Convenio colectivo · REGCON 35001835011987

Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y la Logística de la provincia de Las Palmas

Las Palmas Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas nº 148, 10/12/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial nº 1 de 2026 (01/01/2026 a 30/06/2026, IPC canario 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 83,88 € Art. 25: para todos los grupos y niveles, en concepto de indemnización compensatoria de los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo; se devenga en las 12 mensualidades ordinarias (cuantía mensual de la tabla). El art. 37 lo incluye en la base del complemento de incapacidad temporal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,11 € Art. 32: valor de la hora extraordinaria fijado en la tabla, igual para todos los niveles. Se hacen por turnos rotativos cuando existan razones objetivas e inaplazables.
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA H 14,87 € Tabla salarial, apartado «Art. 31 Nocturnidad»: valor de la hora extraordinaria hecha entre las 21:00 y las 06:00.
PLUS POR SERVICIOS DE ARRASTRE PORTAVEHÍCULOS M 7,16 € Art. 28: plus mensual para quien preste servicios de arrastre portavehículos, sea cual sea la fuerza o el tipo del vehículo.
COMPLEMENTO SÁBADO TRABAJADO E 40,74 € Art. 29: cantidad universal por trabajar voluntariamente un sábado que, según la costumbre de la empresa, sea día libre, además de la remuneración de las horas trabajadas. Se conservan las condiciones más beneficiosas.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CUANTÍA MÁXIMA DIARIA D 33,04 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cuantía máxima diaria de los gastos de desayuno, almuerzo y cena la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — DESAYUNO D 6,61 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; desayuno, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — ALMUERZO D 13,21 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; almuerzo, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CENA D 13,21 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cena, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
PERNOCTACIÓN D 55,06 € Art. 33.2: alojamiento fuera de la isla de origen efectivamente realizado y justificado, hasta la cuantía máxima de la tabla (camarote si es a bordo; alojamiento digno en destino).
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO D 27,53 € Art. 33.3: cuando hay pernoctación fuera de la isla, cantidad por cada día que la persona permanezca desplazada.
PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL A 20.000,00 € Art. 38: seguro colectivo que la empresa ha de tener concertado para las contingencias de muerte, invalidez total permanente o invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral: 20.000,00 € por persona trabajadora. No se cobra en nómina: es el capital asegurado. La empresa pone a disposición copia de la póliza.
Titulada de grado superior GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 1 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,74 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.962,61 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 63,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 94,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 189,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 252,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 315,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 379,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 2 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,09 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.452,83 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 87,23 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 174,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 232,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 290,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 348,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 3 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.278,56 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 81,36 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 271,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 325,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 4 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Auxiliar de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 5 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ordenanza GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 6 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,53 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.109,47 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,51 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de Tráfico GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,27 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Gruista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 8 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.375,48 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 91,84 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 306,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 367,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,61 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
Elevadorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 9 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.375,48 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 91,84 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 306,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 367,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,61 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Capataz de Mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 10 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,99 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.446,32 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,20 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 274,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 328,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,55 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 11 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,37 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
PLUS MP M 223,67 € Art. 26 A): «Complemento de nivel MP» del nivel 11; se cobra con carácter anual y permanente en las doce mensualidades ordinarias, en lugar de los pluses B, C, D o E. Cantidad universal, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos.
TOTAL ANUAL A 23.311,15 € Columna «Total anual» de la tabla nº 2, con la cifra que fija la corrección del BOP nº 76, de 26/06/2026 («donde dice: 19.627,11 euros, debe decir: 23.311,15 euros»). No coincide con la suma de sus columnas: salario base × 15 + plus de transporte × 12 + plus MP × 12 = 22.311,15 €.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 93,10 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 310,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 372,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,76 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla. La cifra del total anual de este nivel es la corregida en el BOP nº 76 (ver TOTAL ANUAL).
NOCTURNIDAD H 3,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 12,76 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 12 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,37 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.627,11 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 93,10 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 310,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 372,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,75 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Maquinista Tractorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 13 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,95 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.865,70 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,30 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 280,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 337,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,78 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 14 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,82 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.123,85 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 60,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 90,59 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 241,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 301,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 362,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 15 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 16 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,82 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.123,85 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 60,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 90,59 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 241,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 301,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 362,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 17 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de equipo de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 18 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,27 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 19 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Especialista en manejo de carretilla GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 20 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,58 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.530,19 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,62 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,60 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de peonaje GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 21 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,37 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de almacén GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 22 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Moza/o especializada carretillera GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 23 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,58 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.530,19 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,62 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ayudante o moza/o especializada GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 24 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 25 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 26 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.146,52 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 3ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 27 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,82 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de chapa GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 28 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de chapa y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 29 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de pintura GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 30 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de pintura y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 31 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de electricidad GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 32 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de electricidad y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 33 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de control GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 34 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,50 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.094,06 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 321,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de limpieza GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 35 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,50 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.094,06 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 321,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Tabla salarial nº 2 de 2026 (01/07/2026 a 31/12/2026, corregida el 26/06/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 83,88 € Art. 25: para todos los grupos y niveles, en concepto de indemnización compensatoria de los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo; se devenga en las 12 mensualidades ordinarias (cuantía mensual de la tabla). El art. 37 lo incluye en la base del complemento de incapacidad temporal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,11 € Art. 32: valor de la hora extraordinaria fijado en la tabla, igual para todos los niveles. Se hacen por turnos rotativos cuando existan razones objetivas e inaplazables.
