Convenio colectivo · REGCON 79100135012015

III Convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de la Salud (SISCAT)

Sanidad concertada (hospitales de agudos, atención primaria, sociosanitarios y salud mental del SISCAT) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8876, 16/03/2023 (Resolución EMT/848/2023).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 02/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (acuerdo parcial de 13-01-2026: 1,5 % sobre 2025; pendiente un 0,5 % adicional si el IPC de 2026 llega al 1,5 %) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: 0,5 % adicional y consolidable sobre las retribuciones vigentes a 31/12/2025, con efectos de 1 de enero de 2026, si la variación del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %, una vez aprobado por el CatSalut. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 41,21 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones.
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 6,82 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 95,42 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 13,63 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 190,86 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 20,45 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 286,29 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 27,27 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 381,72 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 34,08 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 477,15 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 38,63 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 540,77 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 43,17 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 604,40 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 47,72 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 668,02 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 52,26 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 731,63 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 56,80 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 795,27 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 61,35 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 858,88 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 65,89 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 922,51 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 70,44 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 986,12 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 74,98 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.049,77 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 79,53 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.113,38 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 84,07 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.176,99 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 88,62 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.240,63 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 93,16 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.304,25 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 97,71 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.367,88 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 102,25 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.431,49 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 102,25 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.431,49 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 3,36 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 17,86 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 17,86 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 39,06 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 72,83 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe actualizado por el acuerdo parcial de 24 de febrero de 2026 (DOGC 25/03/2026): 71,75 € desde el 1 de enero de 2025 y 72,83 € desde el 1 de enero de 2026, con un 0,5 % adicional si el IPC de 2026 llega al 1,5 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Prof. Formación V GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de quinto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.044,22 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 28.619,14 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,19 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.924,68 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 28,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 30,84 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 30,84 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 11,31 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 12,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 12,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 29,67 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 54,39 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.044,22 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación IV GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de cuarto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.896,58 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.552,08 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,19 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.924,68 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 28,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 30,84 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 30,84 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 11,31 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 12,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 12,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,53 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 52,25 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.896,58 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación III GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de tercer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,12 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.599,69 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,19 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.924,68 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 26,39 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 28,78 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 28,78 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,56 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 25,50 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 50,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.757,12 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,76 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.648,59 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,19 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.924,68 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 22,62 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 24,68 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 24,68 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,05 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,48 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 48,20 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.617,76 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,68 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.051,56 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,19 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.924,68 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,85 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,22 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,22 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,82 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 46,54 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.503,68 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,12 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.483,61 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 359,17 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.028,35 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,49 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,97 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,57 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,32 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,03 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,03 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,13 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,27 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,14 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.463,12 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,87 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.940,12 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 359,17 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.028,35 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,49 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,97 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,57 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,10 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,55 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,45 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 43,60 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,14 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.352,87 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla III GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 39 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (con título de especialista o más de 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.674,35 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 51.440,83 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 496,24 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.947,37 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 940,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 13.169,75 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 705,52 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.877,31 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 470,35 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.584,89 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.968,57 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 296,44 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.557,34 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 687,49 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 8.249,86 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 1.080,02 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.960,28 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 1.344,25 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 16.130,97 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 430,05 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 6.020,70 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 233,95 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 3.275,30 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.532,46 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 60,84 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 851,82 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 121,69 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.703,62 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 182,53 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.555,42 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 261,00 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.693,95 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.693,95»; el /14 y la cadena corresponden a 3.653,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 39,99 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 43,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 43,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 15,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 16,00 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 17,32 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 17,32 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 53,33 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 78,05 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.674,35 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla II GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 30 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, entre 5 y 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.179,95 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 44.519,37 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 491,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.880,89 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 940,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 13.169,75 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 705,52 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.877,31 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 470,35 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.584,89 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.968,57 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 296,44 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.557,34 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 396,06 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.544,84 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 201,76 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 2.824,64 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.184,24 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 60,84 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 851,82 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 121,69 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.703,62 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 182,53 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.555,42 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 261,00 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.693,95 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.693,95»; el /14 y la cadena corresponden a 3.653,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 15,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 46,15 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 70,87 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.179,95 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla I GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, menos de 5 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.454,44 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 34.362,21 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 491,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.880,89 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 940,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 13.169,75 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 705,52 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.877,31 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 470,35 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.584,89 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.968,57 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 345,64 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 4.838,96 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 60,84 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 851,82 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 121,69 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.703,62 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 182,53 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.555,42 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 261,00 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.693,95 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.693,95»; el /14 y la cadena corresponden a 3.653,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 41,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 15,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,44 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 35,62 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 60,34 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,72 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.454,44 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Enfermera/enfermero GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 33 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, fisioterapeuta, trabajadora y trabajador social, terapeuta ocupacional, educadora y educador social, logopeda, optometrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.766,51 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 38.731,12 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,31 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.926,40 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 352,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 293,97 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.115,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 235,17 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.292,44 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.039,55 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 160,87 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.930,44 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 294,95 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.539,46 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 429,03 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 5.148,31 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 651,45 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.817,34 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 65,93 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 923,02 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 60,84 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 851,82 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 121,69 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 1.703,62 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 182,53 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 2.555,42 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 345,78 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 4.840,91 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,49 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,97 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,57 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,38 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 24,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 24,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,55 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,67 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,67 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 41,84 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 64,98 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,14 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.766,51 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 1 A 75) H — 30% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 30 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 76 A 150) H — 50% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 50 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
Comadrona/comadrón GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Comadrona y comadrón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.862,97 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 40.081,56 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,31 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.926,40 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 352,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 293,97 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.115,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 235,17 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.292,44 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.039,55 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a».
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 160,87 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.930,44 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 294,95 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.539,46 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 429,03 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 5.148,31 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 651,45 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.817,34 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 65,93 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 923,02 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,49 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,97 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,57 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 22,20 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 25,10 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 25,10 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,88 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,05 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,05 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 43,30 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 66,44 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,14 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.862,97 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Técnica/técnico superior II GRUPO 3 > 3.2 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico superior, puericultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.859,46 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.032,46 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,76 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.876,16 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 108,47 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.301,62 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 173,55 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.082,60 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 216,94 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.603,25 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 260,32 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.123,90 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 16,07 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 28,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 42,50 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,38 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.859,46 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Aux. TES I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,26 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.081,71 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 317,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.444,80 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.333,43 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 92,01 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.104,09 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 147,21 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.766,54 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 184,01 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.208,17 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 220,82 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.649,80 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,62 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,45 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,85 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 38,23 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,38 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.577,26 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
TCAE I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico en cuidados auxiliares de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,94 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.805,13 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 317,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.444,80 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.333,43 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 95,02 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.140,26 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 152,03 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.824,41 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 190,04 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.280,51 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 228,05 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.736,62 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,08 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,64 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 39,02 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,38 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.628,94 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 4 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Abogada y abogado, arquitecta y arquitecto, economista, ingeniera e ingeniero, informática e informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.766,51 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 38.731,12 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 493,87 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.914,12 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 470,35 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.584,89 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 411,55 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 5.761,76 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 352,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.646,22 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 161,38 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.936,56 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 258,21 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.098,49 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 322,76 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.873,11 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 387,31 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 4.647,73 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,22 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 23,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,01 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,01 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,57 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,80 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,80 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 147,33 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 41,84 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 56,28 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,44 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.766,51 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 5 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Aparejador y aparejadora, maestro y maestra, ingeniero técnico e ingeniera técnica, graduado y graduada social, perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.235,31 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 31.294,30 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 423,31 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.926,40 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 293,97 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.115,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 235,17 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.292,44 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 176,38 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 2.469,31 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.563,91 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 130,39 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.564,71 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 208,63 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.503,54 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 260,79 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.129,43 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 312,94 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.755,32 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,22 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 19,31 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 21,83 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 21,83 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 122,78 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 33,81 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 48,25 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,44 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.235,31 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. II GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativa y oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.858,40 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.017,56 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,76 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 141,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.975,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 117,59 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.646,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 94,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.316,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.481,61 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 108,41 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.300,88 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 173,45 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.081,40 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 216,81 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.601,76 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 260,18 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.122,11 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 16,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 28,11 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,77 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.858,40 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. I GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo y auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,79 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.803,12 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 317,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.444,80 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 141,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.975,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 117,59 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.646,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 94,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.316,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.333,43 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 95,01 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.140,16 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 152,02 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.824,25 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 190,03 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.280,31 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 228,03 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.736,37 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,08 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,63 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 37,29 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.628,79 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos II GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Oficial de oficios, oficial de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.858,14 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.014,03 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,76 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.938,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 141,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.975,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 117,59 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.646,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 94,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.316,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.481,61 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 108,39 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.300,70 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 173,43 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.081,12 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 216,78 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.601,40 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 260,14 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.121,68 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 16,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 18,16 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,26 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 28,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,76 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.858,14 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos I GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje, portero, ordenanza, telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,78 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.788,93 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 317,49 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.444,80 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 141,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.975,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 117,59 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.646,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 94,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.316,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.333,43 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 94,95 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.139,45 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 151,93 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.823,11 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 189,91 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.278,89 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 227,89 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.734,67 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,08 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,62 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 37,28 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.627,78 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Sub-camillero GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,71 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.897,91 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 282,21 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.950,93 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.185,28 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,07 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.044,90 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,32 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.671,83 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,15 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.089,79 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 208,98 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.507,75 €.
PLUS TITULACIÓN M 17,88 € Anexo 9: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 214,61 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,58 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,58 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,57 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 35,23 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.492,71 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Subalterno GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,38 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.381,39 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 282,21 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.950,93 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.185,28 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 80,76 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 969,07 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 129,21 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.550,51 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 161,51 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.938,14 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 193,81 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.325,77 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,64 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 540,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,53 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,33 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,96 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,41 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,41 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 98,21 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 79,79 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,94 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 33,60 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,66 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.384,38 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Tabla salarial 2025 (acuerdo parcial de 13-01-2026: 2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
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PLUS FESTIVO ESPECIAL E 40,60 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones.
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 6,71 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 94,01 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 13,43 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 188,04 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 20,15 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 282,06 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 26,86 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 376,08 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 33,58 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 470,10 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 38,06 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 532,78 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 42,53 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 595,47 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 47,01 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 658,15 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 51,49 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 720,81 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 55,97 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 783,51 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 60,44 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 846,19 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 64,92 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 908,88 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 69,40 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 971,55 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 73,88 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.034,26 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 78,35 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.096,92 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 82,83 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.159,60 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 87,31 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.222,30 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 91,78 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.284,98 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 96,26 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.347,67 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 100,74 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.410,33 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 100,74 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.410,33 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 3,31 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 17,60 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 17,60 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 38,48 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 71,75 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe actualizado por el acuerdo parcial de 24 de febrero de 2026 (DOGC 25/03/2026): 71,75 € desde el 1 de enero de 2025 y 72,83 € desde el 1 de enero de 2026, con un 0,5 % adicional si el IPC de 2026 llega al 1,5 %.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Prof. Formación V GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de quinto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.014,01 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 28.196,20 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 416,94 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.837,12 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 27,86 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 30,38 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 30,38 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 11,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 12,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 12,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 29,23 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 53,59 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.014,01 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación IV GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de cuarto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.868,55 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.159,68 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 416,94 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.837,12 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 27,86 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 30,38 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 30,38 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 11,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 12,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 12,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 51,48 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.868,55 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación III GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de tercer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,15 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.236,15 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 416,94 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.837,12 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 26,00 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 28,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 28,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,40 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,35 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,35 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 25,13 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 49,49 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.731,15 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,85 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.313,88 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 416,94 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.837,12 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 22,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 24,31 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 24,31 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,92 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,72 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,72 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,13 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 47,49 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.593,85 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,46 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.740,45 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 416,94 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.837,12 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,58 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,43 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,50 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,86 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.481,46 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,49 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.180,90 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 353,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.954,04 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,44 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,87 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,40 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,83 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,83 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,25 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,94 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,94 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,80 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 44,60 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,80 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.441,49 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,87 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.660,22 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 353,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.954,04 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,44 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,87 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,40 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,94 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,37 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,37 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,38 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,95 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,95 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,16 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 42,96 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,80 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.332,87 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla III GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 39 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (con título de especialista o más de 10 años de experiencia)

