Convenio colectivo · REGCON 21000475011981

Convenio colectivo para las industrias de transportes por carretera, mercancías y viajeros de la provincia de Huelva

Huelva Transporte por carretera de mercancías y viajeros, garajes y lavado y engrase Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 89, de 11 de mayo de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ACTIVIDAD M 36,48 € Anexo I, tabla de 2024 (mensual para todas las categorías). Art. 28: sustituye al plus de compensación por transporte y tiene la consideración de concepto salarial desde la publicación del convenio (11/05/2022); desde entonces se abona también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 99,36 € Art. 30: prima especial para los conductores y demás trabajadores que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 en las vísperas de Navidad y de Año Nuevo. Importe por cada una de esas noches.
QUEBRANTO DE MONEDA M 32,87 € Art. 34: para el personal que realiza pagos y cobros de forma habitual y es responsable de ellos. Los conductores que en servicios discrecionales cobren facturas a terceros lo perciben en proporción a los servicios discrecionales prestados en el mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,40 € Art. 35: precio único por hora para cada trabajador, sin tener en cuenta su salario, complemento personal ni demás emolumentos. Las horas extraordinarias pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse.
HORA DE FESTIVO Y DÍA DE DESCANSO H 13,63 € Art. 35: quien trabaje en festivo o en su día de descanso semanal tiene derecho a un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes; si no es posible, cada hora trabajada se abona a este precio.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL E 32,23 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El boletín rotula esta línea de la dieta provincial «Para el año 202», por errata; por su posición, tras 2021, 2022 y 2023, es la de 2024 y cuadra con la suma de sus partes. Dieta provincial y comarcal completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: ALMUERZO E 11,26 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El boletín rotula esta línea de la dieta provincial «Para el año 202», por errata; por su posición, tras 2021, 2022 y 2023, es la de 2024 y cuadra con la suma de sus partes. Parte de almuerzo de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: CENA E 11,26 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El boletín rotula esta línea de la dieta provincial «Para el año 202», por errata; por su posición, tras 2021, 2022 y 2023, es la de 2024 y cuadra con la suma de sus partes. Parte de cena de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 9,71 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El boletín rotula esta línea de la dieta provincial «Para el año 202», por errata; por su posición, tras 2021, 2022 y 2023, es la de 2024 y cuadra con la suma de sus partes. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta provincial y comarcal.
DIETA NACIONAL E 48,78 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta nacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA NACIONAL: ALMUERZO E 17,05 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: CENA E 17,05 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 14,68 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 83,58 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta internacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA INTERNACIONAL: ALMUERZO E 29,24 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: CENA E 29,24 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 25,10 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta internacional.
COMIDA EN PLAZA E 11,02 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Cada comida (almuerzo o cena) que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, no pueda hacerse en su franja horaria: almuerzo de 12:00 a 17:00 y cena de 20:00 a 00:00, con 45 minutos para comer.
AYUDA ESCOLAR A 142,45 € Art. 43: al iniciarse el curso escolar, por cada hijo de entre 3 y 16 años. Importe anual por hijo.
AYUDA POR ESTUDIOS OFICIALES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS A 206,10 € Art. 43: importe anual por trabajador o por hijo de trabajador que curse estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.
AYUDA A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 152,48 € Art. 44: importe anual por cada hijo con discapacidad psíquica o física de más del 70 %.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.662,18 € Art. 40: capital de la póliza que deben financiar las empresas para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor 15 días después de la publicación (11/05/2022). Una sola cuantía para toda la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 25.662,18 € Art. 40: mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y la total derivadas de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. Una sola cuantía para toda la vigencia.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Servicio · Inspector Provincial · Ingeniero y Licenciado · Auxiliar Titulado

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.451,35 € (Auxiliar Titulado) a 16.797,45 € (Jefe de Servicio).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de ServicioInspector ProvincialIngeniero y LicenciadoAuxiliar Titulado
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.797,45 €16.348,50 €15.906,60 €15.451,35 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 345,07 €315,14 €285,68 €255,33 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15451.35 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Auxiliar Administrativo

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.033,60 € (Auxiliar Administrativo) a 16.797,45 € (Jefe de Sección).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de 1ªOficial de 2ªAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.797,45 €16.348,50 €15.906,60 €15.451,35 €15.033,60 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.002,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.002,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.002,24 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 345,07 €315,14 €285,68 €255,33 €227,48 €
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15451.35 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15033.60 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Estación de 1ª · Jefe de Estación de 2ª · Jefe de Administración de 1ª · Jefe de Administración de 2ª

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.451,35 € (Administración de 2ª) a 16.797,45 € (Estación de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Estación de 1ªEstación de 2ªAdministración de 1ªAdministración de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.797,45 €16.348,50 €15.906,60 €15.451,35 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,83 €1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 345,07 €315,14 €285,68 €255,33 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15451.35 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado de Consigna · Taquillero y Factores · Repartidor de Moto

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.033,60 € (Repartidor de Moto) a 15.242,40 € (Taquillero y Factores).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Encargado de ConsignaTaquillero y FactoresRepartidor de Moto
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.182,85 €15.242,40 €15.033,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,19 €1.016,16 €1.002,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,19 €1.016,16 €1.002,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.012,19 €1.016,16 €1.002,24 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 237,43 €241,40 €227,48 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15182.85 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado Administarción

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.906,60 € (Administarción) a 16.348,50 € (General).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago GeneralAdministarción
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: Auxiliar de Almacen · Peón Especializado · Peón

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.048,05 € (Peón) a 15.271,80 € (Auxiliar de Almacen).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Auxiliar de AlmacenPeón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 €——
SALARIO ANUAL A 15.271,80 €15.075,35 €15.048,05 €
SALARIO BASE D —24,57 €24,57 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,12 €994,38 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,12 €994,38 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,12 €994,38 €992,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 €——
PLUS DE NOCTURNIDAD D —4,91 €4,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 €——
PLUS DE PELIGROSIDAD D —3,81 €3,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 243,36 €——
PLUS CONVENIO D —7,36 €7,30 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15271.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado · Capataz

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.906,60 € (Capataz) a 16.348,50 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago EncargadoCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Correo o Conductor de Tractor · Volquetero y Cochero · Arriero

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.362,00 € (Arriero) a 15.653,20 € (Correo o Conductor de Tractor).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Correo o Conductor de TractorVolquetero y CocheroArriero
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.653,20 €15.498,50 €15.362,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.032,48 €1.022,28 €1.013,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,48 €1.022,28 €1.013,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,48 €1.022,28 €1.013,28 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,63 €8,29 €7,99 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 €——
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M 110%——
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15653.20 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico de 1ª · Jefe de Tráfico de 2ª

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 16.348,50 € (2ª) a 16.797,45 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.797,45 €16.348,50 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,83 €1.089,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,83 €1.089,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,83 €1.089,90 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 345,07 €315,14 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Conductor Mecánico · Conductor · Conductor Motociclo y Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.362,00 € (Conductor Motociclo y Furgoneta) a 16.062,70 € (Conductor Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Conductor MecánicoConductorConductor Motociclo y Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.062,70 €15.785,15 €15.362,00 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.059,48 €1.041,18 €1.013,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,48 €1.041,18 €1.013,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,48 €1.041,18 €1.013,28 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,53 €8,92 €7,99 €
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15785.15 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15362.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 € Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M — 110% Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Ayuante y Peón Especializado · Peón de Carga y Descarga

