| PLUS DISTANCIA (POLO QUÍMICO Y ASTILLEROS DE HUELVA) | E | 4,12 € | Art. 15.B: por cada día efectivamente trabajado, a quienes presten servicios en el Polo Químico de Huelva (avenida Francisco Montenegro) o, en empresas auxiliares, en el centro de Astilleros de Huelva, con independencia de su domicilio. Solo si la empresa no facilita medio de transporte. Tope: el plus distancia no puede superar el 25 % del salario base del convenio. Importe de 2028. |
| PLUS DISTANCIA (POR KILÓMETRO) | E | 0,40 € | Art. 15.C: resto de trabajadores (centro fuera de Huelva capital, del Polo Químico y de Astilleros, o domicilio fuera de la localidad del centro de Huelva capital): este importe por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, en ida y vuelta, por día efectivamente trabajado. Distancia certificada por el organismo público competente; domicilio = el de la contratación (salvo cambio forzoso probado). Tope: 25 % del salario base del convenio. Importe de 2028. |
| KILOMETRAJE (DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO) | H | 0,40 € | Art. 15, último párrafo: cuando por necesidad de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo sin facilitarle medio de transporte, por kilómetro de distancia recorrido. Importe de 2028. |
| MEDIA DIETA | E | 19,87 € | Art. 16: desplazamiento a otra localidad (que no sea la de su domicilio) sin poder volver a casa a tiempo para la comida; por día efectivamente trabajado. No se abona si la empresa se hace cargo directamente del gasto. Importe de 2028. |
| DIETA COMPLETA | E | 65,86 € | Art. 16: cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. El 56 % compensa gastos de comida y el 44 % de alojamiento; no se abona la parte de la que se haga cargo directamente la empresa. Importe de 2028. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (NINGUNA FALTA) | A | 250,65 € | Art. 18: premio anual de absentismo sin ninguna falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) | A | 189,33 € | Art. 18: premio anual de absentismo con una falta durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) | A | 125,35 € | Art. 18: premio anual de absentismo con dos faltas durante el año; se paga por semestres, el 50 % el 30 de junio y el 50 % el 31 de diciembre. Con más de dos jornadas de falta no se cobra nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe anual de 2028. El boletín imprime «125,35,92 €»; se recoge 125,35 €, que es la cifra que da el 3 % pactado sobre los 121,70 € de 2027 (121,70 × 1,03 = 125,351). |
| AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA Y EDUCACIÓN INFANTIL) | A | 55,53 € | Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (1.º Y 2.º CICLO E. PRIMARIA) | A | 135,11 € | Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (3.º CICLO E. PRIMARIA Y DE 1.º A 4.º ESO) | A | 180,30 € | Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO, FP Y MÓDULOS) | A | 225,12 € | Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO) | A | 337,79 € | Art. 19: por cada curso e hijo, se abona en septiembre de una sola vez, con justificación de que cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. Se prorratea por semestres si el trabajador cesa. La de guardería, solo si la empresa no facilita guardería propia o concertada. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA POR NUPCIALIDAD | A | 150,40 € | Art. 20: pago único al contraer matrimonio, con al menos seis meses de antigüedad y continuando en la empresa; una vez en cada empresa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| AYUDA POR NATALIDAD | A | 100,24 € | Art. 20: pago único por nacimiento, con al menos un año de antigüedad, por cada familia. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2028. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE NOCHE) | E | 210,39 € | Art. 23: esos cuatro días son inhábiles; si se trabajan, sea cual sea el número de horas, en horario de noche se compensa con este importe por día. Importe de 2028. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (HORARIO DE MAÑANA O TARDE) | E | 70,12 € | Art. 23: si se trabajan esos días en horario de mañana o tarde, sea cual sea el número de horas, este importe por día. Importe de 2028. |
| BOLSA DE VACACIONES | D | 9,90 € | Art. 25: además del salario base y el complemento personal, por cada día del periodo de vacaciones. «Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en el Art. 11». Importe de 2028. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE | A | 41.430,42 € | Art. 32: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrido mientras subsista la relación laboral (o la póliza). Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2028. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN | A | 10.357,61 € | Art. 33: si la persona es declarada en incapacidad permanente total por enfermedad común y no hay vacante en un puesto adecuado a su nueva situación (previo informe de la Comisión Técnica Calificadora). Las empresas deben concertar póliza. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Importe de 2028. |