Convenio colectivo · REGCON 03000665011981

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 111, 12/06/2025 (edicto 4202).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 15/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (provisional, con la corrección de errores del BOP de 15-06-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 25,30 € Art. 29: cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga medios de transporte para la ida y la vuelta. Inalterable durante la vigencia del convenio.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO E 6,96 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — COMIDA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — CENA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA E 45,84 € Total de la dieta completa nacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30).
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO E 8,94 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — CENA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA E 61,44 € Total de la dieta completa internacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 25.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo; si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 30.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo (el boletín las publica con una sola cuantía); si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
Jefe de Servicio GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.014,42 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,13 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 154,27 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 231,43 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 308,56 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.014,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.014,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.014,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,55 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,14 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Inspector Principal GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Inspector/a – Visitador/a de Empresas de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.847,35 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,44 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 208,35 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 277,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.847,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.847,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.847,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,18 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,79 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Técnico Grado Superior GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.913,24 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,49 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 145,01 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 217,52 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 290,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.913,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.913,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.913,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,72 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,65 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,93 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Técnico Grado Medio GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,44 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,60 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.539,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,65 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Sección GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,65 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 120,29 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 180,45 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 240,65 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,65 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,65 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.644,65 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,51 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Negociado GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,05 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,05 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,07 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,11 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.577,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.577,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,96 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,24 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de primera GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; Programador/a informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,97 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,86 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B). Importe de la CORRECCIÓN DE ERRORES del BOP de 15-06-2026; el BOP de 11-05-2026 había publicado para esta fila los importes de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,78 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B). Importe de la CORRECCIÓN DE ERRORES del BOP de 15-06-2026; el BOP de 11-05-2026 había publicado para esta fila los importes de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B). Importe de la CORRECCIÓN DE ERRORES del BOP de 15-06-2026; el BOP de 11-05-2026 había publicado para esta fila los importes de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B). Importe de la CORRECCIÓN DE ERRORES del BOP de 15-06-2026; el BOP de 11-05-2026 había publicado para esta fila los importes de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.507,97 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,97 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.507,97 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,39 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de segunda GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,59 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,42 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,84 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,26 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 209,72 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.476,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,13 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar administrativo GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,43 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,29 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,65 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,22 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Aspirante de 16 y 17 años GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,76 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,76 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,76 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.174,76 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,65 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado General GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,72 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,25 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,49 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,81 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado Almacen GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,19 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,75 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,35 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,34 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Equipo GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,16 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,78 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,14 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,17 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Factor GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,16 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,78 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,14 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.481,16 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,17 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar Almacén y Basculero GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,99 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Ayudante o Mozo Especializado GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,99 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Mozo GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,99 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe Trafico de 1ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,84 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,25 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,49 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,81 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe Trafico de 2ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,79 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,22 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,42 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,66 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,89 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.515,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.515,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,45 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Conductor Mecánico- Máquinas pesadas-grúas GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,59 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Conductor GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,47 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,11 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,13 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.513,47 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,47 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.513,47 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,43 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Conductor Máquinas elevadoras GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Conductor/a Máquinas Elevadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.533,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,59 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Conductor Repartidor Vehículos Ligeros GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor/a de vehículos ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,11 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,11 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,99 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Jefe de Taller GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,46 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,02 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 124,04 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 186,07 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 248,07 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.685,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.685,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.685,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,85 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,31 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado o Contramaestre GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,59 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,80 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,21 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.542,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,67 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,17 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado General GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,84 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,25 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,49 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,84 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,81 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado Almacén GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,19 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,75 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,35 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.501,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,34 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,08 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Equipo GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,99 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,83 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,47 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,26 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.484,99 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,99 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,99 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,20 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de 1ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,62 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,76 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,67 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,54 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,62 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,62 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,62 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,05 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de 2ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,52 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,52 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,52 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.451,52 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,92 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Mozo Especializado Taller GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,24 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.449,24 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,90 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación un año GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,95 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,86 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación dos años GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,95 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,86 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación tres años GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,95 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,86 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Cobrador de facturas GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,43 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,30 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,90 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,19 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Telefonista GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,43 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,29 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,68 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,22 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.429,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Portero y Vigilante GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,43 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,30 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,90 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,19 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Limpiador a jornada completa GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,43 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,30 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,90 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,19 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.407,43 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA M 25,30 € Art. 29: cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga medios de transporte para la ida y la vuelta. Inalterable durante la vigencia del convenio.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO E 6,96 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — COMIDA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — CENA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA E 45,84 € Total de la dieta completa nacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30).
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO E 8,94 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — CENA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — TOTAL DIETA COMPLETA E 61,44 € Total de la dieta completa internacional que publica la tabla (suma de desayuno, comida, cena y pernoctación del art. 30).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 25.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo; si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 30.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo (el boletín las publica con una sola cuantía); si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
Jefe de Servicio GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.974,93 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 151,24 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 226,90 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 302,51 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.974,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.974,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Inspector Principal GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Inspector/a – Visitador/a de Empresas de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,13 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,09 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,18 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 204,27 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 272,37 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.811,13 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.811,13 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.811,13 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,88 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Técnico Grado Superior GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.875,73 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 71,07 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 142,17 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 213,26 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 284,37 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.875,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.875,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.875,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,85 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Técnico Grado Medio GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,25 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,70 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,41 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,78 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.509,25 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,25 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.509,25 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,40 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Sección GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.612,40 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,93 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,93 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.612,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.612,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,25 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Negociado GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,19 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,93 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,82 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.546,19 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,19 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.546,19 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,70 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,88 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de primera GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; Programador/a informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,41 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,67 