Convenio colectivo · REGCON 28000312011981

Convenio colectivo de Stellantis España, S.L. (antes Peugeot Citroën Automóviles España), centro de Madrid 2024-2027

Madrid Fabricación de vehículos de motor (CNAE 2910) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM n.º 35, 10/02/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Valores de 2023 publicados en el convenio 2024-2027 (pendientes de la actualización del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CUANTÍA POR HORA) H 0,66 € Art. 26: CONDICIONAL. Además del 40 % del baremo, 0,6571 € brutos por hora de trabajo nocturno o parte proporcional. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
INCREMENTO HORA EXTRA J.E. H 1,64 € Anexo de tablas: CONDICIONAL. A l@s J.E. se les incrementa esta cuantía sobre la hora extra de su nivel. El boletín lo imprime al pie del baremo de horas extraordinarias del grupo ETAM y no desarrolla la sigla. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
INCREMENTO HORA COMPLEMENTARIA J.E. H 0,88 € Anexo de tablas: CONDICIONAL. A l@s J.E. se les incrementa esta cuantía sobre la hora complementaria (festivo descansado) de su nivel. El boletín lo imprime al pie del baremo de horas extraordinarias del grupo ETAM y no desarrolla la sigla. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL COMPLEMENTARIO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE A 44.441,33 € Art. 43: accidente laboral o no laboral; el 80 % para contratos con jornada anual inferior a la pactada en el art. 20. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES POR DESPLAZAMIENTO A 55.532,26 € Art. 43: CONDICIONAL. Personal que, por necesidades del servicio, se desplaza fuera de su centro: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
AYUDA ESCOLAR M 9,91 € Art. 40: CONDICIONAL. Por cada hijo desde la escolarización efectiva hasta los 17 años inclusive; solo en los diez meses de actividad escolar. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PERCEPCIÓN DE NUPCIALIDAD A 72,01 € Art. 48: CONDICIONAL. Pago único por matrimonio o inscripción en un registro de uniones de hecho desde el 1 de enero de 2024, pedido en el plazo de un año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PERCEPCIÓN DE NATALIDAD A 143,68 € Art. 48: CONDICIONAL. Pago único por nacimiento o adopción de cada hijo, pedido en el plazo de un año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
AYUDA POR HIJ@S DISCAPACITAD@S M 125,62 € Art. 49: CONDICIONAL. Hijos con discapacidad, o tutela legal judicial de un familiar con discapacidad, por los que se reciban prestaciones de la Seguridad Social; mensual, mientras dure el tratamiento. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES A 177,63 € Anexo de desplazamiento de vacaciones: CONDICIONAL. Por la semana de vacaciones desplazada por necesidades de producción y asignada por sorteo; no corresponde si va pegada al resto de las vacaciones. El boletín lo fija «para toda la vigencia» y lo marca pendiente de la actualización del art. 7 para 2024.
NIVEL PROFESIONAL 1 B GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 549,32 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.288,20 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.354,68 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,01 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,01 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 219,73 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 12,29 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 7,95 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 14,75 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 117,98 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 14,14 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 113,07 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 18.288,20 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 1 A GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 594,84 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.794,28 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.466,24 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,68 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,68 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 237,94 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 13,30 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 8,60 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 15,96 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 127,66 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 15,31 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 122,34 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 19.794,28 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 2 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 685,04 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.300,36 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.577,80 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,35 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,35 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 274,02 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 15,04 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 9,73 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,04 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 144,32 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 17,29 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 138,33 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 21.300,36 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 3 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 754,38 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.806,46 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.689,37 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,03 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,03 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 301,75 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 15,04 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 9,73 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,04 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 144,32 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 17,29 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 138,33 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 22.806,46 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 4 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 765,11 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.344,35 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.729,21 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,91 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,91 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 306,04 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 15,04 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 9,73 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,04 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 144,32 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 17,29 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 138,33 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.344,35 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 5 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 779,46 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.882,23 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.769,05 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,79 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,79 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 311,78 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 15,80 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,03 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,97 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 151,71 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,18 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 145,36 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.882,23 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 6 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 790,14 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.420,12 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.808,90 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,67 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,67 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 316,06 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 15,80 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,03 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,97 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 151,71 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 18,18 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 145,36 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.420,12 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 7 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
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BAREMO «SALARIO BASE» M 797,98 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.958,00 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.848,74 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.386,56 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,56 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,19 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 16,55 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,51 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,86 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 158,84 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,03 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 152,22 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.958,00 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 8 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
