Convenio colectivo · REGCON 46000585011981

Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia

Valencia/València Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 95, 17/05/2024 (anuncio 2024/06353).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (tablas 2025 revalorizadas un 2,5 %) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de la tabla de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional por la diferencia con un máximo del 1,5 %, como base de las tablas de 2027; atrasos de 2026 solo hasta un 0,5 % más (hasta el 3 %). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA H 0,32 € Tabla salarial 2026. Art. 28: por cada expedición cobrada en efectivo metálico, para mozos, mozos especialistas, ayudantes de conductor y cualquier otro que realice funciones de cobro en metálico.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 18,01 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — CENA D 18,01 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — PERNOCTA D 17,87 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 7,67 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También la cobra quien empiece su jornada antes de las 6:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 23,92 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 23,92 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTA D 23,80 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 10,21 € Tabla salarial 2026, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE A 34.831,14 € Tabla salarial 2026, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por muerte en accidente laboral. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — I.P. TOTAL, I.P. ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ A 48.763,59 € Tabla salarial 2026, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — TRASLADO DE CADÁVER A 6.966,22 € Tabla salarial 2026, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
Director Sucursal y/o Departamento GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Directora/Director de Área o Departamento (49.2.1); Directora/Director o Delegado de Sucursal (49.2.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.075,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 22,22 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 79,46 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 158,93 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 238,45 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 317,91 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,69 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,78 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,12 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Superior GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Superior (49.2.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.970,92 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 21,13 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,67 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 149,42 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 224,13 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 298,85 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,80 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,54 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,02 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.970,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.970,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.970,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Medio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Medio (49.2.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,81 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,66 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,49 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,96 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 172,47 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,93 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,62 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.585,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.585,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.585,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Servicio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Servicio (49.2.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.075,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 22,22 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 79,46 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 158,93 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 238,45 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 317,91 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,69 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,78 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,12 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.075,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Sección GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Sección (49.2.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,19 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 17,28 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,97 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 123,95 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 185,93 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 247,92 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,90 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,73 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.694,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.694,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.694,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Negociado GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos (49.2.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,63 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,45 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,78 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,52 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,25 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,02 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,74 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,66 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.624,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.624,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.624,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Taller (49.2.12)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,24 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 18,32 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 63,90 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 127,80 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 191,72 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 255,60 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,80 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,78 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.736,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.736,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.736,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Principal GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.903,01 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 20,26 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 71,55 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 143,12 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 214,68 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 286,23 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,95 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.903,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.903,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.903,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado General GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores (49.2.10)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,85 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,73 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,97 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,88 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 173,89 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 231,86 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,69 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,70 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,64 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Contramaestre o Encargado Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Contramaestra/Contramaestre Encargada/Encargado (49.2.13)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,06 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,61 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,07 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,16 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,25 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,35 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,54 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,66 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,63 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.589,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.589,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.589,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 1ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Primera (49.2.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,85 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,73 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,97 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,88 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 173,89 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 231,86 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,69 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,70 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,64 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.606,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 2ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Segunda (49.2.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,46 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,36 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,85 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,74 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,58 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,45 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,31 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,60 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Visitador GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Inspectora/Inspector-Visitadora/Visitador de Empresas de Mudanzas (49.2.11)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,46 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,36 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,85 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,74 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,58 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,45 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,31 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,60 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.561,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Primera GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; programación informática (49.3.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,42 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,72 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,53 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,06 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,61 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,17 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,24 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,59 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.553,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.553,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.553,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Segunda GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; operador/a de sistemas (49.3.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,08 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,35 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,04 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,01 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,06 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,07 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,96 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Agente comercial GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,08 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,35 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,04 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,01 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,06 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,07 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,96 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.521,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado Almacen y/o Garaje GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles (49.3.3); Encargada/Encargado de Garaje (49.3.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,98 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,19 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,44 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,64 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,85 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,18 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,58 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.546,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.546,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.546,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Adm - Telefonista GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo (49.3.5); Telefonista (49.3.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,51 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,22 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,82 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,69 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,50 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,34 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,55 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.472,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.472,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.472,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Aspirante GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,13 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,99 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,20 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.172,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.172,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.172,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 15 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor Mecánica/Mecánico (49.4.1); Conductora/Conductor Operadora/Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (49.4.1.A); Conductora/Conductor de Maquinaria Pesada (49.4.1.B); Conductora/Conductor de Motoniveladoras (49.4.1.C)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,31 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,65 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,34 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,03 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,67 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,63 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,62 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.579,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.579,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.579,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 5,03 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 111,15 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA M 177,78 € Tabla salarial 2026, recuadro «Grúa móvil autopropulsada — Mes». Art. 26: para conductores con carné de manipulador de grúas móviles autopropulsadas exigido por la empresa que manipulen vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte.
Conductor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor (49.4.2)

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SALARIO BASE M 1.559,06 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,72 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,68 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,32 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,98 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,59 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,29 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,59 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 5,03 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 111,15 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora-Repartidora/Conductor-Repartidor de Vehículos Ligeros (49.4.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,05 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,63 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 5,03 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 111,15 € Tabla salarial 2026, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Mozo Especialista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Moza/Mozo Especializada/Especializado (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,05 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,63 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capataz - factor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capataz (49.4.5); Factor (49.4.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,79 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,71 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,35 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,72 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,05 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,42 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,00 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.525,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.525,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.525,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capitonista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capitonista (49.4.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,19 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,26 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,24 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,43 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,67 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 208,86 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,70 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,43 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,52 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.490,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.490,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.490,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ayudante GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Ayudante (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,05 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,63 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Almacen y Basculero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculera/Basculero (49.4.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,12 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,05 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,63 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.504,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ordenanza - cobranza facturas GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza (49.5.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,86 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,81 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,59 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,37 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,16 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,48 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Guardia -Vigilante- Portero GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Guarda (49.5.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,86 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,81 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,59 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,37 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,16 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,48 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Personal Limpieza GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza (49.5.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,86 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,81 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,59 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,37 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,16 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,48 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.449,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe Equipo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Capataz de Taller o Jefe de Equipo (49.5.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,73 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,99 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,42 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,81 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,23 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,70 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.529,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.529,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.529,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 1º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios (49.5.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,79 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,72 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,49 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,91 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,40 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,83 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,88 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,48 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,55 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.510,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.510,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.510,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 2º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios (49.5.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,27 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,35 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,51 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,06 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,58 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,44 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,53 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.495,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.495,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.495,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Mozo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller (49.5.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,89 € Tabla salarial 2026, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,20 € Tabla salarial 2026, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,24 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,43 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,67 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 208,86 € Tabla salarial 2026, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,44 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,53 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.492,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.492,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.492,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2026 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, cierre definitivo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA H 0,31 € Tabla salarial 2025. Art. 28: por cada expedición cobrada en efectivo metálico, para mozos, mozos especialistas, ayudantes de conductor y cualquier otro que realice funciones de cobro en metálico.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 17,57 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — CENA D 17,57 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — PERNOCTA D 17,43 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 7,48 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También la cobra quien empiece su jornada antes de las 6:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 23,34 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 23,34 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTA D 23,22 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 9,96 € Tabla salarial 2025, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE A 33.981,60 € Tabla salarial 2025, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por muerte en accidente laboral. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — I.P. TOTAL, I.P. ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ A 47.574,23 € Tabla salarial 2025, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — TRASLADO DE CADÁVER A 6.796,31 € Tabla salarial 2025, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
Director Sucursal y/o Departamento GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Directora/Director de Área o Departamento (49.2.1); Directora/Director o Delegado de Sucursal (49.2.2)

