Convenio colectivo · REGCON 29001405011982

Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de la provincia de Málaga

Málaga Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 138, 21/07/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2026 (+3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: 3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025; si el IPC real de 2026 supera el 3,00 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 5,65 € Art. 30 (plus de asistencia, puntualidad y conservación): igual para todas las categorías, se devenga por día de trabajo y se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de diez minutos de retraso). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
SOLO EXTRAS A 180,62 € Columna «SOLO EXTRAS» de la tabla: importe que se suma a CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre (art. 34). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS TRANSPORTE M 124,61 € Art. 40: cantidad bruta mensual, que se cobra incluso en el mes de vacaciones. No entra en el salario anual de la tabla. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PAGA SEPTIEMBRE A 964,61 € Art. 35: gratificación extraordinaria de septiembre, igual para todas las categorías, que se abona entre el 1 y el 15 de septiembre. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (PROVINCIAL) E 4,04 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (NACIONAL) E 4,04 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (PROVINCIAL) E 11,37 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (NACIONAL) E 14,25 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (PROVINCIAL) E 11,37 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (NACIONAL) E 14,25 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (PROVINCIAL) E 13,59 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (NACIONAL) E 15,40 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (PROVINCIAL) E 40,38 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 47,95 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 79,75 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna internacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA ESCOLAR A 172,94 € Art. 42: una vez al año, entre el 1 y el 30 de septiembre, por hijos/as en educación infantil, primaria o secundaria, previa presentación del certificado de escolaridad. Desde 2025, este importe es para quien tenga uno o dos hijos/as. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA ESCOLAR 3 O MÁS HIJOS A 259,41 € Art. 42: desde 2025, importe de la ayuda escolar para quien tenga tres o más hijos/as en edad escolar. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA HIJO DISCAPACITADO M 55,55 € Art. 42: plus mensual por cada persona trabajadora que tenga algún hijo/a con discapacidad declarada igual o superior al 33 %. Compatible con la ayuda escolar. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS FRÍO M 144,12 € Art. 33 (plus de frío, de penosidad): cuantía bruta mensual para quien trabaje en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos durante al menos el 33 % de su jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección individual que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no cuenta). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.929,60 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 18,05 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 31,59 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (18.05 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 31.857,32 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 2.110,22 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 771,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 578,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 482,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.849,60 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 17,37 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 30,40 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (17.37 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 30.657,33 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 2.030,22 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 739,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 554,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 462,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SERVICIOS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.769,60 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 16,69 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 29,21 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (16.69 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 29.457,34 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.950,22 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 707,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 530,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 442,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.625,51 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 15,47 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 27,07 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (15.47 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 27.295,88 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.806,13 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 650,20 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 487,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 406,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.334,07 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,99 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,73 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.99 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.924,47 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.514,69 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 533,63 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 400,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 333,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.388,68 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,45 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,54 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.45 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 23.743,45 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.569,30 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 555,47 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 416,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 347,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.325,82 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,92 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,61 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.92 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.800,57 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.506,44 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 530,33 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 397,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 331,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 1.ª GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.305,71 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,75 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,31 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.75 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.499,01 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.486,33 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 522,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 391,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 326,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 2.º GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.242,23 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,21 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,37 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.21 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.546,63 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.422,85 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 496,89 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 372,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 310,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.305,67 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,75 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,31 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.75 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.498,25 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.486,29 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 522,27 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 391,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 326,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.242,23 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,21 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,37 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.21 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.546,63 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.422,85 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 496,89 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 372,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 310,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TALLER GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.459,62 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 14,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 24,61 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (14.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 24.807,57 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.640,24 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 583,85 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 437,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 364,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo/a; programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,07 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,49 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,86 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.49 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.039,35 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.455,69 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 510,03 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 382,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 318,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/a; operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.180,55 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,68 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,44 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.68 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.621,61 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.361,17 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 472,22 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 354,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 295,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
AUXILIAR GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,08 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,21 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,62 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.21 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.784,33 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.293,02 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,83 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
TELEFONISTA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.106,24 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,05 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,34 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.05 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.506,96 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.286,86 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 442,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 331,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 276,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,76 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,79 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,63 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.79 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.804,80 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.373,38 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 477,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 357,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 298,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; capataz; jefe/a de equipo de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 40,67 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,14 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,25 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.14 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.421,29 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.400,72 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 16,27 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 12,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.459,62 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 14,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 24,61 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (14.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 24.807,57 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.640,24 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 583,85 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 437,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 364,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a (permiso C + E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 40,68 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,14 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,25 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.14 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.427,05 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.401,02 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 16,27 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 12,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,79 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 57,01 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 39,32 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,79 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,63 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.79 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.804,54 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.360,22 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,73 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,79 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 57,01 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,22 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,50 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,13 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.50 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.303,08 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.327,22 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,29 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,79 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 57,01 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAPITONISTA GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 37,39 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,29 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,76 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.29 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.922,65 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.302,32 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,96 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 37,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,43 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,00 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.43 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.177,88 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.318,82 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,18 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,33 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,27 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,72 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.27 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.899,60 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.300,52 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.105,34 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,04 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,32 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.04 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.493,28 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.285,96 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 442,14 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 331,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 276,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,99 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,93 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,13 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.93 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.288,63 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.260,32 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,40 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ORDENANZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.097,04 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,97 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,20 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.97 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.368,81 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.277,66 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 438,82 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 329,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 274,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
GUARDA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.077,71 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,81 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,92 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.81 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.079,04 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.258,33 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 431,08 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 323,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 269,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.077,71 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,81 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,92 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.81 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.079,04 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.258,33 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 431,08 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 323,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 269,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 40,67 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,14 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,25 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.14 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.421,07 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.400,72 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 16,27 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 12,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE DIARIO D 39,79 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,91 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,84 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.91 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.017,80 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.374,32 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,69 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,46 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.69 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.631,62 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.348,82 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,58 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,79 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,39 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,93 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.39 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.107,11 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.314,32 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,12 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,11 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,22 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,64 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.22 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.795,85 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.293,92 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PEÓN GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Peón; lavacoches; lava-camiones; engrasador/a; vulcanizador/a; personal de estaciones de servicio