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SALARIO BASE M 3.620,04 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 50.680,62 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 488,91 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.844,70 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 926,79 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.975,12 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 695,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.731,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 463,40 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.487,57 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.865,58 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 292,06 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.504,77 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 677,33 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 8.127,94 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 1.064,06 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.768,75 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 1.324,38 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 15.892,58 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 423,69 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.931,66 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 230,49 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 3.226,86 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.495,03 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 59,94 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 839,23 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 119,89 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.678,44 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 179,83 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.517,66 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 257,14 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.599,50 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.599,5»; el /14 y la cadena corresponden a 3.599,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,15 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 39,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 42,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 42,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,87 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 15,76 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 17,06 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 17,06 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 52,54 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 76,90 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.620,04 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla II GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 30 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, entre 5 y 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.132,96 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 43.861,45 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 484,23 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.779,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 926,79 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.975,12 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 695,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.731,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 463,40 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.487,57 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.865,58 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 292,06 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.504,77 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 390,21 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.462,94 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 198,78 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 2.782,92 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.151,96 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 59,94 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 839,23 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 119,89 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.678,44 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 179,83 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.517,66 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 257,14 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.599,50 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.599,5»; el /14 y la cadena corresponden a 3.599,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,15 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,87 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 45,47 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 69,83 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.132,96 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla I GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, menos de 5 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.418,17 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 33.854,39 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 484,23 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.779,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 926,79 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.975,12 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 695,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.731,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 463,40 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.487,57 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.865,58 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 340,53 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 4.767,42 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 59,94 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 839,23 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 119,89 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.678,44 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 179,83 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.517,66 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 257,14 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.599,50 €, en 14 pagas. ⚠ El boletín imprime el anual «3.599,5»; el /14 y la cadena corresponden a 3.599,95 €.
PLUS SÁBADO H 4,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,55 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 12,18 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 37,15 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 40,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,87 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 16,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 35,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 59,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 24,36 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.418,17 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Enfermera/enfermero GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 33 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, fisioterapeuta, trabajadora y trabajador social, terapeuta ocupacional, educadora y educador social, logopeda, optometrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.725,62 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 38.158,74 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 417,06 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.838,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 347,55 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 289,62 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.054,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 231,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.243,78 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.009,41 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 158,49 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.901,91 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 290,60 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.487,15 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 422,69 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 5.072,23 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 641,82 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.701,81 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 64,96 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 909,44 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 59,94 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 839,23 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 119,89 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 1.678,44 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 179,83 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 2.517,66 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 340,67 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 4.769,37 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,44 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,87 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,40 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,07 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 23,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 23,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,43 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,53 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,53 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 41,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 64,02 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,80 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.725,62 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 1 A 75) H — 30% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 30 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 76 A 150) H — 50% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 50 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
Comadrona/comadrón GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Comadrona y comadrón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.820,66 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 39.489,22 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 417,06 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.838,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 347,55 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 289,62 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.054,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 231,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.243,78 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.009,41 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a».
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 158,49 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.901,91 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 290,60 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.487,15 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 422,69 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 5.072,23 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 641,82 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.701,81 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 64,96 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 909,44 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,44 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,87 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,40 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,87 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 24,73 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 24,73 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,75 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,90 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,90 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 42,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 65,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,80 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.820,66 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Técnica/técnico superior II GRUPO 3 > 3.2 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico superior, puericultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,98 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.647,75 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 347,55 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.848,43 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 106,87 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.282,39 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 170,98 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.051,82 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 213,73 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.564,77 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 256,48 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.077,73 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,08 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,83 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,32 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,71 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 41,87 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,16 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.831,98 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Aux. TES I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,96 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.755,38 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 312,79 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.379,11 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.313,73 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 90,65 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.087,77 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 145,04 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.740,43 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 181,29 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.175,54 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 217,55 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.610,65 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,08 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,17 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,17 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,37 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,08 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,08 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,50 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 37,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,16 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.553,96 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
TCAE I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico en cuidados auxiliares de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,86 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.468,11 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 312,79 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.379,11 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.313,73 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 93,62 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.123,41 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 149,79 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.797,45 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 187,23 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.246,81 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 224,68 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.696,17 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,08 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,87 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,55 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,27 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 38,43 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,16 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.604,86 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 4 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Abogada y abogado, arquitecta y arquitecto, economista, ingeniera e ingeniero, informática e informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.725,62 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 38.158,74 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 486,57 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.811,94 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 463,40 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.487,57 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 405,47 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 5.676,61 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 347,55 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.621,90 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 158,99 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.907,94 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 254,39 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.052,70 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 317,99 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.815,87 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 381,59 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 4.579,05 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,11 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 23,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 26,61 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 26,61 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,64 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,64 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 145,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 41,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 55,44 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,22 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.725,62 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 5 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Aparejador y aparejadora, maestro y maestra, ingeniero técnico e ingeniera técnica, graduado y graduada social, perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.202,27 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 30.831,82 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 417,06 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.838,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 289,62 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.054,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 231,70 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.243,78 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 173,77 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 2.432,82 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.540,80 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 128,47 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.541,59 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 205,55 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.466,55 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 256,93 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.083,18 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 308,32 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.699,82 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 7,11 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 19,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 21,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 21,51 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,62 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,60 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,60 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 120,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 33,31 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 47,53 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 14,22 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.202,27 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. II GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativa y oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,93 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.633,07 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 347,55 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 139,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.946,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 115,85 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.621,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 92,68 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.297,50 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.459,71 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 106,80 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.281,65 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 170,89 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.050,65 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 213,61 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.563,31 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 256,33 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.075,97 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,32 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,69 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,17 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.830,93 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. I GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo y auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,72 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.466,13 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 312,79 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.379,11 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 139,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.946,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 115,85 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.621,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 92,68 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.297,50 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.313,73 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 93,61 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.123,31 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 149,77 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.797,29 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 187,22 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.246,61 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 224,66 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.695,94 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,87 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,55 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,27 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.604,72 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos II GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Oficial de oficios, oficial de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,68 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.629,59 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 347,55 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.865,68 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 139,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.946,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 115,85 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.621,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 92,68 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.297,50 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.459,71 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 106,79 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.281,48 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 170,86 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.050,37 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 213,58 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.562,96 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 256,30 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.075,55 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,89 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,32 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,69 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,17 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.830,68 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos I GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje, portero, ordenanza, telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,72 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.452,15 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 312,79 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.379,11 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 139,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.946,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 115,85 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.621,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 92,68 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.297,50 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.313,73 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 93,55 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.122,61 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 149,68 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.796,17 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 187,10 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.245,21 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 224,52 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.694,26 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,87 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,55 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,25 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,73 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.603,72 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Sub-camillero GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,65 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.589,08 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 278,04 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.892,54 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.167,77 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 85,79 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.029,45 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 137,26 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.647,13 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 171,58 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.058,91 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 205,89 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.470,69 €.
PLUS TITULACIÓN M 17,62 € Anexo 9: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 211,44 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,74 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,74 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,24 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 34,72 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.470,65 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Subalterno GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,93 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.094,96 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 278,04 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.892,54 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.167,77 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 79,56 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 954,75 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 127,30 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.527,60 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 159,12 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.909,50 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 190,95 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.291,40 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 38,07 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 532,98 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,73 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,45 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,24 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,79 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,32 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,32 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,72 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 96,76 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 78,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,63 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 33,11 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.363,93 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Tabla salarial 2024 definitiva (acta 32: 2,5 % al activarse la cláusula del IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 39,61 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones.
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 6,55 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 91,71 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 13,10 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 183,46 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 19,66 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 275,18 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 26,21 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 366,90 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 32,76 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 458,64 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 37,13 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 519,79 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 41,50 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 580,95 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 45,86 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 642,09 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 50,23 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 703,23 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 54,60 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 764,40 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 58,97 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 825,55 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 63,34 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 886,71 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 67,70 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 947,85 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 72,07 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.009,03 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 76,44 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.070,17 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 80,81 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.131,32 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 85,18 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.192,49 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 89,55 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.253,64 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 93,91 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.314,80 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 98,28 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.375,93 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 98,28 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.375,93 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 3,23 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 17,17 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 17,17 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 37,55 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe fijo de 70 € del III Convenio, sin actualización hasta 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Prof. Formación V GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de quinto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.964,89 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 27.508,49 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,77 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.694,76 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 27,18 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 29,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 29,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,88 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 28,52 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 52,28 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.964,89 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación IV GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de cuarto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.822,97 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.521,64 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,77 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.694,76 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 27,18 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 29,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 29,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,88 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 26,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 50,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.822,97 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación III GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de tercer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.688,93 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 23.645,03 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,77 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.694,76 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 25,37 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 24,51 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 48,27 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.688,93 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,97 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.769,64 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,77 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.694,76 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,74 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 23,72 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 23,72 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,70 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,48 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,48 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,57 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 46,33 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,33 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.234,59 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,77 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.694,76 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,76 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,76 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,25 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,90 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,90 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,98 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 44,74 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.445,33 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,33 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.688,68 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 345,23 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.833,21 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,35 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,70 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,80 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,27 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 43,51 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,24 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.406,33 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,36 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.205,09 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 345,23 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.833,21 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,35 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,70 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,67 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,27 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,83 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,83 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,67 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 41,91 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,24 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.300,36 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla III GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 39 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (con título de especialista o más de 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.531,75 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 49.444,51 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 476,98 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.677,75 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 904,19 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.658,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 678,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.493,99 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 452,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.329,34 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.698,13 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 284,94 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.419,28 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 660,81 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.929,70 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 1.038,11 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.457,31 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 1.292,08 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 15.504,95 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 413,36 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.787,03 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 224,87 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 3.148,23 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.434,18 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 58,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 818,76 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 116,96 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.637,50 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 175,45 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.456,25 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 250,87 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.512,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 36,24 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 38,44 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 41,73 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 41,73 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 15,38 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 16,65 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 16,65 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 51,26 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 75,02 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.531,75 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla II GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 30 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, entre 5 y 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.056,55 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 42.791,66 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 472,42 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.613,86 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 904,19 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.658,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 678,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.493,99 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 452,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.329,34 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.698,13 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 284,94 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.419,28 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 380,69 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.329,73 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 193,93 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 2.714,99 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.099,47 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 58,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 818,76 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 116,96 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.637,50 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 175,45 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.456,25 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 250,87 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.512,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 36,24 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 44,36 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 68,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.056,55 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla I GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, menos de 5 años de experiencia)

