Convenio colectivo · REGCON 17100015012015

Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Girona (2014-2015)

Girona Supermercados y autoservicios de alimentacion Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Girona núm. 163, 24-08-2015.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2015 y desde el 01/01/2016 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (II Convenio, 2016-2019; hoy rige el III Convenio, DOGC núm. 8869 de 07/03/2023), con tablas propias para la provincia de Girona (código 79002935012011, DOGC núm. 7453 de 13/09/2017 (Resolución TSF/2127/2017, de 19 de julio)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Taula salarial any 2015 (annex 1; +0,6 % sobre 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS D'UTILITZACIÓ I MANTENIMENT DE MÀQUINES ELEVADORES I TRANSPORT DE MAGATZEM M 17,00 € Art. 22 y annex 1: «El personal responsable de la conducció i vigilància del manteniment del vehicle intern té un plus cotitzable de 17,00 euros al mes». Lo perciben quienes usan de forma específica y habitual máquinas elevadoras y de transporte de almacén y cuidan de su mantenimiento. Mismo importe para 2014 y 2015 (el annex cubre toda la vigencia).
HORES EXTRAORDINÀRIES H — 30% Art. 28: el precio resulta de aplicar un 30 % a la hora ordinaria; pueden abonarse o compensarse con descanso retribuido y en 2014 y 2015 el 50 % se compensa con descanso, salvo pacto. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula el importe.
TREBALL NOCTURN H — 25% Art. 12: el trabajo entre las 22 h y las 6 h se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25 %. El convenio no publica el valor de la hora.
RECÀRREC PER FESTIU EN DIA DE MERCAT TREBALLAT H — 35% Art. 13: si una fiesta coincide con el día de mercado semanal y se trabaja, las horas se abonan añadiendo un 35 % del precio de la hora convencional.
RECÀRREC PER DIUMENGE TREBALLAT H — 30% Art. 13: en los centros que habitualmente no trabajan en domingo y lo hacen puntualmente, las horas trabajadas fuera de la jornada semanal se abonan añadiendo un 30 % del precio de la hora convencional.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro cuando por necesidades del trabajo hay que desplazarse con vehículo propio. Hay desplazamiento cuando se ordena trabajar en un centro distinto del habitual, a más de 10 km y en otro municipio; no afecta a la plantilla flotante o itinerante. Los demás gastos de desplazamiento se indemnizan contra justificante, sin importe fijo.
ASSEGURANÇA PER ACCIDENT (MORT O INVALIDESA) A 28.500,00 € Art. 27: seguro de 28.500 euros, del 01-01-2014 al 31-12-2015, a favor de las personas beneficiarias, por accidente ocurrido exclusivamente durante el trabajo o in itinere que cause la muerte o la invalidez total, absoluta o gran invalidez.
ASSEGURANÇA DE VIDA (MAJORS DE 45 ANYS AMB MÉS DE 10 ANYS D'ANTIGUITAT) A 43.000,00 € Art. 27: seguro de vida de 43.000 euros por muerte, del 01-01-2014 al 31-12-2015, para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.
NIVELL I GRUP I. DIRECCIÓ 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.306,69 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.359,58 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 20.235,05 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.306,69 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.306,69 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.306,69 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 20,85 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 41,69 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 62,54 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 83,38 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 104,23 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 125,08 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 145,92 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 166,77 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 187,61 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 208,45 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 130,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 326,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 196,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL II GRUP I. DIRECCIÓ 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau mitjà; director/a; director/a administratiu/iva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.209,92 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.262,82 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 18.783,56 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.209,92 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.209,92 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.209,92 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 19,64 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 39,23 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 58,91 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 78,54 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 98,17 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 117,83 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 137,45 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 157,09 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 176,73 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 196,36 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 120,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 302,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 181,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL III GRUP II. COMANDAMENTS FUNCIONALS I/Ó D'ÀREA 22 conceptos