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SALARIO BASE DIARIO D 35,99 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,93 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,13 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.93 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.288,63 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.260,32 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,40 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). Desde el 1 de enero de 2026 este concepto se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
Tabla salarial 2025 (+3,50 % sobre 2024; definitiva: el IPC de 2025 no superó el 3,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 5,48 € Art. 30 (plus de asistencia, puntualidad y conservación): igual para todas las categorías, se devenga por día de trabajo y se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de diez minutos de retraso). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
SOLO EXTRAS A 175,36 € Columna «SOLO EXTRAS» de la tabla: importe que se suma a CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre (art. 34). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS TRANSPORTE M 120,98 € Art. 40: cantidad bruta mensual, que se cobra incluso en el mes de vacaciones. No entra en el salario anual de la tabla. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PAGA SEPTIEMBRE A 936,51 € Art. 35: gratificación extraordinaria de septiembre, igual para todas las categorías, que se abona entre el 1 y el 15 de septiembre. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (PROVINCIAL) E 3,92 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (NACIONAL) E 3,92 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (PROVINCIAL) E 11,04 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (NACIONAL) E 13,83 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (PROVINCIAL) E 11,04 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (NACIONAL) E 13,83 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (PROVINCIAL) E 13,19 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (NACIONAL) E 14,95 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (PROVINCIAL) E 39,21 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 46,56 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 77,42 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna internacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA ESCOLAR A 167,90 € Art. 42: una vez al año, entre el 1 y el 30 de septiembre, por hijos/as en educación infantil, primaria o secundaria, previa presentación del certificado de escolaridad. Desde 2025, este importe es para quien tenga uno o dos hijos/as. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA ESCOLAR 3 O MÁS HIJOS A 251,85 € Art. 42: desde 2025, importe de la ayuda escolar para quien tenga tres o más hijos/as en edad escolar. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA HIJO DISCAPACITADO M 53,93 € Art. 42: plus mensual por cada persona trabajadora que tenga algún hijo/a con discapacidad declarada igual o superior al 33 %. Compatible con la ayuda escolar. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS FRÍO M 139,92 € Art. 33 (plus de frío, de penosidad): cuantía bruta mensual para quien trabaje en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos durante al menos el 33 % de su jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección individual que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no cuenta). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.873,40 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 17,52 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 30,66 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (17.52 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 30.929,44 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 2.048,76 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 749,36 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 562,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 468,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.795,73 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 16,86 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 29,50 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (16.86 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 29.764,40 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.971,09 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 718,29 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 538,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 448,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SERVICIOS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.718,06 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 16,20 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 28,35 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (16.20 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 28.599,36 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.893,42 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 687,22 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 515,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 429,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.578,16 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 15,01 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 26,27 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (15.01 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 26.500,85 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.753,52 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 631,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 473,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 394,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.295,22 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,61 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,07 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.61 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.256,77 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.470,58 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 518,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 388,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 323,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.348,23 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,86 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 23.051,90 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.523,59 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 539,29 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 404,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 337,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.287,20 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,54 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,95 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.54 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.136,48 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.462,56 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 514,88 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 386,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 321,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 1.ª GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.267,68 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,38 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,66 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.38 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.843,70 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.443,04 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 507,07 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 380,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 316,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 2.º GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.206,05 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,85 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,74 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.85 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.919,05 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.381,41 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 482,42 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 361,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 301,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.267,64 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,38 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,66 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.38 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.842,96 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.443,00 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 507,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 380,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 316,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.206,05 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,85 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,74 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.85 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.919,05 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.381,41 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 482,42 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 361,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 301,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TALLER GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.417,10 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,65 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,89 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.65 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 24.085,02 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.592,46 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 566,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 425,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 354,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo/a; programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,93 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,12 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,21 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.12 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.397,43 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.413,29 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 495,17 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 371,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 309,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/a; operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,17 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,34 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,84 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.34 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.020,98 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.321,53 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 458,47 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 343,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 286,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
AUXILIAR GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,00 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,88 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,04 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.88 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.208,09 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.255,36 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,40 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
TELEFONISTA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.074,02 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,73 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,78 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.73 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.938,79 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.249,38 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 429,61 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 322,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 268,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.158,02 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,44 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,02 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.44 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.198,83 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.333,38 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 463,21 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 347,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 289,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; capataz; jefe/a de equipo de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 39,49 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,78 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,61 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.78 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.797,37 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.360,06 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.417,10 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,65 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,89 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.65 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 24.085,02 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.592,46 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 566,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 425,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 354,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a (permiso C + E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 39,50 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,79 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,63 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.79 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.802,96 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.360,36 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,48 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 55,35 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,17 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,44 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,02 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.44 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.198,58 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.320,46 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,27 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,48 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 55,35 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,11 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,17 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,55 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.17 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.711,73 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.288,66 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,48 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 55,35 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAPITONISTA GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,30 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,96 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,18 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.96 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.342,38 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.264,36 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,52 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,84 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,10 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,43 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.10 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.590,18 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.280,56 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,74 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 36,24 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,95 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,16 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.95 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.320,00 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.262,56 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.073,14 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,72 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,76 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.72 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.925,51 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.248,50 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 429,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 321,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 268,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,61 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,57 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.61 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.726,82 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.223,56 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,98 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 8,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ORDENANZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.065,09 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,65 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,64 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.65 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.804,67 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.240,45 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 426,04 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 319,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 266,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
GUARDA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.046,32 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,49 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,36 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.49 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.523,34 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.221,68 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 418,53 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 261,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.046,32 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,49 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,36 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.49 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.523,34 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.221,68 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 418,53 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 261,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 39,49 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,78 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,61 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.78 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.797,16 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.360,06 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,63 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,56 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,23 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.56 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.405,63 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.334,26 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,45 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE DIARIO D 37,81 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,35 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,86 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.35 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.030,69 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.309,66 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,12 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 36,69 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,36 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.521,46 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.276,06 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,68 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 36,02 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,89 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,06 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.89 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.219,27 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.255,96 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,41 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PEÓN GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Peón; lavacoches; lava-camiones; engrasador/a; vulcanizador/a; personal de estaciones de servicio