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA H 14,87 € Tabla salarial, apartado «Art. 31 Nocturnidad»: valor de la hora extraordinaria hecha entre las 21:00 y las 06:00.
PLUS POR SERVICIOS DE ARRASTRE PORTAVEHÍCULOS M 7,16 € Art. 28: plus mensual para quien preste servicios de arrastre portavehículos, sea cual sea la fuerza o el tipo del vehículo.
COMPLEMENTO SÁBADO TRABAJADO E 40,74 € Art. 29: cantidad universal por trabajar voluntariamente un sábado que, según la costumbre de la empresa, sea día libre, además de la remuneración de las horas trabajadas. Se conservan las condiciones más beneficiosas.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CUANTÍA MÁXIMA DIARIA D 33,04 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cuantía máxima diaria de los gastos de desayuno, almuerzo y cena la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — DESAYUNO D 6,61 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; desayuno, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — ALMUERZO D 13,21 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; almuerzo, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CENA D 13,21 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cena, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
PERNOCTACIÓN D 55,06 € Art. 33.2: alojamiento fuera de la isla de origen efectivamente realizado y justificado, hasta la cuantía máxima de la tabla (camarote si es a bordo; alojamiento digno en destino).
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO D 27,53 € Art. 33.3: cuando hay pernoctación fuera de la isla, cantidad por cada día que la persona permanezca desplazada.
PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL A 20.000,00 € Art. 38: seguro colectivo que la empresa ha de tener concertado para las contingencias de muerte, invalidez total permanente o invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral: 20.000,00 € por persona trabajadora. No se cobra en nómina: es el capital asegurado. La empresa pone a disposición copia de la póliza.
Titulada de grado superior GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 1 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,74 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.962,61 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 63,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 94,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 189,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 252,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 315,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 379,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 2 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,09 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.452,83 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 87,23 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 174,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 232,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 290,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 348,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 3 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.278,56 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 81,36 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 271,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 325,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 4 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Auxiliar de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 5 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ordenanza GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 6 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,53 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.109,47 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,51 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de Tráfico GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,27 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Gruista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 8 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.375,48 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 91,84 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 306,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 367,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,61 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
Elevadorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 9 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.375,48 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 91,84 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 306,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 367,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,61 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Capataz de Mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 10 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,99 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.446,32 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,20 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 274,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 328,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,55 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 11 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,37 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
PLUS MP M 223,67 € Art. 26 A): «Complemento de nivel MP» del nivel 11; se cobra con carácter anual y permanente en las doce mensualidades ordinarias, en lugar de los pluses B, C, D o E. Cantidad universal, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos.
TOTAL ANUAL A 23.311,15 € Columna «Total anual» de la tabla nº 2, con la cifra que fija la corrección del BOP nº 76, de 26/06/2026 («donde dice: 19.627,11 euros, debe decir: 23.311,15 euros»). No coincide con la suma de sus columnas: salario base × 15 + plus de transporte × 12 + plus MP × 12 = 22.311,15 €.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 93,10 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 310,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 372,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,76 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla. La cifra del total anual de este nivel es la corregida en el BOP nº 76 (ver TOTAL ANUAL).
NOCTURNIDAD H 3,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 12,76 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 12 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,37 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.627,11 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 93,10 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 310,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 372,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,75 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Maquinista Tractorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 13 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,95 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.865,70 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,30 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 280,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 337,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,78 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 14 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,82 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.123,85 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 60,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 90,59 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 241,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 301,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 362,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 15 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 16 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,82 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.123,85 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 60,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 90,59 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 241,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 301,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 362,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 17 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 205,59 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,30 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de equipo de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 18 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,27 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 19 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.704,46 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,49 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 353,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Especialista en manejo de carretilla GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 20 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,58 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.530,19 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,62 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,60 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de peonaje GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 21 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,37 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 12,11 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 11,01 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 12,11 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de almacén GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 22 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,22 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.754,79 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 177,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 236,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 295,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 354,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Moza/o especializada carretillera GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 23 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,58 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.530,19 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,62 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ayudante o moza/o especializada GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 24 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 198,21 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,08 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 25 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 26 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.146,52 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 3ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 