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.048,05 € (Peón de Carga y Descarga) a 15.102,65 € (Ayuante y Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Ayuante y Peón EspecializadoPeón de Carga y Descarga
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.102,65 €15.048,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,18 €992,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,42 €7,30 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15102.65 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Encargado de Almacén

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.342,90 € (Almacén) a 16.348,50 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ªAlmacén
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €15.342,90 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €1.022,86 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €1.022,86 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €1.022,86 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €248,10 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15342.90 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Taquillero

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 15.362,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15362.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador-Lavacoches · Guarda y Peón

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.048,05 € (Guarda y Peón) a 15.102,65 € (Engrasador-Lavacoches).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Engrasador-LavacochesGuarda y Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.102,65 €15.048,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,18 €992,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,42 €7,30 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15102.65 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.906,60 € (2ª) a 16.348,50 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 € Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Oficial Mecánico

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 15.362,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15362.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador · Peón y Mozo

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.048,05 € (Peón y Mozo) a 15.102,65 € (Engrasador).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago EngrasadorPeón y Mozo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.102,65 €15.048,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,18 €992,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,42 €7,30 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15102.65 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico · Encargado de Almacén · Capataz

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.662,30 € (Capataz) a 16.348,50 € (Jefe de Tráfico).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TráficoEncargado de AlmacénCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 €738,28 €—
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €15.662,30 €
SALARIO BASE D ——24,57 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €1.033,08 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €1.033,08 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €1.033,08 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 €147,66 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ——4,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 €114,43 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ——3,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €—
PLUS CONVENIO D ——8,65 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15662.30 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Capitonista · Carpintero · Conductor-Mecánico · Conductor · Conductor Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.102,65 € (Carpintero) a 16.608,70 € (Conductor-Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago CapitonistaCarpinteroConductor-MecánicoConductorConductor Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.248,25 €15.102,65 €16.608,70 €16.190,10 €15.248,25 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado——15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.005,78 €996,18 €1.095,48 €1.067,88 €1.005,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,78 €996,18 €1.095,48 €1.067,88 €1.005,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,78 €996,18 €1.095,48 €1.067,88 €1.005,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,74 €7,42 €10,73 €9,81 €7,74 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H ——0,05 €0,05 €0,05 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M ——110%110%110%
Notas de estos conceptos (9)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15248.25 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15102.65 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Peón Especializado · Peón

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.048,05 € (Peón) a 15.102,65 € (Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Peón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.102,65 €15.048,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,18 €992,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,18 €992,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,42 €7,30 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15102.65 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Jefe de Equipo

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.451,35 € (Encargado de 2ª) a 16.348,50 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado de 1ªEncargado de 2ªJefe de Equipo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 738,28 €738,28 €738,28 €—
SALARIO ANUAL A 16.348,50 €15.906,60 €15.451,35 €16.340,25 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.876,00 €estimado—
SALARIO BASE D ———24,57 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.077,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.077,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,90 €1.060,44 €1.030,09 €1.077,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,66 €147,66 €147,66 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ———4,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,43 €114,43 €114,43 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ———3,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 315,14 €285,68 €255,33 €—
PLUS CONVENIO D ———10,14 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15451.35 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.248,25 € (3ª) a 16.190,10 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago 1ª2ª3ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.190,10 €15.498,50 €15.248,25 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.067,88 €1.022,28 €1.005,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,88 €1.022,28 €1.005,78 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,88 €1.022,28 €1.005,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,81 €8,29 €7,74 €
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15498.50 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15248.25 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL III 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Mozo de Taller

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 24,57 € Anexo I, tabla de 2024: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 15.048,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2024, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2024 en esta categoría (15048.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 992,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,81 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,30 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
Tabla salarial 2023 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ACTIVIDAD M 35,25 € Anexo I, tabla de 2023 (mensual para todas las categorías). Art. 28: sustituye al plus de compensación por transporte y tiene la consideración de concepto salarial desde la publicación del convenio (11/05/2022); desde entonces se abona también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 96,00 € Art. 30: prima especial para los conductores y demás trabajadores que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 en las vísperas de Navidad y de Año Nuevo. Importe por cada una de esas noches.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,76 € Art. 34: para el personal que realiza pagos y cobros de forma habitual y es responsable de ellos. Los conductores que en servicios discrecionales cobren facturas a terceros lo perciben en proporción a los servicios discrecionales prestados en el mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € Art. 35: precio único por hora para cada trabajador, sin tener en cuenta su salario, complemento personal ni demás emolumentos. Las horas extraordinarias pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse.
HORA DE FESTIVO Y DÍA DE DESCANSO H 13,17 € Art. 35: quien trabaje en festivo o en su día de descanso semanal tiene derecho a un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes; si no es posible, cada hora trabajada se abona a este precio.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL E 31,14 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta provincial y comarcal completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: ALMUERZO E 10,88 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: CENA E 10,88 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 9,38 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta provincial y comarcal.
DIETA NACIONAL E 47,13 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta nacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA NACIONAL: ALMUERZO E 16,47 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: CENA E 16,47 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 14,19 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 80,75 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta internacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA INTERNACIONAL: ALMUERZO E 28,25 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: CENA E 28,25 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 24,25 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta internacional.
COMIDA EN PLAZA E 10,65 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Cada comida (almuerzo o cena) que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, no pueda hacerse en su franja horaria: almuerzo de 12:00 a 17:00 y cena de 20:00 a 00:00, con 45 minutos para comer.
AYUDA ESCOLAR A 137,63 € Art. 43: al iniciarse el curso escolar, por cada hijo de entre 3 y 16 años. Importe anual por hijo.
AYUDA POR ESTUDIOS OFICIALES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS A 199,13 € Art. 43: importe anual por trabajador o por hijo de trabajador que curse estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.
AYUDA A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 147,32 € Art. 44: importe anual por cada hijo con discapacidad psíquica o física de más del 70 %.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.662,18 € Art. 40: capital de la póliza que deben financiar las empresas para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor 15 días después de la publicación (11/05/2022). Una sola cuantía para toda la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 25.662,18 € Art. 40: mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y la total derivadas de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. Una sola cuantía para toda la vigencia.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Servicio · Inspector Provincial · Ingeniero y Licenciado · Auxiliar Titulado

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.928,90 € (Auxiliar Titulado) a 16.229,40 € (Jefe de Servicio).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de ServicioInspector ProvincialIngeniero y LicenciadoAuxiliar Titulado
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.229,40 €15.795,60 €15.368,70 €14.928,90 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 333,40 €304,48 €276,02 €246,70 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14928.90 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Auxiliar Administrativo

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.525,25 € (Auxiliar Administrativo) a 16.229,40 € (Jefe de Sección).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de 1ªOficial de 2ªAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.229,40 €15.795,60 €15.368,70 €14.928,90 €14.525,25 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €968,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €968,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €968,35 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 333,40 €304,48 €276,02 €246,70 €219,79 €
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14928.90 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14525.25 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Estación de 1ª · Jefe de Estación de 2ª · Jefe de Administración de 1ª · Jefe de Administración de 2ª

