccionar como máximo en dos periodos, salvo pacto en contrario (art. 25).
  • No pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso, y no absorben los descansos pendientes de disfrutar (art. 25).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año (art. 25).
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 25).
  • El calendario de vacaciones lo elaboran la empresa y la representación social al menos dos meses antes y se expone en el tablón de cada centro (art. 25).

Tres pagas extraordinarias: julio, Navidad y marzo

Cada paga equivale a 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, abonada antes del 15 de julio (art. 30).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, abonada antes del 15 de diciembre (art. 30).
  • Paga de marzo: 30 días de salario base más antigüedad, por año vencido y antes del 15 de marzo del año siguiente; se calcula con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere (art. 30).
  • Quien no lleve un año en la empresa cobra la paga de marzo en proporción al tiempo trabajado (art. 30).
  • El plus de convenio no se cobra en las pagas extraordinarias: solo en las 12 mensualidades (art. 29).

Antigüedad: 5 % del salario base por quinquenio, hasta el 20 %

Quien ingresó desde 1997 cobra quinquenios del 5 %; quien ya cobraba antigüedad en 1996 conserva un régimen transitorio.

  • Personal sin antigüedad a 1 de enero de 1997 o que ingresó después: 5 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo del 20 % (art. 31, letra h).
  • Se cobra desde el día 1 del mes natural siguiente al cumplimiento del quinquenio (art. 31).
  • Quien cobraba un porcentaje superior al 20 % lo mantiene consolidado (art. 31).
  • A 31/12/1996 con el 60 %: lo mantiene consolidado (art. 31, letra a).
  • A 31/12/1996 con el 50 %: puede perfeccionar un quinquenio más del 10 %, hasta el 60 % (letra b).
  • A 31/12/1996 con el 40 %: un quinquenio más del 10 %, hasta el 50 % (letra c).
  • A 31/12/1996 con el 30 %, 20 %, 10 % o 5 %: un quinquenio del 10 % y otro del 5 %, hasta el 45 %, 35 %, 25 % o 20 %, respectivamente (letras d a g).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): hasta el 100 % del salario

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % del salario como si estuviera en activo, durante un máximo de 240 días por contingencia o año (art. 37).
  • Enfermedad común CON hospitalización: hasta el 100 % del salario desde el ingreso en el hospital y durante la convalecencia hasta el alta, con un máximo de 150 días por contingencia o año (art. 37).
  • Enfermedad común SIN hospitalización: hasta el 100 % del salario desde el día 18 de la baja y durante un máximo de 90 días por contingencia o año (art. 37).
  • El artículo dice primero «a partir del 21 día» y después que en 2016 y 2017 se devengó desde los días 20 y 19 y que «a partir del 31 de diciembre de 2017» se inicia desde el día 18: es esta última regla la que rige ahora.
  • Salario a estos efectos: el conjunto de retribuciones de naturaleza salarial, vengan del convenio o de pactos individuales; las variables o de devengo superior al mes, por su promedio de los últimos 12 meses (art. 37).

Pluses y dietas que se cobran

Además del salario base, la tabla y el articulado fijan varios pluses y las dietas por desplazamiento.

  • PLUS DE CONVENIO (art. 29): 147,78 € al mes en 2024, 151,85 € en 2025 y 156,02 € en 2026, en las 12 mensualidades.
  • PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA (art. 34): 0,75 por mil de los fondos manejados, con un mínimo de 29,87 / 30,69 / 31,54 € al mes, para quien tenga como función cobros o pagos.
  • PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO (art. 35): 89,59 / 92,05 / 94,58 € para quien trabaje entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o descanse esas fechas fuera de su residencia laboral.
  • PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN (art. 36): 64,62 / 66,40 / 68,23 € al mes según la tabla (el texto del artículo dice 60 €), de naturaleza salarial, solo en empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector a través de una organización empresarial o sindical representativa.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD (art. 32): 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
  • PLUS DE CARGA PELIGROSA (art. 33): 10 % del salario base más antigüedad para quien transporte habitualmente mercancías explosivas o inflamables con carga completa.
  • PLUS DE KILOMETRAJE (art. 24): sistema opcional para la empresa que sustituye horas de presencia, extraordinarias y nocturnidad; para conductores con radio habitual de más de 100 km: nada hasta 7.000 km al mes, 0,0125 €/km desde el primer km entre 7.000 y 10.000 km, y 0,015 €/km desde el km 10.000. Se elige por años naturales, avisando con diez días de antelación.
  • DIETAS (art. 18 y tabla): servicios regulares 33,17 / 34,08 / 35,02 €; discrecionales 45,40 / 46,65 / 47,93 €; comida en plaza 11,81 / 12,14 / 12,47 €; internacionales 56,29 / 57,84 / 59,43 €.
  • Partes de la dieta (art. 18): la comida del mediodía es el 35 % de la dieta completa (salida antes de las 12 h y regreso después de las 15 h), la comida de noche el 25 % (salida antes de las 20 h y regreso después de las 23 h) y la cama y desayuno el 40 % (pernocta, o regreso después de las 0 h).
  • VEHÍCULO PROPIO (art. 18.7): 0,19 €/km, o el máximo exento que se establezca, cuando haya que empezar o terminar la jornada en un lugar distinto del habitual.

