Convenio colectivo · REGCON 18000325011982

Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de Granada 2024-2026

Granada Transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte y operadores logísticos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 128, de 4 de julio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo III, 2 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE × 20 % por hora 20% Art. 16: por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 h, el 20 % del salario base. El boletín no dice a qué valor horario del salario base se aplica ese 20 %, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL × 1,60 60% Art. 18: recargo mínimo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, que solo repercute en quienes no perciben los pluses del art. 22. Hora ordinaria = (salario base + antigüedad + pluses + las tres pagas extraordinarias) / 1.800 horas anuales. Las 80 horas extraordinarias anuales se pactan como estructurales. El importe depende de la antigüedad y los pluses de cada persona, por lo que no se calcula.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — HORA_EXTRA Art. 29: las horas trabajadas en festivo se abonan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, a elección del empresario (el descanso lo elige el trabajador y se disfruta en los dos meses siguientes).
AYUDA DE ESTUDIOS A 486,95 € Art. 14: gratificación que cobran todos los trabajadores el 1 de octubre de cada año, sea cual sea su categoría o estado civil; no se absorbe ni se compensa y se devenga por periodos anuales o prorrateada según la fecha de ingreso. El art. 11 la incluye entre los conceptos salariales del salario anual garantizado.
QUEBRANTO DE MONEDA M 22,09 € Art. 19: importe mensual para quienes deban percibir cantidades por este concepto, es decir, factores, cobradores y mozos repartidores.
DIETA NACIONAL COMPLETA E 43,25 € Art. 21: dieta para desplazamientos dentro del territorio nacional, fijada para toda la vigencia del convenio. Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. No se exigen justificantes de gasto.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 4,33 € DIETA NACIONAL × 10 % 10% Art. 21: el 10 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL ALMUERZO E 15,14 € DIETA NACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL CENA E 10,81 € DIETA NACIONAL × 25 % 25% Art. 21: el 25 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL PERNOCTACIÓN E 12,97 € DIETA NACIONAL × 30 % 30% Art. 21: el 30 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL (EXCLUIDA PERNOCTACIÓN) E 60,00 € Art. 21: dieta para desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, fijada para toda la vigencia del convenio. La empresa es responsable de localizar y abonar la pernoctación.
DIETA INTERNACIONAL DESAYUNO E 12,00 € DIETA INTERNACIONAL × 20 % 20% Art. 21: el 20 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL ALMUERZO E 27,00 € DIETA INTERNACIONAL × 45 % 45% Art. 21: el 45 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL CENA E 21,00 € DIETA INTERNACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta internacional. Importe calculado.
PLUS GRÚAS HIDRÁULICAS 23-26 E 3,59 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 20 TONELADAS A/T Y 25 TONELADAS E 5,10 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 30 TONELADAS E 10,25 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 40 TONELADAS E 18,44 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 60 HASTA 90 TONELADAS E 28,67 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 100 HASTA 150 TONELADAS E 51,22 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 150 HASTA 200 TONELADAS E 20,48 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). ⚠️ El cuadro imprime la fila «150 hasta 200 toneladas» con un importe inferior al de «100 hasta 150» (19,50 en 2024, igual que la grúa celosía de 70 toneladas); se transcribe tal cual.
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 70 TONELADAS E 20,48 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 125 TONELADAS E 30,74 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 4.289,69 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 60 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 3.753,47 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 61 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.217,23 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 62 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.685,03 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 63 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.608,63 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 64 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de muerte o invalidez permanente absoluta.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PARCIAL O QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO HABITUAL A 18.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de invalidez parcial o de la que le imposibilite para su trabajo habitual.
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,83 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.395,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,48 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.247,48 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.247,48 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.247,48 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TALLER GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,62 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.340,62 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,62 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.340,62 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,15 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
COMERCIAL GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,15 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.340,15 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,37 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.287,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.287,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.287,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,57 € Importe mensual del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.234,57 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,57 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.234,57 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TELEFONISTA GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,54 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.186,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,35 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,82 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,17 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,97 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 18,07 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,17 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.355,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,97 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 18,07 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,43 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,12 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 249,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 117,90 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,16 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE FRÍO E 18,06 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 249,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 117,90 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,43 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,12 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 249,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 117,90 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,06 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.201,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,41 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,02 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CAPITONISTA GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,16 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,97 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 18,06 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,68 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,36 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,87 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ORDENANZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,68 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,36 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,87 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
