Convenio colectivo · REGCON 42000155011981

Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Soria

Soria Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 99, 26/08/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2026 (3,5 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión: si el IPC definitivo de 2026 supera el 3,5 %, incremento adicional igual al exceso sobre ese 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2026. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD HORA TRABAJADA H 0,67 € Anexo IV y art. 19: por hora laborable de trabajo, siempre que en la jornada se cumpla el deber de asistencia y puntualidad. Sube en los mismos términos que el salario.
PLUS ASIST. Y PUNTUALIDAD ANUAL A 1.298,58 € Anexo IV, columna «Plus asist. y puntualidad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,00 € Art. 17: 15 euros por jornada trabajada en 2026 entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea la categoría, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. De una a cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; más de cuatro, por toda la jornada. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario.
PLUS DE TURNICIDAD M 88,08 € Art. 18: 88,08 euros mensuales en 2026 para quien trabaja en régimen de turnos. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 117,44 € Art. 22: 117,44 euros mensuales en 2026 para quien trabaja en cadena o en procesos de montaje con secuencia, dependencia u operaciones repetitivas. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario.
MEDIA DIETA E 21,90 € Art. 25: 21,90 euros, la misma cuantía para 2026, 2027 y 2028, en viajes o desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de la del centro. Es un mínimo: si los gastos lo superan, la empresa abona el exceso justificado.
DIETA COMPLETA E 69,18 € Art. 25: 69,18 euros, la misma cuantía para 2026, 2027 y 2028. Es un mínimo: si los gastos lo superan, la empresa abona el exceso justificado. La empresa puede contratar ella la manutención y el hospedaje en lugar de pagar dietas.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: al menos 0,26 euros por kilómetro, para todos los años de vigencia, si se usa el vehículo propio de acuerdo con la empresa y por necesidades de esta. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 41 a): capital por persona de la póliza que cada empresa debe contratar en los dos meses siguientes a la publicación del convenio. Lo cobran los causahabientes, con independencia de las indemnizaciones de la Seguridad Social.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 50.000,00 € Art. 41 b): capital por persona por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 41 c): capital por persona por incapacidad permanente total, declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior GRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,74 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,44 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 23.166,38 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.807,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 27.272,70 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 21,92 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 31,31 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.654,74 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.654,74 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 82,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 330,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 413,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 579,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,80 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,44 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 20.143,23 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.807,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 24.249,55 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 19,49 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 27,84 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.438,80 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.438,80 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 287,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,58 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Graduados/Graduadas Sociales GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Graduados/Graduadas Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,17 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,44 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.916,42 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.807,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 23.022,74 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,50 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 26,43 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 270,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 337,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 472,91 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Maestros/Maestras Industriales GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Maestros/Maestras Industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,83 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,44 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.533,58 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.807,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 22.639,90 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,20 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 25,99 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.323,83 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.323,83 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 264,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 330,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 463,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Delineante Proyectista GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Técnico 13 conceptos

