| SALARIO BASE | M | 1.333,07 € | Anexo 3 y art. 25, columna «/14»: se cobra en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.662,97 € | Anexo 3, columna «Total», por jornada completa. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS CONVENIO | M | 1.628,09 € | Anexo 4 y art. 26: compensa todos los complementos de los centros salvo vinculación, nocturnidad, responsabilidad, horas extraordinarias, guardias y gratificaciones extraordinarias. Total anual: 22.793,25 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA | A | 41.456,22 € | Anexo 5 y art. 26.3: retribución anual fija = (salario base + plus convenio) × 14, por jornada completa. Es la base del precio de la hora ordinaria (art. 27) y del SIP de los grupos 3 a 7. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS NOCTURNIDAD | M | 399,92 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: el 30 % del salario base mensual del anexo 3, por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. Las horas extraordinarias y de guardia nocturnas no llevan recargo. Calculado sobre el salario base de esta tabla. |
| PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III | M | 758,11 € | Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 10.613,52 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II | M | 568,58 € | Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 7.960,14 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I | M | 379,06 € | Anexo 7 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, de los puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Total anual: 5.306,77 €, en 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,85 € | Anexo 8 y art. 34: valor de la hora extraordinaria; máximo legal de 80 horas al año. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) | A | 3.400,00 € | Anexo 9 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 40 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. En 2013 y 2014 solo se cobra si la empresa alcanza el equilibrio presupuestario y financiero (art. 36.3). No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010. |
| COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A (ADJUNTO) | M | 238,91 € | Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel A (adjunto) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B (SÉNIOR) | M | 554,05 € | Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel B (sénior) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 6.648,57 €. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C (CONSULTOR) | M | 870,39 € | Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel C (consultor) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 10.444,70 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D (MÁSTER) | M | 1.083,33 € | Anexo 13 y anexo 16 (grupo 1): complemento del nivel D (máster) del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.999,96 €. Durante la vigencia del convenio quedan suspendidos los efectos económicos de la progresión del nivel B al C y del C al D (disposición transitoria segunda). Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA | M | 346,58 € | Anexo 14 y art. 33.1: retribución anual complementaria del personal facultativo de plantilla con más de un año de antigüedad ininterrumpida; 14 pagas. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP | M | 188,54 € | Anexo 14 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año, si pide entrar en la evaluación); 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 13. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA | A | 2.040,91 € | Anexo 14 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS SÁBADO | H | 3,21 € | Anexo 10 y art. 32.2: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS DOMINGO | H | 5,89 € | Anexo 10 y art. 32.1. Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS FESTIVO | H | 8,30 € | Anexo 10 y art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial con descanso compensatorio (también el recuperable). Por hora trabajada; incompatible con las guardias y las horas extraordinarias. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO | H | 16,60 € | PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 24,56 € | RAF/HORAS_ANUALES Art. 27: la retribución anual fija (salario base + plus convenio) dividida entre la jornada anual. Calculado con la retribución anual fija de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19). |
| HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO | H | 42,98 € | RAF/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19). |
| HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO | H | 59,58 € | RAF/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora ordinaria, más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla. |
| GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE | H | 24,56 € | Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010. |
| GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO | H | 27,75 € | Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010. |
| GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO | H | 27,75 € | Anexo 11 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010. |
| GUARDIA PRESENCIAL — A PARTIR DE LAS 2.187 HORAS | H | 31,89 € | Anexo 11: «el precio de la hora de atención continuada del grupo 1.2 será de 31,89 € a partir de las 2.187 horas de trabajo». No le afecta la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera; el anexo advierte que sí se reduce un 5 % en las entidades del sector público afectadas por el Real Decreto-ley 8/2010 o el Decreto ley 3/2010. |
| GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE | H | 9,82 € | Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO | H | 11,10 € | Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO | H | 11,10 € | Anexo 12 y art. 35: precio por hora de la jornada complementaria de atención continuada. Importe publicado en el anexo, ANTES de la reducción transitoria del 5 % de la disposición transitoria primera (2013-2014, mantenida durante la ultraactividad por el acuerdo parcial de 15/10/2014); el boletín no publica el importe reducido. |
| DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) | M | 118,73 € | Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad. |
| DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) | M | 98,96 € | Art. 40 y anexo 10: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal con manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad. |