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.928,90 € (Administración de 2ª) a 16.229,40 € (Estación de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Estación de 1ªEstación de 2ªAdministración de 1ªAdministración de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.229,40 €15.795,60 €15.368,70 €14.928,90 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,96 €1.053,04 €1.024,58 €995,26 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 333,40 €304,48 €276,02 €246,70 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14928.90 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado de Consigna · Taquillero y Factores · Repartidor de Moto

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.525,25 € (Repartidor de Moto) a 14.727,00 € (Taquillero y Factores).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Encargado de ConsignaTaquillero y FactoresRepartidor de Moto
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.669,40 €14.727,00 €14.525,25 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 977,96 €981,80 €968,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,96 €981,80 €968,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,96 €981,80 €968,35 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 229,40 €233,24 €219,79 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14669.40 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado Administarción

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.368,70 € (Administarción) a 15.795,60 € (General).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago GeneralAdministarción
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: Auxiliar de Almacen · Peón Especializado · Peón

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.538,20 € (Peón) a 14.755,35 € (Auxiliar de Almacen).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Auxiliar de AlmacenPeón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 €——
SALARIO ANUAL A 14.755,35 €14.565,50 €14.538,20 €
SALARIO BASE D —23,74 €23,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,69 €960,75 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,69 €960,75 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,69 €960,75 €958,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 €——
PLUS DE NOCTURNIDAD D —4,75 €4,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 €——
PLUS DE PELIGROSIDAD D —3,68 €3,68 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 235,13 €——
PLUS CONVENIO D —7,11 €7,05 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14755.35 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado · Capataz

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.368,70 € (Capataz) a 15.795,60 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago EncargadoCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Correo o Conductor de Tractor · Volquetero y Cochero · Arriero

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.843,05 € (Arriero) a 15.125,15 € (Correo o Conductor de Tractor).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Correo o Conductor de TractorVolquetero y CocheroArriero
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.125,15 €14.975,00 €14.843,05 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 997,65 €987,75 €979,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,65 €987,75 €979,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,65 €987,75 €979,05 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,34 €8,01 €7,72 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 €——
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M 110%——
Notas de estos conceptos (9)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14975.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14843.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico de 1ª · Jefe de Tráfico de 2ª

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.795,60 € (2ª) a 16.229,40 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.229,40 €15.795,60 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.081,96 €1.053,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,96 €1.053,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,96 €1.053,04 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 333,40 €304,48 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Conductor Mecánico · Conductor · Conductor Motociclo y Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.843,05 € (Conductor Motociclo y Furgoneta) a 15.521,00 € (Conductor Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Conductor MecánicoConductorConductor Motociclo y Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.521,00 €15.252,55 €14.843,05 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,75 €1.006,05 €979,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,75 €1.006,05 €979,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,75 €1.006,05 €979,05 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,21 €8,62 €7,72 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14843.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 € Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M — 110% Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Ayuante y Peón Especializado · Peón de Carga y Descarga

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.538,20 € (Peón de Carga y Descarga) a 14.592,80 € (Ayuante y Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Ayuante y Peón EspecializadoPeón de Carga y Descarga
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.592,80 €14.538,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,55 €958,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 €7,05 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14592.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Encargado de Almacén

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.824,05 € (Almacén) a 15.795,60 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ªAlmacén
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €14.824,05 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €988,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €988,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €988,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €239,71 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14824.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Taquillero

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 14.843,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14843.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,72 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador-Lavacoches · Guarda y Peón

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.538,20 € (Guarda y Peón) a 14.592,80 € (Engrasador-Lavacoches).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Engrasador-LavacochesGuarda y Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.592,80 €14.538,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,55 €958,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 €7,05 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14592.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.368,70 € (2ª) a 15.795,60 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 € Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Oficial Mecánico

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 14.843,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14843.05 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,72 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador · Peón y Mozo

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.538,20 € (Peón y Mozo) a 14.592,80 € (Engrasador).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago EngrasadorPeón y Mozo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.592,80 €14.538,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,55 €958,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 €7,05 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14592.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico · Encargado de Almacén · Capataz

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.134,25 € (Capataz) a 15.795,60 € (Jefe de Tráfico).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TráficoEncargado de AlmacénCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 €713,31 €—
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €15.134,25 €
SALARIO BASE D ——23,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €998,25 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €998,25 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €998,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 €142,66 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ——4,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 €110,56 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ——3,68 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €—
PLUS CONVENIO D ——8,36 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Capitonista · Carpintero · Conductor-Mecánico · Conductor · Conductor Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.592,80 € (Carpintero) a 16.048,80 € (Conductor-Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago CapitonistaCarpinteroConductor-MecánicoConductorConductor Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.733,85 €14.592,80 €16.048,80 €15.643,85 €14.733,85 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado——15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 971,85 €962,55 €1.058,55 €1.031,85 €971,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 971,85 €962,55 €1.058,55 €1.031,85 €971,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,85 €962,55 €1.058,55 €1.031,85 €971,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,48 €7,17 €10,37 €9,48 €7,48 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H ——0,05 €0,05 €0,05 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M ——110%110%110%
Notas de estos conceptos (9)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14733.85 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14592.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Peón Especializado · Peón

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.538,20 € (Peón) a 14.592,80 € (Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Peón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.592,80 €14.538,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,55 €958,95 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,55 €958,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 €7,05 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14592.80 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 13 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Jefe de Equipo

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.928,90 € (Encargado de 2ª) a 15.795,60 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado de 1ªEncargado de 2ªJefe de Equipo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 713,31 €713,31 €713,31 €—
SALARIO ANUAL A 15.795,60 €15.368,70 €14.928,90 €15.789,45 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.120,00 €estimado—
SALARIO BASE D ———23,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.053,04 €1.024,58 €995,26 €1.041,45 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,04 €1.024,58 €995,26 €1.041,45 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,04 €1.024,58 €995,26 €1.041,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,66 €142,66 €142,66 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ———4,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 110,56 €110,56 €110,56 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ———3,68 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 304,48 €276,02 €246,70 €—
PLUS CONVENIO D ———9,80 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14928.90 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.733,85 € (3ª) a 15.643,85 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago 1ª2ª3ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.643,85 €14.975,00 €14.733,85 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,85 €987,75 €971,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,85 €987,75 €971,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,85 €987,75 €971,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,48 €8,01 €7,48 €
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14975.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14733.85 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL III 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Mozo de Taller