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SALARIO BASE DIARIO D 34,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,61 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,57 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.61 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.726,82 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.223,56 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,98 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS DE PELIGROSIDAD (MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 8,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, manipule productos explosivos o inflamables, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 21/07/2025, es decir, desde el 01/08/2025). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
Tabla salarial 2024 (+3,25 % sobre las tablas definitivas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS ASISTENCIA E 5,30 € Art. 30 (plus de asistencia, puntualidad y conservación): igual para todas las categorías, se devenga por día de trabajo y se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de diez minutos de retraso). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
SOLO EXTRAS A 169,43 € Columna «SOLO EXTRAS» de la tabla: importe que se suma a CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre (art. 34). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS TRANSPORTE M 116,89 € Art. 40: cantidad bruta mensual, que se cobra incluso en el mes de vacaciones. No entra en el salario anual de la tabla. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PAGA SEPTIEMBRE A 904,84 € Art. 35: gratificación extraordinaria de septiembre, igual para todas las categorías, que se abona entre el 1 y el 15 de septiembre. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (PROVINCIAL) E 3,79 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DESAYUNO (NACIONAL) E 3,79 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (PROVINCIAL) E 10,67 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
COMIDA (NACIONAL) E 13,36 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (PROVINCIAL) E 10,67 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CENA (NACIONAL) E 13,36 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (PROVINCIAL) E 12,75 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAMA (NACIONAL) E 14,45 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (PROVINCIAL) E 37,88 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna provincial): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 44,98 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna nacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 74,81 € Art. 39 y cuadro «Otras retribuciones» (dieta art. 39, columna internacional): igual para todas las categorías. Se devenga cuando el servicio obliga a comer, cenar o pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, según los horarios del art. 39. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA ESCOLAR A 162,22 € Art. 42: una vez al año, entre el 1 y el 30 de septiembre, por hijos/as en educación infantil, primaria o secundaria, previa presentación del certificado de escolaridad. En 2024 es un importe único, cualquiera que sea el número de hijos. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
AYUDA HIJO DISCAPACITADO M 52,10 € Art. 42: plus mensual por cada persona trabajadora que tenga algún hijo/a con discapacidad declarada igual o superior al 33 %. Compatible con la ayuda escolar. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS FRÍO M 135,19 € Art. 33 (plus de frío, de penosidad): cuantía bruta mensual para quien trabaje en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos durante al menos el 33 % de su jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección individual que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no cuenta). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.810,05 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 16,93 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 29,63 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (16.93 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 29.883,52 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.979,48 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 724,02 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 543,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.735,01 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 16,29 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 28,51 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (16.29 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 28.757,88 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.904,44 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 694,00 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 520,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SERVICIOS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.659,96 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 15,66 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 27,41 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (15.66 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 27.632,24 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.829,39 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 663,98 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 497,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.524,79 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 14,51 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 25,39 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (14.51 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 25.604,69 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.694,22 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 609,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 457,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.251,42 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,18 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,32 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.18 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.504,12 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.420,85 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 500,57 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 375,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.302,64 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,62 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,09 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.62 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 22.272,36 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.472,07 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 521,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 390,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; analista de sistemas informáticos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,68 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 12,12 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,21 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (12.12 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.387,90 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.413,11 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 497,47 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 373,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 1.ª GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.224,81 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,96 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,93 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.96 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.105,02 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.394,24 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 489,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 367,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TRÁFICO 2.º GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,26 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,45 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,04 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.45 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.211,65 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.334,69 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 466,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 349,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.224,77 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,96 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,93 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.96 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 21.104,31 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.394,20 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 489,91 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 367,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,26 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,45 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,04 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.45 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.211,65 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.334,69 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 466,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 349,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
JEFE DE TALLER GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.369,18 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,18 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,07 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.18 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 23.270,55 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.538,61 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 547,67 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 410,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.196,07 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,71 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,49 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.71 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.673,84 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.365,50 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 478,43 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 358,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/a; operador/a de sistemas