GUARDA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,35 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,81 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PERSONALDE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,35 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,81 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,16 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.354,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,97 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 18,06 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.220,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,47 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,27 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIALDE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.208,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,43 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 16,12 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA MUEBLES GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,68 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.190,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,36 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,87 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,82 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.164,60 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,60 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.164,60 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,27 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,53 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PEÓN-REPARTIDOR GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Importe diario del anexo III (tabla salarial para 2026) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,35 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,81 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
Tabla salarial 2025 (anexo II, 3 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE × 20 % por hora 20% Art. 16: por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 h, el 20 % del salario base. El boletín no dice a qué valor horario del salario base se aplica ese 20 %, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL × 1,60 60% Art. 18: recargo mínimo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, que solo repercute en quienes no perciben los pluses del art. 22. Hora ordinaria = (salario base + antigüedad + pluses + las tres pagas extraordinarias) / 1.800 horas anuales. Las 80 horas extraordinarias anuales se pactan como estructurales. El importe depende de la antigüedad y los pluses de cada persona, por lo que no se calcula.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — HORA_EXTRA Art. 29: las horas trabajadas en festivo se abonan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, a elección del empresario (el descanso lo elige el trabajador y se disfruta en los dos meses siguientes).
AYUDA DE ESTUDIOS A 477,40 € Art. 14: gratificación que cobran todos los trabajadores el 1 de octubre de cada año, sea cual sea su categoría o estado civil; no se absorbe ni se compensa y se devenga por periodos anuales o prorrateada según la fecha de ingreso. El art. 11 la incluye entre los conceptos salariales del salario anual garantizado.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,66 € Art. 19: importe mensual para quienes deban percibir cantidades por este concepto, es decir, factores, cobradores y mozos repartidores.
DIETA NACIONAL COMPLETA E 43,25 € Art. 21: dieta para desplazamientos dentro del territorio nacional, fijada para toda la vigencia del convenio. Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. No se exigen justificantes de gasto.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 4,33 € DIETA NACIONAL × 10 % 10% Art. 21: el 10 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL ALMUERZO E 15,14 € DIETA NACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL CENA E 10,81 € DIETA NACIONAL × 25 % 25% Art. 21: el 25 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL PERNOCTACIÓN E 12,97 € DIETA NACIONAL × 30 % 30% Art. 21: el 30 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL (EXCLUIDA PERNOCTACIÓN) E 60,00 € Art. 21: dieta para desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, fijada para toda la vigencia del convenio. La empresa es responsable de localizar y abonar la pernoctación.
DIETA INTERNACIONAL DESAYUNO E 12,00 € DIETA INTERNACIONAL × 20 % 20% Art. 21: el 20 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL ALMUERZO E 27,00 € DIETA INTERNACIONAL × 45 % 45% Art. 21: el 45 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL CENA E 21,00 € DIETA INTERNACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta internacional. Importe calculado.
PLUS GRÚAS HIDRÁULICAS 23-26 E 3,52 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 20 TONELADAS A/T Y 25 TONELADAS E 5,00 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 30 TONELADAS E 10,05 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 40 TONELADAS E 18,08 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 60 HASTA 90 TONELADAS E 28,10 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 100 HASTA 150 TONELADAS E 50,21 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 150 HASTA 200 TONELADAS E 20,08 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). ⚠️ El cuadro imprime la fila «150 hasta 200 toneladas» con un importe inferior al de «100 hasta 150» (19,50 en 2024, igual que la grúa celosía de 70 toneladas); se transcribe tal cual.
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 70 TONELADAS E 20,08 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 125 TONELADAS E 30,14 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 4.289,69 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 60 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 3.753,47 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 61 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.217,23 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 62 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.685,03 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 63 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.608,63 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 64 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de muerte o invalidez permanente absoluta.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PARCIAL O QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO HABITUAL A 18.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de invalidez parcial o de la que le imposibilite para su trabajo habitual.
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,46 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.368,46 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,02 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.223,02 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,02 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.223,02 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TALLER GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,33 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.314,33 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,33 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.314,33 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,87 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