Puestos: Cap de divisió; cap de personal; cap de compres; cap de vendes; Encarregat/ada general; cap administratiu/iva; secretari/ària de direcció; cap de comptabilitat; cap de serveis; cap de secció administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.145,35 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.198,24 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 17.814,95 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.145,35 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.145,35 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.145,35 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 19,48 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 38,99 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 58,47 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 77,96 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 97,44 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 116,95 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 136,42 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 155,91 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 175,40 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 194,91 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 114,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 286,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 171,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL IV GRUP II. COMANDAMENTS FUNCIONALS I/Ó D'ÀREA 22 conceptos

Puestos: Cap de sucursal; cap de magatzem; cap de secció mercantil; encarregat/ada d'establiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.042,08 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.094,98 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 16.265,95 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.042,08 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.042,08 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.042,08 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 17,48 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 34,96 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 52,44 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 69,91 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 87,39 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 104,87 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 122,34 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 139,83 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 157,31 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 174,79 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 104,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 260,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 156,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL V GRUP III. ESPECIALISTES I TÈCNICS 22 conceptos

Puestos: Viatjant/a; comptable; encarregat/ada de secció de caixa; operador/a de màquines d'informàtica; dibuixant/a; cap de grup; dependent/a major; conductor/a de vehicles amb carnet de classe C, D, E

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 972,93 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.025,83 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 15.228,78 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 972,93 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 972,93 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 972,93 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 16,48 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 32,95 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 49,44 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 65,91 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 82,39 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 98,87 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 115,35 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 131,83 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 148,29 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 164,78 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 97,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 243,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 145,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VI GRUP IV. PROFESSIONALS I NO QUALIFICATS 22 conceptos

Puestos: Dependent/a; conserge; oficial/a administratiu/iva; oficial/a d'oficis diversos; cobrador/a; conductor/a de vehicles amb carnet de classe B; aparadorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 893,47 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,45 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,45 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 946,36 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 14.036,78 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 893,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 893,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 893,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 15,87 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 31,09 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 46,66 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 62,21 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 77,75 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 93,30 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 108,82 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 124,40 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 139,96 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 155,51 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 89,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 223,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 134,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VII GRUP IV. PROFESSIONALS I NO QUALIFICATS 22 conceptos

Puestos: Ajudant/a d'oficis diversos; telefonista; ascensorista; vigilant/a; vigilant/a nocturn/a; ordenança; porter/a; mosso/a especialitzat/ada; auxiliar de caixa de 18 o més anys; auxiliar administratiu/iva; auxiliar de màquines d'informàtica; operador/a de terminal de caixa informatitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 810,56 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 27,17 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 27,17 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 864,90 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 12.810,44 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 657,17 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 810,56 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 810,56 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 810,56 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 13,90 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 27,78 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 41,68 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 55,57 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 69,47 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 83,36 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 97,25 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 111,14 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 125,03 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 138,94 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 81,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 202,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 121,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VIII GRUP V. APRENENTS 12 conceptos