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.107,41 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,96 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,18 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.96 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.343,94 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.276,84 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 442,96 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 332,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) M — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
AUXILIAR GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,79 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,51 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,39 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.51 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.558,54 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.213,13 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
TELEFONISTA GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.037,70 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,37 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,15 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.37 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.298,35 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.207,13 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 415,08 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 311,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.118,86 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,36 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.515,78 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.288,29 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 447,54 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 335,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; capataz; jefe/a de equipo de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,15 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,38 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,91 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.38 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.094,07 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.313,93 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.369,18 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 13,18 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,07 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (13.18 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 23.270,55 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.538,61 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 547,67 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 410,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a (permiso C + E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,16 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,39 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,93 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.39 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.099,47 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.314,23 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,12 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 53,48 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,88 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,06 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,36 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.06 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.515,54 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.275,83 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,75 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,12 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 53,48 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,86 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,79 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,88 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.79 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.045,15 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.245,23 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PLUS AUXILIO EN CARRETERA/DÍA E 10,12 € Art. 38 (plus de disponibilidad del sector de asistencia y auxilio en carretera): solo en empresas cuya actividad principal sea el auxilio, asistencia o reparación en carretera, para las categorías de conductor/a que hagan guardias de disponibilidad o localización no presenciales. Si las guardias superan 60 horas semanales, cada hora de exceso se paga además al valor de la hora extraordinaria. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
PLUS GRÚA AUTOCARGANTE M 53,48 € Art. 37: cantidad bruta mensual para los conductores/as que en su trabajo habitual operan con grúa autocargante (carga o descarga de la mercancía, suspensión o colocación de piezas para clientes). Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
CAPITONISTA GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,07 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,59 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,53 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.59 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.688,29 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.221,53 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,03 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,59 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,72 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,76 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.72 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.927,71 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.237,13 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,24 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,02 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,58 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,52 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.58 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.666,67 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.220,03 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,01 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,85 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,36 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,13 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.36 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.285,52 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.206,28 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 414,74 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 311,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO GRUPO III — PERSONAL DE MOVIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,76 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,25 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,94 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.25 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.093,55 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.182,23 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
ORDENANZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.029,07 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,29 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,01 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.29 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.168,76 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.198,50 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 411,63 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 308,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
GUARDA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.010,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,14 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,75 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.14 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 17.896,94 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.180,37 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 404,38 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.010,94 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,14 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,75 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.14 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 17.896,94 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.180,37 € SAL_BASE+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 404,38 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 38,15 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,38 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,91 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.38 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 20.093,87 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.313,93 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,32 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 11,17 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,55 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (11.17 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.715,59 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.289,03 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,53 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,97 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,20 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.97 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 19.353,33 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.265,33 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,61 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 8 MESES) D — 85% Art. 19 bis c): durante los primeros ocho meses del contrato, no inferior al 85 % «del importe reflejado en las tablas salariales en el nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas»; después, la retribución completa de la categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado. El artículo no precisa qué columnas de la tabla forman ese importe, así que no se calcula aquí una cifra. Solo cabe en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y oficial de 1.ª y 2.ª de oficios.
OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR) GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,45 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,69 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,71 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.69 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.861,32 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.232,93 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,18 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,81 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,52 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,41 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.52 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.569,34 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.213,73 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,92 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).
PEÓN GRUPO IV — PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Peón; lavacoches; lava-camiones; engrasador/a; vulcanizador/a; personal de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,76 € Tabla anexa (art. 28). Es la base de cálculo de la antigüedad consolidada, la peligrosidad, la nocturnidad y las vacaciones. Art. 9: no es absorbible. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORAS EXTRAS H 10,25 € Art. 25: precio de la hora extraordinaria para esta categoría, que se incrementa con el porcentaje de antigüedad consolidada de cada persona y nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,94 € HORAS EXTRAS*1.75 75% Art. 25: las horas extraordinarias hechas en los 14 festivos anuales se pagan al valor de la hora extra normal (10.25 €) incrementado en un 75 %, salvo descanso compensatorio acordado (1 h 45 min por hora extra en festivo).
SALARIO ANUAL A 18.093,55 € Art. 28: salario anual MÍNIMO GARANTIZADO de conceptos salariales por un año trabajado. Fórmula del artículo: salario base × 12 meses (o × 365 días en las categorías de salario diario) + 3 pagas extraordinarias (salario de 30 días + «solo extras») + paga de septiembre + plus de asistencia × días laborables del año (las cifras de la tabla corresponden a 249 días laborables). No incluye el plus de transporte. Art. 29: la subida pactada se aplica «sobre todos los conceptos económicos».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (MARZO, JUNIO Y DICIEMBRE) A 1.182,23 € SAL_BASE*30+SOLO_EXTRAS Art. 34: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre): treinta días de salario base más el importe de «solo extras» de la tabla, al que se suma la antigüedad consolidada de cada persona. Calculado aquí con la fórmula del artículo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 36: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 cobra un suplemento del 40 % del salario base (más la antigüedad consolidada si la tiene). El importe es el 40 % del salario base de la tabla en su misma unidad; se aplica en proporción al tiempo trabajado en ese horario.
PLUS DE PELIGROSIDAD (TRANSPORTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES) D 10,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: 30 % del salario base para quien, por la actividad habitual de la empresa, transporte productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano…). A partir del 1 de enero de 2026 pasa a denominarse «plus de trabajo en condiciones especiales» (art. 32).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025; si el IPC real de 2026 supera el 3,00 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 % · Todos los conceptos económicos de las tablas definitivas de 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2026 publicada (BOP de 02/03/2026) es provisional, a cuenta de la revisión por IPC. Los atrasos de la revisión se abonarán en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 35,99 € hasta 1.929,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