27 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,82 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de chapa GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 28 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de chapa y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 29 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de pintura GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 30 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de pintura y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 31 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de electricidad GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 32 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,21 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.194,69 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 323,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de electricidad y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 33 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.110,81 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de control GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 34 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,50 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.094,06 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 321,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de limpieza GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 35 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,50 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.094,06 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 321,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,87 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Tabla salarial 2025 (3 % y adecuación al SMI; corregida el 10/12/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 80,34 € Art. 25: para todos los grupos y niveles, en concepto de indemnización compensatoria de los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo; se devenga en las 12 mensualidades ordinarias (cuantía mensual de la tabla). El art. 37 lo incluye en la base del complemento de incapacidad temporal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,78 € Art. 32: valor de la hora extraordinaria fijado en la tabla, igual para todos los niveles. Se hacen por turnos rotativos cuando existan razones objetivas e inaplazables.
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA H 14,46 € Tabla salarial, apartado «Art. 31 Nocturnidad»: valor de la hora extraordinaria hecha entre las 21:00 y las 06:00.
PLUS POR SERVICIOS DE ARRASTRE PORTAVEHÍCULOS M 6,96 € Art. 28: plus mensual para quien preste servicios de arrastre portavehículos, sea cual sea la fuerza o el tipo del vehículo.
COMPLEMENTO SÁBADO TRABAJADO E 39,63 € Art. 29: cantidad universal por trabajar voluntariamente un sábado que, según la costumbre de la empresa, sea día libre, además de la remuneración de las horas trabajadas. Se conservan las condiciones más beneficiosas.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CUANTÍA MÁXIMA DIARIA D 32,14 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cuantía máxima diaria de los gastos de desayuno, almuerzo y cena la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — DESAYUNO D 6,43 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; desayuno, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — ALMUERZO D 12,85 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; almuerzo, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CENA D 12,85 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cena, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
PERNOCTACIÓN D 53,56 € Art. 33.2: alojamiento fuera de la isla de origen efectivamente realizado y justificado, hasta la cuantía máxima de la tabla (camarote si es a bordo; alojamiento digno en destino).
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO D 26,78 € Art. 33.3: cuando hay pernoctación fuera de la isla, cantidad por cada día que la persona permanezca desplazada.
PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL A 20.000,00 € Art. 38: seguro colectivo que la empresa ha de tener concertado para las contingencias de muerte, invalidez total permanente o invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral: 20.000,00 € por persona trabajadora. No se cobra en nómina: es el capital asegurado. La empresa pone a disposición copia de la póliza.
Titulada de grado superior GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 1 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,46 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 19.120,92 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 90,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 121,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 242,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 302,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 363,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 2 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,05 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.674,80 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 83,55 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 167,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 222,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 278,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 334,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 3 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 4 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Auxiliar de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 5 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ordenanza GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 6 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de Tráfico GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,33 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.964,02 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 85,00 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 283,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 340,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,84 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,84 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Gruista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 8 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,96 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.558,54 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 87,97 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 175,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 234,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 293,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 351,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,16 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,16 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
Elevadorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 9 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,96 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.558,54 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 87,97 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 175,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 234,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 293,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 351,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,16 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,16 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Capataz de Mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 10 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,78 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.710,72 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,73 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 157,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 209,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 262,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 314,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,15 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 11 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,03 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
PLUS MP M 214,24 € Art. 26 A): «Complemento de nivel MP» del nivel 11; se cobra con carácter anual y permanente en las doce mensualidades ordinarias, en lugar de los pluses B, C, D o E. Cantidad universal, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos.
TOTAL ANUAL A 18.799,56 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12; en este nivel no suma el plus MP (es igual al total del nivel 12).
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 89,18 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 237,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 297,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 356,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,29 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,29 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 12 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,03 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.799,56 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 89,18 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 237,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 297,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 356,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,29 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,29 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 200,00 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,21 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Maquinista Tractorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 13 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,56 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.112,42 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 53,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 80,74 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 269,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 322,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,37 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 14 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.317,52 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 86,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 231,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 347,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,03 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 200,00 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,21 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 15 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,12 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.915,82 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,76 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 169,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 282,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 339,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,81 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 200,00 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,21 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 16 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 18.317,52 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 86,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 231,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 347,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 10,03 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 200,00 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,21 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 17 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,12 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.915,82 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,76 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 169,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 282,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 339,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,81 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 200,00 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO D H 3,21 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo D».