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SALARIO BASE M 2.359,19 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 33.028,68 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 472,42 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.613,86 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 904,19 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.658,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 678,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.493,99 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 452,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.329,34 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.698,13 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 332,22 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 4.651,13 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 58,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 818,76 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 116,96 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.637,50 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 175,45 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.456,25 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 250,87 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.512,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 4,02 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,37 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,88 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 36,24 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 39,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 34,24 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 58,00 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,76 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.359,19 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Enfermera/enfermero GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 33 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, fisioterapeuta, trabajadora y trabajador social, terapeuta ocupacional, educadora y educador social, logopeda, optometrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.659,15 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 37.228,03 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,89 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.696,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 339,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 282,56 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.955,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 226,05 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.164,66 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.960,40 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 154,63 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.855,52 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 283,51 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.402,10 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 412,38 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.948,52 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 626,16 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.513,97 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 63,38 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 887,27 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 58,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 818,76 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 116,96 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 1.637,50 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 175,45 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 2.456,25 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 332,36 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 4.653,04 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,35 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,70 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 20,55 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 23,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 23,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,22 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,30 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,30 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 40,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 62,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,24 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.659,15 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 1 A 75) H — 30% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 30 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 76 A 150) H — 50% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 50 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
Comadrona/comadrón GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Comadrona y comadrón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.751,86 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 38.526,07 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,89 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.696,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 339,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 282,56 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.955,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 226,05 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.164,66 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.960,40 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a».
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 154,63 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.855,52 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 283,51 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.402,10 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 412,38 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.948,52 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 626,16 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.513,97 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 63,38 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 887,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,35 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,70 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,12 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 24,13 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 24,13 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,66 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,66 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 41,62 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 63,86 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 22,24 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.751,86 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Técnica/técnico superior II GRUPO 3 > 3.2 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico superior, puericultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.787,30 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.022,19 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,07 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.803,35 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 104,26 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.251,11 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 166,81 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.001,78 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 208,52 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.502,22 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 250,22 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.002,66 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,91 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,45 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,03 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,85 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,82 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.787,30 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Aux. TES I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,05 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.224,76 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 305,16 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.272,30 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.281,68 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 88,44 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.061,24 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 141,50 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.697,98 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 176,87 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.122,48 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 212,25 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.546,97 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,91 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,09 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,80 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,80 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,24 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,93 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,93 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,93 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,82 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.516,05 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
TCAE I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico en cuidados auxiliares de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,72 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.920,11 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 305,16 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.272,30 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.281,68 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 91,33 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.096,01 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 146,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.753,61 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 182,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.192,01 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 219,20 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.630,41 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,91 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,53 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,41 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,68 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 37,50 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,82 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.565,72 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 4 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Abogada y abogado, arquitecta y arquitecto, economista, ingeniera e ingeniero, informática e informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.659,15 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 37.228,03 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 474,70 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.645,80 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 452,10 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.329,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 395,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 5.538,16 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 339,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.582,34 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 155,12 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.861,40 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 248,19 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.978,24 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 310,23 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.722,80 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 372,28 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 4.467,36 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 22,98 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 25,96 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 25,96 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,19 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,38 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,38 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 141,61 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 40,22 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 54,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.659,15 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 5 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Aparejador y aparejadora, maestro y maestra, ingeniero técnico e ingeniera técnica, graduado y graduada social, perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.148,56 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 30.079,83 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,89 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.696,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 282,56 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.955,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 226,05 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.164,66 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 169,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 2.373,49 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.503,22 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 125,33 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.503,99 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 200,53 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.406,39 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 250,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.007,98 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 300,80 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.609,58 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,98 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,98 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,43 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,39 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,39 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 118,02 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 32,49 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 46,37 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.148,56 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. II GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativa y oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,28 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.007,87 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,07 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 135,63 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.898,79 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 113,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.582,32 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 90,42 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.265,86 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.424,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 104,20 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.250,39 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 166,72 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.000,63 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 208,40 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.500,79 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 250,08 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.000,94 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,44 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,01 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 39,19 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.786,28 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. I GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo y auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,58 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.918,18 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 305,16 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.272,30 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 135,63 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.898,79 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 113,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.582,32 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 90,42 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.265,86 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.281,68 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 91,33 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.095,91 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 146,12 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.753,45 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 182,65 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.191,82 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 219,18 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.630,18 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,53 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,41 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,68 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 35,86 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.565,58 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos II GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Oficial de oficios, oficial de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,03 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.004,47 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,07 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.747,00 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 135,63 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.898,79 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 113,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.582,32 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 90,42 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.265,86 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.424,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 104,19 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.250,22 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 166,70 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.000,36 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 208,37 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.500,45 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 250,04 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.000,54 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,44 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,46 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,01 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 39,19 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.786,03 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos I GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje, portero, ordenanza, telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,61 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.904,53 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 305,16 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.272,30 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 135,63 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.898,79 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 113,02 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.582,32 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 90,42 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.265,86 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.281,68 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 91,27 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.095,23 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 146,03 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.752,36 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 182,54 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.190,45 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 219,05 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.628,54 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,53 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 15,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,41 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 35,84 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.564,61 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Sub-camillero GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,78 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.086,90 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 271,26 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.797,60 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.139,28 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 83,70 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.004,35 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 133,91 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.606,95 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 167,39 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.008,69 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 200,87 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.410,43 €.
PLUS TITULACIÓN M 17,19 € Anexo 9: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 206,28 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,01 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,01 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,96 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,60 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,60 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,70 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 33,88 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.434,78 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Subalterno GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,66 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.629,23 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 271,26 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.797,60 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.139,28 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 77,62 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 931,46 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 124,19 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.490,34 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 155,24 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.862,92 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 186,29 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.235,51 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 37,14 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 519,90 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,67 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,32 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,09 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,50 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,00 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,00 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,60 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,20 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 94,40 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 76,69 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 32,30 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 12,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.330,66 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Tabla salarial 2023 definitiva (acta 14: 3,5 % al activarse también la cláusula del PIB) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 38,64 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones.
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 6,39 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 89,48 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 12,78 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 178,98 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 19,18 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 268,47 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 25,57 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 357,95 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 31,96 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 447,45 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 36,22 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 507,11 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 40,48 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 566,78 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 44,75 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 626,43 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 49,01 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 686,08 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 53,27 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 745,76 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 57,53 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 805,42 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 61,79 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 865,08 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 66,05 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 924,73 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 70,32 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 984,42 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 74,58 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.044,07 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 78,84 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.103,72 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 83,10 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.163,40 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 87,36 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.223,06 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 91,62 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.282,73 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 95,88 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.342,37 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 95,88 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Total anual (por jornada completa): 1.342,37 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 3,15 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 16,75 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 16,75 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 36,63 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe fijo de 70 € del III Convenio, sin actualización hasta 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Prof. Formación V GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de quinto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.916,97 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 26.837,55 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,85 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.555,86 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 26,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 28,92 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 28,92 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,61 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,57 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,57 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 27,82 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 51,00 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.916,97 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación IV GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de cuarto año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,51 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.899,16 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,85 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.555,86 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 26,52 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 28,92 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 28,92 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 10,61 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,57 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,57 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 25,81 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 48,99 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.778,51 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación III GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de tercer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,74 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 23.068,32 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,85 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.555,86 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 26,99 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 26,99 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,90 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,80 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,80 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,92 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 47,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.647,74 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,05 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.238,68 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,85 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.555,86 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 21,21 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 23,14 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 23,14 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,49 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,25 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,25 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,02 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,20 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.517,05 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 1 > 1.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,08 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.741,06 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,85 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.555,86 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,68 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,28 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,47 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 43,65 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.410,08 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación II GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,03 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.208,47 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 336,81 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.715,33 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,27 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,54 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 10,84 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,49 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,12 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,00 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,65 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,65 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 20,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 42,43 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 21,68 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.372,03 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Formación I GRUPO 2 > 2.1 PROFESIONALES EN FORMACIÓN 18 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón (residente de primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,65 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.761,07 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 336,81 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.715,33 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,27 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,54 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 10,84 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,17 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,19 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 40,87 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 21,68 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.268,65 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla III GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 39 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (con título de especialista o más de 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.445,61 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 48.238,55 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 465,35 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.514,88 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 882,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.349,91 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 661,60 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.262,43 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 441,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.174,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.534,76 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 277,99 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.335,89 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 644,69 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.736,29 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 1.012,79 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 12.153,48 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 1.260,57 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 15.126,78 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 403,28 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.645,88 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 219,39 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 3.071,45 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.374,81 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 57,06 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 798,79 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 114,11 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.597,56 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 171,17 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.396,35 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 244,75 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.426,49 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 35,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 37,50 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 40,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 40,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE (NIVEL SIPDP B, C O D) H 15,00 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 16,24 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO (NIVEL SIPDP B, C O D) H 16,24 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 con nivel B, C o D del SIPDP.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 50,01 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 73,19 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 3.445,61 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla II GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 30 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, entre 5 y 10 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.982,00 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 41.747,96 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 460,90 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.452,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 882,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.349,91 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 661,60 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.262,43 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 441,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.174,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.534,76 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 277,99 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.335,89 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 371,41 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 5.199,74 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 189,20 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Total anual (por jornada completa): 2.648,77 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.048,27 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 57,06 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 798,79 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 114,11 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.597,56 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 171,17 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.396,35 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 244,75 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.426,49 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 35,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 43,28 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 66,46 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.982,00 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Prof. Plantilla I GRUPO 1 > 1.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga (sin especialidad, menos de 5 años de experiencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.301,65 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 32.223,10 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 460,90 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.452,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 882,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 12.349,91 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 661,60 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 9.262,43 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 441,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.174,97 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 6.534,76 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 324,12 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Total anual (por jornada completa): 4.537,69 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 57,06 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Total anual (por jornada completa): 798,79 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 114,11 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Total anual (por jornada completa): 1.597,56 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 171,17 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Total anual (por jornada completa): 2.396,35 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 244,75 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Total anual (por jornada completa): 3.426,49 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,92 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 7,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 11,59 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 35,36 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 38,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 14,15 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 15,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Precio del grupo 1.2 sin nivel SIPDP o con nivel A (fila «Prof. Plant. s/nivel SIPDP/nivel A»). Esta categoría no puede tener nivel B, C o D del SIPDP (exigen título de especialista).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 33,41 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 56,59 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.688 horas (grupo 1, art. 19) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 23,18 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.301,65 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Enfermera/enfermero GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 33 conceptos

