Convenio colectivo · REGCON 99003955011981

Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón

Pastas, papel y cartón Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 243, de 11/10/2023, con las tablas de 2026 del BOE núm. 61, de 12/03/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 14/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La jornada anual si el estatal la fija inferior, y la materia de comité de empresa y acción sindical los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Tablas salariales 2028 — Mano de obra PDF oficial ↗
GRUPO PROFESIONAL A Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,41 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.084,06 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.482,30 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.964,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.103,71 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.152,37 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.158,90 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.214,08 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.324,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.434,82 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.545,19 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.655,57 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.765,94 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.876,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.986,68 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,22 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,19 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,25 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,80 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,36 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,28 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,56 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,95 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,84 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,58 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,30 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,88 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,48 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,98 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,62 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 20,77 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,06 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 98,82 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL B Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Ayudante de descarga y acopio de maderas; Ayudante descortezadora; Ayudante de troceadora; Ayudante lejiadora discontinua; Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón; Ayudante cocina de estucado y size-press; Ayudante gofradora; Ayudante 2.ª de Cortadora duplex; Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Ayudante pintadora; Etiquetador; Ayudante caldera de vapor; Ayudante planta de aguas residuales; Ayudante planta tratamiento aguas; Ayudante de albañil; Ayudante conductor máquina de mandriles; Tomador de muestras; Cosedor manual; Cargador o ayudante de pulper; Sacador de máquina de manipulación; Mermero de las máquinas de tubos y fondos para sacos; Colgador de cartón en secaderos al aire libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,68 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.182,88 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.490,40 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.980,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.111,86 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.275,54 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.167,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.223,05 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.334,23 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.445,42 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.556,60 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.667,79 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.778,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.890,16 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.001,35 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,22 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,22 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,81 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,46 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,28 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,57 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,95 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,87 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,58 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,30 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,88 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,52 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,19 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,62 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 20,77 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,26 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 99,36 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL C Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador sierra; Ayudante sección descortezado y troceado; Ayudante blanqueo; Ayudante de caldera de recuperación; Ayudante de picos colada; Ayudante caustificación; Ayudante horno de cal; Ayudante Calandra II; Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II; Ayudante cortadora simplex; Seleccionador o Escogedor; Ayudante de máquina de manipulación de tisú; Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón; Controlador de línea empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,14 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.351,24 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.504,20 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.008,40 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.127,68 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.487,32 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.184,06 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.240,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.353,22 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.465,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.578,75 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.691,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.804,29 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.917,06 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.029,82 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,30 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,30 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,45 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,04 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,73 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,37 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,61 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,01 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,93 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,75 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,34 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,99 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,65 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,28 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,44 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,26 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,97 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,60 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 100,28 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL D Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sierra troncos; Conductor descortezadora; Conductor troceadora; Ayudante de reactivos de blanqueo; Cilindrero, Molista, Pedrero; Ayudante 3.º Máquina I; Ayudante fieltros (gato, rinconero); Ayudante 2.º Máquina II; Ayudante 1.º Máquina III; Ayudante 1.º Cortadora duplex; Guillotinero; Empaquetador; Embalador; Envolvedor; Enfardador; Contador; Auxiliar de Laboratorio; Conductor desfibradora 1/2 m; Conductor espesadores; Ayudante de Máquina de bombo de cartón; Conductor bobinadora higiénico semiautomática; Alimentador y Recogedor tubos y fondos en sacos; Mojador, Escogedor; Prensista, Satinador; Sacador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,66 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.541,56 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.519,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.039,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.144,53 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.725,69 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.201,76 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.258,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.373,44 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.487,89 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.602,34 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.716,80 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.831,25 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.945,70 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.060,15 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,32 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,36 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,34 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,98 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,42 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,64 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,08 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,00 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,35 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,75 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,36 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,14 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,80 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,53 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,44 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,26 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,97 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,99 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 101,32 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL E Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador cuchillas; Ayudante sección lejiadora continua; Conductor lavado de pastas; Conductor de blanqueo II; Operador de refinos; Ayudante Calandra I; Cocinero de size-press; Conductor gofradora; Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I; Carretillero; Operador planta de aguas residuales; Conductor máquina de mandriles; Conductor desfibradora 1 m; Conductor de pulper o pulpero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 51,37 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.801,42 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.541,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.082,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.168,80 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.052,42 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.227,24 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.285,68 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.402,56 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.519,44 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.636,32 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.753,20 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.870,08 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.986,96 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.103,84 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,50 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,59 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,56 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,38 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,55 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,74 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,14 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,09 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,35 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,80 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,48 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,31 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,01 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,79 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,78 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,63 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,40 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,53 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 102,74 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL F Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Recepcionista-medidor de madera; Operador depuración pastas; Conductor cortadora pasta; Conductor de empaquetadora pastas; Operador evaporadores; Conductor Calandra II; Conductor cortadora simple; Conductor rayadora; Oficial 3.ª de Oficios Auxiliares; Lubricador o engrasador; Gruista-Palista-Tractorista; Operador planta tratamiento de aguas; Conductor grapadora; Conductor plastificadora; Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks; Conductor mini-slotter; Conductor cortadora cartón ondulado; Conductor prensa-platina; Conductor tapping; Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles; Ayudante de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 51,59 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.881,94 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.547,70 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.095,40 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.177,14 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.154,48 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.236,00 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.294,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.412,57 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.530,28 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.648,00 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.765,71 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.883,42 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.001,14 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.118,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,61 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,70 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,00 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,58 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,44 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,57 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,75 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,14 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,11 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,35 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,80 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,61 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,35 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,09 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,92 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,78 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,63 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,40 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,69 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 103,18 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL G Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sección descortezado y troceado; Conductor máquina seca-pastas; Conductor turbina de vapor; Conductor caustificación; Conductor horno de cal; Ayudante 2.ª Máquina I; Ayudante 1.ª Máquina II; Ayudante estucadora; Cocinero de estucado y size-press; Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II; Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Conductor contracoladora; Conductor cepilladora; Conductor pintadora; Conductor guillotina precisión; Conductor de turismos, camionetas y furgonetas; Conductor máquina adhesivos; Conductor máquina semiautomática de blocks; Ayudante de máquina tubos y fondos para sacos; Conductor Engomadora-Parafinadora; Conductor grupo ondulador; Preparador de clichés y troqueles; Conductor bobinadora higiénico II; Conductor sierra rollos higiénicos; Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos; Ayudante de onduladora; Analista de proceso; Colero en fabricación de sacos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 51,88 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.988,08 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.556,40 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.112,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.185,32 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.286,20 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.244,59 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.303,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.422,38 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.540,92 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.659,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.777,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.896,51 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.015,04 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.133,58 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,61 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,75 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,14 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,97 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,74 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,65 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,79 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,24 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,18 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,37 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,80 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,61 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,43 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,14 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,97 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,78 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,63 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,40 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,91 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 103,76 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL H Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor lejiadora o digestores; Conductor reactivos blanqueo; Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón; Ayudante 1.º Máquina I; Conductor Calandra I; Conductor estucadora; Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I; Conductor cortadora duplex; Oficiales 2.