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 23,74 € Anexo I, tabla de 2023: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 14.538,20 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2023, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 15 (doce meses y 3 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario anual publicado para 2023 en esta categoría (14538.20 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 € en cómputo anual, RD 99/2023). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto para este año y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; el complemento personal, si se cobra, cuenta para alcanzarla.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 958,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,05 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
Tabla salarial 2022 (+4 % sobre 2021, con complemento SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ACTIVIDAD M 34,06 € Anexo I, tabla de 2022 (mensual para todas las categorías). Art. 28: sustituye al plus de compensación por transporte y tiene la consideración de concepto salarial desde la publicación del convenio (11/05/2022); desde entonces se abona también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 92,76 € Art. 30: prima especial para los conductores y demás trabajadores que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 en las vísperas de Navidad y de Año Nuevo. Importe por cada una de esas noches.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,69 € Art. 34: para el personal que realiza pagos y cobros de forma habitual y es responsable de ellos. Los conductores que en servicios discrecionales cobren facturas a terceros lo perciben en proporción a los servicios discrecionales prestados en el mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,71 € Art. 35: precio único por hora para cada trabajador, sin tener en cuenta su salario, complemento personal ni demás emolumentos. Las horas extraordinarias pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse.
HORA DE FESTIVO Y DÍA DE DESCANSO H 12,72 € Art. 35: quien trabaje en festivo o en su día de descanso semanal tiene derecho a un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes; si no es posible, cada hora trabajada se abona a este precio.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL E 30,09 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Dieta provincial y comarcal completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: ALMUERZO E 10,51 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de almuerzo de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: CENA E 10,51 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de cena de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 9,07 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de desayuno y alojamiento de la dieta provincial y comarcal.
DIETA NACIONAL E 45,54 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Dieta nacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA NACIONAL: ALMUERZO E 15,91 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de almuerzo de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: CENA E 15,91 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de cena de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 13,72 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de desayuno y alojamiento de la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 78,02 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Dieta internacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA INTERNACIONAL: ALMUERZO E 27,29 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de almuerzo de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: CENA E 27,29 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de cena de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 23,44 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Parte de desayuno y alojamiento de la dieta internacional.
COMIDA EN PLAZA E 10,29 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. El incremento sobre las cuantías del convenio anterior solo rige desde la firma del convenio (21/04/2022). Cada comida (almuerzo o cena) que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, no pueda hacerse en su franja horaria: almuerzo de 12:00 a 17:00 y cena de 20:00 a 00:00, con 45 minutos para comer.
AYUDA ESCOLAR A 132,98 € Art. 43: al iniciarse el curso escolar, por cada hijo de entre 3 y 16 años. Importe anual por hijo.
AYUDA POR ESTUDIOS OFICIALES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS A 192,40 € Art. 43: importe anual por trabajador o por hijo de trabajador que curse estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.
AYUDA A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 142,34 € Art. 44: importe anual por cada hijo con discapacidad psíquica o física de más del 70 %.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.662,18 € Art. 40: capital de la póliza que deben financiar las empresas para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor 15 días después de la publicación (11/05/2022). Una sola cuantía para toda la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 25.662,18 € Art. 40: mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y la total derivadas de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. Una sola cuantía para toda la vigencia.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Servicio · Inspector Provincial · Ingeniero y Licenciado · Auxiliar Titulado

En el grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.390,09 € (Auxiliar Titulado) a 15.646,64 € (Jefe de Servicio).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de ServicioInspector ProvincialIngeniero y LicenciadoAuxiliar Titulado
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.646,64 €15.227,39 €14.815,04 €14.390,09 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,32 €983,37 €955,88 €927,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 322,13 €294,18 €266,69 €238,36 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Auxiliar Administrativo

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.970,54 € (Auxiliar Administrativo) a 15.646,64 € (Jefe de Sección).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de 1ªOficial de 2ªAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.646,64 €15.227,39 €14.815,04 €14.390,09 €13.970,54 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A ————29,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,32 €983,37 €955,88 €927,55 €899,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €933,64 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €933,64 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 322,13 €294,18 €266,69 €238,36 €210,39 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Estación de 1ª · Jefe de Estación de 2ª · Jefe de Administración de 1ª · Jefe de Administración de 2ª

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.390,09 € (Administración de 2ª) a 15.646,64 € (Estación de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Estación de 1ªEstación de 2ªAdministración de 1ªAdministración de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.646,64 €15.227,39 €14.815,04 €14.390,09 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,32 €983,37 €955,88 €927,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,38 €1.017,43 €989,94 €961,61 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 322,13 €294,18 €266,69 €238,36 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado de Consigna · Taquillero y Factores · Repartidor de Moto

En el grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.970,54 € (Repartidor de Moto) a 14.194,94 € (Taquillero y Factores).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Encargado de ConsignaTaquillero y FactoresRepartidor de Moto
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.139,29 €14.194,94 €13.970,54 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A ——29,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 910,83 €914,54 €899,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,89 €948,60 €933,64 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 944,89 €948,60 €933,64 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 221,64 €225,35 €210,39 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado Administarción

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.815,04 € (Administarción) a 15.227,39 € (General).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago GeneralAdministarción
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III 3 categorías · 13 conceptos

Categorías: Auxiliar de Almacen · Peón Especializado · Peón

En el grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.958,49 € (Peón) a 14.222,39 € (Auxiliar de Almacen).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Auxiliar de AlmacenPeón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 €——
SALARIO ANUAL A 14.222,39 €14.040,39 €13.958,49 €
SALARIO BASE D —22,94 €22,94 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A ——41,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 916,37 €894,30 €888,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,43 €928,36 €922,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,43 €928,36 €922,96 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 €——
PLUS DE NOCTURNIDAD D —4,59 €4,59 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 €——
PLUS DE PELIGROSIDAD D —3,56 €3,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 227,18 €——
PLUS CONVENIO D —6,87 €6,69 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado · Capataz

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.815,04 € (Capataz) a 15.227,39 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago EncargadoCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Correo o Conductor de Tractor · Volquetero y Cochero · Arriero

En el grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.308,84 € (Arriero) a 14.581,84 € (Correo o Conductor de Tractor).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Correo o Conductor de TractorVolquetero y CocheroArriero
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.581,84 €14.436,24 €14.308,84 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 930,00 €920,40 €912,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,06 €954,46 €946,06 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,06 €954,46 €946,06 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,06 €7,74 €7,46 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 €——
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M 110%——
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico de 1ª · Jefe de Tráfico de 2ª

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.227,39 € (2ª) a 15.646,64 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.646,64 €15.227,39 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.011,32 €983,37 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,38 €1.017,43 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,38 €1.017,43 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 322,13 €294,18 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Conductor Mecánico · Conductor · Conductor Motociclo y Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.308,84 € (Conductor Motociclo y Furgoneta) a 14.964,04 € (Conductor Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Conductor MecánicoConductorConductor Motociclo y Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.964,04 €14.704,59 €14.308,84 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 955,20 €938,10 €912,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,26 €972,16 €946,06 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,26 €972,16 €946,06 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,90 €8,33 €7,46 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. ⚠ El boletín imprime 14.704,59 €, pero la suma de las columnas de la misma fila ((22,94 + 8,33) × 455 + 34,06 × 14) da 14.704,69 €, 10 céntimos más. No hay otra tabla que publique esta pareja, así que se transcribe lo impreso sin corregir. No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 € Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M — 110% Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Ayuante y Peón Especializado · Peón de Carga y Descarga

En el grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.958,49 € (Peón de Carga y Descarga) a 14.067,69 € (Ayuante y Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Ayuante y Peón EspecializadoPeón de Carga y Descarga
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.067,69 €13.958,49 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A —41,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 896,10 €888,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,16 €922,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,16 €922,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,93 €6,69 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Encargado de Almacén

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.288,69 € (Almacén) a 15.227,39 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ªAlmacén
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €14.288,69 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €920,79 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €954,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €954,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €231,60 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Taquillero

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 14.308,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 912,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,46 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador-Lavacoches · Guarda y Peón

En el grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.958,49 € (Guarda y Peón) a 14.067,69 € (Engrasador-Lavacoches).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Engrasador-LavacochesGuarda y Peón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.067,69 €13.958,49 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A —41,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 896,10 €888,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,16 €922,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,16 €922,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,93 €6,69 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.815,04 € (2ª) a 15.227,39 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 € Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Oficial Mecánico