Puestos: Enfermera y enfermero, fisioterapeuta, trabajadora y trabajador social, terapeuta ocupacional, educadora y educador social, logopeda, optometrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.504,92 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 35.068,88 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,96 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.557,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 330,80 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 275,67 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.859,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 220,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.087,48 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.912,59 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 150,86 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.810,27 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 276,59 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.319,12 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 402,32 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.827,82 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 610,89 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.330,70 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 61,83 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 865,63 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 M 57,06 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 798,79 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 M 114,11 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 1.597,56 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 M 171,17 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 2.396,35 €, en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 M 324,25 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Total anual (por jornada completa): 4.539,55 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,27 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,54 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 10,84 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 20,05 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 22,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 22,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 37,88 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 59,56 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 21,68 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.504,92 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 1 A 75) H — 30% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 30 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 76 A 150) H — 50% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 50 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
Comadrona/comadrón GRUPO 2 > 2.2 PROFESIONALES EN PLANTILLA 27 conceptos

Puestos: Comadrona y comadrón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.595,38 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 36.335,26 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,96 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.557,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 330,80 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 275,67 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.859,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 220,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Total anual (por jornada completa): 3.087,48 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.912,59 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a».
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL A M 150,86 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 1.810,27 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL B M 276,59 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel B del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 3.319,12 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL C M 402,32 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel C del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 4.827,82 €.
COMPLEMENTO SIPDP NIVEL D M 610,89 € Anexo 8 y art. 75: complemento del nivel D del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional, en 12 mensualidades. Total anual: 7.330,70 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 61,83 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Total anual (por jornada completa): 865,63 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,27 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 6,54 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 10,84 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 20,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 23,54 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 23,54 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 9,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 9,42 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 39,25 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 60,93 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 21,68 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.595,38 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Técnica/técnico superior II GRUPO 3 > 3.2 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico superior, puericultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.743,71 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.411,89 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,80 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.675,58 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 101,72 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.220,59 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 162,75 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.952,95 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 203,43 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.441,19 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 244,12 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.929,43 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,74 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,07 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 26,37 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 39,85 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.743,71 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Aux. TES I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,08 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.707,08 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 297,72 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.168,10 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.190,88 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.035,35 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 138,05 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.656,57 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 172,56 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.070,71 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 207,07 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.484,85 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,74 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,44 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,44 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,11 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 22,37 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 35,85 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.479,08 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
TCAE I GRUPO 3 > 3.1 FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 24 conceptos

Puestos: Técnica y técnico en cuidados auxiliares de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,53 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.385,47 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 297,72 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.168,10 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.190,88 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 89,11 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.069,27 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 142,57 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.710,84 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 178,21 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.138,55 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 213,85 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.566,26 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,74 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,20 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,28 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 36,58 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,48 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.527,53 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 4 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Abogada y abogado, arquitecta y arquitecto, economista, ingeniera e ingeniero, informática e informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.594,29 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 36.320,03 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 463,12 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 6.483,71 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 441,07 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 6.174,97 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 385,93 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 5.403,08 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 330,80 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.543,74 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 151,33 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.816,00 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 242,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.905,60 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 302,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.632,00 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 363,20 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 4.358,40 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 22,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 25,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 25,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 8,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 10,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 10,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 138,15 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 39,23 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 52,77 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.594,29 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Diversos GRUPO 5 > PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 27 conceptos