COMERCIAL GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,87 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.313,87 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,12 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.262,12 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,12 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.262,12 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,37 € Importe mensual del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.210,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.210,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.210,37 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TELEFONISTA GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,77 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.163,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.163,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,51 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,28 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,87 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,28 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,87 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,50 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,34 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,80 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 244,36 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 115,59 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,27 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE FRÍO E 17,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 244,36 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 115,59 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,50 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,34 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,80 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 244,36 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 115,59 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,28 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.178,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.178,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.178,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,32 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CAPITONISTA GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,27 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,87 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,90 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,28 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,56 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ORDENANZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,90 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,28 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,56 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
GUARDA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,50 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PERSONALDE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,50 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,27 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,87 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,71 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.196,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,39 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,95 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIALDE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,50 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.185,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,34 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,80 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA MUEBLES GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,90 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.167,00 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,28 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,56 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,06 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.141,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.141,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,19 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,22 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PEÓN-REPARTIDOR GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Importe diario del anexo II (tabla salarial para 2025) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.162,80 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,50 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
Tabla salarial 2024 (anexo I, 3 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE × 20 % por hora 20% Art. 16: por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 h, el 20 % del salario base. El boletín no dice a qué valor horario del salario base se aplica ese 20 %, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL × 1,60 60% Art. 18: recargo mínimo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, que solo repercute en quienes no perciben los pluses del art. 22. Hora ordinaria = (salario base + antigüedad + pluses + las tres pagas extraordinarias) / 1.800 horas anuales. Las 80 horas extraordinarias anuales se pactan como estructurales. El importe depende de la antigüedad y los pluses de cada persona, por lo que no se calcula.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — HORA_EXTRA Art. 29: las horas trabajadas en festivo se abonan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, a elección del empresario (el descanso lo elige el trabajador y se disfruta en los dos meses siguientes).
AYUDA DE ESTUDIOS A 463,50 € Art. 14: gratificación que cobran todos los trabajadores el 1 de octubre de cada año, sea cual sea su categoría o estado civil; no se absorbe ni se compensa y se devenga por periodos anuales o prorrateada según la fecha de ingreso. El art. 11 la incluye entre los conceptos salariales del salario anual garantizado.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,03 € Art. 19: importe mensual para quienes deban percibir cantidades por este concepto, es decir, factores, cobradores y mozos repartidores.
DIETA NACIONAL COMPLETA E 43,25 € Art. 21: dieta para desplazamientos dentro del territorio nacional, fijada para toda la vigencia del convenio. Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. No se exigen justificantes de gasto.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 4,33 € DIETA NACIONAL × 10 % 10% Art. 21: el 10 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL ALMUERZO E 15,14 € DIETA NACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL CENA E 10,81 € DIETA NACIONAL × 25 % 25% Art. 21: el 25 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA NACIONAL PERNOCTACIÓN E 12,97 € DIETA NACIONAL × 30 % 30% Art. 21: el 30 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL (EXCLUIDA PERNOCTACIÓN) E 60,00 € Art. 21: dieta para desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, fijada para toda la vigencia del convenio. La empresa es responsable de localizar y abonar la pernoctación.
DIETA INTERNACIONAL DESAYUNO E 12,00 € DIETA INTERNACIONAL × 20 % 20% Art. 21: el 20 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL ALMUERZO E 27,00 € DIETA INTERNACIONAL × 45 % 45% Art. 21: el 45 % de la dieta internacional. Importe calculado.
DIETA INTERNACIONAL CENA E 21,00 € DIETA INTERNACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta internacional. Importe calculado.
PLUS GRÚAS HIDRÁULICAS 23-26 E 3,42 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 20 TONELADAS A/T Y 25 TONELADAS E 4,85 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 30 TONELADAS E 9,75 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 40 TONELADAS E 17,55 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 60 HASTA 90 TONELADAS E 27,28 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 100 HASTA 150 TONELADAS E 48,75 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS DE 150 HASTA 200 TONELADAS E 19,50 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). ⚠️ El cuadro imprime la fila «150 hasta 200 toneladas» con un importe inferior al de «100 hasta 150» (19,50 en 2024, igual que la grúa celosía de 70 toneladas); se transcribe tal cual.
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 70 TONELADAS E 19,50 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 125 TONELADAS E 29,26 € Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 4.289,69 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 60 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 3.753,47 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 61 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.217,23 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 62 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.685,03 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 63 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.608,63 € Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 64 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de muerte o invalidez permanente absoluta.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PARCIAL O QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO HABITUAL A 18.000,00 € Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de invalidez parcial o de la que le imposibilite para su trabajo habitual.