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de equipo de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 18 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,33 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.964,02 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 85,00 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 283,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 340,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,84 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,84 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 19 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,12 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.915,82 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,76 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 169,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 282,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 339,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,81 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Especialista en manejo de carretilla GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 20 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,13 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.791,06 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 79,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 158,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 211,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 263,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 316,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,30 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,19 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 192,82 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,00 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de peonaje GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 21 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,08 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,78 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,71 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,78 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 192,82 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,00 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de almacén GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 22 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,33 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 17.964,02 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 85,00 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 283,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 340,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,84 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Moza/o especializada carretillera GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 23 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,13 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.791,16 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12; la tabla corregida del BOP nº 148 imprime 16.791,16 € para este nivel y 16.791,06 € para el nivel 20, con el mismo salario base.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 79,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 158,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 211,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 263,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 316,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,19 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,30 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 192,82 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,00 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ayudante o moza/o especializada GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 24 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 192,82 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS MENSUAL TIPO E H 3,00 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal. La tabla lo rotula «Plus Mensual tipo E».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 25 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 26 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 3ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 27 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de chapa GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 28 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de chapa y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 29 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de pintura GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 30 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de pintura y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 31 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de electricidad GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 32 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de electricidad y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 33 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de control GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 34 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de limpieza GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 35 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «Total anual» de la tabla. Coincide, con diferencias de céntimos, con salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) + plus de transporte × 12.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 312,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,46 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Tabla salarial 2024 (anexo 1 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 78,00 € Art. 25: para todos los grupos y niveles, en concepto de indemnización compensatoria de los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo; se devenga en las 12 mensualidades ordinarias (cuantía mensual de la tabla). El art. 37 lo incluye en la base del complemento de incapacidad temporal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,44 € Art. 32: valor de la hora extraordinaria fijado en la tabla, igual para todos los niveles. Se hacen por turnos rotativos cuando existan razones objetivas e inaplazables.
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA H 14,04 € Tabla salarial, apartado «Art. 31 Nocturnidad»: valor de la hora extraordinaria hecha entre las 21:00 y las 06:00.
PLUS POR SERVICIOS DE ARRASTRE PORTAVEHÍCULOS M 6,76 € Art. 28: plus mensual para quien preste servicios de arrastre portavehículos, sea cual sea la fuerza o el tipo del vehículo.
COMPLEMENTO SÁBADO TRABAJADO E 38,48 € Art. 29: cantidad universal por trabajar voluntariamente un sábado que, según la costumbre de la empresa, sea día libre, además de la remuneración de las horas trabajadas. Se conservan las condiciones más beneficiosas.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CUANTÍA MÁXIMA DIARIA D 31,20 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cuantía máxima diaria de los gastos de desayuno, almuerzo y cena la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — DESAYUNO D 6,24 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; desayuno, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — ALMUERZO D 12,48 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; almuerzo, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
TRABAJOS FUERA DE SU ISLA HABITUAL — CENA D 12,48 € Art. 33.1: servicios fuera de la isla donde se prestan habitualmente (a bordo del buque o en destino): la empresa abona los gastos realizados y justificados; cena, hasta la cuantía de la tabla. La empresa queda exonerada si la manutención corre directamente a su cargo con calidad equivalente.
PERNOCTACIÓN D 52,00 € Art. 33.2: alojamiento fuera de la isla de origen efectivamente realizado y justificado, hasta la cuantía máxima de la tabla (camarote si es a bordo; alojamiento digno en destino).
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO D 26,00 € Art. 33.3: cuando hay pernoctación fuera de la isla, cantidad por cada día que la persona permanezca desplazada.
PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL A 20.000,00 € Art. 38: seguro colectivo que la empresa ha de tener concertado para las contingencias de muerte, invalidez total permanente o invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral: 20.000,00 € por persona trabajadora. No se cobra en nómina: es el capital asegurado. La empresa pone a disposición copia de la póliza.
Titulada de grado superior GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 1 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 58,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 88,14 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 293,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 352,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.175,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,16 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 2 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 81,12 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 270,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 324,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.081,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 3 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,66 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 151,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 201,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 252,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 302,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,80 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,20 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 4 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 250,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 301,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Auxiliar de Administración GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 5 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ordenanza GRUPO I (Personal de Administración) > NIVEL 6 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 298,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de Tráfico GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 7 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,32 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,55 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Gruista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 8 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 85,41 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 227,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 284,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 341,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,87 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
Elevadorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 9 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 85,41 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 227,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 284,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 341,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,87 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Capataz de Mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 10 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 76,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 101,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 152,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 203,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 254,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 305,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.019,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 8,88 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 11 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