Puestos: Personal Delineante Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,17 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,43 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.916,42 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.788,55 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 23.003,55 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,49 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 26,41 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 270,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 337,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 472,91 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Delineante de Primera GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Delineante de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,59 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,24 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.816,26 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.421,68 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.536,52 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,31 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,73 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 254,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 445,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Delineante de Segunda GRUPO 5 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Delineante de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,27 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,25 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.433,76 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.434,18 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.166,52 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,01 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,30 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.245,27 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.245,27 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 249,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,84 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Jefe/Jefa o Jefatura de Organización GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,17 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,43 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.916,42 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.788,55 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 23.003,55 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,49 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 26,41 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.351,17 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 270,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 337,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 472,91 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Técnico Organización de 1ª GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Técnico Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,67 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,25 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.817,33 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.434,18 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.550,09 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,32 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,74 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.272,67 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.272,67 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 254,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 445,43 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Técnico Organización de 2ª GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Técnico Organización de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,27 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,25 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.433,76 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.434,18 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.166,52 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,01 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,30 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.245,27 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.245,27 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 249,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,84 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Auxiliar GRUPO 6 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,05 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,19 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.884,70 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.328,71 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.512,00 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,48 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,55 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.206,05 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.206,05 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 241,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 422,12 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Jefe/Jefa o Jefatura de Taller GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER (2.º bloque) > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,04 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,42 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.914,63 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.772,64 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 22.985,85 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,47 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 26,39 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 270,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 337,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 472,86 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Encargado GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER (2.º bloque) > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Personal Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,67 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,24 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.355,40 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.421,68 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.075,65 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,94 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,20 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 247,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 309,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,88 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Jefe/Jefa o Jefatura de Primera GRUPO 3 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Primera; Jefes/Jefas de Primero Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,04 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,44 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.914,63 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.807,52 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 23.020,73 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,50 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 26,43 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 270,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 337,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 472,86 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda GRUPO 3 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda; Jefes/Jefas de Segundo Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,72 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,42 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 18.532,13 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.772,04 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 22.602,75 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 18,17 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 25,95 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.323,72 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.323,72 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 264,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 330,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 463,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Oficial de Primera GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,59 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,24 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.816,26 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.421,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.536,59 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,31 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,73 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 254,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 445,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Oficial de Segunda GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,18 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,24 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.432,50 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.421,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.152,83 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,00 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,29 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.245,18 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.245,18 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 249,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,81 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Auxiliar GRUPO 6 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,96 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,19 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.883,45 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.317,33 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.499,35 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,47 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,54 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.205,96 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.205,96 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 241,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 422,09 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Viajante. Comercial GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Viajante. Comercial; Personal viajante comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,59 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,24 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.816,26 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.421,74 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.536,59 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,31 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,73 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.272,59 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 254,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 445,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal de Almacén GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal de Almacén; Personal Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,96 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,19 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.883,45 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.316,39 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.498,41 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,47 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,53 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.205,96 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.205,96 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 241,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 422,09 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal de conducción de Camión GRUPO 5 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Personal de conducción de Camión; Personal Chófer de Camión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,99 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,17 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.765,82 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.280,86 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.345,26 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,15 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,51 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.268,99 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.268,99 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 253,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 317,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 444,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal de conducción de Turismo GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Personal de conducción de Turismo; Personal Chófer de turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,21 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,13 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.433,00 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.210,09 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.941,66 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,83 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,04 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.245,21 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.245,21 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 249,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,82 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Guarda Jurado GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Guarda Jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,32 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,10 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.692,52 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.139,31 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.130,42 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,18 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,11 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.192,32 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.192,32 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 238,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 298,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 417,31 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Vigilante GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,32 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,06 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.692,52 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.070,71 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.061,81 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,12 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,03 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.192,32 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.192,32 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 238,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 298,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 417,31 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Ordenanza GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,46 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,04 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.526,39 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.035,61 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 19.860,59 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 15,96 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 22,80 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 236,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 295,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Telefonista GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,46 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,04 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.526,39 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.035,61 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 19.860,59 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 15,96 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 22,80 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 236,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 295,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal de Portería GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos

Puestos: Personal de Portería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,46 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual.
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,04 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.526,39 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.035,61 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 19.860,59 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 15,96 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 22,80 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.180,46 € SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 236,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 295,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Personal Oficial Primera GRUPO 5 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos

Puestos: Personal Oficial Primera

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SALARIO BASE D 42,30 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,17 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.975,84 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.281,29 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.555,71 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,32 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,75 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,80 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función.
Personal Oficial Segunda GRUPO 5 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos

Puestos: Personal Oficial Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,13 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.639,27 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.211,10 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 21.148,94 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 17,00 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 24,28 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.245,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.245,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO D 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función.
Personal Oficial Tercera GRUPO 6 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos

Puestos: Personal Oficial Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,73 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,10 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.310,35 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.139,72 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.748,64 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,68 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,82 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.221,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.221,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función.
Personal de Carretilla GRUPO 6 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos

Puestos: Personal de Carretilla; Personal carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,73 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,10 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.310,35 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.139,72 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.748,64 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,68 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,82 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.221,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.221,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función.
Personal Especialista GRUPO 6 > PERSONAL OBRERO > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Personal Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,28 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,06 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 17.119,12 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.070,71 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.488,40 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,47 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,52 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.208,40 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.208,40 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.
Peón / Peona GRUPO 7 > PERSONAL OBRERO > Personal Operario 13 conceptos

