| PLUS CONVENIO | M | 98,94 € | Art. 20 y Anexo III: igual para todas las categorías, se cobra cada mes, también en el mes de vacaciones y en las tres pagas extraordinarias; cotiza a todos los efectos. |
| DIETA COMPLETA | E | 52,72 € | Art. 22 y Anexo III: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. |
| DIETA COMPLETA: COMIDA | E | 15,82 € | DIETA_COMPLETA*30/100 30% Art. 22: la dieta completa se distribuye al 30 % para esta parte. Importe calculado. |
| DIETA COMPLETA: CENA | E | 15,82 € | DIETA_COMPLETA*30/100 30% Art. 22: la dieta completa se distribuye al 30 % para esta parte. Importe calculado. |
| DIETA COMPLETA: CAMA Y DESAYUNO | E | 21,09 € | DIETA_COMPLETA*40/100 40% Art. 22: la dieta completa se distribuye al 40 % para esta parte. Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 70,66 € | Art. 22 y Anexo III: dieta internacional por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. |
| DIETA INTERNACIONAL: COMIDA | E | 21,20 € | DIETA_INTERNACIONAL*30/100 30% Art. 22: la dieta internacional se distribuye igual que la nacional (30 % para esta parte). Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL: CENA | E | 21,20 € | DIETA_INTERNACIONAL*30/100 30% Art. 22: la dieta internacional se distribuye igual que la nacional (30 % para esta parte). Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL: CAMA Y DESAYUNO | E | 28,26 € | DIETA_INTERNACIONAL*40/100 40% Art. 22: la dieta internacional se distribuye igual que la nacional (40 % para esta parte). Importe calculado. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 21,22 € | Art. 23 y Anexo III: por cada domingo o festivo trabajado. El art. 23 fija 20 € y el anexo publica el importe de cada año. Compensable y absorbible con el «plus de arrancada» u otro similar que ya se pague. |
| HORAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO | H | — | 75% Art. 29: si el personal exceptuado del descanso dominical no puede disfrutar el descanso de 36 horas en uno de los 6 días laborables siguientes, cobra las horas trabajadas en festivo o descanso incrementadas al menos en un 75 %, salvo descanso compensatorio. El convenio no fija el valor de la hora, así que no se calcula importe. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 49.285,09 € | Art. 63 y Anexo III: indemnización a los herederos por muerte derivada de accidente de trabajo; la empresa debe concertar la póliza. Si el conductor muere en accidente de trabajo fuera de la provincia, la empresa paga además el traslado de los restos y de un familiar. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 49.285,09 € | Art. 63 y Anexo III: el anexo publica una sola cuantía para muerte e invalidez permanente total o absoluta. |