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SALARIO BASE M 2.024,51 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 21,68 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,52 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 155,06 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 232,64 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 310,15 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,25 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,66 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,07 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Superior GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Superior (49.2.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.922,85 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 20,61 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,85 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 145,78 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 218,66 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 291,56 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,39 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,42 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,97 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.922,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.922,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.922,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Medio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Medio (49.2.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,13 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,25 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,08 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,16 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,26 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 224,32 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,19 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,58 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.547,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.547,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.547,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Servicio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Servicio (49.2.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.024,51 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 21,68 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,52 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 155,06 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 232,64 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 310,15 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,25 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,66 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,07 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.024,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Sección GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Sección (49.2.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.652,87 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,86 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,46 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 120,92 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 181,39 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 241,87 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,09 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,80 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,69 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.652,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.652,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.652,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Negociado GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos (49.2.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,01 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,05 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,35 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,95 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,29 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,51 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,62 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.585,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.585,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.585,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Taller (49.2.12)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,90 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 17,87 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,35 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 124,68 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 187,05 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 249,36 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,90 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,73 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.693,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.693,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.693,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Principal GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.856,60 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 19,77 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,80 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 139,63 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 209,44 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 279,25 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,82 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,27 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,90 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.856,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.856,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.856,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado General GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores (49.2.10)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,66 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,33 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,56 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,05 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 169,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 226,21 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,61 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,60 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Contramaestre o Encargado Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Contramaestra/Contramaestre Encargada/Encargado (49.2.13)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,30 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,20 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,68 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,37 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,08 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,78 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,21 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,59 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.550,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.550,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.550,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 1ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Primera (49.2.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,66 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,33 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,56 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,05 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 169,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 226,21 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,61 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,60 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.567,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 2ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Segunda (49.2.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,38 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,00 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Visitador GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Inspectora/Inspector-Visitadora/Visitador de Empresas de Mudanzas (49.2.11)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,38 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,00 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.523,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Primera GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; programación informática (49.3.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,53 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,18 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,36 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,55 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,75 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,92 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,55 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.515,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.515,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.515,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Segunda GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; operador/a de sistemas (49.3.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,98 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,98 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,73 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,38 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,80 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,65 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,52 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Agente comercial GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,98 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,98 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,73 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,38 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,80 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,65 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,52 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.483,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado Almacen y/o Garaje GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles (49.3.3); Encargada/Encargado de Garaje (49.3.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,25 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,60 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,85 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,75 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,60 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,47 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,86 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,47 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.509,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.509,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.509,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Adm - Telefonista GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo (49.3.5); Telefonista (49.3.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,59 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,85 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,55 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,16 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,71 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,28 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.436,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.436,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.436,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Aspirante GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,54 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,75 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,17 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.143,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.143,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.143,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 15 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor Mecánica/Mecánico (49.4.1); Conductora/Conductor Operadora/Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (49.4.1.A); Conductora/Conductor de Maquinaria Pesada (49.4.1.B); Conductora/Conductor de Motoniveladoras (49.4.1.C)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,79 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,60 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,29 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,62 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,96 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,24 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,58 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.540,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.540,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.540,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,91 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 108,44 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA M 173,44 € Tabla salarial 2025, recuadro «Grúa móvil autopropulsada — Mes». Art. 26: para conductores con carné de manipulador de grúas móviles autopropulsadas exigido por la empresa que manipulen vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte.
Conductor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor (49.4.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,03 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,34 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,66 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,98 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,26 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,96 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.521,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.521,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.521,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,91 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 108,44 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora-Repartidora/Conductor-Repartidor de Vehículos Ligeros (49.4.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,43 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,23 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,50 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,80 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,91 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 108,44 € Tabla salarial 2025, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Mozo Especialista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Moza/Mozo Especializada/Especializado (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,43 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,23 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,50 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,80 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capataz - factor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capataz (49.4.5); Factor (49.4.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.488,58 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,33 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,05 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,15 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 208,21 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,69 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,43 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,52 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.488,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.488,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.488,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capitonista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capitonista (49.4.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,85 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,88 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,96 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,89 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,85 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,76 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,39 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.453,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.453,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.453,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ayudante GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Ayudante (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,43 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,23 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,79 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Almacen y Basculero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculera/Basculero (49.4.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,43 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,97 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,23 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,79 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.467,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ordenanza - cobranza facturas GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza (49.5.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,50 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,63 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,57 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,20 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Guardia -Vigilante- Portero GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Guarda (49.5.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,50 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,63 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,57 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,20 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Personal Limpieza GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza (49.5.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,50 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,63 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,57 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,11 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,65 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,20 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.414,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe Equipo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Capataz de Taller o Jefe de Equipo (49.5.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,42 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,60 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,10 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,15 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,25 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,39 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,43 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,53 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.492,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.492,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.492,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 1º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios (49.5.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,94 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,34 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,19 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,30 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,49 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 208,62 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,56 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.473,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.473,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.473,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 2º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios (49.5.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,80 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,98 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,23 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,50 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,74 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,02 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,36 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.458,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.458,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.458,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Mozo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller (49.5.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,48 € Tabla salarial 2025, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,83 € Tabla salarial 2025, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,96 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,89 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,85 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,76 € Tabla salarial 2025, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.456,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.456,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.456,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2025 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA H 0,30 € Tabla salarial 2024. Art. 28: por cada expedición cobrada en efectivo metálico, para mozos, mozos especialistas, ayudantes de conductor y cualquier otro que realice funciones de cobro en metálico.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 17,06 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — CENA D 17,06 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — PERNOCTA D 16,92 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 7,26 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También la cobra quien empiece su jornada antes de las 6:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 22,66 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 22,66 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTA D 22,54 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 9,67 € Tabla salarial 2024, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE A 32.991,84 € Tabla salarial 2024, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por muerte en accidente laboral. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — I.P. TOTAL, I.P. ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ A 46.188,57 € Tabla salarial 2024, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — TRASLADO DE CADÁVER A 6.598,36 € Tabla salarial 2024, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
Director Sucursal y/o Departamento GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Directora/Director de Área o Departamento (49.2.1); Directora/Director o Delegado de Sucursal (49.2.2)