Puestos: Aprenent/a de 18 a 21 anys

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SALARI BASE CONVENI M 547,47 € % El salari del nivell VIII correspon a 34 hores efectives de treball setmanal (nota de l'annex 1 i art. 17.2).
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 27,17 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 27,17 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 601,81 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 8.864,08 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 558,59 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 547,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 547,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 547,47 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 54,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 136,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 82,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
Taula salarial any 2014 (annex 1; +0,5 % sobre 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS D'UTILITZACIÓ I MANTENIMENT DE MÀQUINES ELEVADORES I TRANSPORT DE MAGATZEM M 17,00 € Art. 22 y annex 1: «El personal responsable de la conducció i vigilància del manteniment del vehicle intern té un plus cotitzable de 17,00 euros al mes». Lo perciben quienes usan de forma específica y habitual máquinas elevadoras y de transporte de almacén y cuidan de su mantenimiento. Mismo importe para 2014 y 2015 (el annex cubre toda la vigencia).
HORES EXTRAORDINÀRIES H — 30% Art. 28: el precio resulta de aplicar un 30 % a la hora ordinaria; pueden abonarse o compensarse con descanso retribuido y en 2014 y 2015 el 50 % se compensa con descanso, salvo pacto. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula el importe.
TREBALL NOCTURN H — 25% Art. 12: el trabajo entre las 22 h y las 6 h se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25 %. El convenio no publica el valor de la hora.
RECÀRREC PER FESTIU EN DIA DE MERCAT TREBALLAT H — 35% Art. 13: si una fiesta coincide con el día de mercado semanal y se trabaja, las horas se abonan añadiendo un 35 % del precio de la hora convencional.
RECÀRREC PER DIUMENGE TREBALLAT H — 30% Art. 13: en los centros que habitualmente no trabajan en domingo y lo hacen puntualmente, las horas trabajadas fuera de la jornada semanal se abonan añadiendo un 30 % del precio de la hora convencional.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 26: 0,19 euros por kilómetro cuando por necesidades del trabajo hay que desplazarse con vehículo propio. Hay desplazamiento cuando se ordena trabajar en un centro distinto del habitual, a más de 10 km y en otro municipio; no afecta a la plantilla flotante o itinerante. Los demás gastos de desplazamiento se indemnizan contra justificante, sin importe fijo.
ASSEGURANÇA PER ACCIDENT (MORT O INVALIDESA) A 28.500,00 € Art. 27: seguro de 28.500 euros, del 01-01-2014 al 31-12-2015, a favor de las personas beneficiarias, por accidente ocurrido exclusivamente durante el trabajo o in itinere que cause la muerte o la invalidez total, absoluta o gran invalidez.
ASSEGURANÇA DE VIDA (MAJORS DE 45 ANYS AMB MÉS DE 10 ANYS D'ANTIGUITAT) A 43.000,00 € Art. 27: seguro de vida de 43.000 euros por muerte, del 01-01-2014 al 31-12-2015, para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.
NIVELL I GRUP I. DIRECCIÓ 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau superior

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SALARI BASE CONVENI M 1.298,89 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.351,47 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 20.114,36 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.298,89 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.298,89 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.298,89 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 20,72 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 41,45 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 62,17 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 82,88 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 103,61 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 124,34 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 145,05 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 165,77 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 186,49 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 207,21 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 129,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 324,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 194,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL II GRUP I. DIRECCIÓ 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau mitjà; director/a; director/a administratiu/iva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.202,70 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.255,29 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 18.671,53 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.202,70 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.202,70 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.202,70 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 19,53 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 38,99 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 58,56 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 78,07 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 97,59 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 117,12 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 136,63 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 156,16 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 175,67 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 195,19 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 120,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 300,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 180,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL III GRUP II. COMANDAMENTS FUNCIONALS I/Ó D'ÀREA 22 conceptos

Puestos: Cap de divisió; cap de personal; cap de compres; cap de vendes; Encarregat/ada general; cap administratiu/iva; secretari/ària de direcció; cap de comptabilitat; cap de serveis; cap de secció administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.138,51 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.191,10 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 17.708,69 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.138,51 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.138,51 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.138,51 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 19,37 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 38,75 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 58,12 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 77,50 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 96,86 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 116,25 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 135,60 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 154,98 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 174,36 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 193,74 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 113,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 284,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 170,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL IV GRUP II. COMANDAMENTS FUNCIONALS I/Ó D'ÀREA 22 conceptos

Puestos: Cap de sucursal; cap de magatzem; cap de secció mercantil; encarregat/ada d'establiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.035,86 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.088,45 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 16.168,93 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.035,86 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.035,86 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.035,86 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 17,38 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 34,75 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 52,13 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 69,50 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 86,87 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 104,25 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 121,62 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 138,99 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 156,37 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 173,74 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 103,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 258,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 155,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL V GRUP III. ESPECIALISTES I TÈCNICS 22 conceptos

Puestos: Viatjant/a; comptable; encarregat/ada de secció de caixa; operador/a de màquines d'informàtica; dibuixant/a; cap de grup; dependent/a major; conductor/a de vehicles amb carnet de classe C, D, E