Puestos: Aparejador y aparejadora, maestro y maestra, ingeniero técnico e ingeniera técnica, graduado y graduada social, perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.096,16 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 29.346,17 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,96 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 5.557,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 275,67 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.859,34 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 220,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 3.087,48 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 165,40 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 2.315,60 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.323,22 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 122,28 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.467,31 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 195,64 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.347,69 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 244,55 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.934,62 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 293,46 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.521,54 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 6,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,11 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,25 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,19 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,19 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 115,13 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 31,70 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 45,24 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 13,54 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 2.096,16 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. II GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativa y oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,71 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.397,92 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,80 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 132,32 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.852,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 110,27 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.543,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 88,21 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.234,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.323,21 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 101,66 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.219,90 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 162,65 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.951,83 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 203,32 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.439,79 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 243,98 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.927,75 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 26,36 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 38,24 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.742,71 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. Administr. I GRUPO 6 > 6.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo y auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,40 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.383,59 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 297,72 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.168,10 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 132,32 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.852,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 110,27 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.543,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 88,21 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.234,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.190,88 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 89,10 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.069,18 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 142,56 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.710,69 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 178,20 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.138,36 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 213,84 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.566,03 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,20 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,28 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,10 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 34,98 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.527,40 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos II GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Oficial de oficios, oficial de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,47 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 24.394,61 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,80 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.631,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 132,32 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.852,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 110,27 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.543,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 88,21 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.234,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.323,21 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 101,64 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.219,73 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 162,63 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.951,57 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 203,29 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.439,46 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 243,95 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.927,35 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,06 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,03 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,02 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,81 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 26,35 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 38,23 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.742,47 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
F. S. Diversos I GRUPO 6 > 6.2 FUNCIÓN OFICIOS Y SERVICIOS DIVERSOS 27 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje, portero, ordenanza, telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,45 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.370,28 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 297,72 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 4.168,10 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 132,32 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.852,47 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 110,27 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.543,72 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 88,21 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Total anual (por jornada completa): 1.234,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.190,88 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 89,04 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.068,51 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 142,47 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.709,62 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 178,09 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.137,03 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 213,70 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.564,43 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 13,20 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,91 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,28 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,96 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,96 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 23,09 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 34,97 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.526,45 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Sub-camillero GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,78 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.596,98 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 264,64 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.704,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.058,57 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 81,65 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 979,85 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 130,65 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.567,76 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 163,31 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.959,70 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 195,97 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.351,64 €.
PLUS TITULACIÓN M 16,77 € Anexo 9: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 201,25 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,10 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,67 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,67 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,84 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,46 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,46 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 21,17 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 33,05 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.399,78 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Subalterno GRUPO 7 > PERSONAL SANITARIO / GESTIÓN Y SERVICIOS 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,20 € Anexo 3, columna «/14»: se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.174,86 € Anexo 3, columna «Total/año», por jornada completa.
PLUS NOCTURNIDAD M 264,64 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Total anual (por jornada completa): 3.704,98 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.058,57 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año.
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 75,73 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 908,74 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 121,17 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.453,99 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 151,46 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.817,49 €.
SIP NIVEL D (12 % SALARIO BASE) M 181,75 € SAL_BASE*0.12 12% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel D del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 12 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.180,98 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIP M 36,23 € Anexo 13 y art. 33.3: automático desde el 1 de enero de 2023 para los grupos 3 a 7 con al menos un año de servicio; 14 pagas, no absorbible por los niveles del SIP (disposición adicional segunda.10: 490 € anuales antes de la subida de 2023). Total anual (por jornada completa): 507,15 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,60 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS DOMINGO H 5,19 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias.
PLUS FESTIVO H 5,94 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias.
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,22 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,68 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,68 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,49 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,07 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10).
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 92,09 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 74,82 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
HORA DE FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 19,63 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32.4: las horas trabajadas en festivo intersemanal oficial sin descanso compensatorio se pagan con un 75 % más sobre el valor que resulta de dividir el salario base entre la jornada. Calculado con el salario base anual de esta tabla y la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h).
HORA DE FESTIVO ESPECIAL SIN DÍA COMPENSATORIO H 31,51 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75+PLUS_FESTIVO*2 Art. 32.5: quien trabaja en festivo especial (Navidad y Fin de año) sin día compensatorio cobra el valor de la hora (salario base entre jornada), más un 75 % de ese valor, más el doble del plus festivo de su grupo. Calculado con la jornada anual de 1.620 horas (turno de día de los grupos 2 a 7, art. 19; en turno de noche, 1.562 h) y el plus festivo de esta tabla.
PLUS FESTIVO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO H 11,88 € PLUS_FESTIVO*2 100% Art. 32.5: desde el turno de noche del 24 al 25 hasta el de tarde del 25, y desde el de noche del 31 al 1 hasta el de tarde del 1, el plus festivo se incrementa un 100 % por hora trabajada.
COMPENSACIÓN DEL PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 1.298,20 € SAL_BASE Art. 29.3: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo en casos excepcionales autorizados por la comisión paritaria se sustituye por una compensación igual a una mensualidad del salario base (la columna /14 del anexo 3).
Tabla salarial 2022 definitiva (III Convenio, anexos: 3,5 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 52 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 26,57 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO ESPECIAL E 3,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 5,49 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 76,90 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 0,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 9,55 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 10,99 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 153,81 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 1,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 19,11 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 16,48 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 230,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 2,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 28,67 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 21,97 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 307,63 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 2,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 38,22 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 27,47 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 384,54 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 3,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 47,78 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 31,13 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 435,81 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 3,87 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 54,15 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 34,79 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 487,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 4,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 60,52 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 38,45 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 538,36 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 4,78 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 66,89 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 42,12 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 589,62 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 5,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 73,26 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 45,78 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 640,90 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 5,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 79,63 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 49,44 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 692,17 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 6,14 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 86,00 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 53,10 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 743,46 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 92,38 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 56,77 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 794,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 7,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 98,75 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 60,43 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 846,01 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 7,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 105,12 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 64,09 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 897,27 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 7,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 111,49 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 67,75 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 948,54 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 8,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 117,86 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 71,42 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 999,82 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 8,87 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 124,23 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 75,08 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.051,10 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 9,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 130,60 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 78,74 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.102,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 9,78 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 136,97 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 82,40 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 10,24 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 143,34 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 82,40 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 10,24 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 143,34 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 3,04 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 16,18 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 16,18 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 35,39 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe fijo de 70 € del III Convenio, sin actualización hasta 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Fac. Form. V AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.963,64 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 283,31 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.966,36 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,91 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. IV AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,15 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.372,08 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 263,22 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.685,08 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,91 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. III AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,46 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.780,51 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 250,55 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.507,72 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,11 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,13 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,84 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. II AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,78 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.188,94 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 237,97 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.331,52 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 16,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 16,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. I AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 225,56 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.157,80 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,27 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,22 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,89 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enf. Form. II AS-TGM 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,47 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.608,64 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 129,66 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.815,17 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.052,35 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 35,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 503,52 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,96 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,24 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enf. Form. I AS-TGM 25 conceptos
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SALARIO BASE M 964,85 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 13.507,84 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 119,89 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.678,39 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.052,35 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 35,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 503,52 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 8,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,04 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 9,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 9,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 3,77 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,47 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 3,77 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,47 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. III AS-TGS 55 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.961,16 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 41.456,22 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 367,93 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 5.151,07 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 399,92 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.598,89 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 49,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 695,68 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 94,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.318,76 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 70,65 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 989,07 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 47,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 659,38 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 422,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 238,91 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 29,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 356,22 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — SÉNIOR M 554,05 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.648,57 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — SÉNIOR M 68,84 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 826,11 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — CONSULTOR M 870,39 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 10.444,70 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — CONSULTOR M 108,15 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 1.297,79 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — MASTER M 1.083,33 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 12.999,96 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — MASTER M 134,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 1.615,29 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 346,58 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 43,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 188,54 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 23,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.040,91 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 253,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 85,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 170,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 255,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 365,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 3,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 1,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. II AS-TGS 49 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.562,73 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 35.878,21 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 318,43 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 4.457,98 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.545,31 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 49,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 689,02 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 94,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.318,76 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 70,65 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 989,07 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 47,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 659,38 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 422,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 238,91 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 29,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 356,22 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 319,19 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 39,66 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 162,60 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 20,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 1.760,28 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 218,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 85,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 170,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 255,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 365,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 3,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 1,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. I AS-TGS 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.978,04 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 27.692,54 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 245,78 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.440,89 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.545,31 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 49,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 689,02 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 94,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.318,76 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 70,65 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 989,07 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 47,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 659,38 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 422,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 278,55 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 34,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 85,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 170,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 255,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 365,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 1,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 3,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 3,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 1,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enferm. AS-TGM 53 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.993,33 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 27.906,65 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 247,68 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.467,49 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 29,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 412,11 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 23,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 329,69 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 347,91 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 129,65 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 16,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 193,31 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 237,70 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 29,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 354,43 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 345,75 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 42,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 515,53 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 525,00 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 65,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 782,80 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 85,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 170,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 255,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 3.901,29 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 484,75 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,14 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,89 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,86 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 1 A 75) H — 30% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 30 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN VOLUNTARIA (HORAS 76 A 150) H — 50% Art. 36.4: enfermeras y enfermeros del grupo 2.2 a jornada completa que amplían voluntariamente su dedicación (máximo 150 horas al año) cobran cada hora al precio de su retribución fija anual dividida entre su jornada anual, más un 50 % como mínimo. El precio depende de los complementos de cada persona, así que no se calcula.
Comadrones/as AS-TGM 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.071,07 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 28.994,97 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 257,34 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.602,72 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 29,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 412,11 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 23,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 329,69 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a». Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 347,91 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 129,65 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 16,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 193,31 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 237,70 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 29,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 354,43 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 345,75 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 42,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 515,53 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 525,00 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 65,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 782,80 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,01 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,01 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Tecn. Esp. S. II AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.498,54 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.979,59 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 186,20 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.606,78 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.200,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 149,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,41 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,98 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 10,86 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 130,34 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,86 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.678,37 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 17,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 208,54 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,83 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.097,96 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 21,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 260,68 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,95 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. T. E. S. I AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,12 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.795,67 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 157,94 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.211,17 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 31,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 445,08 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 105,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 74,15 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 889,78 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 9,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 110,56 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 118,64 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.423,65 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 14,74 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 176,89 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 148,30 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.779,57 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 18,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 221,12 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,98 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,36 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,39 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,62 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,62 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. Enf. I AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,76 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.378,68 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 163,12 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.283,61 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 31,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 445,08 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 105,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,58 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,93 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 9,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 114,18 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,52 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,29 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 15,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 182,69 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,16 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,87 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 19,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 228,36 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos PAS-TGS 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,53 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 31.213,45 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 277,03 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.878,37 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 398,01 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.572,10 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 49,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 692,35 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 47,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 659,38 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 331,67 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.643,41 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 41,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 576,96 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.326,69 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 164,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 130,06 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.560,67 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 16,16 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 193,92 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 208,09 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.497,08 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 25,86 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 310,27 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 260,11 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.121,35 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 32,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 387,84 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,85 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 19,27 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 21,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,70 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 21,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,70 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 1,08 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 1,08 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 133,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos PAS-TGM 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.801,44 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.220,11 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 223,83 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.133,68 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 42,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 593,45 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 29,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 412,11 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 23,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 329,69 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 142,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.990,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 17,66 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 247,27 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.137,17 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 141,30 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 105,08 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.261,00 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 13,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 156,68 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 168,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.017,61 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 20,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 250,69 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 210,17 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.522,01 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 26,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 313,37 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,85 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,93 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,59 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,19 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,59 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,19 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,23 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,77 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,04 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,87 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,04 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,87 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 111,24 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. II PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,68 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.967,58 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 186,09 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.605,29 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 14,13 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 197,81 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 11,77 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 164,84 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 9,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 131,88 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 117,75 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,36 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,38 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 10,86 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 130,26 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,78 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,41 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 17,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 208,42 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,73 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,76 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 21,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 260,53 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. I PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,65 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.377,06 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 163,10 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.283,41 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 31,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 445,08 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 14,13 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 197,81 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 11,77 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 164,84 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 9,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 131,88 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 105,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,57 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,85 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 9,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 114,17 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,51 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,16 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 15,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 182,67 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,14 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,71 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 19,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 228,34 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos II PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,48 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.964,73 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 186,07 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.604,94 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 35,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 494,54 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 14,13 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 197,81 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 11,77 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 164,84 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 9,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 131,88 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 117,75 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,35 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,24 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 10,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 130,25 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,77 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,18 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 17,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 208,40 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,71 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,47 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 21,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 260,49 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,73 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos I PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.365,62 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 163,00 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.281,99 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 31,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 445,08 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 14,13 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 197,81 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 11,77 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 164,84 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 9,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 131,88 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 105,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,52 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,28 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 9,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 114,10 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,44 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.469,25 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 15,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 182,56 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,05 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.836,56 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 19,02 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 228,20 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,53 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,64 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Sub-camillero AS/PAS 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 16.841,65 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 149,47 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.092,63 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.184,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 28,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 395,63 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 94,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 70,17 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 842,08 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 8,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 104,63 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 112,28 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.347,33 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 13,95 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 167,41 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 140,35 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.684,17 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 17,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 209,26 €.
PLUS TITULACIÓN M 14,41 € Anexo de incentivación: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 172,95 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
RVOG — PLUS TITULACIÓN M 1,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 21,49 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,29 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,70 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,70 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Subalterno AS/PAS 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,68 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.619,48 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 138,63 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.940,77 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.184,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 28,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 395,63 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 94,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 65,08 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 780,97 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 8,09 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 97,04 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 104,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.249,56 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 12,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 155,26 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 130,16 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.561,95 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 16,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 194,08 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 10,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,35 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 10,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,35 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,48 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,36 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,36 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 88,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 72,29 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Tabla salarial 2021 definitiva (acuerdo de 13-07-2022: salario base de los residentes del grupo 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 52 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 26,57 € Art. 32.5: cantidad por día trabajado en jornada ordinaria en Navidad y Fin de año, igual para todos los grupos y adicional al plus festivo; también si el festivo es recuperable. No lleva complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO ESPECIAL E 2,29 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 5,49 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 76,90 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 1 AÑO TRABAJADO M 0,47 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 6,63 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 10,99 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 153,81 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 2 AÑOS TRABAJADOS M 0,95 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 13,26 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 16,48 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 230,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 3 AÑOS TRABAJADOS M 1,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 19,90 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 21,97 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 307,63 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 4 AÑOS TRABAJADOS M 1,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 26,53 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 27,47 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 384,54 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 5 AÑOS TRABAJADOS M 2,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 33,16 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 31,13 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 435,81 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 6 AÑOS TRABAJADOS M 2,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 37,58 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 34,79 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 487,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 7 AÑOS TRABAJADOS M 3,00 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 42,00 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 38,45 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 538,36 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 8 AÑOS TRABAJADOS M 3,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 46,43 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 42,12 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 589,62 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 9 AÑOS TRABAJADOS M 3,63 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 50,85 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 45,78 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 640,90 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 10 AÑOS TRABAJADOS M 3,95 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 55,27 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 49,44 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 692,17 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 11 AÑOS TRABAJADOS M 4,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 59,69 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 53,10 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 743,46 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 12 AÑOS TRABAJADOS M 4,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 64,11 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 56,77 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 794,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 13 AÑOS TRABAJADOS M 4,90 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 68,53 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 60,43 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 846,01 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 14 AÑOS TRABAJADOS M 5,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 72,96 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 64,09 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 897,27 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 15 AÑOS TRABAJADOS M 5,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 77,38 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 67,75 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 948,54 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 16 AÑOS TRABAJADOS M 5,84 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 81,80 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 71,42 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 999,82 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 17 AÑOS TRABAJADOS M 6,16 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 86,22 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 75,08 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.051,10 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 18 AÑOS TRABAJADOS M 6,47 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 90,64 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 78,74 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.102,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 19 AÑOS TRABAJADOS M 6,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 95,06 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 82,40 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 20 AÑOS TRABAJADOS M 7,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 99,48 €, en 14 pagas.
PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 82,40 € Anexo 5 y art. 29: plus por cada año de prestación efectiva de servicios en la empresa, en 14 pagas; a partir del 20.º año no se genera más (se respetan las cantidades reconocidas antes del VII Convenio de la XHUP). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.153,64 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS VINCULACIÓN — 21 AÑOS TRABAJADOS O MÁS M 7,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual (por jornada completa): 99,48 €, en 14 pagas.
DESAYUNO D 2,94 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
COMIDA D 15,63 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
CENA D 15,63 € Art. 37: dieta por desplazamiento por necesidades del servicio a una localidad distinta de la del centro de trabajo.
DESPLAZAMIENTO + PERNOCTA D 34,19 € Art. 37: cantidad adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 37 y disposición transitoria cuarta: compensación por kilómetro con vehículo propio, que incluye todos los gastos y la amortización; se actualiza automáticamente al importe exento que fije la normativa fiscal, hasta el máximo del personal de la Generalitat. No sigue el porcentaje pactado: 0,19 €/km hasta la tabla del III Convenio de 2023 y 0,26 €/km desde la del acta 9.
AYUDA POR HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 52.1: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % que no realice actividad retribuida; también para tutores y guardadores legales. Importe fijo de 70 € del III Convenio, sin actualización hasta 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 34: se retribuye con un valor no inferior al de la hora ordinaria; el convenio no publica ese valor ni su fórmula, así que no se calcula. Límite legal: 80 horas al año.
INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN A — SALARIO_ORDINARIO_MENSUAL*1 (×3 en acto de servicio) Art. 56: el centro paga a las personas beneficiarias una mensualidad del salario ordinario; tres si la muerte se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. El convenio no detalla qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se calcula.
Fac. Form. V AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.963,64 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 220,68 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.089,53 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 50,24 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 703,34 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,63 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. IV AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,15 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.372,08 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 205,11 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.871,55 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 48,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 683,96 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 18,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,71 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,33 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,63 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,29 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,71 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. III AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,46 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.780,51 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 196,72 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.754,01 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 49,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 694,45 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,11 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,48 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,33 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,84 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,73 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. II AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,78 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.188,94 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 188,40 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.637,61 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 50,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 705,25 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 14,66 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 16,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 16,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 6,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 6,63 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Form. I AS-TGS 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.915,69 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 179,49 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.512,81 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,05 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.774,71 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 50,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 704,51 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,22 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 13,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,19 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 13,81 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,19 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,89 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,48 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,52 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Residentes: el art. 35 fija el 50 % (primer año), 60 % (segundo), 70 % (tercero) y 76 % (cuarto y quinto) del precio del médico adjunto sin nivel o de nivel A; las tablas publicadas aplican el 75 % al cuarto y quinto año, y es la cifra que se recoge. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,48 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,47 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.608,64 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 89,98 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.259,78 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.052,35 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 24,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 349,45 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,96 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,86 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 0,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,26 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 0,97 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,98 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,34 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,50 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enf. Form. I AS-TGM 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,85 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 13.507,84 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 83,20 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.164,85 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 289,45 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.052,35 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 24,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 349,45 €, en 14 pagas.
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 8,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 9,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 0,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 9,42 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 0,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,34 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,29 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 3,77 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 3,77 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. III AS-TGS 55 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.961,16 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 41.456,22 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 255,36 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.574,98 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 399,92 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.598,89 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 34,49 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 482,82 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 65,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 915,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 49,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 686,44 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 32,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 457,63 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 293,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 238,91 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 20,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 247,22 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — SÉNIOR M 554,05 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.648,50 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — SÉNIOR M 47,78 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 573,34 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — CONSULTOR M 870,39 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 10.444,70 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — CONSULTOR M 75,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 900,70 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — MASTER M 1.083,33 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 12.999,96 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — MASTER M 93,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 1.121,05 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 346,58 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 29,89 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 188,54 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 16,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 2.040,91 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 176,00 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 59,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 118,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 177,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 253,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. II AS-TGS 49 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.562,73 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 35.878,21 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 221,00 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 3.093,96 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.545,31 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 34,16 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 478,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 65,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 915,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 49,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 686,44 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 32,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 457,63 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 293,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 238,91 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.866,86 €. En esta categoría solo cabe el nivel A: los B, C y D exigen título de especialista (art. 75).
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 1 — ADJUNTO M 20,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 247,22 €.
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 319,19 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 27,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 162,60 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 14,02 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 1.760,28 € Anexo 13 y art. 33.1: importe anual, cobrado una vez en el primer trimestre, para quien hizo el año anterior la jornada complementaria de atención continuada máxima exigible; en proporción desde el 75 % de esa jornada. Lleva además una onceava parte como complemento de vacaciones. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA A 151,80 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 59,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 118,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 177,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 253,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Fac. Plant. I AS-TGS 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.978,04 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 27.692,54 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 170,58 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.388,07 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 396,09 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.545,31 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 34,16 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 478,20 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 758,11 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 10.613,52 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 65,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 915,26 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 568,58 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 7.960,14 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 49,03 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 686,44 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 32,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 457,63 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 3.400,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 293,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 278,55 € Anexo 13 y art. 33.1: complemento para la atención programada del grupo 1.2, con más de un año de prestación efectiva de servicios; se cobra en 14 pagas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ATENCIÓN PROGRAMADA M 24,02 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 59,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 118,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 177,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 2.944,73 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 253,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 3,21 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,28 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,89 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,51 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 8,30 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 24,56 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 2,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 27,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 2,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 9,82 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,85 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 11,10 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,96 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Enferm. AS-TGM 51 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.993,33 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 27.906,65 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 171,90 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.406,53 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 29,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 411,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 20,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 286,02 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 16,34 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 228,81 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 241,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 129,65 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 11,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 134,16 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 237,70 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 20,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 245,98 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 345,75 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 29,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 357,79 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 525,00 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 45,27 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 543,28 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 4,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 686,48 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T1: ámbitos urbanos de menos de 25.000 habitantes. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T1 A 59,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 1.372,95 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T2: ámbitos urbanos de más de 25.000 habitantes y ámbitos rurales con más de un núcleo. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T2 A 118,40 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 2.059,42 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T3: ámbitos rurales o urbanos de hasta 3 municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T3 A 177,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 3.901,29 € Anexo 14 y art. 33: atención primaria, compensa la dispersión territorial y el uso del vehículo propio en la atención domiciliaria; se cobra desde el inicio de esa atención. T4: ámbitos rurales o urbanos de 4 o más municipios. El anexo lo titula «Enfermera/trab. social». Importe anual. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN TERRITORIAL T4 A 336,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,49 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 19,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 19,47 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,89 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,59 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,79 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Comadrones/as AS-TGM 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.071,07 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 28.994,97 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 178,60 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.500,38 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 29,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 411,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 20,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 286,02 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). El anexo rotula la fila «Enferm.»: es la del grupo 2.2 (la consulta CP 7 cita los grupos 1, 2, 4, 5 y 6). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 16,34 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 228,81 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 2.800,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. El anexo rotula la fila «Enferm.»; los anexos de deducción la titulan «Enferm./Comadrón/a». Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 241,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 129,65 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel A del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 1.555,74 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL A M 11,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 134,16 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 237,70 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel B del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 2.852,45 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL B M 20,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 245,98 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 345,75 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel C del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 4.149,03 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL C M 29,82 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 357,79 €.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 525,00 € Anexo de incentivación (art. 75): nivel D del SIPDP, en 12 mensualidades. Total anual: 6.300,00 €.
RVOG — SISTEMA DE INCENTIVACIÓN GRUPO 2 — NIVEL D M 45,27 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 543,28 €.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 53,14 € Anexo 13 y art. 33: complemento de adscripción al SIPDP, automático para quien esté en cualquier nivel del SIPDP (grupo 2.2: desde el primer año de servicio); se cobra en 14 pagas y no lo absorben los niveles del anexo 8. El anexo publica una sola fila para enfermería y comadronas. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN AL SIPDP M 4,58 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS SÁBADO H 2,68 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 5,36 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,46 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 7,77 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,67 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 17,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 20,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,74 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 20,23 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,74 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,62 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,70 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,09 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,70 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Tecn. Esp. S. II AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.498,54 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.979,59 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 129,23 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.809,18 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.200,00 € Anexo 7 y art. 36.1: importe MÁXIMO anual por jornada completa al 100 % de los objetivos; desde el 35 % de consecución se cobra en proporción. Se abona en el primer trimestre del año siguiente. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 103,48 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,41 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,98 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 7,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 90,46 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,86 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.678,37 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 12,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 144,73 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,83 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.097,96 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 15,08 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 180,92 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,95 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. T. E. S. I AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,12 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.795,67 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 109,62 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.534,61 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 22,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 308,90 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 73,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 74,15 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 889,78 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 6,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 76,73 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 118,64 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.423,65 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 10,23 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 122,77 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 148,30 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.779,57 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 12,79 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 153,46 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,98 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,95 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,07 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,41 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,07 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,39 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,97 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Aux. Enf. I AS-TFPT 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,76 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.378,68 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 113,21 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.584,89 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 22,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 308,90 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 73,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,58 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,93 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 79,24 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,52 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,29 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 10,57 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 126,79 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,16 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,87 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 13,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 158,49 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,83 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,98 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos PAS-TGS 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,53 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 31.213,45 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 192,26 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.691,69 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 398,01 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.572,10 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 34,32 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 480,51 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 379,06 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 5.306,77 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 32,69 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 457,63 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 331,67 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.643,41 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 28,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 400,42 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 284,29 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.326,69 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 114,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 130,06 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.560,67 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 11,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 134,58 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 208,09 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.497,08 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 17,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 215,34 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 260,11 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 3.121,35 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 22,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 269,17 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,85 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 19,27 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,66 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 21,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,88 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 21,77 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,88 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 7,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,66 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 8,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,75 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 8,71 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,75 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 128,97 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Diversos PAS-TGM 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.801,44 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 25.220,11 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 155,35 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 2.174,86 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,15 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 4.776,09 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 29,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 411,87 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 236,91 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.316,72 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 20,43 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 286,02 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 189,53 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 2.653,38 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 16,34 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 228,81 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 142,14 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.990,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 12,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 171,61 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 1.137,17 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 98,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 105,08 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.261,00 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 9,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 108,74 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 168,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.017,61 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 14,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 173,99 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 210,17 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.522,01 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 18,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 217,49 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,85 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,42 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 15,57 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,34 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 17,59 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 17,59 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 6,23 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 7,04 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 7,04 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 107,48 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. II PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,68 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.967,58 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 129,15 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.808,14 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 9,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 137,29 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 8,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 114,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 6,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 91,52 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 81,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,36 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,38 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 7,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 90,41 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,78 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,41 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 12,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 144,65 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,73 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,76 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 15,07 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 180,81 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. Administr. I PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,65 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.377,06 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 113,20 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.584,75 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 22,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 308,90 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 9,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 137,29 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 8,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 114,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 6,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 91,52 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 73,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,57 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,85 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 79,24 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,51 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.470,16 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 10,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 126,78 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,14 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.837,71 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 13,21 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 158,47 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,98 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,54 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,13 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos II PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,48 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.964,73 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 129,14 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.807,89 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,29 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.980,07 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 24,52 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 343,22 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 9,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 137,29 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 8,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 114,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 6,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 91,52 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 947,64 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 81,72 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 87,35 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.048,24 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 7,53 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 90,39 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 139,77 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.677,18 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 12,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 144,63 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 174,71 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 2.096,47 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 15,07 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 180,79 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 12,94 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 1,12 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 14,63 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,26 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 5,18 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,45 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,85 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,50 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
F. S. Diversos I PAS-TFPT 39 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,83 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.365,62 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 113,13 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.583,76 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 255,86 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.582,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 22,06 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 308,90 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 113,72 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.592,02 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL III M 9,81 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 137,29 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 94,76 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.326,68 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL II M 8,17 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 114,41 €, en 14 pagas.
PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 75,81 € Anexo 6 y art. 31: complemento funcional, no consolidable, para puestos de confianza con especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación; se deja de cobrar al dejar la función. Los niveles I, II y III los define la empresa (comisión paritaria, consulta CP 23). Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 1.061,34 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS RESPONSABILIDAD NIVEL I M 6,54 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 91,52 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 852,87 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 73,55 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 76,52 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 918,28 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 6,60 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 79,19 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 122,44 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.469,25 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 10,56 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 126,70 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 153,05 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.836,56 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 13,20 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 158,38 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 11,34 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,98 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 12,82 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,11 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,53 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,39 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 5,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 5,12 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,44 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Sub-camillero AS/PAS 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 16.841,65 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 103,74 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.452,34 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.184,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 19,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 274,58 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 65,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 70,17 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 842,08 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 6,05 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 72,62 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 112,28 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.347,33 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 9,68 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 116,19 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 140,35 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.684,17 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 12,10 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 145,23 €.
PLUS TITULACIÓN M 14,41 € Anexo de incentivación: plus titulación de camillero/a, en 12 mensualidades. Total anual: 172,95 €. El anexo lo rotula «Camillero/a»; la tabla salarial no tiene fila de camillero y sí de «Sub-camillero».
RVOG — PLUS TITULACIÓN M 1,24 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 14,91 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 10,40 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,90 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 11,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 1,01 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 11,75 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 1,01 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 4,16 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,36 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,70 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,70 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,41 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
Subalterno AS/PAS 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,68 € Anexo 3, columna «/14» de la «Total» (tablas 2008). Se cobra en 14 pagas (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.619,48 € Anexo 3, columna «Total» (tablas 2008), por jornada completa.
RVOG — SALARIO BASE M 96,21 € Anexo 3, columna «RVOG/14»: se suma al salario base y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 1.346,95 €, en 14 pagas.
PLUS NOCTURNIDAD M 227,43 € Anexo 4 y art. 30: cantidad mensual por jornada completa nocturna; se cobra en proporción a las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h, y por todas las horas del turno si se hace más de la mitad de la jornada en ese horario. No lleva recargo en horas extraordinarias ni en guardias. Columna «Total» (tablas 2008). Total anual (por jornada completa): 3.184,06 €, en 14 pagas.
RVOG — PLUS NOCTURNIDAD M 19,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior y se paga como concepto RVOG (disposición adicional primera.3). Total anual (por jornada completa): 274,58 €, en 14 pagas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 758,11 € Anexo 7 y art. 36.2: importe MÁXIMO anual por jornada completa, en una paga en marzo, si se cumplen el objetivo individual (50 %) y el de prevención de riesgos laborales (50 %); exige seis meses de servicio en el año. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS (IMPORTE MÁXIMO) A 65,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 65,08 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel A del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 5 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 780,97 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL A (5 % SALARIO BASE) M 5,61 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 67,35 €.
SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 104,13 € SAL_BASE*0.08 8% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel B del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 8 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.249,56 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL B (8 % SALARIO BASE) M 8,98 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 107,76 €.
SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 130,16 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo 9 y art. 75 (cuarto): nivel C del sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 a 7, el 10 % del salario base, en 12 mensualidades; los porcentajes no se acumulan. Total anual: 1.561,95 €. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — SIP NIVEL C (10 % SALARIO BASE) M 11,22 € Columna «RVOG» del mismo anexo. Total anual: 134,69 €.
PLUS SÁBADO H 2,13 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.1: lo absorbe el plus festivo si el festivo cae en sábado; incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS SÁBADO H 0,18 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS DOMINGO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.2: incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS DOMINGO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
PLUS FESTIVO H 4,25 € Precio por hora trabajada; se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Art. 32.3: por cada hora de festivo intersemanal oficial que tenga descanso compensatorio (también el festivo recuperable); incompatible con guardias y horas extraordinarias. Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — PLUS FESTIVO H 0,37 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma a la anterior (disposición adicional primera.3).
GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 9,64 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — LABORABLE H 0,83 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 10,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — SÁBADO H 0,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 10,90 € Precio por hora (anexo 11, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA PRESENCIAL — DOMINGO O FESTIVO H 0,94 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 3,86 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — LABORABLE H 0,33 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 4,36 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — SÁBADO H 0,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 4,36 € Precio por hora (anexo 12, art. 35); se incrementa en una onceava parte (complemento de vacaciones). Las horas de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más. A partir de la hora 1.116 de guardia localizable, el precio sube un 15 %. Quien tenga más de 50 años y no se exonere de guardias cobra un 10 % más (art. 66.10). Columna «Total» (tablas 2008).
RVOG — GUARDIA LOCALIZABLE — DOMINGO O FESTIVO H 0,38 € Columna «RVOG» del mismo anexo: se suma al precio anterior.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (INTERNO) M 85,98 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.
DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (SEMI INTERNO) M 69,84 € Art. 40: cantidad que se DEDUCE de las percepciones del personal que tiene manutención y alojamiento a cargo del centro, en régimen total (interno) o parcial (semi interno). El anexo no indica la periodicidad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 0,5 % adicional y consolidable sobre las retribuciones vigentes a 31/12/2025, con efectos de 1 de enero de 2026, si la variación del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %, una vez aprobado por el CatSalut · Todos los conceptos e importes de las tablas salariales · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acuerdo parcial de 13 de enero de 2026 (DOGC 02/03/2026), acuerdo segundo, que reproduce el Real Decreto-ley 14/2025. La tabla de 2026 publicada (1,5 %) es a cuenta hasta que se sepa el IPC de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad concertada (hospitales de agudos, atención primaria, sociosanitarios y salud mental del SISCAT) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.352,87 € hasta 3.674,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El III Convenio rige de 2021 a 2024 y, al estar denunciado, sigue vigente hasta que se firme el IV.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2021, salvo en las materias en que se indica otra fecha (art. 4).
  • Sus efectos se extinguen el 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga automáticamente por periodos de un año (art. 7).
  • Fue denunciado el 14 de noviembre de 2024; una vez denunciado, mantiene su vigencia hasta que un nuevo convenio lo sustituya (art. 6.2).
  • Si tras un año de denuncia no hay acuerdo, las partes se comprometen a una mediación ante la autoridad laboral y, después, al Tribunal Laboral de Cataluña (art. 6.2).
  • La comisión negociadora del IV Convenio se constituyó el 16 de diciembre de 2024 y ha firmado acuerdos parciales sobre igualdad LGTBI, tablas de 2025 y 2026 y la ayuda por hijos con discapacidad, que se aplican ya y no comprometen la firma del IV Convenio.
  • Se aplica a los hospitales de agudos de la red de internamiento del SISCAT y a los centros de atención primaria concertados sin convenio propio, y a los centros sociosanitarios y de salud mental concertados sin convenio propio cuyos ingresos procedan en más del 50 % de la actividad con el CatSalut (art. 1.2).
  • Su ámbito es Cataluña, aunque la sede de la empresa esté fuera (art. 3).
  • En lo no previsto se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, en jornada y descansos de los grupos 1, 2 y 3, el Estatuto Marco del personal estatutario (art. 9).