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SALARIO BASE M 1.965,54 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 21,05 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,26 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 150,54 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 225,86 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 301,12 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,75 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,52 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,01 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Superior GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Superior (49.2.4)

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SALARIO BASE M 1.866,84 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 20,01 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,73 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,53 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 212,29 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 283,07 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,91 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,30 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,91 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.866,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.866,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.866,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Técnico de grado Medio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Medio (49.2.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.502,07 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,78 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,45 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,89 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 163,36 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,79 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,80 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.502,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.502,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.502,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Servicio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Servicio (49.2.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.965,54 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 21,05 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,26 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 150,54 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 225,86 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 301,12 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,75 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,52 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 2,01 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.965,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Sección GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Sección (49.2.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,73 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,37 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,70 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,40 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,11 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,83 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,68 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,69 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,64 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.604,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.604,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.604,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Negociado GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos (49.2.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,84 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,58 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,68 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,31 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,94 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,61 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,54 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,57 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.538,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.538,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.538,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Taller (49.2.12)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,56 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 17,35 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,53 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 181,60 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 242,10 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,02 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,78 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,68 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.644,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.644,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.644,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Principal GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.802,52 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 19,19 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,77 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 135,56 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 203,34 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 271,12 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,84 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.802,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.802,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.802,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado General GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores (49.2.10)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,00 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,85 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,91 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,76 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,71 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 219,62 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,97 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Contramaestre o Encargado Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Contramaestra/Contramaestre Encargada/Encargado (49.2.13)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,15 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,73 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,06 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,13 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,21 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,29 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,54 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 1ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Primera (49.2.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,00 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,85 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,91 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,76 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,71 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 219,62 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,97 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,56 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.522,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe de Tráfico 2ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Segunda (49.2.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,01 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,50 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,90 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,84 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,73 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,65 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,61 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Inspector Visitador GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Inspectora/Inspector-Visitadora/Visitador de Empresas de Mudanzas (49.2.11)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,01 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,50 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,90 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,84 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,73 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,65 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,61 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.479,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Primera GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; programación informática (49.3.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,39 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,89 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,60 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,20 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,81 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,44 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,54 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.471,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.471,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.471,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial de Segunda GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; operador/a de sistemas (49.3.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,76 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,54 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,19 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,31 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,50 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,66 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,32 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Agente comercial GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,76 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,54 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,19 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,31 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,50 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,66 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,32 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.440,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Encargado Almacen y/o Garaje GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles (49.3.3); Encargada/Encargado de Garaje (49.3.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,29 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,15 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,28 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,61 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,89 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,19 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,50 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.465,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.465,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.465,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Adm - Telefonista GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo (49.3.5); Telefonista (49.3.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,75 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,42 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,08 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,21 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,29 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,39 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,43 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.394,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.394,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.394,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Aspirante GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.110,23 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,14 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.110,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.110,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.110,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 15 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor Mecánica/Mecánico (49.4.1); Conductora/Conductor Operadora/Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (49.4.1.A); Conductora/Conductor de Maquinaria Pesada (49.4.1.B); Conductora/Conductor de Motoniveladoras (49.4.1.C)

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SALARIO BASE M 1.495,91 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,15 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,71 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,46 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,21 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,91 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,44 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,53 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.495,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.495,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.495,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,77 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 105,28 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA M 168,39 € Tabla salarial 2024, recuadro «Grúa móvil autopropulsada — Mes». Art. 26: para conductores con carné de manipulador de grúas móviles autopropulsadas exigido por la empresa que manipulen vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte.
Conductor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor (49.4.2)

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SALARIO BASE M 1.476,73 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,89 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,79 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,55 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.476,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.476,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.476,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,77 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 105,28 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora-Repartidora/Conductor-Repartidor de Vehículos Ligeros (49.4.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,69 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,53 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,74 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,51 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,77 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 105,28 € Tabla salarial 2024, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Mozo Especialista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Moza/Mozo Especializada/Especializado (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,69 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,53 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,74 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,51 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capataz - factor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capataz (49.4.5); Factor (49.4.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,22 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,88 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,53 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,08 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,60 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,15 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,48 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.445,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.445,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.445,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Capitonista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capitonista (49.4.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,50 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,45 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,48 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,92 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,40 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,83 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,44 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.411,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.411,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.411,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ayudante GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Ayudante (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,69 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,53 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,74 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,50 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,31 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Auxiliar Almacen y Basculero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculera/Basculero (49.4.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,69 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,53 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,74 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,50 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,31 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.424,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Ordenanza - cobranza facturas GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza (49.5.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,30 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,20 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,13 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,22 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,43 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,40 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Guardia -Vigilante- Portero GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Guarda (49.5.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,30 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,20 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,13 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,22 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,43 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,40 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Personal Limpieza GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza (49.5.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,30 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,20 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,13 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,22 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,32 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,43 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,40 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.373,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Jefe Equipo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Capataz de Taller o Jefe de Equipo (49.5.4)

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SALARIO BASE M 1.448,95 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,15 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,55 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,06 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,61 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,20 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,48 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.448,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.448,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.448,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 1º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios (49.5.5)

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SALARIO BASE M 1.431,01 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,89 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,67 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,26 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,93 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,54 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.431,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.431,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.431,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Oficial 2º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios (49.5.6)

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SALARIO BASE M 1.416,31 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,54 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,74 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,51 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,26 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,05 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,26 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.416,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.416,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.416,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Mozo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller (49.5.8)

