Convenio colectivo · REGCON 21100015012015

Convenio Colectivo para el sector de Suministros Industriales de la provincia de Huelva

Huelva Suministros industriales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 183, de 23 de septiembre de 2026 (IV Convenio Colectivo 2025-2028).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 del IV convenio (incremento 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA (POLO QUÍMICO Y ASTILLEROS DE HUELVA) E 4,12 € Art. 15.B: por cada día efectivamente trabajado, a quienes presten servicios en el Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) o, en empresas auxiliares, en el centro de Astilleros de Huelva, con independencia de su domicilio. Solo si la empresa no facilita medio de transporte. Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio. Importe de 2028.
PLUS DISTANCIA (POR KILÓMETRO) E 0,40 € Art. 15.C: resto de trabajadores (centro fuera de Huelva capital, del Polo Químico y de Astilleros, o domicilio fuera de la localidad del centro de Huelva capital): este importe por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, en ida y vuelta, por día efectivamente trabajado. Distancia certificada por el organismo público competente; domicilio = el de la contratación (salvo cambio forzoso probado). Tope: 25 % del salario base del convenio. Importe de 2028.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO) H 0,40 € Art. 15, último párrafo: cuando por necesidad de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo sin facilitarle medio de transporte, por kilómetro de distancia recorrido. Importe de 2028.
MEDIA DIETA E 19,87 € Art. 16: desplazamiento a otra localidad (que no sea la de su domicilio) sin poder volver a casa a tiempo para la comida; por día efectivamente trabajado. No se abona si la empresa se hace cargo directamente del gasto. Importe de 2028.
DIETA COMPLETA E 65,86 € Art. 16: cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. El 56 % compensa gastos de comida y el 44 % de alojamiento; no se abona la parte de la que se haga cargo directamente la empresa. Importe de 2028.
PREMIO DE ABSENTISMO (NINGUNA FALTA) A 250,65 € Art. 18: premio anual de absentismo sin ninguna falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 189,33 € Art. 18: premio anual de absentismo con una falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 125,35 € Art. 18: premio anual de absentismo con dos faltas durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028. El boletín imprime «125,35,92 €»; se recoge 125,35 €, que es la cifra que da el 3 % pactado sobre los 121,70 € de 2027 (121,70 × 1,03 = 125,351).
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA Y EDUCACIÓN INFANTIL) A 55,53 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA DE ESTUDIOS (1.º Y 2.º CICLO E. PRIMARIA) A 135,11 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA DE ESTUDIOS (3.º CICLO E. PRIMARIA Y DE 1.º A 4.º ESO) A 180,30 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO, FP Y MÓDULOS) A 225,12 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO) A 337,79 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 150,40 € Art. 20: pago único al contraer matrimonio, con al menos seis meses de antigüedad y continuando en la empresa; una vez en cada empresa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
AYUDA POR NATALIDAD A 100,24 € Art. 20: pago único por nacimiento, con al menos un año de antigüedad, por cada familia. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE NOCHE) E 210,39 € Art. 23: esos cuatro días son inhábiles; si se trabajan, sea cual sea el número de horas, en horario de noche se compensa con este importe por día. Importe de 2028.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE MAÑANA O TARDE) E 70,12 € Art. 23: si se trabajan esos días en horario de mañana o tarde, sea cual sea el número de horas, este importe por día. Importe de 2028.
BOLSA DE VACACIONES D 9,90 € Art. 25: además del salario base y el complemento personal, por cada día del periodo de vacaciones. «Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art. 11». Importe de 2028.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 41.430,42 € Art. 32: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrido mientras subsista la relación laboral (o la póliza). Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2028.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.357,61 € Art. 33: si la persona es declarada en incapacidad permanente total por enfermedad común y no hay vacante en un puesto adecuado a su nueva situación (previo informe de la Comisión Técnica Calificadora). Las empresas deben concertar póliza. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Importe de 2028.
Titulado de Grado Superior GRUPO I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.778,47 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Titulado de Grado Medio GRUPO I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.614,68 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.614,68 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,68 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,68 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Director GRUPO II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.778,47 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,47 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.606,74 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.606,74 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,74 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,74 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Jede de Departamento GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.528,43 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.528,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Viajante Comercial GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.490,43 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.490,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Dependiente GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.452,65 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Ayudante GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.321,93 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,93 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,93 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,93 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Jefe Administrativo GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.647,21 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.647,21 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.647,21 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.647,21 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.582,40 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.342,77 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,77 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,77 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,77 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,33 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2028, fila «Aux. Administrativo»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
Conductor GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.473,41 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2028 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.473,41 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,41 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,41 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2028.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,48 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2028, fila «Conductor»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
SEGURO RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR M 4,22 € Art. 22: los conductores que las empresas utilicen como tales perciben mensualmente este importe para un seguro de retirada del permiso de conducir; la empresa puede optar por contratarles el seguro a su coste. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028.