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,54 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.478,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.478,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,14 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de segunda GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,63 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,39 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,18 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,60 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.447,63 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,63 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.447,63 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,89 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar administrativo GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,40 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,31 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,67 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,27 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,51 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Aspirante de 16 y 17 años GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,73 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,73 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,83 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado General GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,14 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.529,14 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,14 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,14 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado Almacen GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,27 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,52 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,09 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,60 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,09 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Equipo GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,56 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,08 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,93 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Factor GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,56 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,08 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.452,12 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,93 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar Almacén y Basculero GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,48 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,76 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Ayudante o Mozo Especializado GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,48 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,76 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Mozo GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,48 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,76 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe Trafico de 1ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe Trafico de 2ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,07 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,29 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,47 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,64 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.486,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,21 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Conductor Mecánico- Máquinas pesadas-grúas GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,05 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,88 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,35 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Conductor GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,79 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,02 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 104,03 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 156,01 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.483,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.483,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,19 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Conductor Máquinas elevadoras GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Conductor/a Máquinas Elevadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,05 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,88 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.503,05 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,35 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Conductor Repartidor Vehículos Ligeros GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor/a de vehículos ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,48 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.431,48 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,76 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR) M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS MERCANCIAS PELIGROSAS POR DIA E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
Jefe de Taller GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.652,41 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,80 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,61 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 182,42 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 243,21 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.652,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.652,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.652,41 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,57 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado o Contramaestre GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,34 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,34 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,34 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.512,34 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,42 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado General GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,56 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Encargado Almacén GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,27 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,52 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,09 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,60 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.472,27 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,09 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Jefe de Equipo GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,87 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,56 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.455,87 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,87 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.455,87 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de 1ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,86 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,89 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,73 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,47 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.437,86 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,86 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.437,86 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,81 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Oficial de 2ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,06 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,08 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B). ⚠️ El boletín publica 149,08 €, la misma cifra que «Mozo especializado taller»; las filas que en 2024 cobraban lo mismo que esta (145,77 €) publican 149,99 € y la tabla de 2026 de esta fila (152,99 €) es 149,99 × 1,02. Se transcribe la cifra del boletín.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.423,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.423,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,69 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Mozo Especializado Taller GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,82 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,72 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,37 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,08 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,74 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,82 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,82 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.420,82 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,67 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación un año GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,42 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,66 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación dos años GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,42 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,66 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Contrato Formación tres años GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,42 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.176,42 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,66 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Cobrador de facturas GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,83 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,66 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,00 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,33 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Telefonista GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,40 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,31 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,27 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.401,40 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,51 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Portero y Vigilante GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,83 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,66 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,00 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,33 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Limpiador a jornada completa GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,83 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,66 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,00 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.379,83 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,33 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2024 (anexo 3 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA M 25,30 € Art. 29: cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga medios de transporte para la ida y la vuelta. Inalterable durante la vigencia del convenio.
DIETA NACIONAL — DESAYUNO E 6,96 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — COMIDA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — CENA E 16,00 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria nacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — DESAYUNO E 8,94 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por desayuno. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — COMIDA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por comida. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — CENA E 22,81 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por cena. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
DIETA INTERNACIONAL — PERNOCTACIÓN E 6,88 € Art. 30: cuantía mínima de la dieta ordinaria internacional por pernoctación. Se devenga cuando por un servicio hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual; comida y cena según los cuadros horarios diurno (13-15 h / 20-22 h) y nocturno (1-3 h / 6-8 h); el desayuno nacional también si la jornada empieza antes de las 6:00 fuera de la residencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 25.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo; si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 30.000,00 € Art. 49: póliza de seguro obligatoria por gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo (el boletín las publica con una sola cuantía); si la empresa no la concierta, abona ella la indemnización.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 500,00 € Art. 31: pago único de 500 € (o la parte proporcional al tiempo trabajado) para quien prestó servicios durante 2024 y siga en la empresa a la fecha de publicación del convenio (12-06-2025), a cambio de que el 3 % de 2024 no genere atrasos. Se abona de una vez o prorrateado mensualmente hasta el 31-12-2025, y la empresa puede compensarlo con lo adelantado a cuenta del convenio de 2024. No consolidable.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.918,93 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,49 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 146,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 220,50 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 293,98 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.918,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.918,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.918,93 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,76 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
INSPECTOR PRINCIPAL GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Inspector/a – Visitador/a de Empresas de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,78 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 132,34 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 198,51 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 264,69 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.759,78 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.759,78 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.759,78 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,46 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,61 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
TECNICOS GRADO SUPERIOR GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.822,54 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,06 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 207,25 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 276,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.822,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.822,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.822,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,97 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,74 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
TECNICOS GRADO MEDIO GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 11 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,46 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,50 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,61 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,05 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE SECCION GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,68 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,31 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,61 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,93 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.566,68 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,68 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.566,68 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,87 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.502,35 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,35 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 108,67 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 162,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 217,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.502,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.502,35 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,34 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo; Programador/a informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,49 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,69 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,07 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,44 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,49 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,49 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.436,49 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,80 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,59 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,89 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,83 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 199,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.406,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.406,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,55 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
AUXILIAR ADMINISTRACION GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,67 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,92 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,89 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,19 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,07 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,07 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,79 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,17 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.485,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,79 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,21 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,53 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,04 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,23 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,75 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,95 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,34 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,69 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,59 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
FACTOR GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,95 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,34 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,69 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.410,95 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,59 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
AUXILIAR ALMACEN Y BASCULERO GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,89 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,89 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
MOZO GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,89 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE TRAFICO DE 1ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,90 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,17 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,21 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE TRAFICO DE 2ª GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,94 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,65 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,30 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 206,65 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,94 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,94 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.443,94 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,86 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
CONDUCTOR MECANICO - MAQUINAS PESADAS- GRUAS GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,44 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,48 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,00 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR DÍA (SERVICIOS ESPORÁDICOS ADR) E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
CONDUCTOR GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,72 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,55 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,09 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,62 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,13 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.441,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.441,72 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,84 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR DÍA (SERVICIOS ESPORÁDICOS ADR) E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
CONDUCTOR MAQUINAS ELEVADORAS GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 11 conceptos