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BAREMO «SALARIO BASE» M 812,60 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 25.495,90 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.888,59 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,44 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,44 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 325,04 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 16,55 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,51 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,86 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 158,84 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,03 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 152,22 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.495,90 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 9 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
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BAREMO «SALARIO BASE» M 857,23 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.033,78 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.928,43 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,32 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,32 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 342,89 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 17,29 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,93 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,75 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 165,96 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,88 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 159,05 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.033,78 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 10 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 897,32 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.679,25 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.976,24 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.482,18 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.482,18 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 358,93 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 17,29 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,93 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,75 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 165,96 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,88 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 159,05 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.679,25 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 11 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 924,37 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.324,73 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.024,05 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,04 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,04 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 369,75 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 17,29 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 10,93 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,75 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 165,96 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 19,88 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 159,05 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.324,73 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 12 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 977,66 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.970,18 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.071,87 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.553,90 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,90 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 391,06 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 18,05 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 11,37 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 21,66 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 173,31 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,76 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 166,07 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.970,18 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 13 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 1.029,27 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.615,64 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.119,68 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.589,76 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.589,76 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 411,71 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 18,05 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 11,37 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 21,66 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 173,31 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,76 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 166,07 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 28.615,64 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 14 GRUPO PROFESIONAL OPERARI@ (HORARIO) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BAREMO «SALARIO BASE» M 1.073,21 € Anexo: baremo «salario base» por nivel a efectos de cálculo de complementos (no se cobra como tal); sobre él se calcula la nocturnidad (art. 26). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 29.261,11 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna ANUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.167,49 € Tabla de retribuciones brutas de convenio, columna MENSUAL (arts. 23 y 25). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.625,62 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de junio y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,62 € Columna P.EXTRA de la tabla; se abona con la nómina de final de noviembre y no es inferior al 75 % de la retribución mensual (art. 28). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 429,28 € BAREMO*0.40 40% Art. 26: CONDICIONAL. Personal del tercer turno (de noche): 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado en el periodo nocturno. Importe calculado para un mes completo de noche. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
HORA EXTRA H 18,05 € Baremo de importe de hora extraordinaria del grupo (art. 29). Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
COMPLEMENTO HORA DE FESTIVO DESCANSADO H 11,37 € Art. 31: CONDICIONAL. Por hora de domingo o festivo trabajado cuando se libra otro día en los 30 siguientes («complementario hora en caso de descanso compensatorio»); el día se paga además por el salario convenio. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (1 HORA) H 21,66 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO COMPLEMENTARIO PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 173,31 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los cinco primeros sábados obligatorios del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (1 HORA) H 20,76 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por hora en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
SÁBADO DE PRODUCCIÓN (8 HORAS) E 166,07 € Disposición adicional primera: CONDICIONAL. Por jornada de 8 horas en los sábados obligatorios sexto a décimo del año. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7.
CAPITAL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.261,11 € SAL_ANUAL Art. 43: capital equivalente al salario anual (salario convenio y complemento individual, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla de 2023; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Tablas y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2023 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación adicional del 50 % del IPC integrada en el complemento individual o de habilitación · Sobre los valores de 2023 que publica el anexo · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7, con efectos de 1 de enero de 2024. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2024 no está publicada y no se calcula.
2025 Tablas y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2024 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación adicional del 50 % del IPC integrada en el complemento individual o de habilitación · Sobre las tablas y complementos de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7, con efectos de 1 de enero de 2025. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2025 no está publicada y no se calcula.
2026 Tablas y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2025 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación adicional del 50 % del IPC integrada en el complemento individual o de habilitación · Sobre las tablas y complementos de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7, con efectos de 1 de enero de 2026. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2026 no está publicada y no se calcula.
2027 Tablas y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2026 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación adicional del 50 % del IPC integrada en el complemento individual o de habilitación · Sobre las tablas y complementos de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7, con efectos de 1 de enero de 2027. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2027 no está publicada y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de vehículos de motor (CNAE 2910) (Madrid)?