Puestos: Peón / Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,51 € Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria».
PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA H 1,04 € Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22).
SALARIO BASE ANUAL A 16.790,20 € Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base.
PLUS ACTIVIDAD ANUAL A 2.035,61 € Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene.
SALARIO AÑO A 20.124,39 € Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado.
HORA EXTRA LUN.- VIE. H 16,17 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40.
HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. H 23,10 € Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2.
PAGA EXTRA VERANO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,83 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión: si el IPC definitivo de 2026 supera el 3,5 %, incremento adicional igual al exceso sobre ese 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2026 · Sobre la tabla salarial provisional de 2026 (anexo IV) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2026 publicada es PROVISIONAL: el 3,5 % sobre las tablas de 2025, a cuenta de esta revisión (art. 13). Si se aplica, la tabla definitiva de 2026 es la base del incremento de 2027.
2027 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2026; si el IPC definitivo de 2027 supera el 3,5 %, incremento adicional igual al exceso, con efectos de 1 de enero de 2027 · Sobre las tablas salariales definitivas de 2026 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. Tabla no publicada: no se calcula.
2028 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2027; si el IPC definitivo de 2028 supera el 3,5 %, incremento adicional igual al exceso, con efectos de 1 de enero de 2028 · Sobre las tablas salariales definitivas de 2027 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. Tabla no publicada: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Soria)?

En 2026, el salario base va desde 39,51 € hasta 1.654,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Es un convenio de tres años que se denuncia solo al terminar y sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 a todos los efectos y termina el 31 de diciembre de 2028.
  • Queda denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia.
  • Todos sus artículos siguen aplicándose mientras no se firme otro convenio que lo sustituya.
  • En los dos meses siguientes a la denuncia se presentará a la parte empresarial un proyecto razonado; las negociaciones empiezan un mes después de entregar la plataforma sindical.
  • Ámbito territorial: todas las empresas y centros de trabajo situados en la provincia de Soria, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera de ella.
  • Ámbito funcional: todas las empresas del sector del metal (fabricación, transformación, montaje, reparación, mantenimiento e instalación), con las actividades del anexo I del IV Convenio estatal del metal.
  • Quedan fuera las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
  • En los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos que también venden, el convenio se aplica a quienes hacen el mantenimiento o la reparación.
  • Ámbito personal: todo el personal de las empresas incluidas, salvo las relaciones del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada anual y calendario

La jornada anual baja dos horas en el último año de vigencia.

  • 2026: 1.742 horas de trabajo al año.
  • 2027: 1.742 horas de trabajo al año.
  • 2028: 1.740 horas de trabajo al año.
  • La distribución semanal es, como regla general, de lunes a viernes.
  • Si la jornada diaria continuada supera seis horas, hay un descanso de al menos 15 minutos.
  • La jornada es de lunes a sábado en las empresas de mantenimiento o servicios urgentes o que preparan el trabajo de la semana siguiente (como máximo un 25 % de la plantilla los sábados), en las que lo exija el proceso productivo, en las que se pacte, y para el personal de ventas, de viaje y de conducción.
  • Cada empresa expone su calendario laboral como muy tarde el 15 de diciembre del año anterior; cada año se publica un calendario supletorio para las empresas que no lo hayan hecho.
  • Si un festivo local coincide con un festivo del convenio, se disfruta el siguiente día laborable.

Vacaciones y su retribución

Son treinta días naturales al año, no sustituibles por dinero.

  • 30 días naturales: 26 días laborables y 4 domingos, contando el sábado como laborable.
  • Se pagan con los devengos de la tabla salarial de cada categoría, más la antigüedad y la media de todos los pluses del convenio cobrados en los últimos 3 meses.
  • Se fijan de común acuerdo; al menos 15 días naturales se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Quien no haya completado un año en la empresa disfruta los días proporcionales al tiempo de servicio.
  • Para el personal contratado desde el 1 de enero de 2009 las vacaciones se devengan por años naturales.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • La incapacidad temporal por enfermedad común durante las vacaciones interrumpe su cómputo.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas al año, cada una de treinta días de salario base más la antigüedad.

  • Paga de verano: se abona entre los días 15 y 20 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Si esas fechas no son laborables, se abonan el día laborable inmediatamente anterior.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base más el complemento de antigüedad que corresponda.
  • Se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una por semestres naturales del año en que se devenga.
  • Para quien cobra por mes, 30 días de salario base son una mensualidad de tabla; para el personal de oficio y obrero, 30 veces su salario base diario.

Subidas salariales y revisión por IPC

Cada año sube un 3,5 % y, si el IPC definitivo del año lo supera, se paga además el exceso con efectos de enero.

