Convenio colectivo · REGCON 28003715011982

Convenio colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid

Metal Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 15, de 18 de enero de 2025 (texto 2024-2026), con revisiones salariales en BOCM núm. 34 de 10 de febrero de 2025 y BOCM núm. 59 de 11 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
GRUPO 1 · LICENCIADA/O-GRADO GRUPO 1 — LICENCIADA/O-GRADO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.527,07 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 35378.96 € (mensual × 14 = 35378.98 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 1.130,84 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 42,72 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 226,17 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 44,22 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,34 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 26,02 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 30,36 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 2 · TÉCNICO/A GRUPO 2 — TÉCNICO/A 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.120,71 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 29689.98 € (mensual × 14 = 29689.94 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 1.002,16 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 38,88 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 200,43 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 37,11 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,64 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 21,84 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 25,48 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 3 · TÉCNICA/O AUXILIAR GRUPO 3 — TÉCNICA/O AUXILIAR 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.912,06 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 26768.79 € (mensual × 14 = 26768.84 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 913,80 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 35,78 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 182,76 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 33,46 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,28 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 19,69 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 22,97 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 4 · EMPLEADO/A GRUPO 4 — EMPLEADO/A 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.709,33 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 23930.65 € (mensual × 14 = 23930.62 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 841,22 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 33,37 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 168,24 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 29,91 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 17,60 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 20,54 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 5 · OPERARIA/O GRUPO 5 — OPERARIA/O 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.590,26 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 22263.68 € (mensual × 14 = 22263.64 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 26,46 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 31,91 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,87 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 5,29 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 5,29 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 27,83 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 16,38 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 19,11 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 6 · EMPLEADO/A AUXILIAR GRUPO 6 — EMPLEADO/A AUXILIAR 16 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.573,63 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 22030.78 € (mensual × 14 = 22030.82 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 781,71 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 31,19 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 156,34 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 27,54 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 16,20 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 18,91 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 7 · OPERARIA/O AUXILIAR GRUPO 7 — OPERARIA/O AUXILIAR 17 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.477,68 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2026. Salario convenio ANUAL publicado: 20687.47 € (mensual × 14 = 20687.52 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 25,28 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 30,82 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,87 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 5,06 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 5,06 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 25,86 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2026 (1748 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 15,22 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 17,75 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 59,17 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 47,36 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 12,14 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
APRENDICES/AS Anexo III — Aprendices/as (art. 21 y anexo III) 1 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO ANUAL APRENDICES/AS A 17.438,11 € % Retribución anual única para todas las personas aprendizas y aprendices (menores de 21 años, máximo dos años en el puesto), sin desglose por grupo. Para pago diario, se divide el salario anual entre 425 días.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
GRUPO 1 · LICENCIADA/O-GRADO GRUPO 1 — LICENCIADA/O-GRADO 16 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.477,52 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 34685.25 € (mensual × 14 = 34685.28 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 1.108,67 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 41,88 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 221,73 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 43,36 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,24 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 25,45 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 29,70 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 2 · TÉCNICO/A GRUPO 2 — TÉCNICO/A 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.079,13 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 29107.82 € (mensual × 14 = 29107.82 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 982,51 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 38,12 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 196,50 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 36,38 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,56 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 21,36 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 24,92 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 3 · TÉCNICA/O AUXILIAR GRUPO 3 — TÉCNICA/O AUXILIAR 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.874,57 