ª de Oficios Auxiliares; Conductor caldera de vapor o fogonero; Conductor de camiones; Conductor onduladora; Conductor slotter (troqueladora); Conductor de máquinas bombo de cartón; Conductor grupo máquinas impresoras automáticas; Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas; Conductor máquina compresas; Conductor máquinas faciales; Conductor empaquetadora automática de absorbentes; Ayudante Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 53,07 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.423,62 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.592,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.184,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.226,62 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.834,44 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.287,95 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.349,28 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.471,94 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.594,61 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.717,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.839,93 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.962,59 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.085,25 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.207,92 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,77 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,13 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,39 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,38 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,85 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,88 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,35 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,34 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,37 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,90 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,71 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,72 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,68 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,52 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,33 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,25 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 23,16 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 39,80 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 106,14 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL I Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor de blanqueo I; Conductor Máquina III; Conductor máquina automática de blocks; Conductor máquina automática recambio de blocks; Conductor máquina tubos y fondos para sacos; Conductor bobinadora higiénico I; Conductor de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 54,06 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.785,96 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.621,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.243,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.259,64 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 24.289,20 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.322,62 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.385,60 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.511,57 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.637,53 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.763,50 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.889,46 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.015,42 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.141,39 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.267,35 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,03 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,43 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,87 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,88 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,98 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,99 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,47 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,47 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,52 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,91 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,98 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,94 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,92 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,94 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,67 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,55 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 23,46 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 40,55 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 108,12 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL J Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor caldera de recuperación; Conductor Máquina II; Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares; Analista; Colorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 54,55 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.965,30 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.636,50 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.273,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.276,38 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 24.514,68 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.340,20 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.404,02 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.531,66 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.659,29 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.786,93 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.914,57 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.042,21 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.169,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.297,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,09 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,63 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,09 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 30,23 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 8,02 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 5,02 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,52 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,56 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,54 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 3,04 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 6,02 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 9,10 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 12,07 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 15,07 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 18,21 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 21,25 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 24,32 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 40,91 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 109,10 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL K Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor Máquina I; Operador Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 55,05 € Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 20.148,30 € Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.651,50 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.303,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.292,93 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 24.744,23 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.357,58 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.422,22 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.551,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.680,81 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.810,10 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.939,39 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.068,69 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.197,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.327,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,09 € Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,70 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,32 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,34 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 30,50 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 8,12 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 5,08 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,58 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,55 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 3,08 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 6,03 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 9,18 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 12,25 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 15,25 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 18,48 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 21,52 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 24,64 € Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 41,29 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 110,10 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
Conceptos generales del articulado 9 conceptos
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COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO PARA COMIDA E 8,08 € Art. 11.12: mínimo garantizado, previa justificación, para quien por su función se desplaza continuamente y no puede comer en su domicilio, salvo otras condiciones en su contrato.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,59 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2028; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 39,53 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2028; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) D 34,59 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2028; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) D 39,53 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2028; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
Tablas salariales 2027 — Mano de obra PDF oficial ↗
GRUPO PROFESIONAL A Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO CONVENIO DÍA D 48,44 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.680,60 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.453,20 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.906,40 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.079,42 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.666,42 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.133,39 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.187,36 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.295,30 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.403,25 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.511,19 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.619,13 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.727,07 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.835,01 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.942,96 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,08 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,79 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,28 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,76 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,12 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,46 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,82 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,69 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,18 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,52 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,18 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,71 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,25 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,69 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,28 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 17,81 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 20,31 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,33 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 96,88 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL B Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Ayudante de descarga y acopio de maderas; Ayudante descortezadora; Ayudante de troceadora; Ayudante lejiadora discontinua; Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón; Ayudante cocina de estucado y size-press; Ayudante gofradora; Ayudante 2.ª de Cortadora duplex; Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Ayudante pintadora; Etiquetador; Ayudante caldera de vapor; Ayudante planta de aguas residuales; Ayudante planta tratamiento aguas; Ayudante de albañil; Ayudante conductor máquina de mandriles; Tomador de muestras; Cosedor manual; Cargador o ayudante de pulper; Sacador de máquina de manipulación; Mermero de las máquinas de tubos y fondos para sacos; Colgador de cartón en secaderos al aire libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 48,70 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.775,50 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.461,00 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.922,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.087,39 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.784,89 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.141,76 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.196,13 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.304,87 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.413,61 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.522,35 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.631,09 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.739,82 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.848,56 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.957,30 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,08 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,82 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,29 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,86 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,12 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,46 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,82 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,71 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,18 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,52 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,18 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,71 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,29 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,90 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,28 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 17,81 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 20,31 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,52 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 97,40 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL C Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador sierra; Ayudante sección descortezado y troceado; Ayudante blanqueo; Ayudante de caldera de recuperación; Ayudante de picos colada; Ayudante caustificación; Ayudante horno de cal; Ayudante Calandra II; Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II; Ayudante cortadora simplex; Seleccionador o Escogedor; Ayudante de máquina de manipulación de tisú; Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón; Controlador de línea empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,15 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.939,75 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.474,50 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.949,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.102,87 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.991,62 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.158,01 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.213,16 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.323,44 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.433,73 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.544,02 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.654,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.764,59 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.874,88 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.985,17 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,16 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,90 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,51 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,12 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,21 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,51 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,88 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,78 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,18 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,69 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,22 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,81 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,42 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,99 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,08 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,84 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,86 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 98,30 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL D Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sierra troncos; Conductor descortezadora; Conductor troceadora; Ayudante de reactivos de blanqueo; Cilindrero, Molista, Pedrero; Ayudante 3.º Máquina I; Ayudante fieltros (gato, rinconero); Ayudante 2.º Máquina II; Ayudante 1.º Máquina III; Ayudante 1.º Cortadora duplex; Guillotinero; Empaquetador; Embalador; Envolvedor; Enfardador; Contador; Auxiliar de Laboratorio; Conductor desfibradora 1/2 m; Conductor espesadores; Ayudante de Máquina de bombo de cartón; Conductor bobinadora higiénico semiautomática; Alimentador y Recogedor tubos y fondos en sacos; Mojador, Escogedor; Prensista, Satinador; Sacador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,66 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.125,90 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.489,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.979,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.119,34 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.224,84 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.175,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.231,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.343,21 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.455,14 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.567,08 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.679,01 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.790,94 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.902,88 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.014,81 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,18 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,96 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,80 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,36 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,26 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,54 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,95 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,84 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,32 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,69 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,24 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,96 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,56 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,23 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,08 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,84 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,24 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 99,32 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL E Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador cuchillas; Ayudante sección lejiadora continua; Conductor lavado de pastas; Conductor de blanqueo II; Operador de refinos; Ayudante Calandra I; Cocinero de size-press; Conductor gofradora; Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I; Carretillero; Operador planta de aguas residuales; Conductor máquina de mandriles; Conductor desfibradora 1 m; Conductor de pulper o pulpero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,36 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.381,40 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.510,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.021,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.143,08 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.546,08 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.200,23 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.257,39 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.371,70 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.486,00 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.600,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.714,62 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.828,93 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.943,24 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.057,54 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,36 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,18 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,52 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,02 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,76 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,38 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,63 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,00 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,94 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,32 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,74 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,36 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,13 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,77 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,41 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,20 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,91 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,77 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 100,72 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL F Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Recepcionista-medidor de madera; Operador depuración pastas; Conductor cortadora pasta; Conductor de empaquetadora pastas; Operador evaporadores; Conductor Calandra II; Conductor cortadora simple; Conductor rayadora; Oficial 3.