PLUS MP M 208,00 € Art. 26 A): «Complemento de nivel MP» del nivel 11; se cobra con carácter anual y permanente en las doce mensualidades ordinarias, en lugar de los pluses B, C, D o E. Cantidad universal, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 57,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 86,58 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 230,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 288,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 346,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,99 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,99 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de vehículos pesados articulados GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 12 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 57,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 86,58 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 230,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 288,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 346,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,99 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,99 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 194,17 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO D H 3,12 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Maquinista Tractorista GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 13 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 52,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 78,39 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 209,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 261,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 313,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.045,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,10 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,10 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 14 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,24 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 280,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 336,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,74 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,74 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 194,17 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO D H 3,12 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 15 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 274,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 329,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,52 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 194,17 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO D H 3,12 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 1ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 16 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 56,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 84,24 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 280,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 336,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,74 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,74 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 194,17 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO D H 3,12 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de reparto de 2ª GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 17 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 274,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 329,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,52 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO B M 194,17 € Art. 26 B): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a servicios de conducción y manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO D H 3,12 € Art. 26 D): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de conducción y manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo B. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Jefatura de equipo de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 18 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,32 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,55 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de conducción de mudanzas GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 19 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,20 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 54,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 274,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 329,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 9,52 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Especialista en manejo de carretilla GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 20 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 51,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 76,83 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 204,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 256,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 307,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 8,93 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 187,20 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO E H 2,91 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de peonaje GRUPO II (Personal de Movimiento) > NIVEL 21 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
HORA DE PRESENCIA H 8,71 € HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5).
HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA H 11,44 € HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL D 10,40 € Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla.
COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO D 11,44 € Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico.
PLUS MENSUAL TIPO C M 187,20 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO E H 2,91 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Responsable de almacén GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 22 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,32 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 55,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 82,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 275,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 330,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Moza/o especializada carretillera GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 23 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 51,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 76,83 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 204,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 256,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 307,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 187,20 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO E H 2,91 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Ayudante o moza/o especializada GRUPO III (Personal de Logística) > NIVEL 24 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS MENSUAL TIPO C M 187,20 € Art. 26 C): por cada mes efectivamente trabajado dedicando toda la actividad mensual, en exclusiva, a la manipulación de mercancías peligrosas. Cantidad universal.
PLUS POR HORA TIPO E H 2,91 € Art. 26 E): «plus por hora» para quien, sin dedicarse en exclusiva todo el mes, haga eventualmente algún servicio de manipulación de mercancías peligrosas; no puede superar el plus mensual tipo C. Cantidad universal.
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 1ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 25 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 250,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 301,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 2ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 26 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial de 3ª de mecánica GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 27 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 298,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de chapa GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 28 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 250,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 301,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de chapa y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 29 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de pintura GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 30 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 250,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 301,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de pintura y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 31 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 1ª de electricidad GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 32 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,60 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 50,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 75,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 250,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 301,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Oficial 2ª de electricidad y mantenimiento GRUPO IV (Personal de Mantenimiento) > NIVEL 33 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,40 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 299,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de control GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 34 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 298,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.
Personal de limpieza GRUPO V (Personal de Servicios Auxiliares) > NIVEL 35 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,00 € Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) M 49,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) M 74,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 99,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 149,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 199,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 249,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) M 298,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_TRANSPORTE*12)/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el salario base × 15 + plus de transporte × 12 (la tabla de 2024 no publica total anual).
NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna».
PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) M 14,04 € Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Índices del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (o del que lo sustituya), sin bajar del IPC canario, índice general, de 2026 · Sobre la tabla nº 2 de 2026 (01/07/2026 a 31/12/2026), que el acta de 28/04/2026 fija como base de las actualizaciones desde el 01/01/2027 · IPC general de Canarias de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 36. La tabla la aprueba la Comisión Mixta Paritaria dentro del mes siguiente a la publicación del IPC canario. No hay tabla publicada.
2028 Índices del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (o del que lo sustituya), sin bajar del IPC canario, índice general, de 2027 · Sobre la tabla vigente en 2027 · IPC general de Canarias de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 36. La tabla la aprueba la Comisión Mixta Paritaria dentro del mes siguiente a la publicación del IPC canario. No hay tabla publicada. Las condiciones económicas vigentes a 31/12/2028 se mantienen hasta el nuevo convenio (art. 5).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Las Palmas)?

