Tabla salarial provisional 2026 (3,5 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗ Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión: si el IPC definitivo de 2026 supera el 3,5 %, incremento adicional igual al exceso sobre ese 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2026. Ver la serie del IPC y su fuente.
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD HORA TRABAJADA | H | 0,67 € | Anexo IV y art. 19: por hora laborable de trabajo, siempre que en la jornada se cumpla el deber de asistencia y puntualidad. Sube en los mismos términos que el salario. |
| PLUS ASIST. Y PUNTUALIDAD ANUAL | A | 1.298,58 € | Anexo IV, columna «Plus asist. y puntualidad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 15,00 € | Art. 17: 15 euros por jornada trabajada en 2026 entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea la categoría, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. De una a cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; más de cuatro, por toda la jornada. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 88,08 € | Art. 18: 88,08 euros mensuales en 2026 para quien trabaja en régimen de turnos. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario. |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD | M | 117,44 € | Art. 22: 117,44 euros mensuales en 2026 para quien trabaja en cadena o en procesos de montaje con secuencia, dependencia u operaciones repetitivas. Sube en 2027 y 2028 en los mismos términos que el salario. |
| MEDIA DIETA | E | 21,90 € | Art. 25: 21,90 euros, la misma cuantía para 2026, 2027 y 2028, en viajes o desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de la del centro. Es un mínimo: si los gastos lo superan, la empresa abona el exceso justificado. |
| DIETA COMPLETA | E | 69,18 € | Art. 25: 69,18 euros, la misma cuantía para 2026, 2027 y 2028. Es un mínimo: si los gastos lo superan, la empresa abona el exceso justificado. La empresa puede contratar ella la manutención y el hospedaje en lugar de pagar dietas. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 26: al menos 0,26 euros por kilómetro, para todos los años de vigencia, si se usa el vehículo propio de acuerdo con la empresa y por necesidades de esta. Se respetan las condiciones más beneficiosas. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 40.000,00 € | Art. 41 a): capital por persona de la póliza que cada empresa debe contratar en los dos meses siguientes a la publicación del convenio. Lo cobran los causahabientes, con independencia de las indemnizaciones de la Seguridad Social. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 50.000,00 € | Art. 41 b): capital por persona por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 35.000,00 € | Art. 41 c): capital por persona por incapacidad permanente total, declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior GRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos
Puestos: Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.654,74 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,44 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.166,38 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.807,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 27.272,70 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 21,92 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 31,31 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.654,74 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.654,74 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 82,74 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 330,95 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 413,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 579,16 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos
Puestos: Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.438,80 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,44 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.143,23 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.807,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 24.249,55 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 19,49 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 27,84 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.438,80 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.438,80 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 71,94 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 287,76 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 359,70 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 503,58 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Graduados/Graduadas Sociales GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Técnico 13 conceptos
Puestos: Graduados/Graduadas Sociales
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,17 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,44 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.916,42 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.807,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 23.022,74 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,50 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 26,43 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 67,56 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 270,23 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 472,91 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Maestros/Maestras Industriales GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Maestros/Maestras Industriales
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,83 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,44 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.533,58 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.807,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 22.639,90 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,20 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 25,99 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.323,83 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.323,83 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 66,19 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 264,77 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 330,96 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 463,34 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Delineante Proyectista GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Técnico 13 conceptos
Puestos: Personal Delineante Proyectista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,17 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,43 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.916,42 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.788,55 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 23.003,55 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,49 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 26,41 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 67,56 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 270,23 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 472,91 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Delineante de Primera GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Delineante de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.272,59 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,24 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.816,26 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.421,68 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.536,52 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,31 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,73 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 63,63 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 254,52 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 318,15 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 445,41 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Delineante de Segunda GRUPO 5 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Delineante de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.245,27 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,25 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.433,76 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.434,18 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.166,52 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,01 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,30 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.245,27 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.245,27 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 62,26 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 249,05 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 311,32 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 435,84 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Jefe/Jefa o Jefatura de Organización GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,17 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,43 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.916,42 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.788,55 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 23.003,55 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,49 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 26,41 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.351,17 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 67,56 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 270,23 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 472,91 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Técnico Organización de 1ª GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Técnico Organización de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.272,67 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,25 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.817,33 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.434,18 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.550,09 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,32 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,74 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.272,67 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.272,67 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 63,63 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 254,53 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 318,17 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 445,43 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Técnico Organización de 2ª GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Técnico Organización de 2ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.245,27 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,25 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.433,76 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.434,18 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.166,52 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,01 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,30 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.245,27 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.245,27 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 62,26 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 249,05 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 311,32 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 435,84 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Auxiliar GRUPO 6 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Auxiliar