Tabla salarial 2027 del IV convenio (incremento 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DISTANCIA (POLO QUÍMICO Y ASTILLEROS DE HUELVA) E 4,00 € Art. 15.B: por cada día efectivamente trabajado, a quienes presten servicios en el Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) o, en empresas auxiliares, en el centro de Astilleros de Huelva, con independencia de su domicilio. Solo si la empresa no facilita medio de transporte. Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio. Importe de 2027.
PLUS DISTANCIA (POR KILÓMETRO) E 0,39 € Art. 15.C: resto de trabajadores (centro fuera de Huelva capital, del Polo Químico y de Astilleros, o domicilio fuera de la localidad del centro de Huelva capital): este importe por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, en ida y vuelta, por día efectivamente trabajado. Distancia certificada por el organismo público competente; domicilio = el de la contratación (salvo cambio forzoso probado). Tope: 25 % del salario base del convenio. Importe de 2027.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO) H 0,39 € Art. 15, último párrafo: cuando por necesidad de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo sin facilitarle medio de transporte, por kilómetro de distancia recorrido. Importe de 2027.
MEDIA DIETA E 19,29 € Art. 16: desplazamiento a otra localidad (que no sea la de su domicilio) sin poder volver a casa a tiempo para la comida; por día efectivamente trabajado. No se abona si la empresa se hace cargo directamente del gasto. Importe de 2027.
DIETA COMPLETA E 63,94 € Art. 16: cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. El 56 % compensa gastos de comida y el 44 % de alojamiento; no se abona la parte de la que se haga cargo directamente la empresa. Importe de 2027.
PREMIO DE ABSENTISMO (NINGUNA FALTA) A 243,35 € Art. 18: premio anual de absentismo sin ninguna falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2027.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 183,82 € Art. 18: premio anual de absentismo con una falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2027.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 121,70 € Art. 18: premio anual de absentismo con dos faltas durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA Y EDUCACIÓN INFANTIL) A 53,91 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (1.º Y 2.º CICLO E. PRIMARIA) A 131,17 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (3.º CICLO E. PRIMARIA Y DE 1.º A 4.º ESO) A 175,05 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO, FP Y MÓDULOS) A 218,56 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO) A 327,95 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 146,02 € Art. 20: pago único al contraer matrimonio, con al menos seis meses de antigüedad y continuando en la empresa; una vez en cada empresa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA POR NATALIDAD A 97,32 € Art. 20: pago único por nacimiento, con al menos un año de antigüedad, por cada familia. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE NOCHE) E 204,26 € Art. 23: esos cuatro días son inhábiles; si se trabajan, sea cual sea el número de horas, en horario de noche se compensa con este importe por día. Importe de 2027.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE MAÑANA O TARDE) E 68,08 € Art. 23: si se trabajan esos días en horario de mañana o tarde, sea cual sea el número de horas, este importe por día. Importe de 2027.
BOLSA DE VACACIONES D 9,61 € Art. 25: además del salario base y el complemento personal, por cada día del periodo de vacaciones. «Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art. 11». Importe de 2027.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 40.223,71 € Art. 32: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrido mientras subsista la relación laboral (o la póliza). Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2027.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.055,93 € Art. 33: si la persona es declarada en incapacidad permanente total por enfermedad común y no hay vacante en un puesto adecuado a su nueva situación (previo informe de la Comisión Técnica Calificadora). Las empresas deben concertar póliza. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Importe de 2027.
Titulado de Grado Superior GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.726,67 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Titulado de Grado Medio GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.567,65 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Director GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.726,67 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,67 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.559,95 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.559,95 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,95 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,95 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Jede de Departamento GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.483,91 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,91 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,91 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,91 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Viajante Comercial GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.447,02 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.447,02 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,02 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,02 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Dependiente GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.410,34 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,34 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,34 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,34 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Ayudante GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.283,43 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Jefe Administrativo GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.599,23 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.599,23 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,23 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,23 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.536,31 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,31 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,31 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,31 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO M 1.303,66 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,77 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2027, fila «Aux. Administrativo»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
Conductor GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO M 1.430,50 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2027 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.430,50 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,50 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,50 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2027.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,86 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2027, fila «Conductor»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
SEGURO RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR M 4,10 € Art. 22: los conductores que las empresas utilicen como tales perciben mensualmente este importe para un seguro de retirada del permiso de conducir; la empresa puede optar por contratarles el seguro a su coste. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
Tabla salarial 2026 del IV convenio (incremento 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA (POLO QUÍMICO Y ASTILLEROS DE HUELVA) E 3,88 € Art. 15.B: por cada día efectivamente trabajado, a quienes presten servicios en el Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) o, en empresas auxiliares, en el centro de Astilleros de Huelva, con independencia de su domicilio. Solo si la empresa no facilita medio de transporte. Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio. Importe de 2026.