En 2026, el salario base va desde 1.073,53 € hasta 1.244,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 y entra en vigor con su firma.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028, salvo los periodos concretos pactados para algunas materias (art. 4).
  • Sustituye a cualquier texto de igual rango anterior y entra en vigor en el momento de su firma, con independencia de su publicación (art. 4).
  • Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente (art. 5).
  • Sigue siendo de obligado cumplimiento hasta que se negocie un nuevo texto, prorrogado tácitamente por periodos anuales (art. 5).
  • Esa prórroga no alcanza a las condiciones económicas, que se quedan como estén a 31 de diciembre de 2028 hasta el nuevo convenio (art. 5).
  • Las partes empezarán a reunirse a partir de junio de 2028 para preparar la negociación del siguiente convenio (art. 5).
  • Texto republicado íntegro en el BOP nº 148, de 10/12/2025, tras su ratificación el 28 de octubre de 2025.

Actualización salarial

La Comisión Mixta Paritaria aprueba cada año la nueva tabla dentro del mes siguiente a la publicación del IPC canario.

  • Para 2025, 2026, 2027 y 2028 se aplican sobre la tabla del año anterior los índices del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva o del acuerdo que lo sustituya (art. 36).
  • Garantía: el incremento nunca puede ser inferior al IPC canario, índice general, del año anterior (art. 36).
  • 2025: 3 % lineal (AENC, por encima del IPC canario de 2024) y adecuación al SMI de 2025 (acta de 25/02/2025).
  • 2026: tabla nº 1 (enero-junio) con el IPC canario de 2025, 2,8 %, al no haberse renovado el AENC, y tabla nº 2 (julio-diciembre) con criterios de adaptación por la subida del 3,1 % del SMI (acta de 28/04/2026).
  • La tabla nº 2 de 2026 es la base de las actualizaciones desde el 1 de enero de 2027; su actualización es puntual y no cambia los criterios del convenio.
  • 2027 y 2028: sin tabla publicada; rige la regla del art. 36.