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 967,13 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.019,71 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 15.137,95 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 967,13 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 967,13 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 967,13 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 16,38 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 32,75 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 49,14 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 65,52 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 81,90 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 98,28 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 114,66 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 131,04 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 147,40 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 163,79 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 96,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 241,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 145,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VI GRUP IV. PROFESSIONALS I NO QUALIFICATS 22 conceptos

Puestos: Dependent/a; conserge; oficial/a administratiu/iva; oficial/a d'oficis diversos; cobrador/a; conductor/a de vehicles amb carnet de classe B; aparadorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 888,14 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 26,29 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 26,29 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 940,72 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 13.953,06 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 888,14 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 888,14 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 888,14 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 15,78 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 30,90 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 46,38 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 61,84 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 77,28 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 92,74 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 108,17 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 123,66 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 139,12 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 154,58 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 88,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 222,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 133,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VII GRUP IV. PROFESSIONALS I NO QUALIFICATS 22 conceptos

Puestos: Ajudant/a d'oficis diversos; telefonista; ascensorista; vigilant/a; vigilant/a nocturn/a; ordenança; porter/a; mosso/a especialitzat/ada; auxiliar de caixa de 18 o més anys; auxiliar administratiu/iva; auxiliar de màquines d'informàtica; operador/a de terminal de caixa informatitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 805,73 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 27,00 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 27,00 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 859,74 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 12.734,03 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 653,25 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 805,73 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 805,73 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 805,73 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.91 A 31.12.94) M 13,82 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.87 A 31.12.90) M 27,62 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.83 A 31.12.86) M 41,44 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.79 A 31.12.82) M 55,23 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.75 A 31.12.78) M 69,05 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.71 A 31.12.74) M 82,86 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.67 A 31.12.70) M 96,67 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.63 A 31.12.66) M 110,48 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.59 A 31.12.62) M 124,29 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01.01.55 A 31.12.58) M 138,11 € % Art. 20 y annex 3: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Importe por mes y por cada paga, según la fecha de alta en la empresa; quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no lo percibe. Se incrementa en el mismo porcentaje que las demás retribuciones. El boletín imprime este tramo como «De 01.01.55 a 31.21.58» (errata evidente de 31.12.58).
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 80,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 201,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 120,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.
NIVELL VIII GRUP V. APRENENTS 12 conceptos

Puestos: Aprenent/a de 18 a 21 anys

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 544,21 € % El salari del nivell VIII correspon a 34 hores efectives de treball setmanal (nota de l'annex 1 i art. 17.2).
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 27,00 € % Art. 39: indemniza los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato directo con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 27,00 € % Art. 19: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo; se percibe íntegro con independencia de las horas fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 598,22 € % Columna TSBM del annex 1: suma del salario base, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 8.811,22 € % Columna TR del annex 1: retribución bruta anual (12 mensualidades del total más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29). No incluye la paga de fidelidad.
PAGA DE FIDELITAT A 555,26 € % Art. 33 y annex 2: se percibe si la persona trabajadora no supera el 2 % de absentismo individual del año; no descuentan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas. Se abona en la nómina de enero del año siguiente; puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa, en proporción al tiempo de contrato.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 544,21 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 544,21 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 544,21 € SAL_BASE % Art. 29: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación). El convenio no fija el periodo de devengo ni la fecha de abono.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 54,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
PLUS PER TREBALLS EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 136,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: 25 % para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25 % de su jornada habitual. El artículo dice «del seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 81,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: quien de manera habitual tiene encomendadas funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15 % su salario base.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de supermercados y autoservicios de alimentacion (Girona)?