Jornada

La jornada anual efectiva depende del grupo profesional y, en los grupos 2 a 7, del turno.

  • Grupo 1: 1.688 horas efectivas al año (art. 19.1).
  • Grupos 2 a 7 en turno de día: 1.620 horas efectivas al año.
  • Grupos 2 a 7 en turno de noche: 1.562 horas efectivas al año.
  • La jornada y los descansos de los grupos 1, 2 y 3 (incluida la jornada complementaria de atención continuada) se rigen por el Estatuto Marco del personal estatutario (art. 19.2).
  • Se respeta la jornada anual inferior que ya tuviera cada centro (art. 19.3); las reducciones de 2019 y 2020 se siguen haciendo en jornadas enteras (consultas CP 1 y CP 2).
  • Grupos 4 a 7: la distribución irregular se limita al 5 % de la jornada anual, con preaviso de cinco días (art. 20.1).
  • Descanso dentro de la jornada, computado como trabajo efectivo: 40 minutos en horario continuo de 12 horas, 25 minutos si supera las 9 y 15 minutos si supera las 5 (art. 20.3).
  • Grupos 4 a 7: descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de 36 horas ininterrumpidas a la semana, con al menos dos domingos de descanso al mes (art. 21).
  • Registro diario de jornada obligatorio, que la persona trabajadora valida (art. 19.4).
  • Horas extraordinarias: solo para eventualidades extraordinarias, con un máximo de 80 al año (art. 34).

Vacaciones, festivos y días de libre disposición

El personal de los grupos 4 a 7 tiene 30 días naturales de vacaciones, ampliables a 34 si se disfrutan fuera del periodo preferente.

  • Grupos 4 a 7: 30 días naturales por año trabajado, preferentemente entre mayo y septiembre (art. 22.1); las vacaciones de los grupos 1 a 3 siguen el Estatuto Marco (art. 19.2).
  • Si por necesidades del servicio se disfrutan todas fuera de ese periodo, son 34 días naturales; si solo una parte, los días adicionales se calculan en proporción (art. 22.2).
  • El calendario se fija con dos meses de antelación; si la empresa no contesta en dos meses a una solicitud, se entiende aceptada (art. 22.4).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 22.6).
  • Además de los 14 festivos oficiales, dos días más de fiesta: uno en Semana Santa y otro en Navidad, uno de ellos considerado jornada trabajada (art. 23); la comisión paritaria aclaró que corresponden a todos los grupos (consulta CP 19).
  • Tres días laborables de libre disposición al año, sin justificar y considerados trabajo efectivo (art. 42.2).
  • Premio de fidelización: a los 25 años de servicio efectivo, un mes adicional de vacaciones, una sola vez (art. 29.3).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, en junio y en diciembre.

  • Se cobran entre los días 15 y 20 de junio y de diciembre (art. 28.1).
  • Cada una es la suma del salario base, el plus vinculación, el complemento de responsabilidad, el plus nocturnidad, el complemento de atención programada y el complemento de adscripción al SIPDP o al SIP (art. 28.2).
  • En atención primaria se añade el complemento de dispersión territorial (art. 28.3).
  • Se devengan de fecha a fecha y en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 28.4).
  • El año son 14 pagas para el salario base y los complementos mensuales del anexo; los niveles del SIPDP y del SIP se cobran en 12.

Plus vinculación (antigüedad) y premio de fidelización

El plus vinculación paga un importe según los años de servicio efectivo en la empresa, hasta los 20 años.

  • Se cobra según los años de prestación efectiva de servicios, con el importe del anexo 5, en 14 pagas (art. 29.1).
  • A partir del 20.º año no se genera más; se respetan las cantidades reconocidas a quien tenía más de 20 años al firmarse el VII Convenio de la XHUP (art. 29.2).
  • El cómputo empieza el día de ingreso en la empresa, sea cual sea el contrato; cuentan como servicio efectivo, entre otros, la incapacidad temporal, los permisos, la suspensión por nacimiento, las excedencias por cuidado de familiares y por funciones sindicales y la huelga (art. 29.2).
  • Por regla general no cuentan los periodos sin contrato entre contratos; las personas fijas discontinuas computan toda la duración de la relación laboral.
  • Se cuentan los días de alta con independencia del porcentaje de jornada.
  • La comisión paritaria acordó que hasta el 31/12/2022 se tomara el cómputo más favorable entre el antiguo y el nuevo, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023 y sin atrasos (acta 3, DOGC 15/06/2023).
  • Premio de fidelización: a los 25 años de servicio efectivo, una sola vez, un mes de vacaciones adicional; solo con autorización excepcional de la comisión paritaria se cambia por una mensualidad del salario base (art. 29.3).
  • Quien tenga más de 10 años de servicio y sea despedido de forma improcedente u objetiva cobra la parte proporcional del premio sobre el módulo de 25 años.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas desde el primer día, en cualquier causa de baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja, desde el primer día (art. 53.1).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el mismo complemento, también desde el primer día.
  • Si cambió la jornada contratada en el mes anterior, el cálculo se hace con la proporción de la jornada de ese mes.
  • Las personas jubiladas parcialmente tienen el mismo complemento.
  • Nacimiento, adopción, guarda y acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia e incapacidad temporal de víctimas de violencia de género o sexual: complemento hasta la totalidad de la retribución en jornada ordinaria (art. 54).
  • Desde el 1 de enero de 2023, en esas suspensiones se suma la media de lo cobrado los 12 meses anteriores por guardias y por los pluses de sábado, domingo, festivo y festivo especial (art. 54).
  • La documentación médica es confidencial y los motivos concretos de la baja no se registran (art. 53.2).

Subidas salariales y tablas sustituidas (atrasos)

Cada año se publicaron una o varias tablas; las que se sustituyeron se conservan porque la diferencia con la definitiva es el atraso.