ª de Oficios Auxiliares; Lubricador o engrasador; Gruista-Palista-Tractorista; Operador planta tratamiento de aguas; Conductor grapadora; Conductor plastificadora; Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks; Conductor mini-slotter; Conductor cortadora cartón ondulado; Conductor prensa-platina; Conductor tapping; Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles; Ayudante de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,57 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.458,05 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.517,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.034,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.151,24 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.643,49 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.208,80 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.266,36 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.381,49 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.496,61 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.611,74 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.726,86 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.841,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.957,11 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.072,23 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,29 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,04 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,81 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,40 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,64 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,01 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,95 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,32 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,74 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,17 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,85 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,61 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,41 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,20 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,91 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,93 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 101,14 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL G Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sección descortezado y troceado; Conductor máquina seca-pastas; Conductor turbina de vapor; Conductor caustificación; Conductor horno de cal; Ayudante 2.ª Máquina I; Ayudante 1.ª Máquina II; Ayudante estucadora; Cocinero de estucado y size-press; Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II; Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Conductor contracoladora; Conductor cepilladora; Conductor pintadora; Conductor guillotina precisión; Conductor de turismos, camionetas y furgonetas; Conductor máquina adhesivos; Conductor máquina semiautomática de blocks; Ayudante de máquina tubos y fondos para sacos; Conductor Engomadora-Parafinadora; Conductor grupo ondulador; Preparador de clichés y troqueles; Conductor bobinadora higiénico II; Conductor sierra rollos higiénicos; Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos; Ayudante de onduladora; Analista de proceso; Colero en fabricación de sacos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,86 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.563,90 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.525,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.051,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.159,24 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.774,74 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.217,20 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.275,16 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.391,09 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.507,01 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.622,94 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.738,86 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.854,78 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.970,71 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.086,63 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,34 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,72 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,42 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,11 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,48 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,68 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,11 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,03 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,34 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,74 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,24 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,89 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,66 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,41 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,20 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,91 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,15 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 101,72 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL H Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor lejiadora o digestores; Conductor reactivos blanqueo; Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón; Ayudante 1.º Máquina I; Conductor Calandra I; Conductor estucadora; Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I; Conductor cortadora duplex; Oficiales 2.ª de Oficios Auxiliares; Conductor caldera de vapor o fogonero; Conductor de camiones; Conductor onduladora; Conductor slotter (troqueladora); Conductor de máquinas bombo de cartón; Conductor grupo máquinas impresoras automáticas; Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas; Conductor máquina compresas; Conductor máquinas faciales; Conductor empaquetadora automática de absorbentes; Ayudante Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 52,02 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.987,30 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.560,60 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.121,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.199,63 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.308,13 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.259,61 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.319,59 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.439,56 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.559,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.679,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.799,44 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.919,41 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.039,37 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.159,33 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,62 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,71 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,83 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,73 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,68 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,78 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,21 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,18 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,34 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,84 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,58 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,53 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,42 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,20 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,95 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,80 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,65 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 39,02 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 104,04 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL I Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor de blanqueo I; Conductor Máquina III; Conductor máquina automática de blocks; Conductor máquina automática recambio de blocks; Conductor máquina tubos y fondos para sacos; Conductor bobinadora higiénico I; Conductor de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 52,99 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.341,35 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.589,70 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.179,40 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.231,92 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.752,67 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.293,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.355,11 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.478,30 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.601,50 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.724,69 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.847,88 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.971,07 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.094,26 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.217,46 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,88 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,00 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,30 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,22 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,80 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,88 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,33 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,30 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,49 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,85 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,85 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,74 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,66 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,61 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,28 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,10 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,94 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 39,74 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 105,98 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL J Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor caldera de recuperación; Conductor Máquina II; Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares; Analista; Colorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 53,48 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.520,20 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.604,40 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.208,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.248,29 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.977,29 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.310,70 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.373,12 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.497,95 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.622,78 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.747,61 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.872,43 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.997,26 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.122,09 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.246,92 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,93 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,20 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,65 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,52 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,56 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,84 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,91 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,38 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,39 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,51 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,97 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,89 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,90 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,80 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,74 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,81 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,78 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 23,78 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 40,11 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 106,96 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL K Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor Máquina I; Operador Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 53,97 € Columna A de la tabla salarial I de 2027. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.699,05 € Columna B de la tabla salarial I de 2027: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.619,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.238,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.264,48 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 24.201,73 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.327,70 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.390,93 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.517,38 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.643,82 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.770,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.896,72 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.023,17 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.149,62 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.276,06 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,93 € Columna A de la tabla salarial II de 2027: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 19,27 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,76 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,83 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,94 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,97 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,44 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,46 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,52 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 3,01 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,90 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,98 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,98 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,91 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 18,07 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 21,05 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 24,10 € Tabla salarial V de 2027: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 40,48 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 107,94 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
Conceptos generales del articulado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO PARA COMIDA E 8,08 € Art. 11.12: mínimo garantizado, previa justificación, para quien por su función se desplaza continuamente y no puede comer en su domicilio, salvo otras condiciones en su contrato.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,91 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2027; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,75 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2027; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) D 33,91 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2027; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) D 38,75 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2027; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
Tablas salariales 2026 — Mano de obra PDF oficial ↗
