Convenio colectivo · REGCON 04001505012001

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Almería

Almería Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería n.º 131, de 11 de julio de 2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (anexos I, I-2 y II) — incremento del 2,50 % sobre la tabla del año anterior (D.A. 1.ª) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 133,61 € Anexo I, columna «PLUS CONVENIO» (art. 32): la misma cuantía para todas las categorías. Entra en la retribución de las vacaciones y en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 26 y 33).
BOLSA DE VACACIONES A 92,21 € Art. 34: cantidad anual para todas las personas trabajadoras, abonada antes del inicio de las vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € Art. 35: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se trabajen dos horas dentro de ese periodo.
PLUS DE TRANSPORTE M 37,26 € Art. 41: concepto extrasalarial mensual para todas las personas trabajadoras, salvo en el periodo vacacional.
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES E 55,71 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — COMIDA E 19,49 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — CENA E 19,49 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 16,72 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES E 36,58 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — COMIDA E 12,77 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — CENA E 12,77 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 11,04 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E — 75% Art. 44: cantidad extrasalarial por comer fuera del centro de trabajo y del domicilio, por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad: el 75 % de «la dieta correspondiente al almuerzo», salvo acuerdo de empresa. El artículo no dice cuál de las dos dietas de almuerzo del art. 43 (provincial o interprovincial) es la referencia, así que la cuantía no se fija aquí.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base más antigüedad y pluses que correspondan: desde el primer día en accidente de trabajo y en hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el día 15 en enfermedad o accidente no laboral, durante un máximo de doce meses. La cuantía depende de la prestación de cada caso.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
Director/a de Área o Departamento GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,93 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 53,50 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 107,00 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.515,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Director/a o Delegado/a de Sucursal GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,93 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 53,50 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 107,00 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.515,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Servicio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,93 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 53,50 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 107,00 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.515,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Superior GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,27 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 52,59 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 105,22 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.243,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.243,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.441,08 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Medio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,45 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 46,97 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 93,98 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.125,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.125,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.965,80 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Sección GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,84 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 47,44 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 94,82 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.134,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.003,36 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Negociado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,00 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 46,54 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 93,06 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.115,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.928,00 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Primera GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,41 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 46,26 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 92,53 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.110,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.110,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.905,64 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Segunda GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 970,80 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 46,01 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 92,01 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.104,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.883,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a General GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,05 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,83 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 91,64 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.100,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.868,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,43 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,28 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,51 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.089,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.821,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Taller GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,98 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 48,19 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 96,39 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,52 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,80 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 9,18 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,70 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,22 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,49 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,83 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,85 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.150,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.067,92 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 1ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,11 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,74 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 91,44 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,62 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,17 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,86 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,55 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.098,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.860,44 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 2ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,69 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,37 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,75 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.746,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Auxiliar GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,20 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,54 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,11 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.676,80 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Telefonista GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Encargado/a de Almacén GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,86 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,21 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,40 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,62 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,17 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,86 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,55 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.815,44 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Equipo GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,49 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,67 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,31 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.769,96 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a de Garaje GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,99 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,22 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,41 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.815,96 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a-Mecánico/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,54 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,67 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,31 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,62 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,17 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,86 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,55 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.076,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 188,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 188,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,31 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 43,50 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.770,16 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,31 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,50 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,03 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.051,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 183,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 183,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,31 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 43,50 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.673,24 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15871.01 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Conductor/a-Repartidor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,73 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,02 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,00 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,62 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,17 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,86 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,55 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 185,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 185,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,31 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 43,50 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.714,92 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Capitonista GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,80 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,40 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,79 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.663,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15833.36 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Mozo/a Especializado/a-carretillero/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,80 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,40 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,79 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.663,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15833.36 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Ayudante y/o Mozo/a Especializado GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 182,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 182,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,31 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Auxiliar de Almacén-Basculero GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Mozo/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Personal de Mensajería Urbana GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,53 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 39,27 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 78,51 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 962,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.314,12 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 14524.31 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Ordenanza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,31 € Art. 42: por día trabajado, para los cobradores de facturas (el art. 15 asigna al Ordenanza el cobro a domicilio de facturas).
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Guarda GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Personal de Mantenimiento y Limpieza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Jefe/a de Equipo de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,49 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,67 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,31 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,98 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,23 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,82 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,01 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,04 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.076,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,54 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.769,96 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 1ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,73 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,02 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,00 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,62 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,17 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,86 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,55 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 185,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,54 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.714,92 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 2ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,20 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,54 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,11 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.052,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 183,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,54 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.676,80 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a Especializado de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,54 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Peón GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estación de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,94 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,70 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,94 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,16 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,01 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,74 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,93 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,46 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,97 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,54 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.659,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15820.46 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (anexos I, I-2 y II) — incremento del 2,50 % sobre la tabla del año anterior (D.A. 1.ª) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 130,36 € Anexo I, columna «PLUS CONVENIO» (art. 32): la misma cuantía para todas las categorías. Entra en la retribución de las vacaciones y en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 26 y 33).
