Convenio colectivo · REGCON 79100095012014

I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud 2013-2014

Centros sociosanitarios concertados con el Servei Català de la Salut Ámbito autonómico Vigencia 05/07/2013 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 6583, 17/03/2014 (Resolución EMO/538/2014).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2014 y desde el 01/05/2015 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (I Convenio en 2015; hoy rige el III) (código 79100135012015, DOGC núm. 6923, de 29/07/2015 (Resolución EMO/1742/2015)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2013-2014 (I Convenio: tablas de 2008, con la reducción transitoria del 5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 26,57 € Anexo 10 y art. 32.5: cantidad alzada por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 5,49 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 76,90 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 10,99 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 153,81 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 16,48 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 230,72 €. ⚠ El boletín imprime «6,48» en la columna /14; 230,72 / 14 = 16,48 y es la cifra que da la misma tabla de 2008 en el convenio que sustituyó a este. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 21,97 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 307,63 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 27,47 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 384,54 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 31,13 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 435,81 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 34,79 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 487,09 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 38,45 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 538,36 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 42,12 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 589,62 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 45,78 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 640,90 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 49,44 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 692,17 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 53,10 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 743,46 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 56,77 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 794,72 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 60,43 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 846,01 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 64,09 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 897,27 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 67,75 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 948,54 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 71,42 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 999,82 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 75,08 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 1.051,10 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 78,74 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 1.102,38 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 82,40 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 1.153,64 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 82,40 € Anexo 6 y art. 29: plus por cada año de antigüedad en la empresa, en 14 pagas; nunca más del 25 % del salario base; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas a quien ya superaba los 20 años al firmarse el convenio). Total anual: 1.153,64 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DESAYUNO D 2,71 € Art. 37 y anexo 10: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMIDA D 14,39 € Art. 37 y anexo 10: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
CENA D 14,39 € Art. 37 y anexo 10: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 31,48 € Art. 37 y anexo 10: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 37: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 30,00 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad reconocida por el ICASS igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a los familiares una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte es en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario».
Fac. Form. V GRUPO 1 > 1.1 FACULTATIVOS EN FORMACIÓN (AS-TGS) 21 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo (residente de quinto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 432,00 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 6.047,96 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 21.963,64 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. El anexo publica tres niveles de residentes (I, II y III); el anexo 2 define el nivel III como «tercer, cuarto y quinto año», así que el cuarto y el quinto cobran el del nivel III. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,01 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,77 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 39,37 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. IV GRUPO 1 > 1.1 FACULTATIVOS EN FORMACIÓN (AS-TGS) 21 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo (residente de cuarto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 318,31 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 4.456,39 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 20.372,08 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. El anexo publica tres niveles de residentes (I, II y III); el anexo 2 define el nivel III como «tercer, cuarto y quinto año», así que el cuarto y el quinto cobran el del nivel III. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,12 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 37,72 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. III GRUPO 1 > 1.1 FACULTATIVOS EN FORMACIÓN (AS-TGS) 21 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo (residente de tercer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 204,63 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 2.864,82 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 18.780,51 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. ⚠ El boletín imprime «8.780,51»; el salario base y el plus convenio del propio anexo (15.915,69 + 2.864,82) y la columna /14 (1.341,46) dan 18.780,51 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,47 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,07 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,11 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,33 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,33 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,84 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,73 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,73 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. II GRUPO 1 > 1.1 FACULTATIVOS EN FORMACIÓN (AS-TGS) 21 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 90,95 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 1.273,25 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 17.188,94 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,18 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 17,82 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 34,42 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,66 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 16,57 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 16,57 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,86 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,63 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,63 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. I GRUPO 1 > 1.1 FACULTATIVOS EN FORMACIÓN (AS-TGS) 20 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 15.915,69 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,83 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,43 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 16,50 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 33,10 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,22 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,81 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,81 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,89 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,52 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,52 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enf. Form. II GRUPO 2 > 2.1 DIPLOMADOS EN FORMACIÓN (AS-TGM) 21 conceptos

Puestos: Diplomado/a universitario/a en enfermería y comadrona (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,85 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 13.507,84 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 78,63 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 1.100,80 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 14.608,64 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se pagan con las cantidades del anexo 8, que no publica fila para esta categoría.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,36 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 7,77 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 15,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,76 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 15,33 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 30,87 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,96 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,26 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,26 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,98 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,50 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,50 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,95 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,16 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enf. Form. I GRUPO 2 > 2.1 DIPLOMADOS EN FORMACIÓN (AS-TGM) 20 conceptos