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.328,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZA GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,40 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.187,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.187,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
JEFE DE TALLER GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,05 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.276,05 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.276,05 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.276,05 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.275,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
COMERCIAL GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,60 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,36 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.225,36 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.225,36 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.225,36 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,11 € Importe mensual del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.175,11 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (una mensualidad completa); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD M — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E — SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE FRÍO E — SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado. El salario base de esta categoría es mensual y el boletín no dice cómo pasarlo a día, así que no se calcula el importe.
TELEFONISTA GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,64 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.129,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.129,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.129,20 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,14 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,06 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,99 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,73 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,20 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,99 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.289,70 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,73 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,20 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,35 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,22 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,34 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 237,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 112,22 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,98 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE FRÍO E 17,19 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 237,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 112,22 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,35 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,22 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,34 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS M 237,25 € Art. 22.1: condición más beneficiosa de los conductores de vehículos pesados (más de 7.500 kg de MMA). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de transporte de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3). Se asigna a las categorías de conductor; solo se cobra si el vehículo supera los 7.500 kg de MMA.
COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS DE LARGO RECORRIDO M 112,22 € Art. 22.2: conductores de vehículos pesados de largo recorrido (en todo caso el transporte internacional, y el nacional realizado de forma habitual cuando el destino esté a más de 700 km de la base del trabajador). No se aplica a los operadores de transporte ni a las agencias de carga fraccionada ni a los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,13 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.143,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.143,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.143,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,19 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,25 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CAPITONISTA GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,98 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,73 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,19 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,15 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,11 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
ORDENANZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,15 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,11 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
GUARDA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,63 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,14 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,05 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PERSONALDE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,63 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,14 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,05 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
JEFE DE EQUIPO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,98 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.289,40 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,73 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 17,19 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,71 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.161,30 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,26 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,48 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
OFICIALDE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,35 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.150,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,22 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,34 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA MUEBLES GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.133,10 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,15 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,11 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,95 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.108,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.108,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.108,50 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,06 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 14,78 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.
PEÓN-REPARTIDOR GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,63 € Importe diario del anexo I (tabla salarial para 2024) del convenio (BOP de Granada nº 128, de 04/07/2024 (CVE BOP-GRA-2024-128001)). Es la «primera columna» que el art. 11 declara base de cálculo de la antigüedad, el plus de nocturnidad, el de peligrosidad, frío, penosidad y toxicidad, la ayuda de estudios y las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE JULIO A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.128,90 € (SAL_BASE+ANTIGUEDAD)*30 Art. 13: treinta días de salario base más antigüedad. El importe publicado es el de los treinta días de salario base (30 × el salario diario); la antigüedad que corresponda se suma aparte porque depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE × % de la escala del art. 15 Art. 15: porcentaje sobre el salario base (2 años 5 %, 4 años 10 %, 9 años 20 %, 14 años 25 %). El boletín no la tabula en euros por categoría. Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de los trabajadores en activo a 31-12-1995.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD E 4,14 € SAL_BASE × 11 % por día trabajado 11% Art. 17: 11 % sobre el salario base por día trabajado para quien, por la actividad que habitualmente desarrolla, manipule productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano…); se consideran también mercancías peligrosas las cabezas tractoras y los vehículos de gran tonelaje. No se abona al conductor de mercancías peligrosas.
PLUS DE FRÍO E 15,05 € SAL_BASE × 40 % por día trabajado 40% Art. 17: plus para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas de su jornada, aunque esté dotado de prendas adecuadas: 40 % de su salario base por día trabajado.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte y operadores logísticos (Granada)?