Jornada de trabajo

La jornada anual ordinaria es de 1.826 horas y 27 minutos y la semanal de 40 horas.

  • Jornada anual ordinaria: 1.826 horas con 27 minutos (art. 13.1).
  • Jornada semanal ordinaria: 40 horas; cualquier reducción legal se aplica de inmediato (art. 13.2 a).
  • Personal de movimiento (grupo 2): además, hasta 8 horas semanales de presencia y 2,5 de ampliación, por lista de voluntarios; en total, no más de 48 horas semanales de promedio en cómputo bisemanal ni 52 en una semana natural con las horas extraordinarias (arts. 13.2 b y 14).
  • Las horas de ampliación solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b).
  • Jornada ordinaria de cada periodo bisemanal: como máximo 96 horas, según el calendario de bloques que el convenio publica para 2024-2028 (art. 13.2).
  • Jornada diaria máxima: 10 horas, incluidas las de trabajo efectivo y las de presencia o espera (art. 13.3).
  • 24 y 31 de diciembre y 5 de enero: la jornada termina a las 14:30; el personal de conducción cobra la compensación por comida (art. 13.4).
  • Jornada partida con dos horas de descanso entre ambas partes; en jornada continuada, quince minutos de descanso computados como trabajo (art. 16.1).
  • Descanso entre jornadas de 12 horas, reducible a 11 compensables en la misma semana (art. 16.2).
  • Descanso semanal de al menos un día y medio ininterrumpido, preferentemente sábado por la tarde y domingo, preavisado con periodicidad al menos mensual (arts. 16.3 y 16.4).
  • La empresa entrega con la nómina un registro mensual de las horas de presencia y extraordinarias (art. 13.6).

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales al año para todos los niveles.

  • 30 días naturales, con un día más por cada ocho años de antigüedad y un tope de 33 días (art. 17).
  • Se disfrutan de forma continuada salvo pacto en contrario, por turnos de rotación anual publicados en octubre del año anterior (art. 17).
  • La fecha se conoce al menos con dos meses de antelación y la salida no puede coincidir con un día de descanso (art. 17).
  • Con menos de un año de antigüedad se prorratean; nunca se compensan en metálico (art. 17).

Complemento de antigüedad

Las personas trabajadoras fijas cobran un porcentaje del salario base según los años de servicio en la empresa, hasta el 31 de diciembre de 2028.

  • 3 años: 5 %.
  • 6 años: 7,5 %.
  • 10 años: 10 %.
  • 15 años: 15 %.
  • 20 años: 20 %.
  • 25 años: 25 %.
  • 30 años: 30 %.
  • Desde el 1 de enero de 2029 queda sin efecto; lo que cada persona cobre a 31/12/2028 pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible (art. 24).
  • Las vacaciones suman un día por cada ocho años de antigüedad (art. 17).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año: marzo, julio y diciembre.

  • Se abonan el día 15 de marzo, de julio y de diciembre (art. 35).
  • Cuantía de cada una: el salario base mensual más la antigüedad que corresponda (art. 35, en la redacción del BOP nº 148, de 10/12/2025; el texto de 2024 decía solo «salario base mensual»).
  • El convenio no dice cómo se devengan ni si pueden prorratearse.
  • El plus de transporte y el plus MP se cobran solo en las doce mensualidades ordinarias (arts. 25 y 26 A).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base más antigüedad y plus de transporte.

  • Accidente de trabajo: desde el día de la baja, durante un máximo de nueve meses desde el hecho causante (art. 37.1).
  • Accidente de trabajo con hospitalización: desde el día inicial y mientras dure la hospitalización (art. 37.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: a partir del día 31 de la baja y como máximo cinco meses desde el hecho causante (art. 37.2).

Pluses, horas y mercancías peligrosas

Los pluses del convenio son cantidades fijas de la tabla salarial, salvo la nocturnidad, que es un porcentaje.