Puestos: Diplomado/a universitario/a en enfermería y comadrona (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,85 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 13.507,84 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 13.507,84 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se pagan con las cantidades del anexo 8, que no publica fila para esta categoría.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,36 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 7,77 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 15,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,10 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 14,17 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 29,71 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 8,34 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 9,42 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 9,42 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,34 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 3,77 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 3,77 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Residentes (art. 78): el 50 % del precio del médico adjunto (o de la enfermera o comadrona) el primer año, el 60 % el segundo, el 70 % el tercero y el 75 % el cuarto y quinto. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,95 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,16 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. III GRUPO 1 > 1.2 FACULTATIVOS DE PLANTILLA (AS-TGS) 33 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo, físico, psicólogo (con titulación especializada o más de diez años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,07 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 18.662,97 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 1.628,09 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 22.793,25 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 41.456,22 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 399,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 10.613,52 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 7.960,14 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 5.306,77 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,85 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A (ADJUNTO) M 238,91 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel A (adjunto) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B (SÉNIOR) M 554,05 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel B (sénior) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 6.648,57 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C (CONSULTOR) M 870,39 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel C (consultor) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 10.444,70 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D (MÁSTER) M 1.083,33 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel D (máster) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.999,96 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 346,58 € Anexo 14 y art. 33.1: retribución anual complementaria del personal facultativo de plantilla con más de un año de antigüedad ininterrumpida; 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 188,54 € Anexo 14 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año, si pide entrar en la evaluación); 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 13. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.040,91 € Anexo 14 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 24,56 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 42,98 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 59,58 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — A PARTIR DE LAS 2.187 HORAS H 31,89 € Anexo 11: «el precio de la hora de atención continuada del grupo 1.2 será de 31,89 € a partir de las 2.187 horas de trabajo». No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. II GRUPO 1 > 1.2 FACULTATIVOS DE PLANTILLA (AS-TGS) 30 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo, físico, psicólogo (sin titulación especializada, entre cinco y diez años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,31 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 18.484,38 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 1.242,42 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 17.393,83 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 35.878,21 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 10.613,52 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 7.960,14 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 5.306,77 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,96 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A (ADJUNTO) M 238,91 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel A (adjunto) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (anexo 16, 3.3). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 319,19 € Anexo 14 y art. 33.1: retribución anual complementaria del personal facultativo de plantilla con más de un año de antigüedad ininterrumpida; 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 162,60 € Anexo 14 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año, si pide entrar en la evaluación); 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 13. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 1.760,28 € Anexo 14 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,25 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 37,20 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 53,80 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — A PARTIR DE LAS 2.187 HORAS H 31,89 € Anexo 11: «el precio de la hora de atención continuada del grupo 1.2 será de 31,89 € a partir de las 2.187 horas de trabajo». No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. I GRUPO 1 > 1.2 FACULTATIVOS DE PLANTILLA (AS-TGS) 27 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico, químico, biólogo, físico, psicólogo (sin titulación especializada, menos de cinco años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,31 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 18.484,38 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 657,73 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 9.208,16 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 27.692,54 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 10.613,52 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 7.960,14 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 5.306,77 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 278,55 € Anexo 14 y art. 33.1: retribución anual complementaria del personal facultativo de plantilla con más de un año de antigüedad ininterrumpida; 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,89 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 8,30 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 16,60 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,41 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 28,71 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,31 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — A PARTIR DE LAS 2.187 HORAS H 31,89 € Anexo 11: «el precio de la hora de atención continuada del grupo 1.2 será de 31,89 € a partir de las 2.187 horas de trabajo». No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enferm. GRUPO 2 > 2.2 DIPLOMADOS EN PLANTILLA (AS-TGM) 30 conceptos

Puestos: Diplomado/a en enfermería y/o ATS, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajador/a social, diplomado/a en optometría

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,17 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.920,31 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 856,17 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 11.986,34 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 27.906,65 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.980,07 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.316,72 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 2.653,38 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 129,65 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 237,70 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 345,75 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 525,00 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 14 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año, si pide entrar en la evaluación); 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 13. El anexo publica una sola fila «Enferm/comadr». Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,36 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 7,77 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 15,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,73 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 29,28 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 44,82 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,23 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,47 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,47 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,89 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,79 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,79 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,95 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,16 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Comadrón/a GRUPO 2 > 2.2 DIPLOMADOS EN PLANTILLA (AS-TGM) 30 conceptos