En 2026, el salario base va desde 38,82 € hasta 1.395,83 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, aunque se firme y publique después.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024, independientemente de su firma y publicación en el BOP (art. 5).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Al terminar se entiende denunciado automáticamente (art. 5).
  • Concluida su vigencia y mientras no haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido con las cuantías económicas vigentes a 31/12/2026, que no pueden modificarse sin previo acuerdo (art. 5).
  • Sustituye íntegramente al convenio publicado en el BOP de Granada el 15 de octubre de 2021, que queda sin efecto desde su entrada en vigor (art. 1).
  • Ámbito territorial: empresas radicadas en la provincia de Granada; se respetan las condiciones más beneficiosas ad personam (art. 2).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Cada año del convenio tiene su tabla en los anexos I, II y III.

  • 2024: 3 % (anexo I).
  • 2025: 3 % (anexo II).
  • 2026: 2 % (anexo III).
  • Para los tres años se aplicará una cláusula de revisión salarial de «como máximo un 1 %» cada año; el texto no dice cómo se calcula ni cuándo se aplica, y no hay ninguna tabla revisada publicada.
  • Los incrementos se reflejan en las tablas con eficacia desde el 1 de enero de 2024 (art. 11).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada ordinaria máxima de diez horas diarias de trabajo efectivo; se puede fijar un límite superior o inferior por acuerdo con la representación de los trabajadores si se respetan los descansos (art. 24.1).
  • En jornada continuada, descanso no inferior a quince minutos, considerado tiempo efectivo de trabajo (art. 24.1).
  • Operadores logísticos: jornada de lunes a domingo (art. 24.1).
  • Servicios de movimiento con jornada discontinua de más de doce horas al día: el descanso entre jornadas puede ser de nueve horas con un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas durante la jornada (art. 24.2).
  • Trabajadores móviles: no más de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral y nunca más de 60 horas semanales; hasta 20 horas semanales de presencia, con periodo de referencia de dos meses (art. 25).
  • Descanso semanal de dos días ininterrumpidos, con cuadrante entregado con dos semanas de antelación como mínimo (art. 26).
  • Trabajadores móviles: al menos siete de cada doce descansos semanales en su domicilio en el transporte nacional y cinco de cada doce en el internacional (art. 25.5).

Vacaciones

Todo trabajador tiene treinta y un días de vacaciones al año, cualquiera que sea su antigüedad.

  • Se disfrutan preferentemente en los meses de verano, teniendo en cuenta las épocas de mayor actividad de la empresa.
  • En contratos de duración inferior a un año, la parte proporcional.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 28.2).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se calcula como porcentaje del salario base y se respetan los derechos superiores al 25 % de quienes estaban en activo a 31-12-1995.

  • A los 2 años: 5 %.
  • A los 4 años: 10 %.
  • A los 9 años: 20 %.
  • A los 14 años: 25 %.
  • El porcentaje se calcula sobre el salario base (primera columna de la tabla salarial, art. 11).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de julio: antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: antes del 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios (marzo): antes del 15 de marzo, pagada en una sola vez.
  • El salario anual garantizado de cada categoría se calcula con quince mensualidades de salario y antigüedad más la ayuda de estudios (o salario diario por 455 días en las categorías diarias), art. 11.
  • Durante la baja por incapacidad se devengan las pagas extraordinarias y las abona completas la empresa (art. 20).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente laboral, enfermedad profesional o accidente con hospitalización: complemento hasta el 100 % de las retribuciones.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa completa las prestaciones de la entidad gestora hasta el 100 % del salario base más antigüedad a partir del decimoquinto día de la baja.
  • En la baja se devengan las pagas extraordinarias, que abona completas la empresa en su fecha de vencimiento.