GRUPO PROFESIONAL A Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 47,37 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.290,05 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.421,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.842,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.055,67 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.187,92 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.108,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.161,24 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.266,80 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.372,37 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.477,94 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.583,51 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.689,07 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.794,64 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.900,21 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 5,95 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,40 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,77 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,17 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 6,96 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,37 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,69 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,54 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,15 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,46 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,07 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,54 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,02 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,41 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 14,94 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 17,42 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 19,86 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 35,53 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 94,74 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL B Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Ayudante de descarga y acopio de maderas; Ayudante descortezadora; Ayudante de troceadora; Ayudante lejiadora discontinua; Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón; Ayudante cocina de estucado y size-press; Ayudante gofradora; Ayudante 2.ª de Cortadora duplex; Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Ayudante pintadora; Etiquetador; Ayudante caldera de vapor; Ayudante planta de aguas residuales; Ayudante planta tratamiento aguas; Ayudante de albañil; Ayudante conductor máquina de mandriles; Tomador de muestras; Cosedor manual; Cargador o ayudante de pulper; Sacador de máquina de manipulación; Mermero de las máquinas de tubos y fondos para sacos; Colgador de cartón en secaderos al aire libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 47,63 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.384,95 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.428,90 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.857,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.063,46 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.306,21 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.116,63 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.169,81 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.276,15 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.382,50 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.488,84 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.595,19 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.701,54 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.807,88 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.914,23 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 5,95 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,43 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,78 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,27 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 6,96 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,37 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,70 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,57 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,15 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,46 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,07 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,54 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,06 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,62 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 14,94 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 17,42 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 19,86 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 35,72 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 95,26 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL C Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador sierra; Ayudante sección descortezado y troceado; Ayudante blanqueo; Ayudante de caldera de recuperación; Ayudante de picos colada; Ayudante caustificación; Ayudante horno de cal; Ayudante Calandra II; Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II; Ayudante cortadora simplex; Seleccionador o Escogedor; Ayudante de máquina de manipulación de tisú; Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón; Controlador de línea empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 48,07 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.545,55 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.442,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.884,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.078,60 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.508,35 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.132,53 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.186,46 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.294,32 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.402,18 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.510,04 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.617,90 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.725,76 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.833,62 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.941,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,02 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,51 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,99 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,52 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,05 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,41 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,75 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,15 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,63 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,11 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,64 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,19 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,70 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,73 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,43 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,02 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,05 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 96,14 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL D Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sierra troncos; Conductor descortezadora; Conductor troceadora; Ayudante de reactivos de blanqueo; Cilindrero, Molista, Pedrero; Ayudante 3.º Máquina I; Ayudante fieltros (gato, rinconero); Ayudante 2.º Máquina II; Ayudante 1.º Máquina III; Ayudante 1.º Cortadora duplex; Guillotinero; Empaquetador; Embalador; Envolvedor; Enfardador; Contador; Auxiliar de Laboratorio; Conductor desfibradora 1/2 m; Conductor espesadores; Ayudante de Máquina de bombo de cartón; Conductor bobinadora higiénico semiautomática; Alimentador y Recogedor tubos y fondos en sacos; Mojador, Escogedor; Prensista, Satinador; Sacador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 48,57 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.728,05 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.457,10 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.914,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.094,71 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.736,96 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.149,45 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.204,18 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.313,65 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.423,12 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.532,59 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.642,07 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.751,54 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.861,01 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.970,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,04 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,56 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,28 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 26,76 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,10 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,44 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,82 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,69 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,29 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,63 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,12 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,33 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 12,94 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 15,73 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,43 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,02 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,43 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 97,14 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL E Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Afilador cuchillas; Ayudante sección lejiadora continua; Conductor lavado de pastas; Conductor de blanqueo II; Operador de refinos; Ayudante Calandra I; Cocinero de size-press; Conductor gofradora; Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I; Carretillero; Operador planta de aguas residuales; Conductor máquina de mandriles; Conductor desfibradora 1 m; Conductor de pulper o pulpero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,25 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 17.976,25 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.477,50 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.955,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.117,93 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.049,18 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.173,83 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.229,72 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.341,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.453,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.565,10 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.676,89 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.788,69 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.900,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.012,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,22 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,78 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,49 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,15 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,22 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,53 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,87 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,79 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,29 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,68 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,24 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,95 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,53 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,19 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,05 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,43 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 36,94 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 98,50 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL F Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Recepcionista-medidor de madera; Operador depuración pastas; Conductor cortadora pasta; Conductor de empaquetadora pastas; Operador evaporadores; Conductor Calandra II; Conductor cortadora simple; Conductor rayadora; Oficial 3.ª de Oficios Auxiliares; Lubricador o engrasador; Gruista-Palista-Tractorista; Operador planta tratamiento de aguas; Conductor grapadora; Conductor plastificadora; Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks; Conductor mini-slotter; Conductor cortadora cartón ondulado; Conductor prensa-platina; Conductor tapping; Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles; Ayudante de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,46 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.052,90 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.483,80 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.967,60 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.125,91 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.146,41 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.182,21 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.238,50 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.351,09 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.463,68 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.576,27 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.688,87 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.801,46 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.914,05 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.026,64 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,32 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,89 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,51 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,20 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,24 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,54 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,88 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,80 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,29 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,68 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,37 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 7,99 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,61 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,31 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,05 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,43 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,09 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 98,92 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL G Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor sección descortezado y troceado; Conductor máquina seca-pastas; Conductor turbina de vapor; Conductor caustificación; Conductor horno de cal; Ayudante 2.ª Máquina I; Ayudante 1.ª Máquina II; Ayudante estucadora; Cocinero de estucado y size-press; Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II; Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Conductor contracoladora; Conductor cepilladora; Conductor pintadora; Conductor guillotina precisión; Conductor de turismos, camionetas y furgonetas; Conductor máquina adhesivos; Conductor máquina semiautomática de blocks; Ayudante de máquina tubos y fondos para sacos; Conductor Engomadora-Parafinadora; Conductor grupo ondulador; Preparador de clichés y troqueles; Conductor bobinadora higiénico II; Conductor sierra rollos higiénicos; Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos; Ayudante de onduladora; Analista de proceso; Colero en fabricación de sacos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 49,74 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.155,10 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.492,20 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 2.984,40 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.133,73 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.273,23 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.190,42 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.247,10 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.360,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.473,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.587,22 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.700,60 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.813,97 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.927,34 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.040,71 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,32 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,94 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,31 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,88 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 27,49 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,32 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,58 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 5,97 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 6,87 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,31 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,68 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,37 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,06 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 10,65 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,36 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,05 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 18,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 21,43 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 37,30 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 99,48 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL H Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor lejiadora o digestores; Conductor reactivos blanqueo; Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón; Ayudante 1.º Máquina I; Conductor Calandra I; Conductor estucadora; Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I; Conductor cortadora duplex; Oficiales 2.ª de Oficios Auxiliares; Conductor caldera de vapor o fogonero; Conductor de camiones; Conductor onduladora; Conductor slotter (troqueladora); Conductor de máquinas bombo de cartón; Conductor grupo máquinas impresoras automáticas; Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas; Conductor máquina compresas; Conductor máquinas faciales; Conductor empaquetadora automática de absorbentes; Ayudante Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 50,88 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.571,20 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.526,40 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.052,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.173,23 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 22.797,23 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.231,89 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.290,55 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.407,88 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.525,20 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.642,52 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.759,85 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.877,17 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.994,49 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.111,81 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,47 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,30 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,28 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,10 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,51 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,67 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,07 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,03 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,31 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,46 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,34 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,17 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 13,89 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,58 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,36 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,15 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,16 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 101,76 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL I Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor de blanqueo I; Conductor Máquina III; Conductor máquina automática de blocks; Conductor máquina automática recambio de blocks; Conductor máquina tubos y fondos para sacos; Conductor bobinadora higiénico I; Conductor de Converting