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SALARIO BASE M 1.414,06 € Tabla salarial 2024, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,40 € Tabla salarial 2024, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,48 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,92 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,40 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,83 € Tabla salarial 2024, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.414,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.414,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.414,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E — Art. 17.b.2: 26 € por sábado efectivamente trabajado, que «se incrementará con los mismos porcentajes que los pactados en el artículo 33». Las tablas no publican la cifra actualizada de 2024 y el artículo no dice de qué año son los 26 €, así que no se da importe.
Tabla salarial 2023 (tablas 2022 revalorizadas un 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA H 0,29 € Tabla salarial 2023. Art. 28: por cada expedición cobrada en efectivo metálico, para mozos, mozos especialistas, ayudantes de conductor y cualquier otro que realice funciones de cobro en metálico.
DIETA NACIONAL — COMIDA D 16,56 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — CENA D 16,56 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También se paga si, por necesidades del servicio, se come o cena fuera sin salir del lugar de residencia o trabajo.
DIETA NACIONAL — PERNOCTA D 16,43 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO D 7,05 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera. También la cobra quien empiece su jornada antes de las 6:00.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA D 22,00 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — CENA D 22,00 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTA D 21,88 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO D 9,39 € Tabla salarial 2023, recuadro «Dietas». Art. 31: importe mínimo por desplazamiento fuera de la residencia habitual; la dieta completa (comida, cena, pernocta y desayuno) solo cuando se hacen las cuatro fuera.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE A 32.030,91 € Tabla salarial 2023, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por muerte en accidente laboral. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — I.P. TOTAL, I.P. ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ A 44.843,27 € Tabla salarial 2023, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
SEGURO COLECTIVO — TRASLADO DE CADÁVER A 6.406,18 € Tabla salarial 2023, recuadro «Seguro colectivo». Art. 53: gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo. No se cobra en nómina: es la suma asegurada de la póliza que la empresa concierta y paga.
Director Sucursal y/o Departamento GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Directora/Director de Área o Departamento (49.2.1); Directora/Director o Delegado de Sucursal (49.2.2)

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SALARIO BASE M 1.908,29 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 20,44 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 146,16 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 219,28 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 292,35 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,39 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,95 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Técnico de grado Superior GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Superior (49.2.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,47 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 19,43 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,67 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,41 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,11 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 274,83 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,45 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,17 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,85 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.812,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.812,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.812,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Técnico de grado Medio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Titulada/Titulado de Grado Medio (49.2.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,32 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,32 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,86 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,72 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,60 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,45 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,36 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.458,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.458,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.458,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Servicio GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Servicio (49.2.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,29 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 20,44 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 146,16 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 219,28 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 292,35 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,39 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,95 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.908,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Sección GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Sección (49.2.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,99 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,89 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,99 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,98 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,98 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,99 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,28 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,59 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.557,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.557,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.557,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Negociado GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos (49.2.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,02 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,13 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,06 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,08 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,13 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,44 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,53 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.494,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.494,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.494,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Taller (49.2.12)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.596,66 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 16,84 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,77 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,52 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,31 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,05 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,61 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,67 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,63 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.596,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.596,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.596,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Inspector Principal GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,02 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 18,63 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,80 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 131,61 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 197,42 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 263,22 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,91 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,79 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.750,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.750,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.750,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Encargado General GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores (49.2.10)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,67 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,39 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,31 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,56 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,91 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,22 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Contramaestre o Encargado Taller GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Contramaestra/Contramaestre Encargada/Encargado (49.2.13)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,31 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,27 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,49 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,98 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,49 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,99 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,36 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.461,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.461,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.461,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Tráfico 1ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Primera (49.2.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,67 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,39 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,31 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,56 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,91 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,22 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,51 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.477,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe de Tráfico 2ª GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Jefa/Jefe de Tráfico de Segunda (49.2.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,93 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,05 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,36 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,76 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,11 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,49 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,30 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Inspector Visitador GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Inspectora/Inspector-Visitadora/Visitador de Empresas de Mudanzas (49.2.11)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,93 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 15,05 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,36 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,76 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,11 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,49 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,30 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.435,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Oficial de Primera GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; programación informática (49.3.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,53 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,46 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,14 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,21 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,31 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,18 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,46 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.428,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.428,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.428,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Oficial de Segunda GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; operador/a de sistemas (49.3.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,80 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,12 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,70 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,33 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,03 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,70 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,92 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,43 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Agente comercial GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,80 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,12 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,70 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,33 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,03 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,70 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,92 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,43 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.398,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Encargado Almacen y/o Garaje GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Encargada/Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles (49.3.3); Encargada/Encargado de Garaje (49.3.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,61 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,71 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,76 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,56 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,32 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,10 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,27 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,45 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.422,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.422,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.422,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Auxiliar Adm - Telefonista GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo (49.3.5); Telefonista (49.3.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,13 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,00 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,65 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,35 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,00 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,67 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,54 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,12 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,38 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.354,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.354,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.354,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Aspirante GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,89 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,10 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.077,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.077,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.077,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 15 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor Mecánica/Mecánico (49.4.1); Conductora/Conductor Operadora/Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (49.4.1.A); Conductora/Conductor de Maquinaria Pesada (49.4.1.B); Conductora/Conductor de Motoniveladoras (49.4.1.C)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,34 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,71 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,17 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,39 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,60 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,77 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,38 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,49 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.452,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.452,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.452,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,63 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 102,21 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA M 163,49 € Tabla salarial 2023, recuadro «Grúa móvil autopropulsada — Mes». Art. 26: para conductores con carné de manipulador de grúas móviles autopropulsadas exigido por la empresa que manipulen vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte.
Conductor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora/Conductor (49.4.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,72 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,46 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,28 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,53 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,80 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,02 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,22 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,30 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,47 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.433,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.433,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.433,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,63 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 102,21 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos

Puestos: Conductora-Repartidora/Conductor-Repartidor de Vehículos Ligeros (49.4.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,19 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,11 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,29 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,61 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,97 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,25 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,41 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS DEL A.D.R. (POR DÍA) E 4,63 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Día». Art. 26: por día efectivo en que se transporte mercancía peligrosa, para conductores con el carné ADR en vigor exigido por la empresa en vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. Alternativa a la cantidad mensual.
PLUS DEL A.D.R. (MENSUAL) M 102,21 € Tabla salarial 2023, recuadro «ADR — Mes». Art. 26: cantidad mensual alternativa a la diaria, con las mismas condiciones.
Mozo Especialista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Moza/Mozo Especializada/Especializado (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,19 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,11 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,29 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,61 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,97 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,25 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,41 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Capataz - factor GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capataz (49.4.5); Factor (49.4.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,13 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,45 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,06 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,14 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,18 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,26 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,44 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Capitonista GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Capitonista (49.4.7)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,39 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,03 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,04 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,04 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,08 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,68 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,40 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.370,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.370,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.370,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Ayudante GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Ayudante (49.4.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,19 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,11 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,29 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,60 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,96 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,25 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,41 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Auxiliar Almacen y Basculero GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculera/Basculero (49.4.9)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,19 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,11 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,29 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,60 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,96 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,25 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,41 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.383,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Ordenanza - cobranza facturas GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza (49.5.1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,30 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 13,79 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,73 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,42 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,12 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,83 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,36 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Guardia -Vigilante- Portero GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Guarda (49.5.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,30 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 13,79 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,73 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,42 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,12 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,83 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,36 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Personal Limpieza GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza (49.5.3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,30 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 13,79 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,73 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,42 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,12 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,83 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,36 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.333,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Jefe Equipo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Capataz de Taller o Jefe de Equipo (49.5.4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,75 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,71 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,05 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,06 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,11 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,19 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,99 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,24 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,44 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.406,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.406,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.406,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Oficial 1º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios (49.5.5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,33 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,46 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,19 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,31 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,50 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,64 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,42 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.389,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.389,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.389,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Oficial 2º Oficios GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios (49.5.6)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,06 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 14,12 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,29 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,61 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,91 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,25 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,41 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.375,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.375,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.375,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).
Mozo taller GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller (49.5.8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,87 € Tabla salarial 2023, columna «Salario base»: retribución mensual de la categoría (art. 23).
HORA EXTRA H 13,98 € Tabla salarial 2023, columna «Hora extra». Art. 13: se pagan según esta tabla si no se compensan con descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al periodo bisemanal en que se hicieron.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,04 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 5 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 5 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,04 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 10 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 10 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,08 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 15 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 15 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,07 € Tabla salarial 2023, columna «Antigüedad 20 años» (importe mensual tabulado por categoría). Art. 30: se cobra al cumplir 20 años de servicio en la empresa, desde el día 1 del mes natural siguiente; los tramos no se suman, cada columna es la cantidad total de su tramo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € (SAL_BASE*15+ANTIG*15)/1760 Art. 11: (salario base × 15 meses + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual de trabajo efectivo (1.760 horas). Calculado solo con el salario base: quien cobre antigüedad suma su tramo × 15 / 1.760.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15/1760*0.27 27% Art. 27: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno, un 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). Para el personal no móvil, el descanso de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo.
PLUS DE FRÍO E 1,40 € SAL_BASE*15/1760*0.12 12% Art. 29: por día efectivo trabajado, para quien realice habitualmente su jornada en cámaras frigoríficas o de congelación: 12 % del valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (1.760 horas). El artículo arrastra los porcentajes de 2019 (8 %) y 2020 (10 %) y fija el 12 % «a partir del 2020».
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.372,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.372,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.372,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga por el año natural. Una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, plus consolidado de quien lo tenga (no incluido en el importe). Se paga según la tabla vigente en la fecha de abono y se puede prorratear.
PLUS COMPENSATORIO POR SÁBADO TRABAJADO E 26,00 € Art. 17.b.2: por sábado efectivamente trabajado cuando la empresa distribuye la jornada de lunes a sábado hasta las 13:30 (máximo 12 sábados al año, no dos seguidos). El artículo fija «26 € durante el año» sin decir de qué año, y que sube con los porcentajes del art. 33; se coloca en 2023, primer año de vigencia del texto. Personal no conductor (art. 17.b).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión de la tabla de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional por la diferencia con un máximo del 1,5 %, como base de las tablas de 2027; atrasos de 2026 solo hasta un 0,5 % más (hasta el 3 %) · Todos los conceptos salvo los que tengan un incremento específico para toda la vigencia · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 33. La tabla de 2026 publicada (+2,5 %) es a cuenta: la revisada no está publicada. Las revisiones de 2023, 2024 y 2025 no se activaron (IPC de diciembre: 3,1 %, 2,8 % y 2,9 %).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.172,13 € hasta 2.075,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de cuatro años, de 2023 a 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2023, incluidos los efectos económicos, y termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia por escrito, con tres meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Denunciado y terminada su vigencia, se prorroga hasta que se firme otro convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Las condiciones forman un todo indivisible y se respetan las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal (art. 5).
  • En lo que no regula se aplica el Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera (art. 7).
  • La comisión paritaria mantuvo el texto en 2025 y 2026 cambiando solo las tablas salariales (actas de 20/01/2025 y 02/02/2026).

A quién se aplica

Empresas de transporte de mercancías por carretera, logística y mensajería de la provincia de Valencia.

  • Empresas radicadas en la provincia de Valencia y centros de trabajo en ella de empresas de fuera (art. 1).
  • Transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto por vías terrestres (salvo ferrocarril), agencias de transporte, operadores logísticos y almacenistas-distribuidores (art. 2).
  • También mudanzas, tracción de sangre, despachos centrales, agrupaciones profesionales, carga y descarga, grúas y las actividades del acuerdo general estatal (art. 2).
  • Se aplica con o sin autorización administrativa, con o sin plataformas digitales y a temperatura controlada o no (art. 2).
  • Excluido el operador designado para el servicio postal universal (art. 2).
  • Todo el personal de las empresas afectadas (art. 3).

Subida salarial y revisión por IPC

Subidas del 4 %, 3 %, 3 % y 2,5 %, cada una con una revisión por IPC que solo sirve de base para el año siguiente.

  • 2023: 4 %; si el IPC de diciembre de 2023 superaba el 4 %, hasta un 1 % más como base de 2024, sin atrasos (art. 33).
  • 2024: 3 %; si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3 %, hasta un 1 % más como base de 2025, sin atrasos (art. 33).
  • 2025: 3 %; si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3 %, hasta un 1 % más como base de 2026, sin atrasos (art. 33).
  • 2026: 2,5 %; si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, hasta un 1,5 % más como base de 2027, con atrasos de hasta un 0,5 % (hasta el 3 %) (art. 33).
  • Ninguna de las revisiones de 2023, 2024 y 2025 llegó a activarse: el IPC de diciembre fue del 3,1 %, 2,8 % y 2,9 % (INE), y las tablas publicadas son exactamente las del porcentaje inicial.
  • La subida se aplica a todos los conceptos, salvo los que tengan un incremento específico para toda la vigencia (art. 33).
  • Los atrasos del 4 % de 2023 se pagan como máximo el 31 de marzo de 2024 (art. 34).
  • Las tablas de 2024, 2025 y 2026 tienen efectos desde el 1 de enero y son efectivas al mes siguiente de su publicación en el BOP (actas).