  • 2026: 3,5 % sobre las tablas salariales de 2025; es la tabla provisional del anexo IV, con efectos desde enero de 2026.
  • Revisión de 2026: si el IPC definitivo de 2026 supera el 3,5 %, se aplica un incremento adicional igual al exceso, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2026, con la misma revisión si el IPC definitivo de 2027 supera el 3,5 %.
  • 2028: 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2027, con la misma revisión si el IPC definitivo de 2028 supera el 3,5 %.
  • La cantidad resultante de una revisión se abona en el mismo mes de su publicación en el BOP si se publica antes del día quince, o en el mes siguiente si se publica después.
  • Los atrasos de aplicar desde enero la tabla provisional de 2026 se pagan como máximo el 30 de septiembre de 2026.
  • El plus de asistencia y puntualidad, el plus de actividad, el de nocturnidad, el de turnicidad y el de productividad suben en los mismos términos que el salario.
  • Las dietas y el kilometraje tienen la misma cuantía los tres años.
  • Las tablas de 2027 y 2028 no están publicadas: no se ha calculado ninguna.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario base, los pluses de asistencia y actividad de las tablas y la antigüedad, pero en enfermedad común y accidente no laboral solo si la baja es larga.

  • Enfermedad común: 100 % mientras dure la baja, solo si la duración de la baja es superior a 12 días.
  • Accidente no laboral: 100 % mientras dure la baja, solo si la duración de la baja es superior a 17 días.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % mientras dure la baja, sin requisito de duración.
  • Hospitalización por enfermedad común: el mismo complemento mientras dure la hospitalización.
  • Base del complemento: salario base y complementos de asistencia y actividad de las tablas, más la antigüedad en su caso; la empresa abona la diferencia con la prestación de la Seguridad Social.
  • El texto exige la duración mínima pero no dice que el complemento empiece a contar a partir del día 13 o del día 18: si se supera, cubre la baja entera.
  • La empresa puede hacer reconocer al personal en su domicilio por médicos que designe; si se comprueba simulación, se pierde el complemento y se devuelve lo cobrado, con audiencia previa a la representación del personal.
  • La baja se comunica a la empresa en el momento de producirse, salvo imposibilidad justificada.

Antigüedad por quinquenios

Cada cinco años de antigüedad en la empresa se cobra un aumento de al menos el 5 % del salario base de la categoría.

  • Quinquenios de, como mínimo, el 5 % del salario base de la categoría profesional cada uno.
  • El convenio no fija un tope de quinquenios.
  • Se cobra a partir del mes en que se cumple el quinquenio.
  • Computa todo el tiempo trabajado en la empresa, incluidas la incapacidad temporal, los permisos y licencias retribuidos, las excedencias forzosas y varias causas de suspensión del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Computan también el periodo de prueba y los contratos formativos si no hubo solución de continuidad.
  • El importe por quinquenio publicado en cada categoría es el 5 % de su salario base; lo que cobre cada persona depende de sus quinquenios cumplidos.

Estructura de la tabla salarial

La tabla publica nueve columnas por categoría, con el salario base mensual o diario y dos pluses por hora trabajada.

  • Salario base: mensual para el personal técnico, administrativo y subalterno; diario para el personal de oficio y el obrero.
  • Plus de asistencia y puntualidad: por hora laborable de trabajo, siempre que se cumpla el deber de asistencia y puntualidad (0,666 euros en 2026, igual para todas las categorías).
  • Plus de actividad: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con rendimiento normal y correcto; su importe varía por categoría.
  • El boletín publica además el salario base anual, los dos pluses en cómputo anual y el «salario año», que es la suma de esos tres anuales.
  • Los pluses anuales son el equivalente del importe por hora: no se cobran además de él.
  • Las dos horas extraordinarias de la tabla son el «salario año» dividido entre 1.742 horas, por 1,40 de lunes a viernes y por 2 en sábados, festivos y días no laborables.
  • Las categorías o tareas que no aparecen en la tabla se encuadran según el IV Convenio estatal del metal o, en su defecto, por la comisión paritaria.
  • La clasificación se hace en siete grupos profesionales (anexo I), que sustituyen al antiguo sistema provincial de categorías.

Pluses por condiciones del trabajo

El articulado fija varios pluses que solo cobra quien está en esa situación.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base de la categoría si concurre una circunstancia, 25 % si concurren dos y 35 % si concurren tres; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 15 euros por jornada trabajada en 2026, sea cual sea la categoría, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza.
  • Si se trabajan de una a cuatro horas en el periodo nocturno, la nocturnidad se cobra solo por esas horas; si son más de cuatro, por toda la jornada.
  • Turnicidad: 88,08 euros mensuales en 2026 para quien trabaja a turnos.
  • Productividad: 117,44 euros mensuales en 2026 para quien trabaja en cadena o en procesos de montaje con secuencia, dependencia u operaciones repetitivas.
  • Nocturnidad, turnicidad y productividad suben en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario.
  • Las empresas que implanten un sistema de producción por encima del rendimiento normal (65 Bedaux) negociarán un sistema de productividad; por acuerdo pueden sustituir los pluses de productividad y actividad por primas o incentivos.
  • Jefatura de equipo: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya esté valorado en el puesto.
  • Quien ejerza de jefe o jefa de equipo un año seguido o tres alternos conserva el plus aunque cese en la función, hasta que un ascenso lo supere.