En 2015, el salario base va desde 547,47 € hasta 1.306,69 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y paso al convenio autonómico de Cataluña

El convenio rigió en 2014 y 2015 y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016; después el sector pasó al convenio autonómico de supermercados de Cataluña, que tiene tablas propias para Girona.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2014 (art. 5).
  • Prórroga anual si nadie lo denuncia con tres meses de antelación (art. 6); el registro anotó una denuncia el 12 de noviembre de 2015.
  • La comisión negociadora acordó el 28 de julio de 2016 prorrogar la ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2016 (BOP de Girona núm. 171, de 7 de septiembre de 2016).
  • Las partes se comprometieron a negociar el siguiente convenio en el ámbito de Cataluña (arts. 6 y 51).
  • El II Convenio de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña (código 79002935012011, DOGC núm. 7453 de 13/09/2017), vigente desde el 1 de enero de 2016, sustituye los convenios provinciales del sector de Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida (disposición derogatoria primera) y publica tablas propias para Girona. Hoy rige el III Convenio (DOGC núm. 8869 de 07/03/2023).
  • Las tablas de esta ficha (2014 y 2015) son históricas y ya no se aplican.

A qué empresas se aplicaba

Empresas de distribución comercial de alimentación (supermercados, autoservicios, cash & carry…) de la provincia de Girona, con una exclusión.

  • Ámbito funcional: el del art. 1.1 del Conveni Marc de Supermercats i Autoserveis d'Alimentació de Catalunya (art. 2).
  • No se aplicaba a las empresas de supermercados que solo tuvieran centros en una o dos provincias de Cataluña (incluida Girona): esas seguían con el convenio de comercio de Girona (art. 2).
  • Las franquiciadas quedan adscritas al convenio de la franquiciadora (art. 2).
  • En lo no previsto, rige el Conveni Marc de Supermercats i Autoserveis d'Alimentació de Catalunya y el Estatuto de los Trabajadores (art. 43).
  • Las condiciones forman un todo indivisible, son compensables y absorbibles en cómputo anual y se respetan las condiciones personales más beneficiosas (arts. 7, 8 y 9).

Jornada, descanso y trabajo nocturno

1.794 horas anuales en 40 horas semanales, con un descanso de día y medio.

  • Cómputo anual de 1.794 horas en 2014 y 2015, distribuidas en 40 horas semanales (art. 12).
  • Descanso de día y medio; en zonas turísticas, del Domingo de Ramos al 31 de octubre, la media jornada puede disfrutarse otro día laborable (art. 12).
  • Jornada continuada: 25 minutos de bocadillo como trabajo efectivo; es continua a partir de cinco horas y media seguidas (art. 12).
  • Jornada partida: descanso mínimo de una hora y media (art. 12).
  • Distribución irregular de hasta 90 horas al año (45 las decide la empresa y 45 se pactan), sin pasar de 9 horas al día y con 10 días naturales de aviso (art. 12).
  • Trabajo nocturno (22 h a 6 h): retribución del convenio incrementada en un 25 % (art. 12).
  • Contratos a tiempo parcial de hasta 20 horas semanales de lunes a jueves: jornada continuada, salvo pacto individual (art. 12).
  • En localidades con mercado en domingo, esas horas son jornada normal y quien no descanse el sábado anterior descansa otro día laborable con una hora más (art. 12).
  • Calendario laboral: se negocia con la representación antes del 28 de febrero (art. 12).

Festivos, domingos y horas extraordinarias

Recargos en porcentaje sobre la hora convencional.

  • Festivo que coincide con el mercado semanal y se trabaja: las horas se abonan con un 35 % más del precio de la hora convencional (art. 13).
  • Centros que no abren habitualmente en domingo y lo hacen puntualmente: las horas fuera de la jornada semanal se abonan con un 30 % más (art. 13).
  • Las empresas pueden pactar mejoras o compensar esas horas con descanso (art. 13).
  • Horas extraordinarias voluntarias; si se pagan, a la hora ordinaria más un 30 %. En 2014 y 2015 el 50 % se compensa con descanso retribuido, salvo pacto (art. 28).
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que estos recargos no se convierten en importe.

Vacaciones

31 días naturales al año, con cinco días más si no se disfrutan 21 seguidos en temporada.

  • 31 días naturales de vacaciones; las fija la empresa tras negociarlas con la representación (art. 14).
  • Si no se disfrutan 21 días naturales seguidos entre el 1 de mayo y el 10 de octubre, se compensan con cinco días más, que la empresa puede sustituir por su equivalente en salario (art. 14).
  • No hay compensación si empresa y plantilla pactan otro periodo o si la persona trabajadora lo pide por escrito (art. 14).
  • No se pierden vacaciones por parto (art. 14) y pueden disfrutarse a continuación de la baja por maternidad (art. 45).