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 51,82 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 18.914,30 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.554,60 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.109,20 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.204,81 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.228,31 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.265,05 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.325,29 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.445,77 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.566,25 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.686,73 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.807,21 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.927,70 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.048,18 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.168,66 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,73 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,58 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,74 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,58 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,63 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,77 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,18 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,14 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,46 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,79 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,72 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,55 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,40 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,29 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 16,90 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 19,66 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 22,44 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 38,87 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 103,64 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL J Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor caldera de recuperación; Conductor Máquina II; Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares; Analista; Colorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 52,30 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.089,50 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.569,00 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.138,00 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.220,82 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.448,32 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.281,86 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.342,90 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.464,98 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.587,07 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.709,15 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.831,23 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.953,31 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.075,39 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.197,48 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,78 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,78 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,22 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,96 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 28,91 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,67 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,80 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,24 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,23 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,48 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,90 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,76 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,70 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,54 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,42 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,42 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,32 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 23,26 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 39,23 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 104,60 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
GRUPO PROFESIONAL K Mano de obra 35 conceptos

Puestos: Conductor Máquina I; Operador Planta Cogeneración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 52,78 € Columna A de la tabla salarial I de 2026. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural.
TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO A 19.264,70 € Columna B de la tabla salarial I de 2026: salario convenio día × 365.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) A 1.583,40 € Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5).
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) A 3.166,80 € Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) A 1.236,66 € Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10).
SALARIO BRUTO AÑO A 23.668,16 € Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.298,49 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.360,33 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.483,99 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.607,66 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.731,32 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.854,99 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.978,66 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.102,32 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.225,99 € PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,78 € Columna A de la tabla salarial II de 2026: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,85 € Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,19 € Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO H 29,17 € Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4).
PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA H 7,77 € Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) E 4,86 € HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) E 6,30 € HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) E 7,29 € HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) D 1,49 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) D 2,94 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) D 5,77 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) D 8,78 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) D 11,72 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) D 14,58 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) D 17,67 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) D 20,59 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) D 23,57 € Tabla salarial V de 2026: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6.
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 39,59 € SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) E 105,56 € SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín.
Conceptos generales del articulado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO PARA COMIDA E 8,08 € Art. 11.12: mínimo garantizado, previa justificación, para quien por su función se desplaza continuamente y no puede comer en su domicilio, salvo otras condiciones en su contrato.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,16 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2026; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,90 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2026; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) D 33,16 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.70 70% Art. 6.8: el 70 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el primer año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2026; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) D 37,90 € SALARIO_CONVENIO_DIA_GRUPO_A*0.80 80% Art. 6.8: el 80 % de la retribución del grupo A del anexo III durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de 2026; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.000,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.500,00 € Art. 19.3: pago único a quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años, por pérdida de sus derechos laborales. No se aplica en empresas con plan de pensiones del sistema de empleo u otro compromiso por pensiones; garantizada hasta el 8 % de la plantilla (una al año en empresas de hasta trece personas).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 RTTB*1.03 Retroactivo desde el 1 de enero de 2026, con pago de atrasos. El texto dice «sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en 2026». Las tablas del anexo III, publicadas para 2026, son mínimas; el exceso va al «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
2027 RTTB_2026*1.0225 Con efectos desde el 1 de enero de 2027. El art. 11.1.B dice que las tablas mínimas «serán confeccionadas por la CMIVC», pero el anexo III ya publica las de 2027.
2028 RTTB_2027*1.0225 · IPC general de España de 2028 (acumulado de varios años) Con efectos desde el 1 de enero de 2028; el anexo III publica ya las tablas de 2028. Cláusula de revisión: si el IPC general real nacional del periodo 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028 supera el 7,5 % pactado para 2026-2028, se actualizarán las tablas de partida a 1 de enero de 2029 y la RTTB de 2029 en el porcentaje de ese exceso.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastas, papel y cartón (ámbito estatal)?