BOLSA DE VACACIONES A 89,96 € Art. 34: cantidad anual para todas las personas trabajadoras, abonada antes del inicio de las vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € Art. 35: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se trabajen dos horas dentro de ese periodo.
PLUS DE TRANSPORTE M 36,36 € Art. 41: concepto extrasalarial mensual para todas las personas trabajadoras, salvo en el periodo vacacional.
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES E 54,35 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — COMIDA E 19,02 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — CENA E 19,02 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 16,31 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES E 35,69 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — COMIDA E 12,46 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — CENA E 12,46 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 10,77 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E — 75% Art. 44: cantidad extrasalarial por comer fuera del centro de trabajo y del domicilio, por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad: el 75 % de «la dieta correspondiente al almuerzo», salvo acuerdo de empresa. El artículo no dice cuál de las dos dietas de almuerzo del art. 43 (provincial o interprovincial) es la referencia, así que la cuantía no se fija aquí.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base más antigüedad y pluses que correspondan: desde el primer día en accidente de trabajo y en hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el día 15 en enfermedad o accidente no laboral, durante un máximo de doce meses. La cuantía depende de la prestación de cada caso.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
Director/a de Área o Departamento GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,39 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 52,20 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 104,39 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.405,56 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Director/a o Delegado/a de Sucursal GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,39 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 52,20 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 104,39 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.405,56 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Servicio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,39 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 52,20 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 104,39 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.405,56 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Superior GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,19 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 51,30 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 102,65 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.213,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.332,76 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Medio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,27 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,83 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 91,69 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.097,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.097,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.869,08 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Sección GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,43 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 46,28 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 92,50 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.106,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.905,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Negociado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,05 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,41 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,79 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.088,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.832,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Primera GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,60 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,13 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,28 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.082,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.810,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Segunda GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,12 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,89 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,77 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.077,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.077,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.788,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a General GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,46 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,71 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,40 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.073,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.773,84 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,13 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,18 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,31 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.062,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.728,52 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Taller GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,17 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 47,01 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 94,04 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,59 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,95 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,46 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,97 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 10,24 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,57 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 11,03 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,56 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.968,68 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 1ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,57 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,62 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,21 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,41 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,94 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,49 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,96 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,59 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,27 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.071,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.071,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.766,28 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 2ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,84 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.044,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.655,36 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Auxiliar GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,79 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,48 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,98 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.587,16 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Telefonista GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a de Almacén GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,59 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,10 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,20 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,41 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,94 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,49 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,96 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,59 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,27 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.060,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.722,36 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Equipo GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,50 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,58 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,13 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.678,00 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a de Garaje GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,72 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,12 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,21 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.722,88 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a-Mecánico/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,55 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,58 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,13 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,41 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,94 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,49 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,96 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,59 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,27 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 183,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 183,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,28 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 42,44 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.678,20 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,91 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,44 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,91 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 179,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 179,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,28 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 42,44 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.583,64 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a-Repartidor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,07 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,94 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 85,85 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,41 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,94 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,49 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,96 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,59 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,27 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 181,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 181,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,28 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 42,44 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.624,28 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Capitonista GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,46 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,34 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,67 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.573,84 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a Especializado/a-carretillero/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,46 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,34 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,67 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.573,84 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Ayudante y/o Mozo/a Especializado GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 178,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 178,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,28 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Auxiliar de Almacén-Basculero GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Personal de Mensajería Urbana GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,32 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 38,31 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 76,60 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 938,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 938,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.233,28 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 14170.16 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Ordenanza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,28 € Art. 42: por día trabajado, para los cobradores de facturas (el art. 15 asigna al Ordenanza el cobro a domicilio de facturas).
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Guarda GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Personal de Mantenimiento y Limpieza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Equipo de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,50 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,58 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,13 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,78 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,03 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,30 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,81 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,58 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,76 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,27 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,77 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,40 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.678,00 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 1ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,07 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,94 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 85,85 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,13 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,41 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,94 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,49 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,96 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,59 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,27 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 181,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,40 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.624,28 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 2ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,79 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,48 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,98 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.027,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 179,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,40 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.587,16 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a Especializado de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,40 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Peón GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos

Puestos: Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estación de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,62 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,32 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,75 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,96 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,24 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,79 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,29 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,50 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,69 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,20 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,70 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,40 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.570,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Tabla salarial 2022 (anexos I, I-2 y II) — incremento del 5 % (D.A. 1.ª) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 127,18 € Anexo I, columna «PLUS CONVENIO» (art. 32): la misma cuantía para todas las categorías. Entra en la retribución de las vacaciones y en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 26 y 33).
BOLSA DE VACACIONES A 87,77 € Art. 34: cantidad anual para todas las personas trabajadoras, abonada antes del inicio de las vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € Art. 35: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se trabajen dos horas dentro de ese periodo.
PLUS DE TRANSPORTE M 35,47 € Art. 41: concepto extrasalarial mensual para todas las personas trabajadoras, salvo en el periodo vacacional.
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES E 53,03 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — COMIDA E 18,56 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — CENA E 18,56 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS INTERNACIONALES E INTERPROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 15,91 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES E 34,82 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — COMIDA E 12,16 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — CENA E 12,16 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
DIETA EN SERVICIOS PROVINCIALES — PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 10,50 € Art. 43: importe MÍNIMO de la dieta (no puede superar las asignaciones exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF). En desplazamientos temporales de más de tres meses (destacamento, máximo un año) la dieta es el 85 % de la ordinaria (arts. 43 y 67).
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E — 75% Art. 44: cantidad extrasalarial por comer fuera del centro de trabajo y del domicilio, por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad: el 75 % de «la dieta correspondiente al almuerzo», salvo acuerdo de empresa. El artículo no dice cuál de las dos dietas de almuerzo del art. 43 (provincial o interprovincial) es la referencia, así que la cuantía no se fija aquí.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base más antigüedad y pluses que correspondan: desde el primer día en accidente de trabajo y en hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el día 15 en enfermedad o accidente no laboral, durante un máximo de doce meses. La cuantía depende de la prestación de cada caso.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 33.045,00 € Art. 47: indemnización de 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales. La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio en el BOP. En lo sucesivo se revaloriza con el incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado.
Director/a de Área o Departamento GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,53 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 50,93 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 101,84 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.298,12 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Director/a o Delegado/a de Sucursal GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,53 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 50,93 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 101,84 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.298,12 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Servicio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,53 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 50,93 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 101,84 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.201,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.298,12 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Superior GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,77 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 50,05 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 100,15 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.183,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.227,08 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Titulado/a de Grado Medio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,68 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,71 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 89,45 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.774,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Sección GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,61 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,15 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 90,25 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.079,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.810,44 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Negociado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos

Puestos: Analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,68 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,30 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.738,72 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Primera GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,37 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 44,03 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 88,07 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.056,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.717,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Tráfico de Segunda GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,02 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,80 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,58 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.051,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.696,08 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a General GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,45 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,62 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,22 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.681,80 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,39 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,10 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,15 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.036,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.637,56 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Taller GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,97 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 45,86 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 91,75 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 8,11 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 8,38 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,74 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 9,23 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,72 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,99 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 10,31 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,76 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 11,28 € Anexo II, CUARTO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.095,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.095,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.871,88 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 1ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,60 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,53 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 87,03 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,74 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,26 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,47 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,99 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.674,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial Administrativo/a 2ª GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,56 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,23 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 84,47 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.018,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.566,24 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Auxiliar GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,91 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,44 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,91 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.499,64 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Telefonista GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a de Almacén GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 907,89 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,03 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,05 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,74 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,26 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,47 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,99 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.035,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.631,56 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Equipo GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,08 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,51 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 85,01 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.588,32 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Encargado/a de Garaje GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,02 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 43,04 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 86,06 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.035,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.632,08 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a-Mecánico/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,12 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,51 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 85,01 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,74 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,26 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,47 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,99 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.024,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.024,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 179,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 179,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,25 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 41,40 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.588,48 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,06 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,40 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,83 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.001,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 174,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 174,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,25 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 41,40 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.496,24 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Conductor/a-Repartidor/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,97 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,90 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 83,76 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,74 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,26 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,47 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,99 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 176,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 176,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,25 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
ENGRASE Y LIMPIEZA M 41,40 € Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.535,88 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Capitonista GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,67 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,31 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,60 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.486,68 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a Especializado/a-carretillero/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,67 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,31 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,60 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.486,68 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Ayudante y/o Mozo/a Especializado GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A M 174,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 174,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,25 € Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Auxiliar de Almacén-Basculero GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Personal de Mensajería Urbana GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,60 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 37,38 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 74,73 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 915,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 915,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.154,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 14.000,00 € estimado NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 13824.47 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Ordenanza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,25 € Art. 42: por día trabajado, para los cobradores de facturas (el art. 15 asigna al Ordenanza el cobro a domicilio de facturas).
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Guarda GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Personal de Mantenimiento y Limpieza GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Jefe/a de Equipo de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,08 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 42,51 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 85,01 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,59 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,83 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,10 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,60 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,12 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,35 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,52 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,02 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,51 € Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. El anexo encuadra en este grupo al «Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo»; se aplica a esta categoría como equivalente del capataz de taller.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.024,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,27 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.588,32 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 1ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,97 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,90 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 83,76 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,74 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,93 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,20 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,73 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,26 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,47 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,71 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 10,33 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,99 € Anexo II, TERCER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 176,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,27 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.535,88 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Oficial de 2ª de Oficios GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 18 conceptos

Puestos: Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,91 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,44 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,91 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.002,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 174,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base; en esta categoría solo lo perciben los PINTORES.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,27 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.499,64 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Mozo/a Especializado de Taller GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,27 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.
Peón GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 17 conceptos

Puestos: Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estación de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29).
BIENIO/MES M 41,29 € Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
QUINQUENIO/MES M 82,52 € Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,56 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) H 7,77 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) H 8,04 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) H 8,58 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,06 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) H 9,27 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) H 9,45 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) H 9,95 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) H 10,44 € Anexo II, PRIMER GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez.
PLUS DE PERSONAL DE TALLERES E 5,27 € Art. 39: por día trabajado, para el personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por la realización esporádica de reparaciones de vehículos de la empresa o de terceros, en el taller o con salidas al lugar de la avería.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.483,40 € SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Almería)?

En 2024, el salario base va desde 828,53 € hasta 1.128,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio se pactó para 2022, 2023 y 2024 y está denunciado.

  • Duración: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Almería (11 de julio de 2022), pero las condiciones económicas se aplican desde el 1 de enero de 2022.
  • Los atrasos se abonan dentro del mes siguiente al de la publicación.
  • La denuncia exige un preaviso mínimo de un mes antes de la fecha de caducidad.
  • El convenio fue denunciado en diciembre de 2024 y no regula qué ocurre después: se aplica el régimen legal de ultraactividad.
  • No consta publicado ningún convenio posterior: las tablas de 2024 son las últimas oficiales.
  • Para lo no previsto rige el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (art. 10).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • Máximo anual: 1.826 horas y 27 minutos, con distribución irregular.
  • Como regla general, no más de 10 horas diarias de trabajo efectivo.
  • Personal móvil: tiempo de trabajo efectivo de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, nunca más de 60 en una semana.
  • El límite de 20 horas semanales de presencia se computa con un periodo de referencia de dos meses.
  • Las horas de presencia se compensan con descanso retribuido equivalente o se pagan, como mínimo, al precio de la hora ordinaria.
  • Transporte nacional: al menos 7 de cada 12 descansos semanales en el domicilio; internacional: al menos 5 de cada 12.
  • Por cada descanso semanal en domicilio que no se pueda hacer, un día laborable de permiso retribuido.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las necesarias para terminar conducción, reparto, mudanza o documentación ya iniciados.