Puestos: Conductor/a Máquinas Elevadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,44 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,48 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,96 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,44 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,00 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
CONDUCTOR REPARTIDOR VEHICULO LIGERO GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor/a de vehículos ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,89 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,89 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,57 € % Art. 24: en las empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, para los conductores que hacen ese trabajo y tienen el carné de mercancías peligrosas. Inalterable durante la vigencia del convenio.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR DÍA (SERVICIOS ESPORÁDICOS ADR) E 14,95 € % Art. 24: conductores que hacen servicios ESPORÁDICOS con mercancías peligrosas conforme al ADR, por cada día, hasta un máximo de 149,57 € al mes. Inalterable durante la vigencia del convenio.
JEFE DE TALLER GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,56 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,09 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,18 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,35 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.605,56 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,56 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.605,56 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,19 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,30 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,46 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,56 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,36 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.469,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.469,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.469,46 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,07 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ENCARGADO GENERAL GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,90 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,59 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,17 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,79 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,40 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,90 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,21 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
ENCARGADO ALMACEN GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,53 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,04 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,12 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,16 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,23 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.430,53 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,75 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
JEFE DE EQUIPO GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Jefatura de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,59 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,34 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,63 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,99 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,28 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.414,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.414,59 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,62 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
OFICIAL DE 1ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,09 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,46 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,86 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,74 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,09 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,09 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.397,09 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,48 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
OFICIAL DE 2ª GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,15 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,77 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,33 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.382,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.382,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
MOZO ESPECIALIZADO TALLER GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 11 conceptos