  • Entra en vigor con plenos efectos el 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de su publicación, y termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
  • Si nadie lo denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga tácitamente por años (art. 8).
  • En la prórroga sin denuncia se aplica automáticamente una subida del 1,50 % a todos los conceptos económicos, con regularización a 31 de diciembre si el IPC real del año supera ese 1,50 % (art. 8).
  • Denunciado y sin acuerdo, el convenio sigue en vigor en todo su contenido hasta que lo sustituya otro, manteniendo las últimas tablas salariales publicadas (art. 8).
  • Los atrasos por la aplicación retroactiva se pagan dentro del mes siguiente a la publicación en el BOP (art. 7).
  • El acta de 23/01/2026 (BOP de 27/02/2026) añade el art. 54 bis sobre subrogación en el sector público.

Subidas salariales pactadas

Cada año sube todos los conceptos económicos, con revisión por IPC en 2025 y 2026.

  • 2024: 3,25 % sobre las tablas definitivas de 2023.
  • 2025: 3,50 % provisional; si el IPC real de 2025 superaba el 3,50 %, revisión hasta un tope del 4,00 %. El IPC de 2025 fue del 2,9 %: no hubo revisión.
  • 2026: 3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025, con la misma revisión si el IPC real de 2026 supera el 3,00 % (tope 4,00 %).
  • Las revisiones se abonan como atrasos en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC y sirven de base para las tablas del año siguiente.
  • Lo adelantado en 2024 y 2025 «a cuenta de convenio» se compensa y absorbe con la subida.
  • Descuelgue: las empresas con pérdidas en los dos últimos ejercicios pueden pedir no aplicar el incremento en el mes siguiente a la publicación del convenio (art. 41).