En 2023, el salario base va desde 18.288,20 € hasta 29.261,11 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo profesional Operari@ (Horario); Grupo profesional ETAM (Mensual). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio de empresa para el centro de Madrid de Stellantis España, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Se aplica a la plantilla del centro de trabajo de la calle Eduardo Barreiros, 110, de Madrid (CNAE 2910), salvo la alta dirección y el personal directivo (cuadros) que lo acuerde con la Dirección (arts. 1 a 3).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito con dos meses de antelación; denunciado, sigue aplicándose hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraen a la fecha de expiración (art. 5).
  • Las condiciones forman un todo indivisible; las partes se desvinculan expresamente del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (art. 8).
  • Las condiciones más beneficiosas anteriores se respetan en cómputo anual y son compensables (arts. 9 y 10).
  • Para la duración máxima de los contratos temporales y la jornada de los contratos a tiempo parcial se adhiere al convenio de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid (art. 16).
  • El texto se publicó en el BOCM de 03-02-2024 y se republicó entero, corregido, en el BOCM de 10-02-2024, que deja sin efecto la primera publicación.

Jornada, horarios y sábados de producción

La jornada anual depende del tipo de jornada: 1.744 horas la partida y 1.707,6 horas la continuada.

  • Jornada partida y personal de logística de piezas de recambio: 1.744 horas al año de 2024 a 2027 (art. 20).
  • Jornada continuada: 1.707,6 horas al año, sin contar los 15 minutos diarios de descanso retribuido («de bocadillo»); equivalen a 1.626,28 horas de jornada efectiva (art. 20).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual, con un máximo de 2 horas más en las jornadas de lunes a viernes y el preaviso legal (art. 20).
  • De los días de exceso de jornada del calendario, 6 al año se disfrutan individualmente pidiéndolos con dos meses de antelación; la Dirección puede convertirlos en disfrute colectivo o pasarlos a la bolsa de horas plurianual (art. 20).
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas hasta el 60 % de las ordinarias, con preaviso de 24 horas, y voluntarias hasta el 30 % para el personal indefinido (art. 20).
  • Los sábados no son laborables con carácter general, pero cada persona puede tener hasta 10 sábados obligatorios al año: los 5 primeros son «sábados complementarios de producción» y los 5 siguientes «sábados de producción», avisados en general con 7 días naturales (art. 21 y disposición adicional primera).
  • Por cada 2 sábados de producción comunicados y anulados en el año se descuenta 1 de los 10 obligatorios (disposición adicional primera).
  • Turnos de lunes a viernes: primero de 6:45 a 14:35, segundo de 14:35 a 22:25 y tercero de 22:25 a 6:15 en la plantilla de fabricación; el resto del personal, de 8:15 a 17:15 con 1 hora para comer. El turno de noche libra el 5 de enero (anexo de horarios).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con el salario de tablas del nivel más los complementos que correspondan, avisando con antelación y justificándolos.

  • Fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos: 4 días; de padres políticos, abuelos, nietos, hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos: 3 días.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o conviviente que requiera cuidado: 5 días.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales; matrimonio de padres, hijos, padres políticos, hermanos, hermanos políticos o nietos: 1 día natural; nacimiento de un nieto: 1 día natural.
  • Intervención quirúrgica sin internamiento de la persona trabajadora: 1 día natural; traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta médica de la Seguridad Social: el tiempo necesario; consulta privada: hasta 16 horas al año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Un día de permiso individual retribuido para quien tenga o cumpla 2 años de antigüedad durante la vigencia.
  • Exámenes: hasta 80 horas al año en periodos mínimos de 4 horas; actualización profesional una vez cada cuatro años con reducción de jornada a cargo de la empresa de hasta 2 horas diarias y 270 horas por curso.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año, la mayor parte en verano.

  • Al menos 2/3, normalmente seguidos, entre junio y septiembre, si lo permiten los calendarios del grupo; el resto, en general, de forma individual (art. 22).
  • Se disfrutan en proporción al tiempo de permanencia en plantilla; la fracción de día cuenta como día completo y la fracción de mes como mes completo (art. 22).
  • Quien deba trabajar durante el periodo colectivo se avisa con tres meses de antelación y elige otro mes dentro de su planta o grupo (art. 22).
  • Se pagan con salario convenio, complemento individual o de habilitación y complemento de función, más la parte proporcional de la nocturnidad (art. 32).
  • Si la producción obliga a desplazar al menos una semana, esa semana se asigna por sorteo, se disfruta entera y caduca con el año; se compensa con 177,63 € brutos (valor pendiente de actualizar en 2024), salvo que la semana vaya pegada al resto de las vacaciones (anexo de desplazamiento de vacaciones).