Horas extraordinarias

El convenio pide reducirlas al mínimo y las paga según la tabla salarial.

  • Son obligatorias las que exijan reparar siniestros u otros daños urgentes o evitar la pérdida de materias primas.
  • Pueden hacerse voluntariamente por ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias especiales, si no cabe contratar.
  • Tope individual: 2 horas al día por encima de la jornada y 80 horas al año.
  • Se pagan según la tabla salarial: las de lunes a viernes al 140 % del valor de la hora ordinaria y las festivas al 200 % (así resultan los importes de la tabla).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas de quien ya las cobre por encima.
  • La dirección informa periódicamente a la representación del personal de las horas realizadas, sus causas y su distribución.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Las cuantías son mínimas y valen para los tres años de vigencia.

  • Media dieta: 21,90 euros en 2026, 2027 y 2028.
  • Dieta completa: 69,18 euros en 2026, 2027 y 2028.
  • Se cobran en los viajes o desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella en la que radica la empresa o el taller.
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso, previo conocimiento y posterior justificación.
  • La empresa puede contratar ella misma la manutención y el hospedaje en lugar de pagar dietas, en alojamientos de al menos dos estrellas.
  • Los viajes de ida y vuelta son por cuenta de la empresa, en primera clase salvo avión y tren de alta velocidad, y la empresa anticipa las cantidades de los días de desplazamiento.
  • Kilometraje: al menos 0,26 euros por kilómetro, para todos los años de vigencia, si se usa el vehículo propio de acuerdo con la empresa y por necesidades de esta.
  • El tiempo de desplazamiento a un centro distinto del habitual que exceda de 30 minutos corre a cargo de la empresa y se compensa en valor de hora ordinaria o con reducción de jornada; el boletín no publica el importe de la hora ordinaria.
  • Se respetan los pactos o condiciones más beneficiosas.

Póliza de accidentes

Cada empresa debe contratar una póliza para su plantilla en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.

  • Plazo para contratarla: 2 meses desde la publicación del convenio en el BOP (26 de agosto de 2026).
  • La contrata cada empresa de forma individual y la asegurada es su plantilla.
  • Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 euros por persona.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros por persona.
  • Incapacidad permanente total declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.000 euros por persona.
  • Estas indemnizaciones son independientes de las de la Seguridad Social.
  • La póliza cubre al personal desde el inicio del contrato de trabajo.

Subrogación en el mantenimiento

En dos tipos de contratas de mantenimiento la empresa entrante se queda con la plantilla de la saliente.

  • Contratas de mantenimiento de instalaciones que una administración pública, un organismo público, un hospital público o una universidad pública saque a concurso.
  • Contratas de mantenimiento con empresas del sector eólico.
  • Requisito: haber sido contratado por la empresa saliente para las funciones de ese contrato, y que así conste en el contrato de trabajo.
  • No entra quien haya estado vinculado a la misma empresa en otros centros distintos del contrato de mantenimiento terminado.
  • Requisito de antigüedad: al menos doce meses de servicios en la contrata.
  • Quedan excluidos los mandos superiores e intermedios de la empresa saliente.

Contratación, preaviso, finiquito y pago del salario

El convenio regula el cese voluntario con preaviso escalonado y fija reglas para las ETT y el cobro.

  • El personal temporal o a tiempo parcial tiene preferencia para ocupar las vacantes definitivas a jornada completa.
  • No se puede contratar a personal de ETT para puestos clasificados de riesgo grave o muy grave.
  • El personal de ETT cobra el 100 % de todos los conceptos salariales del convenio previstos para el puesto que desempeña.
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días el personal operario y subalterno, un mes el administrativo y de oficio, y dos meses el resto.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar el salario diario de cada día de retraso, pero solo si tiene a disposición los impresos de preaviso.
  • En los contratos temporales de más de doce meses, la empresa preavisa la denuncia con al menos 15 días.
  • El finiquito puede visarlo la representación del personal o el sindicato antes de firmarlo.
  • El salario se paga dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la nómina se pone a disposición en un plazo máximo de 10 días.
  • El interés por mora en el pago de salarios es del 10 % de lo adeudado.
  • La empresa puede ofrecer retribución flexible (en especie con ventaja fiscal) mediante acuerdo reversible, sin alterar el bruto anual.
  • Jubilación parcial: de mutuo acuerdo para el personal a tiempo completo que cumpla los requisitos legales.