Puestos: Comadrona y comadrón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,17 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.920,31 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 933,90 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 13.074,66 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 28.994,97 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.980,07 €, en 14 pagas. El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.316,72 €, en 14 pagas. El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 2.653,38 €, en 14 pagas. El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se pagan con las cantidades del anexo 8, que no publica fila para esta categoría.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2 (art. 36.1). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 129,65 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 237,70 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 345,75 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 525,00 € Anexo 13 y anexo 16 (grupo 2): complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 14 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año, si pide entrar en la evaluación); 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 13. El anexo publica una sola fila «Enferm/comadr». Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 5,36 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 7,77 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 15,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,38 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 30,42 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,96 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,90 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,23 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,23 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,16 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,09 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,09 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,95 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,16 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Tecn. Esp. S. II GRUPO 3 > NIVEL II (AS-TFPT) 25 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista sanitario/a (laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear, radioterapia), puericultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,64 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 13.266,91 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 550,91 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 7.712,68 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 20.979,59 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.200,00 € Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 87,41 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,98 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 139,86 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.678,37 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 174,83 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.097,96 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,83 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 9,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,58 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,01 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 31,67 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,95 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. T.E.S. I GRUPO 3 > NIVEL I (AS-TFPT) 25 conceptos

Puestos: Auxiliar de técnico especializado (ATE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,87 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 11.940,21 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 418,25 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 5.855,46 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 17.795,67 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 74,15 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 889,78 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 118,64 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.423,65 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 148,30 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.779,57 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,83 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 9,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,67 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 18,67 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 28,33 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,98 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,41 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,41 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,39 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,97 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,97 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. Enf. I GRUPO 3 > NIVEL I (AS-TFPT) 25 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería, cuidador/a psiquiátrico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,87 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 11.940,21 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 459,89 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 6.438,47 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 18.378,68 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 76,58 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,93 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 122,52 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,29 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 153,16 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,87 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,83 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 9,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,28 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 28,94 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos GRUPO 4 > PERSONAL PARA-ASISTENCIAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR (PAS-TGS) 28 conceptos

Puestos: Abogado/a, arquitecto/a, economista, informático/a, ingeniero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,69 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 18.573,67 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 902,84 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 12.639,78 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 31.213,45 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 398,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 379,06 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 5.306,77 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 331,67 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 4.643,41 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 284,29 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.980,07 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.326,69 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 130,06 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.560,67 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 208,09 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.497,08 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 260,11 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.121,35 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,85 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 9,70 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,71 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 32,75 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 42,45 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 19,27 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 21,77 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 21,77 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,71 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,71 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,71 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,73 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,96 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos GRUPO 5 > PERSONAL PARA-ASISTENCIAL TITULADO DE GRADO MEDIO (PAS-TGM) 28 conceptos

Puestos: Aparejador/a, graduado/a social, ingeniero/a técnico/a, maestro/a, perito, titulado/a mercantil o técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,17 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 15.920,31 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 664,27 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 9.299,80 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 25.220,11 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 236,91 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 3.316,72 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 189,53 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 2.653,38 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 142,14 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.990,02 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.137,17 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 105,08 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.261,01 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 168,13 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.017,61 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 210,17 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.522,01 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,85 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 9,70 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,12 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 26,46 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,16 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,57 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,59 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,59 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,23 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,04 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,04 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,95 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,16 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. II GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (PAS-TFPT) 28 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,64 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 13.266,91 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 550,05 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 7.700,68 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 20.967,59 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.592,02 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.326,68 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.061,34 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 87,36 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,38 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 139,78 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,41 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 174,73 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,76 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,00 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 30,50 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. I GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (PAS-TFPT) 28 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,87 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 11.940,21 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 459,78 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 6.436,85 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 18.377,06 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.592,02 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.326,68 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.061,34 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 76,57 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,85 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 122,51 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,17 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 153,14 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,71 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,28 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 27,78 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos II GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS (PAS-TFPT) 28 conceptos