Estructura salarial y pagas extraordinarias

El salario se compone del salario convenio de las tablas, los complementos y dos pagas extraordinarias.

  • Estructura: salario convenio; complemento individual; complementos de puesto (nocturnidad, función y habilitación); horas extraordinarias; y pagas extraordinarias de verano y de Navidad (art. 24).
  • Las pagas de verano y de Navidad se abonan con la nómina de final de junio y de final de noviembre, por el importe de la tabla, que no es inferior al 75 % de la retribución mensual del nivel (art. 28).
  • Las pagas se devengan por semestres (art. 28).
  • La retribución anual se reparte en mensualidades homogéneas (media mensual) y se paga por transferencia (art. 33).
  • Los retrasos en la incorporación al puesto se descuentan por el tiempo real perdido (art. 33).

Actualización salarial 2024-2027

Cada 1 de enero las tablas suben el 50 % del IPC del año anterior y el resto de conceptos el 100 %, siempre con tope del 4 %.

  • Tablas salariales y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, con tope del 4 % (art. 7).
  • Resto de valores y conceptos económicos: el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, con tope del 4 %, salvo previsión específica en su artículo (art. 7).
  • Compensación económica adicional: otro 50 % del IPC (tope 4 %) sobre el salario de tablas más el complemento individual o de habilitación anteriores a la subida, que se integra en el complemento individual o en el de habilitación del nivel 1B (art. 7).
  • Si el IPC supera el 4 %, se abona además una paga no consolidable por la diferencia (art. 7).
  • Complemento de habilitación del nivel 1B: en 2024, el 50 % del IPC real de 2023 (tope 4 %) sobre el salario de tablas; de 2025 a 2027 sube en el mismo importe del art. 7. Es absorbible al promocionar a 1A (art. 27).
  • Garantía salarial: si la retribución total, en proporción a la jornada del art. 20, queda por debajo de la del convenio sectorial de referencia, se abona la diferencia en una paga única no consolidable (art. 7).
  • El boletín publica las tablas con los valores de 2023 y las tablas actualizadas de 2024 a 2027 no se han publicado; no se calculan.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la baja hasta el 100 % de la retribución de tablas del nivel, según la causa.

  • Enfermedad común, días 1 a 3: no se paga complemento al producirse la baja; a final de año, a quien siga de alta el 31 de diciembre y haya tenido una única baja por enfermedad común se le repone el 100 % de esos días.
  • Enfermedad común, días 4 a 15: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común, desde el día 16 y hasta 18 meses: hasta el 100 % de la retribución total de tablas del nivel, mientras la Seguridad Social mantenga sus porcentajes actuales.
  • Quien cobre un complemento individual por encima del mínimo de su nivel lo tiene también incluido en esos porcentajes.
  • Un informe negativo de los Servicios Médicos de Empresa retira el complemento, y negarse a sus reconocimientos suspende los derechos económicos a cargo de la empresa (arts. 19.3 y 34).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la media percibida por todos los conceptos, sin horas extraordinarias, en el mes natural anterior a la baja, previo informe favorable de los Servicios Médicos de Empresa.

Nocturnidad, festivos, horas extraordinarias y sábados

Estos complementos y baremos se pagan según el nivel; los importes publicados son de 2023, pendientes de la actualización del art. 7.

  • Nocturnidad (tercer turno): el 40 % del baremo «salario base» del nivel, en proporción al tiempo trabajado de noche, más 0,6571 € brutos por hora (art. 26).
  • Domingos y festivos trabajados por necesidades del servicio: se pagan con el salario convenio, se libra otro día en los 30 siguientes y se cobra el «complemento hora de festivo descansado» del baremo, si se libra efectivamente; se compensan los gastos de transporte público justificados (art. 31).
  • Horas extraordinarias: según el baremo de cada grupo; se pueden pedir prolongaciones obligatorias de 1 hora por averías o imprevistos (art. 29 y Acuerdo SmartMad).
  • Jefes de equipo (J.E.): su hora extraordinaria se incrementa en 1,6430 € y su hora complementaria en 0,8794 € sobre la de su nivel (anexo).
  • Sábados complementarios de producción y sábados de producción: baremo propio por hora y por jornada de 8 horas (disposición adicional primera).
  • Quien tenga un saldo negativo en la bolsa de horas de 10 o más jornadas lo reduce con esos sábados: cada hora se paga al precio de la hora de descanso compensatorio y salda además un 25 % adicional (disposición adicional primera).
  • Jornadas complementarias, si hacen falta más: el 95 % del valor de las horas extraordinarias del baremo especial y un día de permiso por cada cinco jornadas (disposición adicional primera).