Jornada de trabajo

Cuarenta horas semanales de lunes a viernes y 1.765 horas ordinarias al año.

  • 40 horas semanales, de lunes a viernes, respetando la normativa especial de jornada del transporte (art. 23).
  • Jornada anual: 1.765 horas ordinarias.
  • Puente el 5 de diciembre de 2024 y de 2025 (movible de mutuo acuerdo o usable como día de asuntos propios); en los años siguientes lo fija la comisión paritaria.
  • Semana de feria: de 8:00 a 13:00 (el último día laborable, hasta las 12:00). Quien esté de viaje esos días disfruta después de los medios días trabajados.
  • 24 y 31 de diciembre: de 8:00 a 12:00. 5 de enero y Miércoles Santo: de 8:00 a 13:00.
  • Tiempos de presencia del personal de movimiento (esperas de carga, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta): se compensan con descanso o se pagan al menos al precio de la hora ordinaria (art. 24).
  • Personal de cámaras de 0 a 5 °C: descanso de 10 minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en su interior (art. 33).

Horas extraordinarias

Se pagan al precio de la tabla de cada categoría, o se compensan con descanso.

  • Valor: el de la tabla, más el porcentaje de antigüedad consolidada, y nunca por debajo de una hora ordinaria (art. 25).
  • Compensación con descanso: dentro de los cuatro meses siguientes; no cuenta para el tope legal de horas extra.
  • Son voluntarias, salvo fuerza mayor.
  • En los 14 festivos anuales: valor de la hora extra más un 75 %, o 1 h 45 min de descanso por hora.
  • El acta de 08/10/2024 corrigió las horas extras de 2023 para que cuadren con el precio hora del salario anual dividido entre las horas anuales del art. 23.

Vacaciones

Treinta días naturales, o veintidós laborables si así se acuerda.

  • 30 días naturales al año o, por acuerdo, 22 días laborables; no sustituibles por dinero (art. 26).
  • Se pagan con el salario base de la tabla, la antigüedad consolidada, el plus de asistencia (como en las pagas extra) y el plus de transporte.
  • Se fijan por calendario de común acuerdo, empiezan en día laborable y se conocen con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Tres días de asuntos propios deducibles de las vacaciones, pedidos con cinco días de antelación.

Pagas extraordinarias

Tres pagas de treinta días (marzo, junio y diciembre) y una paga fija en septiembre.

  • Marzo, junio y diciembre: treinta días de salario base, más la antigüedad consolidada y el importe de «solo extras» de la tabla (art. 34).
  • Se abonan del 1 al 15 de marzo, junio y diciembre.
  • Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras; donde ya se prorrateaban antes del convenio, hay acuerdo tácito.
  • Septiembre: gratificación de importe fijo igual para todas las categorías, del 1 al 15 de septiembre (art. 35): 904,84 € en 2024, 936,51 € en 2025 y 964,61 € en 2026.
  • El art. 28 nombra «las gratificaciones de julio y Navidad y paga de marzo»; el art. 34, que es el que las regula, las fija en marzo, junio y diciembre.

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está suprimido desde 1997; solo lo conserva quien ya lo cobraba.

  • Se ratifica la supresión de la antigüedad acordada en el convenio publicado en el BOP de 15/09/1997 (art. 31).
  • Quien la cobraba la mantiene como «antigüedad consolidada», que sube cada año con el porcentaje pactado.
  • Se suma a las pagas extra, a las vacaciones, a las horas extra y a la nocturnidad de quien la tenga.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La mejora depende de la causa y, en enfermedad común, de si es la primera, la segunda o una baja posterior del año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: 70 % de la base reguladora del día 1 al 14, y 100 % desde el día 15.
  • Segunda baja del año: 60 % de la base reguladora los tres primeros días y 100 % desde el día 15.
  • Tercera baja y siguientes: lo que diga la legislación vigente (sin mejora).
  • Enfermedades graves y las que requieren hospitalización, mientras dure: se aplican los tramos de la primera baja, aunque no lo sea.
  • La mejora dura como máximo dieciocho meses desde la primera baja; las recaídas no cuentan como bajas nuevas.
  • Se aplica a las contingencias producidas desde la publicación del convenio (21/07/2025).

Pluses por condiciones del trabajo

El articulado fija varios pluses en porcentaje del salario base o en importe de tabla.