Permisos retribuidos y excedencias

Con aviso de 48 horas y justificación posterior, el convenio concede estas licencias retribuidas.

  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: cinco días.
  • Fallecimiento del cónyuge o de hijos e hijas: 6 días laborales consecutivos.
  • Fallecimiento de padres, madres, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos y nietas: 3 días laborales consecutivos; con desplazamiento de más de 30 km, 3 días, y fuera de la provincia, 4 días.
  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho: quince días naturales, que no se absorben por coincidir con las vacaciones.
  • Matrimonio de padres, madres, hermanos, hermanas, hijos o hijas: un día natural.
  • Consulta de medicina general: el tiempo necesario hasta 20 horas al año, que también sirven para acompañar a padres, madres, cónyuge e hijos menores a medicina general o especialista.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; fuera de la provincia y en turno de noche, diez horas antes de la cita.
  • Hijos e hijas con discapacidad: 24 horas al año para consultas, pruebas y estudios médicos.
  • Traslado de domicilio: un día; exámenes oficiales: hasta 16 horas al año; sepelio de familiar de tercer grado: dos horas, o cuatro fuera de la provincia.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • La disposición transitoria primera habla de un permiso «de 18 horas» para el médico general, mientras que el art. 42 e) fija 20 horas: se recogen las 20 horas del articulado.
  • Excedencia voluntaria: con un año de servicio, de cuatro meses a cinco años, y no se repite hasta pasados cuatro años.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años; por cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta dos años.
  • Excedencia forzosa, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad, por cargo público o cargo sindical provincial, autonómico o estatal.

Prevención, prendas de trabajo, comisión paritaria e igualdad

El convenio añade obligaciones fuera de la nómina y crea sus órganos de seguimiento.

  • Vigilancia periódica de la salud al menos una vez cada dieciocho meses, voluntaria salvo las excepciones legales.
  • Los delegados y delegadas de prevención tienen 40 horas anuales para su formación específica.
  • Dos prendas de trabajo al año, una de ellas al menos en el primer trimestre o al incorporarse; ropa y calzado impermeable para trabajos a la intemperie y uniforme para portería, vigilancia, conserjería y conducción.
  • Comisión paritaria de cuatro personas por cada parte; se reúne en los 10 días siguientes a una petición formal y resuelve en los 20 días naturales siguientes a la primera reunión.
  • Las discrepancias se someten al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).
  • Igualdad: currículum sin datos personales en la selección y, en lo posible, al menos un 60 % de finalistas del sexo infrarrepresentado en los grupos I y II.
  • Crédito horario de 16 horas mensuales para cada representante en empresas de hasta 100 personas, acumulable dentro de la misma candidatura.
  • La representación del personal es informada de las tasas de absentismo y gestiona con la dirección las medidas correctoras.
  • Inaplicación de condiciones del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, comunicándola a la comisión paritaria.
  • Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la entidad gestora del INSS.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Incapacidad permanente total, así declarada por la entidad gestora del INSS.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en el plazo de 2 meses a partir de la publicación del convenio en el BOP (26 de agosto de 2026). La póliza cubre al personal desde el inicio del contrato de trabajo.

La contrata cada empresa de forma individual; las indemnizaciones son independientes de las de la Seguridad Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 7): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal contratado por la empresa saliente para las funciones del contrato administrativo o mercantil de mantenimiento, siempre que así conste en su contrato de trabajo
  • Con al menos doce meses de prestación de servicios a la contrata al término del contrato de mantenimiento

Quién queda fuera:

  • Mandos superiores e intermedios de la empresa saliente
  • Personal que haya estado vinculado a la misma empresa en otros centros distintos del contrato de mantenimiento o servicios finalizado

Solo opera en dos casos: las labores de mantenimiento de instalaciones que una administración pública, un organismo público, un hospital público o una universidad pública saque a concurso público, y las labores de mantenimiento con empresas del sector eólico. El convenio no regula la documentación ni las condiciones que se conservan.

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