  • 2021: 0,9 % sobre las tablas de 2020, abonado como RVOG (acuerdo parcial de 9 de marzo de 2022); el acuerdo de 13 de julio de 2022 corrigió el salario base de los residentes del grupo 1.
  • 2022: primero un 2 % (acuerdo de marzo de 2022) y después el 3,5 % sobre 2021 del III Convenio (disposición adicional segunda).
  • 2023: 2,5 %, más un 0,5 % si el IPC armonizado de 2022 y el de septiembre de 2023 sumaban más del 6 % (sumó el 8,7 %: acta 9) y otro 0,5 % si el PIB nominal de 2023 superaba el previsto (lo superó: acta 14). Subida final: 3,5 %.
  • 2023: además, el salario base del grupo 2.2 pasó a 33.882,98 € antes del 2,5 % (con 1.300 € traspasados desde su DPO y 1.208,84 € más que abona la empresa ex novo; DA 2.ª.7), los pluses de sábado y domingo subieron un 5 %, el festivo un 20 % y el festivo especial un 25 %, la DPO de los grupos 3, 6 y 7 un 20 % y la del grupo 1.2 quedó en 6.313,78 € antes de la subida.
  • 2024: equiparación del salario base del grupo 2.2 con el del grupo 4 y un 5 % más de DPO para los grupos 3, 6 y 7; después un 2 % (acta 19) y otro 0,5 % porque la suma del IPC armonizado de 2022 a 2024 superó la subida fija (acta 32). Subida final: 2,5 %.
  • 2025: 2,5 % sobre 2024 (acuerdo parcial de 13 de enero de 2026, siguiendo el Real Decreto-ley 14/2025).
  • 2026: 1,5 % sobre 2025, ya en la nómina de enero de 2026, y un 0,5 % adicional y consolidable con efectos de 1 de enero si el IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %, cuando lo apruebe el CatSalut.
  • Cada subida se aplica a todos los conceptos e importes de las tablas.
  • Ejemplo de atraso: una enfermera a jornada completa cobró en 2024 un salario base de 2.646,17 € al mes con la tabla del 2 % (acta 19), y la tabla definitiva del 2,5 % (acta 32) fija 2.659,15 €: la diferencia, 12,98 € por cada una de las 14 pagas, es el atraso de 2024, abonado como máximo el 30 de septiembre de 2025.
  • Los compromisos económicos se formalizan cuando el CatSalut aprueba las tarifas, y entonces la comisión paritaria firma las tablas anuales (disposición transitoria quinta).

Estructura del salario: complementos y carrera profesional

Además del salario base, el convenio paga complementos de puesto, de responsabilidad y de carrera profesional según el grupo.

  • Plus nocturnidad: cantidad mensual por jornada completa nocturna, en proporción a las horas entre las 22 y las 6 h (art. 30).
  • Complemento de responsabilidad, supervisión o mando: no consolidable, en tres niveles que define la empresa, para los grupos 1, 2, 4, 5 y 6 (art. 31).
  • Grupo 1.2: retribución anual complementaria con cuatro complementos —atención programada, adscripción al SIPDP, atención continuada y dispersión territorial en atención primaria— para quien lleva más de un año en la empresa (art. 33.1).
  • Grupo 2.2: complemento de adscripción al SIPDP desde el primer año y dispersión territorial en atención primaria (art. 33.2).
  • Grupos 3 a 7: complemento de adscripción al SIP desde 2023, con un año de servicio (art. 33.3).
  • Carrera de los grupos 1.2 y 2.2 (SIPDP): niveles A, B, C y D con permanencias mínimas de 1 o 6 años para el A, 6 para el B, 7 para el C y 9 para el D; los B, C y D del grupo 1.2 exigen título de especialista (art. 75).
  • Carrera de los grupos 3 a 7 (SIP): nivel A automático con 6 años de experiencia en el SISCAT (5 % del salario base); B con 6 años en el A y formación (8 %); C con 7 años en el B (10 %); D con 9 años en el C (12 %, desde 2023). Los porcentajes no se acumulan (art. 75).
  • La DPO (retribución variable por objetivos) se cobra según el grado de cumplimiento; en los grupos 3 a 7 es una paga en marzo ligada a un objetivo individual y a la prevención de riesgos laborales (art. 36).
  • Los residentes no cobran responsabilidad, retribución anual complementaria, dispersión, DPO ni complementos de carrera (art. 2.2).
  • Las graduadas y graduados en odontología cobran como el grupo 1.2 no especialista (art. 27).

Guardias, sábados, domingos y festivos

Las guardias y el trabajo en fin de semana o festivo se pagan por hora, con el precio de los anexos 10 a 12 más una onceava parte por vacaciones.

  • Plus sábado, plus domingo y plus festivo: por hora trabajada, según el grupo; no se cobran con guardias ni horas extraordinarias (art. 32).
  • Festivo trabajado sin descanso compensatorio: el valor de la hora (salario base entre jornada) más un 75 % (art. 32.4).
  • Navidad y Fin de año: el plus festivo sube un 100 % en los turnos del 24-25 y del 31-1, y se añade el plus festivo especial por día trabajado (art. 32.5).
  • Festivo especial sin día compensatorio: valor de la hora, más un 75 %, más el doble del plus festivo (art. 32.5).
  • Guardias presenciales y localizables: precio por hora de los anexos 11 y 12; las de 20:00 del 24 a 20:00 del 25 de diciembre y de 20:00 del 31 de diciembre a 20:00 del 1 de enero llevan un 100 % más.
  • Guardia localizable: desde la hora 1.116 del año, un 15 % más.
  • Residentes: el art. 35 fija el 50 %, 60 %, 70 % y 76 % del precio del adjunto por año de residencia; las tablas aplican el 75 % al cuarto y quinto año.
  • Mayores de 50 años: pueden exonerarse de las guardias con tres meses de preaviso; si no lo hacen, la hora de guardia sube un 10 % (art. 66.10).
  • Enfermería (grupo 2.2): la especial dedicación voluntaria, hasta 150 horas al año a jornada completa, se paga al precio de la hora más un 30 % (primeras 75 horas) o un 50 % (de la 76 a la 150) como mínimo (art. 36.4).

Dietas, kilometraje, comedor y otras ayudas

Los desplazamientos por el servicio se compensan con dietas y kilometraje, y el convenio fija ayudas por hijos con discapacidad y por defunción.

  • Dietas de desayuno, comida y cena y cantidad por pernoctación, según el anexo 10, cuando el servicio obliga a ir a otra localidad (art. 37).
  • Vehículo propio: 0,19 €/km en el convenio, actualizado automáticamente al importe exento (0,26 €/km desde la tabla del acta 9) (art. 37 y disposición transitoria cuarta).
  • Comedor: todos los centros deben tener local para comer; el personal paga como máximo 6 € por comida o cena (4 € en jornada partida) y nada si está de guardia presencial (art. 38).
  • Manutención y alojamiento a cargo del centro: se deducen las cantidades del anexo 10 (art. 40).
  • Ayuda por cada hijo o hija con discapacidad del 33 % o más que no trabaje: 70 € al mes; 71,75 € desde 2025 y 72,83 € desde 2026 (art. 52.1 y acuerdo de 24 de febrero de 2026).
  • Defunción: una mensualidad del salario ordinario a las personas beneficiarias, tres si es en acto de servicio (art. 56).
  • La empresa no paga la cuota colegial obligatoria salvo norma superior o sentencia firme (art. 41).
  • Ropa de trabajo, uniformes y su lavado a cargo del centro, y vestuarios con taquilla individual (art. 39).

Deducción del 0,88 % en entidades del sector público

Las entidades del sector público afectadas por los recortes de 2010 aplican una deducción salarial que el convenio ha ido reduciendo.

  • Afecta a los centros sujetos al Real Decreto-ley 8/2010 y al Decreto ley 3/2010 (disposición adicional primera).
  • La deducción original del 5 % (después 4,05 %) pasó al 0,88 % desde el 1 de enero de 2022 en las entidades con equilibrio presupuestario en 2021.
  • Se calcula sobre las tablas vigentes en 2008 y se aplica solo contra la DPO, hasta el 0,88 % de la retribución anual; quien no cobra DPO negocia en su centro qué condiciones se ven afectadas, sin tocar las tablas.
  • Los importes de la deducción por concepto están en los anexos 15 a 23, que siguen vigentes en todas las tablas posteriores.
  • La parte de la DPO afectada por esa deducción se cobra sin condiciones de objetivos (disposición transitoria tercera).

Permisos retribuidos

El convenio amplía los permisos del Estatuto de los Trabajadores, con reglas propias para el turno de noche y los desplazamientos fuera de Cataluña.

  • Matrimonio o unión estable de pareja: 15 días naturales consecutivos, que se pueden disfrutar en los 12 meses siguientes y unir a las vacaciones (art. 42.1.a).
  • Muerte o enfermedad o accidente graves de parientes hasta el segundo grado: 3 días en Cataluña y 6 fuera (art. 42.1.b).
  • Hospitalización o cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta el segundo grado: 2 días laborables, o 4 naturales fuera de Cataluña, fraccionables (art. 42.1.c); la comisión paritaria lo extiende a la larga estancia sociosanitaria y salud mental, no a residencias (consulta CP 20).
  • Visitas al especialista o pruebas en la sanidad pública: hasta 14 horas al año, también la noche anterior o posterior para el turno de noche (art. 42.1.d).
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable; exámenes: hasta 10 días al año (art. 42.1.e y g).
  • Formación: 20 horas anuales retribuidas, acumulables hasta 5 años y 100 horas (art. 64.3).
  • Excedencias propias: voluntaria (4 meses a 5 años), por conciliación (1 mes a 2 años), por cuidado de hijos (hasta 4 años) o familiares (2 años), por transición de género (hasta 2 años) y especial por voluntariado o estudios (hasta 3 años) (arts. 43 a 47).

Contratación, igualdad y salud laboral

El convenio regula los contratos formativos y temporales, el plan de igualdad y la prevención de la violencia en el trabajo.

  • Contrato formativo para la práctica profesional: retribución mínima del 80 % del salario del puesto, sin usarlo con quien terminó la residencia (art. 68).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año en un periodo de 18 meses, o 90 días al año para situaciones previsibles (art. 69).
  • Horas complementarias de los contratos a tiempo parcial: hasta el 60 % de las ordinarias pactadas, más un 30 % voluntario (art. 72.2).
  • Plan de igualdad obligatorio en todas las empresas, con protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 78).
  • Acuerdo parcial de 1 de abril de 2025 (DOGC 05/05/2025): medidas LGTBI del Real Decreto 1026/2024, protocolo frente al acoso LGTBIfóbico, uniformidad según la identidad de género y nueva falta muy grave por conductas discriminatorias.
  • Las víctimas de violencia en el trabajo reciben apoyo jurídico y psicológico a cargo de la empresa (art. 77).
  • El 0,7 % de la masa salarial se destina a formación continuada (art. 64.1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no obliga a contratar ninguna póliza colectiva. Sí fija una indemnización por defunción a cargo del centro: una mensualidad del salario ordinario, tres si la muerte es en acto de servicio (art. 56).

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