| SALARIO BASE | M | 918,31 € | Anexo I, columna «SALARIO BASE» (art. 29). Se expresa en cuantía mensual; para las categorías con grupo de cotización 8 a 11, sujetas a salario diario, el diario se obtiene dividiendo esta cifra entre 30 (art. 29). |
| BIENIO/MES | M | 43,50 € | Anexo I-2, columna «BIENIO/MES»: importe mensual de CADA bienio vencido. El art. 31 limita la antigüedad a un máximo de dos bienios y dos quinquenios. |
| QUINQUENIO/MES | M | 87,03 € | Anexo I-2, columna «QUINQUENIO/MES»: importe mensual de CADA quinquenio vencido (máximo dos, art. 31). Quien viniera percibiendo más conserva el exceso como derecho adquirido. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 7,98 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «0» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (UN BIENIO) | H | 8,23 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Un bienio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (DOS BIENIOS) | H | 8,51 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «Dos bienios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO) | H | 9,03 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 1 quinquenio» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) | H | 9,59 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS) | H | 9,82 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «3 bienios y 2 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS) | H | 10,01 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 3 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS) | H | 10,52 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 4 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. |
| HORA EXTRAORDINARIA, ESTRUCTURAL Y DE PRESENCIA (2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS) | H | 11,04 € | Anexo II, SEGUNDO GRUPO, fila «2 bienios y 5 quinquenios» (art. 38): el mismo valor rige para la hora extraordinaria, la estructural y la de presencia. Quien viniera percibiendo un importe mayor lo conserva mientras supere este. El anexo publica filas por encima del máximo de dos bienios y dos quinquenios del art. 31; se transcriben tal cual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.051,92 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.051,92 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de diciembre. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.051,92 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad correspondiente y plus de convenio. El importe recogido es salario base + plus convenio mensuales de la categoría; a él se suma la antigüedad de cada trabajador. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Se abona antes del 15 de marzo, en una sola vez. |
| PLUS DE CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A | M | 183,66 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 36: plus de puesto de trabajo del 20 % del salario base para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten y para los conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se percibe durante las suspensiones del art. 45 ET ni en vacaciones. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD | M | 183,66 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 37: 20 % del salario base para los conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; también para los conductores de camiones grúa y los conductores y ayudantes que transporten y manipulen graneles que produzcan polvo. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | E | 1,31 € | Art. 42: por día trabajado, para los conductores o ayudantes que tengan que cobrar los portes de las mercancías que transporten. |
| ENGRASE Y LIMPIEZA | M | 43,50 € | Art. 40: suplemento mensual para los conductores que VOLUNTARIAMENTE realicen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO | A | 3.673,24 € | SAL_BASE*4 Art. 67.1: en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, como mínimo cuatro mensualidades del sueldo o salario base, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario. No procede si el traslado es a petición del trabajador; si es de común acuerdo, la que pacten. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | NO es una cifra del convenio. Con las tablas del boletín, esta categoría suma 15871.01 € al año (12 mensualidades y 3 gratificaciones de salario base más plus convenio, y la bolsa de vacaciones), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa. |