En 2028, el salario base va desde 49,41 € hasta 55,05 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Mano de obra; Empleados; Mano de obra · tabla sustituida (acta de 16/01/2026); Empleados · tabla sustituida (acta de 16/01/2026). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Convenio 2026-2028, con efectos desde el 1 de enero de 2026

El convenio nuevo sustituye al de 2023-2025 y se aplica con carácter retroactivo desde enero de 2026 (art. 1.4).

  • Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028; se prorroga de año en año salvo denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para revisarlo.
  • Efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo que se diga expresamente otra cosa.
  • Las empresas pueden hacer la aplicación económica del convenio transcurridos 3 meses desde la firma.
  • Lo firmaron el 8 de julio de 2026 ASPAPEL, por las empresas, y los sindicatos UGT-FICA y FSC-CC.OO.; el texto se subsanó por acta de 10 de septiembre de 2026 y se publicó en el BOE el 14 de octubre de 2026.
  • La denuncia o el acuerdo de revisión deben hacerse antes del último trimestre de 2028.
  • Denunciado, sigue vigente hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Sustituye al convenio 2023-2025, que se denunció el 29 de septiembre de 2025.

⭐ Subidas del 3 %, 2,25 % y 2,25 %, con tablas publicadas para los tres años

El convenio garantiza una subida sobre la retribución real de cada persona y, aparte, fija las tablas mínimas del sector (art. 11.1).

  • 2026: incremento del 3 % sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora, retroactivo desde el 1 de enero de 2026 con pago de atrasos.
  • 2027: incremento del 2,25 % sobre la RTTB de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: incremento del 2,25 % sobre la RTTB de 2027, con efectos desde el 1 de enero de 2028.
  • Las tablas del anexo III son condiciones MÍNIMAS: si al aplicar la subida la retribución supera la tabla, el exceso se abona en casilla aparte como «Complemento Salarial de Empresa» (CSE), dividido entre 365/366 días o 12 meses.
  • Lo que se cobre por cantidad o calidad de producción a 31 de diciembre del año anterior va en casilla independiente y no forma parte del CSE.
  • ⭐ Cláusula de revisión: si el IPC general real nacional del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 supera el 7,5 % pactado para esos tres años, se actualizarán las tablas de partida a 1 de enero de 2029 y la RTTB de 2029 en el porcentaje de ese exceso.
  • Las tablas publicadas suben exactamente un 3 % en 2026 sobre las de 2026 del convenio anterior, y un 2,25 % en 2027 y en 2028.
  • En 2028, año bisiesto, el salario día de mano de obra y del grupo 1 de empleados se fijó para que el salario bruto anual suba el 2,25 % repartido en 426 días (366 + 60 de gratificaciones), y por eso sube algo menos del 2,25 %.
  • Los acuerdos individuales posteriores al 1 de enero de 2011 no forman parte de la RTTB, y las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden negociar no aplicar la subida (art. 11.1.D y F).

⛔ Atrasos de 2026: la tabla del convenio anterior frente a la nueva

Hasta que se publicó el convenio nuevo se aplicaban las tablas de 2026 del convenio anterior; la diferencia con las nuevas, retroactivas al 1 de enero, es el atraso.

  • Tabla que se aplicaba: la de 2026 del convenio 2023-2025, con la revisión del 0,2 % por el exceso de IPC de 2024-2025, aprobada por la Comisión Mixta el 16 de enero de 2026 (BOE de 12 de marzo de 2026). Esta ficha la conserva como «sustituida».
  • Tabla que correspondía: la del anexo III del convenio 2026-2028, con efectos del 1 de enero de 2026, que es la anterior subida un 3 % en todas sus cifras.
  • Ejemplo, grupo B de mano de obra: 46,24 €/día con la tabla sustituida y 47,63 €/día con la nueva, 1,39 € por día natural (507,35 € en el total anual del salario convenio).
  • Ejemplo, grupo 2 de empleados: 1.492,65 €/mes con la tabla sustituida y 1.537,43 €/mes con la nueva, 44,78 € al mes.
  • Los pluses, las horas extraordinarias y la antigüedad también suben un 3 %, así que también generan atraso.
  • El importe de los atrasos de cada persona depende de su fecha de alta, su jornada y sus ausencias: esta ficha no lo calcula.

Jornada anual de 1.744 horas en 2026 y 1.736 desde 2027

La jornada máxima anual de trabajo efectivo, partida o continuada, baja ocho horas a partir de 2027 (art. 9.1).

  • 2026: 1.744 horas de trabajo efectivo.
  • Desde el 1 de enero de 2027: 1.736 horas para cada uno de los años de vigencia.
  • Porteros con casa-habitación y puestos de vigilancia de una zona limitada con casa-habitación, sin vigilancia constante: hasta 54 horas semanales, abonando lo que exceda de la jornada máxima.
  • Como máximo nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, doce horas entre jornadas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido (art. 9.5).
  • En turnos, el medio día de descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta cuatro semanas y el descanso entre jornadas puede reducirse a siete horas al cambiar de turno, compensando la diferencia en los días siguientes.
  • En procesos continuos de veinticuatro horas, nadie estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas salvo adscripción voluntaria.
  • Los días 24 y 31 de diciembre las empresas cesan su actividad a las 14:00 horas sin merma de la retribución (art. 9.2).
  • Distribución irregular: la empresa convoca a la representación legal con tres días de antelación para negociar personas, porcentajes y condiciones; sin acuerdo en cinco días, rige el art. 34.2 ET (art. 9.7).
  • Horas extraordinarias: hasta 80 al año; la persona elige entre cobrarlas al valor de las tablas II y IV, compensar cada hora con una de descanso más el plus de descanso compensatorio, o compensarla con hora y media de descanso (art. 9.4).

