Convenio colectivo · REGCON 50000855011981

Convenio colectivo del sector Terrazos y Piedra Artificial de Zaragoza

Zaragoza Terrazos y piedra artificial (fabricación de losetas, baldosas, terrazo y piedra artificial) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 174, 31/07/2012.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2012 (provisional, pago a cuenta del 1 %) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2012 con el IPC general de España de 2012, que fue del 2,9 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC a 31 de diciembre de 2012 con tope máximo del 2 %, sobre los salarios definitivos de 2011. Ver la serie del IPC y su fuente.

GRUPO 1 - NIVEL II GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE D 77,72 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,09 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 2.910,02 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 2.910,02 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 2.886,06 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 36.921,20 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 19,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 2 - NIVEL III / IV / V GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Nivel III: personal titulado medio; jefe administrativo de primera; jefe de organización de primera; Nivel IV: maestros industriales; ayudante técnico sanitario; jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Nivel V: delineante superior; jefe de sección de organización de segunda; jefe administrativo de segunda; jefe de compras

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SALARIO BASE D 67,06 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,09 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 2.511,11 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 2.511,11 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 2.487,14 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 32.132,56 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 16,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 3 - NIVEL VI / VII GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Nivel VI: oficial administrativo de primera; delineante de primera; técnico de organización de primera; jefe o encargado de taller o sección; encargado de sección de laboratorio; Nivel VII: delineante de segunda; analista de primera; viajante; contramaestre; capataz; técnico de organización de segunda

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SALARIO BASE D 49,85 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,09 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.871,54 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.871,54 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.847,58 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 24.448,10 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 12,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 4 - NIVEL VIII GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; analista de segunda; corredor de plaza; oficial primera de oficio; colorista; maquinista de prensas automáticas; oficial de primera; conductor de palas y carretillas

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SALARIO BASE D 37,82 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,06 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.421,91 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.421,91 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.397,96 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 19.041,74 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 5 - NIVEL IX GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; vendedores; conserje; jefe almacén; oficial de segunda de oficio; oficial segunda; conductor de palas y carretillas; operador de debastadoras y pulidoras automáticas; cortador o discuero de piezas fuera de serie; operador de prensas no automáticas; operador de estucadora; pulidor de baldosas en máquinas de brazo articulado; cortador de piezas en serie en máquinas no automáticas; moldeador y prensista en abrasivos; maquinistas

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SALARIO BASE D 37,00 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,06 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.390,99 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.390,99 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.367,04 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.667,59 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 6 - NIVEL X GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Estibador; empolvador a mano; vigilante de instalaciones de trituración, criba y lavado de áridos; auxiliar de prensas automáticas; operador de máquinas abrillantadoras; ayudante de oficio; vigilante de taller o fábrica; almacenero; portero

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SALARIO BASE D 36,57 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,06 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.375,10 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.375,10 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.351,14 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.477,85 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 7 - NIVEL XI GRUPO 7 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de debastadoras, pulidoras y estucadoras automáticas; cortador en máquinas automáticas; biselador auxiliar de fabricación de abrasivos y coloristas; operador de hormigones y amasadoras; peón especializado

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SALARIO BASE D 36,33 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,06 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.364,27 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.364,27 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.340,29 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.348,43 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 8 - NIVEL XII GRUPO 8 12 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE D 35,04 € Anexo II, tabla salarial 2012 (provisional, a cuenta): salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,04 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,93 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.318,22 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.318,22 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.294,26 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 17.783,04 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,96 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 46,34 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,48 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN 1 conceptos
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RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 17.056,16 € Nota al pie del anexo: retribución bruta anual de los contratos en prácticas y de formación, conforme al art. 22 del convenio general de Derivados del Cemento.
Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
GRUPO 1 - NIVEL II GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE D 76,95 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,07 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 2.881,21 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 2.881,21 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 2.857,49 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 36.555,64 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 19,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 2 - NIVEL III / IV / V GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Nivel III: personal titulado medio; jefe administrativo de primera; jefe de organización de primera; Nivel IV: maestros industriales; ayudante técnico sanitario; jefe de fabricación o encargado general de fábrica; Nivel V: delineante superior; jefe de sección de organización de segunda; jefe administrativo de segunda; jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 66,40 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,07 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 2.486,25 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 2.486,25 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 2.462,51 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 31.814,42 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 16,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 3 - NIVEL VI / VII GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Nivel VI: oficial administrativo de primera; delineante de primera; técnico de organización de primera; jefe o encargado de taller o sección; encargado de sección de laboratorio; Nivel VII: delineante de segunda; analista de primera; viajante; contramaestre; capataz; técnico de organización de segunda

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SALARIO BASE D 49,36 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,07 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.853,01 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.853,01 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.829,29 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 24.206,04 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 12,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 4 - NIVEL VIII GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; analista de segunda; corredor de plaza; oficial primera de oficio; colorista; maquinista de prensas automáticas; oficial de primera; conductor de palas y carretillas