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 26243.91 € (mensual × 14 = 26243.98 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 895,88 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 35,08 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 179,18 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 32,80 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,21 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 19,26 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 22,47 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 4 · EMPLEADO/A GRUPO 4 — EMPLEADO/A 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.675,82 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 23461.42 € (mensual × 14 = 23461.48 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 824,73 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 32,72 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 164,95 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 29,33 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,87 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 17,22 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 20,09 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 5 · OPERARIA/O GRUPO 5 — OPERARIA/O 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.559,08 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 21827.14 € (mensual × 14 = 21827.12 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 25,94 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 31,28 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,81 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 5,19 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 5,19 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 27,28 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 16,02 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 18,69 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 6 · EMPLEADO/A AUXILIAR GRUPO 6 — EMPLEADO/A AUXILIAR 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.542,77 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 21598.80 € (mensual × 14 = 21598.78 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 766,38 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 30,58 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 153,28 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 27,00 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 15,85 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 18,49 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 7 · OPERARIA/O AUXILIAR GRUPO 7 — OPERARIA/O AUXILIAR 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.448,70 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2025. Salario convenio ANUAL publicado: 20281.83 € (mensual × 14 = 20281.8 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 24,78 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 30,22 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,81 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 4,96 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 4,96 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 25,35 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2025 (1752 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 14,88 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 17,36 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 58,01 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 46,43 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,90 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
APRENDICES/AS Anexo III — Aprendices/as (art. 21 y anexo III) 1 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO ANUAL APRENDICES/AS A 17.096,19 € % Retribución anual única para todas las personas aprendizas y aprendices (menores de 21 años, máximo dos años en el puesto), sin desglose por grupo. Para pago diario, se divide el salario anual entre 425 días.
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GRUPO 1 · LICENCIADA/O-GRADO GRUPO 1 — LICENCIADA/O-GRADO 16 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.405,36 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 33675.00 € (mensual × 14 = 33675.04 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 1.076,38 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 40,66 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 215,28 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 42,09 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,11 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 24,68 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 28,80 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 2 · TÉCNICO/A GRUPO 2 — TÉCNICO/A 16 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 2.018,57 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 28260.02 € (mensual × 14 = 28259.98 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 953,89 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 37,01 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 190,78 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 35,33 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,45 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 20,72 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 24,17 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 3 · TÉCNICA/O AUXILIAR GRUPO 3 — TÉCNICA/O AUXILIAR 16 conceptos
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SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.819,97 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 25479.52 € (mensual × 14 = 25479.58 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 869,79 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 34,06 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 173,96 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 31,85 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,11 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 18,68 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 21,79 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 4 · EMPLEADO/A GRUPO 4 — EMPLEADO/A 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.627,01 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 22778.08 € (mensual × 14 = 22778.14 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 800,71 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 31,77 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 160,14 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 28,47 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 16,70 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 19,48 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 5 · OPERARIA/O GRUPO 5 — OPERARIA/O 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.513,67 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 21191.40 € (mensual × 14 = 21191.38 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 25,18 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 30,37 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,73 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 5,04 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 5,04 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 