Incrementos salariales

Incremento fijo cada año y un variable ligado al Índice Nielsen.

  • 2014: +0,5 % sobre las tablas de 2013 (BOP núm. 198, de 15 de octubre de 2013), con efectos del 1 de enero de 2014 (art. 18).
  • 2015: +0,6 % sobre los salarios de 2014 (art. 18).
  • El plus de vinculación sube en el mismo porcentaje que las demás retribuciones (art. 20).
  • Variable por mejora sectorial: según el Índice Nielsen de tiendas constantes hasta 999 m² en Cataluña, un porcentaje del variable (base 1,1 % menos el incremento del año) del 25 % al 125 % por tramos, con efectos del 1 de enero; lo fija la Comisión Paritaria. No consta publicado y no está en las tablas (art. 42).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario, con un máximo de 12 meses.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario a partir del cuarto día de baja, hasta 12 meses (art. 23).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario hasta 12 meses (art. 23).
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario hasta 12 meses, si el ingreso supera las 24 horas (art. 23).
  • Quien no tenga 180 días cotizados en los cinco años anteriores cobra de la empresa la retribución básica hasta cubrir esa carencia (art. 23).

Gratificaciones extraordinarias y paga de fidelidad

Tres gratificaciones de una mensualidad y una paga de fidelidad ligada al absentismo.

  • Navidad, julio y beneficios: una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad (plus de vinculación) (art. 29).
  • El convenio no fija el devengo, la fecha de abono ni el prorrateo de esas tres pagas.
  • Paga de fidelidad: importe por nivel en el annex 2; se pierde si se supera el 2 % de absentismo individual del año (art. 33).
  • No descuentan para la paga de fidelidad las horas no trabajadas por accidente de trabajo, licencia legal, maternidad o situaciones derivadas (art. 33).
  • Se paga en la nómina de enero del año siguiente; quien supere el absentismo puede recuperarlo dentro del año pidiéndolo por escrito, y si la empresa no responde en 20 días naturales la consolida entera (art. 33).
  • Puede prorratearse en doce mensualidades por pacto con el comité o los delegados; con menos de un año en la empresa se cobra en proporción y con el finiquito (art. 33).

Antigüedad: plus de vinculación

La antigüedad dejó de devengarse en 1994 y se paga como plus de vinculación según la fecha de ingreso.

  • El complemento de antigüedad quedó sustituido por el plus de vinculación y dejó de devengarse a partir del 31 de diciembre de 1994 (art. 20).
  • Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a él (annex 3).
  • Importe por nivel y tramo de fecha de ingreso (diez tramos de cuatro años, de 1955 a 1994), por mes y en cada paga (annex 3).
  • El nivel VIII no lo percibe (annex 3).

Pluses y gastos

Pluses en porcentaje del salario base, plus por máquinas elevadoras y kilometraje.

  • Plus de presencia e imagen y plus de distancia y desplazamiento: importe en las tablas, íntegros sea cual sea la jornada del contrato (arts. 19 y 39).
  • Idiomas: 10 % del salario base por cada idioma extranjero requerido y pactado (art. 21).
  • Responsabilidad: 15 % del salario base para quien hace habitualmente funciones de categoría superior (art. 31).
  • Cámaras frigoríficas más del 25 % de la jornada: plus del 25 % del salario (art. 25).
  • Máquinas elevadoras y transporte de almacén / vehículo interno: 17,00 € al mes, cotizable (art. 22 y annex 1).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,19 €/km; el resto de gastos de desplazamiento, contra justificante (art. 26).
  • Personal cedido por ETT: el salario del nivel en el sector más un plus de eventualidad del 10 % (art. 17.3).
  • Descuento del 7 % en compras para uso personal, hasta 500 € al mes, salvo productos ya rebajados (art. 32).
  • Ropa de trabajo: dos prendas al empezar, renovadas cada año al menos en la mitad (art. 24).