PLUS DISTANCIA (POR KILÓMETRO) E 0,38 € Art. 15.C: resto de trabajadores (centro fuera de Huelva capital, del Polo Químico y de Astilleros, o domicilio fuera de la localidad del centro de Huelva capital): este importe por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, en ida y vuelta, por día efectivamente trabajado. Distancia certificada por el organismo público competente; domicilio = el de la contratación (salvo cambio forzoso probado). Tope: 25 % del salario base del convenio. Importe de 2026.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO) H 0,38 € Art. 15, último párrafo: cuando por necesidad de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo sin facilitarle medio de transporte, por kilómetro de distancia recorrido. Importe de 2026.
MEDIA DIETA E 18,73 € Art. 16: desplazamiento a otra localidad (que no sea la de su domicilio) sin poder volver a casa a tiempo para la comida; por día efectivamente trabajado. No se abona si la empresa se hace cargo directamente del gasto. Importe de 2026.
DIETA COMPLETA E 62,08 € Art. 16: cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. El 56 % compensa gastos de comida y el 44 % de alojamiento; no se abona la parte de la que se haga cargo directamente la empresa. Importe de 2026.
PREMIO DE ABSENTISMO (NINGUNA FALTA) A 236,26 € Art. 18: premio anual de absentismo sin ninguna falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2026.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 178,47 € Art. 18: premio anual de absentismo con una falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2026.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 118,16 € Art. 18: premio anual de absentismo con dos faltas durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA Y EDUCACIÓN INFANTIL) A 52,34 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (1.º Y 2.º CICLO E. PRIMARIA) A 127,35 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (3.º CICLO E. PRIMARIA Y DE 1.º A 4.º ESO) A 169,95 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO, FP Y MÓDULOS) A 212,19 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO) A 318,40 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 141,77 € Art. 20: pago único al contraer matrimonio, con al menos seis meses de antigüedad y continuando en la empresa; una vez en cada empresa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA POR NATALIDAD A 94,49 € Art. 20: pago único por nacimiento, con al menos un año de antigüedad, por cada familia. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE NOCHE) E 198,31 € Art. 23: esos cuatro días son inhábiles; si se trabajan, sea cual sea el número de horas, en horario de noche se compensa con este importe por día. Importe de 2026.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE MAÑANA O TARDE) E 66,10 € Art. 23: si se trabajan esos días en horario de mañana o tarde, sea cual sea el número de horas, este importe por día. Importe de 2026.
BOLSA DE VACACIONES D 9,33 € Art. 25: además del salario base y el complemento personal, por cada día del periodo de vacaciones. «Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art. 11». Importe de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 39.052,15 € Art. 32: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrido mientras subsista la relación laboral (o la póliza). Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 9.763,04 € Art. 33: si la persona es declarada en incapacidad permanente total por enfermedad común y no hay vacante en un puesto adecuado a su nueva situación (previo informe de la Comisión Técnica Calificadora). Las empresas deben concertar póliza. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Importe de 2026.
Titulado de Grado Superior GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.676,38 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Titulado de Grado Medio GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.521,99 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,99 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,99 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,99 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Director GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.676,38 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.514,51 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,51 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,51 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,51 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Jede de Departamento GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.440,69 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.440,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Viajante Comercial GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.404,88 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,88 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,88 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,88 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Dependiente GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.369,26 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.369,26 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,26 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,26 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Ayudante GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.246,05 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,05 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,05 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,05 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Jefe Administrativo GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.552,65 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.552,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,65 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.491,57 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.491,57 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,57 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,57 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO M 1.265,69 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,69 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,22 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2026, fila «Aux. Administrativo»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
Conductor GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO M 1.388,83 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2026 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.388,83 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.388,83 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,83 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2026.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,25 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2026, fila «Conductor»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
SEGURO RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR M 3,98 € Art. 22: los conductores que las empresas utilicen como tales perciben mensualmente este importe para un seguro de retirada del permiso de conducir; la empresa puede optar por contratarles el seguro a su coste. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
Tabla salarial 2025 del IV convenio (incremento 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DISTANCIA (POLO QUÍMICO Y ASTILLEROS DE HUELVA) E 3,77 € Art. 15.B: por cada día efectivamente trabajado, a quienes presten servicios en el Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) o, en empresas auxiliares, en el centro de Astilleros de Huelva, con independencia de su domicilio. Solo si la empresa no facilita medio de transporte. Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio. Importe de 2025.
