| PLUS POLIVALENCIA | E | 13,50 € | Art. 8 c): por día efectivo (turno completo de 8 horas, o la parte proporcional) de trabajo fuera del puesto propio dentro del mismo grupo profesional. Si es inferior a la diferencia de categoría, se cobra la diferencia. No se aplica al puesto de cubre-bajas ni al refuerzo de verano. |
| GASTOS DESPLAZAMIENTO / LLAMADA | H | 23,72 € | Art. 8 i): bonificación por gastos de desplazamiento o «llamada» el primer día en que se trabaja fuera del horario o ciclo, con cambio de horario, doblando turno o en día de descanso semanal. Requiere el visto bueno de RRHH. |
| PENOSOS | H | 5,81 € | Art. 19: compensación económica por trabajos penosos. El boletín no indica la unidad (hora, turno o trabajo) ni qué trabajos son penosos. |
| FORMACIÓN | H | 15,06 € | Art. 24 a): compensación por hora de formación fuera del horario de trabajo (la formación online se compensa igual que la presencial). |
| NUPCIALIDAD | A | 144,10 € | Art. 17: premio por matrimonio o pareja de hecho formalizada, con un año ininterrumpido en la empresa. Pago único. |
| NATALIDAD | A | 366,88 € | Art. 17: premio por nacimiento de hijo/a, con un año ininterrumpido en la empresa. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA - 1 AÑO | A | 6.676,67 € | Art. 20 a): indemnización por cese al jubilarse 1 año antes de la edad oficial (valor de 2026). No se aplica si se accede a la jubilación parcial. Sube cada año con el art. 7. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA - 2 AÑOS | A | 13.353,41 € | Art. 20 a): indemnización por cese al jubilarse 2 años antes de la edad oficial (valor de 2026). No se aplica si se accede a la jubilación parcial. Sube cada año con el art. 7. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA - 3 AÑOS | A | 20.030,08 € | Art. 20 a): indemnización por cese al jubilarse 3 años antes de la edad oficial (valor de 2026). No se aplica si se accede a la jubilación parcial. Sube cada año con el art. 7. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA - 4 AÑOS | A | 26.706,75 € | Art. 20 a): indemnización por cese al jubilarse 4 años antes de la edad oficial (valor de 2026). No se aplica si se accede a la jubilación parcial. Sube cada año con el art. 7. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA - 5 AÑOS | A | 33.383,45 € | Art. 20 a): indemnización por cese al jubilarse 5 años antes de la edad oficial (valor de 2026). No se aplica si se accede a la jubilación parcial. Sube cada año con el art. 7. |
| DISPOSICIÓN ADICIONAL 2.ª (PLUS FIESTAS DE SANGÜESA) | E | 74,15 € | Disposición adicional segunda b): plus lineal por día trabajado durante las fiestas patronales de Sangüesa, desde 2026, para quien por calendario trabaje esos días. Sube en 2027 y 2028 con el art. 7. |
| PLUS NO CONSOLIDABLE | A | — | 0.25% Art. 8 n): en 2026, 2027 y 2028, paga no consolidable del 0,25 % de la asignación convenio, el complemento de convenio o plus fijo y la antigüedad del año, para el personal que NO esté en los regímenes 3E/2T o 5E/3T; según tiempo en plantilla; se abona en la nómina de febrero del año siguiente. Importe distinto para cada persona. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE - EFICIENCIA MÁQUINAS DE PAPEL | A | — | 1% Art. 28 a): trimestral, a periodo vencido, sobre la suma de los conceptos de los arts. 8a, 8b, 8h, 8i, 8j, 8ki, 8kii, 8m y 24 del trimestre, según la eficiencia media de las tres máquinas: 94,5 % o más → 1,00 %; 94,00-94,49 % → 0,75 %; 93,50-93,99 % → 0,50 %; 93,00-93,49 % → 0,25 %; 92,99 % o menos → 0 %. El porcentaje indicado es el máximo. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE - SEGURIDAD | A | — | 1.14% Art. 28 b): 1,14 % de la suma de los conceptos de los arts. 8a, 8b, 8h, 8i, 8j, 8ki, 8kii, 8m y 24 en cada trimestre con índice de frecuencia cero; si el índice acumulado del año es cero, un 0,57 % adicional. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE - ABSENTISMO | M | — | 1% Art. 28 c): cada mes con índice de absentismo inferior al 4 %, sobre la suma de los conceptos de los arts. 8a, 8b, 8h, 8i, 8j, 8ki, 8kii, 8m y 24: 2,75 % o menos → 1,00 %; 2,76-3,0 % → 0,85 %; 3,01-3,25 % → 0,70 %; 3,26-3,50 % → 0,55 %; 3,51-3,75 % → 0,40 %; 3,76-4,00 % → 0,25 %; más del 4 % → 0 %. Si el índice acumulado del año es ≤ 4 %, se cobran los meses no pagados. No cuentan los días que pasen de 90 en enfermedades largas. |
| SEGURO DE VIDA - FALLECIMIENTO POR CAUSAS NATURALES | A | 27.045,54 € | Art. 18: capital del seguro colectivo de vida. Mayores de 65 años: solo 27.045,54 € por fallecimiento por cualquier causa. Prima: 70 % empresa y 30 % plantilla. |
| SEGURO DE VIDA - FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE | A | 40.568,32 € | Art. 18: fallecimiento por accidente laboral o extralaboral. Prima: 70 % empresa y 30 % plantilla. |
| SEGURO DE VIDA - INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE | A | 40.568,32 € | Art. 18: invalidez absoluta y permanente por accidente laboral o extralaboral (no cubre a mayores de 65 años). |
| SEGURO DE VIDA - INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD | A | 27.045,54 € | Art. 18: invalidez absoluta y permanente por enfermedad (no cubre a mayores de 65 años). |