Puestos: Oficial de oficios, oficial de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,64 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 13.266,91 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 549,84 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 7.697,82 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 20.964,73 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.592,02 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.326,68 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.061,34 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 87,35 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,24 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 139,76 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,18 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 174,71 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,47 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,00 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 30,50 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos I GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS (PAS-TFPT) 28 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje-portero u ordenanza, telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,87 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 11.940,21 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 458,96 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 6.425,41 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 18.365,62 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.592,02 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.326,68 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 1.061,34 €, en 14 pagas. El anexo publica una sola fila para la función administrativa y la de oficios y servicios («F.adm./s.divers»). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 76,52 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,28 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 122,44 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.469,25 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 153,05 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.836,56 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,01 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,27 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 27,77 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,53 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,12 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,12 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Subportaliteras GRUPO 7 > SUBALTERNOS (AS-PAS-SUB) 26 conceptos

Puestos: Camillero/a (subportaliteras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,11 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 10.613,53 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 444,87 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 6.228,12 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 16.841,65 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 70,17 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 842,08 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 112,28 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.347,33 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 140,35 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.684,17 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS TITULACIÓN M 14,41 € Anexo 13: plus titulación de «portaliteras» (camillero/a), en 12 mensualidades. Total anual: 172,95 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 17,67 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 26,17 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,40 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,75 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,16 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,70 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,70 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Subalterno GRUPO 7 > SUBALTERNOS (AS-PAS-SUB) 25 conceptos

Puestos: Mozo/a sanitario, de oficios o de servicios, peón, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,11 € Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SALARIO BASE ANUAL A 10.613,53 € Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS CONVENIO M 357,57 € Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 5.005,95 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A 15.619,48 € Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 9 y art. 36.2: una paga equivalente a una mensualidad del salario base, en marzo, si se cumplen el objetivo de presencia (96 % de la jornada; pondera el 70 %) y el de prevención de riesgos laborales (30 %); exige seis meses de servicio en el año. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
SIP NIVEL A (5 % RAF) M 65,08 € RAF*0.05/12 5% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel A del sistema de incentivación y promoción, el 5 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 780,97 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL B (8 % RAF) M 104,13 € RAF*0.08/12 8% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel B del sistema de incentivación y promoción, el 8 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.249,56 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
SIP NIVEL C (10 % RAF) M 130,16 € RAF*0.1/12 10% Anexo 15 y anexo 16 (grupos 3 a 7): nivel C del sistema de incentivación y promoción, el 10 % de la retribución anual fija, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.561,95 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS DOMINGO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO H 4,25 € Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 8,50 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 16,39 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 24,89 € RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.668 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,64 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 10,90 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 10,90 € Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,86 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,36 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,36 € Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 79,15 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 64,30 € Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 Sin incremento: rige la misma tabla única de 2013-2014 (anexos 3 a 15), con la reducción transitoria del 5 % · Todos los conceptos de las tablas El convenio publica una sola tabla para sus dos años y no pacta ninguna subida (disposición transitoria primera); el acuerdo parcial de 15/10/2014 mantuvo la reducción del 5 % durante la ultraactividad.

Historia del convenio

05/07/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros sociosanitarios concertados con el Servei Català de la Salut (ámbito autonómico)?

En 2013, el salario base va desde 758,11 € hasta 1.333,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y sustitución por el convenio unificado

Convenio de 2013-2014 que sustituyó en 2015 el convenio unificado de la sanidad concertada de Cataluña.

  • Entra en vigor el 5 de julio de 2013, salvo en las materias con otra fecha (art. 4), y sus efectos se extinguen el 31 de diciembre de 2014 (art. 5).
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga por periodos de un año (art. 7); la ultraactividad termina como máximo el 31/12/2015, o al cabo de un año desde la denuncia si hubo prórroga (art. 6).
  • Lo denunciaron la Unió Catalana d’Hospitals y el CAPSS el 1 de octubre de 2014 (acuerdo parcial de 15/10/2014).
  • Desde el 1 de mayo de 2015 los centros sociosanitarios y de salud mental concertados sin convenio propio pasan al I Convenio unificado de la sanidad concertada (art. 1.2.a de aquel convenio, DOGC 29/07/2015), que hoy rige en su tercera edición.
  • Se aplica a los centros sociosanitarios sin convenio propio cuyos ingresos procedan en más del 50 % de la actividad concertada con el CatSalut (art. 1.2), en toda Cataluña (art. 3).
  • Quedan fuera el personal de alta dirección, los profesionales liberales que cobran por prestación de servicios y el personal de empresas subcontratadas (art. 2.2).
  • Los residentes en formación cobran los salarios de los anexos 3, 4, 5, 11 y 12 y el capítulo 13, sin el resto del convenio (art. 2.2).
  • En lo no previsto rigen el Estatuto de los Trabajadores y, en jornada y descansos del personal sanitario, el Estatuto Marco del personal estatutario (art. 9).