Seguros

Dos seguros colectivos obligatorios para 2014 y 2015.

  • 28.500 € por muerte o invalidez total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o in itinere (art. 27).
  • Seguro de vida de 43.000 € por muerte para mayores de 45 años con más de 10 años de antigüedad (art. 27).

Contratación, periodo de prueba y cese

Prueba de seis meses en los indefinidos, eventuales de hasta 12 meses y compromiso de hacer fijos.

  • Periodo de prueba de 6 meses en todos los contratos indefinidos; si la empresa extingue a partir del tercer mes, indemniza con 10 días por año (art. 17).
  • Tiempo parcial: más de 12 horas semanales y de 48 al mes (art. 17.1).
  • Contrato en prácticas solo con título universitario o de FP de grado medio o superior; el salario de los aprendices es el de las tablas, por 34 horas semanales (art. 17.2).
  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 40).
  • Empresas de más de 40 trabajadores: convertir en fijos el 25 % de los eventuales; quien no pase a fijo cobra 10 días por año al terminar (art. 40).
  • Preaviso de cese voluntario: un mes (grupos I y II y responsables de sección del grupo III) o 15 días (resto); un día de salario descontado por día de retraso (art. 37).
  • Finiquito propuesto con 5 días de antelación y pagado el día del cese; la demora, con interés legal más tres puntos (art. 37).

Permisos, excedencias y derechos sindicales

Permisos más amplios que el Estatuto en algunos casos y crédito horario por escala.

  • Enfermedad grave, operación o muerte de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho: hasta cinco días; los que superen el art. 37 ET se pagan si se acredita la gravedad (art. 16).
  • Hospitalización de un familiar de primer grado: el permiso puede tomarse en los 10 días naturales siguientes (art. 16).
  • Operación sin hospitalización con reposo de familiares hasta segundo grado: dos días (art. 16).
  • Parejas de hecho registradas con dos años de convivencia: 15 días de permiso por el registro (art. 16).
  • Boda de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad: un día retribuido y hasta 3 días sin sueldo (art. 16).
  • Médico especialista propio sin recuperar horas; acompañar a familiares hasta segundo grado, recuperando el tiempo (art. 16).
  • Tres días laborables al año de permiso sin sueldo para asuntos propios (art. 38).
  • Lactancia acumulable en 14 días laborables en empresas de más de 20 trabajadores, pidiéndolo con un mes de antelación (art. 45).
  • Formación: 80 horas anuales dentro del horario, la mitad retribuidas (art. 36).
  • Crédito horario: 20 h al mes (1-100 trabajadores), 24 (101-250), 32 (251-500) y 40 (501 o más), acumulable por trimestres (art. 35).
  • Conflictos: Comisión Paritaria y Tribunal Laboral de Catalunya; inaplicación por el art. 82.3 ET (arts. 11, 47 y 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.500,00 € 01/01/2014 – 31/12/2015 Incluye: accidente in itinere · Capital único de 28.500 € para la muerte y la invalidez total, absoluta y gran invalidez por accidente ocurrido durante el trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.500,00 € 01/01/2014 – 31/12/2015 Incluye: accidente in itinere · Capital único de 28.500 € para la muerte y la invalidez total, absoluta y gran invalidez por accidente ocurrido durante el trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 28.500,00 € 01/01/2014 – 31/12/2015 Incluye: accidente in itinere · Capital único de 28.500 € para la muerte y la invalidez total, absoluta y gran invalidez por accidente ocurrido durante el trabajo o in itinere.
Gran invalidez accidente de trabajo 28.500,00 € 01/01/2014 – 31/12/2015 Incluye: accidente in itinere · Capital único de 28.500 € para la muerte y la invalidez total, absoluta y gran invalidez por accidente ocurrido durante el trabajo o in itinere.
Muerte cualquier causa 43.000,00 € 01/01/2014 – 31/12/2015 Seguro de vida obligatorio solo para mayores de 45 años con más de 10 años de antigüedad.

Los dos capitales rigen del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla.

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