  • Plus de transporte mensual para todos, en las 12 mensualidades, como indemnización compensatoria (art. 25).
  • Mercancías peligrosas: plus MP mensual del nivel 11; plus mensual tipo B (conducción) o C (manipulación) para quien se dedique a ello en exclusiva todo el mes; plus por hora tipo D o E para quien lo haga de forma eventual, sin superar el B o el C (art. 26).
  • Los pluses de mercancías peligrosas son cantidades universales, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos (art. 26).
  • Plus mensual por uso no puntual de brazo articulado no autopropulsado (pluma), salvo para la categoría de gruista (art. 27).
  • Plus mensual por servicios de arrastre portavehículos (art. 28).
  • Complemento por sábado trabajado voluntariamente cuando sea día libre, además de las horas (art. 29).
  • Compensación por comida en ruta del grupo 2 cuando no pueda disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00 (art. 30).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el valor de la hora entre las 21:00 y las 06:00; la tabla fija el valor de la hora extra nocturna (art. 31).
  • Valor de la hora ordinaria: remuneración anual de la tabla / jornada anual; las horas de presencia se pagan a ese valor y las de ampliación al de la hora extraordinaria (art. 23).
  • Horas extraordinarias: valor de la tabla, por turnos rotativos (art. 32).

Trabajos fuera de la isla habitual

Los servicios fuera de la isla se asignan de forma rotativa entre voluntarios y la empresa paga los gastos justificados hasta los topes de la tabla.

  • Sin voluntarios, la empresa designa de forma rotativa, salvo que se requiera una cualificación especial (art. 33.1).
  • Desayuno, almuerzo y cena, a bordo del buque o en destino, hasta las cuantías de la tabla y una cuantía máxima diaria (art. 33.1).
  • Pernoctación fuera de la isla de origen hasta el máximo de la tabla: camarote si es a bordo y alojamiento digno en destino (art. 33.2).
  • Con pernoctación, una compensación por desplazamiento por cada día desplazado (art. 33.3).
  • La empresa queda exonerada si la manutención y el alojamiento corren directamente a su cargo con calidad equivalente; se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 33).

Seguro, carné de conducir y protección legal

Las empresas aseguran a su plantilla y cubren gastos ligados al permiso de conducir.

  • Seguro colectivo de 20.000,00 € por persona por muerte, invalidez total permanente o invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral; la empresa facilita copia de la póliza (art. 38).
  • Asesoramiento y defensa del personal de conducción en expedientes sancionadores por conducir vehículos de la empresa, salvo alcohol o drogas, negativa a las pruebas, conducción temeraria, omisión de socorro o conducir sin puntos (art. 43).
  • Retirada temporal del carné de menos de seis meses en empresas de 12 a 25 personas: reubicación en otro puesto con el salario base de su nivel, con requisitos de antigüedad y porcentaje (art. 44).
  • En empresas de menos de 12 personas, la empresa puede optar por la reubicación o por pagar el 50 % de la prima de un seguro que garantice el 75 % del salario del año anterior; en las de más de 25 se aplica el Acuerdo Marco Nacional (art. 44).
  • Renovación del permiso de conducir, del CAP y de la tarjeta de tacógrafo: el tiempo y los gastos, incluidos los reconocimientos médicos, corren a cargo de la empresa (art. 45).
  • Cursos de recuperación de puntos a cargo de la empresa si los puntos se perdieron conduciendo un vehículo de la empresa y quedan seis o menos (art. 45).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, imprescindible para los grupos 2 y 3 (art. 40).

Permisos retribuidos

La persona trabajadora puede ausentarse con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por estos motivos.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de un conviviente que requiera cuidado.
  • Dos días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado; dos más si hay desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos y personales, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento.
  • Hasta cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos (art. 52).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa muerte, invalidez total permanente e invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral en un capital de 20.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa muerte, invalidez total permanente e invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral en un capital de 20.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa muerte, invalidez total permanente e invalidez total absoluta derivadas de accidente laboral en un capital de 20.000 €.

Seguro colectivo por persona trabajadora; la empresa pone a su disposición copia de la póliza. El boletín publica un único capital para las tres contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla; solo cita las subrogaciones entre las materias cuyos conflictos resuelve la Comisión Mixta Paritaria (art. 63.3).

← Ver todos los convenios