Seguro de accidentes, jubilación y retirada del carné

El convenio obliga a una póliza de accidentes y premia la jubilación anticipada.

  • SEGURO DE ACCIDENTES (art. 39): póliza individual que cubre las 24 horas del día: 44.000,00 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 50.000,00 € por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
  • Esas cantidades entran en vigor el mes siguiente a la publicación del convenio; las empresas tienen 30 días naturales desde la firma para adecuar las pólizas y, si no lo hacen, la cobertura corre a su cargo. El artículo encabeza los capitales con «Años 2021-2023», arrastrado del convenio anterior.
  • JUBILACIÓN ANTICIPADA (art. 38): quien se jubile anticipadamente de mutuo acuerdo con la empresa y lleve más de diez años cobra 11 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62, 5 a los 63 y 3 a los 64.
  • JUBILACIÓN ORDINARIA (art. 38): con más de diez años en la empresa, un mes de permiso retribuido, o su compensación económica si lo prefiere.
  • RETIRADA DEL CARNÉ (art. 40): si se retira el carné conduciendo un vehículo de la empresa, salvo por alcoholemia o imprudencia temeraria y sin reincidencia, la empresa le da otro puesto durante un máximo de tres meses (los primeros 30 días, a cuenta de vacaciones pendientes). No obliga a las empresas de menos de 5 conductores.
  • Si un empleado va a prisión por un accidente en servicio, la empresa debe defenderlo y prestar la fianza necesaria (art. 40).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio da un día de asuntos propios al año.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 26.a).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidados: 5 días (art. 26.b).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay que desplazarse más de 250 km por trayecto (art. 26.c).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 26.d).
  • El tiempo necesario para consulta médica con justificante y el indispensable para renovar el carné de conducir (art. 26.h e i).
  • Un día de asuntos propios al año, no acumulable a vacaciones ni festivos, con siete días de preaviso; la empresa solo puede denegarlo por acumulación de trabajo o si lo pide más del 10 % del grupo profesional para la misma fecha (art. 26.k).
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas (art. 26).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija el periodo de prueba por grupos y un preaviso de 15 días para la baja voluntaria.

  • Periodo de prueba, por escrito: seis meses para técnicos titulados, tres meses para el resto del personal del grupo I y dos meses para los demás (art. 12).
  • Baja voluntaria: preaviso del plazo del contrato o, en su defecto, de 15 días; si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación tantos días como falten (art. 13).
  • Clasificación en cuatro grupos (personal superior y técnico, de administración, de movimiento y de servicios auxiliares), con las definiciones del II Acuerdo General del sector (art. 15 y Anexo I).
  • Revisión médica anual y ropa de trabajo entregada en el primer trimestre de cada año (arts. 41 y 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 44.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la víctima según las normas de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las cantidades entran en vigor a partir del mes siguiente de la publicación del convenio; las empresas tienen 30 días naturales desde la firma para adecuar las pólizas.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Seguro de accidentes individual que cubre las 24 horas del día. Si la empresa no adecua y contrata la póliza, la cobertura corre por su cuenta. Los delegados de personal o el comité tienen copia de las pólizas. El artículo encabeza los capitales con «Años 2021-2023», arrastrado del convenio anterior.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas.

← Ver todos los convenios