| PLUS FESTIVO ESPECIAL | E | 26,57 € | Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008). |
| RVOG — PLUS FESTIVO ESPECIAL | E | 3,30 € | Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3). |
| PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO | M | 5,49 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 76,90 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO | M | 0,68 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 9,55 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS | M | 10,99 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 153,81 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS | M | 1,37 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 19,11 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS | M | 16,48 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 230,72 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS | M | 2,05 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 28,67 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS | M | 21,97 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 307,63 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS | M | 2,73 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 38,22 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS | M | 27,47 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 384,54 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS | M | 3,41 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 47,78 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS | M | 31,13 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 435,81 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS | M | 3,87 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 54,15 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS | M | 34,79 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 487,09 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS | M | 4,32 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 60,52 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS | M | 38,45 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 538,36 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS | M | 4,78 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 66,89 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS | M | 42,12 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 589,62 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS | M | 5,23 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 73,26 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS | M | 45,78 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 640,90 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS | M | 5,69 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 79,63 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS | M | 49,44 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 692,17 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS | M | 6,14 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 86,00 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS | M | 53,10 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 743,46 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS | M | 6,60 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 92,38 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS | M | 56,77 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 794,72 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS | M | 7,05 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 98,75 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS | M | 60,43 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 846,01 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS | M | 7,51 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 105,12 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS | M | 64,09 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 897,27 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS | M | 7,96 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 111,49 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS | M | 67,75 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 948,54 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS | M | 8,42 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 117,86 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS | M | 71,42 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 999,82 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS | M | 8,87 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 124,23 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS | M | 75,08 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.051,10 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS | M | 9,33 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 130,60 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS | M | 78,74 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.102,38 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS | M | 9,78 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 136,97 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS | M | 82,40 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS | M | 10,24 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 143,34 €, en 14 pagas. |
| PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS | M | 82,40 € | Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas. |
| RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS | M | 10,24 € | Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 143,34 €, en 14 pagas. |
| DESAYUNO | D | 3,04 € | Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo. |
| COMIDA | D | 16,18 € | Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo. |
| CENA | D | 16,18 € | Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo. |
| DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA | D | 35,39 € | Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. |
| UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO | H | 0,19 € | Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9. |
| AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD | M | 70,00 € | Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe fijo de 70 € del III Convenio, sin actualización hasta 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año. |
| INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN | A | — | SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula. |