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 14.308,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 912,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,46 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Engrasador · Peón y Mozo

En el grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.958,49 € (Peón y Mozo) a 14.067,69 € (Engrasador).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago EngrasadorPeón y Mozo
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.067,69 €13.958,49 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A —41,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 896,10 €888,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,16 €922,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,16 €922,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,93 €6,69 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico · Encargado de Almacén · Capataz

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.590,94 € (Capataz) a 15.227,39 € (Jefe de Tráfico).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TráficoEncargado de AlmacénCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 €689,19 €—
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €14.590,94 €
SALARIO BASE D ——22,94 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €930,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €964,66 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €964,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 €137,84 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ——4,59 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 €106,82 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ——3,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €—
PLUS CONVENIO D ——8,08 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: Capitonista · Carpintero · Conductor-Mecánico · Conductor · Conductor Furgoneta

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.067,69 € (Carpintero) a 15.473,64 € (Conductor-Mecánico).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago CapitonistaCarpinteroConductor-MecánicoConductorConductor Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.204,19 €14.067,69 €15.473,64 €15.082,34 €14.204,19 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 905,10 €896,10 €988,80 €963,00 €905,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,16 €930,16 €1.022,86 €997,06 €939,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,16 €930,16 €1.022,86 €997,06 €939,16 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,23 €6,93 €10,02 €9,16 €7,23 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H ——0,05 €0,05 €0,05 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M ——110%110%110%
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: Peón Especializado · Peón

En el grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 13.958,49 € (Peón) a 14.067,69 € (Peón Especializado).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Peón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.067,69 €13.958,49 €
COMPLEMENTO SMI 2022 A —41,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 896,10 €888,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,16 €922,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,16 €922,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,93 €6,69 €
Notas de estos conceptos (6)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • COMPLEMENTO SMI 2022: Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Jefe de Equipo

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.390,09 € (Encargado de 2ª) a 15.227,39 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado de 1ªEncargado de 2ªJefe de Equipo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 689,19 €689,19 €689,19 €—
SALARIO ANUAL A 15.227,39 €14.815,04 €14.390,09 €15.223,39 €
SALARIO BASE D ———22,94 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 983,37 €955,88 €927,55 €972,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,43 €989,94 €961,61 €1.006,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,43 €989,94 €961,61 €1.006,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,84 €137,84 €137,84 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ———4,59 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,82 €106,82 €106,82 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ———3,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 294,18 €266,69 €238,36 €—
PLUS CONVENIO D ———9,47 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 15 mensualidades más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª

En el grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.204,19 € (3ª) a 15.082,34 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago 1ª2ª3ª
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.082,34 €14.436,24 €14.204,19 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 963,00 €920,40 €905,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,06 €954,46 €939,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,06 €954,46 €939,16 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,16 €7,74 €7,23 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL III 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: Mozo de Taller

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,94 € Anexo I, tabla de 2022: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO ANUAL A 13.958,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I de 2022, tal cual la publica el boletín. Cuadra con salario base + plus convenio por 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días) más el plus de actividad por 14 (doce meses y 2 gratificaciones). No incluye el complemento personal.
COMPLEMENTO SMI 2022 A 41,51 € Columna «COMPLEMENTO SMI 2022» del anexo I: con carácter exclusivo para 2022, para que, una vez incrementadas las tablas de 2021 en un 4 %, se respeten los 14.000 € anuales del SMI de 2022 (art. 25). Salario anual + complemento = 14.000,00 €.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 888,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30+PLUS_ACTIVIDAD Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. Incluye una mensualidad del plus de actividad.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,69 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
Tabla salarial 2021 (0 % sobre las tablas de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD M 32,75 € Art. 28: 32,75 € mensuales para 2021. El anexo de 2021 no trae esta columna. Hasta la publicación del convenio (BOP de 11/05/2022) el concepto se llamaba «plus de compensación por transporte»; el convenio le da la consideración de concepto SALARIAL solo desde esa publicación, así que en 2021 se recoge como extrasalarial. Tampoco entra en las gratificaciones extraordinarias de 2021 (art. 29).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 89,19 € Art. 30: prima especial para los conductores y demás trabajadores que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 en las vísperas de Navidad y de Año Nuevo. Importe por cada una de esas noches.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,51 € Art. 34: para el personal que realiza pagos y cobros de forma habitual y es responsable de ellos. Los conductores que en servicios discrecionales cobren facturas a terceros lo perciben en proporción a los servicios discrecionales prestados en el mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,34 € Art. 35: precio único por hora para cada trabajador, sin tener en cuenta su salario, complemento personal ni demás emolumentos. Las horas extraordinarias pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarse.
HORA DE FESTIVO Y DÍA DE DESCANSO H 12,23 € Art. 35: quien trabaje en festivo o en su día de descanso semanal tiene derecho a un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes; si no es posible, cada hora trabajada se abona a este precio.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL E 28,93 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta provincial y comarcal completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: ALMUERZO E 10,11 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: CENA E 10,11 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta provincial y comarcal.
DIETA PROVINCIAL Y COMARCAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 8,71 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta provincial y comarcal.
DIETA NACIONAL E 43,79 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta nacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA NACIONAL: ALMUERZO E 15,30 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: CENA E 15,30 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta nacional.
DIETA NACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 13,19 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 75,02 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Dieta internacional completa (almuerzo + cena + desayuno y alojamiento).
DIETA INTERNACIONAL: ALMUERZO E 26,24 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de almuerzo de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: CENA E 26,24 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de cena de la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL: DESAYUNO Y ALOJAMIENTO E 22,54 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Parte de desayuno y alojamiento de la dieta internacional.
COMIDA EN PLAZA E 9,89 € Art. 36: igual para todas las categorías cuando hay derecho a dieta por desplazamiento. Cada comida (almuerzo o cena) que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, no pueda hacerse en su franja horaria: almuerzo de 12:00 a 17:00 y cena de 20:00 a 00:00, con 45 minutos para comer.
AYUDA ESCOLAR A 127,87 € Art. 43: al iniciarse el curso escolar, por cada hijo de entre 3 y 16 años. Importe anual por hijo.
AYUDA POR ESTUDIOS OFICIALES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS A 185,00 € Art. 43: importe anual por trabajador o por hijo de trabajador que curse estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.
AYUDA A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 136,87 € Art. 44: importe anual por cada hijo con discapacidad psíquica o física de más del 70 %.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.662,18 € Art. 40: capital de la póliza que deben financiar las empresas para la muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor 15 días después de la publicación (11/05/2022). Una sola cuantía para toda la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 25.662,18 € Art. 40: mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y la total derivadas de accidente, sea o no de trabajo. Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad. Una sola cuantía para toda la vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Servicio 662,68 €309,74 €972,42 €972,42 €972,42 €102,72 €132,54 €
Inspector Provincial 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Ingeniero y Licenciado 662,68 €256,43 €919,11 €919,11 €919,11 €102,72 €132,54 €
Auxiliar Titulado 662,68 €229,19 €891,87 €891,87 €891,87 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Sección · Jefe de Negociado · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Auxiliar Administrativo