Vacaciones, licencias y permisos

Son 30 días naturales al año, en dos periodos como máximo.

  • 30 días naturales retribuidos con salario base, antigüedad y plus convenio.
  • No pueden empezar el día de descanso semanal y se pueden excluir las épocas de mayor actividad.
  • El calendario de vacaciones se comunica con al menos dos meses de antelación.
  • Bolsa de vacaciones: 87,77 € en 2022, 89,96 € en 2023 y 92,21 € en 2024, antes de empezar las vacaciones.
  • Dos días retribuidos por intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cuatro si hay desplazamiento.
  • Un día de asuntos propios, pidiéndolo con 48 horas, sin coincidir más del 5 % de la plantilla.
  • Licencias sin sueldo: 2 días (Europa) o 4 (resto del mundo) por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, y 5 días más previa solicitud.

Antigüedad: bienios y quinquenios

La antigüedad se cobra en bienios y quinquenios de importe fijo por categoría.

  • Máximo: dos bienios y dos quinquenios.
  • El importe mensual de cada bienio y cada quinquenio de cada categoría está en la tabla de antigüedad.
  • Quien ya cobrara más conserva el exceso como derecho adquirido.
  • En los fijos discontinuos cuentan también los periodos de inactividad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base, antigüedad y pluses, durante un máximo de doce meses.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica: desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 15.
  • El complemento se paga durante un máximo de doce meses.

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones de 30 días de salario base, antigüedad y plus convenio.

  • Primera: antes del 30 de junio.
  • Segunda: antes del 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios: antes del 15 de marzo, en una sola vez.
  • Por acuerdo entre empresa y trabajador se pueden prorratear en las doce mensualidades.

Subidas salariales y cláusula de garantía

Las tablas suben un 5 % en 2022 y un 2,50 % en 2023 y en 2024, sobre todos los conceptos retributivos.

  • 2022: 5 % sobre todos los conceptos de las tablas vigentes.
  • 2023: 2,50 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 2,50 % sobre las tablas de 2023.
  • Si el IPC de 2024 (INE, a 31 de diciembre) superaba el 2,50 %, se revisa el exceso hasta un tope del 3,50 %, solo como base de las tablas de 2025, tomando como referencia las de 2024.
  • No hay tabla de 2025 publicada, así que esa revisión no se calcula aquí.

Pluses de puesto

Varios pluses dependen del puesto o de la tarea concreta.

  • Nocturnidad: 1,32 €/hora en 2022, 1,36 € en 2023 y 1,39 € en 2024, entre las 22:00 y las 6:00 si se trabajan al menos dos horas en esa franja.
  • Conductor-perceptor: 20 % del salario base para conductores o ayudantes que cobran los portes y conductores-repartidores de mercancía fraccionada; no se cobra en vacaciones ni durante suspensiones del contrato.
  • Peligrosidad, penosidad y toxicidad: 20 % del salario base para conductores y ayudantes de inflamables y mercancías peligrosas, pintores, conductores de camión grúa y quienes manipulen graneles con polvo.
  • Personal de talleres: 5,27 €/día trabajado en 2022, 5,40 € en 2023 y 5,54 € en 2024.
  • Engrase y limpieza: 41,40 €/mes en 2022, 42,44 € en 2023 y 43,50 € en 2024 para los conductores que lo hagan voluntariamente.
  • Quebranto de moneda: 1,25 €/día trabajado en 2022, 1,28 € en 2023 y 1,31 € en 2024 para quien cobra portes o facturas.
  • Plus de transporte (extrasalarial): 35,47 €/mes en 2022, 36,36 € en 2023 y 37,26 € en 2024, salvo en vacaciones.