PLUS DISTANCIA (POR KILÓMETRO) E 0,37 € Art. 15.C: resto de trabajadores (centro fuera de Huelva capital, del Polo Químico y de Astilleros, o domicilio fuera de la localidad del centro de Huelva capital): este importe por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, en ida y vuelta, por día efectivamente trabajado. Distancia certificada por el organismo público competente; domicilio = el de la contratación (salvo cambio forzoso probado). Tope: 25 % del salario base del convenio. Importe de 2025.
KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO) H 0,37 € Art. 15, último párrafo: cuando por necesidad de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo sin facilitarle medio de transporte, por kilómetro de distancia recorrido. Importe de 2025.
MEDIA DIETA E 18,18 € Art. 16: desplazamiento a otra localidad (que no sea la de su domicilio) sin poder volver a casa a tiempo para la comida; por día efectivamente trabajado. No se abona si la empresa se hace cargo directamente del gasto. Importe de 2025.
DIETA COMPLETA E 60,27 € Art. 16: cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. El 56 % compensa gastos de comida y el 44 % de alojamiento; no se abona la parte de la que se haga cargo directamente la empresa. Importe de 2025.
PREMIO DE ABSENTISMO (NINGUNA FALTA) A 229,38 € Art. 18: premio anual de absentismo sin ninguna falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2025.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 173,27 € Art. 18: premio anual de absentismo con una falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2025.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 114,72 € Art. 18: premio anual de absentismo con dos faltas durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA Y EDUCACIÓN INFANTIL) A 50,82 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (1.º Y 2.º CICLO E. PRIMARIA) A 123,64 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (3.º CICLO E. PRIMARIA Y DE 1.º A 4.º ESO) A 165,00 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO, FP Y MÓDULOS) A 206,01 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO) A 309,13 € Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 137,64 € Art. 20: pago único al contraer matrimonio, con al menos seis meses de antigüedad y continuando en la empresa; una vez en cada empresa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA POR NATALIDAD A 91,74 € Art. 20: pago único por nacimiento, con al menos un año de antigüedad, por cada familia. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE NOCHE) E 192,53 € Art. 23: esos cuatro días son inhábiles; si se trabajan, sea cual sea el número de horas, en horario de noche se compensa con este importe por día. Importe de 2025.
COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE MAÑANA O TARDE) E 64,18 € Art. 23: si se trabajan esos días en horario de mañana o tarde, sea cual sea el número de horas, este importe por día. Importe de 2025.
BOLSA DE VACACIONES D 9,06 € Art. 25: además del salario base y el complemento personal, por cada día del periodo de vacaciones. «Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art. 11». Importe de 2025.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 37.914,71 € Art. 32: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrido mientras subsista la relación laboral (o la póliza). Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2025.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 9.478,68 € Art. 33: si la persona es declarada en incapacidad permanente total por enfermedad común y no hay vacante en un puesto adecuado a su nueva situación (previo informe de la Comisión Técnica Calificadora). Las empresas deben concertar póliza. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Importe de 2025.
Titulado de Grado Superior GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.627,55 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Titulado de Grado Medio GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO M 1.477,66 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.477,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,66 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Director GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.627,55 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,55 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Jefe de Sucursal Supermercado Almacén GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.470,40 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,40 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Jede de Departamento GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.398,73 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.398,73 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.398,73 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,73 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Viajante Comercial GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.363,96 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.363,96 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,96 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,96 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Dependiente GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.329,38 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Ayudante GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO M 1.209,75 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,75 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,75 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,75 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Jefe Administrativo GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.507,43 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.507,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.507,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,43 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Contable/Jefe de Sección Adm. Contabilidad GRUPO III 4 conceptos
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SALARIO M 1.448,12 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,12 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,12 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,12 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
Auxiliar Administrativo y Aux. Caja más 20 años GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.228,82 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,82 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,82 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,82 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,69 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2025, fila «Aux. Administrativo»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
Conductor GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO M 1.348,38 € Columna «SALARIO» de la tabla salarial de 2025 (anexo del IV convenio). Art. 13: salario base, que se devenga por día natural o por mes según la cuantía del anexo; la tabla lo da mensual. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,38 € SAL_BASE + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 14: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (que es individual y no se incluye en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = salario base mensual de la tabla de 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,66 € Bloque «Horas Extraordinarias» de la tabla de 2025, fila «Conductor»: precio por hora. Art. 24: se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, a este precio. La tabla solo publica precio para Conductor y Auxiliar Administrativo.
SEGURO RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR M 3,86 € Art. 22: los conductores que las empresas utilicen como tales perciben mensualmente este importe para un seguro de retirada del permiso de conducir; la empresa puede optar por contratarles el seguro a su coste. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de suministros industriales (Huelva)?