Puestos: Mozo Especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,54 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,32 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,57 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,88 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,14 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.380,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,54 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,34 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
CONTRATO FORMACION UN AÑO GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,06 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,39 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
CONTRATO FORMACION DOS AÑOS GRUPO IV PERSONAL DE TALLER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,06 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.143,06 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,39 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
COBRADOR DE FACTURAS GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 187,87 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,01 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
TELEFONISTA GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,67 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,92 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,92 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,81 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,71 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.361,67 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,19 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
PORTERO Y VIGILANTE GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 187,87 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,01 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.
LIMPIADORA JORNADA COMPLETA GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,71 € % Salario base mensual de la tabla. Se refiere a la jornada pactada (art. 22); con jornada restringida es divisible por horas.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,97 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 5 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,94 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 10 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,91 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 15 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 187,87 € % Art. 23: complemento personal de antigüedad por cada cinco años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años. Importe mensual que la tabla de antigüedad publica para esta categoría a los 20 años (no es acumulable: es la cuantía total del tramo). Sube cada año con el incremento del salario (art. 23). No lo cobra el personal temporal (art. 12.1.B).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 26: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse (art. 28).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.340,71 € SAL_BASE + ANTIG % Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso. El importe recogido es el salario base mensual de tablas; quien cobre antigüedad o garantía personal la suma encima. Se devenga por el tiempo trabajado durante el año anterior y se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente. Puede prorratearse (art. 28).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,01 € (SAL_BASE*15 + ANTIG*15 + PLUS_PELIGROSIDAD*12)/1826 % Art. 34: (salario base × 15 + complemento personal de garantía y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad, en su caso, × 12) dividido por la jornada anual de 1.826 horas (art. 38). El importe recogido aplica la fórmula al salario base de tablas de esta categoría, sin antigüedad ni plus de peligrosidad, que son personales: quien los cobre los suma al numerador.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 40.4: si no se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, se abonan sobre el valor de la hora ordinaria (art. 34) incrementado en un 25 %. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta categoría sin antigüedad ni plus de peligrosidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*15*0.25/1826 25% Art. 25: el trabajo nocturno (art. 36.1 ET) se retribuye con un 25 % sobre el salario base; valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15 mensualidades) × 25 % / jornada anual. Salvo que la empresa haya acordado con la representación de los trabajadores compensarlo con descansos, en los cuatro meses siguientes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 % sobre las tablas de 2026 desde el 1 de enero de 2027, más la revisión de 2026: si el IPC de 2026 supera el 2 %, hasta un 1 % adicional incorporado a las tablas de 2027 (sin atrasos) · Tablas de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 31. La tabla de 2027 no está publicada. El mismo artículo prevé para 2027 otra revisión de hasta un 1 %, que se incorporaría a las tablas de 2028, y la condiciona literalmente a que «el IPC de 2026 sea superior al 2%». El plus de peligrosidad y el de distancia son inalterables durante la vigencia (arts. 24 y 29).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.174,76 € hasta 2.014,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2024-2027, con prórroga del contenido normativo tras la denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Se puede denunciar o pedir su revisión con al menos dos meses de antelación, de forma expresa y fehaciente (art. 4).
  • Denunciado, la negociación debe empezar en un mes; vencido ese plazo, las cláusulas normativas siguen vigentes hasta un nuevo acuerdo (art. 4).
  • Deroga el convenio anterior, publicado en el BOP de Alicante nº 76 de 19-04-2023 (art. 7).
  • Lo firman FETRAMA, por la parte empresarial, y UGT, por la parte social; CCOO participó en la negociación (art. 8).
  • En lo no previsto se aplica el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE de 29-03-2012) o sus prórrogas, el RD 1561/1995 de jornadas especiales y el Reglamento (CE) 561/2006 (art. 6).
  • Se aplica a las empresas de transporte público de mercancías por carretera con título habilitante y a las de actividades auxiliares, mensajería y logística, mudanzas, transporte internacional y de mercancías peligrosas de la provincia (arts. 1 y 2).