26,49 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 15,53 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 18,12 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 6 · EMPLEADO/A AUXILIAR GRUPO 6 — EMPLEADO/A AUXILIAR 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.497,84 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 20969.71 € (mensual × 14 = 20969.76 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD M 744,06 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 29,69 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO M 148,81 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% Complemento CONDICIONAL (20 %, 25 % o 30 % según art. 38) sobre la base del art. 37. Para este grupo esa base está publicada en cómputo MENSUAL y el complemento se devenga POR DÍA efectivo trabajado en condiciones penosas: el convenio no fija la regla de conversión de mensual a diario para este complemento, así que el importe NO se calcula (no inventar la conversión, regla de oro 1). Grupos 5 y 7 (base diaria) sí llevan el importe calculado.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 26,21 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 15,37 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 17,93 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
GRUPO 7 · OPERARIA/O AUXILIAR GRUPO 7 — OPERARIA/O AUXILIAR 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.406,51 € % Salario de convenio mensual (14 pagas), anexo salarial de 2024. Salario convenio ANUAL publicado: 19691.10 € (mensual × 14 = 19691.14 €; la diferencia de céntimos es redondeo del propio boletín).
BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD D 24,06 € % Módulo (no es un importe que se cobre por sí mismo) sobre el que se calculan EXCLUSIVAMENTE el complemento de penosidad/toxicidad/peligrosidad (art. 38) y el de jefatura de equipo (art. 40); excluye la nocturnidad, que se calcula sobre el salario de convenio. Sin código canónico propio (no es un concepto retributivo transversal): se transcribe para dejar trazado el cálculo de los dos complementos que dependen de él.
VALOR QUINQUENIO GRUPO M 29,34 € % Importe de UN quinquenio (5 años de servicio) para este grupo profesional. Máximo 5 quinquenios (25 años), art. 41. Un trabajador con N quinquenios cobra N × este importe/mes.
CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,73 € % Complemento por día efectivo trabajado para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que no tenga implantado un sistema de incentivos/rendimiento (art. 17). Estos incrementos se aplican también a este concepto (art. 29).
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO D 4,81 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL: solo lo percibe quien ejerce de jefe/a de equipo (control de un grupo de 3 a 12 personas, sin superior grupo profesional a su cargo). Importe calculado como el 20 % de la base del art. 37 (fila anterior de esta misma categoría), en la misma unidad (mensual o diaria) en que está publicada esa base. No consolidable: se pierde al cesar en la función salvo los plazos de mantenimiento del propio art. 40.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 4,81 € estimado BASE_COMPLEMENTOS*0.20 20% Complemento CONDICIONAL por día efectivo trabajado en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas persistentes tras las medidas de protección (art. 38), calculado según la base del art. 37 (20 %; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres). Se reduce a la mitad si la exposición no supera los 60 minutos por jornada.
COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD M 24,61 € estimado SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% 1,5 % del salario convenio anual, dividido en 12 mensualidades; se pierde el mes en que haya más de 8 horas laborables de ausencia (con las excepciones del propio art. 42: vacaciones, garantías sindicales, licencias retribuidas salvo la consulta médica general).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*0.25 25% 25 % sobre el salario de convenio, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (si son más de 4 horas en el periodo nocturno, se cobra la jornada completa). Importe/hora calculado dividiendo el salario mensual entre las horas efectivas anuales de 2024 (1754 h, art. 48) y aplicando el 25 %. No aplica a porteros/as contratados específicamente para el turno nocturno.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA 6 AL AÑO) H 14,43 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.50 150% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 150 % del valor de la hora ordinaria en sábado. La otra alternativa es descanso (1h30 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO (HASTA 6 AL AÑO) H 16,84 € estimado (SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES)*1.75 175% Compensación económica alternativa (a elección de la empresa) por cada hora trabajada en uno de los hasta 6 sábados/domingos que se pueden requerir obligatoriamente al año: 175 % del valor de la hora ordinaria en domingo. La otra alternativa es descanso (1h45 por cada hora trabajada), no acumulable con el abono económico.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO ≤ 7 DÍAS) D 56,32 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO > 7 DÍAS) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 45,08 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 11,55 € % Común a todo el personal del convenio (no depende de la categoría). Se devenga desde el primer día de desplazamiento; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € % Por kilómetro recorrido en vehículo propio por necesidades de la empresa, o el importe superior que fije Hacienda como exenta de tributación. Común a todo el personal; no se revisa con el % pactado (se mantiene fijo en 0,26 €/km los tres años).
QUEBRANTO DE MONEDA M 3,00 € min(COBROS_PAGOS*0.0005, 3.00) 0.05% CONDICIONAL: solo para el personal responsable de cobros y pagos. El 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfaga o perciba, con un TOPE máximo de 3 €/mes (importe publicado = el tope). No aplica en empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
APRENDICES/AS Anexo III — Aprendices/as (art. 21 y anexo III) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO ANUAL APRENDICES/AS A 16.598,24 € % Retribución anual única para todas las personas aprendizas y aprendices (menores de 21 años, máximo dos años en el puesto), sin desglose por grupo. Para pago diario, se divide el salario anual entre 425 días.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.477,68 € hasta 2.527,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio autonómico de tres años, con prórroga tácita si no hay denuncia.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Ámbito: Comunidad de Madrid, sector de industria, servicios e instalaciones del metal (arts. 1 y 2; actividades en el anexo I por CNAE).
  • De no mediar denuncia, se prorroga de año en año desde el 1 de enero de 2027, en sus propios términos (art. 5).
  • Suscrito el 29 de noviembre de 2024 por AECIM, CC.OO. de Industria de Madrid y UGT-FICA Madrid; publicado en el BOCM el 18 de enero de 2025.