Jornada

La jornada anual efectiva depende del grupo y, en los grupos 2 a 7, del turno.

  • Grupo 1: 1.688 horas efectivas al año desde el 5 de julio de 2013 (art. 19.1).
  • Grupos 2 a 7 en turno de día: 1.668 horas efectivas al año.
  • Grupos 2 a 7 en turno de noche: 1.562 horas efectivas al año.
  • Esos cómputos incluyen 3 días de libre disposición (art. 19.2); quien tenía una jornada menor la incrementa en proporción.
  • La jornada y los descansos del personal sanitario se rigen por el Estatuto Marco desde el 1 de enero de 2013 (art. 20.1).
  • Personal no sanitario: la distribución irregular se limita al 5 % de la jornada anual, con cinco días de preaviso (24 horas si es urgente) (art. 20.2).
  • Descanso dentro de la jornada, computado como trabajo efectivo: 40 minutos en horario continuo de 12 horas, 25 si supera las 9 y 15 si supera las 5 (art. 20.4).
  • Personal no sanitario: 12 horas de descanso entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana, con al menos dos domingos de descanso al mes (art. 21).
  • Horas extraordinarias: solo para eventualidades extraordinarias, con el límite legal de 80 al año (art. 34).

Vacaciones, festivos y días de libre disposición

El personal no sanitario tiene 30 días naturales de vacaciones, ampliables a 34 si se disfrutan fuera del periodo preferente.

  • 30 días naturales por año trabajado, preferentemente entre mayo y septiembre (art. 22.1).
  • Si por necesidades del servicio se disfrutan todas fuera de ese periodo, son 34 días naturales; si solo una parte, los días adicionales se calculan en proporción (art. 22.2).
  • El personal de nuevo ingreso tiene derecho a la parte proporcional a partir de seis meses ininterrumpidos de trabajo (art. 22.4).
  • El calendario se fija con dos meses de antelación; si coinciden con una incapacidad temporal se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (arts. 22.5 a 22.8).
  • Además de los 14 festivos oficiales, dos días más de fiesta: uno en Semana Santa y otro en Navidad (art. 23).
  • Tres días laborables de libre disposición al año, sin justificar y considerados trabajo efectivo (art. 42.2).
  • Premio de fidelización: a los 25 años de servicio, una sola vez, un mes adicional de vacaciones (art. 29.4).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, en junio y en diciembre.

  • Se cobran entre los días 15 y 20 de junio y de diciembre (art. 28.1).
  • Cada una es la suma del salario base, el plus convenio, el plus vinculación, el plus de responsabilidad, el de nocturnidad, el complemento de atención programada y el de adscripción al SIPDP (art. 28.2).
  • Se devengan de fecha a fecha y en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 28.3).
  • El salario base, el plus convenio y los complementos mensuales del anexo se cobran en 14 pagas; los niveles del SIPDP y del SIP y el plus titulación, en 12.

Plus vinculación (antigüedad) y premio de fidelización

El plus vinculación paga un importe por cada año de antigüedad en la empresa, hasta los 20 años.

  • Se cobra según el anexo 6 por cada año de antigüedad, con la jornada del art. 19; con jornada inferior, en proporción (art. 29.1).
  • Nunca puede superar el 25 % del salario base (art. 29.2).
  • El cómputo empieza el día de ingreso, sea cual sea el contrato, siempre que entre dos contratos no pase más de un mes; si pasa más, se reinicia. Se cobra a partir del mes siguiente a cumplir el año (art. 29.3).
  • A partir del 20.º año no se genera más; se respetan las cantidades reconocidas a quien ya tenía más de 20 años al firmarse el convenio.
  • Premio de fidelización: a los 25 años, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se compensa en metálico (arts. 13.1 y 29.4).
  • Quien tenga más de 10 años de antigüedad y sea despedido de forma improcedente u objetiva cobra la parte proporcional del premio sobre el módulo de 25 años (art. 29.4).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento de la baja sigue el régimen del sector público catalán: escalonado en enfermedad común y del 100 % en los casos protegidos.