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de SecciónJefe de NegociadoOficial de 1ªOficial de 2ªAuxiliar Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ————13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 972,42 €945,55 €919,11 €891,87 €864,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,42 €945,55 €919,11 €891,87 €864,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,42 €945,55 €919,11 €891,87 €864,98 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 309,74 €282,87 €256,43 €229,19 €202,30 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 12974.70 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 € Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Estación de 1ª 662,68 €309,74 €972,42 €972,42 €972,42 €102,72 €132,54 €
Jefe de Estación de 2ª 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Jefe de Administración de 1ª 662,68 €256,43 €919,11 €919,11 €919,11 €102,72 €132,54 €
Jefe de Administración de 2ª 662,68 €229,19 €891,87 €891,87 €891,87 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de Consigna · Taquillero y Factores · Repartidor de Moto

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo ESTACIONES O ADMINISTRACIONES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Encargado de ConsignaTaquillero y FactoresRepartidor de Moto
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 875,80 €879,36 €864,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,80 €879,36 €864,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 875,80 €879,36 €864,98 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 213,12 €216,68 €202,30 €
Notas de estos conceptos (4)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 € Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13137.00 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Encargado General 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Encargado Administarción 662,68 €256,43 €919,11 €919,11 €919,11 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Auxiliar de Almacen · Peón Especializado · Peón

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo AGENCIAS DE TRANSPORTES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Auxiliar de AlmacenPeón EspecializadoPeón
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 €——
SALARIO BASE D —22,06 €22,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 881,12 €860,10 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,12 €860,10 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,12 €860,10 €854,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 €——
PLUS DE NOCTURNIDAD D —4,41 €4,41 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 €——
PLUS DE PELIGROSIDAD D —3,42 €3,42 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 218,44 €——
PLUS CONVENIO D —6,61 €6,43 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13216.80 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Encargado 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Capataz 662,68 €256,43 €919,11 €919,11 €919,11 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Correo o Conductor de Tractor · Volquetero y Cochero · Arriero

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES TRACCION DE SANGRE > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Correo o Conductor de TractorVolquetero y CocheroArriero
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 894,30 €885,00 €876,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,30 €885,00 €876,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,30 €885,00 €876,90 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,75 €7,44 €7,17 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 €——
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M 110%——
Notas de estos conceptos (7)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13299.65 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Tráfico de 1ª 662,68 €309,74 €972,42 €972,42 €972,42 €102,72 €132,54 €
Jefe de Tráfico de 2ª 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Conductor Mecánico · Conductor · Conductor Motociclo y Furgoneta

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago Conductor MecánicoConductorConductor Motociclo y Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 918,60 €902,10 €876,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,60 €902,10 €876,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,60 €902,10 €876,90 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,56 €8,01 €7,17 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13299.65 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H 0,05 € Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M — 110% Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Ayuante y Peón Especializado · Peón de Carga y Descarga

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y VIAJEROS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Ayuante y Peón EspecializadoPeón de Carga y Descarga
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,60 €854,70 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,66 €6,43 €
Notas de estos conceptos (4)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13067.60 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Encargado de Almacén

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago 1ª2ªAlmacén
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 945,55 €919,11 €885,37 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,55 €919,11 €885,37 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,55 €919,11 €885,37 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 282,87 €256,43 €222,69 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13280.55 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 € Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Taquillero

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13299.65 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 € Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Engrasador-Lavacoches · Guarda y Peón

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GARAJES > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Engrasador-LavacochesGuarda y Peón
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,60 €854,70 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,66 €6,43 €
Notas de estos conceptos (4)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13067.60 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL I 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MPAGA DE BENEFICIOS AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE PELIGROSIDAD MPLUS DE NOCTURNIDAD M
Encargado de 1ª 662,68 €282,87 €945,55 €945,55 €945,55 €102,72 €132,54 €
Encargado de 2ª 662,68 €256,43 €919,11 €919,11 €919,11 €102,72 €132,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL II 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Oficial Mecánico

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13299.65 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 876,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 7,17 € Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Engrasador · Peón y Mozo

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo LAVADO Y ENGRASE > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago EngrasadorPeón y Mozo
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,60 €854,70 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,66 €6,43 €
Notas de estos conceptos (4)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13067.60 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de Tráfico · Encargado de Almacén · Capataz

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TráficoEncargado de AlmacénCapataz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 €662,68 €—
SALARIO BASE D ——22,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 945,55 €919,11 €894,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,55 €919,11 €894,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,55 €919,11 €894,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 €132,54 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ——4,41 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 €102,72 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ——3,42 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 282,87 €256,43 €—
PLUS CONVENIO D ——7,77 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: Capitonista · Carpintero · Conductor-Mecánico · Conductor · Conductor Furgoneta

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago CapitonistaCarpinteroConductor-MecánicoConductorConductor Furgoneta
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado13.375,00 €estimado——13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 870,30 €861,60 €950,70 €926,10 €870,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,30 €861,60 €950,70 €926,10 €870,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 870,30 €861,60 €950,70 €926,10 €870,30 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,95 €6,66 €9,63 €8,81 €6,95 €
COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO H ——0,05 €0,05 €0,05 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ M ——110%110%110%
Notas de estos conceptos (8)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13199.55 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13067.60 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
  • COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO: Art. 33: el conductor de ruta que por necesidades de la empresa trabaje en un radio de más de 100 km de su centro percibe, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por kilómetro recorrido desde el primero, salvo en rutas con origen o destino internacional. Solo es exigible en las empresas que ya vinieran abonándolo. El convenio da una única cuantía para toda la vigencia.
  • SEGURO POR RETIRADA DEL CARNÉ: Art. 41: las empresas de menos de cinco trabajadores deben concertar por cada conductor una póliza por retirada del carné que garantice al menos el 110 % del salario mínimo interprofesional. El convenio no dice sobre qué periodo se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. En las de cinco o más, el conductor al que se retire el permiso (no por alcohol, conduciendo un vehículo de la empresa, condena de más de 15 días, una sola vez) pasa a otro puesto con las percepciones de su categoría garantizadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III 2 categorías · 8 conceptos

Categorías: Peón Especializado · Peón

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo TRANSPORTES DE MUEBLES Y MUDANZAS > GRUPO PROFESIONAL III
Concepto Pago Peón EspecializadoPeón
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,60 €854,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,60 €854,70 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,66 €6,43 €
Notas de estos conceptos (4)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13067.60 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Encargado de 1ª · Encargado de 2ª · Jefe de Equipo

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL I
Concepto Pago Jefe de TallerEncargado de 1ªEncargado de 2ªJefe de Equipo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 662,68 €662,68 €662,68 €—
SALARIO BASE D ———22,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 945,55 €919,11 €891,87 €935,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,55 €919,11 €891,87 €935,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,55 €919,11 €891,87 €935,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,54 €132,54 €132,54 €—
PLUS DE NOCTURNIDAD D ———4,41 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD M 102,72 €102,72 €102,72 €—
PLUS DE PELIGROSIDAD D ———3,42 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 282,87 €256,43 €229,19 €—
PLUS CONVENIO D ———9,11 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base mensual («€/MES»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base mensual sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
  • PLUS DE PELIGROSIDAD: Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL II
Concepto Pago 1ª2ª3ª
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——13.375,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 926,10 €885,00 €870,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,10 €885,00 €870,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,10 €885,00 €870,30 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 8,81 €7,44 €6,95 €
Notas de estos conceptos (5)
  • PLUS CONVENIO: Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 13199.55 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
PERSONAL DE TALLERES > GRUPO PROFESIONAL III 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Mozo de Taller