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SALARIO BASE D 37,45 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,04 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.407,83 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.407,83 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.384,12 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.853,21 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 5 - NIVEL IX GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; vendedores; conserje; jefe almacén; oficial de segunda de oficio; oficial segunda; conductor de palas y carretillas; operador de debastadoras y pulidoras automáticas; cortador o discuero de piezas fuera de serie; operador de prensas no automáticas; operador de estucadora; pulidor de baldosas en máquinas de brazo articulado; cortador de piezas en serie en máquinas no automáticas; moldeador y prensista en abrasivos; maquinistas

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SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,04 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.377,22 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.377,22 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.353,50 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.482,76 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 6 - NIVEL X GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Estibador; empolvador a mano; vigilante de instalaciones de trituración, criba y lavado de áridos; auxiliar de prensas automáticas; operador de máquinas abrillantadoras; ayudante de oficio; vigilante de taller o fábrica; almacenero; portero

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SALARIO BASE D 36,21 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,04 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.361,49 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,49 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.337,76 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.294,90 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 7 - NIVEL XI GRUPO 7 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de debastadoras, pulidoras y estucadoras automáticas; cortador en máquinas automáticas; biselador auxiliar de fabricación de abrasivos y coloristas; operador de hormigones y amasadoras; peón especializado

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SALARIO BASE D 35,97 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,04 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.350,76 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.350,76 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.327,02 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 18.166,76 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 8,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
GRUPO 8 - NIVEL XII GRUPO 8 12 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE D 34,69 € Anexo I, tabla salarial 2011: salario base por día. Domingos y festivos se abonan según la columna total de la tabla (art. 14).
PLUS ASIDUIDAD D 2,02 € Art. 9: plus de asistencia por día natural; no computa para las horas extraordinarias. Quien falte sin causa justificada y sin aviso pierde un día de plus si falta parte de la jornada, tres días si falta un día entero y una semana si falta más de un día.
PLUS TRANSPORTE E 4,88 € Art. 12: plus de transporte urbano por día laborable, igual para todas las categorías; con jornada de lunes a viernes se abona el de seis días. El anexo lo anualiza sobre 271 días.
EXTRA JUNIO A 1.305,17 € Art. 13: gratificación de verano según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento. Se abona también a quien tenga antigüedad consolidada.
EXTRA NAVIDAD A 1.305,17 € Art. 13: gratificación de Navidad según la tabla; rige el art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
VACACIONES A 1.281,45 € Art. 10: las vacaciones se abonan en la cuantía de la tabla, más la antigüedad consolidada cuando proceda.
TOTAL ANUAL A 17.606,97 € Columna «Total anual» del anexo: retribución anual que publica el boletín para el grupo.
PLUS DE EVENTUALIDAD D 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % sobre el salario de la tabla para el personal que fabrica el material a pie de obra. Importe calculado (salario base × 0,25). Código 5000 (plus por trabajo a pie de obra): pese al nombre, no es el recargo del personal eventual (579).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 25: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario/hora. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora (el plus de asiduidad no computa, art. 9): no se calcula el importe.
ROPA A 54,42 € Art. 16: la entrega anual de dos pantalones puede sustituirse por esta cuantía (recuadro «ARTÍCULO 16» del anexo).
DIETA D 45,88 € Art. 26 (y art. 58 del convenio general): dieta completa. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
1/2 DIETA D 18,30 € Art. 26: media dieta. No se devenga si el desplazamiento es a menos de 10 km del centro o a otro centro del mismo término municipal (recuadro «ARTÍCULO 26» del anexo).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN 1 conceptos
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RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 16.887,29 € Nota al pie del anexo: retribución bruta anual de los contratos en prácticas y de formación, conforme al art. 22 del convenio general de Derivados del Cemento.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 IPC a 31 de diciembre de 2012 con tope máximo del 2 %, sobre los salarios definitivos de 2011 · Sobre las tablas definitivas de 2011 · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acuerdo segundo, b) y c), del acta de 08/06/2012. La tabla publicada de 2012 es un pago a cuenta del 1 %; la revisión definitiva no se ha publicado y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de terrazos y piedra artificial (fabricación de losetas, baldosas, terrazo y piedra artificial) (Zaragoza)?

En 2012, el salario base va desde 35,04 € hasta 77,72 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia

Acuerdo para 2011 y 2012 sobre el articulado del convenio 2007-2010; no consta nada posterior en el boletín.

  • El convenio 2007-2010 se publicó en el BOPZ núm. 27 de 4 de febrero de 2008, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007; no necesitaba denuncia para terminar (art. 5).
  • La comisión negociadora acordó el 8 de junio de 2012 una duración de dos años, 2011 y 2012 (BOPZ núm. 174 de 31 de julio de 2012), y dejó abierta la negociación del resto del convenio.
  • El acta no sustituye el articulado de 2008, que es el que recoge esta ficha.
  • No consta en el boletín ningún trámite posterior a 2012 con este código.
  • En lo no pactado rige el convenio general del sector de Derivados del Cemento (cláusula adicional primera).

Subidas salariales 2011 y 2012

Las subidas se fijan con el IPC real y un tope del 2 %.

