| SALARIO BASE | M | 1.241,37 € | Salario base mensual de la tabla salarial (art. 22: retribuye la jornada ordinaria pactada y se abona mensualmente). Los gastos de manutención del personal de movimiento dentro de su isla se consideran incluidos en las retribuciones, salvo la compensación por comidas. |
| PLUS MP | M | 223,67 € | Art. 26 A): «Complemento de nivel MP» del nivel 11; se cobra con carácter anual y permanente en las doce mensualidades ordinarias, en lugar de los pluses B, C, D o E. Cantidad universal, sin incremento por antigüedad ni otros conceptos. |
| TOTAL ANUAL | A | 23.311,15 € | Columna «Total anual» de la tabla nº 2, con la cifra que fija la corrección del BOP nº 76, de 26/06/2026 («donde dice: 19.627,11 euros, debe decir: 23.311,15 euros»). No coincide con la suma de sus columnas: salario base × 15 + plus de transporte × 12 + plus MP × 12 = 22.311,15 €. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (5 %) | M | 62,07 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % del salario base a los 3 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (7,5 %) | M | 93,10 € | SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 7,5 % del salario base a los 6 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) | M | 124,14 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 10 % del salario base a los 10 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) | M | 186,21 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 15 % del salario base a los 15 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) | M | 248,27 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 20 % del salario base a los 20 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) | M | 310,34 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 25 % del salario base a los 25 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| ANTIGÜEDAD 30 AÑOS (30 %) | M | 372,41 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 24: complemento personal de las personas trabajadoras FIJAS por tiempo de servicio en la misma empresa: 30 % del salario base a los 30 años. Los porcentajes son los del tramo alcanzado. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde el 01/01/2029 queda sin efecto y lo cobrado a esa fecha pasa a un «Complemento ad personam» consolidable, cotizable y no compensable ni absorbible. Importe calculado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.241,37 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de marzo, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.241,37 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de julio, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.241,37 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 35: se abona el día 15 de diciembre, en cuantía equivalente al salario base mensual más la antigüedad que corresponda (la antigüedad de cada persona se suma aparte; el importe es el del salario base). El texto publicado en 2024 decía solo «salario base mensual»; la republicación de 10/12/2025 añade «más antigüedad que corresponda». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,76 € | TOTAL_ANUAL/1826.45 Art. 23.1: remuneración anual del nivel en la tabla salarial dividida entre la jornada anual del art. 13.1 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 horas). Calculado con el total anual de la tabla. La cifra del total anual de este nivel es la corregida en el BOP nº 76 (ver TOTAL ANUAL). |
| NOCTURNIDAD | H | 3,19 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 31: las horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00 llevan un incremento del 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria; para las extraordinarias la tabla publica el «valor hora extra nocturna». |
| HORA DE PRESENCIA | H | 12,76 € | HORA_NORMAL Personal de movimiento (grupo II): hasta 8 horas semanales de presencia, por adscripción a la lista de voluntarios (art. 14), que se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 23.2). No cuentan como jornada efectiva ni para el límite de horas extraordinarias (art. 13.5). |
| HORA DE AMPLIACIÓN DE JORNADA | H | 12,11 € | HORA_EXTRA Personal de movimiento (grupo II): hasta 2,5 horas semanales de ampliación, de adscripción voluntaria, que se abonan al valor de la hora extraordinaria (art. 23.2). Solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal ordinaria del art. 34 ET (art. 13.2 b). |
| COMPENSACIÓN POR COMIDAS — GENERAL | D | 11,01 € | Art. 30: personal de movimiento del grupo 2 en ruta que, por necesidades del servicio, no puede disfrutar de las dos horas de almuerzo entre las 13:00 y las 16:00: la empresa costea el almuerzo y el descanso se reduce a una hora, que se paga como hora de presencia. No se aplica a las jornadas que empiezan a partir de las 14:00. Cuantía general de la tabla. |
| COMPENSACIÓN POR COMIDAS — NÚCLEO TURÍSTICO | D | 12,11 € | Art. 30: misma compensación por comida en ruta, con la cuantía de la tabla para núcleo turístico. |
| PLUS POR UTILIZACIÓN DE BRAZO ARTICULADO NO AUTOPROPULSADO (PLUMA) | M | 14,87 € | Art. 27: plus mensual de carácter universal para quien, sin tener la categoría de gruista, trabaje de modo no puntual con brazos articulados no autopropulsados. Con grúas autopropulsadas se aplica lo previsto para trabajos de superior categoría; no se aplica a los servicios de arrastre portavehículos. |