  • Peligrosidad por transportar productos explosivos o inflamables: 30 % del salario base (art. 32).
  • Peligrosidad por manipularlos: 25 % del salario base desde el 01/08/2025.
  • Desde el 1 de enero de 2026, el plus de peligrosidad pasa a llamarse «plus de trabajo en condiciones especiales».
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): 40 % del salario base más la antigüedad (art. 36).
  • Plus de frío por trabajar en cámaras de congelación a -18 °C o menos al menos el 33 % de la jornada: importe mensual de la tabla (art. 33).
  • Plus de grúa autocargante para conductores/as que la operan habitualmente: importe mensual de la tabla (art. 37).
  • Plus de auxilio en carretera por guardias de disponibilidad no presenciales de los conductores/as, en empresas de auxilio y asistencia en carretera: importe diario de la tabla (art. 38).
  • En el sector de asistencia y auxilio en vías públicas se pueden absorber y compensar los conceptos no regulados por el convenio, salvo el complemento ad personam (art. 9).

Dietas

Las dietas son iguales para todas las categorías y distinguen servicio provincial, nacional e internacional.

  • Dan derecho a dieta los servicios que obligan a ir fuera del municipio del centro de trabajo y a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio (art. 39).
  • Comida: si el servicio empieza antes de las 13:00 y termina después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00).
  • Cena: si empieza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00).
  • Pernocta: si obliga a dormir y desayunar fuera, y siempre que el servicio acabe después de las 00:00.
  • Desayuno: si se sale de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00.
  • Dieta completa de 2026: 40,38 € provincial, 47,95 € nacional y 79,75 € internacional.

Ayudas sociales

Ayuda escolar anual por hijos/as y plus mensual por hijo/a con discapacidad.

  • Ayuda escolar: una vez al año, en septiembre, por hijos/as en infantil, primaria o secundaria, con certificado de escolaridad (art. 42).
  • 2024: 162,22 € cualquiera que sea el número de hijos/as.
  • Desde 2025: 167,90 € con uno o dos hijos/as y 251,85 € con tres o más (en 2026, 172,94 € y 259,41 €).
  • Plus mensual por hijo/a con discapacidad del 33 % o más, compatible con la ayuda escolar: 52,10 € en 2024, 53,93 € en 2025 y 55,55 € en 2026.

Seguros y protección del conductor

La empresa debe asegurar a toda la plantilla por accidente de trabajo y a los conductores/as frente a la retirada del carné.

  • Seguro colectivo de accidente de trabajo desde el primer día de alta (quince días de moratoria máxima en empresas de nueva creación) (art. 45).
  • Capitales de 2026: 34.203,58 € por incapacidad permanente total; 44.337,97 € por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Los capitales del convenio son exigibles en accidentes ocurridos desde los treinta días siguientes a su publicación.
  • Seguro de retirada de carné por la cantidad mensual de la tabla (1.276,29 € en 2026): la empresa abona lo que cubra el seguro y concede excedencia con reserva, o recoloca a la persona respetando su salario (art. 46).
  • Excluidas las retiradas por alcohol, drogas o imprudencia temeraria declarada por sentencia.
  • La empresa paga la renovación del permiso de conducir y de la tarjeta de tacógrafo a quien tenga cinco años de antigüedad (art. 47), los cursos de recuperación de puntos en las condiciones del art. 49 y la formación y tasas del CAP y del ADR (art. 50).

Permisos retribuidos

El art. 27 fija los permisos con derecho a salario.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: dieciséis días naturales.
  • Un día de asuntos propios, pedido con cinco días de antelación.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: cinco días laborables.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: tres días laborables, más dos si hay que desplazarse más de 200 km.
  • Traslado de domicilio: un día.
  • Consultas médicas programadas de especialistas, propias o de dependientes: hasta 16 horas al año.

Jubilación

Quien se jubila anticipadamente con más de quince años de antigüedad recibe días de vacaciones.

  • Cuatro años antes de la edad: 100 días de vacaciones.
  • Tres años antes: 75 días. Dos años antes: 50 días. Un año antes: 25 días.
  • Requisito: pedir la jubilación y la baja dentro de los treinta días siguientes a cumplir la edad correspondiente.
  • Jubilación parcial: hay que comunicarlo a la empresa con 45 días de antelación.

Contratación

El convenio adapta la duración de los contratos temporales y regula el contrato formativo y el fijo discontinuo.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho; superado, la persona pasa a indefinida (art. 19).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: de seis meses a un año, prueba de un mes como máximo, sin horas extra, nocturnidad ni turnos, y solo en el grupo I, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo y de oficios (art. 19 bis).
  • Su retribución, los primeros ocho meses, no baja del 85 % de la tabla de las funciones desempeñadas; después, la completa, y nunca por debajo del SMI.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad y categoría con cuatro días de antelación (cinco si el domicilio está en otra comunidad) (art. 20).
  • Promoción automática: mozos/as y auxiliares de almacén a mozo especializado al año; auxiliares administrativos a oficial de 2.ª a los dos años (art. 22).