  • 2011: las tablas definitivas de 2010 se revisan con el IPC a 31 de diciembre de 2011, con tope del 2 %: se aplica el 2 %.
  • 2012: se revisan con el IPC a 31 de diciembre de 2012, con tope del 2 %.
  • Para 2012 se pactó un pago a cuenta del 1 % sobre los salarios de 2011, que es la tabla publicada (Anexo II).
  • La revisión definitiva de 2012 no se ha publicado.
  • Las empresas en dificultades pueden inaplicar el régimen salarial tras un periodo de consultas (art. 41.4 ET); sin acuerdo, arbitraje vinculante.

Jornada

Jornada de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.736 horas anuales en 2011 y 2012, según los calendarios laborales de la comisión paritaria (el art. 20 fija 1.740 horas en 2007 y 1.736 de 2008 a 2010).
  • La empresa puede distribuir la jornada de forma uniforme o irregular, fijándola antes del 28 de febrero de cada año (art. 21).
  • Con distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales; por acuerdo, entre 6 y 10 diarias y entre 30 y 50 semanales.
  • El exceso de horas al terminar el contrato se abona en la liquidación (art. 21.4).
  • En procesos continuados de 24 horas puede implantarse el trabajo a turnos, comunicándolo a la autoridad laboral (art. 21.5).
  • En Zaragoza capital, el día siguiente al 12 de octubre es festivo abonable; en la provincia, el siguiente a la fiesta patronal de cada localidad (art. 11).

Vacaciones

Treinta días de vacaciones, pagados según la tabla salarial.

  • 30 días, abonados en la cuantía de la columna «Vacaciones» de la tabla, con la antigüedad consolidada si procede.
  • La mitad se disfruta en verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; la otra mitad, a negociar.
  • Esta regla rige en defecto de pacto o acuerdo individual.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de junio y de Navidad, por la cuantía de la tabla.

  • Paga de junio y paga de Navidad según la tabla salarial anexa (art. 13).
  • Fechas y devengo: art. 52 del convenio general de Derivados del Cemento.
  • Las cobra también quien tenga antigüedad consolidada.

Antigüedad

No se genera antigüedad nueva: se mantiene congelada la que cada trabajador ya tuviera.

  • La antigüedad abolida por el I convenio general se conserva como complemento «ad personam» invariable hasta que se extinga el contrato.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior (sin horas extra ni prorrata de pagas).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja, si el absentismo de la empresa es del 3 % o menos.
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día.
  • El absentismo se calcula como la media de los doce meses anteriores más la del mes, dividida entre dos, y la empresa debe publicarlo cada mes.
  • Si la empresa no publica o no comunica el índice, debe pagar el complemento aunque supere el 3 %.

Indemnizaciones por muerte e invalidez

La empresa debe cubrir estas contingencias desde los treinta días de la entrada en vigor del convenio.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros, o una dozava parte de la retribución anual del convenio si es superior.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 43.000 euros en 2007, 46.000 en 2008, 48.000 en 2009 y 50.000 en 2010.
  • El convenio no fija cuantía para 2011 y 2012.
  • En caso de muerte se paga a quien designó el trabajador; si no designó a nadie, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

Pluses y compensaciones

Además del salario, el convenio fija estos pluses y compensaciones.

  • Plus de asiduidad por día natural; se pierde un día por faltar parte de la jornada, tres por faltar un día entero y una semana por faltar más de un día sin justificar (art. 9).
  • Plus de transporte por día laborable; con jornada de lunes a viernes se pagan seis días (art. 12).
  • Plus de eventualidad del 25 % sobre el salario de la tabla para quien fabrica el material a pie de obra (art. 17).
  • Domingos y festivos: se pagan por la columna total de la tabla (art. 14).
  • Horas extraordinarias: salario/hora incrementado en un 75 % (art. 25).
  • Dietas: completa y media, con los importes de la tabla (art. 26).
  • Ropa: un mandil al año, guantes y dos pantalones al año, sustituibles por la cuantía de la tabla (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Toda la vigencia O una dozava parte de las retribuciones anuales del convenio, si esa cantidad es superior.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.000,00 € 01/01/2007 – 31/12/2007 Beneficiario: En caso de muerte, quien el trabajador hubiera designado; en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.000,00 € 01/01/2007 – 31/12/2007 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.000,00 € 01/01/2007 – 31/12/2007 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.000,00 € 01/01/2007 – 31/12/2007 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Beneficiario: En caso de muerte, quien el trabajador hubiera designado; en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Beneficiario: En caso de muerte, quien el trabajador hubiera designado; en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Beneficiario: En caso de muerte, quien el trabajador hubiera designado; en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. El art. 23 solo fija cuantías hasta 2010 y el acta de 2012 no las actualiza.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. El art. 23 solo fija cuantías hasta 2010 y el acta de 2012 no las actualiza.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. El art. 23 solo fija cuantías hasta 2010 y el acta de 2012 no las actualiza.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín fija la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. El art. 23 solo fija cuantías hasta 2010 y el acta de 2012 no las actualiza.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones entran en vigor a los treinta días de la entrada en vigor del convenio (art. 23).

El art. 23 obliga a las empresas a «cubrir» estas contingencias, sin nombrar una póliza. Para 2011 y 2012 no hay cuantía publicada.

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