Subidas salariales pactadas, año por año

El art. 31 pacta un porcentaje fijo cada año y una revisión ligada al IPC que se incorpora a las tablas del año siguiente, sin atrasos.

  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023, sin atrasos; a cambio, gratificación de permanencia de 500 € (o la parte proporcional) para quien trabajó en 2024 y siga en la empresa al publicarse el convenio.
  • 2025: 2 % sobre las tablas de 2024 desde el 1 de enero; si el IPC de 2025 supera el 2 %, hasta un 1 % más incorporado a las tablas de 2026, sin atrasos. Las tablas definitivas de 2025 (BOP de 11-05-2026) quedan un 0,9 % por encima de las provisionales.
  • 2026: 2 % sobre las tablas de 2025 desde el 1 de enero; si el IPC de 2026 supera el 2 %, hasta un 1 % más incorporado a las tablas de 2027, sin atrasos.
  • 2027: 2 % sobre las tablas de 2026 desde el 1 de enero; el texto prevé otra revisión de hasta un 1 % que se incorporaría a las tablas de 2028 (lo condiciona literalmente al «IPC de 2026»).
  • El plus de peligrosidad (art. 24) y el plus de distancia (art. 29) permanecen inalterables durante toda la vigencia; las dietas se publican con el mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
  • Las empresas con dificultades económicas pueden inaplicar el incremento por el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores; si hay discrepancia, la comisión paritaria se apoya en el informe no vinculante de un mediador y resuelve en quince días (art. 32).

Jornada: 1.826 horas anuales de trabajo efectivo

La jornada ordinaria es de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, respetando las mejoras de cada empresa.

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median al menos 12 horas (para el personal móvil, el descanso del Reglamento 561/2006 y el RD 1561/1995).
  • Si la jornada continuada pasa de seis horas, hay un descanso de 30 minutos que cuenta como trabajo efectivo; el personal móvil accede a él al llegar a 6 horas sumando trabajo, pausas y disponibilidad.
  • Para los conductores son horas efectivas las de conducción y otros trabajos; los tiempos de presencia (esperas, averías, comidas en ruta…) no son horas extra y se compensan con descanso equivalente o, en su defecto, al menos al precio de la hora ordinaria, en cuatro meses.
  • Las horas de presencia solo se compensan o abonan cuando, sumadas al trabajo efectivo, superan la jornada ordinaria.
  • El descanso compensatorio se preavisa con 2 a 10 días de antelación y se procura unir al descanso semanal o a las vacaciones.
  • Registro diario de jornada obligatorio; para los conductores sirven los registros del tacógrafo digital.
  • Descansos semanales en el domicilio: al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 6 de cada 12 en internacional; la mitad, no reducidos. Cada descanso que no pueda disfrutarse en casa genera un día laborable de permiso retribuido (art. 39).

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extra se compensan con descanso en cuatro meses o se pagan con un 25 % de recargo; la hora nocturna lleva un 25 % sobre el salario base.

  • Son horas extraordinarias las que superan la jornada ordinaria; su realización es voluntaria, salvo las necesarias para terminar conducciones, entregas, mudanzas o cargas ya iniciadas, que se consideran estructurales (art. 40).
  • No compensadas con descanso, se pagan al valor de la hora ordinaria incrementado en un 25 % (art. 40.4).
  • Valor de la hora ordinaria = (salario base × 15 + garantía personal y/o antigüedad × 15 + plus de peligrosidad × 12) / jornada anual (art. 34).
  • Valor de la hora nocturna = (salario base mensual × 15) × 25 % / jornada anual, salvo compensación pactada con descansos en los cuatro meses siguientes (art. 25).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año, sin contar los 14 festivos anuales que coincidan con el periodo.

  • Como máximo en dos periodos, uno de ellos de al menos 15 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo pacto.
  • El calendario lo fija cada empresa y la persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes; como regla general empiezan en lunes y nunca en festivo o día de descanso.
  • Se pagan con el salario real (todas las percepciones salariales de la jornada ordinaria, sin horas extra).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después; si coinciden con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.

