| SALARIO BASE | M | 1.028,16 € | Columna «M» del anexo. El anexo publica además el salario anual (columna «A»), que equivale a 15 mensualidades: 12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21. El anexo publica esta cifra por debajo del salario mínimo interprofesional del año. La cifra del boletín se mantiene intacta; se añade al lado el mínimo legal garantizado (SMI anual, RD 145/2024), que es lo que de verdad se percibe. El propio anexo lo prevé: «En caso de que el SMI sea superior a las tablas publicadas la Comisión paritaria actualizará a tablas el nuevo importe». El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos, así que el reparto no se estima. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.422,40 € | Columna «A» del anexo (15 pagas: 12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias). No se suma al salario base mensual ni a las pagas: es el mismo dinero expresado en cómputo anual. El anexo publica esta cifra por debajo del salario mínimo interprofesional del año. La cifra del boletín se mantiene intacta; se añade al lado el mínimo legal garantizado (SMI anual, RD 145/2024), que es lo que de verdad se percibe. El propio anexo lo prevé: «En caso de que el SMI sea superior a las tablas publicadas la Comisión paritaria actualizará a tablas el nuevo importe». El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos, así que el reparto no se estima. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 0,00 € | Columna «HE» del anexo (art. 20). El anexo imprime literalmente 0,00 en esta casilla; se transcribe tal cual. En Barcelona el anexo 2 (punto 4) declara suprimidas las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor y las estructurales. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 0,00 € | Columna «HF» (H. Festiva) del anexo. El anexo imprime literalmente 0,00 en esta casilla; se transcribe tal cual. En Barcelona el anexo 2 (punto 4) declara suprimidas las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor y las estructurales. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 15.876,00 € estimado | Mínimo legal garantizado en cómputo anual (RD 145/2024). No lo publica el convenio: se añade porque la tabla del anexo queda por debajo y por ley nadie percibe menos del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se estima. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.028,16 € | SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias de la misma cuantía (marzo/beneficios, julio/verano y diciembre/Navidad); se calculan sobre el salario base más el plus de vinculación de quien lo tenga reconocido. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,16 € | SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias de la misma cuantía (marzo/beneficios, julio/verano y diciembre/Navidad); se calculan sobre el salario base más el plus de vinculación de quien lo tenga reconocido. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.028,16 € | SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias de la misma cuantía (marzo/beneficios, julio/verano y diciembre/Navidad); se calculan sobre el salario base más el plus de vinculación de quien lo tenga reconocido. |