Treinta días naturales de vacaciones, al menos 24 laborables

Las vacaciones se fijan en el calendario laboral anual, que se publica antes del 22 de diciembre del año anterior (art. 9.5).

  • 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables.
  • Se disfrutan preferentemente en verano, entre el 21 de junio y el 21 de septiembre, garantizando el funcionamiento de las secciones.
  • Quien ingresa o cesa durante el año tiene la parte proporcional según los meses trabajados, contando como completo el mes empezado.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después, aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, pueden tomarse al terminar la IT, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • En las empresas que no trabajan en régimen continuo, los festivos entre semana se trasladan al sábado de la misma semana o al lunes siguiente, salvo el 1 de enero, el 1 de mayo, el 25 de diciembre y las dos fiestas patronales locales (art. 9.6).

⭐ Dos escalas paralelas: mano de obra y empleados

El convenio mantiene la vieja distinción, y no solo en el nombre: cambia la unidad de cálculo.

  • MANO DE OBRA: once grupos profesionales identificados con letras (de la A a la K), con salario convenio por DÍA y total anual calculado multiplicando por 365.
  • EMPLEADOS: once grupos identificados con números (del 1 al 11), con salario convenio por MES y total anual multiplicando por 12.
  • ⚠ El grupo 1 de empleados es una excepción: la tabla lo marca como «1* (día)» y su salario se expresa por día, como el de mano de obra.
  • Ambas escalas tienen su propia tabla de pluses (toxicidad, nocturnidad, horas extraordinarias y descanso compensatorio) y su propia tabla de antigüedad.

Dos trienios y quinquenios sucesivos, publicados ya ACUMULADOS

La tabla no da el valor de cada módulo, sino lo que se cobra en total al llegar a cada tramo.

  • La escala combina DOS TRIENIOS iniciales (a los 3 y a los 6 años) y después QUINQUENIOS sucesivos (art. 11.6).
  • ⚠ El límite máximo es de dos trienios y cuatro quinquenios (veintiséis años en total), respetándose el quinquenio en fase de consolidación desde el 31 de diciembre de 1993 que supere esa cifra; la tabla V publica tramos hasta los 41 años.
  • Los aumentos se devengan desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplen; quien cambia de grupo cobra la antigüedad de la tabla de su nuevo grupo.
  • ⭐ La tabla salarial V publica el importe ACUMULADO de cada tramo, no el valor de cada trienio o quinquenio por separado: en 2026, en el grupo A de mano de obra se pasa de 1,15 €/día a los 3 años a 19,86 €/día a los 41.
  • Hay tabla de antigüedad propia para mano de obra (en euros/día) y para empleados (en euros/mes).
  • Hay tabla para cada año de vigencia (2026, 2027 y 2028).

Dos gratificaciones y una participación en beneficios que crece con la antigüedad

La tercera paga del convenio no es fija: se multiplica por un factor según los años de servicio.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad: en mano de obra, 30 días de salario convenio cada una (60 al año); en empleados, una mensualidad cada una; en los dos casos, más el complemento de antigüedad (art. 11.5).
  • La de verano se abona en la nómina de junio y la de Navidad entre el 15 y el 20 de diciembre; la participación en beneficios, dentro del primer trimestre del año siguiente (arts. 11.5 y 11.10).
  • ⭐ PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: la tabla publica el valor correspondiente a quien NO tiene antigüedad, y advierte que para determinar el de cada persona hay que multiplicarlo por un factor.
  • Los factores son: 1,05 a los 3 años, 1,10 a los 6, 1,20 a los 11, 1,30 a los 16, 1,40 a los 21, 1,50 a los 26, 1,60 a los 31, 1,70 a los 36 y 1,80 a los 41 años.
  • Esta ficha recoge tanto el valor base de la tabla como el resultado de aplicar cada uno de los nueve factores.

Seguro colectivo de vida: la causa de la muerte duplica el capital

En las empresas adheridas al convenio existe un seguro colectivo de vida cuyas indemnizaciones dependen de si el origen es laboral o común (art. 16).

  • Muerte por enfermedad común: 15.000 euros.
  • Muerte por accidente no profesional: 15.000 euros.
  • Muerte por enfermedad profesional: 30.000 euros.
  • Muerte por accidente de trabajo: 30.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral: 15.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional: 30.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 30.000 euros.
  • La prima se reparte: 60 % a cargo de la empresa y 40 % a cargo de la persona trabajadora.
  • La adhesión al seguro es VOLUNTARIA para la persona trabajadora.
  • En caso de jubilación anticipada, el seguro puede mantenerse hasta los 65 años en las mismas condiciones de aportación, previa petición del interesado y acuerdo con la aseguradora; en ese caso quedan fuera de cobertura la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo y la muerte por accidente de trabajo.
  • Las empresas que ya tuvieran concertado un seguro colectivo pueden optar, de común acuerdo con la plantilla, entre adherirse al del convenio o continuar con el suyo.
  • La disposición adicional primera encarga a una comisión técnica paritaria estudiar el seguro de vida durante la vigencia del convenio.

⭐ El complemento de IT por enfermedad común depende del ABSENTISMO del centro

El convenio dedica un capítulo entero al absentismo: el complemento hasta el 100 % en la primera baja solo se cobra si el índice de absentismo del centro de trabajo se mantiene bajo (art. 15).