Jornada y horario

Jornada de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 9 horas diarias y 40 semanales de promedio bisemanal.

  • 1.760 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 11).
  • No más de 9 horas diarias ni 40 semanales de promedio en cómputo bisemanal; el cómputo empieza el primer lunes del año (art. 11).
  • Mínimo diario garantizado de 6 horas de trabajo efectivo (art. 11).
  • Valor de la hora ordinaria: (salario base × 15 + antigüedad o plus consolidado × 15) / jornada anual efectiva (art. 11).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas; en jornada partida, un solo corte de no más de 3 horas (art. 12).
  • Conductores: Reglamento CE 561/2006 y, como supletorio, el art. 28.3 del II Acuerdo General; más de 15 días fuera de la residencia dan un día de descanso más por semana o fracción (art. 17.a).
  • Resto del personal: de lunes a viernes, o de lunes al sábado hasta las 13:30 con un máximo de 12 sábados al año, no dos seguidos, y descanso compensatorio la semana siguiente (art. 17.b).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % (176 horas) de la jornada de lunes a viernes, entre 6 y 10 horas diarias y 30 y 48 semanales, con preaviso de cinco días laborables; no en sábados ni en jornada nocturna (art. 16).
  • Calendario laboral anual expuesto en los tres primeros meses del año (art. 14).

Horas extraordinarias

Voluntarias, compensables con descanso en 60 días y, si no, pagadas según la tabla de cada categoría.

  • Son las que exceden de los límites diario, semanal, bisemanal o anual de la jornada ordinaria; no cuentan las de presencia (art. 13).
  • Voluntarias, salvo fuerza mayor y las de sábado del art. 17.b (art. 13).
  • Se pagan al precio de la tabla salarial de cada categoría (art. 13 y anexo).
  • Se pueden compensar con descanso equivalente en los 60 días siguientes al periodo bisemanal; si no, se pagan en la nómina siguiente (art. 13).
  • El descanso compensado se da en jornadas completas con 5 días naturales de preaviso y puede unirse a las vacaciones (art. 13).

Festivos de convenio y día de libre disposición

Dos medias jornadas festivas, un festivo más al año y un día de libre disposición retribuido.

  • Además de las 14 fiestas legales, dos medias jornadas festivas (o un día entero), preferentemente el 24 y el 31 de diciembre (art. 15.a).
  • Un festivo más al año elegido entre los días que fija la comisión paritaria, que no puede coincidir con una fiesta local (art. 15.b).
  • 2024: 18 de marzo, 29 de marzo o 16 de agosto (art. 15.b).
  • 2025: 2 de mayo, 18 de marzo, 17 de abril o 10 de octubre (acta de 20/01/2025, BOP de 08/07/2025).
  • 2026: 5 de enero, 18 de marzo, 20 de marzo, 2 de abril o 7 de diciembre (acta de 02/02/2026, BOP de 08/05/2026).
  • Un día de libre disposición retribuido y no recuperable al año, concedido o fijado antes del 30 de septiembre (art. 15.c).

Vacaciones

Treinta y cuatro días naturales al año, divisibles en tres periodos.

  • 34 días naturales; los festivos que caigan dentro no cuentan (salvo sábados y domingos) (art. 18).
  • Hasta tres periodos: uno de al menos 15 días entre junio y septiembre y otro de al menos 6 días en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa o Navidad (art. 18).
  • Agencias de transporte, logística, discrecional internacional y despachos centrales: uno de al menos 21 días entre el 13 de mayo y el 30 de septiembre (art. 18).
  • No pueden empezar en festivo ni en día de descanso (art. 18).
  • Se pagan con la retribución ordinaria y habitual (art. 18).
  • Calendario rotativo fijado en los dos primeros meses del año (art. 18).
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 18).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad: Beneficios, Verano y Navidad.

  • Beneficios: se paga con la nómina de marzo y se devenga por el año natural anterior (art. 25).
  • Verano: se paga antes del 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 25).
  • Navidad: se paga antes del 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 25).
  • Cada una es una mensualidad de salario base más la antigüedad o, en su caso, el plus consolidado (art. 25).
  • Se pagan con la tabla vigente en la fecha de abono y se pueden prorratear mensualmente (art. 25).

Antigüedad

Importe fijo por categoría al cumplir 5, 10, 15 y 20 años de servicio en la empresa.

  • Cuatro tramos: 5, 10, 15 y 20 años; el importe de cada tramo está en la tabla salarial de cada categoría (art. 30).
  • Se cobra desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento del tramo (art. 30).
  • Quien cobraba a 31/12/1996 más por antigüedad que con este sistema conserva esa cantidad a título personal mientras le sea más favorable (art. 30).
  • El art. 30 anuncia unas tablas transitorias de bienios y quinquenios «que se adjuntan al presente convenio»; el boletín no las publica.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Complemento hasta el total de la base reguladora, desde el primer día o desde los 20 días según la causa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día de la baja y mientras dure (art. 55).
  • Internamiento hospitalario o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario: hasta el 100 % desde el día de la baja y mientras dure (art. 55).
  • Resto de contingencias comunes: hasta el 100 % a partir de los 20 días de la baja, con un máximo de 90 días por año natural y por cada IT (art. 55).

Pluses del convenio

Pluses por mercancías peligrosas, grúa, nocturnidad, frío, quebranto de moneda y sábados trabajados.

  • Mercancías peligrosas (ADR): 4,63 € por día efectivo con mercancía peligrosa o 102,21 € al mes en 2023, para conductores con carné ADR exigido en vehículos dedicados a ese transporte; sube con el art. 33 (art. 26 y tablas).
  • Conductor de grúa móvil autopropulsada: 163,49 € al mes en 2023, con carné de manipulador exigido por la empresa (art. 26 y tablas).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 27 % sobre el valor de la hora = salario base × 15 / jornada anual efectiva (art. 27).
  • Frío (trabajo habitual en cámaras frigoríficas o de congelación): 12 % del valor de la hora por día efectivo (art. 29).
  • Quebranto de moneda: 0,29 € por expedición cobrada en efectivo en 2023 (art. 28 y tablas).
  • Sábado trabajado (personal no conductor): 26 €, que sube con el art. 33; las tablas no publican la cifra actualizada (art. 17.b.2).
  • Incentivos anteriores no integrados en el salario base: se siguen cobrando a título personal, con las subidas del convenio (art. 24).
  • Las cifras de 2024, 2025 y 2026 están en las tablas de cada año.

