| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE × 20 % por hora 20% Art. 16: por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 h, el 20 % del salario base. El boletín no dice a qué valor horario del salario base se aplica ese 20 %, así que no se calcula el importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL × 1,60 60% Art. 18: recargo mínimo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, que solo repercute en quienes no perciben los pluses del art. 22. Hora ordinaria = (salario base + antigüedad + pluses + las tres pagas extraordinarias) / 1.800 horas anuales. Las 80 horas extraordinarias anuales se pactan como estructurales. El importe depende de la antigüedad y los pluses de cada persona, por lo que no se calcula. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO | H | — | HORA_EXTRA Art. 29: las horas trabajadas en festivo se abonan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, a elección del empresario (el descanso lo elige el trabajador y se disfruta en los dos meses siguientes). |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 486,95 € | Art. 14: gratificación que cobran todos los trabajadores el 1 de octubre de cada año, sea cual sea su categoría o estado civil; no se absorbe ni se compensa y se devenga por periodos anuales o prorrateada según la fecha de ingreso. El art. 11 la incluye entre los conceptos salariales del salario anual garantizado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 22,09 € | Art. 19: importe mensual para quienes deban percibir cantidades por este concepto, es decir, factores, cobradores y mozos repartidores. |
| DIETA NACIONAL COMPLETA | E | 43,25 € | Art. 21: dieta para desplazamientos dentro del territorio nacional, fijada para toda la vigencia del convenio. Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. No se exigen justificantes de gasto. |
| DIETA NACIONAL DESAYUNO | E | 4,33 € | DIETA NACIONAL × 10 % 10% Art. 21: el 10 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado. |
| DIETA NACIONAL ALMUERZO | E | 15,14 € | DIETA NACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado. |
| DIETA NACIONAL CENA | E | 10,81 € | DIETA NACIONAL × 25 % 25% Art. 21: el 25 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado. |
| DIETA NACIONAL PERNOCTACIÓN | E | 12,97 € | DIETA NACIONAL × 30 % 30% Art. 21: el 30 % de la dieta nacional completa. La parte de almuerzo se cobra cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 (no en jornada continua con salida a las 15:00); la de cena, si la salida es antes de las 20:00 y el regreso después de las 22:00 (no en jornada continua con salida a las 23:00); la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si la llegada es después de las 00:00. Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL (EXCLUIDA PERNOCTACIÓN) | E | 60,00 € | Art. 21: dieta para desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, fijada para toda la vigencia del convenio. La empresa es responsable de localizar y abonar la pernoctación. |
| DIETA INTERNACIONAL DESAYUNO | E | 12,00 € | DIETA INTERNACIONAL × 20 % 20% Art. 21: el 20 % de la dieta internacional. Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL ALMUERZO | E | 27,00 € | DIETA INTERNACIONAL × 45 % 45% Art. 21: el 45 % de la dieta internacional. Importe calculado. |
| DIETA INTERNACIONAL CENA | E | 21,00 € | DIETA INTERNACIONAL × 35 % 35% Art. 21: el 35 % de la dieta internacional. Importe calculado. |
| PLUS GRÚAS HIDRÁULICAS 23-26 | E | 3,59 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 20 TONELADAS A/T Y 25 TONELADAS | E | 5,10 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 30 TONELADAS | E | 10,25 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 40 TONELADAS | E | 18,44 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 60 HASTA 90 TONELADAS | E | 28,67 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 100 HASTA 150 TONELADAS | E | 51,22 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS DE 150 HASTA 200 TONELADAS | E | 20,48 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). ⚠️ El cuadro imprime la fila «150 hasta 200 toneladas» con un importe inferior al de «100 hasta 150» (19,50 en 2024, igual que la grúa celosía de 70 toneladas); se transcribe tal cual. |
| PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 70 TONELADAS | E | 20,48 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| PLUS GRÚAS CELOSÍA TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: 125 TONELADAS | E | 30,74 € | Art. 17: plus por día trabajado de los trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con que prestan sus servicios (cuadro del artículo, con columnas 2024, 2025 y 2026). |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | 4.289,69 € | Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 60 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 3.753,47 € | Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 61 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 3.217,23 € | Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 62 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 2.685,03 € | Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 63 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 1.608,63 € | Art. 31 A): gratificación para el personal con un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa que se jubile por la edad antes de cumplir los 65, si la jubilación es a los 64 años. Cuantía única, sin fecha de actualización en el boletín. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 30.000,00 € | Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de muerte o invalidez permanente absoluta. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PARCIAL O QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO HABITUAL | A | 18.000,00 € | Art. 23: póliza colectiva de accidente con cargo a las empresas para todos los trabajadores; capital en caso de invalidez parcial o de la que le imposibilite para su trabajo habitual. |