En 2028, el salario base va desde 1.321,93 € hasta 1.778,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, aplicación y prórroga

El IV convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Se firmó el 17 de junio de 2026 y, según el art. 4, «será de aplicación una vez transcurridos 30 días laborables después de su firma».
  • Se publicó en el BOP de Huelva el 23 de septiembre de 2026.
  • Prórroga tácita por años sucesivos si no hay denuncia expresa antes del 1 de octubre de 2028 (art. 5).
  • En caso de prórroga, todos los conceptos retributivos y pluses suben el IPC real del año para el que se prorroga (art. 5).
  • El convenio es un todo indivisible: no entra en vigor ninguna disposición si no se aprueban todas (art. 6).
  • Durante 2025 se aplicó la tabla del acuerdo parcial de 17 de marzo de 2025 (+1,65 %), del convenio anterior; la ficha la conserva como tabla sustituida.

Incrementos salariales

Las subidas se aplican sobre las tablas y todos los conceptos económicos del año anterior.

  • 2025: +2,5 % (art. 11). La tabla de 2025 del convenio equivale a la del acuerdo parcial de marzo de 2025 más un 2,5 %.
  • 2026: +3 %.
  • 2027: +3 %.
  • 2028: +3 %.
  • Los importes del articulado (pluses, dietas, ayudas, premios e indemnizaciones) se publican ya actualizados para cada año.
  • Acuerdo parcial de 2025 (convenio anterior): +1,65 % sobre las tablas de 2024 por la cláusula de revisión, sin abono de atrasos.
  • Ejemplo: un Dependiente cobraba en 2025 1.296,95 € al mes con el acuerdo parcial; la tabla de 2025 del IV convenio fija 1.329,38 €.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.730 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes en jornada partida.