Antigüedad por quinquenios, hasta 20 años

Desde 2007 la antigüedad consiste en aumentos cada cinco años de permanencia en la empresa, con un máximo de 20 años, con importes por categoría.

  • Las tablas de antigüedad publican el importe mensual de cada categoría a los 5, 10, 15 y 20 años; cada cifra es la cuantía total del tramo.
  • Los importes suben cada año con el incremento pactado para el salario (art. 23).
  • Los bienios y quinquenios del sistema anterior a 2007 se mantienen como garantía personal por lo que se cobraba a 31-12-2006; quien ya cobrase igual o más que la tabla lo conserva sin más incrementos.
  • No tienen antigüedad en las tablas el aspirante de 16 y 17 años ni los contratos de formación, y el personal temporal no la cobra (art. 12.1.B).

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios

Cada paga son 30 días de salario base más antigüedad y/o complemento personal de garantía, en su caso.

  • Paga de verano: primera quincena de julio (art. 26).
  • Paga de Navidad: primera quincena de diciembre (art. 26).
  • Paga de beneficios: proporcional al tiempo trabajado el año anterior, se abona hasta el 31 de marzo (art. 27).
  • Las tres pueden prorratearse por pacto escrito o tácito; se entiende pactado si se cobran prorrateadas más de tres meses sin pedir el cambio (art. 28).
  • Con las doce mensualidades suman 15 pagas, que es el multiplicador de las fórmulas de la hora ordinaria y la nocturna.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo, y el porcentaje baja si hay varios accidentes en el mismo año.

  • Primer accidente de trabajo del año natural: 100 % del salario real desde el primer día de baja (la empresa abona la diferencia con la prestación).
  • Segundo accidente de trabajo en el mismo año natural: 95 %.
  • Tercer proceso de IT por accidente de trabajo en el mismo año: 90 %.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pluses de peligrosidad y de distancia

Dos pluses fijos que no cambian durante la vigencia del convenio.

  • Plus de peligrosidad: 149,57 € al mes para los conductores con carné de mercancías peligrosas de empresas dedicadas habitualmente a ese transporte.
  • Servicios esporádicos con mercancías peligrosas (ADR): 14,95 € por día, hasta 149,57 € al mes.
  • Plus de distancia: 25,30 € al mes si el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano, salvo que la empresa ponga transporte.

Dietas: nacional e internacional

Las dietas son cuantías mínimas por cada comida o pernoctación fuera de la residencia habitual a causa del servicio.

  • Nacional: desayuno 6,96 €, comida 16,00 €, cena 16,00 €, pernoctación 6,88 € (dieta completa 45,84 €).
  • Internacional: desayuno 8,94 €, comida 22,81 €, cena 22,81 €, pernoctación 6,88 € (dieta completa 61,44 €).
  • Horario diurno: comida de 13:00 a 15:00 y cena de 20:00 a 22:00; horario nocturno: comida de 1:00 a 3:00 y cena de 6:00 a 8:00; se devengan aunque el servicio empiece antes o acabe después de esas franjas.
  • Quien empiece la jornada antes de las 6:00 fuera de su residencia cobra el desayuno nacional.
  • Se pueden pactar cuantías superiores, sin pasar del límite exento de la normativa fiscal.

Seguro de accidentes

La empresa debe concertar una póliza para las contingencias derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte por accidente de trabajo: 25.000 €.
  • Gran incapacidad o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 30.000 €.
  • Una copia de la póliza debe estar en el tablón de anuncios; si la empresa no la concierta, abona ella las indemnizaciones.
  • Si una persona fallece desplazada por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y el viaje de un familiar acompañante (art. 48).

Traslados, desplazamientos y pago de la nómina

Reglas económicas de los cambios de residencia y del pago del salario.

  • Traslado por decisión de la empresa: gastos de viaje de la persona y su familia, transporte de muebles y, como mínimo, cinco mensualidades de su salario como compensación de otros gastos; nada si lo pide la persona trabajadora (art. 46.1).
  • Desplazamiento temporal (menos de 12 meses): viaje pagado y dieta; en los de larga duración, cinco días laborables en el domicilio cada diez semanas, con viaje y tiempo a cargo de la empresa (art. 46.2).
  • La nómina se paga a mes vencido y, como máximo, el día 5 del mes siguiente; el retraso devenga un interés del 10 % (art. 33).
  • Anticipos de hasta el 50 % del salario mensual a cuenta del trabajo ya hecho (art. 51).
  • Gratificación de permanencia de 500 € por 2024, ver el aspecto de subidas salariales (art. 31).

