| SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) | M | 1.590,26 € | % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 22263.68 € (mensual × 14 = 22263.64 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín). |
| BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD | D | 26,46 € | % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él. |
| VALOR QUINQUENIO GRUPO | M | 31,91 € | % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes. |
| CARENCIA DE INCENTIVOS | E | 2,87 € | % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29). |
| PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO | D | 5,29 € estimado | BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | E | 5,29 € estimado | BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada. |
| COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD | M | 27,83 € estimado | SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general). |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,73 € estimado | (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) | H | 16,38 € estimado | (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) | H | 19,11 € estimado | (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico. |
| DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) | D | 59,17 € | % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. |
| DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) | D | 47,36 € | % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. |
| MEDIA DIETA | D | 12,14 € | % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. |
| DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) | D | 47,36 € | % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. |
| MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) | D | 12,14 € | % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 3,00 € | min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo. |