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.206,05 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,19 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.884,70 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.328,71 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.512,00 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,48 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,55 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.206,05 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.206,05 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 60,30 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 241,21 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 301,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 422,12 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Jefe/Jefa o Jefatura de Taller GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER (2.º bloque) > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,04 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,42 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.914,63 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.772,64 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 22.985,85 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,47 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 26,39 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.351,04 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.351,04 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 67,55 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 270,21 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,76 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 472,86 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Encargado GRUPO 4 > PERSONAL TÉCNICO DE TALLER (2.º bloque) > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Personal Encargado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.239,67 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,24 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.355,40 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.421,68 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.075,65 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,94 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,20 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.239,67 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.239,67 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 61,98 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 247,93 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 309,92 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 433,88 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Jefe/Jefa o Jefatura de Primera GRUPO 3 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Primera; Jefes/Jefas de Primero Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,04 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,44 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.914,63 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.807,52 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 23.020,73 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,50 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 26,43 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.351,04 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.351,04 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 67,55 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 270,21 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,76 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 472,86 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda GRUPO 3 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda; Jefes/Jefas de Segundo Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,72 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,42 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.532,13 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.772,04 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 22.602,75 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 18,17 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 25,95 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.323,72 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.323,72 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 66,19 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 264,74 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 330,93 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 463,30 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Oficial de Primera GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Oficial de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.272,59 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,24 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.816,26 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.421,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.536,59 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,31 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,73 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 63,63 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 254,52 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 318,15 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 445,41 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Oficial de Segunda GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Oficial de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.245,18 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,24 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.432,50 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.421,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.152,83 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,00 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,29 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.245,18 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.245,18 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 62,26 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 249,04 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 311,30 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 435,81 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Auxiliar GRUPO 6 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Auxiliar
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.205,96 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,19 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.883,45 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.317,33 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.499,35 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,47 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,54 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.205,96 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.205,96 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 60,30 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 241,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 301,49 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 422,09 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Viajante. Comercial GRUPO 5 > PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Viajante. Comercial; Personal viajante comercial
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.272,59 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,24 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.816,26 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.421,74 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.536,59 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,31 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,73 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.272,59 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 63,63 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 254,52 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 318,15 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 445,41 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal de Almacén GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal de Almacén; Personal Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.205,96 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,19 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.883,45 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.316,39 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.498,41 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,47 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,53 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.205,96 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.205,96 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 60,30 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 241,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 301,49 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 422,09 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal de conducción de Camión GRUPO 5 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Personal de conducción de Camión; Personal Chófer de Camión
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.268,99 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,17 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.765,82 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.280,86 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.345,26 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,15 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,51 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.268,99 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.268,99 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 63,45 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 253,80 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 317,25 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 444,15 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal de conducción de Turismo GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Personal de conducción de Turismo; Personal Chófer de turismo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.245,21 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,13 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.433,00 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.210,09 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.941,66 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,83 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,04 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.245,21 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.245,21 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 62,26 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 249,04 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 311,30 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 435,82 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Guarda Jurado GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Guarda Jurado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.192,32 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,10 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.692,52 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.139,31 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.130,42 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,18 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,11 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.192,32 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.192,32 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 59,62 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 238,46 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 298,08 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 417,31 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Vigilante GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Vigilante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.192,32 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,06 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.692,52 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.070,71 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.061,81 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,12 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,03 