| PLUS DISTANCIA | M | 25,30 € | Art. 29: cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga medios de transporte para la ida y la vuelta. Inalterable durante la vigencia del convenio. |
| DIETA NACIONAL — DESAYUNO | E | 6,96 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA NACIONAL — COMIDA | E | 16,00 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA NACIONAL — CENA | E | 16,00 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN | E | 6,88 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA NACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA | E | 45,84 € | Total de la dieta completa nacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30). |
| DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO | E | 8,94 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA INTERNACIONAL — COMIDA | E | 22,81 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA INTERNACIONAL — CENA | E | 22,81 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN | E | 6,88 € | Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia. |
| DIETA INTERNACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA | E | 61,44 € | Total de la dieta completa internacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 25.000,00 € | Art. 49: póliza de seguro obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo; si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización. |
| INDEMNIZACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 30.000,00 € | Art. 49: póliza de seguro obligatoria por gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo (el boletín las publica con una sola cuantía); si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización. |