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 22,06 € Anexo I, tabla de 2021: salario base por día («€/DIA»), igual para todas las categorías de esta unidad. Art. 25.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.375,00 €estimado ESTIMADO (equiparación al SMI que el propio anexo I declara para 2021): «Todos los empresarios estarán obligados a respetar el SMI (8550 euros desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y de 4825 euros desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021)», 13.375 € en total. El salario base y el plus convenio de esta categoría suman 12962.95 € en 2021 (15 pagas o 455 días); el plus de actividad no se cuenta porque en 2021 era todavía el plus de compensación por transporte. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Cifra a jornada completa.
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se abona el día 20 de marzo. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 854,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; se hace efectiva antes del día 20 de julio. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 854,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29: 30 días a razón del salario pactado más el complemento personal, el plus de convenio y el plus de actividad; el convenio no fija el día de abono. Importe calculado sin el complemento personal, que es individual. El plus de actividad entra en las gratificaciones solo desde la publicación del convenio (11/05/2022), así que esta no lo incluye.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base más el complemento personal por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, en la parte proporcional al tiempo trabajado. No se abona cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, rutas de ámbito superior a la provincia). Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal, para el periodo completo en horario nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PELIGROSIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.155 15.5% Art. 31: 15,50 % del salario base con su complemento personal, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis. Importe calculado sobre el salario base por día sin el complemento personal (individual), para el periodo completo: se cobra en proporción al tiempo en que se hacen esos trabajos.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 6,43 € Anexo I, tabla de 2021. Art. 27: lo perciben todos los trabajadores por todos los días o meses del año según su categoría.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte por carretera de mercancías y viajeros, garajes y lavado y engrase (Huelva)?

En 2024, el salario base va desde 24,57 € hasta 738,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre de 2021 a 2024; está denunciado y sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2021 sea cual sea la fecha de publicación.
  • La denuncia se presenta por escrito, conjunta o separadamente, dentro de los seis meses anteriores al fin de la vigencia.
  • REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 30/10/2024.
  • Si en un año desde la denuncia no hay acuerdo, el convenio queda prorrogado de año en año hasta que otro lo sustituya en su integridad; lo que se acuerde durante la prórroga rige desde su publicación en el BOP, con la retroactividad que se pacte.
  • La subida automática por IPC del art. 3 solo opera si el convenio NO se denuncia; como está denunciado, no se ha activado y no se recoge ningún incremento posterior a 2024.
  • Ámbito: empresas de transporte por carretera de mercancías y viajeros, garajes y lavados y engrases de la provincia de Huelva, salvo las que tengan o formalicen convenio propio.
  • En el transporte de mercancías, lo no previsto se rige por el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (disposición final).
  • Los conflictos se someten a la comisión paritaria y, después, al SERCLA.

Jornada y registro horario

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, con registro diario de la jornada.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo o 1.816 horas al año, respetando las jornadas inferiores que ya se tuvieran.
  • En jornada continuada, el descanso del art. 34 ET cuenta como trabajo efectivo solo si así lo acuerdan empresa y trabajador.
  • Las horas de espera se rigen por la legislación vigente.
  • Las empresas deben tener un sistema fiable de registro de jornada y entregar cada mes un resumen a quien lo pida.

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, pagados según el salario real.

  • 31 días naturales de vacaciones al año, retribuidos en función del salario real.
  • Se eligen por turno rotativo; si es posible, la empresa concede 15 días entre junio y septiembre.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT que impide disfrutarlas en el año, se toman al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Antigüedad: complemento personal

Ya no se genera antigüedad: lo cobrado por ese concepto hasta mayo de 2006 se mantiene como complemento personal.

  • Desde el 1 de junio de 2006 desapareció la antigüedad: no se genera ningún aumento por años de servicio.
  • Lo que cada trabajador cobraba a 31/05/2006 por antigüedad se le abona como complemento personal.
  • Ese complemento es inabsorbible y solo sube lo mismo que se pacte para el resto de conceptos salariales.
  • Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias y de los pluses de peligrosidad y nocturnidad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta lo que el trabajador venía cobrando, con distinto día de arranque según la causa.

  • Accidente de trabajo: complemento desde el primer día de baja.
  • Enfermedad: complemento a partir del décimo día de baja.
  • Si el trabajador está hospitalizado: complemento desde el primer día.
  • El complemento cubre la diferencia entre la prestación legal y lo que el trabajador venía percibiendo al iniciarse la baja.
  • Dura mientras persista la incapacidad temporal.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas de treinta días: beneficios en marzo, julio y Navidad.

  • Paga de beneficios: 30 días, se abona el 20 de marzo.
  • Paga de julio: 30 días, se hace efectiva antes del 20 de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días.
  • Cada paga se calcula con el salario del convenio, el complemento personal, el plus convenio y el plus de actividad.
  • El plus de actividad entra en las pagas solo desde la publicación del convenio (11/05/2022): no en las de 2021 ni en la de marzo de 2022.
  • Las pagas se prorratean a efectos de cotización a la Seguridad Social, según la ley.

Incrementos salariales y SMI

Las tablas de los cuatro años están publicadas en el anexo, con subidas del 0 %, 4 %, 3,5 % y 3,5 %.

  • 2021: 0 % sobre las tablas de 2020.
  • 2022: 4 % sobre las de 2021; las categorías que no llegaban al SMI de 2022 suben hasta él con un «complemento SMI» de 29,46 € o 41,51 € anuales.
  • 2023: 3,5 % sobre las de 2022.
  • 2024: 3,5 % sobre las de 2023.
  • El anexo obliga además a respetar el SMI de 2021: 8.550 € del 1 de enero al 31 de agosto y 4.825 € del 1 de septiembre al 31 de diciembre.
  • Las tablas de 2023 y 2024 dejan varias categorías por debajo del SMI de esos años (15.120 € y 15.876 €); por ley se cobra al menos el SMI, y la ficha lo añade como dato estimado.
  • En el plus convenio de las categorías de peón, la tabla de 2023 sube un 5,4 % (de 6,69 a 7,05 € al día) en vez del 3,5 %; el convenio no explica el cálculo.

Pluses y horas

Además del salario base y del plus convenio, el convenio paga pluses por actividad, peligrosidad, nocturnidad, festivos y cobros.

  • Plus de actividad (antes plus de compensación por transporte, salarial desde la publicación): 32,75 € al mes en 2021, 34,06 € en 2022, 35,25 € en 2023 y 36,48 € en 2024.
  • Plus de peligrosidad: 15,5 % del salario base con el complemento personal mientras se transportan o manipulan inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis.
  • Plus de nocturnidad: 20 % del salario base más el complemento personal por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo en trabajos nocturnos por naturaleza.
  • Plus de Navidad y Año Nuevo: 89,19 € en 2021, 92,76 € en 2022, 96,00 € en 2023 y 99,36 € en 2024 por trabajar entre las 22:00 y las 6:00 en esas vísperas.
  • Quebranto de moneda: 29,51 € al mes en 2021, 30,69 € en 2022, 31,76 € en 2023 y 32,87 € en 2024 para quien cobra y paga habitualmente.
  • Hora extraordinaria: 9,34 € en 2021, 9,71 € en 2022, 10,05 € en 2023 y 10,40 € en 2024, igual para todos; se puede compensar con descanso.
  • Hora en festivo o día de descanso no compensada en siete días: 12,23 € en 2021, 12,72 € en 2022, 13,17 € en 2023 y 13,63 € en 2024.
  • Compensación por cantidad y calidad de trabajo: 0,05 € por km para el conductor de ruta que trabaje a más de 100 km de su centro, solo en las empresas que ya la pagaban.