Trabajo en cámaras frigoríficas

Límites de permanencia y descansos de recuperación según la temperatura de la cámara.

  • De 0 a -5 ºC: jornada normal, con 10 minutos de descanso cada tres horas ininterrumpidas dentro (art. 29).
  • De -5 a -18 ºC: máximo seis horas dentro, con 15 minutos de descanso por cada hora ininterrumpida (art. 29).
  • A -18 ºC o menos: máximo seis horas dentro, con 15 minutos de descanso cada 45 minutos (art. 29).
  • El resto de la jornada se puede completar fuera de las cámaras (art. 29).

Dietas

Dieta nacional o internacional por comida, cena, pernocta y desayuno, con los importes mínimos de las tablas.

  • 2023, nacional: comida 16,56 €, cena 16,56 €, pernocta 16,43 € y desayuno 7,05 € (tablas).
  • 2023, internacional: comida 22,00 €, cena 22,00 €, pernocta 21,88 € y desayuno 9,39 € (tablas).
  • Dieta completa solo si se come, cena, pernocta y desayuna fuera de la residencia habitual (art. 31).
  • Quien empieza antes de las 6:00 cobra el desayuno nacional (art. 31).
  • Comida o cena fuera sin salir de la localidad por necesidades del servicio: la comida o cena nacional (art. 31).
  • Dormir fuera por necesidades del servicio: la pernocta (art. 31).
  • Son importes mínimos y extrasalariales; los de 2024, 2025 y 2026 están en las tablas de cada año (art. 31).

Seguro colectivo

Póliza obligatoria por muerte e incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo y traslado del cadáver.

  • 2023: 32.030,91 € por muerte en accidente laboral; 44.843,27 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; 6.406,18 € para el traslado del cadáver (art. 53).
  • 2024: 32.991,84 €, 46.188,57 € y 6.598,36 €; 2025: 33.981,60 €, 47.574,23 € y 6.796,31 €; 2026: 34.831,14 €, 48.763,59 € y 6.966,22 € (tablas).
  • El art. 53 dice que sus importes (los de 2023) se aplican desde la publicación del convenio (17/05/2024); el anexo de 2024 del mismo boletín ya publica los de 2024.
  • Las contingencias son las de la Ley General de la Seguridad Social y se cobra la cuantía vigente en la fecha de la resolución de incapacidad (art. 53).
  • Se mantienen las pólizas más beneficiosas que ya tengan las empresas (art. 53).

Permisos y licencias

Licencias retribuidas previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 16 días naturales desde el primer día laborable tras el enlace, ampliables 5 días sin retribuir (art. 20.A).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días hábiles, ampliables 5 (7 al extranjero) sin retribuir (art. 20.B).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días hábiles, uno más con desplazamiento (art. 20.C).
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: un día laborable, dos con desplazamiento (art. 20.D).
  • Traslado de domicilio: dos días (art. 20.E).
  • 16 horas retribuidas al año para médico especialista y pruebas propias o para acompañar a hijos menores de 16 años, con diversidad funcional o ascendientes dependientes (art. 20.J).
  • Renovación del permiso de conducir y pruebas para los documentos de conducción: el tiempo indispensable (art. 20.K).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año (art. 20.M).
  • Hay desplazamiento si el trayecto de ida supera los 50 km (art. 20).

Contratación, periodo de prueba y cese

Periodo de prueba de hasta 6 o 2 meses, preaviso de 15 días y reglas propias para eventuales, prácticas, fijos discontinuos y tiempo parcial.

  • Periodo de prueba, si se pacta por escrito: hasta 6 meses el personal cualificado y 2 meses el no cualificado (art. 35).
  • Baja voluntaria: preaviso escrito de 15 días; si falta, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 36).
  • Fin de contratos temporales: la empresa preavisa con 15 días; si no, paga un día de salario por día de retraso (art. 37).
  • El finiquito se paga como máximo el día siguiente a la extinción y se puede firmar ante un representante (art. 37).
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses; al terminar, 12 días de salario por año (1,66 días por mes si pasa de 6 meses) (art. 39).
  • Contratos en prácticas: 70 % el primer año y 80 % el segundo del salario del puesto, nunca por debajo del SMI a jornada completa (art. 41).
  • Contratos formativos: salario de aprendices o aspirantes de las tablas (art. 41).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito con 15 días de antelación (3 una vez iniciada la actividad); con más del 85 % de jornada dos campañas seguidas o tres en cinco años pasan a tiempo completo (art. 42).
  • Tiempo parcial: hasta el 85 % de la jornada; consolidación del 30 % de la media de horas complementarias cada dos años (art. 43).

Jubilación

Jubilación parcial con relevo a petición del trabajador y jubilación forzosa a partir de los 68 años.

  • Las empresas atienden la jubilación parcial de quien cumpla los requisitos, con contrato de relevo y 30 días de preaviso (art. 44).
  • Jubilación forzosa a los 68 años o más, con derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida de otra persona (art. 45).
  • Puede adelantarse a la edad ordinaria si la ocupación femenina de la actividad es inferior al 20 %, contratando a una mujer (art. 45).

Retirada del permiso de conducir

Si se retira el carné por una infracción fuera del trabajo, la empresa recoloca al conductor o pacta una excedencia.

  • Retirada por infracciones fuera del horario: recolocación en otro puesto con su retribución, o excedencia forzosa de mutuo acuerdo, o extinción por ineptitud sobrevenida (art. 54).
  • Si se extinguió el contrato, al recuperar el carné se puede pedir la readmisión devolviendo la indemnización (art. 54).
  • No se aplica si la retirada fue en jornada por alcohol, otra adicción o imprudencia temeraria (art. 54).
  • La pérdida de vigencia del permiso por puntos da derecho a excedencia (art. 22.b).

Subrogación en contratas

Cuando cambia la adjudicataria de un servicio prestado en las instalaciones del cliente, la entrante se queda con la plantilla.