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.192,32 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.192,32 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 59,62 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 238,46 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 298,08 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 417,31 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Ordenanza GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Ordenanza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.180,46 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,04 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.526,39 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.035,61 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 19.860,59 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 15,96 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 22,80 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 59,02 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 236,09 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 295,12 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 413,16 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Telefonista GRUPO 6 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.180,46 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,04 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.526,39 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.035,61 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 19.860,59 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 15,96 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 22,80 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 59,02 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 236,09 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 295,12 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 413,16 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal de Portería GRUPO 7 > PERSONAL SUBALTERNO > Personal Empleado 13 conceptos
Puestos: Personal de Portería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.180,46 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural»: importe mensual. |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,04 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.526,39 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (14 mensualidades). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.035,61 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 19.860,59 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 15,96 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 22,80 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.180,46 € | SAL_BASE Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Para quien cobra por mes, treinta días de salario base son una mensualidad de tabla. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 59,02 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base mensual (mes natural) de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 236,09 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 295,12 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 413,16 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Personal Oficial Primera GRUPO 5 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos
Puestos: Personal Oficial Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,30 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,17 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.975,84 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.281,29 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.555,71 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,32 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,75 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.269,00 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.269,00 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 2,12 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 8,46 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 10,57 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 14,80 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
| PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO | D | 8,46 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función. |
Personal Oficial Segunda GRUPO 5 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos
Puestos: Personal Oficial Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,50 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,13 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.639,27 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.211,10 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 21.148,94 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 17,00 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 24,28 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.245,00 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.245,00 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 2,08 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 8,30 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 10,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 14,53 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
| PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO | D | 8,30 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función. |
Personal Oficial Tercera GRUPO 6 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos
Puestos: Personal Oficial Tercera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,73 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,10 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.310,35 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.139,72 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.748,64 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,68 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,82 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.221,90 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.221,90 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 2,04 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 8,15 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 10,18 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 14,26 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
| PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO | D | 8,15 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función. |
Personal de Carretilla GRUPO 6 > PERSONAL DE OFICIO > Personal Operario 14 conceptos
Puestos: Personal de Carretilla; Personal carretillero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,73 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,10 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.310,35 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.139,72 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.748,64 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,68 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,82 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.221,90 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.221,90 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 2,04 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 8,15 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 10,18 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 14,26 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
| PLUS DE JEFATURA O JEFE/JEFA DE EQUIPO | D | 8,15 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base de su categoría para quien, procediendo de la categoría de profesionales de oficio y haciendo trabajo manual, controla un grupo de tres a ocho personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año seguido o tres alternos en la función. |
Personal Especialista GRUPO 6 > PERSONAL OBRERO > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Personal Especialista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,28 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,06 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.119,12 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.070,71 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.488,40 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,47 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,52 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.208,40 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.208,40 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 2,01 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 8,06 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 10,07 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 14,10 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |
Peón / Peona GRUPO 7 > PERSONAL OBRERO > Personal Operario 13 conceptos
Puestos: Peón / Peona
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,51 € | Anexo IV, columna «Salario base. Mes natural». ⚠ Para el personal de oficio y obrero el importe es DIARIO: su salario base anual equivale a 425 días (365 más 60 de las dos gratificaciones) y la tabla de 2025 lo rotulaba «remuneración diaria». |
| PLUS ACTIVIDAD HORA TRABAJADA | H | 1,04 € | Anexo IV y art. 20: por hora efectivamente trabajada en jornada ordinaria con el rendimiento normal y correcto. Sube en los mismos términos que el salario. Por acuerdo puede sustituirse por primas o incentivos (art. 22). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.790,20 € | Anexo IV, columna «Salario base anual»: el salario base de las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias (425 días). Es informativo: no se cobra además del salario base. |
| PLUS ACTIVIDAD ANUAL | A | 2.035,61 € | Anexo IV, columna «Plus actividad anual»: equivalente anual del plus por hora que publica el boletín. NO es un pago adicional al plus por hora; el boletín no indica con cuántas horas se obtiene. |
| SALARIO AÑO | A | 20.124,39 € | Anexo IV, columna «Salario año»: suma del salario base anual y de los dos pluses anuales. No incluye antigüedad ni pluses del articulado. |
| HORA EXTRA LUN.- VIE. | H | 16,17 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria de lunes a viernes, al 140 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 1,40. |
| HORA EXTRA SAB.- FEST.- NO LAB. | H | 23,10 € | Anexo IV y art. 23: hora extraordinaria en sábado, festivo o día no laborable, al 200 % del valor de la hora ordinaria; el importe de la tabla es el «salario año» dividido entre 1.742 horas por 2. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.185,30 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona entre los días 15 y 20 de junio y se prorratea por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.185,30 € | SAL_BASE*30 Art. 24: treinta días de salario base, más el complemento de antigüedad en su caso. Treinta veces el salario base diario. El importe no incluye la antigüedad, que es individual. Se abona el 15 de diciembre y se prorratea por el segundo semestre natural. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 1,98 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: importe de UN quinquenio, 5 % del salario base DIARIO de la categoría (el convenio dice que en ningún caso puede ser inferior). Se multiplica por los quinquenios cumplidos, sin tope, y se cobra desde el mes en que se cumple cada uno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | D | 7,90 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario base de la categoría para quien realice trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y se dé una sola de esas circunstancias. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | D | 9,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: 25 % del salario base de la categoría si concurren dos de las circunstancias. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | D | 13,83 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 16: 35 % del salario base de la categoría si concurren las tres circunstancias. |