Subrogación de servicio

En los cambios de contrata dentro de las instalaciones de la empresa cliente, la entrante se queda con la plantilla adscrita.

  • Solo cuando la actividad se presta en el centro o instalaciones de la empresa contratante («in house»), desde la publicación del convenio (art. 54).
  • Se subroga a quien lleve al menos seis meses en la contrata, a quien esté con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, nacimiento) con esos seis meses, y a sus interinos/as.
  • Las mejoras individuales se respetan si tienen al menos seis meses de antigüedad.
  • La saliente entrega la documentación con quince días hábiles de antelación, salvo plazo distinto del pliego.
  • Art. 54 bis (acta de 23/01/2026): también en contratos de mantenimiento o servicio con entidades públicas, aeropuertos y puertos; ahí las mejoras deben tener un año, se excluye a quien tenga menos de seis meses en la cesante o venga de otros centros, y no hay subrogación en el primer servicio sin contrato.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.084,40 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2024. Con pérdida del puesto de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.590,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2024. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.590,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2024. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.590,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2024. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Otra contingencia — 1.197,22 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: retirada por ingestión de alcohol o drogas; imprudencia temeraria declarada por sentencia judicial · Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2024. Seguro de retirada del carné de conducir: cantidad MENSUAL a favor de los conductores/as de plantilla cuando se les retira el carné conduciendo un vehículo de la empresa en servicio.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.207,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2025. Con pérdida del puesto de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.046,58 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2025. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.046,58 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2025. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.046,58 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2025. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Otra contingencia — 1.239,12 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: retirada por ingestión de alcohol o drogas; imprudencia temeraria declarada por sentencia judicial · Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2025. Seguro de retirada del carné de conducir: cantidad MENSUAL a favor de los conductores/as de plantilla cuando se les retira el carné conduciendo un vehículo de la empresa en servicio.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.203,58 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2026. Con pérdida del puesto de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.337,97 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2026. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.337,97 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2026. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.337,97 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2026. El boletín agrupa en un solo importe la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte.
Otra contingencia — 1.276,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: retirada por ingestión de alcohol o drogas; imprudencia temeraria declarada por sentencia judicial · Cuadro «Seguros complementarios accidentes» de la tabla de 2026. Seguro de retirada del carné de conducir: cantidad MENSUAL a favor de los conductores/as de plantilla cuando se les retira el carné conduciendo un vehículo de la empresa en servicio.

Desde cuándo cubre: Los importes son exigibles en accidentes de trabajo ocurridos a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio.

Póliza colectiva de accidente de trabajo para toda la plantilla desde el primer día de alta; las empresas de nueva creación tienen una moratoria máxima de quince días. El art. 46 añade el seguro de retirada del carné de conducir para los conductores/as de plantilla.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 54 y 54 bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos seis meses en la contrata antes de la finalización del servicio, cualquiera que sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, invalidez provisional, vacaciones, permisos, nacimiento y cuidado de hijos) que haya prestado servicio en la contrata los seis meses anteriores
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato

Quién queda fuera:

  • Art. 54 bis (sector público, aeropuertos y puertos): quien haya estado vinculado a la cesante en centros distintos de los del contrato finalizado
  • Art. 54 bis: quien tenga en la cesante una antigüedad inferior a seis meses
  • Art. 54 bis: quien no fue contratado para el mantenimiento o servicio, salvo que acredite su adscripción
  • Art. 54 bis: no hay subrogación si la contratista hace el primer servicio sin haber suscrito contrato

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal con antigüedad, jornada, horario, vacaciones, licencias y modalidad de contrato
  • Copia de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Copia de las doce últimas nóminas
  • Copia de los RNT de cotización de los doce últimos meses
  • Relación del personal en IT al transmitir la documentación
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido su liquidación
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales
  • Mejoras individuales con al menos seis meses de antigüedad (un año en el art. 54 bis)
  • Las condiciones de este convenio, aunque la entrante aplique un convenio de empresa inferior, hasta su vencimiento o hasta otro convenio aplicable

Art. 54: solo cuando la actividad se desarrolla en el centro o instalaciones de la empresa contratante («in house»). El plazo de documentación es de quince días HÁBILES antes del inicio, salvo plazo distinto del pliego. El art. 54 bis lo añade el acta de 23/01/2026 (BOP de 27/02/2026) para contratos de mantenimiento o servicio con entidades públicas, aeropuertos y puertos; ahí la cesante paga los haberes hasta el cese y debe acreditar contratos, nóminas y TC2 de los últimos seis meses.

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