Jornada anual

La jornada anual baja cada año de vigencia, con horas de libre disposición incluidas dentro del cómputo.

  • 2024: 1.764 horas nominales; con 10 horas de libre disposición, la jornada efectiva es de 1.754 horas.
  • 2025: 1.760 horas nominales; con 8 horas de libre disposición, la jornada efectiva es de 1.752 horas.
  • 2026: 1.756 horas nominales; con 8 horas de libre disposición, la jornada efectiva es de 1.748 horas.
  • Hasta 6 sábados o domingos al año pueden requerirse con carácter obligatorio, compensados al 150 % (sábado) o 175 % (domingo) sobre la hora ordinaria, o con descanso de 1h30 (sábado) o 1h45 (domingo) por cada hora trabajada.
  • Distribución irregular de la jornada posible con preaviso de 5 días, sin superar las 10 horas diarias.

Vacaciones

22 días laborables, nunca menos de 30 días naturales, retribuidas con el promedio de conceptos habituales.

  • 22 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).
  • Se abonan con el salario de convenio + antigüedad + complemento de mejora de productividad +, en su caso, ex categoría/ex antigüedad, más el promedio de los conceptos habituales de los últimos 3 meses (incluida la carencia de incentivos, en su caso).
  • 2 días naturales adicionales para el personal de tendidos eléctricos desplazado a una obra, si el viaje de ida y vuelta supera las 4 horas.

Complemento de antigüedad (quinquenios)

Un importe fijo por quinquenio (5 años de servicio), tabulado por grupo profesional, con un máximo de 5 quinquenios.

  • Máximo 5 quinquenios (25 años); se respeta a quien ya tuviera más a la entrada en vigor del convenio (art. 41).
  • El valor del quinquenio se revisa cada año con el mismo % que las tablas salariales.
  • Los aumentos se devengan a partir del mes siguiente a cumplirse cada quinquenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional; no regula complemento para la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo (excluido in itinere) o enfermedad profesional, con baja superior a 10 días: 15 % de la base reguladora desde el día 11, adicional a la prestación de la Seguridad Social.
  • El convenio NO prevé complemento de empresa para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario de convenio más antigüedad.

  • 15 de julio: 30 días de salario de convenio + antigüedad + ex categoría/ex antigüedad, en su caso.
  • 22 de diciembre: mismos conceptos e importe.
  • Devengo prorrateado por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado (incluye IT).

Incrementos salariales pactados y cláusula de revisión por IPC

Incrementos fijos para los tres años de vigencia, con una garantía de IPC que en la práctica no se ha activado.

  • 2024: +3,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
  • 2025: +3,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
  • 2026: +2,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de cada año supera el % pactado, se actualiza la diferencia a 31 de diciembre, con un tope máximo del 4 % y sin carácter retroactivo (no hay actualización a la baja si el IPC es inferior).
  • El acta de revisión de 2026 hace constar que el IPC real de 2025 no superó el 3,00 % pactado, así que la cláusula no se activó ese año.
  • Los incrementos se aplican también a la carencia de incentivos (art. 17) y al plus de kilometraje/dietas del art. 45 (salvo el kilometraje, fijado en 0,26 €/km los tres años).

Otros complementos del articulado

Complementos condicionales, ligados a la función o a la tarea, no a todas las categorías por igual.

  • Plus de jefatura de equipo (20 % de la base del art. 37): solo para quien dirige un grupo de 3 a 12 personas sin superior grupo a su cargo (art. 40).
  • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (20 %, 25 % o 30 % de la base del art. 37 según concurran una, dos o tres circunstancias): solo si persiste el riesgo tras las medidas de protección (art. 38).
  • Complemento por mejora de productividad: 1,5 % del salario convenio anual, en 12 mensualidades, condicionado a no superar 8 horas laborables de ausencia al mes (art. 42).
  • Quebranto de moneda: 0,50 por 1.000 de los cobros/pagos gestionados, con tope de 3 €/mes, solo para quien maneja cobros y pagos (art. 46).
  • Carencia de incentivos: complemento por día efectivo trabajado para el personal de los grupos 5 y 7 sin sistema propio de incentivos (art. 17).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20 Bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras adscritas más de 6 meses a la misma empresa en el servicio o actividad objeto del concurso

Quién queda fuera:

  • Personal directivo de la empresa cesante

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 30 días):

  • Relación de personas trabajadoras afectadas
  • Contratos individuales
  • Nóminas de los últimos 6 meses
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Condiciones laborales del periodo, sin poder incluir modificaciones producidas en los últimos 6 meses

Solo aplica a las actividades y servicios esenciales y a los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de instalaciones urbanas en vías y espacios públicos de concursos públicos municipales (art. 20 Bis), no a toda contrata del sector.

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