Dietas y comida en plaza

Las dietas son iguales para todas las categorías y se dividen en almuerzo, cena y desayuno con alojamiento.

  • Dieta provincial y comarcal: 28,93 € en 2021, 30,09 € en 2022, 31,14 € en 2023 y 32,23 € en 2024.
  • Dieta nacional: 43,79 € en 2021, 45,54 € en 2022, 47,13 € en 2023 y 48,78 € en 2024.
  • Dieta internacional: 75,02 € en 2021, 78,02 € en 2022, 80,75 € en 2023 y 83,58 € en 2024.
  • Comida en plaza (comida que no puede hacerse en su franja horaria): 9,89 € en 2021, 10,29 € en 2022, 10,65 € en 2023 y 11,02 € en 2024.
  • Franja de la comida en plaza: almuerzo de 12:00 a 17:00 y cena de 20:00 a 00:00, con 45 minutos para comer.
  • La subida de estas cantidades respecto del convenio anterior rige solo desde la firma del convenio (21/04/2022).

Seguro, ayudas sociales y permiso de conducir

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por accidente y paga ayudas por hijos.

  • Póliza de accidente, sea o no de trabajo, por muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 25.662,18 €.
  • Si la empresa no contrata el seguro, indemniza directamente con la misma cantidad; el incremento del capital rige 15 días después de la publicación.
  • Si la muerte o el accidente ocurren fuera de la localidad de residencia, el traslado del trabajador y de un acompañante corre a cargo de la empresa.
  • Ayuda escolar por hijo de 3 a 16 años: 127,87 € en 2021, 132,98 € en 2022, 137,63 € en 2023 y 142,45 € en 2024.
  • Ayuda por estudios oficiales a partir de los 16 años, del trabajador o de su hijo: 185,00 € en 2021, 192,40 € en 2022, 199,13 € en 2023 y 206,10 € en 2024.
  • Ayuda por hijo con discapacidad de más del 70 %: 136,87 € en 2021, 142,34 € en 2022, 147,32 € en 2023 y 152,48 € en 2024 al año.
  • Retirada del permiso de conducir (no por alcohol, conduciendo para la empresa, condena de más de 15 días, una vez): en empresas de cinco o más trabajadores, recolocación con las percepciones de la categoría garantizadas.
  • Las empresas de menos de cinco trabajadores deben asegurar a cada conductor por retirada del carné con al menos el 110 % del SMI.
  • Si la retirada se produce conduciendo un vehículo propio fuera del servicio, la empresa reserva el puesto al terminar la sanción.

Contratación, preaviso y permisos

El convenio fija el periodo de prueba, los preavisos de cese y una lista de licencias retribuidas.

  • Periodo de prueba: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para quien no sea técnico titulado.
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días para el personal de mando o jefatura y 8 días para el resto; si no se cumple, se descuentan los días de retraso de la liquidación.
  • En contratos temporales de más de un mes, la empresa preavisa el cese con 15 días.
  • Licencias retribuidas, pagadas a salario base: matrimonio, 15 días naturales; nacimiento, 3 días hábiles (4 con desplazamiento); fallecimiento de parientes hasta segundo grado, 3 días (2 más fuera de la localidad, a más de 50 km).
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado: de 2 a 3 días (de 2 a 5 fuera de la localidad); intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, 2 días (4 con desplazamiento).
  • Además: un día de asuntos propios sin justificar, un día por traslado de vivienda, un día (dos fuera de la localidad) por boda de padres, hermanos, hijos o nietos, y el tiempo necesario para renovar el carné de conducir.
  • Reconocimiento médico anual, específico para cada puesto; y dos uniformes al año (abril y octubre) donde la empresa no facilite ropa de trabajo.

Subrogación en el transporte de viajeros

Cuando cambia la concesionaria de un servicio público de viajeros, la nueva empresa se queda con la plantilla.

  • Se aplica al vencimiento o extinción de concesiones de transporte de viajeros por carretera y de otros contratos públicos de viajeros (transporte escolar…), con la Administración, organismos u hospitales públicos o empresas al menos al 51 % públicas.
  • Pasan a la nueva adjudicataria los trabajadores que llevan al menos cuatro meses prestando servicio en la concesión, también si están en reserva de puesto, vacaciones, IT o excedencia.
  • También los interinos y los relevistas que estén cubriendo a alguien incluido, aunque no lleven cuatro meses.
  • La saliente entrega la documentación en diez días hábiles desde que la entrante le comunica la adjudicación; si no la entrega, la entrante se subroga en todo el personal afectado.
  • Se respetan la antigüedad, la categoría y las condiciones de trabajo adquiridas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.662,18 € El boletín cubre los riesgos «derivadas de accidente, sean o no de trabajo» y agrupa la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la total en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.662,18 € El boletín cubre los riesgos «derivadas de accidente, sean o no de trabajo» y agrupa la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la total en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 25.662,18 € El boletín cubre los riesgos «derivadas de accidente, sean o no de trabajo» y agrupa la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la total en una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: El incremento de la cuantía respecto del convenio anterior entra en vigor transcurridos 15 días desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (11/05/2022).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Una sola cuantía para toda la vigencia, que el boletín publica agrupada para las tres contingencias. Si la muerte o el accidente ocurren fuera de la localidad de residencia, el traslado del trabajador y de su acompañante corre a cargo de la empresa. Aparte, el art. 41 obliga a las empresas de menos de cinco trabajadores a asegurar la retirada del carné de cada conductor (al menos el 110 % del SMI).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 53): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo de la concesionaria saliente que lleven al menos cuatro meses prestando servicio antes del cese de la contrata.
  • Los que, cumpliendo ese requisito, estén en reserva de puesto, vacaciones, IT o excedencia, si al acceder a esa situación llevaban cuatro meses en la concesión.
  • Los interinos con contrato en vigor que desempeñen sobre todo la actividad de la concesión, aunque no lleven cuatro meses, si sustituyen a alguien incluido.
  • El personal con contrato de relevo que desempeñe sobre todo la actividad de la concesión, aunque no lleve cuatro meses, si el jubilado parcial al que sustituye está incluido.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
  • Fotocopias de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Documento firmado por cada trabajador afectado de haber recibido de la saliente la liquidación de sus partes proporcionales hasta la subrogación.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría
  • Condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria

Solo para el transporte de viajeros: concesiones de transporte de viajeros por carretera y otros contratos públicos de viajeros (transporte escolar…) con la Administración, organismos u hospitales públicos o empresas participadas al menos al 51 % por una Administración. El plazo de entrega es de diez días HÁBILES, contados desde que la entrante comunica fehacientemente (telegrama, burofax o acta notarial) que es la nueva adjudicataria; si la entrante no cumple ese requisito, se subroga automáticamente en todo el personal afectado. Las reclamaciones las interpreta la comisión paritaria (art. 6).

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