  • Jornada anual: 1.730 horas de trabajo efectivo (art. 23).
  • Como norma general, de lunes a viernes en jornada partida; por acuerdo con la representación, el viernes puede ser continuado (y volver a partido con 15 días de aviso).
  • La empresa da a conocer el calendario a primeros de año.
  • En jornada continuada de seis o más horas, pausa de 15 minutos para el bocadillo, que cuenta como trabajo efectivo.
  • Trabajo los sábados por la mañana: se pacta con la representación; sin acuerdo decide la comisión paritaria.
  • Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero son inhábiles; si se trabajan se pagan con la compensación fija del art. 23 (de noche o de mañana/tarde).
  • Jornada de verano: del 1 de junio al 30 de septiembre, de 7 a 15 horas continuada, salvo pacto; en junio y septiembre puede organizarse un turno de tarde de hasta el 33 % de la plantilla, sin que nadie haga más de 1/3 de la jornada de verano por la tarde.

Horas extraordinarias

Se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, es al precio de la tabla.

  • Son las que superan la jornada ordinaria máxima del art. 23 (art. 24).
  • Las partes recomiendan compensarlas con descanso por cada hora realizada; las compensadas así no cuentan como horas extraordinarias.
  • Si se pagan, al precio por hora de las tablas: solo se publica para Conductor y Auxiliar Administrativo.
  • Se crea una comisión para estudiar su eliminación.

Vacaciones

Son 24 días laborables al año, retribuidos con salario base y complemento personal más una bolsa diaria.

  • 24 días laborables; sábados, domingos y festivos no cuentan como laborables (art. 25).
  • Salvo acuerdo, se disfrutan de una vez; ningún periodo puede ser inferior a 5 días hábiles seguidos.
  • Retribución: salario base más complemento personal del art. 12.
  • Bolsa de vacaciones por cada día: 9,06 € en 2025, 9,33 € en 2026, 9,61 € en 2027 y 9,90 € en 2028.
  • El artículo añade que «los sábados sólo a razón de Base Salario más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón de Salario Base»; el convenio no regula ningún plus de asistencia en sus tablas.
  • Calendario de vacaciones en cada empresa; cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y Navidad, de 30 días de salario base más complemento personal.

  • Gratificación de marzo, de julio y de Navidad: 30 días de salario base del convenio más el complemento personal del art. 12 (art. 14).
  • Se pagan entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.
  • No se descuentan los días en situación de incapacidad temporal.
  • Con la paga mensual, son 15 pagas al año.

Complemento personal (antigua antigüedad)

La antigüedad desapareció el 31 de diciembre de 1999 y lo cobrado se mantiene como complemento personal.

  • Desde el 31 de diciembre de 1999 no se generan aumentos por años de servicio ni cuatrienios (art. 12).
  • Lo cobrado a 30 de diciembre de 1999 por antigüedad se paga como complemento personal, no absorbible, que solo sube lo mismo que el resto de conceptos salariales.
  • Quienes venían del antiguo convenio de Comercio del Metal y tenían devengada parte de un cuatrienio a 31 de diciembre de 1999 cobran esa parte proporcional sumada a su complemento personal.
  • El complemento personal entra en las gratificaciones extraordinarias y en la retribución de vacaciones.
  • El convenio no publica importes: dependen de cada persona.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario total del convenio; en enfermedad común, desde el cuarto día a partir de la segunda baja del año.

  • Accidente, sea o no de trabajo: hasta el salario total del convenio desde el primer día de la baja, durante un máximo de dos años (art. 31.A).
  • Las empresas deben concertar una póliza que cubra este complemento por accidente, sin perjuicio de responder directamente.
  • Enfermedad común, primera baja del año: hasta el salario total del convenio desde el primer día, sea cual sea la antigüedad (art. 31.B).
  • Enfermedad común, siguientes bajas del año: desde el cuarto día; los tres primeros días solo se cobra la prestación de la Seguridad Social.
  • El convenio dice que estas cantidades tienen carácter de compensación o indemnización por los gastos de desplazamiento para recibir asistencia médica y que por eso están excluidas de cotización.
  • Se aplican a todo el personal, sea cual sea su tiempo en la empresa.

Plus distancia, kilometraje y dietas

El plus distancia compensa el transporte cuando la empresa no lo pone, y varía según dónde esté el centro de trabajo.