  • Contingencias comunes: del día 1 al 3, el 50 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior; del 4 al 20, hasta el 75 %; desde el día 21, hasta el 100 % (art. 53.a).
  • Embarazadas, víctimas de violencia de género, bajas con hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario y procesos oncológicos: hasta el 100 % desde el primer día.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % durante toda la baja (art. 53.b).
  • Es el régimen de la disposición adicional sexta de la Ley catalana 5/2012, en la redacción del Decreto ley 2/2013, para las bajas que empiecen desde la entrada en vigor del convenio.
  • Maternidad: complemento hasta la totalidad de la retribución en jornada ordinaria (art. 54).

Sin subidas, con una reducción transitoria del 5 %

El convenio no pacta ninguna subida: aplica las tablas de 2008 con una reducción transitoria del 5 %.

  • Las tablas son las cuantías vigentes a 31/12/2008 (VII Convenio de la XHUP), una sola para 2013 y 2014.
  • Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, todos los conceptos retributivos vigentes a 31/12/2008 se reducen un 5 %, salvo el precio de la hora de guardia de presencia física y la retribución variable por objetivos (disposición transitoria primera).
  • En las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010, la guardia presencial y la retribución variable por objetivos también se reducen un 5 % (anexos 9 y 11).
  • La reducción no se suma a cualquier otra inaplicación salarial anterior al convenio.
  • Tras la denuncia, una mediación de la autoridad laboral (10/10/2014) propuso mantener la reducción durante la ultraactividad y la comisión negociadora lo acordó el 15 de octubre de 2014 (DOGC 13/01/2015).
  • Durante la vigencia se suspenden los efectos económicos de la progresión en la carrera profesional de los niveles B a C y C a D, sin efectos retroactivos (disposición transitoria segunda).
  • Si el CatSalut o el ICASS alteran de forma significativa la actividad o las tarifas, la comisión negociadora puede revisar lo pactado (disposición transitoria primera).

Estructura del salario: plus convenio, complementos y carrera profesional

El salario se compone de salario base y plus convenio, más complementos de puesto, de responsabilidad y de carrera según el grupo.

  • Plus convenio (anexo 4): compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias (art. 26).
  • Retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14 (art. 26.3); el precio de la hora ordinaria es la retribución anual fija dividida entre la jornada anual (art. 27).
  • Plus nocturnidad: el 30 % del salario base mensual, en proporción a las horas entre las 22 y las 6 h (art. 30).
  • Complemento de responsabilidad, supervisión o mando: no consolidable, en tres niveles (anexo 7, art. 31).
  • Facultativos de plantilla con más de un año: retribución anual complementaria con complemento de atención programada, de adscripción al SIPDP y de atención continuada (art. 33.1).
  • Grupo 2: complemento de adscripción al SIPDP desde el primer año, si se pide entrar en la evaluación (art. 33.2).
  • Carrera del grupo 1 (SIPDP): adjunto, sénior, consultor y máster, con 1 año (con título de especialista) o 5 años de experiencia para el primero y 6, 7 y 9 años de permanencia para los siguientes (anexo 16).
  • Carrera del grupo 2 (SIPDP): niveles A a D con 6, 6, 7 y 9 años; carrera de los grupos 3 a 7 (SIP): nivel A automático con 6 años (5 % de la retribución anual fija), B con 6 años más y formación (8 %) y C con 7 años más (10 %) (anexo 16).
  • Retribución variable por objetivos: hasta el importe del anexo 9; en los grupos 3 a 7 es una paga de una mensualidad del salario base en marzo, ligada a la presencia y a la prevención; en 2013 y 2014 solo si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario (art. 36).

Guardias, sábados, domingos y festivos

Las guardias y el trabajo en fin de semana o festivo se pagan por hora, con el precio de los anexos 10 a 12.