  • Solo cuando la actividad se realiza en el centro o instalaciones de la empresa contratante (in house) (art. 76).
  • Se subroga a quien lleve al menos cuatro meses en la contrata, a quien esté de baja, excedencia, vacaciones o permiso con esos cuatro meses, a sus interinos y a los incorporados por ampliación en los cuatro meses previos (art. 76).
  • Se mantienen los derechos económicos, sociales, sindicales y personales, y este convenio hasta su vencimiento (art. 76).
  • Si el cliente asume el servicio con personal de nueva contratación, debe incorporar a esa plantilla (art. 76).
  • La saliente entrega la documentación en diez días hábiles y paga su parte de vacaciones (art. 76).

Clasificación profesional

Cuatro grupos profesionales; la tabla salarial no coincide del todo con las categorías del art. 49.

  • Grupo I personal superior y técnico; grupo II administración; grupo III movimiento; grupo IV servicios auxiliares (art. 49.1).
  • La tabla incluye categorías que el art. 49 no define (inspector principal, agente comercial, aspirante) y la fila «Aprendiz» sin importes.
  • El art. 49 define el peón ordinario (lavacoches, engrasadores, operarios de estaciones de servicio), que no tiene fila en la tabla.
  • Ayudante y auxiliar de almacén-basculero se equiparan en salario al mozo especializado (art. 49.4.9).
  • El oficial de segunda administrativo y el auxiliar con tres años en la categoría ascienden a oficial de primera y de segunda (arts. 49.3.2 y 49.3.5).
  • Funciones superiores más de seis meses en un año u ocho en dos: se puede reclamar el ascenso y se cobran las diferencias (art. 50).

Trabajo a distancia

Voluntario y reversible para el personal no móvil, con los gastos a cargo de la empresa.

  • Es regular si alcanza el 30 % de la jornada en tres meses (art. 17 bis).
  • Se negocia con la representación legal si es colectivo (10 personas en empresas de menos de 100, el 10 % entre 100 y 300, 30 en las de más de 300) (art. 17 bis).
  • Los medios, equipos y gastos los paga la empresa (art. 17 bis).
  • Jornada de lunes a viernes, máximo 8 horas diarias y 40 semanales, con derecho a la desconexión digital (art. 17 bis).

Derechos sindicales

Crédito horario ampliado para la representación y horas para la comisión paritaria.

  • Crédito horario de delegados y miembros del comité: 16 horas mensuales, acumulables (art. 64).
  • Miembros sindicales de la comisión paritaria: 40 horas retribuidas al año para formación sindical (art. 64).
  • Las horas sindicales se pagan a la retribución salarial del mes anterior dividida por las horas mensuales (art. 64).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición (art. 61).

Inaplicación y solución de conflictos

El convenio se puede inaplicar por causas justificadas tras un periodo de consultas, con mediación de la comisión paritaria.

  • Inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con la documentación de un despido colectivo (art. 9).
  • Sin acuerdo: comisión paritaria (7 días) y después el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana, con arbitraje (art. 9).
  • La comisión paritaria interpreta el convenio en 10 días y es paso previo al conflicto colectivo (art. 8).

Salud laboral y ropa de trabajo

Revisión médica anual a cargo de la empresa, protocolo de conductas adictivas y dos equipos de trabajo al año.

  • Revisión médica anual con contenido mínimo, electrocardiograma y análisis de plomo para quien lo manipule (art. 56).
  • Protocolo de vigilancia de conductas adictivas de alcohol y drogas de los conductores (art. 56 y anexo I).
  • Personal de movimiento: dos equipos de trabajo al año con calzado, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre (art. 57).
  • La formación para obtener y renovar el CAP y renovar el ADR la pagan las empresas y es permiso retribuido (arts. 26 y 52).
  • Si la empresa paga el ADR externo y la persona se va antes de dos años por dimisión o despido disciplinario procedente, devuelve la parte del coste que falte (art. 26).

Faltas y sanciones

Faltas leves, graves y muy graves, con sus sanciones y prescripción.

  • Leves: amonestación o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días (art. 70).
  • Graves: suspensión de 3 a 15 días y postergación para el ascenso hasta 3 años (art. 70).
  • Muy graves: suspensión de 16 a 45 días o despido; expediente contradictorio con audiencia a la representación (arts. 70 y 73).
  • Las multas de tráfico las paga quien sea responsable (art. 71).
  • Prescriben a los 10, 20 y 60 días hábiles desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses (art. 72).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 32.030,91 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cifras del art. 53 y de la tabla de 2023. El art. 53 dice que se aplican «a partir de la fecha de publicación del presente Convenio» (17/05/2024), mientras el anexo de 2024 del mismo boletín ya publica capitales mayores para 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 44.843,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 44.843,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 44.843,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Otra contingencia accidente de trabajo 6.406,18 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 32.991,84 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 46.188,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.188,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 46.188,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Otra contingencia accidente de trabajo 6.598,36 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 33.981,60 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 47.574,23 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 47.574,23 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 47.574,23 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Otra contingencia accidente de trabajo 6.796,31 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 34.831,14 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 48.763,59 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 48.763,59 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 48.763,59 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo capital.
Otra contingencia accidente de trabajo 6.966,22 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Gastos de traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Los importes del art. 53 se aplican a partir de la fecha de publicación del convenio (17/05/2024)

Capitales por año según las tablas salariales (suben con el art. 33). Se mantienen las pólizas más beneficiosas; la cuantía es la vigente en la fecha de la resolución de incapacidad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 76): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con al menos los cuatro últimos meses, sea cual sea su contrato
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia, invalidez provisional, vacaciones, permiso o descanso maternal con cuatro meses en la contrata antes de esa situación
  • Interinos que sustituyan a ese personal, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación en los cuatro meses previos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Relación de personal con datos de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, licencias, contrato y mandato sindical
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas
  • Fotocopia de los RNT de cotización de los seis últimos meses
  • Parte de IT y confirmación del personal en esa situación
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de la saliente
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales de la empresa sustituida
  • Condiciones de este convenio hasta su vencimiento o hasta otro convenio aplicable a la entrante
  • Acuerdos o pactos que se tuvieran

Solo cuando la actividad se realiza en el centro de trabajo o instalaciones de la empresa contratante (in house). Plazo de diez días HÁBILES desde la comunicación del cambio. Si el cliente asume el servicio con personal de nueva contratación, debe incorporar a la plantilla afectada.

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