Pluses, horas extraordinarias y festivos

El convenio fija pluses porcentuales sobre el salario base y un cuadro de plus por grúas.

  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 20 % del salario base por hora o fracción (art. 16).
  • Peligrosidad, penosidad y toxicidad: 11 % del salario base por día trabajado para quien manipule explosivos o inflamables; no se abona al conductor de mercancías peligrosas (art. 17).
  • Plus de frío: 40 % del salario base por día trabajado para el personal de logística en cámaras frigoríficas dos o más horas de la jornada (art. 17).
  • Horas extraordinarias: recargo mínimo del 60 %; hora ordinaria = (salario base + antigüedad + pluses + tres pagas) / 1.800 horas; 80 horas anuales estructurales (art. 18).
  • Festivos trabajados: al valor de la hora extraordinaria o descanso de dos horas por hora trabajada (art. 29).
  • Media jornada festiva en la provincia de Granada: 3 de mayo, Viernes de Corpus, 24 y 31 de diciembre (art. 29).
  • Complementos por puesto de trabajo de los conductores de vehículos pesados y de largo recorrido: ver tablas (art. 22).
  • Plus de grúas por día trabajado según tonelaje: ver tablas (art. 17).

Dietas

Las dietas se fijan para toda la vigencia del convenio y no exigen justificante.

  • Dieta nacional: 43,25 €; almuerzo 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 %.
  • Dieta internacional: 60,00 € (excluida pernoctación); almuerzo 45 %, cena 35 % y desayuno 20 %; la empresa localiza y abona la pernoctación.
  • Dieta completa si el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
  • Almuerzo: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernoctación: llegada después de las 00:00.

Seguro, ayudas y jubilación

Las empresas contratan un seguro colectivo de accidente y abonan gratificaciones por jubilación anticipada.

  • Seguro colectivo de accidente: 30.000 € por muerte o invalidez permanente absoluta y 18.000 € por invalidez parcial o la que impida el trabajo habitual (art. 23).
  • Ayuda de estudios el 1 de octubre: 463,50 € en 2024, 477,40 € en 2025 y 486,95 € en 2026 (art. 14).
  • Quebranto de moneda mensual (factores, cobradores y mozos repartidores): 21,03 € en 2024, 21,66 € en 2025 y 22,09 € en 2026 (art. 19).
  • Jubilación anticipada con diez años ininterrumpidos en la empresa: 4.289,69 € a los 60; 3.753,47 € a los 61; 3.217,23 € a los 62; 2.685,03 € a los 63 y 1.608,63 € a los 64 (art. 31 A).
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años con contrato de relevo, según la legislación vigente: la jornada y el salario se reducen entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 % (art. 31 B).
  • Retirada del carné de conducir por conducir por cuenta del empresario: se garantiza el salario durante un año desde la privación (art. 30).

Permisos y licencias retribuidos

El trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo siguientes.

  • Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos y hermanos; cinco si ocurre a más de doscientos kilómetros del centro de trabajo.
  • Veinte días naturales por matrimonio (aplicable a parejas de hecho inscritas).
  • Un día de asuntos propios.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Un día por fallecimiento de tío carnal.
  • Un día por boda de padres, hermanos e hijos.
  • El tiempo indispensable para que los conductores renueven el carné de conducir.
  • Lactancia: los fijados legalmente, acumulables en días completos a opción de la trabajadora.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 30.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupando muerte e invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupando muerte e invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente parcial — 18.000,00 € El boletín publica esta cuantía para la invalidez parcial «o aquella que le imposibilite para su trabajo habitual».

Seguro colectivo de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores. El boletín no distingue la causa del accidente ni fecha los capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula la subrogación empresarial. En lo no previsto se remite a la legislación vigente y al Convenio Estatal del Sector (art. 53).

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