Horas extraordinarias y de presencia

El valor de la hora extraordinaria, estructural y de presencia depende del grupo y de la antigüedad.

  • El anexo II fija cuatro grupos de categorías y nueve escalones de antigüedad por grupo y año.
  • Quien viniera cobrando más conserva su importe mientras supere el del anexo.
  • El anexo publica escalones por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31 (por ejemplo, «2 bienios y 5 quinquenios»); se recogen tal cual.

Dietas y comida en plaza

El convenio fija importes mínimos de dieta según el tipo de servicio.

  • Internacionales e interprovinciales: 53,03 € en 2022 (comida 18,56; cena 18,56; pernoctación y desayuno 15,91).
  • Internacionales e interprovinciales: 54,35 € en 2023 (19,02; 19,02; 16,31) y 55,71 € en 2024 (19,49; 19,49; 16,72).
  • Provinciales: 34,82 € en 2022 (comida 12,16; cena 12,16; pernoctación y desayuno 10,50).
  • Provinciales: 35,69 € en 2023 (12,46; 12,46; 10,77) y 36,58 € en 2024 (12,77; 12,77; 11,04).
  • Las dietas no pueden superar las asignaciones exentas del Reglamento del IRPF.
  • Destacamento de más de tres meses (máximo un año): 85 % de la dieta ordinaria y regreso al domicilio cada tres meses durante cuatro días laborables a cargo de la empresa.
  • Comida en plaza: 75 % de la dieta de almuerzo, salvo acuerdo de empresa.

Póliza de accidente y otras coberturas

La empresa contrata un seguro por accidente laboral de 33.045 €.

  • Cubre muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.
  • 33.045 € durante toda la vigencia del convenio, a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o herederos legales.
  • La cobertura entra en vigor a los 60 días de la publicación del convenio.
  • Asistencia sanitaria en el extranjero sin coste para el trabajador.
  • Hospitalización de más de 5 días por accidente o enfermedad grave: la empresa paga el desplazamiento de un familiar.
  • Fallecimiento desplazado por orden de la empresa: la empresa paga el traslado de los restos y el desplazamiento de un familiar.

Retirada del carné de conducir

El conductor que pierde el carné conduciendo para la empresa tiene garantías según el tamaño de la empresa.

  • Empresas de 25 o más trabajadores: recolocación hasta seis meses con el salario base de su categoría, o un seguro del 75 % del salario del año anterior pagado por la empresa.
  • Empresas de menos de 25: suspensión del contrato con reserva de puesto; si el conductor contrata ese seguro, la empresa paga la prima de seis meses.
  • Se exige una antigüedad de dos años y que hayan pasado cinco desde el anterior beneficio; no aplica si la causa es alcohol o drogas.
  • La empresa abona el 75 % de la prima del seguro para los cursos de recuperación de puntos.

Preaviso, traslados y formación

El convenio regula el preaviso de cese, la compensación por traslado y la formación obligatoria.

  • Preaviso de cese voluntario: 15 días (contratos de más de un año) o 7 días; si falta, se descuenta el salario de los días no preavisados.
  • La empresa preavisa con 15 días; si no, paga los días que falten.
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de viaje y mudanza y, como mínimo, cuatro mensualidades de salario base.
  • La empresa paga los cursos de renovación del CAP y del ADR; quien se vaya voluntariamente antes de cinco años devuelve la parte proporcional.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 33.045,00 € Beneficiario: Beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, herederos legales · El boletín publica las tres contingencias agrupadas por accidente laboral con una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 33.045,00 € Beneficiario: Beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, herederos legales · El boletín publica las tres contingencias agrupadas por accidente laboral con una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.045,00 € Beneficiario: Beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, herederos legales · El boletín publica las tres contingencias agrupadas por accidente laboral con una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor después de 60 días de dicha publicación.

El capital es el mismo durante toda la vigencia del convenio; en lo sucesivo se revaloriza con el porcentaje de incremento de las pensiones mínimas de los Presupuestos Generales del Estado. La póliza se contrata por un año y se renueva según la cuantía pactada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en los cambios de contrata. El art. 17 solo regula los fijos discontinuos vinculados a contratas.

← Ver todos los convenios