  • Plus sábado, plus domingo y plus festivo: por hora trabajada, según el grupo; no se cobran con guardias ni horas extraordinarias (art. 32).
  • Festivo trabajado sin descanso compensatorio: la hora ordinaria más un 75 % (art. 32.4).
  • Navidad y Fin de año: el plus festivo sube un 100 % en los turnos del 24-25 y del 31-1, y se añade el plus festivo especial por día trabajado (art. 32.5).
  • Festivo especial sin día compensatorio: hora ordinaria, más un 75 %, más el doble del plus festivo (art. 32.5).
  • Guardias presenciales y localizables: precio por hora de los anexos 11 y 12; la hora de guardia del grupo 1.2 pasa a 31,89 € a partir de las 2.187 horas de trabajo.
  • Residentes: el 50 %, 60 %, 70 % y 75 % del precio de la guardia del médico adjunto o de la enfermera o comadrona, según el año de residencia (art. 78).
  • Las trabajadoras con riesgo por embarazo y el personal al que se le contraindique por salud quedan exonerados de las guardias; los mayores de 50 años pueden exonerarse con tres meses de preaviso y, si no lo hacen, la hora de guardia sube un 10 % (art. 66.20 bis).

Dietas, kilometraje, comedor y otras ayudas

Los desplazamientos por el servicio se compensan con dietas y kilometraje, y el convenio fija ayudas por hijos con discapacidad y por defunción.

  • Dietas de desayuno, comida y cena y cantidad por pernoctación del anexo 10, cuando el servicio obliga a ir a otra localidad (art. 37).
  • Vehículo propio: 0,19 €/km, con todos los gastos y la amortización incluidos (art. 37).
  • Comedor: todos los centros deben tener local para comer; el personal paga 6 € por comida o cena (4 € en jornada partida) y nada si está de guardia presencial (art. 38).
  • Manutención y alojamiento a cargo del centro: se deducen las cantidades del anexo 10 (art. 40).
  • Ayuda por cada hijo o hija con discapacidad del 33 % o más que no trabaje: 30 € al mes, y preferencia en los cambios de turno (art. 52).
  • Defunción: una mensualidad del salario ordinario a los familiares, tres si es en acto de servicio (art. 56).
  • La empresa no paga la cuota colegial obligatoria salvo norma superior o sentencia firme (art. 41); ropa de trabajo y su lavado a cargo del centro (art. 39).

Permisos y excedencias

El convenio amplía los permisos del Estatuto de los Trabajadores, con más días si el hecho ocurre fuera de Cataluña.

  • Matrimonio o unión estable de pareja: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 42.1.a).
  • Muerte, enfermedad o accidente graves de parientes hasta el segundo grado y nacimiento o adopción: 3 días en Cataluña y 6 fuera (art. 42.1.b).
  • Hospitalización o cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta el segundo grado: 2 días naturales, 4 fuera de Cataluña (art. 42.1.c).
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable; exámenes: hasta 10 días al año (art. 42.1.d y f).
  • Formación: 20 horas anuales retribuidas con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 64.3).
  • Excedencias: voluntaria (4 meses a 5 años), por conciliación (hasta 2 años), por cuidado de hijos (hasta 4 años) o familiares (2 años), especial por voluntariado o docencia (2 años) y por funciones sindicales o cargo público (arts. 43 a 47).
  • Lactancia: una hora diaria (o reducción de una hora), acumulable en jornadas con acuerdo, hasta los 9 meses del hijo (art. 48).

Contratación

El convenio regula los contratos formativos, temporales y a tiempo parcial.

  • Contrato en prácticas: de 6 meses a 2 años, retribuido como mínimo al 80 % (primer año) o al 95 % (segundo) del salario del puesto; hasta el 20 % de cada grupo profesional y nunca con quien terminó la residencia (art. 67).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: no para los grupos 3 a 7, hasta el 3 % de la plantilla y con un salario no inferior al más bajo del grupo 7 (art. 68).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en 18; si no pasa a indefinido, indemnización de 2 días de salario por cada mes que supere los seis; hasta el 18 % de la plantilla (art. 69).
  • Tiempo parcial: horas complementarias hasta el 60 % de las ordinarias, con 7 días de preaviso, y posibilidad de consolidar el 50 % de la media de dos años (art. 72).
  • El 0,7 % de la masa salarial se destina a formación continuada (art. 64.1).
  • Las víctimas de violencia en el trabajo reciben apoyo jurídico y psicológico a cargo de la empresa (art. 77).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no obliga a contratar ninguna póliza colectiva. Sí fija una indemnización por defunción a cargo del centro: una mensualidad del salario ordinario, tres si la muerte es en acto de servicio (art. 56).

← Ver todos los convenios