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real en jornada ordinaria, desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año natural: hasta el 100 % del salario real desde el primer día, condicionado a la escala de absentismo.
  • Escala según el índice de absentismo del centro en los doce meses anteriores: del 0 al 3,5 %, el 100 % del salario.
  • Del 3,51 al 4,50 % de absentismo: el 95 % del salario.
  • Del 4,51 al 5,00 %: el 90 % del salario.
  • Del 5,01 al 6,00 %: el 85 % del salario.
  • Del 6,01 al 7,00 %: el 80 % del salario.
  • El índice se obtiene dividiendo las horas perdidas por enfermedad común y accidente (laboral o no), multiplicadas por 100, entre las horas normales teóricas de trabajo.
  • Además hay que notificar la ausencia con la mayor antelación posible y, donde exista servicio médico de empresa, pasar por él una vez por semana.
  • SEGUNDA baja del año natural: durante los siete primeros días se abona el 60 % del salario real, salvo que ese porcentaje aplicado a la base reguladora de contingencias comunes resulte superior.
  • TERCERA y sucesivas bajas del año natural: el mismo 60 % durante los diez primeros días.
  • Agotados esos plazos de siete y diez días, el complemento vuelve a calcularse con la escala de absentismo.
  • El comité de empresa es informado mensualmente del índice de absentismo y puede proponer medidas.
  • La disposición adicional primera crea una comisión técnica paritaria que abordará, entre otros temas, el aumento de las incapacidades temporales.

Jubilación anticipada: indemnización que decrece con la edad

Quien se jubila anticipadamente antes de los 64 años cobra una cantidad indemnizatoria por la pérdida de sus derechos laborales (art. 19).

  • A los 60 años: 7.500 euros.
  • A los 61 años: 5.000 euros.
  • A los 62 años: 4.000 euros.
  • A los 63 años: 3.500 euros.
  • No se aplica en las empresas que tengan establecidos planes de pensiones del sistema de empleo u otros compromisos por pensiones alternativos.
  • Las empresas garantizan este sistema hasta un máximo del 8 % de su plantilla; en las de hasta trece personas, una jubilación anticipada al año.
  • Jubilación parcial: la empresa debe aceptarla si no hay necesidad de amortizar el puesto, se preavisa con doce meses y no se supera el 10 % anual de la plantilla (con la variante de preaviso de seis meses, limitada al 10 % de la plantilla y al 20 % de las personas de cada puesto).
  • En la jubilación parcial, el porcentaje máximo de jubilación es del 50 %, y se procura que el contrato de relevo sea a tiempo completo.

Dietas, desplazamientos y anticipos

Las dietas no son un importe fijo: se calculan sobre el salario convenio diario de cada persona (art. 11).

  • Comida fuera del domicilio por desplazamiento: 75 % del salario convenio diario (en esta ficha, calculado para cada grupo de mano de obra y para el grupo 1 de empleados).
  • Comida y pernocta fuera del domicilio: 200 % del salario convenio diario.
  • Los grupos 2 a 11 de empleados cobran por mes y el convenio no dice cómo pasar ese salario a diario, así que su dieta no se calcula.
  • También se cobra la dieta por comida cuando la empresa encarga trabajos distintos de los habituales que impiden comer en el domicilio, aunque sea dentro de la misma localidad.
  • Los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa (billete de primera en tren y ordinario en avión), y el exceso sobre la dieta se abona previa justificación.
  • Quien por su función tiene que desplazarse continuamente y no puede comer en su domicilio: la empresa le cubre esos gastos con un mínimo garantizado de 8,08 euros, previa justificación.
  • Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado: hasta el 90 % del salario convenio devengado.
  • El salario convenio integra el salario base, el plus de actividad, el aumento lineal 76 (240,40 euros/año) y el plus convenio 78 (420,70 euros/año) de las tablas de 1978, revalorizados con todos los incrementos pactados desde entonces.

Retribución de los contratos formativos

Los contratos formativos tienen retribución propia, referida siempre al grupo A del anexo III (art. 6.8).

  • Primer año del contrato: 70 % de la retribución del grupo A del anexo III.
  • Segundo año: 80 % de esa misma retribución.
  • Se aplica tanto al contrato para la formación en alternancia como al formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • Esta ficha calcula el importe sobre el salario convenio día del grupo A de mano de obra de cada año; el convenio no dice si el porcentaje alcanza también a las gratificaciones y a la participación en beneficios.

Permisos retribuidos: lo que añade el convenio 2026-2028

El anexo II-A resume los permisos retribuidos; el convenio nuevo incorpora varios supuestos (art. 10).

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 16 días, que pueden adelantarse a la fecha de la boda en las condiciones de la nota (10).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días sin desplazamiento; con desplazamiento, 3, 4 o 5 días según la distancia (más de 100, 250 o 500 km).
  • Hospitalización, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente: 5 días.
  • Consulta médica de especialista y de médico de familia, sea o no del sistema público: el tiempo necesario.
  • Acompañar a hijos menores de 14 años, discapacitados o ascendientes de primer grado dependientes a consulta: 12 horas anuales.
  • NUEVO: fuerza mayor por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente: hasta 4 días al año, distribuidos por horas.
  • NUEVO: actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos: el tiempo indispensable.
  • NUEVO: imposibilidad de llegar al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o por una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días.
  • Excedencia por cuidado de menor: la reserva del puesto se amplía a tres años, computando antigüedad (art. 10.2).
  • La disposición transitoria primera compromete a recuperar el permiso retribuido por nacimiento si se eliminase o redujese la suspensión por nacimiento del Estatuto de los Trabajadores.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común 15.000,00 € —
Muerte accidente no laboral 15.000,00 € El boletín lo llama «accidente no profesional».
Muerte enfermedad profesional 30.000,00 € —
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 15.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional 30.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € —

La prima se paga al 60 % por la empresa y al 40 % por la persona trabajadora, y la adhesión al seguro es voluntaria. Las empresas que ya tuvieran un seguro colectivo concertado pueden optar, de común acuerdo con la plantilla, entre adherirse al del convenio o mantener el suyo. En jubilación anticipada la cobertura puede prolongarse hasta los 65 años, excluidas entonces las contingencias derivadas de accidente de trabajo. La disposición adicional primera encarga a una comisión técnica paritaria estudiar el seguro de vida durante la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de plantilla (no es un sector de contratas). Solo el art. 12.A.2 reconoce al comité de empresa el derecho a recibir información previa sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa y, por escrito, sobre los cambios de titularidad; la sucesión de empresa queda en el régimen legal.

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