Permisos retribuidos

Los del Estatuto de los Trabajadores, con estas mejoras.

  • Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales, más otros 15 a cuenta de vacaciones si se piden.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres de ambos: 5 días hábiles; de parientes de tercer grado, 1 día laborable (2 si hay desplazamiento).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, que pueden ser alternos; 6 consecutivos para conductores de transporte internacional.
  • 12 horas al año para el médico de cabecera y 20 horas para acompañar a familiares de hasta segundo grado y para especialistas y pruebas propias o de hijos menores o dependientes.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, o reducción de jornada, o 25 días naturales acumulados al permiso por nacimiento.
  • Nacimiento sin cotización suficiente para el permiso de 16 semanas: 5 días hábiles.
  • Traslado de domicilio: 2 días; hasta 4 días por imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
  • 20 horas anuales de formación profesional para quien lleve un año en la empresa, acumulables hasta cinco años (art. 13).

Contratación, promoción y otras condiciones

Reglas de empleo y clasificación con efectos en la carrera y el salario.

  • El personal temporal cobra lo mismo que el fijo de igual categoría, función y jornada, salvo la antigüedad (art. 12).
  • Contratos por circunstancias de la producción de hasta un año; los de situaciones ocasionales y previsibles, hasta 90 días al año no continuados (art. 12).
  • Ascenso automático de Auxiliar Administrativo a Oficial de Segunda y de Mozo a Ayudante o Mozo Especializado a los dos años, y de Oficial de Segunda a Oficial de Primera administrativo a los seis (art. 13).
  • Los conductores que lleven más de seis meses con vehículos especiales (cisternas, frigoríficos, portavehículos, grúas, mudanzas) quedan clasificados como Conductor Mecánico aunque no tengan carné C+E (art. 19).
  • Retirada del carné de conducir: se aplica el art. 54 del II Acuerdo General (art. 50).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para el personal móvil, a cargo de la empresa, y hasta dos controles de alcohol y drogas al año con 60 días de preaviso (art. 59).
  • Jubilación forzosa a la edad ordinaria con derecho al 100 % de la pensión, ligada a contratar a una persona desempleada con contrato indefinido (art. 54 bis).
  • Ropa de trabajo según el puesto (art. 52).

Subrogación en los servicios logísticos para grandes superficies

Cuando una empresa de servicios logísticos para grandes superficies comerciales pierde la licitación, la adjudicataria se subroga en su plantilla.

  • Se aplica a las empresas del convenio que prestan servicios logísticos, transporte y distribución incluidos, para grandes superficies comerciales.
  • La nueva adjudicataria queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, incluidos los compromisos de pensiones y la protección social complementaria.
  • El convenio no fija antigüedad mínima en la contrata, ni la documentación que debe entregar la empresa saliente, ni plazos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín la publica agrupada con la incapacidad permanente absoluta («30.000 euros por gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta»).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín la publica agrupada con la gran incapacidad.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza obligatoria solo para contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Una copia debe exponerse en el tablón de anuncios. Si la empresa no la concierta, abona ella las indemnizaciones. El boletín publica una sola cuantía para la gran incapacidad y la incapacidad permanente absoluta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 11): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de las empresas del convenio que prestan servicios logísticos, incluido el transporte y la distribución, para grandes superficies comerciales, cuando la empresa es sustituida en una nueva licitación por otra adjudicataria

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa anterior
  • Compromisos de pensiones, en los términos de su normativa específica
  • Obligaciones en materia de protección social complementaria adquiridas por la empresa cedente

El art. 11 extiende el régimen del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores al cambio de adjudicataria de los servicios logísticos para grandes superficies: el cambio no extingue la relación laboral y la nueva empresa queda subrogada. No fija antigüedad mínima en el servicio, ni documentación, ni plazos, ni responsabilidad solidaria: esos campos van vacíos porque el boletín no los publica.

← Ver todos los convenios