Seguros, ayudas y fondos sociales

Seguro colectivo de vida y accidentes, ayudas por hijos y varios fondos sociales; los importes publicados son de 2023.

  • Muerte o incapacidad permanente de cualquier origen: capital igual al salario anual (salario convenio y complemento individual) en el momento del hecho causante (art. 43).
  • Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral: 44.441,33 €, el 80 % con jornada anual inferior a la del art. 20 (art. 43).
  • Seguro complementario de accidentes para quien se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: 55.532,26 € adicionales (art. 43).
  • Queda excluida la incapacidad permanente parcial; la permanente se paga al causar baja en la plantilla (art. 43).
  • Ayuda escolar por hijo desde la escolarización hasta los 17 años: 9,91 € brutos al mes durante los diez meses del curso (art. 40).
  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 72,01 € brutos; nacimiento o adopción: 143,68 € brutos por hijo, pidiéndolo en el plazo de un año (art. 48).
  • Hijos con discapacidad o tutela de un familiar con discapacidad con prestación de la Seguridad Social: 125,62 € brutos al mes mientras dure el tratamiento (art. 49).
  • Fondo de ayuda para estudios de 35.192,55 € (curso 2023/2024), fondo de educación infantil de 70.183,11 € y fondo social de 32.735,71 €, que reparte la Comisión Mixta Social (arts. 40, 41 y 49).
  • Fondo de vivienda de 1.229.903,42 € para préstamos sin interés: hasta 10.630,10 € para comprar la primera vivienda, 2.657,52 € en alquiler con opción a compra y 2.899,12 € para reparaciones; se devuelven en 3 años si no pasan de 4.590,24 € y en 5 si la superan (art. 42).
  • Compra de vehículos de las marcas del grupo con descuentos y financiación preferente, con seis meses de antigüedad (art. 46).

Clasificación, ingreso y promoción

Dos grupos profesionales: operari@s (horario), con niveles 1B a 14, y ETAM (mensual), con niveles 1B a 20.

  • Periodo de prueba: operari@s de niveles 1 a 3, quince días; nivel 4 en adelante, un mes; técnic@s no titulad@s, dos meses; técnic@s titulad@s, seis meses, que se aplican también a los contratos para la formación de al menos un año (art. 15).
  • Se puede ingresar por el nivel 1B (anexo de clasificación).
  • Para promocionar hacen falta 2 años en el nivel hasta el 9 y 3 años desde el 9, valoración suficiente del desempeño y, en el grupo de operari@s, las competencias del nivel superior (anexo de clasificación, apartado 1.3).
  • En el grupo de operari@s el desempeño tiene en cuenta la asistencia y puntualidad (anexo de clasificación, apartado 1.3).
  • Jubilación a la edad ordinaria, salvo que falte carencia para la pensión (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual) en el momento del hecho causante. El boletín dice «Incapacidad Permanente» y excluye solo la parcial; no distingue grados.
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual) en el momento del hecho causante. El boletín dice «Incapacidad Permanente» y excluye solo la parcial; no distingue grados.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 44.441,33 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % con jornada anual inferior a la del art. 20. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 44.441,33 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % con jornada anual inferior a la del art. 20. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 7. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Muerte — 55.532,26 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas. Valor de 2023, pendiente de la actualización del art. 7.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 55.532,26 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas. Valor de 2023, pendiente de la actualización del art. 7.

Seguro colectivo de vida y de accidentes «que actualmente tiene establecidos» la empresa. Excluida la incapacidad permanente parcial; la permanente se paga al causar baja en la plantilla. Cubre también la incapacidad temporal hasta el máximo del art. 174 LGSS, avisando cada enero, con los capitales del momento en que acabó la obligación de cotizar. Los capitales fijos publicados son valores de 2023.

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