  • Centro en Huelva capital: el equivalente a dos billetes de autobús urbano por día trabajado en jornada continua y cuatro en jornada partida; si el domicilio está en otra localidad, se aplica el apartado C (art. 15.A).
  • Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) y empresas auxiliares en Astilleros de Huelva: 3,77 € por día trabajado en 2025, 3,88 € en 2026, 4,00 € en 2027 y 4,12 € en 2028 (art. 15.B).
  • Resto: 0,37 € (2025), 0,38 € (2026), 0,39 € (2027) y 0,40 € (2028) por kilómetro entre domicilio y centro, ida y vuelta, por día trabajado (art. 15.C).
  • Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio.
  • Envío a otro centro sin transporte de la empresa: 0,37 € (2025), 0,38 € (2026), 0,39 € (2027) y 0,40 € (2028) por kilómetro recorrido.
  • Media dieta (comida fuera de la localidad): 18,18 € (2025), 18,73 € (2026), 19,29 € (2027) y 19,87 € (2028) por día trabajado (art. 16).
  • Dieta completa (con pernocta): 60,27 € (2025), 62,08 € (2026), 63,94 € (2027) y 65,86 € (2028); el 56 % es comida y el 44 % alojamiento.
  • No se abonan si la empresa paga directamente la comida o el alojamiento.
  • Prolongación de jornada en el propio centro: la empresa da el almuerzo si se pasa más de dos horas de la salida en jornada continuada y la cena si se pasa de las 23:00.
  • Viajantes: la comisión de ventas cuenta como plus del convenio si supera los pluses del convenio (art. 17).

Premio de absentismo

Premio anual por no faltar al trabajo, que se reduce con una o dos faltas y se pierde con más de dos.

  • Sin faltas: 229,38 € (2025), 236,26 € (2026), 243,35 € (2027) y 250,65 € (2028) (art. 18).
  • Con una falta: 173,27 € (2025), 178,47 € (2026), 183,82 € (2027) y 189,33 € (2028).
  • Con dos faltas: 114,72 € (2025), 118,16 € (2026), 121,70 € (2027) y 125,35 € (2028; el boletín imprime «125,35,92 €»).
  • Con más de dos jornadas de falta no se cobra.
  • Se paga por semestres: el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre.
  • Cuentan como falta: accidentes de trabajo de menos de un mes, visitas médicas y cualquier ausencia no justificada.
  • El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado.

Ayudas de estudios, nupcialidad y natalidad

El convenio fija ayudas anuales por estudios de los hijos y pagos únicos por matrimonio y nacimiento.

  • Guardería y educación infantil: 50,82 € (2025), 52,34 € (2026), 53,91 € (2027) y 55,53 € (2028) por curso e hijo (art. 19).
  • 1.º y 2.º ciclo de Primaria: 123,64 €, 127,35 €, 131,17 € y 135,11 €.
  • 3.º ciclo de Primaria y 1.º a 4.º de ESO: 165,00 €, 169,95 €, 175,05 € y 180,30 €.
  • Bachillerato, FP y módulos: 206,01 €, 212,19 €, 218,56 € y 225,12 €.
  • Estudios de grado universitario: 309,13 €, 318,40 €, 327,95 € y 337,79 €.
  • Se pagan en septiembre, de una vez, con justificación; máximo 4 convocatorias en estudios superiores; se prorratean por semestres si se cesa; la de guardería, solo si la empresa no tiene guardería propia o concertada.
  • Nupcialidad (seis meses de antigüedad, una vez por empresa): 137,64 € (2025), 141,77 € (2026), 146,02 € (2027) y 150,40 € (2028) (art. 20).
  • Natalidad (un año de antigüedad, por familia): 91,74 €, 94,49 €, 97,32 € y 100,24 €.
  • Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, cobra las ayudas solo uno.

Indemnizaciones y seguros

Las empresas deben asegurar dos indemnizaciones por incapacidad permanente o muerte, además de un seguro para los conductores.

  • Incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo: 37.914,71 € (2025), 39.052,15 € (2026), 40.223,71 € (2027) y 41.430,42 € (2028) (art. 32).
  • Incapacidad permanente total por enfermedad común sin vacante en un puesto adecuado: 9.478,68 € (2025), 9.763,04 € (2026), 10.055,93 € (2027) y 10.357,61 € (2028) (art. 33).
  • Las dos se garantizan con póliza de seguro; el aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma.
  • La del art. 32 exige que el hecho ocurra mientras dure la relación laboral o la póliza, o a resultas de un accidente sufrido durante ellas.
  • Conductores: 3,86 € al mes (2025), 3,98 € (2026), 4,10 € (2027) y 4,22 € (2028) para un seguro de retirada del permiso de conducir, o la empresa lo contrata a su coste (art. 22).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con el salario total del convenio.

  • Nacimiento o adopción: tres días laborables, y dos más si hay cesárea (art. 27).
  • Fallecimiento del cónyuge: cinco días laborables; de padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos y sobrinos consanguíneos: hasta tres días laborables.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado: cinco días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: dos días, ampliables en dos con desplazamiento (apartado d).
  • Matrimonio: quince días naturales. Boda de hijos, nietos, hermanos y padres: el día, si es laborable.
  • Deber público inexcusable o sindical: el tiempo indispensable, incluida la renovación del DNI, pasaporte y permiso de conducir (y su primer examen teórico y práctico).
  • Exámenes para un título profesional: el tiempo necesario. Traslado de domicilio: un día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
  • Salvo matrimonio y deber público, los permisos se amplían dos días si el hecho ocurre fuera de la provincia.
  • Se aplican igual a parientes consanguíneos y afines, y a las parejas de hecho registradas (art. 28).

Excedencias, jubilación y contratación

El convenio regula las excedencias, la sustitución de las jubilaciones y remite la contratación al convenio estatal del metal.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; se repite pasados cuatro años (art. 26).
  • Cuidado de hijos: hasta tres años; de familiares hasta segundo grado: hasta dos años; reserva del puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa general o especial).
  • Excedencia forzosa por cargo público y excedencia por cargo sindical provincial o superior.
  • Jubilación: la empresa puede extinguir el contrato al cumplirse la edad ordinaria si se cumplen los requisitos de cotización (art. 35).
  • Las jubilaciones de fijos se cubren con contratos formativos de hasta 3 años que acaban en plantilla fija, con las excepciones del art. 35.
  • Contratación: se remite al Convenio estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal y, subsidiariamente, al Estatuto de los Trabajadores (art. 30).
  • Régimen disciplinario: se remite a los arts. 39 a 44 del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Huelva (art. 42).

Representación, comisión paritaria y otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Comisión paritaria de cuatro vocales por parte, con sede en la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y en los sindicatos firmantes; se reúne en 10 días (48 horas si hay plazos procesales) (art. 9).
  • Sin acuerdo en la comisión, y para los conflictos colectivos y determinados individuales, se acude al SERCLA (arts. 9 y 10).
  • Crédito horario ampliable en 9 horas al mes, y otras 9 para los delegados de prevención (art. 37).
  • Ropa de trabajo cada seis meses (verano e invierno), calzado anual, vestuario de invierno cada dos años y gafas de seguridad graduadas cuando el puesto lo requiera (art. 21).
  • Compensación y absorción solo si las retribuciones se dan expresamente a cuenta de las subidas (art. 7); se respetan las condiciones más beneficiosas ad personam (art. 8).
  • Víctimas de violencia de género, conciliación e igualdad: remisión a la normativa (arts. 39 a 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 31, 32 y 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 37.914,71 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 37.914,71 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 37.914,71 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 39.052,15 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 39.052,15 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 39.052,15 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 40.223,71 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 40.223,71 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 40.223,71 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 41.430,42 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 41.430,42 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 41.430,42 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total enfermedad común 9.478,68 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total enfermedad común 9.763,04 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total enfermedad común 10.055,93 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total enfermedad común 10.357,61 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.

Desde cuándo cubre: El aumento de las indemnizaciones respecto de las del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma del convenio (arts. 32 y 33).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 31.A: las empresas deben concertar además una póliza que cubra el complemento de IT por accidente, «sin perjuicio de responder directamente ante el trabajador del pago de esta cantidad». Arts. 32 y 33: las indemnizaciones se garantizan con póliza y son válidas para toda la vigencia. Las cuantías van también como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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