| SALARIO CONVENIO DÍA | D | 49,41 € | Columna A de la tabla salarial I de 2028. Integra salario base, plus de actividad, aumento lineal 76 y plus convenio 78 (art. 11.4). Retribución por DÍA natural. |
| TOTAL SALARIO CONVENIO AÑO | A | 18.084,06 € | Columna B de la tabla salarial I de 2028: salario convenio día × 366. |
| GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (IMPORTE DE CADA UNA) | A | 1.482,30 € | Columna C: 30 días de salario convenio. Hay dos al año (verano y Navidad), a las que se suma la antigüedad (art. 11.5). |
| GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO (LAS DOS) | A | 2.964,60 € | Columna D: las dos gratificaciones, 60 días de salario convenio. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (SIN ANTIGÜEDAD) | A | 1.103,71 € | Columna E. La propia tabla advierte que es el valor de quien NO tiene antigüedad; el de cada antigüedad sale de multiplicarlo por el factor de la nota (1) de la tabla. Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 11.10). |
| SALARIO BRUTO AÑO | A | 22.152,37 € | Columna F: total salario convenio año + gratificaciones año + participación en beneficios (sin antigüedad). |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.158,90 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.05 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,05 que la nota (1) de la tabla fija para 3 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.214,08 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.10 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,10 que la nota (1) de la tabla fija para 6 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.324,45 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.20 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,20 que la nota (1) de la tabla fija para 11 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.434,82 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.30 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,30 que la nota (1) de la tabla fija para 16 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.545,19 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.40 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,40 que la nota (1) de la tabla fija para 21 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (26 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.655,57 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.50 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,50 que la nota (1) de la tabla fija para 26 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (31 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.765,94 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.60 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,60 que la nota (1) de la tabla fija para 31 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (36 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.876,31 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.70 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,70 que la nota (1) de la tabla fija para 36 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (41 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.986,68 € | PARTICIPACION_BENEFICIOS*1.80 Valor de la columna E multiplicado por el factor 1,80 que la nota (1) de la tabla fija para 41 años de antigüedad. Calculado, no impreso en el boletín. |
| PLUS DE TOXICIDAD | D | 6,22 € | Columna A de la tabla salarial II de 2028: por día, en los puestos que empresa y RLPT determinen como tóxicos o insalubres (art. 11.8). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 18,19 € | Columna B de la tabla salarial II: por noche efectivamente trabajada en el turno de 22:00 a 06:00 horas; no se cobra en las ausencias aunque sean licencia retribuida, salvo las horas sindicales (art. 11.7). |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,25 € | Columna C: valor único que incluye todos los recargos legales (art. 9.4). |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA | H | 23,80 € | Columna D: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 9.4). |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O EN DOMINGO | H | 27,36 € | Columna E: hora extraordinaria en domingo o festivo (art. 9.4). |
| PLUS DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HORA | H | 7,28 € | Columna F: se cobra por cada hora extraordinaria que la persona elige compensar con una hora de descanso (opción b del art. 9.4). Si la compensa con hora y media de descanso, no cobra plus. |
| COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (TURNO NORMAL) | E | 4,56 € | HORA_EXTRA_NORMAL*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (normal). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín. |
| COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (NOCTURNO) | E | 5,95 € | HORA_EXTRA_NOCTURNA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (nocturno). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín. |
| COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (DOMINGO O FESTIVO) | E | 6,84 € | HORA_EXTRA_FESTIVA*0.25 25% Art. 11.9: quien en jornada continuada de más de cinco horas no puede disfrutar los quince minutos de descanso cobra la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria, por día realmente trabajado sin ese descanso, «según el turno y día» (en domingo o festivo). Solo en los puestos que ya la disfrutaban; quien cobre más lo mantiene sin incrementos hasta que este valor lo alcance. Calculado, no impreso en el boletín. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 TRIENIO (3 AÑOS) | D | 1,21 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 3 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 TRIENIOS (6 AÑOS) | D | 2,58 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 6 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 1 QUINQUENIO (11 AÑOS) | D | 5,30 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 11 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 2 QUINQUENIOS (16 AÑOS) | D | 7,88 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 16 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 3 QUINQUENIOS (21 AÑOS) | D | 10,48 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 21 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 4 QUINQUENIOS (26 AÑOS) | D | 12,98 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 26 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 5 QUINQUENIOS (31 AÑOS) | D | 15,62 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 31 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 6 QUINQUENIOS (36 AÑOS) | D | 18,21 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 36 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| ANTIGÜEDAD ACUMULADA — 7 QUINQUENIOS (41 AÑOS) | D | 20,77 € | Tabla salarial V de 2028: importe ACUMULADO en euros/día al cumplir 41 años (no el valor de cada trienio o quinquenio). Se devenga desde el primero del mes siguiente (art. 11.6). Importe tabulado en el anexo; la antigüedad la gobierna el art. 11.6. |
| DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO | E | 37,06 € | SALARIO_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 11.11: el 75 % del salario convenio diario cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín. |
| DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) | E | 98,82 € | SALARIO_CONVENIO_DIA*2 200% Art. 11.11: el 200 % del salario convenio diario cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio. Calculado, no impreso en el boletín. |