| BAREMO «SALARIO BASE» | M | 549,32 € | Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SALARIO CONVENIO ANUAL | A | 18.288,20 € | Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SALARIO CONVENIO MENSUAL | M | 1.354,68 € | Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.016,01 € | Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.016,01 € | Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 219,73 € | BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| HORA EXTRA | H | 12,29 € | Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO | H | 7,95 € | Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) | H | 14,75 € | Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) | E | 117,98 € | Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) | H | 14,14 € | Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) | E | 113,07 € | Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. |
| CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) | A | 18.288,20 € | SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial. |